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Como aprender a solucionar los conflictos colectivos empresariales


  1. Introducción
  2. Objetivo general
  3. El arbitraje de los conflictos jurídicos de trabajo
  4. El tribunal arbitrario
  5. La instancia ante el tribunal arbitral
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

Las soluciones de los conflictos colectivos de trabajo son los mecanismos empleados por la legislación laboral para resolver las controversias que surjan entre los trabajadores organizados y los empleadores.

El enfoque de esta labor es el procedimiento arbitral en el Código de Trabajo y su eficacia en la resolución de los conflictos colectivos que surgen en la relación entre capital y trabajo.

Dado que las disposiciones del Código de Trabajo no definan el arbitraje, nos parece prudente definir que entendemos por arbitraje antes de entrar a discutir el proceso arbitral del Código de Trabajo. Según Cabanellas el arbitraje integra un sistema de obtener justicia sin recurrir a las medidas extremas, pero atendiéndose a derecho o justicia, con una decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto. El arbitraje laboral, según el mismo, es la institución genérica del arbitraje en la esfera del Derecho del Trabajo, configura un acto, un procedimiento y una resolución.

El acto lo integra la comparecencia, vista o audiencia en que las partes presentan su causa y impugnan la ajena. El procedimiento lo constituyen las diversas formalidades y tramites desde que se pone en marcha este sistema de composición hasta que se dicta y cumple la decisión que en el mismo recaiga. La resolución se denomina laudo y contiene el fallo de los arbitradores.

Objetivo general

Explicar los procedimientos y pasos a seguir según el código laboral de los conflictos jurídicos en materia arbitral.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Identificar el procedimiento del laudo arbitral

  • Conocer las raíces de los conflictos arbitrales

  • Analizar que es una cláusula compromisoria

CAPÍTULO I:

El arbitraje de los conflictos jurídicos de trabajo

Reseña Histórica de la Institución Arbitral Quizás la humanidad inicia su paso de la era salvaje a la civilizada cuando establece reglas de comportamiento social y decide que unos hombres, (los sacerdotes, los ancianos, los doctos) resuelvan cuándo y en qué forma se han infringido esas leyes y decide graduar la pena aplicable a tal infracción:

"Si en riña de hombres golpeare uno a una mujer encinta haciéndola parir, sí el niño naciere sin más daño, será multado en la cantidad que el marido de la mujer pida y decidan los jueces; pero si resultare algún daño, entonces dará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cadena por cadena Surge la justicia arbitral en las primeras etapas de la humanidad como una necesidad del hombre. En una sociedad donde la fuerza era un medio de justicia que sólo conocía el límite de quien la ejercía, se impuso una nueva idea que garantizaba una solución justa del conflicto. La necesidad de una justicia más humana hace que el diferendo se someta a la decisión final de un anciano. Así lo hicieron hebreos, celtas y algunas comunidades de América. Es también una forma de justicia arbitral la que surgió en Grecia hacia el año 1520 a.C.: los Consejos Anfictiónicos resolvían los conflictos entre los grupos étnicos. Estos se conformaban por doce ancianos representantes de las diferentes tribus. Existieron también árbitros de carácter público elegidos al azar entre cuarenta y cuatro patriarcas que conocían las causas criminales y públicas. Demóstenes en Atenas, dice el historiador Solón, expidió leyes sobre arbitraje en las que se daba al laudo carácter definitivo, no sujeto a recurso. Los historiadores Tucídides y Plutarco, afirmaban que se daban, con bastante regularidad, al sometimiento del arbitraje de una ciudad neutral, los asuntos de poca importancia que surgieran entre las ciudades naciones. Si los ciudadanos quieren elegir el árbitro, dice Solón, para terminar las diferencias que entre ellos surjan sobre sus negocios particulares, tomen el que gusten de común acuerdo y aténganse a su decisión, sin ulterior recurso ante los tribunales.

A medida que evoluciona el derecho y la organización del Estado, el arbitraje adquiere un carácter más o menos obligatorio, lo que coincide con el nacimiento de las jurisdicciones por parte del Estado: pierde su carácter netamente voluntario y entra a formar parte de la mecánica jurídica.

