Elementos de aplicación tecnológicas que podrían aplicarse en el "Sistema De Ingreso" para visitas de reclusos en el Centro Penitenciario Yare I (página 2)
Enviado por Walter Prado
CAPÍTULO II
Marco teórico
ANTECEDENTES
El trabajo realizado por Patricia Clarembaux 2004, sobre la vida cotidiana en la Cárcel del Rodeo II, titulado "DE AQUÍ SALIMOS PUROS MOUNSTRO" se estudiaron las situaciones que se deben afrontar al ingresar a este tipo de instalaciones en condición de visitas; Este trabajo demostró que El Rodeo y Yare ya tuvieron en 2003 el título de las "cárceles más sangrientas del país". La nube de moscas rojas, verdes y azules, y el ¡clan! de la reja de seguridad son los que dan la bienvenida a los visitantes de la mayoría de los Centros Penitenciarios de Venezuela.
El articulo elaborado por Karenina Velandia 2005; Sobre la Perdición de las Almas, estableció que las historias que se esconden tras las rejas y los muros de las cárceles venezolanas son demasiado sórdidas para lograr siquiera acercarse a ellas. A medida que uno se adentra en las instalaciones de los centros de reclusión -después de pasar los controles de seguridad de quienes custodian las instalaciones- la tensión que se siente no deja de invadir ni una sola esquina. "Bienvenidos", dicen a manera de saludo. El hacinamiento es uno de los principales problemas de los centros penitenciarios. Una vez que las pupilas se han acostumbrado a la oscuridad absoluta -no hay nada de luz dentro de los edificios- es impresionante descubrir que, sin distinción, todos tienen algún tipo de arma. En Yare I, por ejemplo, una de las pocas cárceles que existen en Venezuela para quienes ya han recibido su sentencia, los únicos que gozan de una mayor libertad para moverse son los evangélicos, también conocidos como "varones". La única condición es que siempre se anuncien gritando "¡Vive!".
El artículo Publicado por www.noticias24.com (2007), Titulado "dantesca Venganza en la Cárcel de Yare" anuncia el caso de una madre y su hija que estaban de visita en la cárcel de La Planta y que fueron asesinadas. Así lo reseña el vespertino El Mundo, en crónica de Víctor Escalona. También se recalca que los 12 reclusos que están siendo investigados por la muerte de María Norelkys Rojas y su hija María Alejandra González, asesinadas durante un motín ocurrido en el internado La Planta, en El Paraíso, todavía no han sido llevados a juicio por las autoridades respectivas, pero ya los internos de los demás penales los sentenciaron con pena de muerte por este doble crimen.
BASE TEÓRICA
Aplicación e impacto de las nuevas tegnologias de información en organizaciones y empresas
José Manuel Huidobro
Ingeniero de Telecomunicación
INTRODUCCIÓN
El desarrollo tecnológico –Internet, comunicaciones móviles, banda ancha, satélites, microondas, etc.– está produciendo cambios significativos en la estructura económica y social, y en el conjunto de las relaciones sociales.
La información se ha convertido en el eje promotor de cambios sociales, económicos y culturales. El auge de las telecomunicaciones ha producido una transformación de las tecnologías de la información y de la comunicación, cuyo impacto ha afectado a todos los sectores de la economía y de la sociedad.
La expansión de redes informáticas ha hecho posible la universalización de los intercambios y relaciones, al poner en comunicación a amplios sectores de ciudadanos residentes en espacios geográficos muy distantes entre sí. Los espacios nacionales se han visto superados por las tecnologías de las información que no tienen fronteras: informaciones políticas, militares, económicas –especialmente financieras–, sociales, empresariales, etc. se intercambian y se transmiten cada día por todo el mundo, de manera que nuestra vida está condicionada en cada momento por lo que está sucediendo a miles de kilómetros de distancia. Cualquier acontecimiento político o económico ocurrido en un país puede tener una repercusión importante en la actividad económica de otras naciones. La subida de los tipos de interés en Estados Unidos, por ejemplo, afecta al precio del dinero en Europa y, consiguientemente, a la liquidez monetaria de los ciudadanos, y por tanto, a sus posibilidades de consumo y bienestar.
