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El papel social de las casas de la justicia indígena en el ámbito municipal en Colombia


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Justificación
  4. Planteamiento del problema
  5. Hipótesis del trabajo
  6. Marco teórico
  7. Metodología
  8. Bibliografía

Introducción

En este proyecto de investigación nos introduciremos básicamente en lo que representara para el Departamento del Cauca que papel representaría la conformación de una Casa de la Justicia Indígena y como a través de ella identificaremos los diferentes métodos de justicia que se presentan en un territorio Indígena teniendo en cuenta que como Jurisdicción Especial contemplada en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia siempre prevalecerá los usos y costumbres (propias normas y procedimientos) sin que ellos sean contrarios a la Constitución y las Leyes de la República.

Pero básicamente el proyecto se encaminará a un territorio específico dentro de nuestro Departamento como es el Cabildo Indígena de Guarapamba del municipio de El Tambo Cauca en donde se tendrá la posibilidad de su conformación.

En el municipio de El Tambo Cauca se quiere trabajar en el desarrollo de programas que propicien el restablecimiento del tejido social, la promoción de estilos de convivencia que recuperen la solidaridad y la promoción y el respecto por los derechos humanos de las comunidades indígenas asentadas en él.

Con el propósito de avanzar en procesos contribuyan en la generación de condiciones sociales y culturales, para la vivencia cotidiana, la protección y la realización de los derechos humanos en el municipio de El Tambo, La Casa de la Justicia Indígena se constituye en la edificación de esfuerzos de las alianzas sociales y comunitarias para dar apertura a la participación de los comuneros y los Cabildantes de las comunidades que están comprometidas con el desarrollo local y solidario del municipio, en la trasformación de hacia una sociedad más justa y solidaria.

Esta iniciativa es la propuesta de la Casa de la Justicia Indígena, para que los Comuneros y Cabildantes de las organizaciones indígenas del municipio de El Tambo Cauca, desarrollen habilidades que les permitan facilitar a sus comunidades procesos de sensibilización en el respeto, la protección y generación de condiciones para la realización de los derechos humanos. Entre tanto esta casa estará orientada por las formadoras que para tal fin se cualifican en la actualidad con el apoyo del Ministerio del Interior y Justicia, lo mismo que por la máxima organización indígena del Cauca como es el CRIC.

Antecedentes

No hay ningún conocimiento previo que anteceda a nuestro proyecto de investigación relacionado con la constitución de una Casa de la Justica Indígena en nuestro departamento y mucho menos en el municipio de el Tambo Cauca por eso la importancia que a través de esta investigación se dé la posibilidad de poderla realizar.

La Casa de Justicia en cuanto tiene que ver a lo occidental es un centro interinstitucional de orientación, referencia, y prestación de servicios de solución de conflictos, donde se aplican mecanismos de justicia formal y no formal en una determinada localidad. Allí los usuarios encuentran atención amable, integral, gratuita y una respuesta centralizada, ágil y oportuna, a sus inquietudes y requerimientos.

Con estas Casas se pretende acercar la justicia al ciudadano, orientarlo sobre sus derechos y deberes, promover el uso de los métodos alternativos de solución de conflictos y la construcción local de relaciones de convivencia; a su vez, estos objetivos redundan en la prevención del delito, la disminución de la conflictividad y contribuyen en la lucha contra la impunidad en las grandes ciudades del país.

El Programa está dirigido a centros urbanos e intermedios con poblaciones iguales o superiores a 100.000 habitantes que cuenten con la oferta solicitada por el Programa.

A diciembre de 2009, se encuentran funcionando 66 Casas de Justicia. Cada día aumentan los municipios y regiones interesados en implementar esta herramienta de acceso a la justicia en su comunidad, lo cual demanda del Ministerio del Interior y de Justicia una mayor dedicación y eficiencia en el desarrollo del Programa a nivel Nacional y por ende la necesidad de facilitar a los interesados en el tema, el conocimiento, manejo y gestión para lograr su consolidación en el nivel territorial.

Justificación

"Les propongo entonces, con la gravedad de las palabras finales de la vida, que nos abracemos en un compromiso: salgamos a los espacios abiertos, arriesguémonos por el otro, esperemos, con quien extiende sus brazos, que una nueva ola de la historia nos levante. Quizá ya lo está haciendo, de un modo silencioso y subterráneo, como los brotes que laten bajo las tierras del invierno. (Ernesto Sábato – Antes del Fin)"

Hoy que la sociedad se ahoga en la desesperanza desbordada en la catástrofe cotidiana, nos convoca la urgencia de unirnos en esfuerzos solidarios y recíprocos que contribuyan con la recuperación de la conciencia social para recuperar cuanto de humanidad hemos perdido.

