Los principales oprecursores de la Criminología son: César Lombroso, Rafael Garófalo, y Enrico Ferri.
CÉSAR LOMBROSO. Nació en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judío, de posición desahogada, tuvo una infancia fácil y llena de gratificaciones.A los 15 años escribió sus primeras dos monografías: La Historia de la República Romana y un ensayo sobre la Agricultura de Roma Antigua. Estudió medicina y realizó su tesis doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en Lombardía. En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene permiso para practicar, fundando más tarde una sección de enfermos mentales. En 1863 escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales".
Observando cráneos de delincuentes, Lombroso consideró que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente; así comienza a elaborar lo que él mismo llamaría: "ANTROPOLOGÍA CRIMINAL".
En 1872 publica 'Memorias sobre los Manicomios Criminales', en donde expone las primeras ideas sobre la diferencia que hay entre el delincuente y el loco, y sus ideas respecto a que el delincuente es un enfermo con malformaciones muy claras. Lombroso considera que es necesario que existan manicomios para criminales, y que los locos no estén en las prisiones, sino que se les interne en instituciones especiales; pero también expone la necesidad de que si esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande con los demás psicóticos, porque son una amenaza, sino que plantea la creación de manicomios especializados para criminales.
Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve para exponer la teoría de que en realidad todos los genios están locos, que el genio es un anormal, y para sostener que del genio a la locura o de la locura al genio, no hay más que un paso.
En 1876 publica el TRATADO ANTROPOLÓGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE, en el cual Lombroso expone su teoría. Se puede decir que con dicha obra comienza la Criminología como ciencia.
En 1885 se realiza el Primer Congreso de Antropología Criminal, en Roma, y sus ideas son receptadas con gran entusiamo; sin embargo, en 1889 se aprueba el nuevo Código italiano siguiendo las ideas de la Escuela Clásica, sin incluir ningún concepto de la Escuela Positiva.
Lombroso muere el 18 de octubre de 1909, a los 75 años de edad, y dejando un gran legado a la historia no sólo de la criminología, sino de la medicina y de la ciencia en general, es sin duda un gran precursor e iniciador de la criminología.
ENRICO FERRI. Nació en San Bernardo Po, Mantúa, el 25 de febrero de 1856. Presentó su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedrío es una ficción, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social. En 1882, Ferri, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad. En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirídico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.
Ferri se caracterizó por que se dedicó a lograr que Italia tuviera un código penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisión presidida por el mismo Ferri en la que participaron representantes de diversas escuelas, no es un código cien por ciento positivista; pero satisface a la mayoría. Sin embargo, la situación politíca dificultó la aprobación del proyecto, el partido fascista llegó al poder y se formó una nueva comisión de que tomó parte Ferri. Por desgracia, Ferri no alcanzó a ver promulgado el nuevo código, pues murió en el año de 1929, siendo el código aprobado en 1930.
Durante sus últimos años Ferri desarrolló una infatigable labor académica, viajo a Sudamérica y a varios países europeos, participó en múltiples congreso.
RAFAEL GARÓFALO. Nace en Nápoles, Italia, en 1851. Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garófalo, había ya publicado algunos escritos, que serian de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientación jurídica necesaria, además de conceptos como: peligrosidad y prevención especial y general. Entre sus obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo de la Penalidad' y su trabajo principal: "Criminología".
La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificación del delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no podía aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garófalo era un ferviente partidario.
Garófalo participó en diversos Congresos Internacionales de Antropológia Criminal y fue profesor de la universidad de Nápoles.
Historia del Derecho Penal
Por Claudia Carolina Diaz
1 Breve Reseña Histórica
PREHISTORIA
LO PROHIBIDO = pcio. Mágica = la infracción producida por el individuo de determinado Tótem podía ser vengada contra cualquiera perteneciente al Tótem.
VENGANZA = la fuerte adhesión del individuo al grupo social hace que las venganzas contra la ofensa asuman carácter de acciones colectivas y que alcancen a todos lo que pertenezcan a la misma tribu del ofensor.
TALION = por él la venganza se limita en la cantidad exactamente equivale al daño sufrido por el ofendido como dice el código de Hamurabi " ojo por ojo, diente por diente".
GRECIA = el filósofo da el porque de la pena.
ROMA = no estuvo en forma sistemática.
