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La aplicación de los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos de las mujeres


  1. Introducción
  2. Importancia de los derechos contenidos
  3. Tratados Internacionales vigentes en el Perú
  4. Mecanismos jurídicos para la aplicación de los Tratados Internacionales en Derechos Humanos de las mujeres
  5. Algunos avances destacables en la perspectiva de género
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

A pesar del tiempo de vigencia de numerosos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de las Mujeres, por haber sido aprobados y ratificados por el Congreso de la República de nuestro país el Perú, no es común apreciar del análisis de diversas resoluciones emitidas por el poder judicial y en las disposiciones, pronunciamientos y requerimientos emitidos por las diferentes instancias del Ministerio Público, la aplicación e invocación de dichas normas internacionales en las materias que comprende la protección de los derechos de la mujer, porque en la actuación de los operadores de justicia no se advierte en la magnitud necesaria una perspectiva de genero que considere la eficacia jurídica directa o del valor aplicativo inmediato de las normas de estos Tratados Internacionales, que contienen catálogos mínimos de derechos específicos, los que además cuentan con sus propias herramientas de supervisión internacional para el cumplimiento de los compromisos por los Estados partes, de tal manera que resulta imperiosa la necesidad de concientizar y sensibilizar a los operadores de justicia para la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en los diferentes ámbitos de la administración de justicia, máxime; si nuestro Estado esta obligado a su cumplimiento. Ello considerando que en nuestro país aún se cuenta con leyes que alientan la desigualdad y la discriminación de la mujer.

Importancia de los derechos contenidos

En el año 2012 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informó la atención de 42,537 casos de violencia desde los Centros de Emergencia Mujer[1]sin considerar las cifras registradas en las Comisarías, Fiscalías y otras instituciones, además de todos los casos que no son denunciados, o han sido impedidos a denunciar por los propios agresores, siendo importante recordar que el Centro de Información de Naciones Unidas señaló que: "en algún momento de sus vidas, más de la mitad de todas las mujeres latinoamericanas han sido objeto de agresiones en sus hogares. Un 33% fueron víctimas de abusos sexuales entre los 16 a 49 años, mientras el 45 % recibió amenazas, insultos y la destrucción de objetos personales"[2]. Desencadenando estos hechos en muchos episodios de feminicidio, esto es según el tipo penal anterior a la modificación introducida por la Ley 30068 del 25 de junio del 2013, así según los datos del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público[3]entre el 2009 y 2011 se registraron 369 víctimas de feminicidio en el Perú, de las cuales el 25% de ellas tenía entre 25 y 34 años el 24.7% entre 18 y 24 años, el 16.5% entre 35 y 44 años, el 9.2% entre 45 y 54 años y el 6% era mayor de 55 años y que decir de los casos de Violación Sexual cometidos en agravios de mujeres, registrándose 58,874 víctimas mujeres en un rango de edad menor a los 18 años, de denuncias en la Policía Nacional entre el 2000 al 2009[4]Cifras que representan la expresión de la violencia contra la mujer, como fenómeno de alta complejidad, de causas múltiples y expresión multidimensional, que afecta a las personas como a las sociedades, impide la construcción de relaciones democráticas, siendo la violencia contra las mujeres una de las más crueles y degradantes formas de discriminación, si tenemos en cuenta que del 100% de casos de Violencia Familiar que atendemos en nuestras oficinas, un 90% tiene como víctima a las mujeres, situación que para entender se debe tener presente los factores que la legitiman culturalmente, expresada en percepciones y valoraciones que están perpetuados por siglos, con la errada idea de la superioridad del varón respecto de la mujer, llámese concepción patriarcal o machismo, que transmiten los estereotipos de género, perpetuados por la familia, la escuela, el barrio, los medios de comunicación, que sientan las base para un desequilibrio de poder, violencia familiar o concretamente, violencia contra la mujer, como bien sabemos y percibimos es un factor contributivo de la delincuencia y la inseguridad ciudadana.