Para Aristóteles el arbitrio del juez no es tal, pues en realidad está regulado por el derecho, por la ciencia del derecho, que le da la norma. Si el árbitro fuera libre, fácilmente se incurriría en la arbitrariedad, o sea en el acto, conducta o proceder contrario a lo justo, razonable o legal, inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno.

Uno de los aportes más importantes del Derecho Romano a la civilización fue haber instituido la función jurisdiccional en persona diferente al gobernante.

Eugene Petit menciona que el procedimiento romano tuvo, según las épocas, tres sistemas que estuvieron sucesivamente en vigor; "las acciones de la ley, el procedimiento formulario u ordinario y el procedimiento extraordinario.

Bajo los dos primeros sistemas de procedimiento hay dos clases de jueces: los simples particulares designados para cada asunto y cuya misión termina en cuanto han pronunciado la sentencia y los jueces que componen los tribunales permanentes.

De los jueces designados para cada asunto se distinguen en iudex, el arbiter y los recuperatores" Casi siempre la palabra iudex se emplea en sentido general para designar al juez o al árbitro, pero en sentido propio, ellos se diferencian entre sí: nunca hubo más de un juez para cada asunto; pero en cambio se podían nombrar varios árbitros: los procesos que se reducían a la solución precisa de una cuestión de derecho estricto se llevaban delante del unus iudex. Se confiaban por el contrario a los árbitros, los asuntos que era necesario apreciar según la buena fe y donde era preciso tener poderes más extensos, estos eran los arbitria "Estos jueces eran elegidos para cada proceso en las listas confeccionadas por el Pretor, y puestas en el foro; de donde viene la calificación de selecti judices in albo relati. Hasta los últimos tiempos de la República, fueron escogidos, exclusivamente entre los senadores. Pero en el año 531 la Ley Sempronia decidió que los jueces se tomaran de la Orden de los Caballeros, y sus listas comprendían unos trescientos, al principio. Su número fue aumentando poco a poco, y bajo el Imperio, llevaban ya los nombres de varios miles de ciudadanos.

Para ser juez era necesario tener veinte años, porque era una carga pública como la tutela, y no podían excusarse sin causa legítima.

En un principio, las partes podían escoger ellas mismas en la lista el juez o el árbitro delante del cual se llevase el asunto, y el magistrado confirmaba esta elección, dando al juez el poder de juzgar.

Se tienen pocas noticias sobre los recuperadores, pero lo más posible es que fueron establecidos para juzgar los procesos entre los ciudadanos y peregrinos.

Durante los primeros siglos, el arreglo de las contiendas entre romanos y ciudadanos de las naciones vecinas, con las cuales Roma tenía tratados, casi siempre eran objeto de convenciones especiales.

Para manejar los intereses de cada pueblo, estaba confiado el examen de los procesos a los recuperadores, tomados la mitad entre ciudadanos romanos y la mitad entre los peregrinos. Sin duda se añadía también un tercero para deshacer el empate; estaban siempre en número impar, tres, cinco, o más" Según J. Emilio Duque hay que tener presentes dos características del arbitramento en Roma: se necesitaba el acuerdo previo de las partes en primer término y en segundo lugar, los árbitros decidían pero no ejecutaban. El arbitramento, según el mismo autor, precedió a la justicia impartida por el Estado pero sobrevivió aún dentro de esta última, ya que permitió que en ciertos casos los particulares recurrieran al arbitramento pero siempre y cuando fueran materias ajenas al orden público, de aquellas que se resuelven por transacción o acuerdo amigable Bajo el emperador Diocleciano, los tribunales que conocían obligatoriamente determinados asuntos, constituyeron un sistema único y los magistrados en nombre del poder público, asumían la plenitud de la jurisdicción y dictaban sentencia bajo el amparo del Estado. Con ello se pasó de la justicia privada a la justicia pública y de la voluntaria a la obligatoria.

