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Derecho de Asociación ? Ecuador


Partes: 1, 2, 3

    1. Derecho de Asociación
    2. Antecedentes
    3. Libertad de asociación
    4. La libertad de asociación en Hispanoamérica
    5. El Derecho de Asociación en el Ecuador
    6. Anexos

    1. Derecho de Asociación.

    1. Concepto:

    "Acción y efecto de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o mas objetivos".

    Asociación criminal: "Pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos".

    Asociación ilícita: "La constituida por varias personas cuando está prohibida por la ley, por razón de los fines que se proponen quienes la constituyen".

    Relieve jurídico: "Los principales significados del vocablo asociación, dentro del Derecho, son los correspondientes al derecho de asociación, que encuadra en el Derecho Político, en lo referente en general a las asociaciones profesionales, culturales, religiosas y otras no lucrativas; y como sociedad o compañía, organización que persigue la ganancia, para distribuirla entre los socios (cuyo número está limitado o restringido, a diferencia de la tendencia expansiva de las otras), y perteneciente en su regulación a los Derechos Civil y Mercantil".

    Concepto legal: "De conformidad al art. 1° de la Ley francesa del 1° de julio de 1901, la asociación es el contrato por el cual varias personas ponen en común su actividad y, en su caso, ingresos y capitales con otro fin que el de partir los beneficios".

    Asociación Civil: "La regida por la ley de asociaciones, destinada a los organismos colectivos sin fines lucrativos. (y. Derecho de asociación.) Más estrictamente, la que no es religiosa (como las Órdenes de cualquiera religión), ni profesional (cual los sindicatos), ni oficial (la creada o sostenida por el Poder público, y con regulación especial); o sea, la de índole cultural, artístico, científico, deportivo, altruista".

    Asociación de Hecho: "En materia de sindicación, el núcleo coherente de trabajadores, organizado al modo de un sindicato; pero que carece del reconocimiento legal, por no haberlo solicitado o por no haber lo obtenido. De no estar prohibida tal modalidad asociativa, esta entidad embrionaria, cuando posee numerosos adheridos y dirigentes capaces, se muestra tan eficaz para los trabajadores como una asociación profesional registrada. No cabe olvidar que los sindicatos precursores fueron todos ellos de hecho, y hasta contra derecho".

    2. Antecedentes.

    2.1. Consecuencias de La Revolución Francesa

    La reacción contra los gremios tenía que ser, como hemos visto, exagerada: de un sistema monopolizador, regido sistemática y minuciosamente por reglas precisas, se pasó a otro caracterizado por el más vio lento individualismo, por un culto incomprensible de la libertad, en todos los órdenes de la vida social, política y económica. Pué esa la consecuencia más notable de la Revolución, la cual, no dejó a su paso más que un gigante: el Estado; y millones de enanos: los Individuos. Triunfaba plenamente el tipo de Estado-gendarme

    El culto exagerado a la libertad, un Estado que desarrollaba funciones de beneficencia sin prevenir los males, patronos que imponían unilateralmente la ley del trabajo, la masa obrera dividida, todo, en suma, contribuía a que la libertad se con fundiera con el aislamiento; procedimiento éste, a juicio de Bureau, el más seguro para caer en la servidumbre; así la libertad se transformó en negación de la autonomía.

    De ese estado de falsa libertad habrían de derivar, como con acierto señala Ramírez Oronda, "las causas de la coalición momentánea destinada a la acción directa, primero, y al movimiento sindicalista, posteriormente, que tienden a la lucha contra la injusticia. La unión hace la fuerza. Esta es la máxima vieja y siempre nueva que formará parte del credo de los trabajadores con conciencia de su potencial poderío, y que se lanzarán a la conquista, pacífica o violenta, de lo que creen su derecho",

    Para combatir el atomismo de la clase trabajadora surgen las asociaciones profesionales, y con sus cajas de resistencia, su organización de carácter Internacional y su acción revolucionaria e Intransigente constituyen un valladar que se opone para la acción conjunta o aislada de los patronos. Pero esta acción no se desarrolla sino en forma lenta, continua, que es como en sus movimientos actúan las multitudes. Como señala Contenson, "por el momento comienzan solamente a tener conciencia de su fuerza, pero no saben todavía exacta mente el uso que de ella les conviene hacer". Para lograr esa fuerza es necesario "un factor psicológico la vida pública, que es el espíritu y conciencia de clase", espíritu que alienta unas veces en el ataque y otras en la defensa, y que se concreta en las asociaciones profesionales.

    Otra circunstancia que ha contribuido poderosamente a combatir el atomismo de la clase trabajadora y que ha favorecido las coaliciones obreras consiste en la concentración, base de la sociedad actual: concentración de capitales, de mercados, de poblaciones, de trabajo; o concentración de los individuos en sindicatos, y de éstos en federaciones.

