Auditoria forense: base para instrumentalizar la prueba en el lavado de activos (página 3)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Aparecen aquí las denominadas pruebas prospectivas, o sea, aquellas que suponen la vulneración de la esfera de la intimidad del individuo. Las investigaciones penales por casos de lavado de activos deben respetar siempre los principios constitucionales, sin que ello se convierta en un obstáculo para hacer uso de herramientas jurídicas alternativas que por su eficiencia y eficacia permitan llevar a feliz puerto esta clase de procesos judiciales. Más allá de las precisiones conceptuales que se hagan en materia de lavado de activos, desde el punto de vista de la prevención y el control, debe también tenerse especial cuidado en la forma cómo se demuestra la comisión de este delito, que dicho sea de paso, aqueja a toda a la comunidad internacional con consecuencias nefastas para las economías tanto desarrolladas como aquellas de los países en vía de desarrollo. Por lo anterior, parece obligado dedicar algunas líneas para determinar a nivel regulatorio cómo es que se demuestra una operación de lavado de activos, situación ésta que nos conduce por el camino de la auditoría forense, ya que es una rama de la ciencia que ha aportado lo mejor de sí para este tipo de investigaciones. Es así como lo que se pretende aquí es mostrar el manejo de los medios probatorios en las investigaciones judiciales por el delito de lavado de activos. Para arribar a este tema, debemos empezar por lo forense, con lo que se tiene que en el lenguaje común, este término se asocia únicamente con la medicina legal, y por esa vía con delitos de sangre como el homicidio, siendo lo anterior parcialmente cierto, y remitiéndonos al diccionario hispano universal, observamos que el término forense corresponde al latín forensis que significa público, sin embargo, y complementando su significado podemos remitirnos a su origen forum del latín que significa foro, plaza pública o de mercado en las antiguas ciudades romanas donde se trataban las asambleas públicas y los juicios; pareciendo lógico extender el significado de esta palabra al ámbito jurídico diciendo que los jueces necesitan para el ejercicio de su función de la asistencia de profesionales que colaboren en la obtención de las pruebas y las aporten en el foro, o lo que es lo mismo, las hagan públicas, y así se garanticen decisiones justas en las causas judiciales, ya que sería más que pretencioso, imposible que el fallador se especializara en todas las ramas de la ciencia. Dicho lo anterior, tenemos que la auditoría forense es, en términos contables, la ciencia que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una corte o un juez en contra los perpetradores de un crimen económico, como en este caso, el lavado de activos. Los medios probatorios son instrumentos que le suministran al juez el conocimiento acerca de los hechos que integran el tema de prueba, los cuales generan los elementos de juicio que servirán para que las decisiones judiciales encuentren fundamento (cuales van encontrar fundamento las decisiones, y son, el testimonio, la confesión, los documentos, el dictamen pericial, la inspección judicial y el indicio. De acuerdo con lo anterior, tenemos que tanto el testimonio como la confesión son declaraciones orales que se hacen ante una autoridad competente. La diferencia radica en que para el caso del testimonio se trata de la declaración bajo juramento de una persona que tuvo conocimiento de la comisión de un delito y puede aportar datos a la investigación. En cambio, la confesión es una declaración rendida por el sindicado o investigado en la cual acepta los cargos que se le imputan. Por otro lado, los documentos se definen como cualquier cosa que es susceptible de representar algo que puede ser percibida por los sentidos, debe tenerse en cuenta, que por lo general se cree que tiene que ver con escritos, pero el concepto ha evolucionado para considerar como documentos, los disquetes, los casetes, los e-mail, entre otros. Por su parte, el dictamen pericial es el concepto técnico-científico de un especialista sobre un tema determinado que se aporta al proceso; la inspección judicial o allanamiento es la diligencia en la que el juez visita un inmueble o un lugar a fin de establecer hechos y recoger muestras o documentos y; el indicio es un hecho que debidamente probado por medio de un proceso lógico inductivo-deductivo a través de las reglas de la experiencia muestra la existencia de otro, como cuando una huella debidamente recogida (hecho probado por medio de un dictamen pericial de dactiloscopia) muestra que una persona determinada estuvo en el lugar de la muestra, ya que las reglas de la experiencia indican que los dedos no se encuentran separados del cuerpo humano. En ese sentido, debe tenerse cuidado en la protección de la evidencia física y los medios de prueba que deben ser llevados a juicio para su debate y valoración judicial, y ese cuidado debe extremarse particularmente en los casos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos y delitos conexos, de tal suerte que lo importante no es solamente practicar los medios probatorios, sino que se proteja la prueba en su aspecto material, y de la misma forma se facilite al juez la labor de apreciación racional que sobre ellas debe realizar. En consecuencia, se han implementado herramientas y conceptos como escena del crimen, cadena de custodia, prueba de sustancias, toma de muestras y precursores, entre otros, que se llevan al proceso junto con documentos, que son objeto de valoración y que pueden ser de utilidad para descifrar una operación de lavado.
