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El poder constituyente

Enviado por karla ayestaran


  1. Precedentes Históricos del Poder Constituyente
  2. Fechas en que se desarrollaron los procesos constituyentes
  3. El control popular de la constitución: Mecanismos Jurídicos, Mecanismos de Organización Social
  4. Bibliografía

ORIGEN DEL PODER CONSTITUYENTE

Precedentes Históricos del Poder Constituyente

a. Poder Constituyente: Concepto

Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

Para Carl Schmitt el poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y fuerza de la existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora bien de las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación legal y constitucional.

b. Poder Constituyente Originario y derivado

Poder Constituyente Originario:

Este aparece cuando se rompe el orden constitucional por un hecho ilegítimo respecto del ordenamiento jurídico. Ejemplo, un golpe de Estado, una revolución, un cuartelazo, etc.

Al no existir ningún ordenamiento jurídico vigente, surge el poder constituyente fundacional u originario.Su ejercicio pasa a manos del gobierno de facto y posteriormente a la Convención o Asamblea Constituyente que se elija para redactar el nuevo texto constitucional.

Es ejercido por la Asamblea Legislativa, que es un órgano constituido y, por consiguiente, sometido a todas las limitaciones propias de tales órganos, entre ellas, desde luego, a los límites competenciales que le fije el texto constitucional.Este tipo de poder es ilimitado, autónomo e incondicional, pues se caracteriza, por su libertad total.

Poder Constituyente Derivado:

Esto es cuando el poder Constituyente originario se juridifica y se somete a los límites que él mismo establece en la Constitución para su ejercicio ; se ejerce por una Constituyente o Convención Constitucional para introducirle reformas generales a la Constitución, por lo que tiene su origen directo e inmediato en la voluntad popular

El Estado constitucional moderno es un Estado de Derecho, lo que implica la juridificación de la democracia constitucional y, por consiguiente, la necesidad de concebir jurídicamente a la propia soberanía.

El pueblo, que es el único soberano, se auto limita por medio de la Constitución.

De donde se deduce que los conceptos de Estado democrático y Estado de Derecho son imprescindibles, pues sin tal asociación el Derecho Constitucional sería mero Derecho estatal.

Las Constituciones modernas pretenden garantizar jurídicamente la soberanía popular, es decir, el poder del pueblo para autodeterminarse, lo que implica, en última instancia, regular jurídicamente los cambios de consenso que constituyen la raíz misma de las sociedades democráticas.

La reforma constitucional puede ser:

  • Parcial: cuando se modifican uno o varios artículos

  • General: cuando es modificada la totalidad del texto constitucional vigente o bien partes vitales de ella que impliquen un cambio radical en su régimen político, económico o social.

En algunos países, como Suiza, España, en varios Estados norteamericanos y en la propia Costa Rica, por ejemplo, existen procedimientos diferentes para uno y otro tipo de reformas constitucionales.El ejercicio de cada uno de estos dos poderes tiene consecuencias jurídicas diferentes, pues ambos son limitados por:

c. Poder Constituido:

Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos "a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas.

d.- El Poder Popular y la Soberanía

El poder popular son los órganos del estado emanan de la soberanía que ejerce el poder público. La soberanía reside intransferiblemente de su pueblo, guíen la ejerce directamente en forma revista en la constitución

La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 Los seis libros de la República, es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».

También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder. En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.

Soberanía popular

El término soberanía popular se acuñó frente al de soberanía nacional, que se interpretaba de una forma restrictiva como la soberanía residente en la nación, término de difícil definición que puede identificarse con más dificultad y restringirse en su representación efectiva a las capas más elevadas de la sociedad (sufragio censitario); mientras que el principiola soberanía popular hace residir la soberanía en el pueblo, que estaría formado por la totalidad del cuerpo social, en especial por los más humildes (el pueblo llano), y que sólo podría expresarse mediante el sufragio universal. La Soberanía popular sostenía la participación de todos los ciudadanos varones en la vida política mediante el sufragio universal. La Constitución francesa de 1793 fue el primer texto legal que estableció que "la soberanía reside en el pueblo…". Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de la que denomina la "autoridad soberana". Esta es probablemente la primera referencia teórica sobre la soberanía popular.

