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Realizado en el Estudio Contable del CPC José Pedro Purizaca Querevalu (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Este método de registro contable exige básicamente la utilización de un solo juego de libros para la contabilidad financiera y para la contabilidad analítica de explotación (costos).

Este método de registro tiene las siguientes características: requiere de un solo juego de libros como lo hemos indicado, el control de inventarios se realiza a través de las cuentas de existencias (clase 2 del Plan contable de las empresas); y, existe una cuenta de enlace, entre la contabilidad financiera y la analítica de explotación, identificada como 79 Cargas imputables a cuenta de costos.

El método monista requiere dos asientos contables simultáneos para concretarse, el asiento contable por naturaleza y el asiento contable por destino

  • MÉTODO DUALISTA DE REGISTRO CONTABLE

El método de registro dualista exige básicamente la utilización de dos juegos de libros, uno para la contabilidad financiera y otro para la contabilidad analítica de explotación.

Este método dispone de las siguientes características: requiere dos juegos de libros; el control de los inventarios, se realiza a través de las cuenta de inventarios permanentes de la contabilidad analítica de explotación; y, si bien en este método, la contabilidad financiera y la contabilidad analítica de explotación, utilizan libros en forma particular, no quiere decir que sean totalmente aislados, dado que presenta por lo menos algunas cuentas que los relacionan en alguna forma, esta cuenta o cuentas se les denomina Cuentas reflejas, que cual un espejo, busca reflejar los movimientos de un sistema en el otro.

  • PROCESO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS TRANSACCIONES

La mayoría de actividades profesionales son procesos. La contabilidad no se aparta de este principio, se lleva a cabo mediante un proceso.

La contabilidad de las empresas, es básicamente un sistema. Dicho sistema tiene varios elementos, como las personas, las normas, los recursos materiales y financieros dedicados a la actividad contable, pero también los procesos, procedimientos, técnicas y prácticas.

En relación con el proceso, tenemos que indicar que el proceso contable es un conjunto de fases, ordenadas secuenciadamente, concatenadas para obtener un producto final en las mejores condiciones.

El proceso contable de cualquier empresa, dispone del siguiente proceso:

  • Identificación de los documentos fuente de la empresa

  • Registro de las transacciones en libros auxiliares

  • Formulación de hojas de trabajos

  • Formulación de estados financieros

  • PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS Y PRACTICAS CONTABLES

La contabilidad como proceso, no se ejecuta en forma directa, se da en el contexto de procedimientos, técnicas y prácticas contables. El conocimiento y aplicación de dichos elementos es fundamental en el campo de desarrollo de la profesión contable.

Como consecuencia de aplicar las fases del proceso contable de una empresa se tiene que concretar los procedimientos, técnicas y prácticas de contabilización de las transacciones.

Los procedimientos son actividades generales que involucran a las técnicas y prácticas contables.

Las técnicas contables son formas específicas de hacer los registros contables con la destreza y dominio que exige la profesión.

Las prácticas son aquellos pasos y detalles que tienen que aplicarse para concretar los registros y otros aspectos de la contabilización de las transacciones.

Capítulo III: Descripción de la práctica realizada en el Estudio Contable del CPC. José Pedro Purizaca Querevalu

Considero que la experiencia mas grata en el proceso del aprendizaje de la ciencia contable, es la práctica realizada en el ESTUDIO CONTABLE. Por que aquí se dan casi todos los eventos legales, financieros, tributarios, laborales y contables.

Es decir en un Estudio Contable, se tiene de todo. Al haber contribuyentes organizados como personas naturales, otros como personas jurídicas, de distintos regímenes tributarios; hace que uno tenga que reforzar todos, absolutamente todos los conocimientos, para estar en las mejores condiciones para realizar un trabajo efectivo.

Un estudio contable, es una verdadera iglesia del saber contable.

Descripción de las practicas realizadas

En el ESTUDIO CONTABLE, trabaja con 5 personas para sus diferentes Áreas y clientes, con los cuales, el Propietario –Gerente, mantiene una interrelación muy estrecha para realizar un trabajo efectivo y eficiente.

