Descargar

Investigación criminal

Enviado por Alicia Selener


  1. Introducción
  2. Concepto del lugar de los hechos
  3. Importancia del lugar de hechos
  4. Fases de la investigación
  5. Marco jurídico para la actuación en el lugar de los hechos
  6. Conclusión
  7. Fuentes de información

Introducción

Escribe aquí una breve introducción que describa con claridad el tema que vas a desarrollar.

Por operatividad el agente de la policía judicial al tener conocimiento de un hecho delictivo, por cualquiera de los medios que lo practica o con lleva, se trasladará al mismo, previa intervención del Ministerio Público e iniciara con la protección del lugar para brindar seguridad al demás personal sustantivo; como a él mismo y a las personas que ahí se encuentran, con la idea de que la persona más importantes para el policía judicial es el "mismo" y así pueda brindar seguridad a los demás siempre anotando la hora, día , circunstancias climáticas y la ubicación del lugar así como la preservación y protección del lugar de los hechos para tratar de preservar lo mejor posible el lugar.

La preservación del lugar de los hechos o del hallazgo además de la seguridad que con lleva, consiste en conservar la forma primitiva de la escena del crimen, o el lugar de los hechos, al momento de arribar al lugar, con el fin de evitar la destrucción, alteración o contaminación de las evidencias o indicios que se producen en el intercambio de elementos en el principio de Edmond Locard; (Al malhechor, le es imposible actuar, se entiende actuar con la intensidad que supone la acción criminal, sin dejar indicios de su paso. Esos indicios son, en gran manera, diversos: hay que tener, pues, presente en la memoria de cada asunto criminal puede hallárseles de una clase diferente. "No hay malhechos que deje detrás de él alguna huella aprovechable " )

Proteger y conservar el lugar de los hechos o del hallazgo es el primer paso dentro de la metodología. En el lugar de los hechos, los indicios encontrados son la base para la investigación; la protección de los mismos evita que sean contaminados, destruidos, modificados, alterados, robados. El conservar los indicios implica diversas acciones encaminadas a mantener en buen estado la evidencia física para posteriores estudios y análisis.

Esta actividad evita que se dude de la relación del indicio con el hecho en su conjunto, o bien, con el sujeto o sujetos implicados en la indagatoria, asimismo se debe de determinar si el lugar de los hechos o del hallazgo es un lugar cerrado, abierto, mixto, por último, el método y la técnica para el estudio de los indicios.

Por lo que el investigador debe plantearse diversas preguntas de acuerdo a las características de la víctima, recuerde usted que se observa y analiza el hecho, así también las condiciones climáticas, de iluminación, geográficas y las dificultades que pudieran presentarse en el lugar.

Desarrollo

Escribe aquí tu texto. Utiliza todas las páginas que necesites, sin olvidar incluir cada uno de los apartados principales que quieras desarrollar en tu trabajo.

Utiliza el botón Estilos y formato de la barra de Herramientas de trabajos, dentro de Herramientas del estudiante, para crear encabezados.

CAPITULO I

Concepto del lugar de los hechos

Se entiende por lugar de los hechos; el lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros que quedan en la victima y victimario y en algunos casos en personas (testigos, cómplices, encubridores, coautores, o cualquier otra persona. Los términos aquí utilizados no están conforme a las legislaciones penales pero se señalan para mayor comprensión del tema), presénciales de los hechos u omisiones.

Lugar del hecho es el sitio o espacio en donde se ha cometido un acto ilícito, y en donde se encuentran los indicios (Indicio desde el punto de vista forense es todo objeto o material sin importar que tan grande o pequeño sea, que se encuentre relacionado con un presunto hecho delictivo, y cuyo estudio nos permitir establecer si existió éste, así como la identidad de la victima y/o del victimario.) y evidencias. También se le conoce como el lugar del delito, la escena del crimen, o el escenario del delito; el propósito fundamental de su estudio es el de lograr tanto la reconstrucción del hecho como su verdad histórica.

Entiéndase por lugar de los hechos en donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento consumación y ocultamiento.

