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Prescripción tributaria (Ecuador – 2013) (página 2)


Partes: 1, 2

El accionante, debe probar todo lo que afirmó en su demanda, de la misma manera cuando una negativa implique una afirmación implícita o explicita, debe probar lo que expresó. Como ejemplo si el pasivo explica que no adeuda ningún tributo porque esta exonerado, le toca probar el hecho como señala tal como lo estipula el art.258 del código tributario, la obligación del actor es probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en su demanda.

En cambio al demandado le toca probar los hechos y actos del contribuyente o pasivo, donde concluye la existencia de la obligación tributaria y su respectiva cuantía.-

Las pruebas son admisibles cuando se las adjunta a la demanda o se las presenta en la etapa probatoria, aunque su despacho se lo haga posteriormente.

La Sala del Tribunal de lo Distrital y Fiscal tienen la facultad oficiosa de pedir las pruebas o diligencias que considere necesarias, en todas las etapas del proceso antes de la sentencia-

Las mismas reglas y limitaciones rigen para el Contencioso Tributario como el reclamo administrativo.

SENTENCIA DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA.- art.273, 272

Terminado el trámite, el Tribunal tiene 30 días para dictar sentencia, contados desde que se notificó a las parte para el efecto.

Todas las sentencias deben estar debidamente motivadas, la decisión que se tome debe ser clara en los puntos en que se trabo la litis, en forma directa, ya que hay un control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnado, se suplirán las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho.

Todos los incidentes que se presenten en la causa, deberán ser resueltas en la sentencia.

Excepciones. Afianzamiento de las obligaciones tributarias, Suspensión del procedimiento coactivo, Abandono, y Desistimiento.

Si el acto o Resolución administrativo adolece de vicios de nulidad se declarara la nulidad del acto o resolución.

En la etapa contenciosa se hayan omitido solemnidades sustanciales, se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir de tal omisión, ordenándose la reposición del proceso al estado que correspondía y siempre que dicha omisión pueda influenciar en la decisión de la causa.

A juicio del Tribunal que determinare que una de las partes hubiere mala fe o temeridad en la sentencia que acepte o deseche la acción condenará en costas al vencido, según el art-276 código tributario.

EFECTO DE LA SENTENCIA EN PRESCRIPCIÓN.-

Una vez que se ha notificado la sentencia las partes tienen (3) tres días para pedir aclaración cuando la sentencia es obscura, ampliación cuando la sentencia no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos o se hubiera omitido decidir sobre multas, intereses o costas,

Las Sentencias del Tribunal Distrital de lo fiscal, son definitivas y producen efecto de cosa juzgada, salvo si se ha interpuesto el Recurso extraordinario de Casación en la Sala especializada de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.

2.8.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO MUNICIPAL PREDIAL Y DE MEJORAS PARA BENEFICIARSE DE LA PRESCRIPCIÓN.

Primero para beneficiarse de la prescripción Predial Municipal, debe plantearse una solicitud de aplicación legal, describiendo la aplicación actualización de resoluciones no aplicadas, en la misma que constara la fecha, la hora, tipo de solicitud, clase, aplicación, código de solicitud, tasa de trámite, identificación del solicitante.

Este recibo sirve como comprobante de ingreso de solicitud para la obtención de una Resolución.

En el mencionado documento debe plantearse en forma concreta, clara la respectiva petición, como comparece ante el ente Municipal puede ser persona natural o persona jurídica el mismo que debe acreditarse con los documentos que le exige la ley.

El mencionado documento debe dirigirse al:

SEÑOR DIRECTOR FINANCIERO DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE…….

N.A.T.A.……………….comparezco y presento la siguiente solicitud de CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN:

I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

N.A.T.A.- C. C……. mayor de edad, estado civil,……

II.- ANTECEDENTES

1.- Es el caso que me he enterado que sobre el inmueble signado con el Código Catastral Nº 000001 se ha dispuesto ORDEN DE EMBARGO…. Por deuda……

2.- No he sido citado en legal y debida forma, lo que ha producido su estado de indefensión

3- La deuda que se me pretende cobrar esta prescrita de conformidad con las normas sustantivas establecidas en el código tributario…

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHOS.

De conformidad con el artículo 55 del Código Tributario……..

Artículo 56 del Código Tributario dispone……..