Por otra parte, en Roma se desarrolló el arbitraje privado como modo extrajudicial de terminar los litigios y precaver los eventuales. Los individuos pueden por simple acuerdo encargar el fallo de una contienda a un particular. Nacieron con posterioridad a Diocleciano diferentes modalidades de arbitramento obligatorio: las partes podían determinar la sanción por su incumplimiento o quedar facultadas para aprobar o rechazar la decisión. En los casos en que los contratantes acordaban someter a un árbitro, designado previamente, todas las diferencias que pudieran surgir de la ejecución de un contrato, adquiría el nombre de ARBITER IN CONTRACTIBUS, pacto que es el origen de la actual CLAUSULA COMPROMISORIA.

Se dieron en Roma siete clases de Arbitros

1) Arbiter compromissartus Escogido por los interesados. Las partes le señalaban la pena a imponer.

2) Arbiter juratus Escogido por los interesados. El señalaba la pena y debía acatarse obligatoriamente.

3) Arbiter ex nudo: pacto Escogido por los interesados, quienes tenían libertad para acoger o rechazar el fallo.

4) Arbiter sentencia Escogido por el pretor, hacía tasaciones, cuentas, etc.

5) Arbiter in causis: bonae Escogido por el pretor, juzgaba las acciones bonae fiedei.

6) Arbiter in contractibus Escogido por los interesados, dirimía errores y corregía los contratos.

7) Judez pedaneus Escogido por el pretor. Similar a la anterior parece ser la evolución de la jurisdicción de la iglesia por cuanto ella tiene también un origen arbitral. Los primeros cristianos evitaban la justicia romana y sometían sus controversias a sus propios obispos, naciendo así los Tribunales Eclesiásticos, que fueron reconocidos oficialmente en los tiempos de Constantino.

El derecho Romano fue recogido por las leyes que promulgaron, poco a poco, las provincias que habían sido conquistadas por ese pueblo.

Es así como en el Fuero Juzgo, divulgado como recopilación en el siglo XIII, el Rey nombraba los jueces y los particulares podían designar jueces-árbitros compromisarios También existió un tipo especial de arbitraje con el fin de lograr la aveniencia de los litigantes: fueron los amigables componedores: En esta legislación está el origen de la nuestra, inclusive en su distinción de árbitros y amigables componedores.

En la lucha contra los moros el recurso de la administración de justicia se hizo difícil: entonces se recurrió al arbitraje y se llamaron ALBEDRIADORES y sus sentencias ALBEDRIOS"

Conceptualización del Arbitraje La palabra arbitraje proviene de la palabra latina arbitratus, la cual  a su vez deriva de arbitror, que significa propiamente arbitraje.

Para algunos autores, como Carnelutti, el arbitraje es una forma heterocompositiva (una solución al litigio), dada por un tercero imparcial, un juez privado o varios, generalmente designado por la partes contendientes, y en ausencia de su consentimiento, el juez público nacional, será quién se encargado de designarlo, el cual tiene un procedimiento establecido en la ley adjetiva, pero menos riguroso que el de un proceso jurisdiccional.

Al finalizar tal procedimiento se llega a una resolución, la cual recibe el nombre de laudo, empero, la eficacia de la ejecución radica en la voluntad de las partes o de la intervención judicial oficial, dependiendo de las variantes con las que se haya acordado llevar el arbitraje.

De igual forma, este mismo jurisconsulto, nos dice que el arbitraje comercial puede ser definido como un medio o técnica mediante el cual trátase de resolver las diferencias surgidas entre las partes a través de la voluntaria sumisión de las mismas al fallo o laudo que debe rendir una tercera persona o comisión, no investida de autoridad jurisdiccional.

Otros más, nos manifiestan el concepto del arbitraje como un acuerdo de voluntades, el cual implica para las partes una renuncia a su derecho de accionar ante un tribunal, y a su vez, le impide a los tribunales jurisdiccionales del Estado ejercer la función jurisdiccional sobre los litigios precisados por la partes para solucionarlos por este medio.

Al ser pues, en esta forma un acuerdo, el arbitraje es un convenio, y como tal, crea o transfiere derechos y obligaciones entre sus contratantes, implicando que a su vez en las normas procesales, se le considere como un contrato procesal.

Definición Legislativa Del Arbitraje El Arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes someten por mutuo acuerdo las controversias disponibles, existentes o futuras para que sean resueltas por tercero o terceros  ajenos al conflicto designados para resolver dichas controversias de manera definitiva ciertas controversias, evitando de esa manera la intervención del Poder Judicial.   

