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Litigación oral y pública. Los nuevos paradigmas (Paraguay)


  1. Introducción
  2. El juicio oral – concepto
  3. Sistema inquisitivo y el sistema acusatorio
  4. Principios rectores del juicio oral y público
  5. Teoria del caso
  6. Inicio y desarrollo del juicio oral y público
  7. El acusado- declaración
  8. Recepción de las pruebas
  9. Incomparecencia
  10. Otros medios de prueba
  11. Prueba para mejor proveer
  12. Alegato finales
  13. Derecho a réplica
  14. Deliberación y sentencia
  15. Requisitos de la sentencia
  16. Sentencia y acusaciòn
  17. Absoluciòn
  18. Condena
  19. Vicios de la sentencia
  20. Conclusión
  21. Bibliografía

Introducción

Durante la vigencia del Código Procesal Penal del año 1980, hasta el año 2000, rigió en nuestro país el sistema inquisitivo, que dio lugar a una serie de violaciones de los derechos fundamentales del hombre, en virtud de este modelo procesal el Juez era el que realizaba la investigación, sentenciaba y era el encargado de la ejecución de sus resoluciones, por ende, las partes no tenían el control del proceso.

Con la sanción y promulgación del nuevo código Procesal Penal – Ley 1286/98, se dejó de lado el Modelo Inquisitorial, para dar lugar al Sistema Acusatorio, imperante y vigente en la actualidad, con la separación de roles, es decir, ya no era el Juez el que realizaba las investigaciones, más bien se creó una potestad especial para la realización de la investigación, dicha potestad recayó en el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal pública y, el Defensor ya sea del Ministerio de la Defensa Pública o del sector privado, quien es el responsable de velar por los intereses de su defendido.

Así mismo en el Sistema Acusatorio rigen los Principios de Juicio Previo, Juez Natural, Independencia e imparcialidad del Juez, presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción.

En este sistema necesariamente debe existir una correlación entre la Acusación y la Sentencia y solo cuando el fiscal o el querellante pida la ampliación de la acusación al Tribunal, este podrá sancionar al procesado por hechos no contemplados en la acusación inicial, siempre dando oportunidad a la Defensa.

En el presente trabajo monográfico, se describen las características propias de la etapa del Juicio Oral y Público como así también las técnicas aplicadas en el momento del contradictorio, que permitirán al profesional del foro ampliar sus conocimientos acerca de esta fase tan importante del proceso penal, en donde entran a tallar habilidades y destrezas tan especiales como la dicción y el carácter del Abogado, caracteres determinantes en conjunción con el conocimiento general del Derecho para la obtención del éxito al momento de la litigación adversarial oral.

1- El juicio oral – concepto

El Juicio Oral es la etapa más importante del proceso penal, en el cual se deberá demostrar la culpabilidad o la inocencia del acusado, con el diligenciamiento y la valoración por el Tribunal de Sentencia de las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por el Juzgado Penal de Garantías en el auto de apertura de la causa a juicio oral y público.

Esta etapa se rige por la oralidad y la publicidad, como garantías para las partes y que a la vez constituyen los principios que caracterizan a esta fase del proceso penal, que serán abordados con mayor amplitud en el desarrollo del presente trabajo.

FERNANDEZ1 sostiene que EL sistema Acusatorio y el Juicio Oral están íntimamente relacionados y la existencia de uno presupone la del otro, de tal forma que cada uno de ellos alcanza su plenitud en presencia del otro….

A su vez SERVIN2 sostiene: El juicio oral, etapa central del proceso penal, puede ser definido como el escenario apropiado o natural para el antagonismo legítimo y transparente entre la pretensión punitiva del Estado y la pretensión liberatoria del acusado y su abogado. En este escenario se produce la prueba pertinente, que será valorada por el tercero imparcial, el Tribunal de Sentencia…>>.

1-FERNANDEZ,Rafael, Técnicas de Litigación en el Juicio Oral y Público.

2-SERVIN, José Waldir, Técnicas de Litigación Penal Oral.