La construcción de espacio para la apertura a diálogos creadores, de convicciones profundas, debe ser una tarea cotidiana en la que se deben afianzar todos emprendimientos que busquen el reconocimiento del valor de cada indígena, por encima de las consideraciones actuales que impone una sociedad excluyente y fragmentada.

Las últimas tres décadas, marcadas por la intensidad del conflicto armado y las crecientes formas de violencia nos han dejado un legado de lecciones importantes decisivas para el presente:

• Es imperante recuperar la gobernabilidad legítima y ancestral de las comunidades indígenas para encontrar salidas no violentas a los conflictos y construir una democracia genuina y participativa.

• Acoger los valores de la madre naturaleza como principio para el restablecimiento de una sociedad fragmentada por la individualidad.

• Adoptar en las prácticas cotidianas los Derechos Humanos como único código de dignificación y reconciliación.

• Hacernos sujetos de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, tomando posición en el orden histórico, cultural y social, para participar de la transformación que nos corresponde.

Es aquí en donde justificamos La "Casa de la Justicia Indígena" como una apuesta para consolidar las acciones que acogiendo las lecciones aprendidas, afiancen la construcción de una cultura que favorezca la promoción y el respeto de los derechos humanos. El papel del formador será crucial para el proceso que integrara a los Comuneros y Cabildantes, la construcción de escenarios pedagógicos para la transformación de los paradigmas e imaginarios colectivos que vulneran la realización de los DDHH.

La situación de vulneración de los derechos humanos en nuestro municipio ha alcanzado despropósitos inimaginables: durante los últimos 5 años se han registrado 35 casos de abuso sexual en menores de 12 años, 115 caso de violencia intrafamiliar contra mujeres (un número importante de mujeres no denuncia a su victimario, 2 de cada 5), los abusos de las autoridades locales son en los que más abunda la impunidad, cientos de Indígenas son vulnerados cuando se les niega el derecho a la salud, al mejoramiento de vivienda y al saneamiento básico al no pertenecer al grupo político del gobierno de turno, los índices de homicidios en los últimos 5 años ensombrecen los rostros de los habitantes (325 personas asesinadas), los índices de muertes perinatales de los últimos dos años dejan tambaleando el sistema de salud (aprox. 18 muertes).

Los procesos violentos han entumecido (entumecimiento psíquico – según investigadores de los efectos la violencia) la capacidad de movilización y participación para la exigibilidad en la realización de los derechos, y el papel de la Casa de la Justicia será el de movilizar la capacidad de respuesta social para hacerse sujetos activos de sus procesos de desarrollo local.

Planteamiento del problema

edu.red

"La realización de los derechos, ya sea porque existe el riego de que estos se vulneren o porque ya han sido vulnerados, implica llevar a cabo acciones de la sociedad civil e institucionales, y poner en marcha mecanismos de protección que hagan posible la eficacia material de dichos derechos; es decir, su cumplimento efectivo y no sólo respuestas simbólicas que "ofrecen alternativas" que nunca se llevan a la práctica."

El Municipio de El Tambo está considerado como uno de los entes territoriales más extenso y variado en su geografía en el contexto Nacional, se encuentra ubicado en la Región Centro Occidental del Departamento del Cauca, cuenta con 3.280 Km2, prácticamente está dividido en 2 de sur a norte por la cordillera occidental, tiene límites en el sur con los municipios de La Sierra, Rosas, Patía y Argelia, al occidente con Guapi, López de Micay y Timbiquí, al norte con Morales y Cajibío y al oriente con Popayán y Timbío.

En sus 226 veredas, un resguardo indígena, dos cabildos y 20 barrios en su cabecera Municipal viven según proyecciones (vigencia 2011) 55.240 personas aproximadamente, las cuales en un 7% están ubicadas en el área urbana y un 93% ubicadas en el área rural, contamos con una densidad poblacional de 12 habitantes por Km2, siendo la mínima 2 Habitantes por Km2 en la región denominada la Costa por su vecindad con los municipios costeros de la cuenca del Pacifico del Departamento del Cauca, y la máxima en más de 100 habitantes por Km2 en la región de Cuatro Esquinas y la cabecera Municipal. La demografía de muy similar a la gran mayoría de municipios del Cauca y de Colombia, con una población en su mayoría joven; una pirámide poblacional de base ancho y de vértice afilado, prácticamente por cada hombre hay una mujer, la tasa de natalidad en los últimos 10 Años se ha mantenido en un promedio de 9 nacimientos por cada mil habitantes, la tasa de mortalidad en 9.2 por cada mil habitantes, la mortalidad infantil en los últimos 10 años ha tenido tendencia a la disminución con el año de mayor mortalidad en 1997, 67 por mil nacido vivos y de menor en el año 2004, 13.2 por mil nacido vivos.

