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Un análisis desde la legislación civil de las cooperativas no agropecuarias en Cuba


  1. Introducción
  2. Definición de cooperativas
  3. Patrimonio cooperativo
  4. Conclusiones

Introducción

Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), más de 800 millones de personas en el mundo están organizadas en cooperativas que realizan actividades económicas diversas.[1] Esto demuestra que esta forma de organización no es una utopía inalcanzable, el modelo de gestión que estas plantean es totalmente válido y económicamente posible.

Internacionalmente, la cooperativas demuestran su importancia socioeconómica, así sucede en países como Francia, donde están controlan más del 40% de la producción de alimentos, agrícolas y no agrícolas. En Uruguay, las cooperativas producen 90% de la leche y 30% del trigo. En 2009, las cooperativas contribuyeron con el 5.4% del PIB total brasileño y cerca del 5% del PIB colombiano.[2]

El trabajo cooperado o colectivo surgió desde los orígenes del hombre. Como ENGELS explica, la especie humana surge, en esencia, producto del trabajo.[3] Con el trabajo, el hombre comenzó a separarse de los animales, comenzó a desarrollar su actividad creadora, su pensamiento. Antes del surgimiento del estado ya la especie humana trabajaba de forma cooperativa, es decir, de forma colectiva, pues de esta forma este podía acceder con mayor facilidad a los alimentos, recipientes para estos, pieles, etc.

Con el devenir histórico, el trabajo cooperativo lejos de desaparecer se consolida, pues continúa siendo una alternativa ampliamente aceptada entre los seres humanos, por las ventajas que estas refieren. Muchas de estas garantizan el acceso- a menor costo– a bienes y servicios de primera necesidad, no solo para sus asociados, sino también para los miembros de una comunidad. De ahí la responsabilidad social que estas ostentan, garantizan el compromiso social no solo a lo interno de la cooperativa, sino para con la sociedad en general.

Un paso trascendental en el auge y expansión de las cooperativas, lo constituyó, la fundación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en 1895, en Londres.

La ACI tiene dos objetivos fundamentales: vincular los distintos movimientos cooperativos de los países con el fin de crear una red económica internacional y fomentar la creación de un entorno internacional favorecedor de la cooperación que evite las disputas y los enfrentamientos económicos. La ACI es la mayor organización no gubernamental con voz, pero sin voto, en el seno de las Naciones Unidas (ONU).[4] El número de afiliados a esta alianza da una idea de la importancia del movimiento cooperativo en la actualidad. A mediados de la década de 1990, la ACI contaba con más de 500 millones de cooperativistas, pertenecientes a movimientos cooperativos de más de 70 países; entre las cooperativas asociadas a la ACI las hay de consumidores, agricultores, pescadores, productores y artesanos, constructores y cooperativas de vivienda y de crédito. Los países europeos son los que tienen más cooperativas afiliadas, seguidos por los asiáticos. A través de esta organización se fomenta el comercio mutuo y las relaciones financieras entre movimientos cooperativos de varios países.

Esto demuestra que, efectivamente, las cooperativas, son formas de organización que van en crecimiento, en gran medida, por los beneficios que para sus socios acarrean, pero además de manera general los ordenamientos jurídicos de cada país establecen facilidades a dichos entes, por ejemplo, exenciones tributarias totales o parciales, acceso a créditos bancarios, insumos, bienes o servicios con menores costos, lo que resulta atractivo para aquellos hombres y mujeres que pretendan trabajar colectivamente.

Unido a lo anterior, otras de las ventajas que las cooperativas poseen es la forma en que se toman las decisiones en una estructura de este tipo, que no es otra que de manera democrática, así lo establece unos de los principios cooperativos más conocidos.

La autonomía también caracteriza al trabajo cooperado, aunque hoy es una de las cuestiones más debatidas en el mundo del cooperativismo, pues muchas cooperativas han fracasado por el hecho del estado limitar su verdadera autonomía y por tanto lacerar la verdadera esencia de este modelo de gestión. Por otra parte se busca cómo insertar a las cooperativas en el plan de la economía, cuestión esta difícil, pues como se refirió anteriormente esto debe lograrse sin limitar su gestión o por lo menor no de manera indiscriminada.