Ventajas y desventajas del Arbitraje Las ventajas del arbitraje respecto del proceso judicial radica en que es menor formalista que éste último, lo que permite adecuarlo a las necesidades y expectativas de las partes. La solución de conflictos en la vía arbitral es mucho más rápida y menos costosa.

Tipos de Arbitraje:

1. Arbitraje De Derecho

2. Arbitraje de Equidad o conciencia

3. Arbitraje Ad Hoc.

4. Arbitraje Especial.

5. Arbitraje Gremial.

6. Arbitraje Forzoso.

7. Arbitraje Testamentario.

8. Arbitraje En Conciencia.

9. Arbitraje Técnico o pericial.

10. Arbitraje Estatutario

11. Arbitraje sobre Derechos colectivos 

12. Arbitraje Estatal

13. Arbitraje Laboral

I. Según los fundamentos del laudo arbitral.

A)   De derecho.- cuando los árbitros resuelven de acuerdo al derecho aplicable.

B)   De equidad o conciencia.- resuelven de acuerdo a sus conocimientos y leal saber y entender

C)   Técnico o pericial.- se pacta de materias muy especializadas por ejemplo, entre empresas petroleras.

II. Según normas procesales aplicables

A)   Ritual.- dentro de un sistema procesal

B)   Irritual .- autonomía de las partes para decidir sobre el proceso

III .- Según la administración

A) Independiente.- toda la administración e impulso del Tribunal depende de las partes

B) Institucional.-  la organización y desarrollo del arbitraje puede ser encomendadas a una institución Arbitral, la cual necesariamente deberá constituirse como Persona jurídica. En tal caso las institución arbitral estará facultada para nombrar a los árbitro, así como para establecer el procedimiento y las demás reglas a las que se someterá el arbitraje de conformidad con su reglamento arbitral. En consecuencia las partes delegan a una organización Especializada el manejo del arbitraje.

IV.- Según la territorialidad

A) Internacional

B) Nacional  

CAPITULO II:

El tribunal arbitrario

En principio ese procedimiento es para los conflictos económicos y colectivos. Pero el CT establece un caso excepcional en que las partes pueden de manera facultativa poner en manos de alguien la solución de conflictos y no habla de que el conflicto deba ser solamente uno económico. El Art. 419 Art. 419.- En todos los casos de conflictos de trabajo, sea cual sea su naturaleza, los empleadores y trabajadores, o las asociaciones que los representen pueden acordar su sumisión al juicio de árbitros libremente escogidos por ellos.

El laudo que estos dicten no producirá efecto jurídico válido, cuando desconozca disposiciones de la ley cuyo carácter sea de orden público.

De manera excepcional el arbitraje puede resolver conflictos de tipo jurídico. Esto en el caso del arbitraje voluntario de este Art. 419. Pero de manera general el arbitraje se usa para los conflictos económicos.

El arbitraje puede ser voluntario (419 y 480) y obligatorio (680, 683, 685, 414). Las fases del arbitraje son:

Designación de los árbitros: condiciones, quién los designa, cantidad de árbitros.

Procedimiento preliminar que consiste en entrega de memoriales, citación de las partes etc.

3ro.- Discusión del conflicto: el árbitro se reúne con las partes.

4to.- Investigación del caso. Es una fase en que el árbitro o los árbitros fuera del conocimiento de las partes empiezan a investigar la situación, a buscar soluciones, etc. 5to.- El árbitro invita a la spartes, quienes pueden someter pliegos de condiciones, propuestas o soluciones. Como si fuesen escritos de defensas; aclaraciones, datos, etc.

6to.- Sentencia de los árbitros. Esta sentencia se llama laudo arbitral. El laudo arbitral debe ser sometido al presidente de la Corte para que lo homologue. Ese laudo no es susceptible de recurso alguno.

Todo esto está contemplado en los artículos 692 y ss.

El laudo arbitral tiene una fuerza parecida a la de un convenio colectivo. Si el conflicto es de tipo jurídico la solución será similar a la dada por un tribunal, con la diferencia de que debe ser homologada por un auto del juez. El laudo arbitral después de hecho ejecutorio con el auto de homologación no puede ser recurrido.