Al inicio de mis prácticas recibí información como estaba organizado el Estudio contable y especialmente el Área Contable y Tributaria, la misma que dispone de la Sección Registros Auxiliares, lugar donde he desarrollado mis prácticas.

Al iniciar mis prácticas, me presentaron al personal del Estudio, quienes me mostraron su afecto y sus deseos de colaborar para que pudiera realizar mis prácticas y de ese modo conocer, comprender y aplicar correctamente los procedimientos contables y tributarios. A la fecha me encuentro trabajando formalmente en dicho Estudio y más bien he tenido que recibir y despedir a practicantes de nuestro Instituto y de otras entidades.

Para desarrollar las prácticas es necesario tener muchos conocimientos y prácticas contables elementales, de lo contrario no se puede desempeñar ninguna actividad.

Para el efecto, los compañeros de trabajo que tienen más tiempo le facilitan a uno las cosas, haciendo comentarios contables, tributarios, laborales y financieros; también haciendo preguntas para contestarlo en ese mismo momento o al otro el día previa la revisión de las normas contables y especialmente tributarias.

Para el desarrollo del trabajo, el Estudio Contable, dispone de abundante bibliografía contable, tributaria, auditoría, laboral, financiera, normas, casos, etc., etc. lo que facilita la oportunidad de estar al día con los conocimientos y las situaciones que se presentan en los distintos tipos de empresas.

En el Estudio Contable, la función contable y tributaria es abundante, sin embargo debemos multiplicar nuestros esfuerzos para tener al día todos los registros, libros, informes y estados. Para que esto tenga su efectividad, se cuenta con la permanente supervisión del Propietario-Gerente CPC JOSE PEDRO PURIZACA QUEREVALU, quien con su carácter amable y su experiencia, nos da la total confianza para un trabajo efectivo.

El Estudio Contable, para la mejor realización del trabajo del personal se encuentra suscrito al Informativo Caballero Bustamante y a la revista Contadores & Empresas. Estas organizaciones envían diariamente boletines virtuales de carácter legal, tributario, laboral, contable, etc., que son leídos por el Propietario-Gerente para conocimiento de todo el personal. Asimismo se recibe quincenalmente los informativos, lo que permite estar al día con toda la información.

El Estudio al estar suscrito, pude hacer consultas telefónicas, vía correo electrónico y otros medios a las empresas de los informativos y revistas.

Asimismo se puede hacer uso de los teléfonos de consulta con SUNAT. 315-0730 Y 0-801-121-00, y, si fuera el caso el personal puede ir a la misma SUNAT a absolver alguna consulta relacionada con algún cliente del Estudio, cuando por alguna circunstancia no se encuentre el Propietario-Gerente o estándolo no dispone de la información correspondiente.

Forma de realización de las practicas

Las prácticas realizadas en el ESTUDIO CONTABLE, ha conllevado aplicación de procedimientos manuales y computarizados. En uno y otro caso se obtiene la información necesaria.

En ese sentido, al inicio del trabajo, el Encargado de esta Sección me mostró los Libros que maneja la Sección a su cargo; haciéndome hincapié en los procedimientos que debería aplicar para desarrollar mi trabajo en forma ordenada y eficaz; también me indicó que en la medida que realice mi trabajo correctamente, es decir en base a las normas tributarias, estaría haciendo que los contribuyentes efectúen la Declaración y pago de tributos correctamente, de modo que en el caso eventual de una fiscalización por parte de la Administración Tributaria, dichos contribuyentes no tendrían ningún problema, por razones de nuestro trabajo.

Para el registro de la información en los registros de compras y ventas de los contribuyentes, he seguido básicamente los siguientes procedimientos:

  • a) Luego de recibir los comprobantes de pago y otros documentos de parte de la Sección Tramite Documentario, se procede a ordenarlos; es decir por un lado las compras y gastos y por otro lado las ventas e ingresos. Estos mismos documentos son ordenados en forma cronológica, desde la fecha más antigua hasta la mas reciente; teniendo en cuenta que este trabajo en algunos casos se hace en forma diaria, otras veces en forma semanal, quincenalmente y mensualmente de acuerdo a como los contribuyentes van remitiendo sus documentos.

