Realizado en el Estudio Contable del CPC José Pedro Purizaca Querevalu (página 6)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
1004.00.10.00 | Avena para la siembra. | |||
1005.10.00.00 | Maíz para la siembra. | |||
1006.10.10.00 | Arroz con cáscara para la siembra. | |||
1006.10.90.00 | Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás | |||
1007.00.10.00 | Sorgo para la siembra. | |||
1008.20.10.00 | Mijo para la siembra. | |||
1008.90.10.10 | Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. | |||
1201.00.10.00/ 1209.99.90.00 | Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra. | |||
1211.90.20.00 | Piretro o Barbasco. | |||
1211.90.30.00 | Orégano. | |||
1212.10.00.00 | Algarrobas y sus semillas. | |||
1213.00.00.00/ 1214.90.00.00 | Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. | |||
1404.10.10.00 | Achiote. | |||
1404.10.30.00 | Tara. | |||
1801.00.10.00 | Cacao en grano, crudo. | |||
2401.10.00.00/ 2401.20.20.00 | Tabaco en rama o sin elaborar | |||
2510.10.00.00 | Fosfatos de Calcio Naturales, Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler. | |||
2834.21.00.00 | Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola. | |||
3101.00.00.00 | Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas) | |||
3101.00.90.00 | Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. | |||
3102.10.00.10 | Úrea para uso agrícola | |||
3102.21.00.00 | Sulfato de Amonio. | |||
3102.30.00.10 | Nitrato de Amonio para uso Agrícola. | |||
3103.10.00.00 | Superfosfatos. | |||
3104.20.10.00 | Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en Óxido de Potasio (calidad fertilizante). | |||
3104.30.00.00 | Sulfato de potasio para uso agrícola | |||
3104.90.10.00 | Sulfato de Magnesio y Potasio. | |||
3105.20.00.00 | Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos fertilizantes: Nitrógeno, Fósforo y Potasio. | |||
3105.30.00.00 | Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico) | |||
3105.40.00.00 | Dihidrogenoortofosfato de Amonio (Fosfato Monoamónico), incluso mezclado con el Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico). | |||
4903.00.00.00 | Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. | |||
5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 | Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas. | |||
5201.00.00.10/ 5201.00.00.90 | Solo : Algodón en rama sin desmotar. | |||
5302.10.00.00/ 5305.99.00.00 | Cáñamo, yute, abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios. | |||
7108.11.00.00 | Oro para uso no monetario en polvo. | |||
7108.12.00.00 | Oro para uso no monetario en bruto. | |||
8702.10.10.00 8702.90.91.10
| Sólo vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias. | |||
8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 | Sólo: un vehículo automóvil usado importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento. | |||
8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 | Solo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias | |||
8704.21.10.10 8704.31.10.10
| Sólo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales , debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias. |
B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.
La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura – INC.
La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
APÉNDICE II
SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS
1. Anulado.
2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas.
Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o desamarre de boyas.
c. Alquiler de amarraderos.
d. Uso de Area de operaciones.
e. Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f. Transbordo de carga.
g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
h. Manipuleo de carga.
i. Estiba y desestiba.
j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
k. Practicaje.
l. Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).
m. Navegación aérea en ruta.
n. Aterrizaje – despegue.
ñ. Estacionamiento de la aeronave.
4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua, así como los espectáculos taurinos.
5. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.
6. La construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera.
7. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda.
Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, gozarán de la exoneración cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
8. Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. Asimismo, las primas de seguros de vida a que se refiere este numeral y las primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas reaseguradoras, sean domiciliadas o no.
Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa a que se refiere el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 879.
(4) 9. La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina.
(4) Numeral incluido por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 107-97-EF, publicado el 12 de agosto de 1997.
(7) 12. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
(7) Numeral incluido por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-99-EF, publicado el 19 de febrero de 1999.
(8) 13. Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.
(8) Numeral sustituido por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-99-EF, publicado el 19 de febrero de 1999.
14. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal.
