El rótulo de establecimiento como figura del derecho fiscal cubano (página 2)
Enviado por Leticia Laura Bermúdez Benítez
- http://www.economia48.com/spa/d/rotulo-de-establecimiento/rotulo-de-establecimiento.htm
- http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rotulo-de-establecimiento/rotulo-de-establecimiento.htm
- http://emplea.universia.es/informacion/emprendedores/dchos_proteccion_industrial/marcas/rotulos/
Autor:
Odris M. Cruz Labrada
Fredy Sánchez Merino
[1] Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado, o lo que es lo mismo si se trata de incentivar la prestación de determinados servicios por el sector privado, se bajan o se eliminan los tributos. Si por el contrario se pretende mantener en sede estatal la prestación de determinados servicios o la realización de ciertas actividades económicas, entonces se pueden elevar los tributos o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que desestimulen la competencia con el sector estatal.
[2] Consultar al respecto Jarach, Dino: “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1999.
[3] El Resuelvo Segundo de la Resolución 241 de 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios, específica al respecto de los “espacios públicos”, que son estos las áreas requeridas para la circulación de los peatones y los vehículos, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, las plazas, parques, zonas verdes y similares y, en general, todas las zonas existentes en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y constituyan, consecuentemente, zonas para el uso o el disfrute colectivo, entre otros.
[4] Vid. Art. 336 c) Ley 113 “Del Sistema Tributario” de 23 de julio de 2012.
[5] Vid. art. 2 inciso d) del Decreto Ley 203 “De Marcas y otros Signos Distintivos” de 24 de diciembre de 1999.
[6] Al respecto consultar del Guayo Castiella, Íñigo y Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime: “Panorama jurídico de las administraciones públicas en el siglo XXI”. INAP, 2002. Pág. 203.
[7] Teniendo en cuenta que el registro del signo no es obligatorio, como sí lo son los pagos referidos para la colocación y mantenimiento de un rótulo de establecimiento, el tratamiento dado, visto como obligación pecuniaria contraída por el cuentapropista por el uso del signo, pudiera resultar desalentador.
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