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Introducción al procedimiento mercantil


Partes: 1, 2

    Indice1. Naturaleza del procedimiento mercantil. 2. Presupuestos procesales de toda demanda. 3. Las formalidades judiciales 4. Notificaciones 5. De Las Competencias 6. Los medios preparatorios de juicio 7. Las providencias cautelares 8. La demanda en los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivo. 9. Actitudes que debe asumir el demandado al ser emplazado a juicio y las excepciones. 10. Reglas generales de la prueba 11. Los medios de la prueba en particular 12. La certificación de la conclusión de la dilación probatoria publicación de probanzas y la sentencia definitiva 13. Recursos En Materia Mercantil 14. El procedimiento de ejecuccion en el juicio ejecutivo 15. Tercerias 16. El Arbitraje Comercial 17. La Quiebra

    1. Naturaleza del procedimiento mercantil.

    Objetivo Particular: Concienciar al alumno sobre la importancia y trascendencia del Derecho Procesal Mercantil en relación con otras ramas del Derecho. Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio.

    Su importancia en el ambito profesional. Los juicios Mercantiles .Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

    Su tramite judicial en los actos que regula. Los juicios Mercantiles , son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas: 1.-Todos los cursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en idioma Español; fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos . Cuando alguna de las partes no supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias. 2.-Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español . 3.-En las actuaciones Judiciales , las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura , salvándose al fin con toda precisión o error cometido: 4.-Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. 5.-Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos paginas; 6.-Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario , correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere: 7.-El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios , correspondencia , razones actuariales , promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado y. 8.-Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.

    Características de los juicios mercantiles.

    1. Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil.
    2. Por defecto en el código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales.
    3. No se aplicara la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil.
    4. La legislación Mercantil es Federal.
    5. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
    6. En el procedimiento Mercantil no existen juicios orales.
    7. En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en su tiempo debió haberse ejercitado. Articulo 1078 del Código de Comercio.

    La aplicación supletoria del derecho comun y procesal civil a la materia mercantil.

    1. Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad . Exclusión deseada del legislador. Ejemplo Recurso de Queja.
    2. Si las normas procesales mercantiles reglamentan determinada institución o sistema en forma completa, no cabe la supletoriedad, Ejemplo los Recursos.
    3. Si las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema. Cabe la supletoriedad de las normas procésales civiles. Omisión involuntaria del legislador.

    2. Presupuestos procesales de toda demanda.

    Objetivo particular: Al concluir esta parte del curso los alumnos deberá tener conocimiento pleno de los requisitos que debe contener toda demanda, así como de los documentos habitantes de personalidad o de personera y los acreditantes de legitimación haciendo énfasis en el articulo 1061 del Código de Comercio sin dejar de mencionar los demás dispositivos relacionados.

    La via elegida Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en este juicio. Juicio ejecutivo: el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

    La accion ejercitada. Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad respectivamente).

    La jurisdicción concurrente. Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.

    La competencia. La actitud del juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.

    La personalidad de los litigantes. Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior. Comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos a los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil del D.F.

    La personería y legitimación. La Personería es la facultad de la representación legal en un juicio Mercantil. Legitimación: Es una posibilidad legal en que se encuentra un apersona para ser sujeto procesal, en relación con un caso concreto, como demandante, como demandado o como tercerista.

    La litis consorcio activa y pasiva. Un litis consorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán por los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del articulo 1069 del Código de Comercio. Existirá litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

    La gestion judicial. Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover interés del actor o del demandado Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no será necesaria El gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una fianza que garantiza que el interesado pasará por lo que él haga, y que pagará lo juzgado y sentenciado. La fianza será calificada por el tribunal bajo responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial, Comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que le irroguen a éste por su culpa o negligencia.

    Al primer escrito se acompañarán precisamente: 1.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro. 2.-El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona. 3.-Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que funde sus excepciones . Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los 3 días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. 4.-Con la demanda y la contestación se acompañaran todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte , y los que presentan después , con violación ha este precepto, no le serán admitidos , salvo que se trate de pruebas supervenientes , y 5.-Copia simple o fotostática siempre que se ha legibles a simple vista, tanto del escrito de la demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo los documentos que exhiban.

