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Elementos de aplicación tecnológicas que podrían aplicarse en el "Sistema De Ingreso" para visitas de reclusos en el Centro Penitenciario Yare I

Enviado por Walter Prado


Partes: 1, 2

    1. Marco teórico
    2. Las cárceles
    3. Base legal
    4. Marco metodológico

    CAPÍTULO I

    Planteamiento del problema

    Actualmente el "Sistema de Ingreso" para las visitas de reclusos en el centro penitenciario Yare I, ubicado en el Sector Puente Carrera de San Francisco de Yare, funciona de manera inapropiada, deficiente y sin la aplicación de Nuevas Tecnologías de Información; Todas las visitas se ven en la obligación de tener que ser sometidas a actos vejatorios, principalmente a la de requisas corporales, siendo los niños y las mujeres las mas afectadas; y peor aun las que se encuentran en estado de gestación.

    Toda organización requiere de sistemas para su buen funcionamiento y control, es entonces donde nos preguntamos el porque de cosas como estas, sucedan en el Reten de Yare I, donde la revolución tecnológica avanza con el día a día, siendo Venezuela un país rico en petróleo como para cubrir este tipo de necesidades.

    OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

    OBJETIVO GENERAL

    Determinar que elementos de aplicación tecnológicas podrían se aplicados en el "Sistema De Ingreso" Para Visitas De Reclusos En El Centro Penitenciario Yare I, Ubicado En El Sector Puente Carrera, San Francisco De Yare.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    Deducir si el sistema de control e ingreso actual en el Centro Penitenciario Yare I, Ubicado En El Sector Puente Carrera, San Francisco De Yare, afecta psicológica y moralmente a las visitas generando traumas o depresiones.

    Comprobar si la estrategia de emplear nuevas tecnologías aceleraría el proceso de control e ingreso en el Centro Penitenciario Yare I, Ubicado En El Sector Puente Carrera, San Francisco De Yare.

    Establecer las posibles ventajas que traería la aplicación de nuevas tecnologías de información, sobre el control de ingreso actual de visitas en el Centro Penitenciario Yare I, Ubicado En El Sector Puente Carrera, San Francisco De Yare.

    JUSTIFICACIÓN

    El "Sistema de Ingreso" actual para visitas de reclusos en el Centro Penitenciario Yare I; debe ser estudiada con precisión; actualmente el mundo de hoy ha revolucionado en la Aplicación de Nuevas Tecnologías de Información y mas aún, en áreas de administración publicas y privadas, y no se justifica que en un país como Venezuela, con tantos recursos económicos generados principalmente por el petróleo, se tenga que observar qué en un centro penitenciario como el que se esta estudiando, se apliquen aun sistemas de información de tipo manual y con pocos recursos tecnológicos que no permiten adquirir la toma de datos de la manera mas eficaz y eficiente, como lo son la toma de datos personales y la revisión de objetos que desee ingresar el visitante a su preso. Todo ello queda justificado en primer lugar en la Declaración Mundial realizada por la UNESCO (1998), la cual indica que:

    La Educación Superior debe reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, y más concretamente sus actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hambre, el deterioro del medio ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario para analizar los problemas y las cuestiones planteadas.

    De tal manera que, como estudiantes de Administración Gestión Municipal, se busca realizar un nuevo aporte que alerte y que llame la atención de los entes gubernamentales correspondientes que minimicen los desajustes que se puedan tener en cuanto a lo que se refiere a el actual "Sistema de Ingreso" para las visitas de reclusos en el centro penitenciario Yare I, ubicado en el Sector Puente Carrera de San Francisco de Yare.

    Por otra parte el Artículo 5; de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

    Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Este artículo se encuentra también estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 46. Numeral 1. La cual establece que:

    Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

    Con estos artículos queda mas que justificado la aplicación de nuevas tecnologías en los casos en los que se violan los derechos humanos y la integridad física y moral de las personas que ingresan al Centro Penitenciario Yare I, al momento de ser sometidos o sometidas a actos vejatorios, principalmente a las de requisas corporales, donde son obligados a desnudarse y en ocasiones a realizar actos desagradables como el puje vaginal en caso de ser mujer. Cabe acentuar que a estas no son de excepción las mujeres embarazadas.

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