El principal renglón de la economía del municipio es la agricultura en la que se destacan productos como el café, la caña panelera, la yuca, la cabuya, el chontaduro y las explotaciones madereras, seguidos de la ganadería extensiva. Otra actividad económica significativa para el municipio es la explotación de minas de oro y el comercio, sectores que en los últimos años se han fortalecido de manera importante.

El municipio de El Tambo con sus 3280 Km2, se ubica como el cuarto municipio más extenso de Colombia, ubicado en el peniplano entre la cordillera central y occidental a 32 kilómetros al occidente de la Ciudad de Popayán, con un extenso territorio en esta última cordillera, se ha constituido para los actores armados ilegales en un territorio geoestratégico para su movilidad y repliegue.

En los últimos 10 años, el conflicto armado ha llegado a niveles de alta intensidad en los que se han marcado de forma indeleble las historias de vida de miles personas, niños jóvenes, adultos, negros, indígenas y campesinos, con todas las formas de barbarie de una guerra que no da tregua con las torturas, combates, muertes, desapariciones, reclutamientos, campos minados, narcotráfico, sometimiento y desplazamiento.

En los últimos 6 años el conflicto armado ha dejado 37 víctimas de minas antipersonal entre civiles (21 personas de los cuales 9 eran menores de edad) y 16 militares, constituyéndose en el primer municipio del departamento del Cauca con mayor accidente con MAPS y MUSE y campos minados (55 accidentes en los últimos 15 años), 15.000 personas se han reportado como desplazadas en Acción Social, aproximadamente 700 personas han muerto en manos de los grupos armados ilegales, sin contar con las desapariciones forzosas.

Por todo lo anterior nos preguntamos cual ha sido el papel de las casas de justicia de los cabildos en el Departamento del Cauca, no sin antes anotar que cada uno de los territorios indígenas tienen su propia justicia y por tal motivo es que queremos integrar estas costumbres y llevarlas como se podrían constituir con las de la justicia occidental porque hay que tener en cuenta que muchos de los conflictos que se presentan en nuestras comunidades tienen que ver con la justicia ordinariacomo son los casos de familia, penal y civil que son los más predominantes.

Pero cabe anotar que hasta el momento no existe ninguna casa de la justicia indígena en Colombia por lo tanto sería un proyecto inédito y por lo tanto se necesitaría el apoyo de la dirigencia indígena como en nuestro caso el CRIC, sin pasar por alto nuestra autoridad territorial como es el Cabildo.

Por lo anterior, la investigación plantea elementos de análisis del cambio que se puede dar tanto en el ámbito municipal, departamental y nacional al realizar la propuesta de la constitución de la Casa de la Justicia Indígena con énfasis en los DDHH.

Hipótesis del trabajo

SI NO EXISTE UNA CASA DE LA JUSTICIA INDIGENA EN EL MUNICIPIO DE EL TAMBO CAUCA ENTONCES NO SE PODRIAN SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS JURIDICOS OCCIDENTALES DEL CABILDO INDIGENA DE GUARAPAMBA.

OBJETIVOS

GENERAL.

Conocer el papel de las casas de la justicia indígena y su administración de justicia en los Cabildos del Departamento del Cauca.

ESPECIFICOS.

  • 1. Conocer que es una casa de la justicia y cuáles son sus propósitos.

  • 2. Identificar cuáles son los requisitos para la conformación de la casa de la justicia.

  • 3. Presentación del Proyecto a la administración Municipal de El Tambo Cauca.

  • 4. Consecución de un Local para la Oficina.

  • 5. Instalación de la Casa de la Justicia Indígena.

  • 6. Asesorías Legales a las comunidades indígenas del Municipio de El Tambo Cauca.

  • 7. Presentación de posibles reformas a las normas indígenas que favorezcan a los pueblos.

  • 8. Asesorías continúas a la comunidad y cabildantes del Cabildo Indígena de Guarapamba del Municipio de El Tambo Cauca.

Marco teórico

"El indio será indio,

con profundo orgullo hasta la muerte.

¿Y quién dijo que estamos cansados de ser indios?"

Cabildo Indígena de Carlosama

Para poder tener una idea acerca de las casas de la justicia tenemos que analizar y comprender su conformación dentro del ámbito Nacional respecto a cómo se manejan dichas casa en la parte accidental u ordinaria, por lo tanto nos referiremos a ello a continuación.

