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La corrupción en el Perú y los límites del Derecho Penal para combatirla

Enviado por roger tumi


  1. Introducción
  2. La Corrupción un enfoque integral
  3. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
  4. El Gobierno
  5. Medidas relativas al Derecho Penal
  6. Participación de la sociedad
  7. Medidas relativas al Sector Privado
  8. Responsabilidad de las personas jurídicas
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

La corrupción no puede combatirse únicamente mediante el Derecho penal, con demasiada frecuencia el gobierno peruano anuncia ofensivas contra la corrupción y plasma siempre medidas legislativas de endurecimiento de penas de los delitos de Corrupción de Funcionarios, sólo para que el problema vuelva a surgir poco después. Un esfuerzo serio de lucha contra la corrupción exige que el Estado vuelva a examinar la relación en este tema entre el derecho penal, el gobierno, los ciudadanos, las empresas privadas y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, solo de esta manera se diseñarían políticas globales de erradicación de la Corrupción en el Perú.

La Corrupción un enfoque integral

Un enfoque integral de la Corrupción nos exige desde el derecho penal definir, dentro de un una política criminal los delitos y las penas sujetos a persecución punitiva, exige en cuanto al gobierno central regional y local una reestructuración gubernamental que rediseñe los programas públicos, reorganice la administración pública y el funcionamiento del sistema político; exige que los ciudadanos cumplan roles mas activos para controlar externamente la corrupción; y exige además transparencia en el sector privado y que las personas jurídicas tengan responsabilidad penal.

El derecho penal y la actuación criminal, para Susana Rose – Ackerman[1]necesita ser parte de una reforma estratégica que involucre al gobierno y la participación ciudadana, en una entrevista que le hicieron en el Nro. 52 de la Revista Themis, editada por estudiantes de la Universidad Católica del Perú señalaba que estaba bien penalizar los delitos de corrupción que la gente pueda ser capturado y castigado, pero de otro lado señala que eso no basta porque si ello se hace lo mas probable es que un grupo de gente sea capturada y castigada y, por otro lado, los incentivos para el caos aún estén ahí y es probable que haya otro grupo que venga. Así, se tiene que pensar como un Estado que realmente desea cambiar, se tiene que mirar hacia el tipo de trabajo que el gobierno ejecuta y preguntarte: ¿hay maneras de reducir los incentivos para la corrupción en esos programas de gobierno de tal forma que genere un mayor beneficio?; es decir reducir los ámbitos de corrupción que crean los propios programas de gobierno.

Una mejor ley penal, esta bien asi como implementar una mas competitiva ley de fiscalía pública, pero también es importante el solo hecho de moverse para comprar más cosas que no tengan que pasar por un proceso de licitación, que puedas comprar productos standarizados en el mercado mundial, teniendo en cuenta la ley de presupuesto y preguntando si es muy complicado que haya discrecionalidad de parte de los recaudadores de impuestos, respetando la leyes reguladoras de la manera que Hernando de Soto ve las regulaciones que necesitamos para que un negocio empiece, y preguntando cuáles son necesarias, y si deseas mantenerlas en acción, se tiene que mejorar la administración de las mismas. No puedes simplemente deshacerte de ellas porque se han convertido en materia de trato corrupto[2]

Sino emprendemos esta reforma estratégica vamos a continuar teniendo los efectos de la corrupción en nuestra sociedad que es como una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad a saber:

1. Socava la democracia y el estado de derecho,

2. Da pie a violaciones de los derechos humanos,

3. Distorsiona los mercados.

4. Menoscaba la calidad de vida

5. Permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

Es un fenómeno maligno que se da en todos los países – grandes y pequeños, ricos y pobres – pero sus efectos son especialmente devastadores en los países en desarrollo como el Perú, que desde los años cincuenta se le cataloga como un país en desarrollo, y más aún la corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque:

1. Desvía los fondos destinados al desarrollo,

2. Socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos,

3. Alimenta la desigualdad y la injusticia y

4. Desalienta la inversión y las ayudas extranjeras.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Con fecha 16 de noviembre de 2004 en la sede de la ONU en la ciudad de Nueva York, el Presidente de la República, Alejandro Toledo Manrique, depositó el instrumento mediante el cual el Perú formalizó su ratificación a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción con la finalidad de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir de manera más eficaz este flagelo. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue adoptada el 31 de octubre de 2003 en Nueva York, en el marco de la Asamblea General, y suscrita por el Perú el 10 de diciembre de ese año en la Conferencia Política de Alto Nivel realizada para el efecto en Mérida, México.