2- Sistema inquisitivo y el sistema acusatorio

En el sistema inquisitivo como ya lo mencionáramos en páginas precedentes, el Juez era el encargado de la investigación y del Juzgamiento de la causa, en detrimento de la imparcialidad y la objetividad que debían imperar dentro del proceso, el Acusado debía probar su inocencia, sin embargo, en el Sistema Acusatorio, el Titular de la Acción, que es el Ministerio Público en las causas de acción penal pública y la Querella Autónoma en las acciones privadas, es el encargado de ofrecer las pruebas a los efectos de demostrar la culpabilidad del incoado, la Defensa está exenta de la obligación de ofrecerlas, no obstante, no constituye un obstáculo para que el Representante de la Defensa presente las pruebas que hacen a los derechos de su defendido. El Tribunal de Sentencias, solo en forma excepcional, podrá ordenar la producción de otras pruebas como medidas de mejor proveer.

En cuanto a la imputación, en el modelo acusatorio, el Representante del Ministerio Público, es decir, el Fiscal, debe señalar en forma concreta y detallada los hechos por los cuales imputa al incoado y la calificación jurídica aplicable, esto es fundamental para el ejercicio de la defensa, delimita el debate penal, con la imputación conoce la defensa a que debe atenerse y también le sirve de base para elaborar su defensa, circunstancias que no se dan en el sistema inquisitorial.

Según el Principio "Nemoiudex sine actore", (Modelo Acusatorio), no hay Juez o Proceso sin el titular de la acción, para cuya existencia, indefectiblemente debe existir una acusación presentada en tiempo y forma por el organismo correspondiente. No existe jurisdicción sin acción.

3- Principios rectores del juicio oral y público

Son aquellos principios que ineludiblemente deben ser tenidos en cuenta en los casos determinados por la Ley penal, bajo pena de nulidad.

3.1 PUBLICIDAD

La Publicidad es un principio que garantiza a las partes que el Juicio se va a realizar con transparencia, a fin de evitar arbitrariedades por parte del Tribunal de Sentencias. Así mismo, permite que terceros ajenos al proceso, se encuentren presentes en el momento del juicio, con las excepciones que establezca la ley. La regla es que los juicios deben ser públicos, salvo cuando afecte directamente al pudor, la vida privada, la integridad física de alguna de las partes, peligre un secreto oficial, se examine a un menor, en dicho caso, la decisión deberá estar fundada y constará en el acta de la audiencia.

La Publicidad, en cuanto se refiere a las partes, es el derecho que éstos tienen de acceder al expediente judicial y a conocer todas las actuaciones y resoluciones realizadas en el mismo. En lo que respecta a la Publicidad con relación a terceros ajenos al proceso, este derecho se da en el momento de la realización de la audiencia oral y pública, salvo las limitaciones ya mencionadas precedentemente.

3.2 ORALIDAD

El Código Procesal Penal en su art. 370 prescribe: La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participan en ella. Quienes no puedan hablar o no puedan hacerlo de manera inteligible en los idiomas oficiales, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de

Intérpretes, leyéndose o traduciéndose las preguntas o las contestaciones. Las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictaran verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta.

La regla es la oralidad, pues se requiere el debate entre los intervinientes, por lo mismo, está íntimamente relacionada al Principio de inmediación y es la forma correcta para que el debate se lleve de acuerdo a las reglas de la publicidad, igualdad y contradicción.

SERVIN3, afirma: … La oralidad determina una directa interrelación humana y permite un mayor conocimiento recíproco y personal entre quienes intervienen en el juicio oral. Al tribunal le corresponderá valorar si mienten o no. Luego del interrogatorio adversarial de las partes. las partes tendrán en cuenta esas mismas respuestas ara la elaboración de su estrategia….. La oralidad prohíbe al Juez delegar las funciones que le son propias, principalmente la redacción de la sentencia, circunstancia que si puede darse en el sistema escrito….

3.3 INMEDIACIÓN

El Principio de Inmediación es aquel en virtud del cual el Juez debe, necesariamente, estar presente en el momento de la realización de la audiencia oral y pública, a fin de recibir personalmente las pruebas y los alegatos de las partes, a los efectos de tener un conocimiento directo y acabado de todo el material probatorio que se ha producido en presencia de las partes, para formar su propia convicción empleando el

3- SERVIN, José Waldir, Técnicas de Litigación Penal Oral.