La Casa de Justicia es un centro interinstitucional de orientación, referencia, y prestación de servicios de solución de conflictos, donde se aplican mecanismos de justicia formal y no formal en una determinada localidad. Allí los usuarios encuentran atención amable, integral, gratuita y una respuesta centralizada, ágil y oportuna, a sus inquietudes y requerimientos.

Con estas Casas se pretende acercar la justicia al ciudadano, orientarlo sobre sus derechos y deberes, promover el uso de los métodos alternativos de solución de conflictos y la construcción local de relaciones de convivencia; a su vez, estos objetivos redundan en la prevención del delito, la disminución de la conflictividad y contribuyen en la lucha contra la impunidad en las grandes ciudades del país.

El Programa está dirigido a centros urbanos e intermedios con poblaciones iguales o superiores a 100.000 habitantes que cuenten con la oferta solicitada por el Programa.

El Programa Nacional Casas de Justicia nace con el objetivo primordial de facilitar a la comunidad el acceso a la administración de justicia, consolidándose así los Centros Interinstitucionales denominados CASAS DE JUSTICIA donde se aplican mecanismos de justicia formal y no formal, se prestan servicios de información, orientación y referencia para la solución de los conflictos cotidianos.

En las Casas de Justicia, las personas de la comunidad reciben una respuesta centralizada, mediante la intervención coordinada de las diferentes entidades tanto del orden nacional como local que hacen presencia en la casa, buscando principalmente la apropiación ciudadana y comunitaria en el uso de mecanismos alternativos para la solución pacífica de conflictos.

Este programa se inició en el año 1995 por iniciativa del entonces Ministerio de Justicia, el día 17 de junio de 1995 fue acogido por el gobierno de Bogotá, con la implementación de la primera Casa de Justicia ubicada en Ciudad Bolívar, poco tiempo después se inaugura la segunda Casa de Justicia en Agua Blanca – Cali.

El Programa Nacional de Casas de Justicia está regulado por el Decreto 1477 de 2000, en el cual se destacan los objetivos fundamentales, las entidades participantes y las responsabilidades de cada una de ellas. Dadas las bondades del Programa se constituye en Política Nacional.

En el año 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho se fusiona con el Ministerio del Interior y a partir de ese momento el nuevo Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección de Acceso a la Justicia, asume la Coordinación del Programa Nacional de Casas de Justicia, mediante el Decreto 200 del 3 de febrero del mismo año.

A diciembre de 2009, se encuentran funcionando 66 Casas de Justicia. Cada día aumentan los municipios y regiones interesados en implementar esta herramienta de acceso a la justicia en su comunidad, lo cual demanda del Ministerio del Interior y de Justicia una mayor dedicación y eficiencia en el desarrollo del Programa a nivel Nacional y por ende la necesidad de facilitar a los interesados en el tema, el conocimiento, manejo y gestión para lograr su consolidación en el nivel territorial.

Para que una casa de la justicia pueda llegar a funcionar debe cumplir con unos requisitos mínimos los cuales se verán a continuación:

  • 1. Disponibilidad de las fuentes de financiación (Cooperación Internacional, Presupuesto General de la Nación y la Empresa Privada, entre otros) el compromiso en la sostenibilidad del Programa por parte de la administración local es indispensable para que el mismo no fracase.

  • 2. Viabilidad financiera, determinando el presupuesto local que permita visualizar los recursos de inversión disponibles para la construcción, dotación de muebles, equipos y enseres.

  • 3. Demostrar que cuenta con recursos propios para sostener de forma permanente la nómina de funcionarios nuevos que requiere para el buen funcionamiento de la Casa de Justicia, entre los que se encuentran, el Coordinador, el funcionario del Centro de Recepción e Información (CRI), el funcionario del Centro de Cómputo, Inspector de Policía, Comisario de Familia con sus respectivos equipos interdisciplinarios, Desarrollo Comunitario, etc. De igual forma, la ad-ministración municipal debe contar con la disponibilidad financiera para cubrir los costos de servicios generales de: cafetería, personal, aseo, vigilancia y servicios públicos.

  • 4. Liderado por la alcaldía con la participación de la comunidad, la sociedad civil, la empresa privada que puedan contribuir al financiamiento del proyecto, ya sea en su fase de construcción o en su fase de funcionamiento a través de la cofinanciación y/o desarrollo de proyectos afines al Programa.

  • 5. En municipios donde las comunidades indígenas, afrocolombianas y raizales o Rom tengan presencia en las áreas de influencia de la Casa, se requiere prever de manera coordinada con ellas un tratamiento especial para su vinculación al Programa, partiendo del conocimiento de la diversidad cultural en la manera de resolver los conflictos y la relación que tienen con la justicia ordinaria.