    3. Las formalidades judiciales

    Objetivo Particular: El alumno deberá tener conocimiento de las reformas que contiene el articulo 1055 del Código de Comercio reformado en sus fracciones de la I Y VIII. Deberá hacerse del conocimiento del alumno la circunstancia de que en Código de Comercio formado ya existe la caducidad de la instancia. Los juicios mercantiles forma de sustanciarse substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por la ley procesal local respectiva.

    Los dias y horas habiles. Han de practicarse en días y horas hábiles bajo pena de nulidad, son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes, en materia mercantil que conozcan del procedimiento, se entiende horas hábiles las que medían desde las siete hasta las diecinueve horas.

    Casos en que pueden habilitarse horas inhabiles y quien las habilita. El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Formalidades que deben contener las actuaciones judiciales en cuanto su redaccion, los cursos presentados por las partes

    • Todos los cursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español deben ser legibles a simple vista
    • Firmados por las personas que intervengan
    • Huella digital por si los que intervienen no saben firmar
    • Las fechas y cantidades se escribirán con letra
    • Deben ser autorizadas las actuaciones judiciales bajo la pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
    • Todos los expedientes deben ser foliados, al agregarse cada una de las hojas
    • Las copias simples se presentarán, autorizadas por el secretario, quedando los originales en el seguro tribunal donde podrá verlos la parte contraria.
    • El secretario dará cuenta al titular junto con los oficios correspondencia o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.
    • Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para regularizar el procedimiento correspondiente..

    Obligaciones del secretario de acuerdos del juzgado. Artículo 112. – Los secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones: I. Dar cuenta al Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y documentos que se reciban II. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas, despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el Juez III. Asentar las certificaciones relativas que expresen la ley o que el Juez le ordene IV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el Juez V. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial VI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entre sellados rubricando las fojas en el centro, además que los oficios y documentos, cuenten con el sello respectivo VII. Custodiar los expedientes, documentos y valores VIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte, para que se impongan de su contenido dentro del local del juzgado IX. Remitir, bajo estricto control, a la superioridad, a la oficina central de ejecuciones y notificaciones o al archivo judicial, los expedientes X. Sustituir al Juez en sus faltas temporales XI. Tener a su cargo los libros pertenecientes al Juzgado XII. Custodiar el sello del juzgado XIII. Organizar el archivo del juzgado y XIV. Desempeñar todas las funciones que la ley y el reglamento determinen

    Obligaciones del juez en las audiencias. Artículo 110. – Los jueces de primera instancia tienen las siguientes obligaciones: I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina II. Integrar en los casos de ausencia o insuficiencia de los preceptos, la norma aplicable al caso, la que deberá ser congruente con la vigencia del orden jurídico III. En materia penal, imponer las sanciones que correspondan a los delitos, conforme a una interpretación restrictiva IV. Cuidar el orden y la disciplina en el juzgado, imponiendo las sanciones que el caso amerite V. Excusarse en los casos previstos por la ley VI. Acatar sin demora las ejecutorias y requerimientos de sus supervisores VII. Residir en la cabecera del partido judicial de su adscripción VIII. Cumplimentar sin demora alguna, los exhortos que se reciban de otras autoridades, siempre que a su juicio están ajustadas a la ley, procediendo en su caso como lo disponen las normas adjetivas correspondientes IX. Cursar la correspondencia del juzgado X. Acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado XI. Proponer al Pleno del Consejo General, el personal del juzgado a su cargo; y XII. Las demás que les impongan las leyes.

    División de términos legal, convencional y jurídico. Clases de términos Individuales. Empezaran a corres desde el día siguiente a aquel, en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.

    Comunes: Improrrogables: No se considerara tiempo de prorroga de los días señalados como termino legal. Prorrogables: Contienen aplazamiento de la realización de un acto o diligencia para su celebración en un momento posterior a aquel que estaba señalado para ser llevado a su efecto (Ampliación de la Competencia) Fatales: Plazo o termino que esta considerado legalmente como improrrogable. Perentorio: Termino o plazo fatal, es decir aquel cuyo cumplimiento , produce el efecto de extinguir una facultad jurídica. Terminos para que se opere la caducidad de la instancia en que consiste y sus efectos. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias: a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.