REPUBLICA = el condenado a muerte por el magistrado podía ejerce la acción por la cual la sentencia era sometida a juicio del pueblo.
IMPERIO = el magistrado reasume las funciones de instructor y juez, por regla general la pena es personal solo excepcional// se traslada a fliares.
XII TABLAS =
Afirmaciones de carácter social y público.
Amplio desarrollo alcanzado por la doctrina de imputabilidad, culpabilidad y causas que excluyen.
Elemento subjetivo doloso.
MEDIOEVO
PUFFENDOR = se opone a procesos inquisitoriales y hechicería.
MONTESQUIEU = las penas se debe inspirar a moldes humanitarios y las leyes deben tender a educar mas que a castigar.
ROUSSEAU = exige la libertad y la igualdad ejerce influencia en la legislación criminal.
REVOLUCION FRANCESA = surgen los derechos del hombre y del ciudadano, la ley no debe establecer mas que las penas estricta// necesarias, sancionando el pcio de utilidad, nadie puede ser castigado sino en virtud de ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legislación aplicada.
2- ESCUELA CLASICA
El movimiento iluminista, vio nacer la vertiente del enciclopedismo y la influencia germana, las causas de ambos fueron
3- ESCUELA TOSCANA ( Carrara, Carmignani)
Teorización :
1. Hombre sujeto de derecho.
2. delito ente jurídico
3. libre albedrío como axioma
4. Prevención Gral. y especial de la pena.
POSITIVISMO BIOLOGISLTA –Grarófalo, Lombroso
Responde al desarrollo de las ciencias experimentales y sus principios eran:
1- El hombre como una cosa de mejor o peor calidad = está determinado.
2- El crimen como una manifestación de inferioridad y si no se puede corregir se elimina.
3- La pena como requerida por el sujeto.
4- Niega las medidas de seguridad.
Aun así este movimiento no tiene ÉXITO LEGISLATIVO al no adaptarse al sistema de legalidad, es por ello que tomando como base este positivismo nace:
TERZA ESCUOLA –ALIMENI
Cuyos principios eran:
Son imputables los capaces de sentir la amenaza de la pena
Pena y medida = defensa social
SOCIOLÓGICA – FRNS VON LISZT
Cuyos principios eran:
Delito = causa de diferente índole.
Pena = mantiene el orden jurídico y seguridad social.
POSITIVISMO JURÍDICO (Comte)
Definición = culto a las leyes positivas "la fría letra de la ley".
Propósito = lograr la seguridad jurídica amparado en ley positiva como UNICO
GARANTE.
Crítica = todo lo legislado es derecho sea justo o injusto, cosa que no es así porque el derecho injusto no es derecho.
NORMATIVISMO PENAL ( Binding)
"La conducta delictiva no choca con la ley penal, sino con la norma, así la norma es un prohibición o mandato, dirigida a individuos capaces de accionar y fundado en el derecho de la obediencia, mientras que la ley penal es lo esencial de la amenaza panal, dirigida a individuos culpables y fundada en el derecho sobre la pena.
METODO FINALISTA (Welzel)
Sostiene que
1- la conducta es una hacer voluntario (tiene un fin)
2- el tipo es una prohibición de la conducta (dolosa/ culpable)
3- antijuridicidad es una contradicción
4- La culpabilidad es la reprochabilidad.
TENDENCIAS FUNCIONALISTAS O PREVENCIONISTAS
Es el estudio dogmático jurídico penal cuyo eje es la esencia del delito y la teoría de los fines de la pena, por ello aparecen 2 modelos:
a) SISTEMA RACIONAL –FINAL (ROXIN) = Se adecua a la prevención especial de la pena, cuya finalidad es impedir la reincidencia mediante su incidencia en el autor del delito, se revalorizan las ciencias sociales y la criminología crítica.
b) SISTEMA FUNCIONALISTA (JACKOBS) = parte de la prevención Gral. Positiva el fin de la pena es el mantenimiento estabilizado de las expectativas sociales de los ciudadanos = la pena cumple la función preventiva Gral. porque ante comisión del delito (infracción a la norma) va a restablecer la vigencia de la norma.
LAS CRITICAS: el DP esta en crisis porque la criminología critica cuestiona el DP, a través de:
ABOLICIONISMO = Propone alternativas al sistema punitivo, no puede negársele el esfuerzo por una humanización al sistema penal, lo cual es utópico.