Principio de la sana crítica. Las sentencias deben ser inmediatamente dictadas después de la deliberación, salvo las excepciones previstas en el Art. 399 del C.P.P., por la complejidad del caso o lo avanzado de la hora.

3.4CONTRADICCIÓN

De conformidad a este Principio, las partes tienen el derecho de aportar sus propias pruebas e impugnar y controlar las pruebas de la contraparte. Cada parte tiene el derecho de que le concedan oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor. La cantidad y la calidad de posibilidades deben ser iguales para que se cumpla con el Principio, que impone al Juzgador el deber de resolver sobre las pretensiones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte, o al menos dándole la oportunidad para que las exprese.

3.5 ECONOMIA PROCESAL

Según este Principio el Tribunal de Sentencia debe tratar de lograr durante el Juicio Oral y Público, los mayores resultados posibles con el menor empleo de actividades, incidentes y tiempo. Este Principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el juicio; que solo se admitan y practiquen aquellas pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa.

3.6 CONCENTRACIÓN

Este Principio se refiere a que las audiencias deben realizarse sin interrupción durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, salvo la excepción prevista en el art. 373 del C.P.P. Tiene la finalidad de que la sentencia sea dictada inmediatamente después de recibidas las pruebas y los alegatos de las partes.

4- Teoria del caso

La teoría del caso es la teoría general de toda presentación en juicio, la cual no solamente se refiere a la parte legal, sino también a los hechos del caso, vinculando además la evidencia a ser presentada con el contexto en general, en forma coherente y creíble. La Teoría del caso puede ser simple o compleja, pero siempre es producto del trabajo estratégico del Abogado. Es la forma en la cual acaecieron los hechos, según las alegaciones de las partes.

5- Inicio y desarrollo del juicio oral y público

Una vez declarada la apertura del proceso a Juicio Oral y Público por el Juez Penal de Garantías, cumplidos los trámites de rigor, se remitirá el expediente judicial y la carpeta fiscal a la Coordinación del Tribunal de Sentencia para el sorteo correspondiente a los efectos de la designación de los Jueces que integrarán el Tribunal Colegiado para el Juzgamiento de la causa.

Ya conformado el Tribunal Colegiado y notificadas las partes de la fecha señalada para la audiencia, el dia y hora señalados, el Presidente del Tribunal de Sentencias, consultará al Actuario sobre la presencia de las partes, si se ha objetado la competencia del Tribunal de Sentencias y si no hay cuestiones incidentales que resolver.

En el caso, de que las partes, o alguna de ellas desee deducir un incidente, deberá realizarlo en forma oral y se correrá vista a la contraparte para refutar los fundamentos de la misma, el Tribunal podrá resolver inmediatamente después, o diferir su resolución para el momento de dictar sentencia definitiva.

Una vez constatados estos extremos y/ resueltos los incidentes planteados o diferido su resolución para el momento de la sentencia, el Presidente advertirá a las partes que deben encuadrarse en el marco del respeto y al Acusado, que esté atento a todo lo que va a producirse en la audiencia oral y pública y que ante cualquier duda la podrá consultar a través de su abogado defensor. Así mismo, se le deberá preguntar si desea que la audiencia se desarrolle en guaraní o en castellano. Seguidamente declarará abierto el juicio y ordenará la lectura del auto de apertura de la causa a Juicio Oral para posteriormente escuchar los alegatos iniciales del Ministerio Público, de la Querella Adhesiva en su caso, y de la Defensa, en el orden descripto.

El Art. 377 del C.P.P. le concede la facultad al Tribunal de dividir el juicio en dos partes, cuando lo considere conveniente para la individualización adecuada de la pena o para facilitar la defensa del acusado. En la primera etapa se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho y la reprochabilidad del acusado y en la segunda lo que respecta a la individualización de la sanción aplicable. Si la sanción que se puede aplicar a las resultas del juicio puede ser superior a los diez años o la aplicación de las medidas previstas en el art. 72 incisos 3º y 4º numeral 1º del CÓDIGO Penal, la división será obligatoria si la solicita el acusado.

La solicitud y la resolución se realizarán en el plazo previsto para las recusaciones y se otorgará cinco días comunes a todas las partes para que ofrezcan nuevas pruebas para la individualización de la pena.