Esta cruda realidad persistente y la necesidad de lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos, ha impulsado a los Estados, no solo a introducir la perspectiva de género como política pública, que ya se encuentra legitimada o positivada en los Instrumentos Nacionales e Internacionales, sino además, hoy, es una obligación para los Estados democráticos implementar dichas perspectivas, en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial. En nuestra patria, los operadores de justicia, las y los funcionarios y servidores públicos, tenemos la obligación jurídica de impartir y aplicar en nuestro desempeño una perspectiva de género, sobre todo los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Perú y la Jurisprudencia que emana de los órganos de Tratados, ya que nuestro Estado, se ha obligado a través de sus gobernantes, firmando diversos instrumentos jurídicos internacionales, los que han sido aprobados y ratificados por el poder legislativo.

Tratados Internacionales vigentes en el Perú

Los instrumentos internacionales aprobados y ratificados conforme al procedimiento establecido por el artículo 56 de la Constitución Política del Estado peruano, consiguientemente con rango constitucional para el objeto del tema tratado, contamos con los más importantes:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado el 28 de abril de 1978, aprobado por Resolución Legislativa 23432 del 4 de junio de 1982.

  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW,1979) y su Protocolo Facultativo, ratificada el 20 de agosto de 1982, Aprobada por Resolución Legislativa 27429 el 23 de febrero de 2001.

  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas la formas de Discriminación Racial(1965), ratificada por Decreto Ley 18969 de 22 de setiembre de 1971.

  • La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos Degradantes (1884), ratificada por el Perú el 7 de Julio de 1988.

  • La Recomendación General Nro. 19 del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, acerca de la Violencia contra la Mujer(1992).

  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada el 2 de Abril de 1996 (Convención de Belen do Pará-1994).

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo adicional: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, (Protocolo de Palermo).

Herramientas que el derecho internacional nos proporciona para lograr la efectiva y plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres.

Mecanismos jurídicos para la aplicación de los Tratados Internacionales en Derechos Humanos de las mujeres

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer(CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención De Belem Do Para", que contienen catálogos mínimos de derechos específicos, con una perspectiva de género, cuentan con sus propias herramientas de supervisión internacional para el cumplimiento de sus compromisos como partes de la Convención; en el primer caso mediante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, conforme a lo establecido por el texto de la Convención en su artículo 17, Comité que de acuerdo al artículo 18 del mismo cuerpo normativo internacional, tiene la responsabilidad de dar seguimiento a la aplicación de la Convención, mediante el análisis de los informes que los Estados presentan a Naciones Unidas, en tal sentido el Comité CEDAW, mediante las "Recomendaciones del Comité CEDAW al VI Informe periódico del Estado peruano presentado en el 37 Período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el 19 de Enero del 2007"[5], ha expresado como sus principales esferas de preocupación y recomendaciones lo plasmado en el numeral 9 de los 42 de las Observaciones Finales, cuyo tenor señala: "El comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte, de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados con seguidos. El Comité Exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los misterios pertinentes y al Parlamento, a fin de asegurar su aplicación."[6]

Siendo de advertir que el Comité CEDAW, ha puesto énfasis en la aplicación de la Convención, lo que evidentemente compromete nuestra labor funcional como operadores de justicia, labor que, no se puede comprender de una manera aislada y dispersa, siendo indispensable una acción conjunta y efectiva, cuyos resultados se reflejen en cifras estadísticas, en las resoluciones judiciales, demandas, Medidas Cautelares, Dictámenes, y demás actuaciones, por ello el Comité, insta al Estado peruano a que dé prioridad a la concepción y aplicación de una estrategia integral para combatir y erradicar todas la formas de violencia contra la mujer, y a fin de prevenir la violencia, castigar a quiénes la perpetren y prestar servicios a las víctimas, siendo importante relevar lo señalado en la Recomendación 19, específicamente … "Esa estrategia debería incluir también medidas de concientización y sensibilización, en particular de los funcionarios de justicia, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales,…" in fine[7]tanto más si en dicha recomendación el Comité, se reafirma una vez mas en dicho sentido, cuando, Exhorta al Estado peruano a que asegure la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación vigente. De todo cuanto resulta necesario y vigente crear conciencia para: lograr una perspectiva de género en la interpretación y aplicación de la ley; concretar el rol activo que corresponde a los operadores y operadoras de justicia, funcionarios/as públicos y privados en la eliminación de toda forma de discriminación; introducir la perspectiva de género en las diferentes materias de Derecho; conseguir la necesaria aplicación del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en los diferentes ámbitos de la administración de justicia.