Los criterios determinantes para seleccionar la zona donde se construirá una Casa de Justicia estarán determinados por la incidencia de factores tales como: la expansión urbana natural o inducida, la reducida presencia estatal referida a operadores de justicia, los índices de conflicto en relación con delitos y contravenciones, la descripción de la problemática intrafamiliar, el estrato socioeconómico, las áreas marginadas de la comunidad, el fácil acceso a la zona y la voluntad de los pobladores del sector para participar en el Programa y el reconocimiento de las formas de organización propias de la comunidad (Junta Administradora Local y Juntas de Acción Comunal).

Para la implementación del Programa Nacional de Casas de Justicia en un municipio o región determinada, se toma como base las proyecciones demográficas y cifras de población originadas en el DANE; se consideran prioritarios los municipios y distritos con una población superior a cien mil (100.000) habitantes.

Adentrándonos en el ámbito de la Jurisdicción Indígena en el año 2009 más específicamente el 21 de enero el Ministerio del Interior y Justicia en coordinación con la USAID (Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional), Cerrejón desarrollaron un memorando de entendimiento para desarrollar en cuatro municipios de la Guajira la conformación de una Casa de la Justicia Regional; así como de palabreros que brindarán los servicios de justicia indígena.

Este año, 25 casos contra indígenas pasaron a la justicia ordinaria, debido a la diferencia que existe constitucionalmente con la justicia ordinaria y es por eso que la justicia indígena, plenamente reconocida por la Constitución, pasó esta semana por un polémico choque. Los cinco años de detención que pagaría un Páez que abusó sexualmente de cinco mujeres, tres de ellas hijas suyas, llevó a que mujeres de las mismas comunidades del Cauca protestaran por primera vez y pidieran una condena severa.

"Son 87 etnias diferentes, todas con reglas propias para aplicar justicia. Por eso son frecuentes los choques entre la justicia ordinaria y la indígena", dice Diego Bolívar, coordinador de programas de capacitación del Consejo Superior de la Judicatura.

Este año, la Judicatura ha resuelto 28 conflictos de competencias: 25 terminaron en manos de la justicia ordinaria. Es el caso de un indígena en Cumbal (Nariño) que violó a un niño con síndrome de Down. El caso terminó en manos de un juez, al considerarse que el delito era ajeno a las tradiciones indígenas y que debía darse prelación al derecho de los niños a tener una protección especial.

La abogada kankuama Ana Manuela Ochoa Arias, de la Organización Nacional Indígena (Onic), asegura que gracias a la Carta del 91 la justicia indígena ganó espacio. Sin embargo, dice que son muchos los casos que terminan en la Corte Constitucional, por tutelas que pretenden frenar castigos señalados de ser demasiado crueles -el cepo- o muy blandos -los hechizos-.

"Nos hemos encontrado con delitos que no conocíamos, como pertenecer a grupos armados ilegales y el tráfico de droga. Los estamos castigando", dice Ochoa. Pero muchos casos se salen de sus manos. Eso les pasó a varios nukak, en Guaviare, que enfrentan un "juicio de blancos" por narcotráfico. Ellos dicen que solo estaban trabajando.

En ese 'diálogo' entre dos justicias que ven el mundo diferente -la de los pueblos busca restablecer el equilibrio; la otra, castigar delitos- no faltan los desencuentros.

En proceso están varias disputas de patria potestad (custodia de los hijos) sobre menores de madres wayús y padres 'blancos'. En esa cultura, en La Guajira, la línea materna predomina, y si llega a faltar la madre quien tiene derechos sobre el hijo es el familiar más próximo a ella, no el papá. "Ven el mundo de otra manera, y nadie puede decir que su justicia es mejor o peor que la nuestra", dice un abogado que ha trabajado en varios casos de indígenas.

En la Sierra Nevada, el ejemplo de los padres y abuelos es determinante a la hora de juzgar las faltas cometidas por un kogui.

En el Tolima se creó el único tribunal de segunda instancia para evitar arbitrariedades de algunos cabildos. Y Muchos matrimonios embera-chamí, en Chocó y Risaralda, que tienen gemelos o bebés con deformidades optan por abandonar sus comunidades, pues entre ellos esos nacimientos son considerados como maldiciones.

"No existen los códigos. La fuente del derecho indígena son los mitos, las creencias y las costumbres. Las decisiones se toman en comunidad", dice Ochoa Arias.

Castigos crueles como la pena de muerte o cortar la mano de quienes roban son mito, explica Bolívar. Pero entre los ticuna, en el Amazonas, todavía es posible que se aplique, para delitos muy graves, el castigo de amarrar a los culpables a troncos de árboles y exponerlos a las picadas de la 'taganana', hormiga cuyas toxinas pueden ser mortales.