  • b) Luego estos documentos son verificados que contengan los datos establecidos por las normas sobre comprobantes de pago, como por ejemplo: Razón social, No. de RUC, No. de Serie y No. correlativo del Comprobante respectivo; los conceptos de compras y ventas(cantidad y especificación detallada de los productos o servicios) según el caso; el Valor de venta(Sub-Total) o base imponible; el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y el Precio de Venta(Total) para el caso de las Facturas y para otros documentos los datos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • c) Luego se procede al registro de la operación en el libro correspondiente. Al respecto se debe observar lo siguiente:

  • Registrar en primer lugar la fecha de emisión del comprobante,

  • Luego el tipo de documento (códigos aprobados por SUNAT),

  • No. de Serie del Comprobante y el No. Correlativo del mismo,

  • La identificación o razón social del cliente o proveedor,

  • El No. de RUC del cliente o Proveedor

  • Luego se registra el Valor de Venta o sub-total de la operación

  • El importe correspondiente al IGV e IPM del valor de venta o sub-total

  • El Precio de Venta o total de la Operación

Las empresas fundamentalmente, trabajan en sus compras o gastos y en sus ventas o ingresos con Facturas, pero si durante el período de registro hubiera otros comprobantes se aplicará los datos y requisitos normados al respecto.

  • d) Luego de realizado el registro de todas las operaciones de compras y ventas en los libros correspondientes, se entrega estos documentos para que sean verificados por el Encargado de la Sección; quien luego de constatar que el trabajo ha sido realizado correctamente, traslada los libros a la Sección Formulación de Declaraciones Juradas.

  • e) Si es que el trabajo realizado, en este caso por mi persona, hubiera tenido errores; el Encargado de la Sección realiza las correcciones necesarias, vía contra registros, es decir registrando la misma información pero entre paréntesis o signo negativo, de modo que queda anulado el registro equivocado y luego registrando nuevamente la operación correcta. Al respecto, al comienzo por ser una de mis primeras experiencias en el manejo directo de estos libros oficiales, tuve algunos errores, los cuales fueron corregidos mediante el procedimiento antes indicado; luego con la experiencia adquirida, las recomendaciones y sugerencias ya no tuve ningún problema.

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS:

La información mínima que deberá registrarse en el Registro de Ventas e Ingresos es la siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de pago,

  • Tipo de documento, de acuerdo con la codificación que ha aprobado SUNAT.

  • Serie del comprobante de pago

  • Número del comprobante de pago en forma correlativa

  • Número de RUC del cliente

  • Base imponible de la operación gravada y/o favor FOB de exportación de bienes o valor de la factura tratándose de Exportación de servicios.

  • Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

  • Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

  • Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promoción Municipal

  • Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

  • Importe total del comprobante de pago

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS:

La información mínima que debe contener el Registro de compras es la siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de pago extendido por el proveedor o la fecha de pago que grave la importación de bienes o utilización de servicios.

  • Tipo de documento, de acuerdo a la codificación que ha sido aprobado por SUNAT.

  • Serie del comprobante de pago

  • Número del comprobante de pago o número de orden del formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, número de la Declaración Única de Importación, o en los casos en que no se emita tal documento, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto que grave la importación.

  • Número de RUC del proveedor, cuando corresponda,

  • Nombre, razón social o denominación del proveedor,

  • Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación

  • Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación destinadas a operaciones gravas y/o de exportación conjuntamente con operaciones no gravadas,

  • Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación,

  • Valor de las adquisiciones no gravadas,

  • Monto del Impuesto Selectivo al consumo, en los casos respectivos

  • Monto del Impuesto General a las ventas e Impuesto de Promoción Municipal, según el tipo de bases imponibles antes indicadas.

  • Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible

  • Importe total de las adquisiciones según comprobante de pago

Para las anotaciones en los registros se deberá observar lo siguiente:

  • Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas cada contribuyente se debe anotar sus operaciones, como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido este plazo, el adquiriente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.

  • Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.

  • El llevado en forma manual de los registros de ventas y de compras, podrá registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento.

  • Para efecto de los registros de ventas e Ingresos y de Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.

Anulación, Reducción o aumento en el valor de las operaciones:

Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de ventas e Ingreso y de compras, todas las operaciones que contengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos: Notas de Débito y de Crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago y las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por ADUANAS, cuando se emitan con respecto de operaciones de Importación

Cuentas de Control:

Para efecto de control, según la Ley del IGV y su Reglamento, deben abrir en su contabilidad las cuentas de balance denominadas "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo al Consumo, según corresponda

Comprobantes de pago:

El contribuyente del impuesto general a las ventas, debe entregar comprobantes de pago por las operaciones que realiza, los que serán emitidos en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de comprobantes de pago.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consigna separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el usuario del servicio está obligado a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT ha establecido normas y procedimientos que permite tener información previa de la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guías de remisión. Corresponde a la SUNAT señalar las características y los requisitos básicos de los comprobantes de pago, así como la oportunidad de su entrega. Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservadas durante el período de prescripción de la acción fiscal.

Operaciones en Moneda Extranjera:

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio dólar bancario promedio ponderado (fecha de publicación) venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al mismo tipo de cambio, pero publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.

En los días que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado. Pero hay que tener en cuenta que para efectos del registro contable (asientos de centralización de las compras y ventas en el Libro Diario), el tipo de cambio a utilizar es diferente, procediéndose de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento; en este sentido las cuentas correspondientes a las ventas como 701, 702, 762, 121 y 168 el tipo de cambio a utilizar es el del Dólar bancario (fecha de cierre) vigente COMPRA y para las cuentas correspondientes a las compras como 33,34,38,60,63,64,65,67; 42 y 46 se aplica el tipo de cambio Dólar bancario (fecha de cierre) Vigente VENTA. Haciéndose el registro contable de esta forma, origina Diferencias de cambio (perdidas y /o ganancias) que serán registradas en las cuentas de resultados 676 y 776 respectivamente.

Casos prácticos

ANEXO

Resolución de Superintendencia N° 025-97/SUNAT

(Anexo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la , publicada el 30.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008)

CÓDIGO

DENOMINACIÓN COMPLETA

00

Otros (especificar)

01

Factura

02

Recibo por Honorarios

03

Boleta de Venta

04

Liquidación de compra

05

Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros

06

Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea

07

Nota de crédito

08

Nota de débito

09

Guía de remisión – Remitente

10

Recibo por Arrendamiento

11

Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV

12

Ticket o cinta emitido por máquina registradora

13

Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

14

Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público

15

Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros

16

Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país

17

Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles

18

Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

19

Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos

20

Comprobante de Retención

21

Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima

22

Comprobante por Operaciones No Habituales

23

Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

24

Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A

25

Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT)

26

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28° y 48°)

27

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

28

Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

29

Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta

30

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito

31

Guía de Remisión – Transportista

32

Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

34

Documento del Operador

35

Documento del Partícipe

36

Recibo de Distribución de Gas Natural

37

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio

50

Declaración Única de Aduanas – Importación definitiva

52

Despacho Simplificado – Importación Simplificada

53

Declaración de Mensajería o Courier

54

Liquidación de Cobranza

87

Nota de Crédito Especial

88

Nota de Débito Especial

91

Comprobante de No Domiciliado

96

Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes

97

Nota de Crédito – No Domiciliado

98

Nota de Débito – No Domiciliado

99

Otros – Consolidado de Boletas de Venta

edu.red

Régimen Tributario Peruano

Los principales tributos que integran el Sistema Tributario Peruano son los siguientes:

  • Impuesto a la Renta;

  • Impuesto General a las Ventas;

  • Impuesto Selectivo al Consumo;

  • Derechos Arancelarios.