Artículo 1 de la Ordenanza Municipal que dispone todos los propietarios de inmuebles de la ciudad pagarán simultáneamente con el impuesto predial urbano una contribución especial de mejoras……..que se recaudará desde el año 2000 durante 15 años.

Artículo 94 del Código Tributario dice… Caduca la facultad…

Artículo 87 del Código Tributario dispone. La determinación es el acto conjunto de actos provenientes……3 En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado al sujeto activo o en forma mixta….

Artículo 87…. Artículo 85…… artículo 149….—-

Por estas consideraciones acudo a usted par solicitar la baja de las obligaciones tributarias desde el año 1998, y así lo declare en su resolución

IV.- PETICIÓN.-

Por las consideraciones expuestas se declare y conceda a mi favor, la baja de las obligaciones por concepto de las obligaciones tributarias.

La prescripción desde el año 1998 al 2006 por haber pasado más de 5 años desde su exigibilidad.

La caducidad de la obligación tributaria desde el año 2007 al 2010 de conformidad con el artículo 94 numera 3 del Código Tributario.

V.- NOTIFICACIÓNES.-

Las notificaciones las recibiré en el casillero judicial Nº 0000020 ubicado en la Corte Provincial del Justicia.

Es Justicia.

Firma Abogado

NATA… XYZ

SEÑOR JUEZ O JUEZA DE COACTIVA DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE………

NATA…….por mis propios derechos dentro del juicio coactivo Nº………ante usted expreso….

1.- No se me ha notificado previo inicio del juicio coactivo con acto determinativo de obligación tributaria, ni título de crédito lo que me ha causado indefensión e influye en la decisión de la causa, produciendo de conformidad con el artículo 165 numeral 4 del código Tributario la nulidad de lo actuado.

2.- Por lo expuesto solicito la nulidad del juicio coactivo, y en subsidio se sirva suspender el ejercicio de la acción coactiva hasta que se resuelva el reclamo administrativo que tengo planteado ante la máxima autoridad financiera.

Es justicia.

Firma Abogado

NATA XYZ.

Destitución de Juez y Conjuez Nacional en el Ecuador.2014.

Por la trascendencia que tiene se menciona la Destitución de un Juez y de un Conjuez de la Corte Nacional de Justicia por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador año 2014. La misma que será posteriormente analizada, por los eruditos ecuatorianos en las diversas Universidades del Ecuador, tanto en lo Contencioso Tributario como en lo Contencioso Administrativo…

El Juez José Suing, juez de la Sala Contencioso Tributario y el conjuez Gustavo Durango, resolvieron un caso de Casación el 18 de julio del 2013 signado con el Nº 497-2010 en contra del SRI (Servicio de Rentas Internas).

Que fue propuesto por OLEODUCTO DE CRUDOS PESADOS ECUADOR S.A. (OCP) en contra del SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI), los que fallaron a favor de la empresa Petrolera.

El SRI, no acepto la decisión de los Jueces Nacionales y presentó una queja al Consejo de la Judicatura, por lo que fueron suspendidos en septiembre y posteriormente destituidos en el mes de Diciembre del año 2013, y argumentaron que había una supuesta falta de motivación y error inexcusable, contemplado en el numeral 8 del artículo 108 y el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial. En el análisis el Consejo de la Judicatura expresa que el juez debía decidir según lo resuelto en el pasado y no pronunciarse en sentido contrario. No se necesita ser un Gurú especializado cuando se trata de impuestos que es uno de los pilares fundamentales del presupuesto del Estado, es un mensaje muy claro no se permitirá la evasión de impuestos los mismos deberán estar enmarcados dentro de la legalidad, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen que contribuir con el Estado, ya que los mencionados tributos que son recaudados por los diferentes entes del sector público que están debidamente autorizados, son para obras de vialidad, salud, educación, de esta manera el mensaje es bien claro todos deben pagar sus impuestos y se utilizarán todos los mecanismos legales que tienen a su alcance, sean estos privados como públicos.

De esta manera queda demostrado que se ha impuesto la cultura tributaria en el Ecuador por eso el 2013 batió record de recaudaciones, este es un pilar fundamental que esta bien apuntalado por el Gobierno.

La Destitución de funcionarios de los Judiciales esta dentro de las competencias que la Constitución, otorga al órgano Administrativo y de gobierno de la Función Judicial, ya que han cesado en sus funciones a una cantidad significativa de jueces, fiscales y administrativos, cumpliendo el debido proceso; en otras palabras la destitución de los jueces esta en firme.