15. los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
NUEVO APÉNDICE III
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
SUBPARTIDAS NACIONALES | PRODUCTOS | MONTOS EN NUEVOS SOLES | |
2710.11.13.102710.11.19.002710.11.20.00 | Gasolina para motores Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84
|
S/. 0,40 por galón
| |
2710.11.13.202710.11.19.002710.11.20.00 | Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
| S/. 0,40 por galón | |
2710.11.13.302710.11.19.002710.11.20.00 | Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 | S/. 0,66 por galón | |
2710.11.13.402710.11.19.002710.11.20.00 | Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 | S/. 2,07 por galón | |
2710.11.13.502710.11.19.002710.11.20.00 | Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 | S/. 2,30 por galón | |
2710.19.14.00 –2710.19.15.90 | Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de: · Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. · Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares y las agencias oficiales de cooperación. · Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves. También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. (Modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 135-2007-EF, publicado el 02.09.2007, vigente a partir del 03.09.2007).
| S/. 0,78 por galón | |
2710.19.21.10/2710.19.21.90 | Gasoils | S/. 0,39 por galón* |
NUEVO APÉNDICE IV
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
A.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | |
8703.10.00.00/8703.90.00.90 | Sólo: un vehículo automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento. | |
8702.10.10.00/8702.90.99.908703.10.00.00/8703.90.00.908704.21.00.10-8704.31.00.10 | Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS. | |
8702.10.10.00/8702.90.99.90 | Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor. |
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
PARTIDASARANCELARIAS | PRODUCTOS | ||
2202.90.00.00 | Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general. (De conformidad con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 216-2006-EF, publicado el 29.12.2006 vigente desde el 29.12.2006). | ||
2202.10.00.00 | Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada. |
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | ||
2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 | Vinos de uva | ||
2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 | Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromáticas. | ||
2206.00.00.00 | Sidra perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas. | ||
2207.10.00.00 | Alcohol etílico sin desnaturalizar. | ||
2207.20.00.00 | Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. | ||
2208.20.20.00/2208.90.90.00 | Aguardientes de vino o de porujo de uvas; whisky, ron y demás aguardientes de caña; gin y ginebra; y los demás. |
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | ||
8703.10.00.008703.31.10.00/ 8703.90.00.90 | Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. | ||
8704.21.10.10-8704.31.10.10 | Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble. | ||
8704.21.10.90- 8704.21.90.00 | Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up | ||
8704.31.10.90- 8704.31.90.00 | Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up |
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | |||
8701.20.00.00 | Tractores usados de carretera para semirremolques. | |||
8702.10.10.00/8702.90.99.90 | Sólo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas | |||
8703.10.00.00/8703.90.00.90 | Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. | |||
8704.21.00.10/8704.90.00.00 | Vehículos automóviles usados concebidos para transporte de mercancías. | |||
8706.00.10.00/8706.00.90.00 | Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor. | |||
8707.10.00.00/8707.90.90.00 | Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas. |
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50%
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | ||
2402.10.00.00 | Cigarros y cigarritos que contengan tabaco. | ||
2402.90.00.00 | Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco. | ||
2403.10.00.00/2403.91.00.00 | Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido". |
– JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
a) Loterias, bingos, rifas y sorteos ……………….. 10%
b) Eliminado
c) Eventos hípicos ……………………………………. 2%
B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO
PARTIDA ARANCELARIA | PRODUCTOS | Nuevos Soles | |
2208.20.21.00 | Pisco | 1,50 por litro (De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el 24.7.2004, vigente desde el 25.7.2004). |
C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO
PARTIDA ARANCELARIA | PRODUCTOS | TASA | ||||
2203.00.00.00 | Cervezas(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0113-2003-EF, publicado el 5.8.2003, vigente desde el 5.8.2003). | 27.8% | ||||
2402.20.10.00/2402.20.20.00 | Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio | 30% |
APÉNDICE V
OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Exportación de los siguientes servicios:
1. Servicios de consultoría y asistencia técnica.
2. Arrendamiento de bienes muebles.
3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública.