1.2 CLASIFICACIÒN DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

Cabe mencionar que en muchas ocasiones se hace referencia al lugar del hecho y al lugar del hallazgo sin distinción alguna; sin embargo, estos dos lugares guardan gran relación entre sí y aunque en ocasiones puedan ocupar el mismo espacio; en otras, son sitios diferentes. Por lo que bien puede clasificarse el lugar del hecho en típico y atípico.

Típico. Es el sitio en el que todos los indicios y evidencias se encuentran en la misma área, por lo que el lugar del hecho será el mismo que el lugar del hallazgo.

Atípico. Es donde pueden encontrarse indicios y evidencias en lugares diferentes con respecto al lugar de los hechos.

Puede cometerse un hecho ilícito, por ejemplo, un homicidio en un lugar determinado y en llevar el cadáver a varios kilómetros de distancia, mientras el primero es el lugar del hecho el segundo será el lugar del hallazgo.

El lugar sea típico o atípico, lo determinarán los especialistas forenses con base en las evidencias y en el estudio del mismo lugar , el cual debe llevarse de manera metódica y completa considerando siempre que cada escena necesitará un cierto grado de divergencia con las normas, con base en la complejidad del caso. Asimismo, la participación del equipo de especialistas dependerá del tipo del delito que se investigue.

CAPITULO II

Importancia del lugar de hechos

Para hablar de su importancia el lugar de los hechos de cualquier delito constituye una prueba y el testimonio ofrecido por un investigador de las observaciones y descubrimientos realizados en el lugar de los hechos inalterado, es vital mente importante para la resolución exitosa de un caso. Por lo general la protección inadecuada del lugar de los hechos producirá la contaminación, la perdida, o el desplazamiento innecesario de los artículos que constituyen pruebas físicas y es probable que cada uno de estos hechos rindan inútiles resultados a las pruebas. Por lo tanto en muchas ocasiones el primero que llega al lugar de los hechos es el Agente de la Policía Judicial que se toma automáticamente la seria y critica responsabilidad de asegurar el lugar contra las intrusiones no autorizadas. A pesar de que el Agente de la Policía Judicial que llega primero debe llevar a cabo un registro para encontrar pruebas físicas, continua siendo imperiosa la necesidad de tomar precauciones inmediatas para proteger dichas pruebas.

Obviamente no existe una norma o conjunto de normas definidas que puedan ser aplicadas para definir las dimensiones del lugar de los hechos. Sin embargo, la mejor prueba física se encuentra normalmente en el lugar o cerca del lugar de la acción más critica tomada por el delincuente contra la propiedad o la victima. Por lo tanto, es más probable que se encuentren pruebas físicas importantes en la zona inmediata cercana al cuerpo en el caso de un homicidio que en una zona distante.

De la misma manera, el lugar de una entrada de un edificio, o la zona inmediatamente cercana a una caja fuerte violada, poseen normalmente el potencial más grande para producir pruebas. Mientras que es completamente posible que las dimensiones de un lugar de los hechos se han grandes, por lo general resultará obvio al Agente de la Policía Judicial que ciertas áreas prioritarias deban recibir protección inmediata. Por otro lado, pruebas valiosas puedan ser descartadas o depositadas inadvertidamente por el criminal a una cierta distancia del lugar de los hechos. Por lo tanto, el área a ser protegida puede eventualmente extenderse considerablemente más allá de los límites a los cuales se le atribuyo la más alta prioridad.

En una investigación debe ante todo precisarse los hechos que constituyen el delito y anotarlos. El éxito de una investigación que implique un lugar de los hechos definible, depende enormemente de las observaciones y acciones realizadas por el primer investigador que llega al lugar de los hechos este es el principio aplicado generalmente, sin considerar el tipo de delito cometido. Mientras que las circunstancias de un caso particular naturalmente gobernaran las acciones tomadas por el Agente de la Policía Judicial para proteger y preservar las pruebas físicas.

2.1 DE LA OBSERVACIÓN

La observación consiste en el examen completo, metódico y meticuloso del lugar, con el fin de encontrar todos los indicios y evidencias posibles para determinar su relación con el hecho.