Este Convenio Internacional en línea de lo planteado tiene una concepción global de tratamiento de la Corrupción que no solo tiene que ver con el derecho penal sino que adicionalmente la Convención introduce un conjunto de normas y medidas destinadas a la lucha contra la corrupción: a) La adopción de medidas preventivas, relacionados con el gobierno y la opinión ciudadana b) Que se tipifiquen las formas de corrupción más frecuentes tanto en el sector público como en el privado tratando el problema de las personas jurídicas todo relacionado con el derecho penal; y, c) La cooperación Internacional y exigir a los Estados Miembros que devuelvan los bienes procedentes de la corrupción al país de donde fueron robados.

El Gobierno

4.1. La Organización de gobierno y los funcionarios o servidores públicos.- La Convención sobre la organización del gobierno y los funcionarios y servidores públicos que lo conforman es sumamente claro al preceptuar que cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Éstos: a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud; b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos; c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte; d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones

Considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos. Procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.

4.2. Códigos de conducta para funcionarios públicos.-. Cada Estado Parte, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas, y se tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996, se debe establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones, se debe exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos se debe adoptar medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo.

4.3.- Contratación pública y gestión de la hacienda pública.- Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:

a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas;

b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación;

c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos;

d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;

e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.

4.4. Rendición de cuentas en el presupuesto.- Adoptarán medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. Se adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estados financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.

4.5.- Información pública.- Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:

a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público; b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.

Medidas relativas al Derecho Penal

En relación a las medidas que deben adoptarse desde el Derecho penal, la Convención en línea de un enfoque integral de la prevención y erradicación de la corrupción ha adoptado una serie de definiciones y tipos penales que los Estados parte de la Convención tenemos que observar, esto son:

5.1. Definición de "funcionario público".- Se entenderá: a) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; b) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; c) toda otra persona definida como "funcionario público" en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por "funcionario público" toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;

5.2. Ámbito de penalización y aplicación de la ley penal.- En el artículo 3 de la Convención se define el ámbito de la penalización y la aplicación de la ley penal la misma que tiene su alcances a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción; al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

5.3. Perjuicio patrimonial.- Estableciéndose que para la aplicación de la Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.

5.4. El Proceso penal.- Teniendo presentes la independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial. Tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial. Podrán formularse y aplicarse en el ministerio público medidas con idéntico fin a las adoptadas conforme al párrafo 1 del presente artículo en los Estados Parte en que esa institución no forme parte del poder judicial pero goce de independencia análoga.

5.5. Los Tipos penales de Corrupción de Funcionarios.- En el Capítulo III de la Convención se establece que cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito de corrupción las siguientes conductas:

Artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales.- Cuando se cometan intencionalmente:

a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;

b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

Artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas.- Cuando se cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales. Cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por un funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional pública, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículo 17. Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público.- Cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.

Artículo 18. Tráfico de influencias.- cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier otra persona; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido.

Artículo 19. Abuso de funciones.- Cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.

Artículo 20. Enriquecimiento ilícito.- Cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él.

Artículo 21. Soborno en el sector privado.- Cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar; b) La solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar.

Artículo 22. Malversación o peculado de bienes en el sector privado.- Cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, la malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de cualesquiera bienes, fondos o títulos privados o de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por razón de su cargo.

Artículo 23. Blanqueo del producto del delito.- Cuando se cometan intencionalmente:

a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

Artículo 24. Encubrimiento.- Cuando se cometan intencionalmente tras la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención pero sin haber participado en ellos, el encubrimiento o la retención continua de bienes a sabiendas de que dichos bienes son producto de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

Artículo 25. Obstrucción de la justicia.- Cuando se cometan intencionalmente: a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención; b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente artículo menoscabará el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.

Participación de la sociedad

El artículo 13 de la Convención prescribe acerca de la participación ciudadana.

1. Fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones; b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros; ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.