Teniendo en cuenta lo anterior, y a propósito de la prueba documental que se analiza en las investigaciones por lavado de activos, debe hacerse hincapié en los siguientes tipos de documentos: a) documentos de identificación como documentos de identidad, registros civiles o eclesiásticos de nacimiento o del estado civil, tarjetas militares, pasaportes, visas o registros migratorios, licencias de conducir autos o naves aéreas o acuáticas, tarjetas de identificación de empleos particulares u oficiales, etc., con los cuales se puede demostrar parentesco o relación entre imputados o sospechosos, o bien para la necesaria identificación plena de personas implicadas; b) documentos que sirven como medio de pago, tales como cheques, letras de cambio, recibos de consignación de dinero, recibos de transacciones de dinero a través de cajeros automáticos, pagarés, tarjetas de crédito, tarjetas débito, cheques de viajero, giros postales (Money Order), dinero efectivo en moneda nacional o extranjera, recibos de depósito a término fijo, cupones o desprendibles de cheques, etc., que pueden ser útiles tanto para probar la capacidad patrimonial de las personas, como para establecer si hay o no relaciones entre ellas; c) documentos que tienen que ver con la propiedad, como escrituras de compraventa, facturas, recibos de abonos por pagos a crédito, hipotecas, licencias de importación o exportación, manifiestos de aduana, testamentos, sentencias de sucesión, etc; d) contratos laborales, de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, de compraventa de bienes muebles o inmuebles, de constitución o reforma de sociedades, contratos de comodato, contratos de mutuo, etc; e) certificados de registro inmobiliario, de automotor y de naves aéreas o acuáticas; de cámaras de comercio, de oficinas de impuestos locales o nacionales (declaraciones de renta o pagos de impuestos), académicos (expediciones de títulos o certificados de escolaridad), de membresía de clubes, etc., que pueden servir para complementar, corroborar o desvirtuar pruebas de propiedad e incluso de alguna condición especial de alguna de las personas imputadas o sospechosas de haber incurrido en alguna actividad ilícita; f) soportes informáticos como discos duros de computadoras, discos blandos, discos compactos, discos de compactación de información (Zip), discos ópticos, impresoras, agendas digitales y electrónicas de toda especie, teléfonos celulares, casetes de audio y video, discos de DVD, cámaras digitales y dispositivos de memoria paralela, buscapersonas, palm pilot, tarjetas telefónicas prepagadas, tarjetas débito, tarjetas de crédito, los cuales deben ser inspeccionados detalladamente con todas las seguridades, para recuperar la información, que puede estar relacionada con lavado de activos u otra actividad delictiva; g) escritos o imágenes impresas como manuscritos, libros de contabilidad y de comercio en general, fotografías y álbumes fotográficos, agendas de papel, libros que contienen anotaciones manuscritas o dedicatorias, cuadros, recetas médicas, recibos de pagos de peajes, tarjetas de invitación o de presentación personal, tiquetes aéreos o de otra especie, cupones de pases para abordar vuelos, marcas de mercancía, poderes conferidos a abogados, copias de procesos judiciales. Con todo, las pruebas que se pueden practicar en un proceso para acreditar la comisión de los delitos de tráfico de drogas y de blanqueo de dinero y la participación de los autores, en un estudio general, se pueden obtener a través de interceptaciones telefónicas; incautación de las sustancias y objetos intervenidos; declaraciones de algunos de los imputados y los testigos; dictámenes periciales y de los documentos que junto con los testimonios y demás medios de prueba pueden llegar a demostrar el descubrimiento de los hechos. Aún así para estos casos, en los que los delincuentes construyen una red de personas físicas y jurídicas a través de las cuales circulan y se acumulan los beneficios de las actividades ilícitas mediante adquisiciones, transmisiones y otros actos, debe desplegarse una atención suma en la fase de introducción del dinero en el circuito financiero, ya que más adelante las dificultades se acrecientan para demostrar la comisión del delito de lavado. En consecuencia, deben investigarse movimientos financieros como actividades financieras y económicas realizadas con o en los paraísos fiscales; actuaciones orientadas a localizar el patrimonio de las personas físicas y jurídicas investigadas por trafico ilegal de drogas o blanqueo de capitales, así como dinero en efectivo, guardado en el domicilio, en los locales de la empresa, en