Finalmente, es preciso resaltar, que La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer(CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención De Belem Do Para", y los demás Tratados Internacionales sobre derechos Humanos de las Mujeres, tienen carácter vinculante y como parte del sistema internacional de los Derechos Humanos, participan de la características especiales que el Derecho Internacional de Derechos Humanos, reconoce para la eficacia de los Derechos Humanos, como son la autoaplicabilidad, por el que estas normas gozan de la posibilidad de aplicar sus disposiciones directamente en el derecho interno, sin necesidad de un desarrollo legislativo previo, por lo que los operadores de justicia pueden y deben aplicar las disposiciones de los tratados en forma directa e inmediata.

Entonces la aplicación de estas normas, debe entendérsela conforme a los principios de interpretación específicos para los tratados de Derechos Humanos, que estando al derecho nacional, la vigente Constitución Política del Estado peruano, en su cuarta disposición final y transitoria señala "Las normas relativas a los Derechos Humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las misma materias ratificados por el Perú"[8]. Tesis que busca armonizar el derecho interno con el derecho internacional subordinando la interpretación de la ley nacional a los tratados, esto es que el ámbito o espacio propio del derecho y la jurisprudencia basados en la ley se subordinan a los tratados y sentencias internacionales.

Algunos avances destacables en la perspectiva de género

En la administración de justicia de nuestro país, podemos citar algunas resoluciones que consideramos importantes como muestra de la disposición y acción de los operadores de justicia, en la perspectiva de género y la aplicación del contenido de los tratados internacionales, en los casos prácticos, así tenemos:

  • La Sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio Civil realizado por las Salas Civiles permanente y transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú; signada como Casación Nro. 4664-2010-Puno, en la misma que se instituye como PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE, seis reglas claras, entre las que es de destacar "1. En los procesos de familia, como en los alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio"[9]… in fine.

  • El Acuerdo Plenario Nro. 1-2011/CJ-116, de fecha 6 de Diciembre del 2011, sobre LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, que tiene como fuente las reglas 70 y 71 del Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, que para establecer como doctrina legal los fundamentos 21 al 38, precisa en torno al enfoque sugerido en el acá pite 2 de los fundamentos jurídicos lo siguiente:" 9ª. Las "perspectivas de género" –per se– si bien no constituyen un único criterio de intervención y regulación del Derecho Penal y Procesal Penal, en los delitos sexuales adquieren una particular relevancia, en atención a la preocupación y conmoción que el fenómeno de la violencia sexual – que incide mayormente en mujeres, adolescentes y niños- presenta como incontenible medio trasgresor de bines jurídicos relevantes, de amplia presencia en los casos judiciales – que, por lo demás, registra una elevada cifra negra-, y que requiere evitar su impunidad y las perturbaciones que se originan en la configuración de protocolos, manuales, criterios de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia."[10]

  • La sentencia de vista, expedida por la SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE HUANCAVELICA, recaída en el Expediente Nro. 00005-2011-0-0-11-1-SP-FC-01, sobre Divorcio por causal de separación de hecho, de fecha 14 de noviembre del 2011, por la que integraron la sentencia disponiendo que el demandante indemnice a la demandada por ser ésta la cónyuge más perjudicada, declarando a su vez improcedente la demanda, respecto de la pretensión del cese de la obligación alimentaria entre el marido y la mujer, siendo de resaltar lo expuesto en sus fundamentos: "… por la que en el presente caso limitarse a resolver la separación de hecho, sin tener en cuenta la justicia de género, la condición de mujer de la demandada constituiría una discriminación contra ella respecto al cónyuge que abandonó el seno familiar y se desentendió de las obligaciones familiares, pasados unos años solicitar el Divorcio por causal de separación de hecho, dicha actuación contraviene la Convención de Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) del que es signatario nuestro país…"[11] in fine.