De esta manera a diferencia de las empresas capitalistas, las cooperativas pueden disfrutar del trabajo cooperado en su plenitud, sin verse limitadas por la lógica de la propiedad privada y la relación de subordinación del trabajo al capital. Las ventajas de la cooperación son aprovechadas aún más por las cooperativas cuando ellas se integran horizontal y/o verticalmente con otras cooperativas.[5]

Si bien es cierto que el modelo económico imperante en estos días dista mucho de ser un modelo social y que valora al hombre como ser individual y su importancia está dada solo por ser hombre y no otra cosa, debemos ser conscientes de que el modelo económico no marca las relaciones humanas, pero si de alguna forma establece criterios de relación, estableciendo una estratificación social real a partir del capital, pero quizás irreal a partir de la cultura.[6]

El empeño está puesto en conciliar la eficacia económica, la libertad individual y la justicia social, aunque hasta hoy los esfuerzos no han sido suficientes. Por tanto si se entiende la economía social como un sistema socioeconómico que tiene como finalidad servir a sus miembros, al entorno, la autonomía frente al capitalismo, procesos de decisión democráticos y la primacía de las personas y el trabajo sobre el capital, entonces estamos afirmando que la cooperativa y el cooperativismo son base de una economía social.[7]

El cooperativismo surge como una respuesta al capitalismo con la revolución industrial, (Pioneros de Rochdale) por lo que constituye una alternativa al modelo económico actual, pues busca dar la importancia al hombre y su trabajo y no al capital de este, busca ser democrático tanto en sus decisiones como en su actuar, no intenta aprovecharse de las situaciones, ni la explotación del hombre por el hombre.

Está claro que la cooperativa constituye una alternativa frente al mundo capitalista, pero para lograr ser aplicada y efectiva debe enfrentar; al mercado contra el cual no es fácil luchar en igualdad de condiciones, el poder que mantiene las estructuras tal cual están, y por último al hombre mismo que se acostumbró al modelo y muchas veces no desea cambiarlo, sea por desconocimiento o por el grado de socialización del capital que las cooperativas implican.

En resumen el cooperativismo cambia las deficiencias de la empresa capitalista al devolver la propiedad del trabajo al trabajador, así es el trabajador y no el capital es el que tiene la responsabilidad del éxito, dentro de otros beneficios.

En un período de construcción socialista (especialmente en Cuba)[8] podría pensarse que la forma de producción colectiva o cooperativa; sería la idónea a estimular en el espacio productivo nacional y municipal. Sin embargo, aparentemente en este momento la dirección del país está haciendo más énfasis hacia la introducción de figuras de carácter más individual y privada, como el Trabajador por Cuenta Propia. En la opinión de los autores esto se debe a que:

  • La figura de la cooperativa no agraria no está expresamente regulada en la Constitución cubana. La introducción de esta forma de organización colectiva en cualquier actividad más allá del sector agropecuario y sin dudas en la construcción debería estar precedida de la aprobación de una Ley General de Cooperativas, u otras disposiciones o instrumentos jurídicos que legislaran su funcionamiento en ciertos campos de la producción y los servicios. Sin embargo, esto es solo su lado formal y por tanto insuficiente requiere de tiempo y aprobación.

  • Las experiencias prácticas de cooperativismo en Cuba, en el período revolucionario, se limitan exclusivamente a la actividad agropecuaria, aunque se reconoce una limitada experiencia en la producción de materiales de la construcción y servicios constructivos desde el cooperativismo agrario. La introducción de forma masiva un modelo cooperativista más allá del sector agropecuario implicaría una toma de conciencia y modos de actuación que debe ser precedido de masivas acciones de educación y capacitación. Este gran cambio de paradigma debe ser realizado con prudencia, sin apuros ni presiones externas. No olvidar que en las grandes luchas del proletariado en la pseudorrepública, la organización de cooperativas de productores era una de las puntas de lanza utilizadas contra los dueños, y como señal de una nueva época.[9]

  • La infraestructura productiva que pudiera soportar un modelo productivo colectivo es aún insuficiente, y la existente está deteriorada y en muchos casos obsoleta. Un paso hacia el colectivismo debería implicar el establecimiento de bases para una industria municipal fuerte, capaz de enfrentar los vaivenes de los cambios en la economía con estabilidad. En el caso de Cuba esto implica una construcción desde los cimientos de esta economía municipal.