La cláusula compromisoria: Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que pueden seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral.

Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su Conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal.

Parárafo. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán cometerse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea nulo o inexistente."

El laudo arbitral: La decisión del tribunal de arbitramento se conoce con el nombre de laudo o fallo arbitral. Como en todo fallo o sentencia, en el fallo arbitral deben tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales, que son: el aspecto material y el aspecto formal.

El aspecto formal, como su nombre lo indica, se refiere a la elaboración y presentación del laudo. Por tratarse de una verdadera sentencia, debe ser similar en su forma, a las que profieren los jueces ordinarios en los asuntos de trabajo.

Contendrán, pues, una parte motiva, en la cual consten todas las consideraciones que los árbitros hayan tenido en cuenta para fundamentar su decisión, y una parte resolutiva, en la que se exprese la decisión tomada sobre cada uno de los puntos sometidos a su estudio y decisión.

El aspecto material, por su parte, versa sobre el contenido del fallo. Este contenido, como es fácil suponerlo, se refiere a la decisión tomada por los árbitros con respecto a las peticiones de mejoramiento formuladas por los trabajadores a sus empleadores. Toca, pues, el aspecto relativo a las nuevas condiciones de Trabajo que regirán las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores durante determinado período de tiempo. En este sentido, el fallo arbitral se Asemeja a la convención colectiva de trabajo.

CAPÍTULO III:

La instancia ante el tribunal arbitral

La Instancia Arbitral Los árbitros regulan el procedimiento arbitral sin estar obligados a seguir las reglas establecidas para los tribunales, salvo si las partes han decidido lo contrario en la convención de arbitraje.

Sin embargo, los principios rectores del proceso relativos al objeto del litigio y los hechos que lo fundamentan, las pruebas, las facultades del juez en materia de pruebas, el derecho de defensa, el principio de la contradicción y la asistencia de abogados, enunciados en este Código, siempre son aplicables en la instancia arbitral.

Si una parte tiene en su poder un elemento de prueba, el árbitro podrá intimarla a producirlo.

Los actos de instrucción y los procesos verbales serán hechos por todos los árbitros, si el compromiso no lo autoriza a comisionar a uno de ellos.

Los terceros serán oídos sin prestación de juramento.

Todo árbitro deberá continuar su misión hasta el término de ésta. Un árbitro no podrá ser revocado sino con el consentimiento unánime de las partes.

Un árbitro no podrá abstenerse ni ser recusado sino por una causa de recusación que se habría revelado o haya sobrevenido después de la designación.

Las dificultades relativas a la aplicación del presente artículo se llevarán ante el presidente del tribunal competente.

La instancia arbitral termina, bajo reserva de convenciones particulares de las partes:

Por la revocación, la muerte o el impedimento de un árbitro así como la pérdida del pleno ejercicio de sus derechos civiles; Por la abstención o la recusación de un árbitro; Por la expiración del plazo del arbitraje.

.- La interrupción de la instancia arbitral está regulada por las disposiciones previstas en el presente Código.

– Si, ante el árbitro, una de las partes contesta en su principio o su extensión el poder jurisdiccional del árbitro, pertenece a éste estatuir sobre la validez o los límites de su investidura.

– Salvo convención contraria, el árbitro tiene el poder de resolver el incidente de verificación de escritura o de falsedad conforme a las disposiciones previstas en el presente Código.

En caso de inscripción en falsedad incidental, las reglas establecidas en este Código serán aplicables ante el árbitro.

Si la inscripción en falsedad se llevare por ante otra jurisdicción, el árbitro podrá sobreseer el asunto hasta la solución definitiva del incidente, o descartar el documento argüido de falsedad si entiende que éste no es relevante para tomar su decisión.

El árbitro fijará la fecha en la cual el asunto será puesto en deliberación.

Después de esta fecha, ninguna demanda podrá ser incoada ni ningún medio presentado. Ninguna observación podrá presentarse ni ninguna pieza producida, si esto no es a petición del árbitro.

La Sentencia Arbitral:

-Las deliberaciones de los árbitros serán secretas.

– La sentencia arbitral será rendida por mayoría de votos.

-La sentencia arbitral deberá exponer sucintamente las pretensiones respectivas de las partes y sus medios. Debe ser motivada.