la caja de alquiler de los bancos, cuando sea elevado y no tenga un origen justificado; localización de las cuentas bancarias, en las entidades públicas o privadas en las que consten las operaciones, los ingresos en efectivo elevados, las transferencias múltiples, y las operaciones atípicas; acreditar los activos financieros y las entidades publicas y privadas en las que consten las operaciones; la existencia de propiedades inmobiliarias, mediante la información facilitada por los registros públicos o las agencias inmobiliarias, que se hayan adquirido mediante pago en efectivo, o se haya falseado el precio de la operación; acreditar la existencia de estas propiedades a nombre de terceros, o el uso de documentos privados que no se inscriben en el registro e; investigar las sociedades ubicadas en paraísos fiscales que carezcan de actividades conocidas, utilicen testaferros y realicen la facturación entre empresas del mismo grupo. De todas formas, todas estas pruebas deben ser validadas dentro del proceso penal respectivo, para lo cual se tiene que verificar si fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad; comprobar si de haber sido practicadas en una etapa anterior al juicio, fueron introducidas en el debate del plenario de forma legal y; examinar si se practicaron con observancia de las normas procesales y respeto a los derechos fundamentales.
Dentro de esa valoración de los medios probatorios, el juez puede encontrarse con pruebas preconstituidas y anticipadas, siendo las primeras aquellas que son configuradas o preparadas con anterioridad y fuera del proceso y que bien pueden ser recogidas por las autoridades o los particulares como en el caso de filmaciones mediante cámaras en instituciones bancarias, libros de registros de visitantes, la vigilancia electrónica instalada en edificios o complejos habitacionales, en tanto, que las segundas son las que se forman o producen en el proceso y que, con las cuales se están anticipando a la ocurrencia de un eventual conducta punible como la inspección ocular, las diligencias de entrada y de registro, las intervenciones de comunicaciones personales, las inspecciones e intervenciones corporales y la entrega vigilada. En suma, se puede decir que en los asuntos relacionados con estupefacientes, lavado de activos y delitos conexos, se autoriza la práctica y recolección de pruebas anticipadas por vía de la actividad oficial que la ley asigna a las autoridades investidas de facultades de policía judicial, en virtud de las cuales en algunos casos, se impone el deber de realizar las diligencias preliminares tales como pruebas de campo sobre sustancias, inspección judicial del lugar donde se produce una incautación de estupefacientes, dinero o precursores, tomar fotografías o hacer filmaciones, ubicar e identificar testigos, verificar las afirmaciones que hagan las personas retenidas o los testigos, redactar y firmar actas de esas diligencias, etc. Pero, además de la policía judicial, en la mayoría de los países también están autorizados para ello algunos organismos de control, como las aduanas, oficinas de impuestos, direcciones de migración, superintendencias, bancos centrales o estatales, etc, y hasta particulares, como en el caso de los directivos y empleados de las instituciones financieras que tienen la obligación, so pena de ser sancionados, de hacer el reporte de transacciones sospechosas de configurar una actividad de lavado de activos. No obstante lo anterior, en los procesos penales por lavado de activos, tráfico ilícito de precursores, tráfico de armas, se puede hablar de pruebas preconstituidas, sin que ello implique vulneración de derechos o garantías del individuo y, por el contrario, con amparo en leyes y tratados internacionales como en el caso de entregas vigiladas, los agentes encubiertos, las compras controladas, la vigilancia personal y electrónica, las intercepciones de comunicaciones y las actividades que los funcionarios de las Unidades de Investigación o Inteligencia Financiera (UIF) realizan en la verificación del carácter sospechoso de las transacciones, las cuales pueden constituir un indicio de que el cliente de la entidad puede estar incurriendo en el delito de lavado de activos, en cuyo caso debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial penal competente para adelantar la correspondiente investigación. En otras palabras, con base en una prueba anticipada que es propia o de la esencia de una actividad particular autorizada, la entidad oficial empieza a preconstituir pruebas de lo que puede ser una conducta punible, las mismas que serán la base de una imputación y eventual condena penal.