  • El sistema de gestión imperante en Cuba durante más de cincuenta años, estatizado y centralizado se erige no solo como barrera objetiva, sino subjetiva que debe ser sustituida por otro sistema más dinámico y flexible pero bajo regulación planificada, donde las iniciativas municipales puedan ser implementadas a fondo.

En este sentido, es posible que el TCP pueda ser la semilla del futuro cooperativismo en Cuba, -decía V. Figueroa- que "la vía cooperativa, bajo el principio de la voluntariedad y democráticos de organización, cabe interpretarla como el método de socialización de la pequeña producción más viable y comprensible para el salto a una economía de gran escala y a la liberación real de los pequeños productores y sus familias".[10]

El límite de riqueza que puede acumular el actual TCP puede de hecho convertirse en el freno a su posterior expansión y ampliación de su mercado como productor privado. La necesidad de ganar una estabilidad en la producción, de acceder al mercado y a un financiamiento seguro, aspectos imprescindibles para su expansión, debe conducir u obligar al TCP a buscar formas más colectivas de socialización de la producción. En este sentido es muy acertado pensar en posibles Cooperativas de Crédito y Servicio formadas por antiguos TCPs, que unen su patrimonio en función de ganar en especialización, como servicios de créditos y comercialización. Para ello, desde los mismos inicios y paralelamente al impulso de la pequeña producción mercantil -bajo la forma de TCP, usufructo de tierras o inmuebles- ha de fomentarse el cooperativismo en sus diversas formas y grados, comenzando por las formas más simples y "comprensibles" como pueden ser la Cooperativas de Créditos y Servicios.

Este complejo proceso debe realizarse con todo el rigor que demanda un experimento social y económico de esta envergadura, pero con la agilidad y eficiencia que obligan los retos que se pone el país en estos momentos de cambio. Todos los implicados deben abordar por su complejidad, de manera integral, la implementación de cada nueva acción, no solo a partir de un análisis financiero, o economicista, pues las tendencias indican que deben verse con fines de desarrollo. Atenderlo así abre un amplio espectro que invita a determinar cuál sería el alcance de la implementación de nuevas figuras productivas y su contribución al desarrollo local. Debe además mantenerse un estricto respeto a la planificación de la economía, porque "el valor y la planificación son los articuladores del mecanismo económico en la economía mixta de transición al socialismo, por lo que funcionalmente constituye una economía planificada de mercado. La libertad y la enajenación bregan en esa lucha entre quien vence a quien"

DESARROLLO

Definición de cooperativas

La Constitución de la República de Cuba de 1976 no ofrece un concepto de cooperativa, solo se limita a reconocer la posibilidad de asociarse bajo esta forma de gestión colectiva a los agricultores pequeños sea en Cooperativas de Producción Agropecuaria o en Cooperativas de Créditos y Servicios.

Por su parte el Código Civil de 1987 en el artículo 39[11]reconoce como persona jurídica a las cooperativas sin especificar tipos o sectores en que puedan desenvolverse estas lo que pudiera interpretarse como una posibilidad de crear cooperativas en otros sectores de la economía, sin embargo, en los artículos del 145 al 149 del propio cuerpo legal regula la forma de propiedad cooperativa donde no se ofrece un concepto de cooperativa sino que se limita a considerar a las que se constituyan en el sector agrario ya que, solo reconoce como propiedad de las cooperativas a la tierra y los medios de producción, a las viviendas y demás elementos aportados u obtenidos por las mismas.

En el Art. 212 de la propia norma se reconoce la posibilidad que tienen las cooperativas de obtener tierras en usufructo, otra afirmación de que la regulación las limita a las anteriormente mencionadas, lo mismo sucede al observar el Art. 220 donde reconoce la facultad de la cooperativa de otorgar a sus miembros terreno en calidad de superficiario. Es decir, todo está regulado en función de la cooperativa agraria.