Popayán. Líderes indígenas del Cauca anunciaron una nueva audiencia en septiembre a 'Toño', el hombre condenado a cinco años de detención por haber violado a cinco menores, tres de ellas sus hijas.

Jesús Chávez, consejero mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric), aseguró que la pena no está confirmada y, sin descartar que el caso termine en la justicia ordinaria, dice que todas las autoridades están revisando el proceso. "En la justicia indígena los procedimientos no se pueden mirar en la misma dimensión que en la ley ordinaria. Hay otras connotaciones y otros procedimientos", resaltó. Según Chávez, al igual que con la justicia 'occidental', las autoridades tradicionales "no condenan de entrada, sino que se cumple la etapa de la investigación, verificación y recolección de testigos".

Por su parte, Marta Chocué, gobernadora del resguardo Las Mercedes, en Caldono, explicó que 'Toño' en este momento "no habla con nadie, realiza unos tipos de sanación y está prácticamente aislado".

Diana Perafán, integrante del Proyecto para la Prevención del Abuso Sexual en Comunidades Indígenas, indicó que "no es el único caso" de abusos sexuales en estas comunidades y que esta situación "desarmoniza y genera alteraciones en el tejido social" de esos pueblos.

Germán Carlosama López, senador del Movimiento Autoridades Indígenas, dijo que se trabaja para que en el proyecto de reforma de la justicia que va a discutir el Congreso se incluyan criterios de armonización entre la jurisdicción indígena y el sistema judicial nacional.

Investigando acerca de las Casas de la Justicia Indígena nos encontramos que en el Pueblo de Los Pastos pertenecientes al departamento de Nariño, ellos cuentan con justicia comunitaria indígena: una mirada desde la reivindicación del pueblo indígena de los pastos, red de justicia comunitaria en donde abarcan estos temas: 1. justicia indígena

2. Derecho propio

3. Autoridades indígenas

4. Etnoeducación

Las comunidades o pueblos indígenas y, en nuestro caso, el pueblo de los Pastos, son conscientes de su realidad y de las múltiples necesidades que conlleva el reconocerla.

El derecho indígena reconocido y asumido como una jurisdicción especial en la Constitución de 1991 es una de las manifestaciones del principio de comunidad, aunque también se le ha visto como una manifestación más de esa "designación"

del Estado. Esta última percepción corre el riesgo de eclipsar las diversas expresiones que adquiere la justicia comunitaria (y dentro de ésta el derecho indígena o derecho propio), puesto que la finalidad de ésta en el contexto de los pueblos indígenas es garantizar una efectiva democratización en el acceso al derecho y a la administración de justicia, es decir, propender por un real acceso de todos los sectores de la población (dejando de lado esa odiosa idea acerca de la cual la justicia comunitaria sólo puede darse para grupos y sectores marginados) al derecho y la justicia, buscando además que este acceso garantice en definitiva una solución integral a los conflictos, y que propenda por reconstruir el tejido social

dentro de la comunidad afectada y receptora de la justicia.

La anterior es una característica ilustrativa de lo que es la jurisdicción especial indígena al asumirla como una de las manifestaciones de justicia comunitaria, pero esto no agota en realidad el alcance de la misma para sus principales receptores, es decir, las comunidades indígenas. Independientemente del reconocimiento que se le haga por parte del Estado, el ejercicio de sus formas propias de derecho implica además una herramienta latente en el proceso de reivindicación de la comunidad, una herramienta vital para la recuperación de su identidad y cultura, una forma más de reclamar y garantizar la autonomía como comunidad, una forma más de que se les reconozca su condición de comunidad con una cultura y concepción del mundo propias; el derecho indígena no se agota en la solución de conflictos de la comunidad, sino que es a la larga un elemento de cohesión de la misma para repensarse y reencontrarse como pueblo indígena.

Además, gran parte de la comunidad indígena no comprende o no conoce el alcance que dentro de la misma tiene el uso del derecho indígena o jurisdicción especial indígena, no sólo como una instancia para la resolución de conflictos, sino como un factor más de cohesión para recuperar la identidad como pueblo indígena. Una de las formas de hacer frente a esta situación es la promoción de la

figura dentro de la comunidad y su capacitación para un adecuado y creciente uso

de la misma; pero como puede constatarse, la ayuda en este sentido por parte del

gobierno no ha sido muy notoria (ayuda que por lo general sólo ha provenido de la

Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo).

