El rótulo de establecimiento como figura del derecho fiscal cubano
Enviado por Leticia Laura Bermúdez Benítez
El rótulo de establecimiento como figura del derecho fiscal cubano
Los entes públicos se sirven de mecanismos jurídico-tributarios para la obtención de ingresos. Los tributos constituyen prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por la Administración Pública a razón de una obligación que nace para ciertas personas de pagar al ente público una suma de dinero como consecuencia de la realización de determinados supuestos previstos en la Ley, a los que se vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es la obtención de los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines, como puede ser la regulación indirecta de determinadas actividades[1]
En general los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales, en el caso de nuestro sistema fiscal se incluyen también los aportes.
La tasa, definida por el abogado argentino Dino Jarach como un tributo caracterizado por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo, implica un beneficio para el contribuyente a partir de la utilización de determinados bienes o servicios de dominio público[2]Este tributo se vincula siempre a la prestación de un bien o un servicio por la Administración hacia un particular.
La Ley 113 "Del Sistema Tributario", de 23 de julio de 2012, dispone el pago de una Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, en los artículos 336 y siguientes, que grava la utilización de bienes patrimonio del municipio para la promoción, sirviéndose de los espacios públicos o privados con proyección pública. El patrimonio municipal, a los efectos de este tributo, se constituye por el conjunto de bienes bajo la jurisdicción del gobierno municipal y aquellos de uso común o expresamente destinados a satisfacer una demanda de carácter púbico; entendiéndose por espacio público o privado con proyección pública, los ocupados por inmuebles públicos destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades comunes y colectivas[3]así como los espacios de inmuebles privados que sean utilizados con el objetivo de promover la venta de bienes o la prestación de servicios.
Conforme a la Resolución 241 de fecha 21 de mayo de 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios, la utilización de placas, afiches, rótulos de establecimientos, vallas publicitarias y demás anuncios publicitarios determina el nacimiento de una obligación tributaria, siendo sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria, las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que empleen estos medios publicitarios. Mediante una regulación considerablemente amplia en cuanto a los que a los efectos de la norma se considera como propaganda comercial o publicitaria[4]y en cuanto a los espacios destinados para la promoción de bienes o servicios, se refrenda la posibilidad de incluir en el hecho impositivo una amplia gama de supuestos, relacionados con la utilización de otras modalidades de la Propiedad Industrial como los emblemas empresariales o los lemas comerciales que desempeñen esta función publicitaria común para los signos distintivos en general.
Los rótulos de establecimientos, uno de los soportes publicitarios expresamente incluidos en la legislación tributaria, de acuerdo con la definición legal constituyen signos visibles que identifican a un establecimiento o local determinado[5]La doctrina señala que el rótulo identifica el local físico donde se desarrollan las actividades empresariales, determinándose como norma general que para cada establecimiento abierto al público no podrá registrarse más que un solo rótulo, el cual podrá utilizarse para el establecimiento principal y sus sucursales.
Generalmente en la práctica internacional se protege esta modalidad de la Propiedad Industria mediante las normas represoras de la competencia desleal, sin embargo en nuestro ordenamiento, se configura como signo distintivo específico sobre el que pudieran recaer derechos exclusivos. En el Decreto Ley 203, el artículo 105 enuncia en numerus apertus la configuración que pueden presentar los rótulos de establecimiento, y a renglón seguido, en el artículo 106 se enuncian las prohibiciones legales para que estos accedan al registro.
Independientemente de las regulaciones establecidas en sede de Propiedad Industrial para la utilización de un rótulo de establecimiento, se regulan otras prohibiciones vinculadas con el desarrollo urbanístico que no guardan relación con el ejercicio de tales derechos de exclusivos. Dichas prohibiciones se fundamentan en la necesidad de regular el aprovechamiento del ambiente urbano en función del desarrollo sostenible, pero aun cuando tienen una naturaleza diferente a las establecidas para acceder al Registro, constituyen una arista más a considerar en el análisis de esta figura.