La Ley No. 95/2002 "De las Cooperativas Agropecuarias y de Créditos y Servicios" al no ser una norma de carácter general tampoco ofrece una definición genérica de cooperativa sino que se limita a conceptualizar a la CCS y CPA, pues como formula su artículo 1a): La presente Ley tiene los objetivos siguientes:

a) actualizar la legislación en materia de Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios atendiendo a los cambios socio-económicos y estructurales ocurridos en el país.[12]

Establece que una Cooperativa de Producción Agropecuaria es una entidad económica que representa una forma avanzada y eficiente de producción socialista con patrimonio y personalidad jurídica propios, constituida con la tierra y otros bienes aportados por los agricultores pequeños, a la cual se integran otras personas, para lograr una producción agropecuaria sostenible.[13]

En otro orden, la Cooperativa de Créditos y Servicios es una asociación voluntaria de los agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como sobre la producción que obtienen, una forma de cooperación agraria mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización, con personalidad jurídica propia y que responde de sus actos con su patrimonio.[14]

Parece más acertada la definición de CCS, pues su enunciación establece elementos acordes a las líneas internacionales de cooperativismo, aunque por supuesto se refiere a un tipo especial de cooperativas, su concepto se expresa en función de los beneficios de los socios, lo que no sucede en el caso de la CPA que se considera un entidad económica, no como una organización social. También se establece que –representa una forma avanzada y eficiente de producción socialista- lo que es acertado, pero es válido decir que también las cooperativas tienen lugar en otros sistemas económicos sociales y son igualmente aceptadas.

El régimen cooperativo es un mecanismo avanzado pero no solo de la sociedad socialista sino de la sociedad en general, resultado de un proceso económico, social y cultural capitalista que ha sido adaptado a las condiciones económicas y sociales del socialismo y ha dado un resultado mucho más positivo teniendo en cuenta los principios de esta sociedad: la justicia social y la igualdad de los hombres.

Estos conceptos son resultado de carencias en la Constitución y en el Código Civil por lo que es muy difícil encontrar una regulación correcta de los mismos en la Ley de las Cooperativas cuando las normas fundamentales no lo han logrado, o no han tenido la luz de advertir, en el fenómeno cooperativo, una opción para muchas de las relaciones de producción que se dan en la sociedad.

Con la caída del campo socialista y como acuerdo del Buró Político para llevar a cabo innovaciones en la agricultura estatal y como método para vincular al hombre al área como forma de estimular su interés por el trabajo y su sentido de responsabilidad individual y colectiva, se crean las UBPC como una nueva forma cooperativa[15]

En la norma jurídica[16]que regula esta nueva forma de producción cooperativa no se define que se entiende por cooperativa sino que establece que las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) ostentarán el usufructo de la tierra y serán propietarios de la producción definiendo a las mismas como una organización económica y social integrada por trabajadores con autonomía en su gestión y administración de sus recursos, que recibe las tierras y otros bienes, que se determinen en usufructo por tiempo indefinido y posee personalidad jurídica propia.

Forman parte de un sistema de producción al cual se integra, constituyendo uno de los eslabones primarios que conforman la base productiva de la economía nacional, cuyo objetivo fundamental es el incremento sostenido en cantidad y calidad de la producción agropecuaria, el empleo racional de los recursos de que dispone y el mejoramiento de las condiciones de vida[17]

Este cuerpo legal no da una definición de cooperativa, se limita solo a regular jurídicamente las relaciones que establecen en el ámbito agrario.

Las limitaciones conceptuales de la legislación cubana en materia cooperativa hacen necesario emitir una definición de estas organizaciones de carácter genérico, dada la amplitud del propio fenómeno y su aprovechamiento en todos los sectores de la economía. A parir de los elementos aportados por otros autores y legislaciones, tales como la autonomía, la unión voluntaria de los socios, los fines cooperativos, etc, etc. se define a la cooperativa como una agrupación de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente entre sí, para la realización de actividades encaminadas a responder a intereses individuales, colectivos y sociales. Constituye una organización económica y social autónoma, con personalidad jurídica propia, vinculada a la producción de bienes y servicios.

Patrimonio cooperativo

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al patrimonio. (Del lat. patrimonium). m. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. 2. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título. 3. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación. 4. patrimonialidad. 5. Der. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.[18]

La definición literal del término alude fundamentalmente a que el patrimonio está integrado solo por un conjunto de bienes, lo que no se considera acertado, pues quedan fuera los derechos y obligaciones que también forma parte de ese todo que es el patrimonio desde el punto de vista jurídico, cuestión esta de las más discutidas en relación a esta institución jurídica.