Justificación e importancia del trabajo
4.5.1. JUSTIFICACIÓN METODOLOGICA
En este trabajo en primer lugar se identificará la problemática existente en la falta de elementos para instrumentalizar la prueba jurídica en el lavado de activos, sobre dicha problemática se han formulado las posibles soluciones a través de las hipótesis; luego se ha establecido los propósitos que persigue el trabajo por intermedio de los objetivos. Todos estos elementos se han formado en base a las variables e indicadores de la investigación. Todo lo anterior tiene el sustento en una metodología de investigación que identifica el tipo, nivel y diseño de investigación, la población y muestra a aplicar; así como también las técnicas e instrumentos para recopilar, analizar e interpretar la información.
4.5.2. JUSTIFICACION TEORICA
El término forense se vincula con la investigación legal para facilitar la administración de la justicia, en la medida en que se busca el aporte de evidencias para que se conviertan en pruebas en el foro, para nuestros tiempos, la corte. En términos contables y de auditoría, la relación con lo forense se hace estrecha cuando hablamos de presentar evidencias especialmente documentales. Se define inicialmente a la auditoría forense como una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas; es así como se abre un amplio espacio en el campo de la investigación, que irá más allá de la simple investigación administrativa de fraudes y delitos. En la Auditoría forense, las estrategias, procedimientos y métodos investigativos, son especialmente estudiados con el fin de preservar y priorizar el interés público. Un Auditor interno o externo, puede tener mucha experiencia en los procesos de evaluación de control interno y de presentación de informes con valor agregado ante el ente que contrata sus servicios, pero para el caso de investigaciones de fraudes y delitos requiere conocimientos en el campo judicial, especialmente en el levantamiento de indicios y evidencias, las cuales se deben relacionar con delitos tipificados en los códigos penales, para que fácilmente se puedan convertir en pruebas que requiere la justicia para sus sentencias. La Auditoría Forense, es de hecho, una herramienta muy valiosa en la aplicación de la justicia, y debe por lo tanto ser un proceso legal que se deriva de una serie de protocolos, como son la autorización de una entidad oficial (Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, una Corte Civil o Criminal, etc.).
Este procedimiento como es de tipo investigativo y lo que se persigue es la judicialización y a la postre la penalización o exoneración, debe ser ejecutado bajo Normas Internacionales de Auditoría Especial, para evitar cometer errores que por insignificantes que puedan ser, anulen totalmente la investigación y el caso en la Corte o tribunal de Justicia pueda ser desestimado por un Juez. Es por esta razón que la Auditoría Forense, se convierte en una herramienta eficaz para la investigación cuando se comete un delito, pero también sirve de control y prevención, pues no necesariamente la Auditoría Forense está concebida para encontrar un hecho delictivo sino también para esclarecer la verdad de los hechos y exonerar de responsabilidad a un sospechoso que sea inocente o a una empresa o entidad que haya sido acusada de un fraude con la intención de obtener beneficios económicos. A raíz de los escándalos contables generados principalmente por el Gobierno Corporativo de empresas de clase mundial como Merck, Nortel, Worldcom, Global Croossing, AIG, Enron, Ahold, Parmalat, Drogas la rebaja y Grupo empresarial Grajales, se ha retomado la auditoría y la contabilidad forense, como una actividad que facilita desenmascarar especialmente a los delincuentes de cuello blanco que hacen parte de la alta directiva de las organizaciones y que con sus actuaciones no garantizan transparencia ni confiabilidad para preservar el interés público, por ello el auditor forense debe tener en cuenta que cualquier funcionario de una compañía tiene que informar de un hecho delictivo que descubra durante sus funciones, si de alguna forma omite, oculta o manipula la información, estará claramente en violación de la ley, incurriendo en los delitos de "Obstrucción a la Justicia", "Encubrimiento", "Omisión", "Ceguera intencional", "Complicidad", o "Falsedad". Estos delitos lo convierten automáticamente en parte comprometida en un proceso de investigación criminal y será el auditor forense el encargado de obtener evidencia para probar el conocimiento, la intención y la voluntad del imputado. Por otra parte el auditor forense no debe estar ajeno a comprender que ante la globalización se vienen firmando acuerdos bilaterales o entre bloques comerciales; esto aceleró la estandarización de normas y leyes no solo de tipo penal para proteger los negocios, sino comerciales y de información, estos hechos ponen en plena vigencia la homologación de las Normas Internacionales de Auditoría, las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas de Información Financiera, conocidas como las NIA"s, NIC"s y NIF´s adicionalmente están en pleno vigor leyes extraterritoriales como "USA Patriot", "Victory Act" y "Sarbanes-Oxley". Lo anterior, obliga a los auditores forenses a prepararse no solamente en el campo contable y financiero, sino en el campo jurídico y legal, para que en sus investigaciones abarquen el entorno global y no solo el local. Además de estas leyes, también están las normas de aplicación y las recomendaciones
"mandatorias" es decir tomando un modismo anglo "Mandatory" que en su traducción al español sería como decir "recomendaciones de uso y aplicación obligada". Estas recomendaciones están compiladas en el nuevo marco del "Gobierno Corporativo", el nuevo sistema de Control Interno C.O.S.O. ERM y el acuerdo Basilea II.