Los jueces separados, ya no tienen otra instancia en sede Administrativa lo que les toca es acudir es al Tribunal Contencioso Administrativo o presentar una Acción de Protección.

Con la Vigencia de la nueva Constitución interpone recurso el SRI.

Con la sentencia en contra el Servicio de Rentas Internas( SRI), interpuso una ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN LA CORTE CONSTITUCIONAL, con esto queda demostrado que el Estado Ecuatoriano cuando se trate de impuestos no lo va a tolerar que se utilice una serie de subterfugios que le mermen ingresos, el mensaje es claro no se va a permitir que grandes empresas no respeten la Constitución y el buen vivir, ahora se terminó la fiesta de las evasiones tributarias ya que eso se había convertido en costumbre hasta diciembre del 2007. Es así que el 26 de Diciembre del 2013 los jueces CONSTITUCIONALES revisaron detenidamente la sentencia y la argumentación que presentaron los abogados de la entidad pública, y es así que fallaron a favor de la entidad Tributaria (SRI) dejando sin efecto la sentencia emitida por los jueces nacionales (Casación).

El asunto era por un autopréstamo entre OCP Ecuador y OCP Ltda., el mismo que no tenía ninguna garantía, por lo que se determinó una glosa en contra de la compañía, por lo que habría generado menores rentas y por tanto menores impuestos.

LA BIBLIA.-

Obediencia de los Recabitas.-

8 Y nosotros hemos obedecido a la voz de nuestro padre Jonadab hijo de Recab en todas las cosas que nos mandó, de no beber vino en todos nuestros días, ni nosotros, ni nuestras mujeres, ni nuestros hijos ni nuestras hijas;

9 y de no edificar casas para nuestra morada, y de no tener viña, ni heredad, ni sementera.

10 Moramos, pues, en tiendas, y hemos obedecido y hecho conforme a todas las cosas que nos mandó Jonadab nuestro padre.

18 Y dijo Jeremías a la familia de los recabitas: Así ha dicho Jehová de los ejércitos, Dios de Israel: Por cuanto obedecisteis al mandamiento de Jonadab vuestro padre, y guardasteis todos sus mandamientos, e hicisteis conforme a todas las cosas que os mandó.

19 por tanto, así ha dicho Jehová de los ejércitos, Dios de Israel: No faltará de Jonadab hijo de Recab un varón que esté en mi presencia todos los días.

MATEO

Jesús explica la parábola de la cizaña.

36 Entonces, despedida la gente, entró Jesús en la casa; y acercándose a él sus discípulos, le dijeron: Explícanos la parábola de la cizaña del campo.

37 Respondiendo él, les dijo: El que siembra la buena semilla es el Hijo del Hombre.

38 El campo es el mundo; la buena semilla son los hijos del reino, la cizaña son loas hijos del malo.

39 El enemigo que la sembró es el diablo; la siega es el fin del siglo; y los segadores son los ángeles.

40 De manera que como se arranca la cizaña, y se quema en el fuego, así será en el fin de este siglo.

41 Enviará el Hijo del Hombre a sus ángeles, y recogerán de su reino a todos lo que sirven de tropiezo, y a los que hacen iniquidad,

42 y los echarán en el horno de fuego; allí será el lloro y el crujir de dientes.

43 Entonces los justos resplandecerán como el sol en el reino de su Padre.

El que tiene oídos para oir, oiga.

Conclusiones y recomendaciones sobre el tema

A pesar de que la doctrina ecuatoriana no tiene una posición definida de la naturaleza de la prescripción, sobre su exigibilidad, utiliza doctrina de pensadores de otros países para adecuarla al modelo Ecuatoriano. Es importante que nuestros estudiosos hagan un análisis exhaustivo de la misma.

La prescripción en materia tributaria es de orden público, la prescripción debe ser alegada como acción o excepción para beneficiarse de ella.

La figura de la prescripción aparece en el código civil, la misma que se la adecuó al derecho tributario, es la debilidad del sistema, que ha ido mejorando el sistema de cobros de impuestos desde el año 2008, la entidad tributaria en el Ecuador ha mejorado el sistema de recaudación ya que con el cruce de información y la exigibilidad por parte de los contribuyentes que exigen facturas en la diferentes transacciones se ha duplicado ingreso fiscal el impuesto es la parte medular de este gobierno, ya que los mismos se han convertido en un pilar del presupuesto del Estado.