¿Qué es Tecnología de Información?
Se conoce como tecnología de información (TI) a la utilización de tecnología – específicamente computadoras y ordenadores electrónicos – para el manejo y procesamiento de información – específicamente la captura, transformación, almacenamiento, protección, y recuperación de datos e información.
Los orígenes de la TI son recientes. Aunque el nombre de tecnología de información se remonta a los años 70, su utilización en los negocios se remonta a mediados del siglo XX, durante la segunda guerra mundial. Sin embargo, ha sido en los últimos 20 años donde ha alcanzado niveles de uso y aplicaciones tan variadas y ubicuas, que se ha convertido en un área de gran amplitud e impacto en todos los aspectos de la vida cotidiana – incluyendo la gerencia de cualquier empresa, en la cual hoy en día es casi indispensable.
Desde el surgimiento de Internet, se ha incorporado masivamente a la TI el aspecto de comunicación, con lo cual se suele hacer referencia a un tema aún más amplio, conocido como Tecnología de Información y Comunicaciones, o TIC.
Tecnología de Información en la empresa u organizaciones
El departamento o equipo que dentro de una organización ejerce las funciones de TI se encarga de estudiar, diseñar, desarrollar, implementar y administrar los sistemas de información utilizados para el manejo de datos e información de toda la organización. Estos sistemas, a su vez, comprenden aplicaciones o software, y equipos o hardware. Llevar a cabo las tareas de la organización apoyándose en la Tecnología de información, generalmente redunda en un procesamiento más rápido y confiable de su datos. La información resultante tiene mayor movilidad y accesibilidad, y cuenta con mayor integridad, que cuando se procesa en forma manual. Igualmente, las computadoras relevan a los empleados de numerosas actividades repetitivas y aburridas, permitiéndoles aprovechar mejor su tiempo en actividades que agregan más valor. A medida que los precios de los equipos de computación bajan, su capacidad aumenta, y se hacen más fáciles de usar, la TI se utiliza en nuevas y variadas formas. En las empresas, sus aplicaciones son diversas. Hoy en día, la mayoría de las empresas medianas y grandes (y cada día más pequeñas y micro-empresas) utilizan la TI para gestionar casi todos los aspectos del negocio, especialmente el manejo de los registros financieros y transaccionales de las organizaciones, registros de empleados, facturación, cobranza, pagos, compras, y mucho más.
EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS
La evolución histórica de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC), en su corta andadura de menos de 40 años, vive un camino paralelo al de las corrientes organizativas que han sido implantadas en las empresas. La coincidencia de este hecho obedece a una condición de reciprocidad entre los cambios organizativos y los tecnológicos que los posibilitan. En esta evolución histórica, podemos determinar cuatro etapas que resumen el cambio producido en relación a la aplicación de las tecnologías de la información:
Desde 1950 | Desde 1980 | Desde1990 | Desde1995 |
1ª GENERACIÓN | 2ª GENERACIÓN | 3ª GENERACIÓN | 4ª GENERACIÓN |
Aplicaciones | Bases de datos | Redes y | Telecomunicaciones |
aisladas | e integración | terminales | Digitalización |
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| Internet |
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| Rediseño procesos |
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| Procesos | comerciales |
| Procesos | de gestión |
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| Procesos administrativos |
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La importancia e influencia de las tecnologías en una empresa están directamente ligadas a las características de la misma, por tanto serán diferente bien se trate de una PYME o de una Gran Empresa. Con frecuencia, en las empresas no existe una verdadera reflexión respecto a si es bueno tener una gran dimensión, sino que se pretende crecer siempre que se pueda. Suele asociarse tamaño a ventajas; sin embargo, esto no es del todo cierto, ya que no siempre resulta beneficioso que las empresas crezcan, pues se podría perder el control y eso, siempre, tiene un impacto negativo.
IMPORTANCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Hoy en día, los progresos en las denominadas tecnologías de la información, que abarcan los equipos y aplicaciones informáticas y las telecomunicaciones, están teniendo un gran efecto. De hecho, se dice que estamos en un nuevo tipo de sociedad llamada Sociedad de la información o Sociedad de Conocimiento, que viene a reemplazar a los dos modelos socioeconómicos precedentes, la sociedad agraria y la sociedad industrial.