4.5.3. JUSTIFICACION PRÁCTICA
Este trabajo podrá ser aplicado por las empresas productoras y comercializadores de productos naturales.
4.5.4. IMPORTANCIA
La importancia está dada por la oportunidad de tratar enlazar una actividad profesional como es la auditoria forense en una adecuada administración de justicia que es reclamada por toda la sociedad.
OBJETIVOS
5.1. OBJETIVO PRINCIPAL
Determinar la forma como la auditoria forense facilitará la instrumentalización de la prueba en el caso del delito de lavado de activos.
5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Determinar los procedimientos de auditoria forense que facilitarán la obtención de medios probatorios en el delito de lavado de activos.
2. Establecer la forma en que el resultado de auditoria forense facilita la toma de decisiones judiciales en el delito de lavado de activos
HIPÓTESIS
5.1. HIPÓTESIS PRINCIPAL
Si la auditoria forense se realiza en forma objetiva y profesional; entonces, facilitará la instrumentalización de la prueba en el delito de lavado de activos.
5.2. HIPÓTESIS SECUNDARIAS
1. Si los procedimientos de auditoria forense determinan evidencias suficientes, competentes y relevantes; entonces, facilitarán la obtención de medios probatorios en el delito de lavado de activos.
2. Si el resultado de la auditoria forense contiene los fundamentos suficientes; entonces, se facilitará la toma de decisiones judiciales en el delito de lavado de activos.
VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION:
VARIABLE INDEPENDIENTE:
X. AUDITORIA FORENSE
INDICADORES:
X.1. Procedimientos
X.2. Resultado
VARIABLE DEPENDIENTE:
Y. INSTRUMENTALIZACION DE LA PRUEBA EN EL LAVADO DE ACTIVOS
INDICADORES:
Y.1. Medios probatorios
Y.2. Toma de decisiones
Metodología
6.1. TIPO DE INVESTIGACION
Esta investigación es el tipo aplicativa. Aunque todos los aspectos son teorizados, sin embargo pueden ser aplicados para instrumentalizar la prueba en el lavado de activos.
6.2. NIVEL DE INVESTIGACION
La investigación a realizar será del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se describirá el proceso, procedimientos, evidencia, criterios y otros elementos de la Auditoría Forense y explicará la forma como se convierte en la base para instrumentalizar la prueba en el lavado de activos.
METODOS DE LA INVESTIGACION
En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:
Descriptivo.- Para describir todos los aspectos relacionados con la auditoria forense y la prueba jurídica en el lavado de activos.
Inductivo.- Para inferir la información de la auditoria forense en la instrumentalización de la prueba en el lavado de activos. También para inferir la información obtenida de la muestra en la población.
Deductivo. – Para sacar las conclusiones del trabajo realizado.
6.4. DISEÑO DE LA INVESTIGACION
El diseño es el plan o estrategia que se desarrollará para obtener la información que se requiere en la investigación. El diseño que se aplicará será el No Experimental, Transeccional o transversal, Descriptivo, Correlacional-causal.