El Tribunal podrá dividir informalmente la producción de la prueba en el juicio y el debate, conforme a las reglas que anteceden, permitiendo una discusión diferenciada sobre ambas cuestiones, pero dictando una resolución única conforme lo previsto para la sentencia.

5.1- ALEGATOS INICIALES O DE APERTURA

A- Alegato inicial del Ministerio Público: Es la presentación oral de la acusación, la descripción detallada de los hechos punibles investigados, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión, con determinación de la calificación jurídica cuya aplicación se solicita. Además, se debe individualizar los datos personales del acusado o acusados y la víctima o victimas en su caso. No existe un límite de tiempo para su presentación, no obstante, el Tribunal puede establecer un tiempo prudencial para su presentación, sin embargo, ella debe ser lo más breve, sencillo y conciso posible, para atraer la atención del Tribunal y no volverse tedioso.

B- Alegato inicial de Querella Adhesiva: Generalmente se adhiere a la teoría del caso presentada por el Agente Fiscal, con ciertas ampliaciones si lo considerare pertinente. No en todos los casos hay querella adhesiva, cuya presentación depende de la víctima.

C- Alegatos de la Defensa: Una vez presentados los alegatos iniciales por el Agente Fiscal y el Representante de la Querella Adhesiva, le corresponde el turno al Representante de la Defensa, para presentar su teoría del caso, ya sea negando los hechos acusados o subsumiéndolos dentro alguna causa de justificación ó atenuante. Rigen las mismas disposiciones en cuanto al tiempo de su presentación.

En el caso de la negación de los hechos, lo más seguro es que la defensa técnica manifieste que su cliente nunca estuvo ni pudo estar en el lugar de los hechos y que durante el desarrollo del contradictorio demostrará que el acusado estaba en una reunión familiar el día del hecho denunciado.

En el otro supuesto, en el caso de que las pruebas admitidas sean contundentes, la defensa tendrá la opción de admitir los hechos alegando una causa de justificación. Por ejemplo en el caso del Homicidio Doloso, podrá argumentar que se trató de una legítima defensa.

6- El acusado- declaración

Una vez definido el debate, con la presentación de la acusación y la teoría del caso de la defensa, el Presidente del Tribunal dará oportunidad al acusado para declarar, explicándole de manera clara y sencilla y en el idioma solicitado el hecho del cual es acusado, informándole de su derecho de abstención y que el juicio oral continuará a pesar de su abstención. En caso de que decida declara, no se le tomará juramento de decir la vedad, tampoco está obligado a declarar contra sí mismo, el incoado podrá manifestar cuanto considere conveniente y después será interrogado por el Fiscal de la causa, el Querellante Adhesivo, el Defensor y los Miembros del Tribunal en ese orden. En caso de contradicciones, se entenderá que es válida la declaración que realiza en el juicio, salvo que no de ninguna explicación razonable sobre la existencia de dichas contradicciones.

6.1- DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS

Si son varios acusados, el Presidente podrá apartar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de recibidas todas las declaraciones, informará en forma resumida de lo ocurrido durante su ausencia.

6.2- AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN

Durante el desarrollo del juicio, el Fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación legal o la sanción del mismo hecho o integra un hecho punible continuado.

La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputación ni provoca indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación.

En tal caso, con relación a los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Los hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedarán comprendidos en la acusación.

7- Recepción de las pruebas

Finalizada la declaración del acusado o los acusados o su abstención, el Presidente del Tribunal podrá disponer continuamente la recepción de las pruebas admitidas para el juicio, siguiendo un orden cronológico según el Código que son las siguientes: Pruebas periciales; Pruebas testimoniales; Pruebas documentales; Otros medios de prueba. El orden mencionado no es obligatorio, las partes pueden solicitar fundamente que se permita alterar dicho orden y el Tribunal lo permitirá si lo considera prudente, en caso contrario deberá fundar su negativa.

7.1- DITAMEN PERICIAL

Un perito es una persona experimentada, hábil en una ciencia o arte. Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

El Art. 388 del C.P.P. prescribe: El Presidente ordenará la lectura de los dictámenes periciales. Si los peritos han sido citados, responderán a las preguntas que les formulen las partes, los consultores técnicos y los miembros, en ese orden y comenzando por quienes ofrecieron el medio de prueba. Si es posible, el Tribunal ordenara que se realicen las operaciones periciales en la audiencia. El perito tendrá la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración.