Para poder tener éxito en la observación criminalìstica es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

? Programar las actividades que pueden llevarse a cabo en el lugar.

? Especificar cuáles son las funciones y responsabilidades del personal.

? El plan de trabajo dependerá de las características generales del lugar, o cuando se trate de un espacio abierto o cerrado.

? Actuar con calma o seriedad y profesionalismo.

? No existe nada insignificante que no se considere importante.

? Establecer métodos de observación como los que se describen a continuación:

Por zonas.- Se utiliza en espacios cerrados; la observación se llevará a cabo inicialmente en el piso, posteriormente en las paredes y se terminará en el techo de la habitación.

En espiral.- Puede utilizarse tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados; se inicia la observación del centro a la periferia, o de la periferia al centro, siempre en forma circular.

De enlace.- Este método es secuencial y se utiliza cuando se van a examinar varias habitaciones o edificios.

De criba.- se emplea en espacios abiertos en los que se delimitará el área mediante puntos de referencia para obtener una forma geométrica del lugar y poder recorrerlo en forma paralela, cubriendo la superficie de un extremo a otro en sentido vertical y horizontal.

En franjas.- es un método que se usa en espacios abiertos y de grandes dimensiones, principalmente en el mar, en donde se delimitara el área mediante coordenada, recorriendo el sitio en forma paralela para cubrir la superficie de un extremo a otro en sentido vertical.

En cuadrantes.- con este método, el espacio abierto se dividirá en cuadros y, posteriormente, podar utilizarse cualesquiera de los otros métodos.

Al visitar el lugar de los hechos se deben observar las siguientes reglas:

1.-Si se descubre personas heridas en el lugar de los hechos constituirá un asunto de primera prioridad brindarles ayuda.

2.-Si se dispone de suficiente personal policial las medidas inmediatas necesarias para proteger la escena del crimen deberán llevarse a cabo simultáneamente con la ayuda brindada o con el examen de personas aparentemente fallecidas.

3.-Las medidas de protección inmediatas incluyen la separación o cercado con sogas de ciertas salidas o aperturas criticas, la colocación de guardias para controlar a los espectadores en las zonas que se espera poseen un alto potencial para producir pruebas físicas, y la cobertura de áreas que serían afectadas por el humo, la lluvia o los rayos directos del sol.

Esto de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de la Nación , que a la letra dice: El Ministerio Publico o la Policía Judicial, en su caso, procederán a recoger en los primeros momento de su investigación: las armas, instrumento u objetos de cualquier clase que pudieren tener relación con el delito y se hallaren en un lugar en que éste se cometió, en sus inmediaciones, en poder del inculpado o en otra parte conocida, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que se encontraron, y haciendo una descripción minuciosa de las circunstancias y de su hallazgo. De todos estos objetos entregara recibo a la persona en cuyo poder se encuentre, la que se asentará su conformidad o inconformidad; el duplicado se agregara al acta que se levante.

4.-En casos extremos, puede ser necesario desplazar aquellos objetos que parezcan poseer un potencial de pruebas, de aquellas zonas donde, de lo contrario, podrían ser destruidos o drásticamente afectados por los elementos. No obstante, cuando sea posible deberá evitarse el desplazamiento de pruebas antes de que hayan sido totalmente examinadas y procesadas.

5.-Dado que nuestra exposición nos referimos a técnicas criminalísticas se omiten datos operacionales críticos conectados con el procedimiento del lugar de los hechos. Sin embargo, cabe observar que el arresto de sospechosos, la retención de testigos, y la solicitud de ayuda, de ser necesario, constituirán una parte integral de las acciones que tomarían los investigadores en el lugar de los hechos.

6.-El intento subyacente de todas las acciones tomadas para proteger el lugar de los hechos consiste en preservar sus aspectos físicos a fin de que el crimen pueda ser estudiado en detalle por el agente de la Policía Judicial o los peritos asignados al caso. Por lo tanto, la tarea principal de los investigadores en cargados de preservar el lugar de los hechos es impedir ciertas acciones, específicamente:

Pasearse innecesariamente. Se deberán tomar precauciones especiales para evitar que las personas paseen en aquellas zonas que tengan mayor probabilidad de contener la marca de una pista o la huella de neumáticos.