El diseño No Experimental se define como la investigación que se realizará sin manipular deliberadamente variables. En este diseño se observan los fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos. El diseño de investigación Transeccional o transversal que se aplicará consiste en la recolección de datos. Su propósito es describir las variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado. El diseño transaccional descriptivo que se aplicará en el trabajo, tiene como objetivo indagar la incidencia y los valores en que se manifiestan las variables de la investigación. El diseño de investigación Transeccional correlativo-causal que se aplicará, servirá para relacionar entre dos o más categorías, conceptos o variables en un momento determinado. Se tratará también de descripciones, pero no de categorías, conceptos, objetos ni variables individuales, sino de sus relaciones, sean éstas puramente correlacionales o relaciones causales. A través de este tipo de diseño se asocian los elementos de la investigación.
6.5 POBLACION DE LA INVESTIGACION
La población de la investigación está conformado por personal de las empresas productoras y comercializadores de productos naturales.
6.6. MUESTRA DE LA INVESTIGACION
La muestra estará compuesta por 100 personas entre el personal de las empresas productoras y comercializadoras de productos naturales. Para definir el tamaño de la muestra se ha utilizado el método probabilístico y aplicado la fórmula generalmente aceptada para poblaciones menores de 100,000.
Donde:
n | Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable que se desea determinar. | |||||||
P y q | Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno. | |||||||
Z | Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96 | |||||||
N | El total de la población. Este caso 135 personas, considerando solamente aquellas que pueden facilitar información valiosa para la investigación. | |||||||
EE | Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.09 (9.00) o menos. En este caso se ha tomado 0.05 (5.00%) |
Sustituyendo:
n = 100
TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS
Las técnicas que se utilizarán en la investigación serán las siguientes:
1) Encuestas.- Se aplicará al personal de la muestra para obtener sus respuestas en relación con la auditoria forense y la instrumentalización de la prueba.
2) Toma de información.- Se aplicará para tomar información de libros, textos, normas y demás fuentes de información.
3) Análisis documental.- Se utilizará para evaluar la relevancia de la información que se considerará para el trabajo de investigación.
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS.
Los instrumentos que se utilizarán en la investigación son los cuestionarios, fichas de encuesta y Guías de análisis.
1) Cuestionarios.- Contienen las preguntas de carácter cerrado por el poco tiempo que disponen los encuestados para responder sobre la investigación. También contiene un cuadro de respuesta con las alternativas correspondientes.
2) Fichas bibliográficas.- Se utilizan para tomar anotaciones de los libros, textos, revistas, normas y de todas las fuentes de información correspondientes.
3) Guías de análisis documental.- Se utiliza como hoja de ruta para disponer de la información que realmente se va a considerar en la investigación.
TÉCNICAS DE ANÁLISIS
Se aplicarán las siguientes técnicas:
Análisis documental
Indagación
Conciliación de datos
Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes
Comprensión de gráficos
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Se aplicarán las siguientes técnicas de procesamiento de datos:
Ordenamiento y clasificación
Registro manual
Proceso computarizado con Excel
Proceso computarizado con SPSS
Cronograma
Presupuesto
Bibliografía
1. CANO C., Donaliza y Lugo C. Danilo (2009) Auditoria financiera forense en la investigación de delitos económicos y financieros, lavado de dinero y financiación del terrorismo. Bogotá ECOE Ediciones.
2. CANO CASTAÑO, Miguel Antonio (2001) Modalidades de lavado de dinero y activos. Bogotá. Ecoediciones.
3. CANO CASTAÑO, Miguel Antonio (2000) Prácticas contables para detectar el lavado de dinero. Bogotá. Editado por G y D Impresores.
4. CANO, Miguel (2004) Auditoria Forense en la investigación criminal de lavado de dinero y activos. Bogotá. Editado por ECOE
5. CANO, Donaliza y Lugo, Danilo (2009) Auditoria financiera forense en la investigación de delitos económicos y financieros, lavado de dinero y activos y financiación del terrorismo. Bogotá. ECOE Ediciones.
6. CARNELUTTI, Francesco (1955) La prueba civil. Buenos Aires. Editorial Arayú.
7. CASTRO, R. (2003, enero-marzo) Auditoria Forense. Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría No. 13.
8. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (1998) Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU). Lima: Editora Perú.