    Los efectos de la caducidad serán los siguientes: I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar su inscripción en los Registros Públicos correspondientes; II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las resoluciones firmes de las excepciones procésales III. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de concurso, pero si en aquéllos que se VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor VII. La resolución que decrete la caducidad será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita la alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá reposición, y VIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad del juicio en primera instancia. En la segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los incidentes las pagará el que lo haya interpuesto. Sin embargo, las costas serán compensables con las que corran a cargo del demandado cuando hubiera opuesto reconvención, compensación, nulidad y en general las excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.

    4. Notificaciones

    Objetivo Particular: El objetivo particular de esta unidad es de suma importancia porque refiere a las notificaciones que debe realizar en los procedimientos mercantiles y en ella el profesor debe hacer del conocimiento de los alumnos las consecuencias que origina a las partes de un juicio, una notificación defectuosa que puede dar origen a la perdida de derechos procésales y a incidentes de nulidad de actuaciones. Se recomienda que el maestro deje trabajos a los equipos que tenga formados para que sus integrantes hagan investigaciones extra clase y logren obtener copias de las notificaciones que se realizan en los tribunales.

    Concepto de notificacion. Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento, o sea lo requiere para que cumpla un acto procesal.

    Concepto de emplazamiento. Es la determinación del órgano jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, es decir no es otra cosa que la notificación de la demanda.

    Conceptos Citacion Es el acto de notificar a una persona para que comparezca ante el órgano jurisdiccional en el lugar, día hora determinada.

    Apercibimiento Es la acción de apercibir, es decir advertir por parte del órgano jurisdiccional a una persona física o moral, destinataria del apercibimiento, que se le aplicará determinada consecuencia jurídica perjudicial a la persona apercibida si se resiste a un mandato legítimo de una autoridad judicial ejemplo declarar confeso al absolvente si no comparece o absorver posiciones.

    Requerimiento Es la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación que ordena a una de las partes o tercera para que realice un acto o entregue una cosa.

    Requisitoria Es la comunicación dirigida por un órgano jurisdiccional superior a uno inferior, encomendándole la realización de un acto procesal.

    Suplicatoria Cuando la petición de ayuda judicial es de un inferior a un superior. Notificacion personal ( en que casos, procede y como procede la misma). Dicho término se contara apartir de la fecha, en que se entregue el expediente, al notificador lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días, a los infractores de este articulo tendrá una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente, en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

    Notificaciones por cedula. Se le notifica al emplazado por medio de un escrito llenado con los datos . fecha y hora en el que debe presentarse a la comparecencia.

    Notificaciones por edictos. Art. 1068. Cuando se ignora el domicilio de la persona que ha de ser notificada la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado o del DF en que el comerciante deba ser demandado. Para realizar lo anterior no basta el dicho del actor que desconoce el domicilio. Si no que debe justificar haber practicado diligencias tendientes a conocer el domicilio del demandado, lo cual pueda hacerse por cualquier medio de prueba.

    Notificaciones Por Boletin Judicial Gaceta periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados. (Se notifica en esta forma los acuerdos que no deban notificarse a las partes en forma personal)

    Notificaciones por correo o telegrafo. No muy usual en la actualidad.

    Notificaciones en el extranjero. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio se hará la notificación por citación por medio de despachos o exhortos al juez de la población en que aquella residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si este lo pidiere. El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá: I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante; II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado; III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas. En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión fax similar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente. En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida.

    Exhortos y despachos. Art. 1072 código de comercio Concepto de exhorto Es el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual, categoría de la misma o de diferente jurisdicción , para que de cumplimiento a las diligencias que en el se le encargan.

    Objeto Del Exhorto Es obtener el auxilio o la ayuda judicial para complemetar la petición formulada lo que requerirá de una conducta de colaboración del órgano requerido

    Clases De Exhortos

    1. Nacionales
    2. Cuando es enviado de uno a otro órgano jurisdiccional del mismo país.

    3. Internacional

    Cuando se envía de un órgano jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional del país diferente por conducto del Servicio Exterior Mexicano en los términos de los artículos 1073 y 1074 Código de Comercio.

    Concepto De Despacho Cuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los despachos y los exhortos no se requiere la legalización de firmas tal como lo índica el articulo 1071 del Código de Comercio.