El desplazamiento de objetos o la alteración o desarreglo de los cuerpos de personas fallecidas.

Tomar los artículos o superficies que puedan producir huellas digitales latentes.

Permitir el desplazamiento de cualquier artículo de la escena sin el permiso específico del investigador o examinador del laboratorio encargado de la investigación.

7.-Es importante no levantar las restricciones hasta que el investigador encargado del caso haya relevado o abandonado el lugar de los hechos, o por lo menos hasta que se hayan completado el reconocimiento o registro.

8.-Apenas lo permita el tiempo, deberán observarse los siguientes detalles: Momento de la llegada al lugar de los hechos, condiciones climáticas, personas presentes en el momento de la llegada, y otras circunstancias importantes que puedan servir de ayuda a la investigación.

9.-El investigador que primero asuma la responsabilidad del lugar de los hechos debe colaborar con los detectives, examinadores del laboratorio, y otros especialistas que puedan más tarde registrarla y procesarla. Los oficiales encargados de asegurar el lugar deberán presentar inmediatamente toda la información aquellos oficiales que lleguen en forma subsiguiente para ocuparse de la investigación o para conducir un reconocimiento. Los detalles son importantes. Por ejemplo; si un artículo fuese tocado o desplazado por el personal policial encargado de asegurar el lugar de los hechos, este hecho deberá ser transmitido a los oficiales encargados de la investigación o a los examinadores del laboratorio. Es posible que el lugar de los hechos sea sometida a algún cambio físico como resultado del clima o de alguna otra acción llevada a cabo después de la llegada de los agentes de la Policía Judicial que la aseguraron, y antes de la llegada de otros investigadores o de los especialistas del laboratorio criminalística. Sí así fuera, aquellos oficiales que fueron los primeros en llegar deberán transmitir sus observaciones de tales cambios.

Los grandes crímenes son la excepción y no la regla, sin embargo los procedimientos generales de investigación son los mismos en todos los casos.

Para investigarse un crimen debe seguirse un sistema definido. Debido a las circunstancias especiales de cada caso, será necesario cubrir una o varias fases de la investigación con mayor detalle, pero esto no será sino extender en algunos aspectos el procedimiento normal.

El investigador deberá decidir en cada caso, el tiempo y el esfuerzo que consagre a cada una de las fases de la investigación, así como la secuencia de ellas.

CAPITULO III

Fases de la investigación

3. DE LAS FASES DE LA INVESTIGACIÓN.

Las fases de la investigación, son:

? Precisar y anotar los hechos que constituyen el delito;

? Identificar al criminal y a sus cómplices si los hay;

? Aprehender al criminal o criminales;

? Obtener, preservar y valorar la prueba;

? Presentar la prueba.

Precisar los hechos que constituyen el crimen y la identificación del criminal, son dos pasos difíciles en toda investigación y que en un principio aparecen generalmente ocultos. El conjunto de hechos que constituyen el crimen identifican a su autor o sea el criminal. Es cierto que no necesariamente lo identificaran por nombre y apellido, pero sí indicará al investigador exactamente qué tipo de criminal cometió el crimen. Llamémosle una identificación parcial que se complementa con los interrogatorios a la víctima y a los testigos, con las claves y las pistas que se encuentren en el lugar de los hechos y con la técnica criminal empleada.

Si el criminal fue reconocido por la víctima, o por alguna de los testigos, o si se encontró algún objeto identificativo en el lugar de los hechos.

Cuando el criminal sea enfrentado con estos hechos que constituyeron el crimen, con la víctima, con los testigos, con la prueba encontrada en el terreno, por lo general confiesa y acepta reconstruir el crimen.

Obtenida la confesión la reconstrucción de los hechos, puede decidirse que se logró la total identificación del criminal.

En una investigación debe ante todo precisarse los hechos que constituyen el delito y anotarlos.