En el modelo agrario, la explotación de la tierra era la manera de generar riqueza. En el modelo industrial, las nuevas tecnologías y los nuevos sistemas productivos, posibilitaron la fabricación masiva de productos de consumo.
Sin embargo, la generación de la riqueza en la actualidad tiene que ver con otras maneras de proceder. Además de la importancia de la acumulación de capital y de la tecnología productiva, lo que en verdad se convierte en algo decisivo es saber qué quieren los clientes, qué hacen los competidores, dónde y a quién se puede comprar y vender en mejores condiciones, qué cambios legislativos pueden afectar a la empresa o a un sector, etcétera.
En definitiva, resulta fundamental contar con la información oportuna para tomar las mejores decisiones en el momento adecuado. En esta situación las nuevas tecnologías de la información son muy relevantes. Permiten obtener y procesar mucha más información que los medios manuales. Así que las empresas invierten en ellas.
Sin embargo, como cualquier tecnología, se debe tener presente que las TIC son sólo un instrumento (eso sí, muy potente y flexible) para la gestión de las empresas. Por tanto, es evidente que las nuevas tecnologías son un elemento imprescindible y en continuo desarrollo dentro de cualquier empresa. No obstante las tecnologías están mucho más presentes en las grandes empresas que en las medianas y pequeñas (PYME); esto se debe principalmente a la dimensión de la empresa y, como consecuencia, al ámbito de actuación de la misma y a su capacidad de inversión y gestión, aunque poco a poco esta diferencia se va acortando, ya que muchas PYME están empezando a ser conscientes de que el uso de las TIC es una cuestión clave para su expansión y supervivencia.
PRISIONES
Las prisiones, por lo común, son instituciones autorizadas por los gobiernos, y forman parte del sistema de justicia de los países. También pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Un sistema penitenciario es el conjunto de prisiones y la organización respectiva de las mismas.
El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Su principal cometido es:
* proteger a la sociedad de los elementos peligrosos
* disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley
* reeducar al detenido para su inserción en la sociedad
* acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.
* impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.
Los principios de las prisiones son:
* Corrección: enmienda, inserción social
* Clasificación: repartir en los establecimientos penitenciarios a los presos, según diferentes criterios (edad, sexo, gravedad del delito, etc.)
* Modulación: o desarrollo de la condena según sus diferentes etapas (privación de libertad, libertad condicional, fines de semana, etc.)
* Trabajo: como obligación y como derecho (todo condenado tiene derecho a trabajar, (más que la obligación de hacerlo).
* Educación: la finalidad del encarcelamiento es la de la reinserción del condenado. Irving Goffman mantenía que, por el contrario, estas instituciones privativas de libertad, lejos de reinsertar a los individuos, podían provocar, en el mismo, un rechazo que le incapacitaría para su reinserción en la sociedad.
* Instituciones anexas: para facilitar una asistencia a los detenidos cuando éstos salen de la cárcel y tienen que incorporarse a la sociedad.
Las cárceles
Las cárceles son establecimientos destinados a:
1. A la detención provisional de las personas en juicio penal por las autoridades competentes.
2. Al cumplimiento de las penas de prisión que no excedan de un año, deducido el tiempo de la detención preventiva.
3. Al cumplimiento de las penas de arresto cuando lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia.
4. Ala detención de los indicados comprendidos en la Ley de vagos y maleantes, si asi lo acordaron las autoridades competentes.
5. Al cumplimiento de medidas correccionales a que le refieren dos de los inciso del Articulo Nro. 4 del estatuto de vagos y maleantes, que establece que cuando la pena no fuera mayor de (03) meses, pueden cumplirla en la cárcel.
6. A la detención preventiva en los lugares donde no exista o sean insuficientes a los establecimientos destinados a tal efecto.
SISTEMAS PENITENCIARIOS
La institución penitenciaria procura, durante el período de internación, la reorientación de la conducta del recluso y le dispensa asistencia integral.
(Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5)
REDUCCIONISMO
A diferencia de la corriente precedente, los reduccionistas no quieren suprimir las cárceles, sino reservarlas para las personas realmente peligrosas. Partiendo de la base de que la cárcel es la pena más cara (económicamente hablando) y la menos eficaz (la tasa de reincidencia es notoria) y que la misma no contribuye a la reinserción de la mayoría de los condenados, sino todo lo contrario, los reduccionistas proponen dar prioridad a las alternativas carcelarias (trabajos de interés social, educación socio-cultural, suspensión del carné de conducir, etcétera) aplicadas a la mayoría de los detenidos que sólo son condenados a pequeñas penas de prisión (8/12 meses). La cárcel pasaría a ser, en este caso, el último recurso.
LOS MOTINES
Actualmente las ideas abolicionistas están defendidas, sobre todo, por las revueltas de los prisioneros, los motines, y los escritos de reivindicación que se publican (Daniel Koehl "Révolte á perpétuité", acerca del motín de Saint Maur).
SERVICIOS QUE PRESTAN LAS F.A.C. EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
Los servicios que presta la Guardia Nacional en las cárceles y penitenciarias pueden ser diurnos y nocturnos.
A) SERVICIO DIURNO. Dentro de ellos están:
1. Prevención. Este servicio se presta en la puerta principal de las cárceles o de las penitenciarias y tiene por finalidad evitar la entrada de personal extraño en establecimiento; llevar un control de visitas y no permitir la salida de esta sin su respectiva boleta de permiso y exigirles como registro la cedula de identidad y otros de acuerdo al reglamento.
2. Requisa. Se realiza en la puerta principal también y tiene por objeto requisar a toda persona que entre o salga del penal con el fin de que no se introduzca o saquen armas y otros objetos que sean ilícitos dentro del establecimiento.
3. Inspección o recorrida interior. Este se encarga del control general de los servicios, vigila la introducción de los presos a sus celdas, constatando la seguridad de la puerta y no permitiendo que sean abiertas en horas que no sean las normales.
4. Reja. Se encarga este de que las rejas no sean abiertas sin autorización respectiva, abre la reja cuando entre o salga el camión de los desperdicios previa requisa, revisa a los procesados en caso de salida verificando si llevan o no armas u objetos prohibidos, asi como también si van con la custodia de rigor y si llevan permiso de salida firmado por el director y revisado por el jefe de destacamento.
5. Garita. Se encarga de la vigilancia de determinado sector, principalmente de la parte superior del penal y no permitirá que ningún recluso escale los muros del instituto.
6. Traslado. Es el servicio que presta en la Guardia Nacional de custodiar los traslados de los reclusos a los Tribunales o Centros Asistenciales.
7. Otros. Según la necesidad de servicio de servicio, así como la Guardia Pasillo, de teléfono y otros.
B) SERVICIOS NOCTURNOS. Entre estos están:
1. Ronda. Es el responsable de la seguridad del penal durante la noche, recorriendo todos los servicios que se presten, también será el encargado de subsanar dentro de sus posibilidades, cualquier novedad que preste durante sus servicios y si esta reviste carácter de cierta importancia llamara al Jefe de los Servicios o al Comandante del puesto.
2. Rondines. Tiene las mismas misiones de cualquier otro rondín con la excepción de que velara por la seguridad general de los presos y el penal.
3. Centinelas. Pueden ser móviles y fijos, tienen como misión velar la parte del establecimiento que no le es confiado, no permitiendo que ningún recluso permanezca fuera de su celda en horas de la noche.
4. Los imaginarios. Velar por el sueño y la tranquilidad del personal, así como también no permitirá la entrada de ningún recluso al dormitorio.
Base legal
Actualmente, en la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades (policía, ejército, aduaneros.).
MARCO JURÍDICO PENITENCIARIO VENEZUELA
. Reglamento de Internados Judiciales. Decreto 1126 del 2 de septiembre 1975
. Ley de Régimen Penitenciario, del 8 de julio de 1981
La Constitución Política de 1999, establece en su Cuarta Disposición Transitoria que dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará la legislación referida al Sistema Judicial. Entre tanto, el sistema penitenciario seguirá funcionando al amparo de su marco legal vigente.