    5. De Las Competencias

    OBJETIVO PARTICULAR: En esta unidad el profesor debe hacer del conocimiento a los alumnos del contenido de los articulos 1090 al 1131 del Código de Comercio reformado por la importancia que tiene las cuestiones de competencia como la declinatoria, la inhibitoria y la contienda de competencia, su procedimiento incidental que no suspende la secuela de juicio.

    Concepto De Jurisdiccion Y Competencia Jurisdicción : Se considera como el poder del juez. Competencia: Es la medida de ese poder, ha sido definida también como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado y como " la facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.

    La Competencia Concurrente Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.

    Clases de competencias.

    1. CONCURRENTE: La existe entre todos los jueces de una plaza
    2. PRIVATIVA: La que corresponde al juez, que conoce de un caso concreto y excluye a los demás.
    3. PRORROGADA: Es la ampliación de la competencia que le corresponde a un juez
    4. TERRITORIAL: Es la que corresponde a un determinado, juez en atención a un perímetro territorial
    5. FUNCIONAL: Es la que se realiza como función especial por el órgano que en grado superior o inferior coadyuba para administrar justicia cumpliendo con los requisitos de las instancias y conociendo de los recursos.
    6. DE CUANTIA: En atención a la importancia económica del litigio (Juzgados Menores y de Paz)
    7. DE MATERIAL: Mercantil, Civil, familiar etc

    Cuestiones de competencia, en que momento pueden promoverse de que manera y ante quien Inhibitoria Declinatoria En que momento puede promoverse Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe proponerse dentro del termino concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente del emplazamiento

    Ante quien se promueve La inhibitoria Deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará apartir del día siguiente del emplazamiento. Si al juez al que se le haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente, sostendrá su competencia y mandará librar oficio requiriendo al juez que estime incompetente para que dentro del termino de 3 días remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, y el requirente remitirá sus autos originales al mismo superior

    Declinatoria Deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio . El juez al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días remita a su superior testimonio de las actuaciones respectivas haciéndole saber a los interesados, para que en su caso comparezca ante aquel Recibido por el superior el testimonio de constancias las pondrá a la vista de las partes para que estas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.

    Los conflictos de competencia. La competencia por razón de materia, es prorrogable con el fin de no dividir la continencia de la causa en aquellos casos en que existan contratos coaligados o las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir. En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de conocer de asuntos alegando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con por posibles resoluciones contradictorias. También será prorrogables el caso en que, conociendo el tribunal superior de apelación contra auto o interlocutorio.

    6. Los medios preparatorios de juicio

    Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso el alumno deberá tener conocimiento de cómo promover los medios preparatorios de juicio.

    Concepto: Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo.

    Fundamento : Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda: pero en algunos casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de intentarla carece de algún antecedente , sin cuyo conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho a verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada.

    El juicio podrá prepararse: 1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia. 2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar 3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refiera a la cosa vendida. 4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder. 5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía. 6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos e hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior. 7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y 8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo. Que se pide en la diligencia preparatoria. Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme Cuando se ejercita la acción que procede.

    Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan, mediante notificación personal. Se correrá traslado por el termino de 3 días a aquel contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su derecho convengan. En los escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que admitirse se recibirán el la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de 8 días, y en donde se alegue y en la misma se resuelva la exhibición solicitada . Que pasa cuando se pide la exhibición de un documento archivado en oficina pública. Si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del notario. Corredor o de la oficina respectiva. Dejándoseles a éstos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin que ningún caso salgan los originales. Se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa del solicitante , autorizadas por el notario, corredor o servidor público. Con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo , datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al solicitante mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al expediente.

    De que tiene Obligación el Tribunal. Ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios a juicio de que se trate.

    Que pasa cuando se promueve el juicio Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas de lo actuado, para que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado , para lo cual deberá hacerse la petición desde el escrito de la demanda o contestación y de no hacerse así no se recibirán dichos originales, al igual que cuando se hubieren extraviado o destruido.

    Que Sucede cuando se cita al Deudor Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio, y el notificador se cerciore de ser la persona citada le entregará una cédula en la que contenga la trascripción integra de la providencia que se hubiere dictado ,a l propio interesado , a su mandatario , al pariente mas cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados , a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado , se le entregará también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.