7.2 TESTIGOS

La palabra testigo proviene del latín "testificare" y alude a aquel que ha estado presente en determinado hecho y puede dar cuenta del mismo. A este se le llama testigo presencial, y tiene importancia sobre todo para dar cuenta de ciertos hechos que necesitan ser corroborados y son materia de un proceso judicial. Es por eso que la prueba de testigo es muy importante, aunque se necesitan varios testimonios coincidentes o complementarse

con otras probanzas para formar la convicción del juez, ante la posibilidad de que se presenten testigos falsos.

FERNANDEZ4……..Pueden declarar válidamente en Juicio todas las personas que hayan cumplido catorce años de edad, aunque debe especificarse que, tratándose de un menor de edad de entre catorce y dieciocho años de edad, el Presidente del Tribunal, luego de considerar la condición personal del menor, lo interrogará directamente, y solicitará de ser necesario la asistencia de un Psicólogo. A los testigos se les tomará juramento de decir la verdad, advirtiéndoles que podrán ser procesados en caso de declarar con falsedad en juicio. las penas son de entre seis meses a diez años de penitenciaría….>>

En cuanto al orden de los testigos, se empezara primeramente por el o los que ofreció el Ministerio Público, luego con los propuestos por el Querellante y finalmente con los de la defensa. Los testigos, no se comunicaran entre sí antes de la declaración, ni con otras personas, no deben escuchar los alegatos de las partes ni la declaración de los otros testigos. Una vez que declare, el Presidente podrá ordenar que continúen incomunicados en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren. Empero, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el Tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

4-FERNANDEZ, Rafael, Técnicas de Litigación en el Juicio Oral y Público.4ta.Edición.

8- Incomparecencia

El Art. 392, prescribe: Cuando el perito o testigo, oportunamente citados, no hayan comparecido, el Presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza policial, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa, una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza policial, el juicio continuará prescindiendo de esa prueba.

9- Otros medios de prueba

Los otros medios de prueba pueden consistir en documentos varios, películas, grabaciones legalmente realizadas y su incorporación se realiza a través de su lectura y exhibición, con la indicación de su origen o la forma en que fueron obtenidas. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o el imputado. Las grabaciones, elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos, en la forma habitual, las partes y el Tribunal podrán acordar, por unanimidad, la lectura , exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba. Se podrán efectuar careos o reconstrucciones u ordenar una inspección judicial.

10- Prueba para mejor proveer

Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieran su esclarecimiento, cuidando de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

11- Alegato finales

El alegato final, como su nombre lo indica, es la exposición que realizan tanto el Fiscal como la Defensa, al final del debate oral y público. En el caso del Representante del Ministerio Público, tratará de convencer al Tribunal, de la existencia del hecho punible investigado y de la participación del acusado en él, mencionará los diferentes elementos probatorios introducidos al juicio tales como periciales, documentales, testimoniales, evidencias y el nexo causal existente entre estas pruebas el acusado, además solicitará la condena del acusado con la determinación de la pena privativa de libertad requerida. Excepcionalmente, por el Principio de Objetividad, cuando del desarrollo del juicio surgiere que no existen suficientes elementos probatorios o que los elementos colectados no dan la certeza de la participación del acusado, podrá solicitar su absolución.

El Representante de la Defensa, en su caso, deberá explicar los motivos por los cuales se le debe de absolver a su cliente, alegando que no existen pruebas o que las ofrecidas son insuficientes, que existen dudas sobre la participación del acusado en el hecho o en su defecto, que existen causales de justificación o atenuación de la pena.

12- Derecho a réplica

El Código Ritual penal establece la facultad a las partes el derecho a Réplica que se ejerce inmediatamente después del Alegato final presentado por el defensor, quien tiene la palabra después del Representante del Ministerio Público, siendo éste el que primero la ejerce, si lo considera necesario. Debe ser por una sola vez y se limitará a la refutación de los fundamentos adversos planteados por la Defensa. Cuando el Presidente del Tribunal concede el Derecho a Réplica, limitará el tiempo para la realización del mismo y posteriormente concederá la palabra al acusado para que exprese lo que crea conveniente. En caso de encontrarse la víctima o algún familiar de la víctima fatal presente en la sala y aun cuando no hubiere intervenido en el juicio, le concederá también la palabra para que exprese algunas inquietudes.