Esta nueva Constitución, en su Art. 272 establece que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
INSTITUCIÓN OFICIAL ENCARGADA EN VENEZUELA
Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia.
(Reglamento de Internados Judiciales Art. 1)
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia.
Ley de Régimen Penitenciario, Art. 1
UBICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN OFICIAL EN EL APARATO ESTATAL EN VENEZUELA
El Director de un Internado Judicial es directamente responsable de su dirección, administración, asistencia y vigilancia. Esta responsabilidad la comparten en lo que respecta a vigilancia y asistencia el Sub-Director, si lo hubiere; los jefes y auxiliares de régimen y el personal que considere el Ministerio de Justicia.
La Administración está a cargo de un administrador y los auxiliares que fueren necesarios, según las exigencias de los establecimientos. Los servicios de asistencia jurídica, social religiosa, de medicina integral y trabajo, están atendidos por el personal competente de dicho Ministerio.
(Reglamento de Internados Judiciales, Art. 35)
ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS VENEZUELA
El Director de un Internado Judicial es directamente responsable de su dirección, administración, asistencia y vigilancia. Esta responsabilidad la comparten en lo que respecta a vigilancia y asistencia el Sub-Director, si lo hubiere; los jefes y auxiliares de régimen y el personal que considere el Ministerio de Justicia.
La Administración está a cargo de un administrador y los auxiliares que fueren necesarios, según las exigencias de los establecimientos. Los servicios de asistencia jurídica, social religiosa, de medicina integral y trabajo, están atendidos por el personal competente de dicho Ministerio. (Reglamento de Internados Judiciales, Art. 35)
FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS EN VENEZUELA
El Personal de cada Internado Judicial está integrado por:
. El Director del Internado o quien haga sus veces.
. El Jefe del Régimen Coordinador.
. El Personal del Servicio Médico.
. El Personal del Servicio Educativo, Cultural y Deportivo.
. El Personal del Servicio Religioso.
(Reglamento de Internados Judiciales, Arts. 21-34, 35-39)
Gaceta Oficial N° 30.784 de fecha 02 de Septiembre de 1975
Decreto N° 1.126 02 de septiembre de 1975
Carlos Andrés Pérez
Presidente de a República
En uso de la atribución que le confiere el ordinal 1 ° del Artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 29 del Estatuto Orgánico de Ministerios, en Consejo de Ministros,
Decreta
El siguiente,
REGLAMENTO DE INTERNADOS JUDICIALES
CAPÍTULO IX
De los Reclusos
Artículo 52º
Dos (2) días a la semana y a las horas previamente determinadas por la Dirección del Internado podrán ser visitados los reclusos por sus familiares y amigos, con exclusión de aquellos detenidos que estén privados de visitas como medida disciplinaria.
Aquellos que se hallen en la Enfermería imposibilitados de asistir a la visita podrán recibir a sus padres, esposo o esposa, hijos y hermanos, en dicha dependencia.
Se prohíbe otorgar pases permanentes a los visitantes.
Artículo 53º
Es obligatoria la identificación de todo visitante, a la entrada y a la salida, ante el personal de custodia exterior. Los visitantes menores de dieciocho (18) años deberán obtener autorización para entrar al establecimiento que otorgará el Director del mismo.
Tanto los visitantes como los visitados serán inscritos en una relación en la que figure el nombre y apellidos de los primeros, con su dirección, el grado de parentesco o la indicación de que es amigo, y el número de la cédula de identidad.
Las personas mayores de edad que no pueden ser identificadas por los medios legales, no serán aceptadas como visitantes.
Artículo 54º
Durante la visita habrá un servicio de vigilancia que evitará se entregue a los reclusos objeto alguno. Todos los objetos que se lleven a estos deberán presentarse en las oficinas del establecimiento, para entrega al destinatario, si esta es procedente.