Fechas en que se desarrollaron los procesos constituyentes

La propuesta de llevar a cabo una Asamblea Nacional Constituyente no estaba contemplado como un programa detallado de los pasos a realizar, es decir, si iba a ser a través de una reforma constitucional o un plebiscito, si iba ser originario o dependiente del Congreso Nacional de entonces, etc.

Lo cierto es que el día de la transmisión del mando presidencial el electo presidente Chávez, vía Decreto Presidencial N° 3 del 2 de febrero de 1999, convoca a un referendo consultivo para que el pueblo se manifieste en relación a si esta deacuerdo con una Asamblea Constituyente para re-fundar el país. Esta medida tomo por sorpresa a todos los partidos tradicionales los cuales impugnaron la medida ante la Corte Suprema de Justicia, pero fue denegada; porque el Presidente de la Republica tiene toda la facultad de consultar a la población en relación a si están de acuerdo con esa disposición (Decreto) ya que la soberanía radica en el pueblo y es ella quien decide los destinos del país a través de sus representantes. edu.red

Un factor determinante para que el proceso constituyente prospere fue el apoyo que tenía para entonces el Presidente, según una encuesta realizada por Consultores 21, la convocatoria para un referendo consultivo gozaba de 70% de apoyo de la población (El Nacional, 22/3/1999). La polémica inicial se concentro en las Bases Comiciales que la Asamblea Nacional Constituyente debería tener, es decir, por cuantas personas iba estar compuesta, cual iba ser el sistema de elección, el sistema de postulación, y condiciones de elegibilidad, entre otros. (ver El Nacional, 11/3/1999) Bases Comiciales que fueron propuestas por el Presidente de la República.

El referendo consultivo se llevo a cabo el 25 de abril de 1999, con las siguientes preguntas:

1.- ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un Nuevo Ordenamiento Jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa? SI o NO.

2.- ¿Esta usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha Marzo 24, 1999, y publicadas en su textointegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.669 de fecha Marzo 25, 1999? (El Nacional, 16/4/1999) SI o NO.

Durante el proceso de campaña para obtener el apoyo de la población en el éxito del SI, la popularidad y el carisma del Presidente Chávez fue determinante, para el 16 de abril de 1999 esa popularidad gozaba del 84% de la población según la empresa Target Global Research (El Nacional, 16/4/1999); así también la oposición hizo su campaña para promover el No a través de la organización "Venezuela Civil" y así también los partidos políticos tradicionales.

El resultado de la consulta popular fue abrumador, el triunfo del SI obtuvo 90% de apoyo con una abstención del 60,9% (El Nacional, 26/4/1999). De esta manera la propuesta del Presidente Chávez fue acogida de una forma democrática y participativa como nunca antes en la historia venezolana se había hecho desde su independencia.

El próximo paso a seguir fue la elección de los miembros que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente, que fue fijada para el 25 de julio de 1999. La elección de estos integrantes se realizó en función a las Bases Comiciales que el pueblo aprobó en el referendo consultivo. Ahora bien, la disputa democrática se concentro en obtener mayores constituyentistas para la Asamblea Nacional Constituyente, hubo una aspiración de 1.167 ciudadanos que se disputaban los 128 curules de la Constituyente, para ello nuevamente la figura del Presidente Chávez fue determinante por el apoyo demostrado por gran parte de la población venezolana. El comando de campaña del Polo Patriótico elaboro unas "Llaves" o "Kinos" que se denominó popularmente, para la postulación de sus candidatos a la elección de los miembros de la constituyente. (ver El Nacional, 4/7/1999)

Esta campaña fue bastante amplia ya que ciudadanos independientes, profesores universitarios, dirigentes obreros, etc. empezaron a recolectar firmas para poder inscribirse como candidatos a la constituyente, esto demuestra que hubo un enorme debate a nivel nacional acerca del destino que debía darse a la nación. A propósito una de las propuestas del Presidente Chávez fue el de añadir un adjetivo al nombre del país: de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela (El Nacional, 23/7/1999).