En nuestro país el ordenamiento urbanístico es una normativa que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio. El ordenamiento territorial es la actividad que a partir de conceptos y métodos científicos, propios de la planificación física y el urbanismo, propone, regula, controla, y aprueba las transformaciones espaciales en el ámbito rural y urbano con diversos niveles de precisión, integrando las políticas económicas, sociales y ambientales, y los valores culturales de la sociedad en el territorio, con el objetivo, debido a su importancia, de salvaguardar la imagen urbanística de las ciudades. El Acuerdo No. 3808, de fecha 20 de noviembre del 2000, del Consejo de Estado y de Ministros, dispuso que el Instituto de Planificación Física es la entidad que dirige y controla el ordenamiento territorial y urbanístico, así como los aspectos del diseño y la arquitectura relacionados con este último.
Entre las funciones asignadas al Instituto de Planificación Física se citan, la localización de las actividades de producción y servicios. En este sentido se exige como requisitos para la inscripción en el correspondiente Registro de Contribuyentes presentar constancia de la autorización para la colocación del anuncio o propaganda comercial, expedida por la Dirección Provincial o Municipal de Planificación Física, según corresponda, y cualquier otra autorización que, en atención a las características de la zona en que se pretende la colocación, esté legalmente establecida, en cumplimiento de la función estatal que le fuera conferida. Mediante la Resolución No. 300 de 6 de septiembre de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios se establecieron las tarifas para los servicios que prestan las Direcciones de Planificación Física a personas naturales en pesos cubanos, identificando en ANEXO ÚNICO, apartado II las autorizaciones para la utilización de carteles, anuncios comerciales o no, colocación de toldos, marquesinas, vidrieras, mostradores, sombrillas y tarimas, por un valor de 100.00 pesos cubanos.
La Administración Tributaria conciliará, trimestralmente, con las correspondientes Direcciones de Planificación Física, según proceda, los permisos concedidos para la colocación de los anuncios o propaganda comercial.
La tasa por la utilización de bienes patrimonio del municipio, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública se calcula sobre la base de los metros cuadrados de superficie o fracción de estos, del medio portador del anuncio o propaganda comercial, es decir, del soporte publicitario.
El Derecho Financiero se informa de dos principios fundamentales, en primer lugar el Principio de Capacidad Económica, fundamento del deber de contribuir, la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos debe planificarse en función de la fuerza económica; y el Principio de no Confiscatoriedad, en tanto el efecto de la tributación no puede anular la capacidad contributiva que la ha fundamentado. En base a estos principios rectores y a los intereses estatales en cuanto a fomentar determinada actividad económica, las instituciones reguladoras de esta figura deben trabajar en función de conciliar la regulaciones establecidas al respecto en beneficio de la utilización ordenada de los rótulos de establecimiento, analizando la figura desde las dos arista.
El primer cuestionamiento que pudiéramos plantear al respecto se vincula con la utilización de la categoría "servicios" del modo en que se emplea en la Resolución No. 300, en contradicción con el sentido de las autorizaciones estatales concedidas para la realización de determinada actividad. Para su mejor análisis tengamos en cuenta lo que al respecto ha referido la doctrina, toda vez que el actuar de los particulares puede incidir de forma negativa sobre los intereses públicos, por ello los sujetos gozan de derechos que para su ejercicio se encuentra legamente reconocida la necesidad de, como requisito, obtener un consentimiento previo de la Administración que declare la compatibilidad del ejercicio del derecho con el interés público. En este sentido, la autorización es un acto administrativo de carácter declarativo del contenido del derecho que pretende ejercitarse de forma tal que no resulta lesivo para los intereses públicos[6]Los servicios, si bien no siempre resultan gratuitos, por su propia esencia implican cumplir una función económica o social con la finalidad de satisfacer necesidades particulares.
El sistema tributario cubano se ha caracterizado por su progresividad, estableciéndose la implementación paulatina de determinados tributos en función de las condiciones económicas de los sujetos pasivos. Tanto el legislador, como los operadores del Derecho, en su labor diaria deben analizar la relación directa de la norma jurídica con la realidad práctica, y la influencia que cada una tiene sobre la otra, así como los efectos que se derivan de su aplicación.
La realidad económica ha variado. Con la apertura al trabajo por cuenta propia se han establecido nuevos sujetos pasivos con capacidades económicas diversas. La capacidad económica de las personas jurídicas le permite, por sus características asumir el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con mayor holgura. Sin embargo, para las personas naturales cuya fuente de ingresos es en ocasiones inestable, y por demás desconocen la importancia de proteger sus activos intangibles mediante el registro ante la OCPI, puede resultar una afectación económica asumir el pago de las obligaciones pecuniarias impuestas, lo que influiría negativamente en el nivel de acceso al Registro para la protección de esta modalidad de la Propiedad Industrial.