Artículo 55º
La vigilancia de la visita se ejercerá en forma que no coarte las conversaciones ni la intimidad del diálogo. No obstante, si algún visitante o visitado adoptare actitudes incorrectas o empleare palabras contrarias al decoro o al respeto personal se le indicara que desista de su proceder.
De insistir, se dará por terminada la visita del que haya desobedecido. En todos los casos, los reclusos serán requisados cuidadosamente antes y después de la visita.
Artículo 56º
Terminada la hora de visita, se retirará a los reclusos, y una vez reunidos éstos, se pasará lista.
Artículo 57º
La visita de las reclusas tendrá lugar en local distinto y a otras horas de aquella en que se efectúe la visita de los reclusos.
A los esposos, padres, hijos y hermanos recluidos en el mismo establecimiento, se les permitirán entrevistas personales en los días y horas que señale el Director.
Artículo 58º
El Director del Internado Judicial podrá conceder visitas extraordinarias:
a. A los reclusos que se distingan por su buena conducta,
b. A aquellos que asistan al trabajo con sostenido interés;
c. Cuando lo aconsejen circunstancias, especiales del procesado o de su familia.
Artículo 59º
Con excepción de los días de visita general, podrá autorizarse a los reclusos para recibir las visitas a que se refiere el Artículo anterior en los turnos, días y horas fijadas al efecto, que no, coincidirán con las de visita general.
Artículo 60º
El visitante que facilite al recluso, licores o efectos prohibidos o que de alguna forma desatienda las instrucciones del Director del Internado, será excluido de tales visitas por tiempo prudencial. Cuando sea padre, hijo, esposa o concubina del recluso, y temporal o definitivamente si no lo es. La Junta de Conducta fijará la duración de estas medidas, sin perjuicio de las que correspondan aplicar al recluso, caso de haber intervenido en la infracción.
CAPÍTULO XI
De las Visitas del Personal Judicial y de los Defensores
Artículo 61º
En las visitas al Internado Judicial que establece el Código de Enjuiciamiento Criminal deberán estar presentes el Director o el Sub-Director y el Jefe de Régimen Coordinador. Los visitantes serán atendidos con la consideración que merecen los integrantes del Poder Judicial.
Artículo 62º
En el acto de la visita, el Director facilitará a los funcionarios del Poder Judicial los datos, referencias e informaciones que se le pidan sobre el régimen, alimentación, disciplina y trabajo de los detenidos y sobre los Defensores de éstos.
Artículo 63º
Cuando uno o varios funcionarios judiciales, se presentaren en el establecimiento en funciones oficiales relacionadas con algún detenido, se les atenderá en el local destinado a estas visitas, debiéndose traer a su presencia al detenido que indiquen.
Artículo 64º
A los Defensores de los encausados se les atenderán en la forma señalada en el Artículo anterior, cuando fueren al Internado a entrevistarse con sus defendidos.
Artículo 65º
El mismo procedimiento se aplicará a las visitas de los Fiscales del Ministerio Público.
LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.
El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.
CAPÍTULO II
De la Clasificación de los Penados
Artículo 9. Los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena.
Artículo 10. La clasificación se hará en el período de observación, que no excederá de tres meses, y servirá para establecer el diagnostico criminológico y el tratamiento adecuado a la personalidad del recluso y a la duración de la pena.
Artículo 11. La observación se realizará por los servicios técnicos de los establecimientos a los cuales se atribuya este cometido.
CAPÍTULO III
De la Agrupación de los Penados
Artículo 12. Los penados serán agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en razón de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con este fin los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas que permitan el trato adecuado a cada grupo.
Artículo 13. El Ministerio del Interior y Justicia podrá, en caso de emergencia justificada, disponer el traslado de cualquier recluso al tribunal de ejecución, notificándolo dentro de las veinticuatro horas siguientes. Este podrá, según las circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin efecto la medida.
Artículo 14. En caso de alteraciones graves en la salud física o mental del recluso, cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, el director del penal deberá decidir su inmediato traslado a un centro hospitalario para su atención, notificando al Tribunal de Ejecución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
CAPÍTULO VI
De las Condiciones de Vida
Artículo 27. La higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear en los reclusos hábitos de sana convivencia.