Pronunciamientos allí expresados son importantes, porque reflejan un punto de partida aunque incipientes, considerando la gran cantidad de tratados internacionales destinados a garantizar la impartición de justicia para las mujeres, destinadas a lograr la eliminación de todas las formas de discriminación, la violencia e injusticias contra la mujer.

Conclusiones

  • No obstante los esfuerzos de los Estados para lograr la plena vigencia de los derechos humanos de la mujeres, al introducir la perspectiva de género como política pública, la ratificación y aprobación de importantes Tratados Internacionales no es notoria su aplicación por los operadores de justicia.

  • Si bien es cierto que algunas instancias del sistema judicial de manera incipiente han introducido en sus pronunciamientos una perspectiva de género, la interpretación y aplicación de los tratados internaciones, ello es insuficiente para lograr la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres.

  • Resulta indispensable trabajar en la sensibilización y concientización de los operadores de justicia para lograr un cambio en el pensamiento y acción con perspectiva de género en la administración de justicia.

  • Es preciso que la Academia de la Magistratura y la Escuela del Ministerio Público, incluyan en su programa de formación de Jueces y Fiscales los Tratados Internacionales en Derechos Humanos ratificados y aprobados por el Perú.

Bibliografía

  • Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer, 2009-2015, Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2009, 2da Edición, 2012.

  • http://www.mindes.gob.pe, Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer, 2002-2007.

  • Informe de Adjuntía Nro. 004-2010-DP/ADM"Feminicidio en el Perú: Un estudio de casos judiciales",Lima:2010.

  • LA CONSTITUCIÓN COMENTADA, Walter Gutiérrez, Tomos I y II, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2006.

  • Informe: Violaciones Sexuales en el Perú 2000-2009.Un Informe sobre el estado de la situación. Elaborado por Jaris Mujica.

  • ¿Igualdad o Equidad?, 25 años de la aprobación de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, CEDAW", CLADEM, Perú, UNFPA, Lima,2007.

  • RUIZ ELDREDGE, Alberto, La Constitución y la Vida, Idemsa, Lima 1996.

  • Tercer Pleno Casatorio Civil realizado por las Salas Civiles permanente y transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

  • Acuerdo Plenario Nro. 1-2011/CJ-116, de fecha 6 de Diciembre del 2011.

  • Sentencia de vista, expedida por la SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE HUANCAVELICA, en Expediente Nro.00005-2011-0-0-11-1-SP-FC-01, de fecha 14 de noviembre del 2011.

 

 

Autor:

Maria Gladys Yupanqui Sagua

Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de Delito Chucuito-Juli.

[1] Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer, 2009-2015, Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2009, 2da Edición, 2012. pág.16.

[2] http://www.mindes.gob.pe, Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer, 2002-2007.

[3] Informe de Adjuntía Nro. 004-2010-DP/ADM”Feminicidio en el Perú: Un estudio de casos judiciales”,Lima:2010,pp.160 y 161.

[4] Informe: Violaciones Sexuales en el Perú 2000-2009.Un Informe sobre el estado de la situación. Elaborado por Jaris Mujica.

[5] ¿Igualdad o Equidad?, 25 años de la aprobación de la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, CEDAW”, CLADEM, Perú, UNFPA, Lima,2007,

[6] Idem.

[7] Ibidem.

[8] RUIZ ELDREDGE, Alberto, La Constitución y la Vida, Idemsa, Lima 1996, Pág.437.

[9] Tercer Pleno Casatorio Civil realizado por las Salas Civiles permanente y transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

[10] El Acuerdo Plenario Nro. 1-2011/CJ-116, de fecha 6 de Diciembre del 2011,

[11] Sentencia de Vista, expedida por la SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE HUANCAVELICA, Expediente Nro.00005-2011-0-0-11-1-SP-FC-01, de fecha 14 de noviembre del 2011,