Conclusiones
En virtud de su carácter contributivo, el tributo es un ingreso destinado a la cobertura de las necesidades sociales, haciéndose efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines, y por lo tanto es imperativo de todo sistema. También acorde con este principio se identifica la principal diferencia de los tributos con respecto a otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es esencialmente sancionadora como es el caso de las multas, por ello la determinación de los tributos establecidos en la normativa nacional implica el análisis de varios factores, principalmente si se tiene en cuenta el papel que desempeñan en el ordenamiento de la economía nacional.
En el establecimiento de conductas y determinadas medidas aplicables en materia de ordenamiento territorial y urbanismo, relacionadas con el ornato y la higiene comunal, radica el fundamento del requisito legalmente establecido para la colocación de un rótulo de establecimiento de obtener previamente la autorización por parte de las Direcciones de Planificación Física correspondientes, fundamentalmente si analizamos las implicaciones de no regular el ejercicio de determinados derechos de los particulares y empresas estatales. No obstante este asunto merece una revisión por parte de los órganos e instituciones implicadas, ajustándose a las particularidades de la realidad socio-económica cubana actual.
El trabajador por cuenta propia que interese la utilización de un signo que promocione su establecimiento o actividad comercial sufre contraprestaciones pecuniarias que pudieran afectar su fuerza económica, a saber:
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1. El pago de la autorización que en calidad de servicio corresponde conceder a la Dirección de Planificación Física.
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2. El pago de la tasa, el cual se realiza trimestralmente en las oficinas bancarias u otras habilitadas al efecto, una vez obtenida la autorización para la colocación del anuncio o propaganda comercial y efectuada la inscripción en el Registro de Contribuyentes, siendo obligatorio realizar el primer pago dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de concesión de la correspondiente autorización, como requisito previo a la colocación. El cual constituye un tipo impositivo no variable, independientemente de los ingresos obtenidos.
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3. El pago de la solicitud por el Registro ante la OCPI. El Reglamento del referido Decreto Ley establece en los artículos 44 y 45 el pago de tarifas de concesión y los pagos por la renovación del signo seis meses antes del vencimiento del período de vigencia en curso[7]
Al disponerse la obligación de sufragar un gasto adicional por el pago de la autorización del Instituto de Planificación Física, que no hace más que certificar que la utilización de un determinado medio publicitario no contraviene las regulaciones de ordenamiento territorial y urbanismo, se omitió en su configuración la importancia de proteger los derechos de Propiedad Industrial concedidos al titular mediante el Registro. Las diferentes formas establecidas para disponer el pago de las obligaciones contraídas por la utilización de la figura del rótulo de establecimiento demuestra que debió tenerse en cuenta la valoración del efecto que tiene establecer un gravamen añadido para la colocación del rótulo en virtud de la trascendencia que tiene todo tributo en el ordenamiento de las relaciones económicas.
Bibliografía
Colectivo de autores: "Apuntes de Derecho Financiero cubano". Editorial Félix Varela, La Habana 2005. Pág. 110-130
Colectivo de autores: "Curso de Derecho Financiero español". ENPSES, La Habana 1998. Tomo I Pág. 219-230, 376-380.
Fernández Bugallal, J.R.: "Tasas y exacciones parafiscales. Dirección General de Impuestos Indirectos, Madrid. Revista H.P.E no. 14, 1965.
Guayo Castiella, Íñigo y Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime: "Panorama jurídico de las administraciones públicas en el siglo XXI". INAP, 2002. Pág. 203.
Jarach, Dino: "Finanzas Públicas y Derecho Tributario". Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1999.
Normas legales
Acuerdo No. 3808, de fecha 20 de noviembre del 2000, del Consejo de Estado y de Ministros.
Ley 73 "Del Sistema Tributario", de 4 de octubre de 1984.
Decreto Ley 203 "De Marcas y otros Signos Distintivos" de 24 de diciembre de 1999.
Resolución 241 de fecha 21 de mayo de 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios.
Resolución No. 300 de 6 de septiembre de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Sitios consultados
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