La entrevista con la victima con la víctima y con los testigos es el primer paso para lograrlo o quizá visitar el lugar de los hechos; depende de la naturaleza del caso.

En ocasiones la victima pude estar muerta u oculta e ignorarse el lugar de los hechos, en otras, la víctima y los testigos pueden ser entrevistados y el lugar de los hechos visitados.

Visitar el lugar de los hechos puede resultar totalmente inútil y en otros ser definitivo para la solución del caso.

Al visitar el lugar de los hechos o escena del crimen deben observarse las siguientes reglas:

? Detener al delincuente si se encuentra presente.

? Evitar que las personas que hayan presenciado el crimen, o lo hayan descubierto, o que simplemente se encuentren en el lugar de los hechos, se alejen sin ser identificadas o interrogadas.

? Aislar el lugar de los hechos evitando que personas no autorizadas penetren al área, así como evitar la destrucción, alteración o supresión de pruebas.

? Obtener la información que se pueda con relación a los hechos.

? Buscar y localizar pruebas.

? Anotar todo lo sucedido.

Hay veces que debido al tiempo transcurrido no es posible evitar alejen los testigos, aislar el lugar de los hechos, o la prueba puede haber sido suprimida o deteriorada. En estos casos es necesario que el investigador se dedique a la búsqueda de los testigos y que utilice cuantos medios estén a su alcance para descubrir y valorar la prueba que pueda existir.

Varias visitas al lugar de los hechos pueden ser muy útiles, especialmente si se hacen a la misma hora en que se cometió el crimen, ya que ello puede conducir a descubrir testigos o a personas que hayan presenciado la fuga del criminal.

Desde el momento en que el investigador llegue al lugar donde se cometió el crimen, debe principiar a anotar todos los hechos: La hora, fecha, ubicación, temperatura, detalles del área, en orden cronológico. Tan pronto como se deje el lugar delos hechos debe preparase el primer reporte. En casos importantes el investigador debe hacerse acompañar de una taquígrafa o usar una grabadora.

Del lugar de los hechos debe tomarse un video, ser fotografiado para que de este modo quede un registro permanente de cómo se encontró el lugar de los hechos. Este documento gráfico recordará de una manera fiel lo que había en el lugar de hechos y como se encontraba, a saber: cadáver, armas, objetos manchas o huellas etc., deberá tomar vistas generales, acercamientos según sea el caso. Por otro lado cada fotografía que tome el investigador, debe anotar lo siguiente : la situación exacta y el ángulo de la cámara con respecto al sitio, el nombre, la marca, y modelo de la cámara las condiciones de luz , el tipo de película, la abertura de la lente, el ajuste del diafragma y la velocidad del obturador en cada fotografía. Esto se hace antes de registrar el lugar de los hechos de tal modo que se muestre tal y como lo encontró el investigador. Las fotografías y los croquis deben numerarse y describirse. Toda anotación que tienda a identificar la posición del fotógrafo en las vistas generales, es indispensable.

Los croquis deben de indicar hacia donde este el norte, es decir, deben estar orientados y también deben mencionarse las distancias y señalar los lugares donde se encontraron pruebas importantes: Armas, huellas, cuerpo, etc.

En los casos importantes debe hacerse un croquis a escala, obteniendo para ello los servicios de una persona calificada para hacerlo, a menos que el mismo investigador sea un dibujante experto. En este croquis debe señalarse proporción de la escala, o si este se hace mediante la información directa en el terreno.

La elaboración del croquis obliga a recorrer la totalidad del lugar de los hechos, por tanto, que se omitan detalles frecuentemente inadvertidos en la observación ordinaria.

Habitualmente se utilizan dos tipos de croquis: el simple y el de Kenyers, mismo que consiste en abatir en torno al plano del suelo de la habitación las paredes y el techo. Ahora bien, si se trata de terreno al aire libre o de grandes extensiones, se tendrá que utilizar la altimetría y nivelación. En la elaboración y presentación del croquis hay que tener en cuenta lo siguiente:

Tomar todas las medidas con exactitud.