Medidas relativas al Sector Privado

Adoptar medidas en el sector privado para prevenir y combatir la corrupción también es una necesidad imperiosa, en todos los países, ya que la corrupción también se promueve desde el sector privado, la corrupción se extiende hasta donde tu dinero puede comprar. Una de las cosas que puede lograr tu poder de compra es, por ejemplo, monopolizar el poder, comprar una posición privilegiada en el mercado por encima de otros competidores, a pesar de que esto puede ser una severa limitación en el crecimiento. Perder inversiones nacionales o extranjeras que compitan contigo puede tener un serio efecto sobre el crecimiento, por ello la Convención contra la Corrupción también establece normas para prevenir y combatir la corrupción en este sector. El artículo 12 de la Convención establece que

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.

2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en: a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes; b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado; c) Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas; d) Prevenir la utilización indebida de los procedimientos que regulan a las entidades privadas, incluidos los procedimientos relativos a la concesión de subsidios y licencias por las autoridades públicas para actividades comerciales; e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo; f) Velar por que las empresas privadas, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, dispongan de suficientes controles contables internos para ayudar a prevenir y detectar los actos de corrupción, y por que las cuentas y los estados financieros requeridos de esas empresas privadas estén sujetos a procedimientos apropiados de auditoría y certificación.

3. A fin de prevenir la corrupción, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos relativos al mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, para prohibir los siguientes actos realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención: a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros; b) La realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas; c) El registro de gastos inexistentes; d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto; e) La utilización de documentos falsos; y f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.

4. Denegará la deducción tributaria respecto de gastos que constituyan soborno, que es uno de los elementos constitutivos de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 15 y 16 de la presente Convención y, cuando proceda, respecto de otros gastos que hayan tenido por objeto promover un comportamiento corrupto.

Responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad penal de las "personas jurídicas" es aceptada en Estados Unidos, por el contrario, en muchos países, las organizaciones se excluyen de responsabilidad penal, aunque la tendencia puede estar cambiando, con la incorporación de la responsabilidad penal de las empresas en la Convención, que en su artículo 26º establece la responsabilidad de las personas jurídicas.

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos.

4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Conclusión

La corrupción, continúa siendo una de las dificultades más significativas en el Perú siendo una paradoja que el Gobierno Central, el Congreso, el Poder Judicial y la Policía Nacional, instituciones que tienen la responsabilidad de emprender esta lucha figuran como las mas corruptas del país, la corrupción no se produce por sí sola hay condiciones que hacen posible la corrupción por lo que se hace necesario un enfoque integral para prevenir y combatir la corrupción que involucre no solamente el derecho penal, sino la reestructuración del gobierno, la participación ciudadana, la transparencia de la empresa privada y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el instrumento jurídico para lograr este objetivo esta plasmado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que fue ratificado por el Perú el 16 de noviembre de 2004. Este Convenio Internacional no solo tiene que ver con el derecho penal sino que adicionalmente introduce normas y medidas destinadas a la lucha contra la corrupción en distintos ámbitos como: a) La adopción de medidas preventivas, relacionados con el gobierno y la opinión ciudadana b) Que se tipifiquen las formas de corrupción más frecuentes tanto en el sector público como en el privado tratando el problema de las personas jurídicas.

Bibliografía

1. Rose – Ackerman Susan. "La Corrupción tiene un efecto en la gente de escasos recursos impidiendo que comiencen un negocio" EN: Revista Themis Nº 052 Lima, mayo de 2008.

2. Rose-Ackerman, S. "Corruption: A Study in Political Economy" , Academic Press, Nueva York 1978.

3. Rose-Ackerman S. "Corruption and the criminal law" Forum on Crime and Society, Vol. 2, No. 1, December 2002.

4. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Derecho Penal, parte general. Ediar Bs. As. Argentina 2003.

 

 

Autor:

Roger Tumi Pacori

[1] Ph.D., Universidad de Yale, profesor de Jurisprudencia (Derecho y Ciencias Políticas) y Co-Director del Centro de Derecho, Economía y Políticas Públicas de la Facultad de Derecho de Yale

[2] Susan Rose – Ackerman “La Corrupción tiene un efecto en la gente de escasos recursos impidiendo que comiencen un negocio” EN: Revista Themis Nº 052 Lima, mayo de 2008 p. 337 a340