Es curioso observar que las personas, a pesar de ser conscientes de la crisis del sistema judicial colombiano, prefieren en muchas ocasiones acudir a él por encontrarse bajo la falsa premisa de la "cultura del papel"; esto es, que si no tienen una copia de la sentencia en mano no creen exigibles sus derechos. Por ello se avecina un reto grande para el sistema de derecho indígena o jurisdicción especial para romper con esa creencia y vencer a ese escepticismo que imposibilita su consolidación dentro de la comunidad, así como darse a conocer en aquellos sectores en donde se desconoce su alcance y las oportunidades que brinda.

Cabe anotar que el Pueblo de los Pastos presenta una propuesta bastante acorde con lo que nosotros hemos querido presentar pero ellos la denominan La Red de Justicia Comunitaria que es un espacio de articulación de las experiencias, los actores y los procesos de justicia comunitaria desde el cual se promueve la transformación democrática de la justicia y del derecho, mediante dinámicas de formación e interlocución pública. Y presentan un propósito general para todo el país como es impulsar la construcción de un movimiento social de justicia comunitaria en Colombia, mediante la interlocución, la articulación, la formación y la investigación.

De lo dicho hasta acá se puede deducir que la jurisdicción especial indígena es la facultad que la Constitución de 1991 reconoce a las autoridades indígenas, sean cabildos o autoridades tradicionales, para que resuelvan los conflictos que se presentan en sus territorios de acuerdo con sus valores culturales, de conformidad

con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando éstas no sean contrarias a las disposiciones constitucionales.

Al decir de la Corte Constitucional, el estudio de la norma revela los cuatro elementos centrales de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional, así:

a) La existencia de autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que ejercen jurisdicción.

b) La facultad de éstas para establecer normas y procedimientos propios, de acuerdo con sus usos y costumbres

c) La sujeción de dicha jurisdicción a la Constitución

d) La competencia del legislador para establecer la forma de coordinación entre la jurisdicción especial y la jurisdicción nacional.

El reconocimiento de las competencias judiciales a las autoridades indígenas, y la posibilidad de éstas de instaurar normas y procedimientos, se reitera, son claras aplicaciones en el ámbito de la jurisdicción del principio constitucional de la autonomía consagrado en el artículo 1 de la Constitución colombiana, que se extienden no sólo al plano jurisdiccional sino también al administrativo en la medida en que tanto la Constitución como la ley otorgan una serie de competencias gubernativas a las autoridades de los pueblos indígenas. La sujeción de la jurisdicción indígena a la Constitución pone de presente el hecho de que ese ejercicio jurisdiccional por parte de las autoridades indígenas se hace en el marco del Estado social de derecho, es decir, que se encuentra delimitado por la prevalencia de los derechos humanos fundamentales.

Es necesario decir que la idea que tenemos en cuanto la conformación de la Casa de la Justicia Indígena en el territorio de Guarapamba municipio de El Tambo Cauca, ha venido surgiendo desde hace mucho tiempo pero los otros pueblos en donde tenemos como ejemplo la inquietud nace a partir de observar la experiencia piloto de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cauca (ACINC) en cuanto al desarrollo de la jurisdicción especial indígena, pero fundamentalmente como reconocimiento a un gran defensor del derecho propio quien fue Cristóbal Secué, indígena Nasa, que trabajó por la defensa del derecho propio, la autonomía del territorio, la cultura y la identidad como símbolos de resistencia. Debemos señalar además que la experiencia del Centro de Justicia del pueblo de los Guambianos y los distintos encuentros realizados por las Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) fueron un fundamento más para el plan, dado que la posibilidad de intercambiar experiencias de formación con los mismos fue de gran utilidad para estructurar el proyecto del que hablaremos a continuación. Cabe destacar también la influencia de otro tipo de organizaciones indígenas como la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), entre otros, que junto con la AICO (de la cual la Asociación de Autoridades del Pueblo de los Pastos hace parte) han mostrado especial interés y preocupación frente a la necesidad de elaborar una propuesta conjunta de ley estatutaria para garantizar la coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena.

Para ellos los Pastos es importante darle avences a la parte Educativa es como a través de una Escuela de Derecho Propio desarrollaran la participación continua de sus autoridades y manejaran los siguientes ejes temáticos:

• Diversidad cultural y planes de vida.

• Derecho de las autoridades indígenas.

• Derechos de los pueblos indígenas e interculturalidad en la legislación nacional

Buscando, además, facilitar la investigación, el diseño y la publicación de un código de jurisdicción especial indígena y/o derecho propio del pueblo de los Pastos al terminar los cinco años de funcionamiento de la Escuela. Se pretende el establecimiento de Consejos de Jurisdicción Propia en los 20 resguardos del pueblo de los Pastos.