Marcar en el croquis la posición exacta de la cámara fotográfica, a fin de saber desde donde se hicieron la toma.

Determinar la escala utilizada.

Señalar los puntos cardinales.

La descripción del lugar de los hechos forma tan bien parte de las notas que debe tomar un investigador, expresando detalles exactos y dimensiones si se trata de cuartos interiores o distancias, si se trata de escenas en el exterior.

Es de estos apuntes de donde se toman los datos para reconstrucción del delito y para formar teorías de posibilidades relacionadas con lo hecho por el criminal.

Cuando el caso amerite, el lugar de los hechos debe quedar resguardado hasta que el investigador tenga la absoluta certeza de haber obtenido todas las pruebas que podían obtenerse de dicho lugar. No debe hacerse intento alguno de reconstruir los hechos del crimen cambiando lugar donde se encuentren objetos o muebles sino hasta tener la certeza de que toda prueba o la información han sido logradas. Es preferible hacer una reconstrucción mental sin cambiar el lugar de objetos y muebles; muchas veces en visitas posteriores se encuentran cosas que no se notaron en primera visita al lugar de los hechos.

Debe tenerse presente que el lugar de los hechos, no se encuentran necesariamente circunscrito a una determinada locaciòn, puesto que debe incluirse en los alrededores, que suelen tener mucha importancia en relaciona con la forma como se cometió el crimen, la llegada y la huida del criminal.

Tan pronto como sea posible, después de haber llegado al lugar de los hechos, debe efectuarse un lapido registro para obtener las pruebas físicas más evidentes. Esto puede dar como resultado encontrar el instrumento del delito, otras armas, huellas digitales, huellas de pisadas, u otras claves y pistas.

Independientemente de la naturaleza de las pruebas físicas encontradas en los lugares inmediatos, el registro debe extenderse a los alrededores, a las entradas y salidas especialmente, es decir, a las vais de acceso o de posible huida del criminal. Muchas veces han sido encontradas armas a alguna distancia considerable del lugar de los hechos, lanzadas por las ventanillas del automóvil del criminal cuando efectuaba su huida, en otras ocasiones los fugitivos dejan caer objetos o quedan atrapados, dejando pruebas físicas de su paso; muchas veces prendas personales encontradas en los alrededores han servido para identificar a un criminal.

El propósito del registro es descubrir pruebas físicas que permitan establecer:

? Los hechos del criminal;

? La identidad del criminal;

? La exoneración de inocentes;

? La culpabilidad del criminal,

? La mejor forma para aprehender al criminal.

Los métodos para registrar un lugar de los hechos pueden variar, pero como en todas las fases de la investigación pueden variar, se requiere un sistema. Si se cuenta con ayuda puede dividirse el brea por registrarse en secciones asignándose cada una de ellas a un investigador.

En todo caso, el primer esfuerzo debe dirigirse específicamente ha encontrar el instrumento del delito, huellas digitales o huellas de pisadas, marcas de llantas, porque estas pruebas son fácilmente destruidas durante el proceso y el desarrollo subsecuente de la investigación.

El hecho de que se trate de un registro de interiores o de exteriores no debe constituir diferencia alguna en la acuciosidad del registro. Muchos crímenes han sido aclarados mediante un minucioso registro llevado a cabo en una extendida área de terreno campestre.

Cuando se trata de interiores, el lugar de los hechos se compone de cuatro paredes, un piso y un techo, muebles y objetos. Para registrar un área interior es indispensable establecer un método, pues de no hacerse así puede escapar registro alguna porción del área, algún mueble o algún otro objeto. El más sencillo es revisar el lugar de los hechos en círculo.

Toda prueba física que sea descubierta en el lugar donde se cometió un crimen, debe ser conservada cuidadosamente, sobre todo si es de tal naturaleza que pueda conducir a la comprobación de culpabilidad o de inocencia de alguna persona mediante un análisis de laboratorio.