    Si no comparece el deudor que procede Si se le hubiera hecho un apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos se le tendrá como confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los dos de su clase.

    Medios Preparatorios. Procedimiento judicial mediante el cual se preconstituyen pruebas, ya sea como documento fundatorio probatorio.

    Juicio Ordinario FRACC I Solicitud dirigida al juez, (Agregando el pliego de posiciones) prueba confesional y versará sobre la posesión o tenencia.

    FRACC II

    1. Que la persona a la que se pida la exhibición del mueble la tenga en su poder
    2. Que sea la persona a la que se va a demandar
    3. La acción de intentarse sea una acción real declaración del derecho sobre una cosa.

    FRACC III

    1. Primero es reciproco del comprador al vendedor y a la inversa
    2. Solo en caso de evicción debe salir en defensa de la cosa vendida.

    Concepto de eviccion: Pérdida de un derecho por sentencia, firme y en virtud de un derecho anterior al ajeno.

    FRACC IV

    1. Acreditar carácter de socio o comunero
    2. Que los documentos se encuentran en poder de la sociedad, consorcio o comunero
    3. Las cuentas ya estén formuladas la diligencia es para dar fe de ellas en el lugar que se encuentran

    FRACC V

    1. Testigos de más 70 años
    2. Cuando se hallen en peligro inminente de perder la vida ( Certificado Médico)
    3. Cuando se vayan a ausentar a un lugar donde sea difícil la comunicación.

    FRACC VI

    1. No tan sólo es para probar acción es sino también excepciones siempre y cuando estén dentro de alguno de los 3 supuestos anteriores.

    FRACC VII

    1. Siempre y cuando se requiera para un procedimiento en el extranjero.

    FRACC VIII

    1. Prueba de inspección pericial
    2. Temor de perder un derecho o necesidad de preservarlo

    Procedimiento

    1. Escrito dirigido a la autoridad ( Motivo del litigio, y el litigio que se trata de seguir
    2. Solicitando el desahogo de la prueba requerida
    3. Solo en caso de negativa del tenedor de la cosa ,y/o exhibirla usar medios de apremio

    Preparatorio juicio ejecutivo ( art 1162 al 1166 c.c) Formas de prepararlo

    1. Confesión Judicial. Se señalare la cantidad que se reclama. El origen del adeudo, citandose al deudor, que se desahogo según las reglas de la confesional.
    2. Reconocimiento de firmas. Monto de adeudo causa del mismo, contenidos en documento privada con deuda liquida y de plazo cumplido en este caso se comparece al domicilio del deudor para su reconocimiento.

    Efectos -Si se localiza al deudor, si se rehusa 2 veces a señalar si es suya de no la firma se tiene por reconocida.

    • Si reconoce la firma. Pero el origen o el monto se prevendrá para que acredite con prueba documental su afirmación.
    • Si el deudor desconoce la firma se dejan a salvo los derechos del promovente . si se acredita la falsedad de dará vista al M.P
    • Si no se encuentra el interesado , el actuario dejara citatorio para que lo espere en la siguientes 6 a 72 horas después de 5 busquedas se darán por concluidas.
    • Reconocimiento de documentos ante notario público .

    Recursos. Auto que niegue la ejecución apelables en ambos efectos. Auto que admita. Apelación en efecto devolutivo.

    7. Las providencias cautelares

    Objetivo particular: que son aplicables supletoriamente las del enjuiciamiento Al concluir esta parte del curso el alumno deberá tener conocimiento de que los juicios mercantiles las providencias precautorias deben regirse por las disposiciones especiales del Código de Comercio y Civil.

    El Embargo Precautorio, En Que Momento Debe Promoverse Y Decretarse Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de hecho, que guardan los bienes del deudor para evitar que los enajene ,dilapide, u oculte y haga posible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal que tenga que hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva en el juicio definitivo.

    Tiempo oportuno para promoverlo. Se puede promover antes de entablar la demanda, o de instaurado el procedimiento pero antes de pronunciarse sentencia definitiva.

    Motivo para solicitarlo. Solo puede solicitarse el que acredite tener derecho real o personal en contra del deudor, y la necesidad de la medida solicitada .