Ha mejorado la cultura tributaria en el Ecuador, ya que su titular ha buscado todas las alternativas necesarias para incluir ha áreas que no contribuían con los respectivos impuestos, hay mayor control sobre la evasión de impuestos, ya que para haya exoneración debe estar bien sustentada, en las anteriores administraciones los favores políticos los pagaban con exoneraciones y exenciones a sus allegados, perjudicando con esto al erario nacional ya que perdieron las obras de interés nacional que se hubieran podido construir con los impuestos..

Deberá ser a través de una ley que se cree un procedimiento ágil y oportuno para no utilizar el auxiliar del Código civil, como ley supletoria.

Hay más controles por parte del sujeto activo SRI, SENAE y de los gobiernos seccionales descentralizados para evitar la evasión de impuestos por parte del sujeto pasivo utilizando la figura legal de la prescripción.

Para asegurar el cobro de impuestos debe reformularse la prescripción en vez que diga 5 años 2, y en vez de 7 años 4 de esta manera se complementaria la cultura tributaria en el Ecuador.

Lo recomendable sería que haya una reforma legal para que la prescripción extintiva de las obligaciones tributarias, sean declaradas de oficio o a petición de parte cuando se hayan cumplido las condiciones que establece en el Código Orgánico Tributario, por ende se ahorraría y no se incurriría en gastos administrativos y la movilización de los organismos judiciales ya no serian accionados, los mismos que se resolverían en sede administrativa ahorrado de esta manera tiempo y trabajo

Si el deudor cancela una obligación que ha prescrito, no tendrá derecho a solicitar la devolución de lo que ha cancelado, ya que su conciencia le dice que debe pagar impuestos. Aplicando la máxima bíblica dad al César lo que es del César(los impuestos) y a Dios lo que es de Dios, sus santos que gobernarán el mundo.

Pensamientos

1.-Cuando se te presente la oportunidad de laborar en una institución pública, se culto, honrado y dale tu mejor sonrisa al usuario ya que sus impuestos pagan su salario. NATA.

2.- No te creas dueño de la institución pública para la que laboras, solo velo como una gran oportunidad para que puedas servir a los demás, ya que el dinero que recibes como sueldo O salario es de uno de los grandes pilares los impuestos. NATA.

3.- Antes el sector público en el Ecuador era el patito feo, ahora es dignificación para el ciudadano y la ciudadana ya que se esta haciendo conciencia que servir a los demás es una gran satisfacción. NATA

4.- Siempre para que una revolución triunfe debe haber un sacrificio, despojarse del YO personal e integrar a los pobres al poder central, porque el mismo tiene sus efectos multiplicadores y el beneficiario que el pueblo siempre va a repetir esa confianza a través del voto. NATA.

5.- Cuando un pueblo como el Ecuador empieza a educar a sus ciudadanos y ciudadanas y trata los grandes problemas con responsabilidad, los vecinos comienzan a revisar sus políticas a favor de sus ciudadanos y se dan cuenta que se han quedado estancados y que tienen que redefinir los mimos. NATA.

6.- La fé en nuestro señor Jesucristo nos permite redoblar los esfuerzos para un mundo mejor, ya que él es el HIJO de Dios, desde aquí empieza la sabiduría y el conocimiento para poder llegar a viejo y se refresquen mis huesos. NATA.

7.- El poder del soberano en el Ecuador cada día se afinca más, ya que están sembrado para el futuro en forma acelerada, ahora sabe que la demagogia ya no tiene espacio, solo la planificación nos permitirá conseguir los grandes objetivos en beneficio de todos y todas. NATA.

8.- El voto es el mejor referente en el Ecuador, porque paso de ingobernable a una gobernabilidad responsable, ya que se han empoderado de una realidad constitucional, porque prima los derechos y la justicia del ciudadano y ciudadana antes que el capital. NATA

9.- Para que la gobernalidad funcione en Ecuador se impulso con gran fuerza la formalidad, la informalidad comenzó a perder fuerza, ya que la misma los convierte en sujeto de créditos y que agrupados pueden exigir derechos y respeto a cada uno de sus gremios. NATA

10.- Siempre es bueno orar por los que dirigen una Nación, para que los días sean saludables y de esparcimiento, del cielo vienen los decretos el que gobierna decide a quien se lo da, ya que desde tiempos inmemorables ha sido así, sobre todo cuando se hacen soberbios y se creen autosuficientes, en esa confusión aparece uno que hará contrapeso en la toma de las grandes decisiones. NATA