Las pruebas deben ser marcadas por quien las descubre. Una muesca pequeña o una ralladura peculiar hecha con la punta afilada son muy convenientes; puede usarse para ello un cuchillo o un clavo para grabar iniciales. Debe ponerse especial cuidado al marcar en no destruir o afectar el valor de la prueba, por ejemplo nunca deberá tallarse una bala que va a ser examinada por expertos en balística, o la base de un casquillo, o la cabeza de un martillo.

Cuando no sea posible marcar una prueba para efectos de identificación, el investigador debe examinarla detenidamente y anotar en detalle su descripción; esta descripción debe de indicar uno o dos aspectos sobresalientes que faciliten la identificación, que el investigador debe de memorizar para poder hacer referencia a ellos sin necesidad de revisar sus notas. Si al declarar ante un tribunal es requerido para que diga cómo puede identificar algún instrumento encontrado en el lugar de los hechos, debe poder citar de memoria una o dos características sobresalientes y a continuación solicitar permiso para revisar sus notas y poder expresar algunas otras características del objeto.

La misma naturaleza de la prueba determinara la forma como debe de ser transportada. Algunas pueden ser colocadas en cajas de cartón, otras en frascos o envueltas en papel. Uno de los errores más frecuentes en las películas cinematográficas es ver que el investigador envuelve un revolver en un pañuelo para preservar las huellas digitales, esto es un error, para preservar las huellas digitales de una pistola, esta debe ser transportada enganchándola con un lápiz por el asa del gatillo, sin que nada la toque.

Cuando la prueba es conducida al laboratorio para análisis científico, debe ser cuidadosamente preservada para que no pierda su valor; los líquidos llevados en los mismos envases en los cuales se les descubrid y si esto no es posible, en envases de cristal secos y limpios.

Cada prueba debe de ser empacada separadamente. Aquellos objetos que deben ser examinados para ver si en ellos existen huellas digitales, impresiones de los dedo, palmas de la mano, huellas de pisadas, sangre, semen, etc., deben ser empacados o envueltos cuidadosamente para evitar la posibilidad de rotura o de fricción.

Aquellas substancias susceptibles de alterar su composición química al ser expuestas al aire, al sol, o a bajas temperaturas, deben recibir adecuada protección.

Todo el material que se use para envolver debe estar completamente seco y limpio.

Deben hacerse marcas apropiadas en el exterior de todo paquete o envoltorio para facilitar su identificación: nombres de lo que contiene el paquete, donde y por quien fue obtenida la prueba, el caso criminal al que se relacionan, etc. En algunas pruebas es conveniente atar a ellas una etiqueta de cartón o de madera. Cuando la prueba es enviada al laboratorio los datos en relación con ella deben ser completos y precisos, así como el tipo de examen que se requiere en relación con la prueba que se envía.

Todas las pruebas deben ser conservadas de tal manera que se encuentren en las mismas condiciones en las que fueron halladas. El investigador que esparce sangre o riega polvo en algún objeto que constituye prueba, destruye su valor probatorio y es verdaderamente vergonzoso que en un objeto que constituya prueba, se encuentren las huellas digitales del agente de la policía judicial o servicios periciales.

CAPITULO IV

Marco jurídico para la actuación en el lugar de los hechos

4. MARCO JURÍDICO PARA LA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

ACTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL

Y DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

183. Función. La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación.

Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder cuando reciba la denuncia prevista por el artículo 6º. (6. Acción dependiente de instancia privada. La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente.)

184. (Según ley 25.434) Atribuciones, deberes y limitaciones. Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad tendrán las siguientes atribuciones:

1. Recibir denuncias.

2. Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad judicial competente.

3. Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten de aquél ni se comuniquen entre sí mientras se llevan a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al juez.

4. Si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.

5. Disponer con arreglo al artículo 230, los allanamientos del artículo 227, las requisas e inspecciones del artículo 230 bis y los secuestros del artículo 231, dando inmediato aviso al órgano judicial competente.

6. Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 281 dando inmediato aviso al órgano judicial competente.

7. Interrogar a los testigos.

8. Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 205, por un término máximo de diez (10) horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial.

En tales supuestos deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado psicofísico de la persona al momento de su aprehensión.

9. En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del artículo 285, requerir del sospechoso y en el lugar del hecho noticias e indicaciones sumarias sobre circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las investigaciones. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso.