  • Tributos para los Gobiernos Locales:

  • Impuesto Predial;

  • Impuesto de Alcabala; e

  • Impuesto al Patrimonio Vehicular.

  • Tributos para otros fines:

APÉNDICES

APENDICE I

Operaciones Exoneradas del Impuesto General a las Ventas

APENDICE II

Servicios Exonerados del Impuesto General a las Ventas

NUEVO APENDICE III

Bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo

NUEVO APENDICE IV

Bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo

A. Productos sujetos al Sistema al Valor

B.Productos afectos a la aplicación del monto fijo

 

C.Productos afectos al Sistema de Precios de Venta al Público

APENDICE V

Operaciones consideradas como Exportación de Servicios

APÉNDICE I

OPERACIONES EXONERADAS DELIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

PARTIDASARANCELARIAS

PRODUCTOS

0101.10.10.00/

0104.20.90.00

 

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.

0102.10.00.00

Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada

0102.90.90.00

Sólo vacunos para reproducción

0106.00.90.00/

01.06.00.90.90

Camélidos Sudamericanos

 

0301.10.00.00/ 0307.99.90.90

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

0401.20.00.00

Sólo: leche cruda entera.

0511.10.00.00

Semen de bovino

0511.99.10.00

Cochinilla

0601.10.00.00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo.

0602.10.00.90

Los demás esquejes sin erizar e injertos.

0701.10.00.00/ 0701.90.00.00

Papas frescas o refrigeradas.

0702.00.00.00

Tomates frescos o refrigerados.

0703.10.00.00/ 0703.90.00.00

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0704.10.00.00/ 0704.90.00.00

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

0705.11.00.00/ 0705.29.00.00

Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.

0706.10.00.00/ 0706.90.00.00

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707.00.00.00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10.00.00

Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.20.00.00

Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.90.00.00

Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709.10.00.00

Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.

0709.20.00.00

Espárragos frescos o refrigerados.

0709.30.00.00

Berenjenas, frescas o refrigeradas.

0709.40.00.00

Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.

0709.51.00.00

Setas, frescas o refrigeradas.

0709.52.00.00

Trufas, frescas o refrigeradas.

0709.60.00.00

Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.

0709.70.00.00

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.

0709.90.10.00/ 0709.90.90.00

Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.

0713.10.10.00/ 0713.10.90.20

Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.20.10.00/ 0713.20.90.00

Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.31.10.00/ 0713.39.90.00

Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos.

0713.40.10.00/ 0713.40.90.00

Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.50.10.00/ 0713.50.90.00

Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.90.10.00/ 0713.90.90.00

Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0714.10.00.00/ 0714.90.00.00

Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de sagú.

0801.11.00.00/ 0801.32.00.00

Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).

0803.00.11.00/ 0803.00.20.00/

Bananas o plátanos, frescos o secos.

0804.10.00.00/ 0804.50.20.00

Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos.

0805.10.00.00

Naranjas frescas o secas.

0805.20.10.00/ 0805.20.90.00

Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos.

0805.30.10.00/ 0805.30.20.00

Limones y lima agria, frescos o secos.

0805.40.00.00/ 0805.90.00.00

Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.

0806.10.00.00

Uvas.

0807.11.00.00/ 0807.20.00.00

Melones, sandías y papayas, frescos.

0808.10.00.00/ 0808.20.20.00

Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0809.10.00.00/ 0809.40.00.00

Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, frescos.

0810.10.00.00

Fresas (frutillas) frescas.

0810.20.20.00

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.

0810.30.00.00

Grosellas, incluido el casís, frescas.

0810.40.00.00/ 0810.90.90.00

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.

0901.11.00.00

Café crudo o verde.

0902.10.00.00/ 0902.40.00.00

0910.10.00.00

Jengibre o kión.

0910.10.30.00

Cúrcuma o palillo

1001.10.10.00

Trigo duro para la siembra.

1002.00.10.00

Centeno para la siembra.

1003.00.10.00

Cebada para la siembra.

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