    Todos estos elementos, condiciones y factores han facilitado el desarrollo de un derecho de sindicación, de accidentado desenvolvimiento. Las medidas de represión subsisten en algunos países, quizás debido a los problemas que en su evolución efectiva plantean las asociaciones profesionales y por ser, además, premisa obligada del derecho de asociación el de huelga, no bien visto por quienes pretenden estructurar la realidad social en la armonía de una colaboración dentro del Estado y al servicio de éste, desconociendo que a ese derecho de sindicación le sirve de base una pugna real materializada en la necesidad de suprimir, por la acción colectiva de los grupos, la ley de la oferta y de la demanda en el trabajo o, por lo menos, disminuir los efectos de esa realidad social, que resulta Imposible Ignorar. La realidad sindical tiene efectividad desde el momento en que la industria se desenvuelve y concentra, cuando la población obrera aumenta y se aglomera en las fábricas, a partir del dinero en que la ascensión al patronato se torna imposible para los trabajadores y esta realidad muestra distinta visión según que las asociaciones sean patronales u obreras. Estas últimas, que tienen una finalidad defensiva de intereses profesionales, son las primeras que surgen. Los patronos, que unilateralmente fijaban las condiciones de trabajo, se encontraron de pronto frente a una fuerza Insospechada: la que la organización de los trabajadores daba a sus subordinados. Los capataces dictados por los dueños de fábrica comenzaron a ser discutidos, y la solidaridad obrera pudo más —hasta cierto punto— que las individualidades que usufructuaban la dirección de la Industria y del comercio. Los empresarios formaron entonces efectivas coaliciones, y surgieron los primeros sindicatos de patronos que, en esa forma, y en un plano de aparente Igualdad, enfrentaban sus intereses con los de los trabajadores. Así, el sindicalismo patronal se produce como un movimiento de defensa contra el sindicalismo obrero.

    2.2. Diferencias entre las corporaciones de oficios y Las asociaciones profesionales.

    El Edicto de Turgot y luego la Ley Chapelier de 1791, que prohibió las asociaciones en Francia, abren un paréntesis que permite establecer una diferencia precisa entre los actuales sindicatos y la vieja concepción corporativa. Los problemas que se debaten son distintos. Durante este paréntesis llega a su cenit la Revolución Industrial y continúan progresando el maquinismo y la técnica. Pasamos así de una etapa en la que los gremios constituían un privilegio de clase los maestros a otra donde el capital, creador y organizador de la gran Industria, no tiene límites, en su amplio desarrollo. Los gremios no mueren por efecto de una disposición legal que los suprima, sino por el convencimiento de resultar innecesarios y perjudiciales, y por que carecen de utilidad. Las asociaciones profesionales nacen, se consolidan y crecen. por una necesidad hondamente sentida, y los obreros cierran sus filas para defender sus intereses frente a otra agrupación de hecho: la del capital.

    Para combatir los efectos de la nueva Industria se creó un sistema sindical también diverso del de los antiguos gremios, los cuales no se enfrentaban sino con necesidades puramente profesionales; mientras los actuales sindicatos tienen como principal problema la defensa de intereses totales, de carácter profesional y económico. Las asociaciones que en todo tiempo han existido, no tienen otra relación con los actuales sindicatos que la de ser éstos también una combinación de individualidades tendientes a una finalidad. El sindicato moderno, producto o hijo de la gran industria, ha nacido, como ésta, en una etapa muy próxima a nosotros.

    A pesar de la clara diferencia entre las corporaciones de artesanos y las actuales asociaciones profesionales, hay quienes insisten en encontrar en aquéllas los antecedentes de éstas. Desde luego, las corporaciones han significado una organización laboral y, por ende, pueden confundirse algunos de sus fines con los de los sindica tos modernos; pero difieren esencialmente una y otra organización social, la de entonces y la de ahora, por ser distintos los problemas y diversas sus causas. Los gremios constituían organizaciones de trabajo integradas por patronos y obreros y, al mismo tiempo, cofradías religiosas; los actuales sindicatos son Independientes, como norma, de todo orden confesional, no agrupan en su seno más que a obreros o a patronos, pues los sindicatos mixtos forman la excepción que confirma la regla. Esa diferencia se acentúa ante la existencia de nuevos problemas cuyo origen está en el nacimiento de la gran burguesía, en la fabricación en serie, en la división entre capital y mano de obra y en el carácter estrictamente profesional de las asociaciones, donde cada uno de los asociados tiene los mismos derechos e idénticas obligaciones. Los gremios eran instituciones de mono polio encaminadas a restringir el ejercicio de la profesión: las asociaciones profesionales presentan, por el contrario, un carácter defensivo de intereses, que no enfrentan normalmente a los trabajadores entre si, sino que actúan únicamente para combatir los privilegios del capital. La organización corporativa fue contraria a la libertad de trabajo: los sindicatos tratan de reconocer esta libertad, pero reglamentada en el propio beneficio de los trabaja dores.

    Pero donde la diferencia resulta más precisa es en el carácter que revisten unas y otras organizaciones: los gremios fue ron instituciones nacidas de un orden profesional, mientras que las actuales asociaciones profesionales revisten una finalidad de clase, tendiente a dar a los trabajado res, y en su caso a los patronos, la Idea de solidaridad en la defensa de sus Intereses frente a otras fuerzas con ellos en pugna.

    Por otra parte, las funciones, facultades y competencia de los antiguos gremios se dividieron; los sindicatos sólo ejercen una parte de aquellas facultades y funciones. Su competencia se encuentra determinada por el cuadro profesional, el cual se ha hecho más complejo conforme se ha producido una mayor división del trabajo por la aparición de nuevos oficios y profesiones y la multiplicación de los existentes.

    En otro aspecto, las funciones de asistencia han desaparecido casi de los actuales sindicatos así como lo referente al culto religioso. En cuanto a la organización del trabajo profesional, subsiste sólo como un recuerdo del pasado, cual ocurre en Francia, o con los colegios profesionales en España.

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