10. No podrán recibir declaración al imputado. Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los derechos y garantías contenidos en los artículos 104, párrafos primero y último, 197, 295, 296 y 298 de este Código, de aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena de nulidad en caso de así no hacerse, sin perjuicio de la comunicación que hará el juez a la autoridad superior del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa por el incumplimiento.

Si hubiere razones de urgencia para que el imputado declare, o éste manifestara su deseo de hacerlo, y el juez a quien corresponda intervenir en el asunto no estuviere próximo, se arbitrarán los medios para que su declaración sea recibida por cualquier juez que posea su misma competencia y materia.

11. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.

Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones, deberes y limitaciones que los funcionarios para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del tribunal.

185. Secuestro de correspondencia: prohibición. Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno.

186. (Según ley 25.434) Los encargados de la prevención, comunicarán inmediatamente al juez competente y al fiscal la iniciación de actuaciones de prevención. Bajo la dirección del juez o del fiscal, según correspondiere, y en carácter de auxiliares judiciales, formarán las actuaciones de prevención que contendrán:

1. Lugar y fecha en que fueron iniciadas.

2. Los datos personales de quienes en ellas intervinieron.

3. Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieran producido y el resultado de todas las diligencias practicadas.

Concluidas las diligencias urgentes, las actuaciones de prevención serán remitidas al juez competente o al fiscal, según corresponda.

Las actuaciones de prevención deberán practicarse dentro del término de cinco (5) días, prorrogables por otros cinco (5) días previa autorización del juez o fiscal, según corresponda, sin perjuicio de que posteriormente se practiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias que quedare pendientes.

187. (Según ley 24.121) Sanciones. Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente serán sancionados, salvo que se aplique el Código Penal, por el tribunal superior de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con apercibimiento, multa de acuerdo con el artículo 159 segunda parte o arresto de hasta quince (15) días, recurribles dentro de los tres (3) días ante el órgano judicial que corresponda, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueda aplicarles la autoridad de quien dependa la policía o la fuerza de seguridad de que se trate.

Conclusión

Escribe aquí una conclusión que resuma con claridad los resultados de tu investigación.

? La preservación del lugar de los hechos es de vital importancia en la investigación ya que si se preserva y se conserva lo mejor posible, se podrá llevar a cabo un mejor investigación.

? El material sensible significativo que se encuentra en lugar de los hechos, nunca debe ser menos preciado para la investigación, ya que el indicio puede ser de gran ayuda en la investigación.

? Elementos de policía, que conozcan de un hecho delictivo, deberán de acordonar el lugar siempre tratando de que personas ajenas al hecho se encuentren fuera del área asegurada, para evitar la manipulación del lugar.

? La búsqueda de material sensible significativo por parte de personal por parte de peritos, policía y ministerio público puede, debe de realizarse de lo más rápido posible, para evitar la pérdida de los indicios así como la contaminación de los mismos.

? Todo el material que se use para envolver debe estar completamente seco y limpio y etiquetado individualmente para conservar así su estado en que se encontró.

Fuentes de información

Bibliografía

Enumera aquí los libros que has consultado. No olvides citar el título del libro, el autor, el año de edición y la editorial. Si tiene varios tomos especifica el que has usado.

? Compendio de Criminalística. Moreno Gonzáles Rafael. Editorial Porrua. México 1999.

? Manual de ciencias forenses y Criminalísticas. Gutiérrez Chávez Ángel. Editorial Trillas México 1999.

? Quiroz Quaron, Alfonso. "Medicina Forense" Editorial Porrua. México Año 1996

? Código Penal de La Nación.

? Manual de la Policía Judicial.

Compendio de criminalística. Moreno Gonzáles Rafael. Editorial Porrua. México 1999.

Manual de ciencias forenses y criminalísticas. Gutiérrez Chávez Ángel. Editorial Trillas México 1999.

Ibidem.

ibidem..

Páginas Web

Enumera las direcciones de las páginas Web que has consultado.

 

 

Autor:

Alicia Selener