Artículo 28. El desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios estará dirigido, en la medida que permita progresión de los tratamientos, a despertar y afirmar en el recluso sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales de la vida libre.
Artículo 29. Los locales destinados a los reclusos y especialmente los de alojamiento nocturno, satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a espacio, luz, ventilación e instalaciones sanitarias se refiere, según las normas de la medicina preventiva para la conservación y mejoramiento de la salud física y mental del recluso.
Artículo 30. Cuando se recurra a alojamientos colectivos el número de reclusos será siempre impar y previamente seleccionados como aptos para este tipo de convivencia.
Artículo 31. A todo recluso se asignará cama individual y ropa suficiente para mudarla periódicamente y mantenerla en el debido estado de limpieza.
Artículo 32. Como norma general los reclusos vestirán el equipo uniforme que al efecto les será suministrado en cantidad suficiente para su periódica y oportuna renovación; y están obligados a conservarlo adecuadamente así como a procurar su mayor duración.
Artículo 33. El equipo del recluso estará desprovisto de todo signo o distintivo degradante o humillante, se usará sólo en el interior del establecimiento y cuando el recluso haya de salir del recinto lo hará vistiendo sus propias prendas.
Artículo 34. Se suministrará a los penados una dieta alimenticia suficiente para el mantenimiento de su salud.
CAPÍTULO VIII
Disciplina
Artículo 43. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado recibirá a su ingreso en el establecimiento, amplia información de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinserción social del penado.
La sanción disciplinaria no podrá trascender a la persona del infractor.
Artículo 44. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal de los servicios penitenciarios, conforme establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá ostentarla ni ejercerla.
Artículo 45. El reglamento determinará las faltas disciplinarias y su correspondencia con las sanciones establecidas en esta Ley, así como también la autoridad que pueda imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso.
Artículo 46. Las sanciones disciplinarias son:
Amonestación privada;
Pérdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios reglamentariamente obtenidos;
Reclusión en la propia celda, hasta por treinta días;
Reclusión en celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique incomunicación absoluta;
Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso; y,
El traslado a otro establecimiento.
Artículo 47. El juez de ejecución controlará el cumplimiento de las sanciones previstas en los literales c) y d) del artículo anterior. Estas sólo podrán ser aplicadas bajo la diaria y estricta vigilancia del médico del establecimiento, quién deberá proponer el caso o modificación de la medida antes de su término, cuando la salud del reo así lo aconseje.
Artículo 48. Una misma infracción no podrá ser dos veces sancionada, pero podrá merecer distintas sanciones disciplinarias de ejecución simultánea o sucesiva.
Artículo 49. Las sanciones disciplinarias serán impuestas mediante la observancia de un procedimiento que garantice al recluso su derecho a ser informado de la falta que se le imputa y el de ser oído en lo que alegue en su defensa. El recluso podrá apelar de la sanción disciplinaria por ante el juez de ejecución.
Artículo 50. Los medios de coacción solo podrán emplearse cuando concurran las siguientes circunstancias:
Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de los reclusos que signifiquen peligro inminente y de grave daño para las personas o las cosas;
Haberse agotado todos los otros medios para dominar al recluso o a los reclusos;
Orden expresa del funcionario encargado de la dirección del establecimiento que autorice el recurso a tales medios.
Se solicitará informe previo del servicio médico del establecimiento. En todo caso, lo ocurrido deberá comunicársele inmediatamente.
Artículo 51. Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso.
Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse al juez de ejecución, los reclusos deberán ser oídos por los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas y por el director del establecimiento o un funcionario en quien delegue o cualquier autoridad superior, cuando así lo soliciten, para presentar peticiones o formular quejas, que deberán ser expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.
Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause daños en las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se hará con cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere, se deducirá de las posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.
CAPÍTULO III
Marco metodológico
TIPO DE INVESTIGACIÓN
El tipo de investigación a realizarse es de tipo Campo; Constituye un proceso sistemático, riguroso y racional de recolección, tratamiento, análisis y presentación de datos, basado en una estrategia de recolección directa de la realidad de las informaciones necesarias para la investigación.