Además se instala una Casa de la Justicia donde se impartirá la justicia wayúu además de la ordinaria fue inaugurada en Uribia, la capital Indígena del departamento de La Guajira, el pasado 30 de abril. en este centro se repartirán dos justicias oficiales: la propia, que es regida por el Sistema Normativo Wayú bajo la figura del Palabrero y la ordinaria.

Para terminar queremos que se interprete como es la funcionalidad de las casas de la justicia ordinaria y la justicia indígena en nuestro país independientemente de donde se encuentre puesto que nuestra constitución política en su artículo 246 la define muy claramente pero que de todos modos nuestros pueblos indígenas desconocen en muchos aspectos y más cuando no tienen la oportunidad de comprender la justicia ordinaria porque dentro de sus usos y costumbres ellos solo se basan en lo que los mayores y sus cabildantes impartan como justicia, cabe destacar que en muchos pueblos indígenas y a través del Icetex pueden solicitar mediante el Programa de Administración y el enlace Fondo Alvaro Ulcue Chocue la posibilidad de acceder a una educación superior pero lastimosamente al gobierno nacional no le interesa que nuestros indígenas colombianos lo hagan y los cupos son insuficientes y y muchos se quedan sin poderlo hacer, pero los pocos que logran ingresar tienen un compromiso para con ellos como para sus respectivos pueblos y esto les da la suficiente experiencia para ilustrar a cada uno de los pueblos acerca de la diferencia entre las dos justicias la ordinaria y la indígena.

Metodología

La Casa de la Justicia Indígena de El Tambo Cauca, es una iniciativa de participación y movilización comunitaria, que busca a través de herramientas pedagógicas a Comuneros y cabildantes, fortalecer sus competencias y habilidades en la facilitación socio-comunitaria para la promoción y protección de los derechos humanos.

De la Casa de la Justicia Indígena participan todos los afiliados al Cabildo Indígena de Guarapamba del municipio de El Tambo Cauca.

El proceso de acompañamiento lo desarrolla el Docente encargado de la catedra de Metodología de la Investigación y La Corporación Universitaria Autónoma del Cauca que hacen parte de la Casa de la Justicia Indígena.

Los recursos metodológicos buscan reconocer las prácticas cotidianas favorables o desfavorables en la protección, el respeto y la promoción de los derechos humanos, que constituyen un paradigma de la convivencia cotidiana, además, que los Comuneros y Cabildantes se reconozcan en el paradigma dominante de manera que se afiancen acciones desde el nivel personal y social en la transformación de las prácticas culturales. Este ejercicio lleva a constituir a la Casa de la Justicia Indígena en una dinámica comunitaria para la transformación de imaginarios colectivos naturalizados que vulneran los derechos humanos.

Esta perspectiva de la Casa de la Justicia Indígena, se busca que los Comuneros y Cabildantes en sus procesos organizativos faciliten en las prácticas dialógicas, la comprensión de un ejercicio justo y responsable que promueva la realización de los derechos humanos.

La Casa de la Justicia Indígena busca incidir en tres líneas programáticas asociadas a cada uno de los resultados del proyecto:

LINEA PROGRAMATICAS: LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA COSMOVISION INDIGENA.

Descripción: Esta línea busca la visualización de las prácticas sociales en temas de la cultura Indígena y derechos humanos a través de un dialogo que permita el intercambio de pensamientos y saberes alrededor de la temática propuesta.

LINEA PROGRAMATICA: CONVIVENCIA SOCIAL.

Descripción: Esta línea de programa busca reconocer y dinamizar procesos fundamentados en el perfeccionamiento de una cultura de convivencia y la gobernabilidad comunitaria.

LINEAPROGRAMATICA: PEDAGOGIA PARA LA PAZ.

Descripción: Asumir una transformación de la violencia comprometida con las necesidades de la comunidad, la familia y los individuos, reconociendo los modelos de relación social que derivan en la potencialización de recursos y mecanismos de afrontamiento para la recuperación psicosocial de la comunidad indígena.

Las jornadas de intercambio se desarrollaran durante las reuniones ordinarias del Cabildo Indígena de Guarapamba el primer domingo de cada mes, con una duración de dos horas, esta primera fase tendrá una duración de 12 meses.

La Casa de la Justicia Indígena contempla como recurso metodológico el desarrollo de acciones en dos espacios: uno denominado "conversatorios pedagógicos" (jornadas de intercambio), a través de los cuales se facilitan el desarrollo de los contenidos programáticos, el otro espacio lo constituyen las jornadas de convivencia y movilización comunitaria, a través de los cuales los comuneros y cabildantes facilitan espacios de integración social, con el propósito de avanzar en la identificación de las "comunidades de imaginarios y paradigmas".

Partes: 1, 2
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