9. COOPERS & LYBRAND, SA. & INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ESPAÑA– (1997). Los nuevos conceptos del control interno- Informe COSO– Madrid. Ediciones Díaz de Santos SA.
10. DEVIS ECHEANDÍA, Hernando (1981) Teoría general de la prueba judicial. Buenos Aires. Editor Víctor P. De Zavala
11. DELGADO, Luis Aparicio (2003) Auditoria forense. Bogotá. Editorial Norma.
12. ESTUPIÑAN G. Rodrigo y CANO C. Miguel A. (2006) Control interno y fraude. Bogotá. ECOE Ediciones.
13. GÁLVEZ Rosasco, José (2008) Fiscalización tributaria. Lima. Editados por Contadores y Empresas
14. HOLMES, A. W. (1999) Auditoria. México: Unión Tipográfica Hispanoamericana.
15. IFAC (2005) Manual Internacional de Pronunciamientos de auditoría y aseguramiento. Lima. Editado por la Federación de Colegios de Contadores del Perú.
16. LUGO C., Danilo (2008) Auditoria forense. Bogotá. ECOE. Ediciones.
17. MANTILLA Samuel Alberto (2009) Auditoria de información financiera. Bogotá. ECOE Ediciones.
18. MANTILLA, S. (2004) Evidencia de Auditoria Forense. Bogotá. CEJA.
19. PANÉZ MEZA, Julio. (1986) Auditoria Contemporánea. Lima: Iberoamericana de Editores SA.
20. RODRÍGUEZ, B. (2002) Una aproximación a la Auditoria Forense. Bogotá, CEJA.
21. RODRÍGUEZ Cárdenas Juan Pablo (2009) El Manejo de la Prueba en Términos de Auditoría Forense para los Casos de Lavado de Activos. Bogotá. Editorial Norma.
22. YARASCA Ramos, Pedro y Álvarez Guadalupe, Emma (2006) Auditoria Práctica de Estados Financieros-Casos prácticos desarrollados del proceso de auditoria. Lima. Editorial Santa Rosa SA.
Anexos
ANEXO No. 1:
ESQUEMA TENTATIVO DE LA TESIS
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen
Abstract
Introducción
CAPITULO I:
PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
Delimitación de la investigación
Planteamiento del problema
Justificación e Importancia
Objetivos
Hipótesis
Metodología
CAPITULO II:
PLANTEAMIENTO TEORICO Y CONCEPTUAL
Antecedentes de la investigación
Base legal de la investigación
Auditoria Forense
Instrumentalización de la prueba en el lavado de activos
CAPITULO I I I:
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
Presentación y análisis de la encuesta
Contrastación de la hipótesis
Conclusiones
Recomendaciones
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ANEXO No. 2: MATRIZ DE CONSISTENCIA
AUDITORIA FORENSE: BASE PARA INSTRUMENTALIZAR LA PRUEBA EN EL LAVADO DE ACTIVOS
PROBLEMAS | OBJETIVOS | HIPOTESIS | VARIABLES E INDICADORES |
PROBLEMA PRINCIPAL: ¿De que forma la auditoria forense puede facilitar la instrumentalización de la prueba en el caso del delito de lavado de activos? PROBLEMAS ESPECIFICOS:
| OBJETIVO PRINCIPAL: Determinar la forma como la auditoria forense facilitará la instrumentalización de la prueba en el caso del delito de lavado de activos OBJETIVOS ESPECIFICOS:
| HIPOTESIS PRINCIPAL: Si la auditoria forense se realiza en forma objetiva y profesional; entonces, facilitará la instrumentalización de la prueba en el delito de lavado de activos HIPOTESIS ESPECIFICAS:
| VARIABLE INDEPENDIENTE:
INDICADORES: X.1. Procedimientos X.2. Resultado VARIABLE DEPENDIENTE: Y. INSTRUMENTALIZACION DE LA PRUEBA EN EL LAVADO DE ACTIVOS INDICADORES: Y.1. Medios probatorios Y.2. Toma de decisiones |
Autor:
DR. CPCC Domingo Hernández Celis
Coautor:
Alfredo Quichiz Chu
Equipo de investigación:
Ana Apolonia Vallejos Soto
Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos
Lourdes Kharina Hernandez Vallejos
Andrea del Rocio Hernandez Vallejos
[1] Ley No. 27693 Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por Leyes 28009 y 28306.
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