Los elementos que caracterizan al patrimonio son:

  • Ex lege. La creación, transmisión, separación, reunión y disolución del patrimonio, están excluidas de la autonomía de la voluntad y sometidas a una regulación imperativa de la ley. El patrimonio es una creación del derecho objetivo.

  • Contenido. Se halla integrado por elementos susceptibles de valoración económica, tanto positiva (activo), como negativa (pasivo).

  • Instrumentalidad. El patrimonio responde a la necesidad de conseguir, mediante su utilización, determinados fines a los que la misma sirve de instrumento.

  • Autonomía. De manera general, cada patrimonio es autónomo, independiente de otro u otros, lo que significa que en el orden de la responsabilidad por deudas, no es posible que existan interferencias de un patrimonio a otro, es decir, las deudas de un patrimonio no pueden hacerse efectivas, como regla, en otro distinto..

  • Unidad. El patrimonio es una unidad, es un modo de considerar como algo único el conjunto de relaciones activas y pasivas que lo integran.

  • Intransmisibilidad. Pueden transmitirse en mayor o menor medida los bienes que integran el patrimonio, pero no éste como tal. El patrimonio como un todo no se transmite ni inter vivos ni mortis causa.

El patrimonio cooperativo no posee características propias. Se rige por iguales principios y normas que los aplicables a las personas naturales. En consecuencia, toda cooperativa tiene un patrimonio y responde con todo este por las obligaciones que contraiga en la actividad que desarrolla. El patrimonio cooperativo es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales esta es titular.

El patrimonio es esencialmente variable. El patrimonio inicial de la cooperativa se forma con el aporte de los socios y con los bienes que reciba en legado, donación u otro título análogo. Luego de comenzada la actividad por la cooperativa este varía según los resultados de la gestión social. El patrimonio se acrecienta si tiene éxito la actividad social; disminuye si tiene malos resultados.

Para Garrigues el patrimonio es el conjunto efectivo de bienes de la sociedad en un momento determinado. Su cuantía está sometida a las mismas oscilaciones que el patrimonio de una persona individual: aumenta si la industria es próspera, disminuye en el caso contrario. En el primer caso, el patrimonio activo (dinero, cosas, derechos, valores económicos de toda clase) será superior al pasivo (deudas). En el segundo caso ocurrirá lo contrario[19]

Por su parte, Mezzera señala que el patrimonio de la sociedad (entre ellas las sociedades cooperativas) está constituido por el conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones de que la sociedad es titular en un momento determinado. El patrimonio activo es el valor efectivo de todos los bienes que posee y de los créditos contra terceros. Deducidas las deudas y obligaciones que gravan a la sociedad, el remanente constituye su patrimonio neto[20]

El patrimonio cumple dos funcionales esenciales dentro de una cooperativa:

1. Instrumental. El patrimonio y los bienes que lo integran contribuyen al desarrollo del objeto social de la cooperativa.

2. Responsabilidad. Con los bienes del patrimonio social, la cooperativa debe afrontar el pago de las deudas contraídas.

Los elementos que integran el patrimonio cooperativo son:

  • 1. Los aportes de los socios.

  • 2. Los fondos creados por la cooperativa.

  • 3. Los bienes que reciban en donación, legado u otros recursos análogos que se reciban destinados a incrementar el patrimonio.

  • 4. Los bienes producidos por la propia cooperativa y el dinero obtenido producto de su venta.

  • 5. Los derechos de contenido patrimonial.

  • 6. Las obligaciones de contenido patrimonial.

El patrimonio posee mayor importancia que el capital social pues, por ejemplo, para determinar la solvencia de una sociedad (incluidas las cooperativas) no debe tenerse en cuenta la cifra del capital social, que es una cifra meramente ideal, la suma de los aportes oportunamente recibidos; lo que interesa es el patrimonio con que esta cuenta, formado inicialmente por los aportes pero que varía a diario, de acuerdo al resultado de la actividad desarrollada por la organización colectiva. Sin embargo lo ideal es que ambos montos coincidan, sobre todo cuando la responsabilidad de los socios es limitada, pues solo responde la cooperativa con su patrimonio.