    Naturaleza de la prueba. Debe fundarse en un principio de prueba, siendo admisibles la documental y la testimonial requiriéndose la declaración de 3 testigos idóneos.

    Juez que puede decretarlo. Debe ser un juez , que sea competente para conocer del negocio principal cuando se solicite como acto prejudicial , ya indiciado el juicio el juez que esta conociendo del negocio principal .

    En contra de quien puede pedirse. Solo puede decretarse en contra del deudor.

    Derechos Y Obligaciones Del Ejecutante

    1. Debe expresar el valor de la futura demanda o de la cosa reclamada.
    2. Debe otorgar fianza.
    3. Debe presentar su demanda en el término de 3 días si el juicio definitivo debe seguirse en otro lugar, el juez aumentara a los tres días señalados.

    Derechos Y Obligaciones Del Ejecutado

    1. Que el demandado consigne de alguna manera el valor o objeto que se le reclame.
    2. Que otorgue fianza bastante para responder el éxito de la demanda.
    3. Que justifique tener bienes raíces suficientes, distinta de aquellos en los que ha recaído el secuestro por lo tanto, si en el caso la autoridad responsable omitió señalar la garantía que habría de constituir para levantar el embargo, trabado en bienes, propiedad de la quejosa , en cualquiera de las formas apuntadas , la limito a que lo hiciera en efectivo o en bienes raíces , le privó del derecho de otorgar la misma mediante póliza de fianza , si conviniera a sus intereses y en esas condiciones , el acto reclamado viola garantías individuales de dicha queja.

    El arraigo de personas, cuando procede y cual es su finalidad. Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio , se pide al tiempo de entablar la demanda , bastará la petición del actor y el otorgamiento de una fianza que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado , cuyo monto discrecionalmente ,fijara el juez para que se haga al demandado la correspondiente notificación.

    Cuando procede. Cuando el peticionario de la providencia cautelar tenga el temor de que la persona en contra de la que entable una demanda se oculte se ausente.

    Que efectos produce. Impedir que el arraigo abandone el lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado para que conteste la demanda , siga el proceso y responda de la sentencia que se pronuncie

    Quebranto del arraigo. El arraigo queda sujeto a las medidas de apremio que el juez estime pertinentes para obligarlo a regresar al lugar del juicio y se convierta en responsable del delito de desobediencia a su mandato legitimo de autoridad públicas.

    Recurso. Atendiendo al interés del negocio la resolución que decrete esta providencia será apelable en efecto devolutivo art 1191 Código de Comercio.

    8. La demanda en los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivo.

    Objetivo Particular: Los alumnos deberá tener conocimiento pleno respecto a los requisitos que debe tener toda demanda ordinaria o ejecutiva y los documentos que deben fundamentarlas , su admisión y ejecución.

    Concepto de demanda. Es el escrito inicial con que el actor, basado en un interés legítimo , pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva al caso concreto. Requisitos De Una Demanda

    1. rubro para identificar el expediente
    2. Autoridad Judicial a la que se dirije
    3. Nombre y personalidad del promovente
    4. Domicilio para oír notificaciones
    5. Contenido del pedimento
    6. Puntos petitorios
    7. Oración Final (Protesto lo necesario)
    8. Lugar y fecha
    9. Firma del promovente

    Documentos que deben acompañarse a una demanda de juicio ordinario mercantil y a un juicio mercantil ejecutivo. Juicio ordinario : todas las contiendas entre partes que no vengan señaladas de tramitación especial en la leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario. Juicio ejecutivo: se funda en títulos que traen aparejada ejecución como se encuentra previsto en articulo 1391 del código de comercio.

    Requisitos que deben acompañarse con la demanda.

    • Tribunal Ante quien promueva
    • Nombre del actor, de su abogado patrono autorizado, para recibir notificaciones y el domicilio que señale para oírlas.
    • El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado.
    • El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
    • Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y de defensa

    Emplazamiento en el juicio ordinario. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplazará para que contesten dentro de 9 días. El emplazamiento se hace por medio de notificación personal y se sujeta a las reglas que formulan los artículo 117 al 119 Código de Procedimientos Civiles

    Emplazamiento en el juicio Ejecutivo. Dentro de los 5 días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionadas con los hechos y acompañado los documentos que exige la ley para las excepciones.

    Partes: 1, 2
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