13- Deliberación y sentencia

Terminados los alegatos finales de las partes y la intervención final del acusado, el Tribunal deberá declarar cerrado el debate y procederá a la deliberación del fallo, que será realizada en una oficina separada de la Sala de Audiencias y deberá concluir con una sentencia Absolutoria o condenatoria, que será comunicada públicamente a las partes y a los asistentes, cumpliendo de esta manera con los principios del juicio oral que son la inmediación, la continuidad y la concentración.

13.1-NORMAS PARA LA DELIBERACIÒN Y VOTACIÒN

El Tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio de modo integral y según su sana crítica. Todos los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, según el siguiente orden, en lo posible:

  • Las relativas a la competencia, a la procedencia de la acción penal y toda otra cuestión incidental que se haya diferido para este momento;

  • Las relativas a la existencia del hecho punible y la punibilidad, y;

  • La individualización de la sanción aplicable.

Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los jueces fundarán separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta cuando estén de acuerdo.

14- Requisitos de la sentencia

La Sentencia Definitiva deberá contener:

  • La mención del Tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio.

  • El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho de derecho en que los fundan;

  • La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado.

  • La parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas; y;

  • La firma de los jueces.

14.1- REDACCIÒN Y SENTENCIA

La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. El Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de juicios orales, después de ser convocadas verbalmente todas las partes y el documento será leído en alta voz por el Secretario ante quienes comparezcan. Acto seguido se explicará su contenido en idioma guaraní, conforme lo previsto en el Código Procesal Penal. excepcionalmente cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, sea necesario diferir la redacción íntegra de la sentencia, en dicha oportunidad se redactará, firmará y leerá tan solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará al público, sintéticamente, los fundamentos que motivaron la decisión, asimismo, anunciará día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. La sentencia quedará notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella.

15- Sentencia y acusaciòn

Debe existir absoluta coherencia entre la sentencia y la acusación, la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas. Sin embargo, el acusado no podrá ser condenado en virtud de un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio y que en ningún momento fue tomado en cuenta durante el juicio. Si el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes advertirá al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.

16- Absoluciòn

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firmey se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.

17- Condena

La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan y, en su caso, determinará la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza, según el caso. También se establecerá el plazo dentro del cual corresponderá pagar la multa y se unificaran las condenas o las penas cuando sea posible. La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el Tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales civiles. Decidirá sobre el comiso y la destrucción previstos en la Ley y remitirá copia de la misma a la entidad pública en la cual se desempeña el condenado y al Tribunal Superior de Justicia Electoral.

18- Vicios de la sentencia

Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación, serán los siguientes:

  • 1- Que el imputado no esté suficientemente identificado:

  • 2- Que carezca la enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación circunstanciada de aquel que el Tribunal estimó acreditado;

  • 3- Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas de este título;

  • 4- Que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal. Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá que es contradictoria la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo;

  • 5- Que la parte dispositiva carezca de elementos esenciales;

  • 6- Que carezca de la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente;

  • 7- La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y la redacción de la sentencia, y;

  • 8- La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio.

Los demás defectos serán saneados de oficio por el Tribunal o a petición del interesado.

Conclusión

La etapa del Juicio Oral y Público, constituye la fase más importante del proceso penal, pues durante su sustanciación serán valoradas todas las pruebas colectadas en la etapa investigativa y desarrollada de conformidad a los elementos y los hechos admitidos en la audiencia preliminar. Es la etapa crucial en la cual se decidirá la culpabilidad o la inocencia del acusado, por ende, las habilidades del profesional litigante son fundamentales para demostrar la veracidad de su teoría del caso, esto es, atendiendo a las disposiciones legales que rigen la materia.-

Bibliografía

  • SERVIN, José Waldir, Técnicas de Litigación Penal Oral, Asunción, 2015.

  • FERNANDEZ, Rafael, Técnicas de Litigación en el Juicio Oral y Público, Ediciones y Arte, 2008, 214p.

  • CÓDIGO PROCESAL PENAL, Edicentro, Asunción, 2010.

 

 

 

Autor:

Blanca Edeliciabarreto.