Es una investigación exploratoria, constituida por estudios que tratan de describir la situación sin intentar explicar o predecir las relaciones que se encontraran en ella.
Esta investigación se clasifica en Estudios Explicativos que busca el por qué de los hechos, estableciendo relaciones de causa- efecto.
DISEÑO DE INVESTIGACION
El diseño de investigación es no experimental, exploratorio y descriptivo, en donde la recolección de datos se obtuvo a través de una visita al Centro Penitenciario Yare I, y la descripción del "Sistema de Ingreso" actual del penal fue atestiguada gracias a las encuestas realizadas a visitantes del centro carcelario, la recopilación de antecedentes se obtuvo por medio de informes noticiosos, particulares, prensa digital y video foros. Todo ello permitió la elaboración de este proyecto.
POBLACION Y MUESTRA
CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I
Dirección: Sector Puente Carrera, Carretera San Francisco de Yare, Municipio. Simón Bolívar. Estado Miranda.
Capacidad Instalada: 750
Procesados: 8
Penados: 573
Total: 581
Para la evaluación de este proyecto se elaboro una encuesta a dos visitantes del sexo femenino para determinar la situación actual del penal en cuanto al "Sistema De Ingreso" Para Visitas De Reclusos En El Centro Penitenciario Yare I, Ubicado En El Sector Puente Carrera, San Francisco De Yare, con el fin de establecer si existen:
Aplicación de Nuevas Tecnologías en el Penal
Establecer comparaciones con otros centros penitenciarios nacionales e internacionales.
Determinar causas y consecuencias
Y demostrar si la situación actual se ajusta a la ley.
RESUMEN DE LA EVALUACION ACTUAL DEL "SISTEMA DE INGRESO" PARA VISITAS DE RECLUSOS EN EL CENTRO PENITENCIARIO YARE I, UBICADO EN EL SECTOR PUENTE CARRERA, SAN FRANCISCO DE YARE.
DÍAS DE VISITAS: Miércoles (Solo Visita Conyugal) y Domingos.
Hora: desde las 09:00 am hasta las 04:00 pm.
REQUISITOS PARA LAS VISITAS:
Presentar la Cedula de Identidad Laminada
No asistir con ropa de color negra y verde oscura
No asistir ni en shores ni en blusas escotadas.
Los menores de edad deben venir con su representante o tutor legal, de lo contrario deberán solicitar un pase o permiso ante un funcionario trabajador del M.I.J. y un permiso aprobado por la LOPNA.
Las mujeres embarazadas deben traer un examen de ecosonograma vigente.
FASES DEL "SISTEMA DE INGRESO" ACTUAL PARA VISITAS DE RECLUSOS EN EL CENTRO PENITENCIARIO YARE I, UBICADO EN EL SECTOR PUENTE CARRERA, SAN FRANCISCO DE YARE.
ALMACENAMIENTO DE DATOS E INFORMACION DE LA VISITA.
Los datos son recopilados de manera manual utilizando libretas de cartulina en donde se recopila solo información básica de las visitas como lo son:
Nombre y Apellidos
Nro. Cedula de Identidad
Parentesco
Edad
(Las C.I. Laminadas son retenidas en ficheros de maderas obsoletos y son entregadas al terminar la visita).
DETENCIÓN DE METALES
Las visitas deben pasar por un único detector de metales el cual se encuentra en estados deficientes y al ser el único retarda el ingreso de visitas al penal ocasionando colas y retardando la visita.
CHEQUEO DE ALIMENTOS U OBJETO
Los alimentos son chequeados por el guardia supervisor con la finalidad de determinar si la visita intenta pasar algún tipo de estupefaciente u objeto peligroso.
REQUISA COORPORAL
A esta son sometidas todas las visitas de ambos sexo de cualquier edad, este es un acto discriminatorio ya que se manda a quitar toda la ropa, luego se le suele revisar manualmente en el cuerpo e inclusive los genitales y peor aun a hombres y mujeres les mandan a realizar fuerza o puje para comprobar si llevan algún tipo de estupefaciente u objeto peligroso en la zonas intimas.
Autor:
Walter Martin Prado Silva
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