4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares.
5. Servicios de colocación y de suministro de personal.
6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
7. Operaciones de financiamiento.
8. Seguros y reaseguros.
9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
10. Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliado en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.
11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.
13. Los servicios de asistencia telefónica que brindan los Centros de Llamadas a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior, y siempre que sean utilizados fuera del país.
14. Los servicios de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de Naves y Aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las Naves y Aeronaves.
Conclusiones
Las conclusiones del trabajo son las siguientes:
1. En el ESTUDIO CONTABLE, el entrenamiento y la capacitación es trascendente para la realización de las prácticas, especialmente en aspectos tributarios, contables y computarizados; lo cual se consigue con la adecuada formación que recibimos en el Instituto.
2. Si bien, el ESTUDIO CONTABLE, sigue llevando la contabilidad de sus clientes en forma manual, porque así lo han declarado los contribuyentes, sin embargo dispone de hardware y software especializado para desarrollar la contabilidad computarizada de los contribuyentes; lo que requiere estar bien capacitado para el manejo del software contable.
3. En el ESTUDIO CONTABLE, para el registro de las transacciones de Registros de Ventas y Compras, es necesario un amplio conocimiento y aplicación de las normas tributarias; como la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento, Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, Reglamento de Comprobantes de Pago y otras normas relacionadas.
4. En el ESTUDIO CONTABLE, El problema que se tiene en el registro de las operaciones de compras y ventas es por un lado la identificación de la operación como gravada, no gravada o exonerada y luego conocer el tipo de moneda en la cual se ha emitido el comprobante de pago; por cuanto si es moneda extranjera debe aplicarse para efecto de los Registros de ventas y compras las normas tributarias establecidas en la Ley del Impuesto General a las Ventas.
5. La entrega de información de los Contribuyentes al ESTUDIO CONTABLE, es muy lento y algunas veces los clientes innecesariamente se demoran; lo que hace en muchos casos se demore en el registro de los libros y por ende en la formulación de las Declaraciones Juradas, cumpliendo en algunos casos a última hora y otras veces fuera de plazo.
6. Las egresadas del INSTITUTO, también podemos formar un Estudio Contable, pero para ello tenemos que entrenarnos y capacitarnos en todos los elementos de organización, administración y control de una empresa; además de los aspectos tributarios, financieros, contables, laborales y de otro tipo.
7. Después del INSTITUTO, las egresadas, tenemos a la UNIVERSIDAD como la mejor alternativa, seguro en algún momento tenemos que estar allí para culminar por todo lo alto nuestra verdadera carrera de contabilidad.
Sugerencias
Luego de llevar a cabo mis prácticas en el ESTUDIO CONTABLE, es necesario dejar sentado las siguientes sugerencias, para el mejor aprovechamiento de todos los elementos:
1. Recomiendo practicar el proceso, procedimientos y técnicas contables para tener las condiciones para trabajar en un Estudio Contable
2. Actualmente, el paradigma es la competitividad, por tanto el estudio contable tiene que mejorar el grado de capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento de su personal para que el servicio que presta sea de total satisfacción para los sus clientes. También para que pueda captar más clientes.
3. En el mundo actual, el que no sabe computación es analfabeto, por tanto el estudio contable debe capacitar al personal en el software que utiliza para poder aplicarlo en forma eficiente y eficaz, para el efecto puede utilizar la versión educativa que funciona en forma muy similar a la versión profesional.
4. Para registrar correctamente la información en los Registros de Ventas y Compras; es necesario que el personal practicante y/o trabajador reciba una capacitación permanente del aspecto doctrinario y las aplicaciones de las normas tributarias correspondientes; de este modo los contribuyentes no van a tener ninguna observación en las fiscalizaciones que efectúa SUNAT.
5. Con la capacitación debida, ya no habrá dificultades en el registro de los comprobantes de pago y otros documentos en los Registros de Compras y Ventas
6. Debe buscarse que el flujo de la información de compras y ventas sea eficaz y oportuno para que se registren la información en los libros contables y luego se formulen las declaraciones a que esté obligados los contribuyentes dentro de los plazos establecidos.