– La sentencia arbitral indicará:

Nombre de los árbitros que la han dictado y su fecha; lugar donde se ha dictado; Nombres, apellidos o denominación de las partes, así como de su domicilio o asiento social; nombre de los abogados o de toda persona que haya representado o asistido a las partes.

-La sentencia arbitral será firmada por todos los árbitros. Sin embargo, si una minoría de entre ellos se niega a firmar, los demás mencionarán esa circunstancia en la sentencia y ésta tendrá efecto como si hubiese sido firmada por todos los árbitros.

– El árbitro decidirá el litigio conforme a las reglas de derecho, a menos que, en la convención de arbitraje, las partes le hayan conferido la misión de estatuir como amigable componedor.

– La sentencia desapoderará al árbitro de la contestación que ella ha fallado.

El árbitro tendrá, sin embargo, el poder de interpretar la sentencia, de reparar los errores y omisiones materiales que la afectan y de completarla cuando ha omitido estatuir sobre un punto de la demanda. Las disposiciones del presente Código en esta materia serán aplicables. Si el tribunal arbitral no pudiere reunirse de nuevo este poder pertenece a la jurisdicción que hubiese sido competente a falta de arbitraje.

– La sentencia arbitral tendrá la autoridad relativa de la cosa juzgada respecto de la contestación que ella ha decidido.

– La sentencia arbitral no será susceptible de ejecución forzosa sino en virtud de una decisión de exequátur rendida por el tribunal de primera instancia correspondiente a la jurisdicción en la cual ha sido dictada.

A este efecto, la minuta de la sentencia acompañada de un ejemplar de la convención de arbitraje se depositará, por uno de los árbitros, o por la parte más diligente, en la secretaría del tribunal.

– La decisión que otorga el exequátur se adiciona a la minuta de la sentencia arbitral.

La ordenanza que rechaza el otorgamiento del exequátur deberá ser motivada.

– Las reglas sobre la ejecución provisional de las sentencias se aplicarán a las sentencias arbitrales.

En caso de apelación o acción en nulidad, el presidente o el juez encargado del conocimiento, desde que es apoderado, podrá otorgar el exequátur a la sentencia arbitral provista de ejecución.

El árbitro también podrá ordenar la ejecución provisional en las condiciones previstas en el presente código; su decisión vale exequátur.

– Las disposiciones concernientes al nombre de los árbitros, y a la fecha de la sentencia, están prescritas a pena de nulidad.

Conclusiones:

El arbitraje previsto en las normas del Libro del Código de Trabajo tiene una función muy limitada, la cual es resolver cualquier conflicto de intereses que pueda surgir en las negociaciones de un convenio colectivo. El Código señala que un conflicto colectivo solamente será sometido, total o parcialmente, a arbitraje en casos específicos los cuales tienen por objeto terminar o evitar la huelga.

El arbitraje laboral ofrece un proceso sin formalismos y simplificada para resolver los conflictos colectivos de intereses. Tiene las ventajas que mantiene la igualdad de las partes y garantiza el derecho de defensa de las mismas, igual que un proceso judicial, sin estar sujeto a los formalismos que este conlleva. Sin embargo, al igual que un fallo judicial, el arbitraje ofrece seguridad jurídica a las partes, ya que el laudo arbitral tiene una naturaleza normativa y equivale a ley entre las partes.

Bibliografía

  • Código de trabajo de la republica dominicana ediciones Dalis Moca, 1999. RD

  • Hernández rueda, Lupo. Diccionario de derecho laboral. Caballeros torre.

  • Hernández rueda, Lupo. Derecho del trabajo de grupo. Tomo II, 2000.

  • Rafael Alburquerque Derecho del Trabajo.   Tomo III.

  • Rafael Alburquerque.   Reglamentación laboral.   Derecho del Trabajo.   Tomo III. 1999, R.D 

  • Rafael Alburquerque.   Conflictos del Der. Del trabajo. 1999, R.D

  • www.monografia.com

  • www.wikipedia.com/conflictos de derecho laboral

  • DR. Leyes.com.do

edu.red

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.®

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Santiago de los Caballeros,

República Dominicana, 2015.