11.- No hay que hacerse el sordo, cuando los humildes opinan hay que escuchar, muchas veces son ellos los que deciden la suerte de una Nación, y por eso cambia el curso de la historia y se dan las grandes transformaciones, ya que los humildes se conforman con poco, los soberbios aunque tienen la copa al tope nunca se conforman y esa es sentencia en la historia. NATA

12.- Se reescribe la historia ecuatoriana, ya que los pobres eran los que más pagaban impuestos y se utilizaron muchas modalidades, ahora se impone el principio de equidad, el gana más paga más, cambiando a los nuevos paradigmas del buen vivir. NATA

13.- El pobre, que tiene entendimiento y sabiduría es feliz, solo se arropa con la sábana hasta donde le alcanza. NATA.

Bibliografía

1.- CÓDIGO TRIBUTARIO ECUATORIANO Codificado al 2005, actualizado a febrero del 2013.

2.- REGLAMENTO PARA LA APLICACIÒN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

3.- CONSTITUCIÒN DEL ECUADOR VIGENTE DEL 2008.

4.- PUBLICACIONES SRI.

5.- WWW. SRI. GOB.EC.-

6.- MONOGRAFÍAS.COM,

7.- CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

8.- MONOGRAFIAS.COM

9.- GEOGLE.COM

10. BIBLIA

11.- WIKIPEDIA

12. COOTAG.

13.- SENAE, SRI, MUNICIPIOS.

14.- Derechoecuador.com

15.- Dr. Washington Durango, Legislación Tributaria Ecuatoriana.

DEDICATORIAS

Dedico este trabajo a todos los ciudadanos y ciudadanas que me brindaron su voz de aliento y que pusieron su Fe en mí, a Dios nuestro creador por su infinita misericordia, pilar fundamental de mi hogar, a mis padres Aurelio y Blanca quienes partieron de mi lado y que están en la presencia del Señor. Este es un gran sueño que tenía que culminar, en mi edad adulta la carrera de Abogacía, mi mensaje a los jóvenes que tienen sueños no los abandonen, que no se desanimen póngale todo su empeño, haga todo su esfuerzo y utilicen de mejor manera la tecnología que esta a su alcance pero como un complemento no como su elemento principal, ya que si se deja atrapar de lo virtual se desconectara de la realidad y se convertirá en un elemento más de la computadora, ya que lo más importante de todo esto es la Familia, el contacto cálido y humano.

A los catedráticos del Alma Mater que me enseñaron algo importante, que me comprometo a ser siempre positivo y que bajo ninguna circunstancia no le de paso a la tirisia , nunca debo darme por vencido, porque tengo mis alicientes, a mis hijos e hijas y nietas y nietos que son mi motivación diaria, a mi esposa Amalia que siempre me brinda sus consejos oportunos y estabilidad emocional a ellos y a los amigos que me brindaron su confianza y amistad durante todos estos años de estudio, sobre todo porque estamos en un nuevo Estado Constitucional de Derechos y justicia, donde se desechan los antiguos paradigmas y se abrieren paso a los nuevos como el buen vivir, cambio de la matriz productiva utilizando la materia prima que es de optima calidad la misma que será procesada en Ecuador, creando con esto nuevas empresas y empleo para la Región, lo que beneficiara al Estado porque circulará capital internamente los que inviertan en este gigantesco proyecto serán incentivados reduciéndoles ciertos impuestos, se impulsan los principios de equidad e inclusión como políticas de Estado en el Ecuador, los mismos que se empoderan todos los ciudadanos y ciudadanas, ya que Constitucionalmente el poder radica en el Pueblo(soberano) y que cualquier decisión que tenga trascendencia deberá ser consultado , existe un mecanismo legal como la consulta popular la misma que decidirá el curso histórico de la Nación ecuatoriana.

NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ

 

 

Autor:

Néstor Aníbal Torres Álvarez

2014

edu.red

TUTOR:

Dr. LEONARDO BARCIA SÁNCHEZ

edu.rededu.red

UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS

SOCIALES Y POLÍTICAS

  • ESCUELA DE DERECHO

  • CARRERA EN HORARIO INTENSIVO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE LA MATERIA PRÁCTICA TRIBUTARIA PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA

Guayaquil- Ecuador

Partes: 1, 2
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