Los resultados de la elección de los miembros a la Constituyente fue una continuación del poder de convocatoria del Presidente Chávez al proyecto que iba tomando cuerpo, el Polo Patriótico obtuvo más de 100 constituyentistas de los 128 estipulados a formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente (El Nacional, 26/7/1999).

La instalación de la Asamblea Nacional Constituyente se realizó el 15 de agosto de 1999, teniendo la misión de elaborar un Nuevo Ordenamiento Jurídico Nacional que encamine a la nación por los nuevos esquemas de bienestar social, económico y político. Este proceso de discusión, consultas, participación y consenso penetro en todos los ámbitos del acontecer nacional, hubo propuestas de sectores muy importantes como son los empresarios, obreros, estudiantes, creyentes, indígenas, campesinos, etc. todos a través de organizaciones, agrupaciones, sindicatos, colegios, universidades, etc.

Una vez concluida esta histórica misión de elaborar una nueva carta magna la Asamblea Nacional Constituyente consulto a la población venezolana a través de un referendo vinculante la aprobación de este proyecto el 15 de diciembre de 1999. El resultado fue 71,19% de aprobación por parte del pueblo y una abstención del 53% (El Nacional, 16/12/1999).

De esta manera el pueblo venezolano fue un directo actor en las decisiones del país y por primera vez en la historia venezolana que una Constitución Nacional fuese sometida a la aprobación de sus principales interesados, una especie de nuevo contrato social diría el francés Jean-Jacques Rousseau.

El control popular de la constitución: Mecanismos Jurídicos, Mecanismos de Organización Social

El Control Popular de la Constitución

Es el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales y se invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido hechas de conformidad con aquellas.

El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las de valor inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados por el Poder Ejecutivo o por entidades autárquicas y las sentencias y demás resoluciones de los jueces.

Mecanismos de organización social

Entendemos el Poder Popular como una manera del ejercicio de autogobierno de las diversas formas organizativas comunitarias (Comunas, Consejos Comunales, Juntas de Vecinos etc.), movimientos sociales, y proyectos colectivos, de la República Bolivariana de Venezuela; articulados entre síy con el Gobierno Nacional; con plena autonomía en: la toma de decisiones, la planificación, la intervención, la evaluación y el control de los asuntos políticos, sociales, económicos, culturales y espirituales; que se desarrolla endógenamente, dependiendo de las necesidades y particularidades de las realidades sociales del orden local, regional, comunal, nacional e internacional, y que tiene como objetivo y fin último: la suprema felicidad social1.  

El Poder Popular como el ejercicio de la soberanía nacional y popular, centrado en la búsqueda del bien común, fundamenta en las formas sociales de organización y participación popular como son: los Consejos Comunales, las Comunas, las Asociaciones de Vecinos, las Mesas Técnicas de agua, las Mesas Técnicas de energía y gas, las Mesas Técnicas de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Públicos, los medios alternativos de comunicación, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Comités de Tierras Urbanas, los Comités de Salud, y demás organizaciones, movimientos sociales y espacios  comunitarios en los que se deba ejercer el Poder Popular.

En tal sentido, creemos que el Consejo Comunal debe ser el núcleo del ejercicio del Poder Popular, y las Comunas las células, que con las demás organizaciones, movimientos y proyectos sociales conformen el tejido en donde confluya lo local, lo regional, lo estadal, lo comunal, lo nacional y lo internacional. 

Bibliografía

wikipedia.org/wiki/Derecho constitucional

https://sites.google.com/site/…/derecho-constitucional-i/dr-walter…/unidad-vi

www.monografias.com

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Por: Gladys Torrado Fecha de publicación: 20/06/10

edu.redCOMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la Constituyente?. Editorial Panapo. 1998. Caracas, Venezuela.

 

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

"RÓMULO GALLEGOS"

AÉREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE DERECHO

UNIDAD CURRICULAR: DOCTRINA BOLIVARIANA I

Calabozo, Marzo 2011