7. Para disponer de un Estudio Contable, recomiendo tener recursos, tener capacitación y tener la voluntad de trabajar con mucha responsabilidad.
8. Para culminar la verdadera carrera contable, recomiendo que todos hagamos un esfuerzo y continuemos nuestros estudios en la UNIVERSIDAD. Creo que haciendo un esfuerzo si lo podemos hacer.
Bibliografía
1. Caballero Bustamante: "Manual Tributario". Edición actualizada año 2008. Lima- Perú. Edición a cargo del Estudio Caballero Bustamante.
2. Ferrer Quea, Alejandro: Análisis y aplicación del Plan Contable General Revisado. Talleres Gráficos de ITAL PERU. Lima- Perú. Año 2004.
3. Flores Soria, Jaime (2004) Administración Financiera. Lima. CECOF Asesores.
4. Van Horne (19980) Administración Financiera. México. Compañía Editorial Continental SA.
5. Collazos Cerrón Jesús (2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima. Editorial San Marcos.
6. Apaza Meza Mario (1999) Análisis e Interpretación de los Estados Financieros y Gestión Financiera. Lima. Pacífico Editores.
7. Álvarez Illanes Juan Francisco (2003) Análisis e Interpretación de los Estados Financieros, Presupuesto de Caja y Gerencia Financiera en el Sector Público. Lima. Pacífico Editores.
8. Instituto de Auditores Internos de España-Coopers & Lybrand, SA. (1997) Los Nuevos conceptos del Control Interno– INFORME COSO. Madrid. Ediciones Díaz de Santos SA.
9. Johnson Ferry & Acholes Kevan (1999) Dirección Estratégica. México. Prentice Hall.
10. Koontz & O´Donnell (1990) Curso de Administración moderna-Un análisis de sistemas y contingencias de las funciones administrativas. México. Litográfica Ingramex. SA.
11. Leturia Podestá, Carlos: Contabilidad de la Sociedad Anónima. Impreso en los Talleres de la Imprenta Lujan. Lima- Perú. Año 2004.
12. Ministerio de economía y finanzas: Decreto Legislativo No. 821; Decreto Supremo No. 136-96-EF "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo" y Reglamento del Impuesto General a las Ventas, respectivamente. Editora Perú. Lima-Perú.
13. Rueda Peves, Gregorio: Nueva Ley General de Sociedades. Editora Gráfica Bernilla.. Lima Perú Año 1998
14. SUNAT. Ley del Impuesto General a la Ventas
15. SUNAT. Ley del Impuesto a la Renta
16. SUNAT. Ley y Reglamento de Comprobantes de Pago.
Autor:
Domingo Hernández Celis
Lima, Perú – 2009
[1] Collazos Cerrón Jesús (2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima. Editorial San Marcos.
[2] Flores Soria Jaime (2004) Administración financiera. Lima. CECOF Asesores.
[3] Van Horne (1980) Administración Financiera. México. Compañía Editorial Continental SA.
[4] Apaza Meza Mario (1999) Análisis e Interpretación de los Estados Financieros y Gestión Financiera. Lima. Pacífico Editores.
[5] Álvarez Illanes Juan Francisco (2003) Análisis e Interpretación de los Estados Financieros, Presupuesto de Caja y Gerencia Financiera en el Sector Público. Lima. Pacífico Editores.
[6] Flores Soria Jaime (2004-A) Gestión Financiera. Lima. CECOF Asesores.
[7] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las Finanzas Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San Marcos.
[8] Van Horne (1980) Administración Financiera. México. Compañía Editorial Continental SA.
[9] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las Finanzas Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San Marcos.
[10] Flores Soria Jaime (2204-B) Contabilidad Gerencial. Lima CECOF Asesores.
[11] Collazos Cerrón Jesús (2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima Editorial San Marcos.
[12] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las Finanzas Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San Marcos.
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