Conclusiones

La cooperativa es una agrupación de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente entre sí, para la realización de actividades encaminadas a responder a intereses individuales, colectivos y sociales. Constituye una organización económica y social autónoma, con personalidad jurídica propia, vinculada a la producción de bienes y servicios.

El patrimonio cooperativo está constituido por el conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones de que esta es titular en un momento determinado. El patrimonio activo es el valor efectivo de todos los bienes que posee y de los créditos contra terceros, por su parte el pasivo son las deudas y obligaciones que gravan a la cooperativa.

Los elementos que integran el patrimonio cooperativo son los aportes de los socios, los fondos creados por la cooperativa, los bienes que reciban en donación, legado u otros recursos análogos destinados, los bienes producidos por la propia cooperativa y el dinero obtenido producto de su venta, los derechos de contenido patrimonial, así como las obligaciones de similar contenido.

 

 

Autor:

Lic. Yulier Campos Pérez

Enviado por:

Lic. Daymara Jiménez Ortega

[1] Alianza Internacional de las Cooperativas. (2010). Statistical information on the Co-operative Movement. Disponible en Word Wide Web: http://www.ica.coop/coop/statistics.html. Consultado (8/09/2012).

[2] Cruz Reyes, J y Piñeiro Harnecker. (2011)¿Qué es una cooperativa?, en Cooperativas y socialismo. Una mirada desde Cuba. Editorial Caminos, La Habana. Pág. 31.

[3] Engels, F. (1876). El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre, en C Max y F Engels: Obras Escogidas. Editorial Progreso, Moscú. Pág 66-79.

[4] "Cooperativas." (2008). Microsoft® Encarta® 2009 [DVD]. Microsoft Corporation.

[5] Cruz Reyes, J y Piñeiro Harnecker. (2011)¿Qué es una cooperativa?, en Cooperativas y socialismo. Una mirada desde Cuba. Editorial Caminos, La Habana. Pág. 54.

[6] AA.VV. (1998). La cooperativa y el cooperativismo ante la antropología aplicada. Universidad Austral de Chile. Consultado (26/10/2012).

[7] Ibídem.

[8] Colectivo de Autores. (2011). Creación del tejido productivo no estatal de la vivienda en los municipios cubanos.

[9] Damiana N. y Pérez Figueredo, M. (2005). Azúcar y Revolución. Revista Electrónica Granma Ciencia. Vol.9, No.1.

[10] Figueroa, V. (2009). Economía Política de la transición extraordinaria. Experiencia cubana. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana.

[11] Cfr. Art.39 del Código Civil, inciso b).

[12] Cfr. Art. 1 Ley 95/2002 “De las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios”

[13] Cfr. Art. 4 Ley 95.

[14] Cfr. Art. 5 Ley 95.

[15] Jiménez Guethon, R. “El desarrollo del cooperativismo en Cuba”. Disponible en Word Wide Web: http://www.gipe.ua.es/w3ace/infointeres/constitucion/constitucion0301.htm (Consultado el 15/09/2012)

[16] Cfr. Art.2. Decreto-Ley número 142. “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa” de fecha 20 de Septiembre de 1993.

[17] JIMENEZ, R. (1996). “Cooperativización agrícola en Cuba: significación actual de las UBPC”. Tesis de maestría. Programa FLACSO- Cuba. Universidad de La Habana. Disponible en Word Wide Web: http://www.flacso.uh.cu/sitio_revista/num1/articulos/art_RJimenez3.pdf Consultado (24/8/2012).

[18] Real Academia de la Lengua Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española. Disponible en Word Wide Web: http://lema.rae.es/drae/ Consultado (12/10/2012).

[19] Garrigues. (1982).Curso de Derecho Mercantil. Tomo I, 7ª Edición. Madrid. Pág. 437.

[20] Mezzera. (1952). Derecho Comercial, Sociedades. Edición 1952. Pág. 255.Citado por Rodríguez Olivera, N. Patrimonio y Capital. Disponible en Word Wide Web: http://www.derechocomercial.edu.uy/CapitalyPatrimonio.htm Consultado (10/11/2012).