GARANTISMO PENAL = propone la prevención Gral. de delitos respetando las garantías del estado, propone un DP mínimo, buscando alternativas y entendiendo la intervención del estado como ULTIMA RATIO.
Programa penal de la Constitución y Tratados con Jerarquía Constitucional. el DPC
La relación entre el DP con el DC[1]debe ser siempre estrecha, porque la Constitución constituye la primera manifestación legal de la política criminal, entre las disposiciones de interés penal se encuentran:
– Artículo N° 17 = la confiscación de bienes queda borrada para siempre del CP.[2]
18 = Principio Legalidad
19 = Principio Reserva
75 Inc 12 = es facultad del Congreso
75 Inc 22 = tratados Internacionales
D. A. D. H.[3] la ley 23054 obliga a la interpretación de leyes penales de conformidad con los principios de D.H.
Artículos N° 1 = obliga al estado a respetar derechos sin discriminación alguna, toda persona
es un ser humano.
4= protege la vida a partir de la concepción.
5= establece el derecho a la integridad física, psíquica y moral. prohíbe
torturas, las penas y trataos crueles.
9 = establece el pcio de legalidad y retroactividad de la ley penal más benigna.
Ideas condicionantes del DP.
a) RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: "quedan abolidas para siempre…" 18 CN
b) LIBERTAD "asegurar los beneficios de la libertad" preámbulo de la CN
c) RACIONALIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO: Art. 1 de la CN
d) IGUALDAD ANTE LA LEY: ART 16 CN
e) RESERVA : Art. 19
Principios penales
a) LEGALIDAD : Art. 18 " Nulla crimen, Nulla poena sine previa lege"
b) SUBSIDIARIEDAD: el estado no debe reemplazar los derechos y funciones de los individuos sino actuar como complemento y requerir su participación.
c) PROPORCIONALIDAD DE LA PENA: tanto con la gravedad del ilícito como con el grado de reprochabilidad.
d) FRACMENTARIEDAD : toma 1 fundamento de la conducta del hombre y la califica como delito.
e) LESIVIDAD : tiende a reparar la lesión causada.
f) ACCION – EXTERIORIDAD: pcio de reserva, regula hechos externos.
g) JUDICIALIDAD : prohibición de juzgar o sancionar 2 veces 1 mismo hecho.
h) PERSONALIDAD DE LA PENA: la pena no trasciende de la persona de delincuente" Art. 5 CADH Ap. 3
i) RESOCIALIZACION : Art. 18 CN
El Proceso Legislativo Penal Argentina. Reseña histórica
En Argentina es preciso delimitar 2 etapas:
PRECOLONIAL : la más mínima infracción tabú traía castigos durísimos, ejemplo: para los patagones la ley inviolable era quitar la vida al que dijera madre, padre o hijo, luego de la muerte de estos. En el caso de los guaraníes, el marido no podía cazar no fabricar instrumentos de guerra durante la espera de 1 hijo, así como la cohabitación con una mujer impúber correspondía la muerte.
COLONIAL : la legislación española-india = se respetaran aquellos usos y costumbres que no fueran contrarios a la religión ni a la razón, en cuanto a las deficiencias las confusiones entre delito y pecado, delitos de brujerías y sus penalidades crueles eran moneda corriente.
Proyectos Previos.
Proyecto Tejedor =
a) Dividió las infracciones en delitos, crímenes y contravenciones.
b) Las penas podían ser corporales, privativas de honor y pecuniaria o muerte, eran fijas.
c) El juez no puede graduar entre min. Y máx.
Proyecto 1881 =Villegas, Ugarriza y García, examinan el proyecto y lo cambian totalmente.
Proyecto 1886 = Congreso = Comisión = hizo todo el trabajo
Proyecto 1891 = Rivarola, Piñer, Matienzo= el poder ejecutivo pide que se lo reformara = aparece las medidas de seguridad, se incorpora D. Internacional, las penas de gradúan según elemento subjetivo.
Historia del Derecho Penal Argentino
Período Antiguo:
Carlos Tejedor (1860)
Manuel Obarrio (1884)
Rodolfo Rivarola (1910)
Julio Herrera (1911)
Período Intermedio o de la codificación:
Eusebio Gómez (1939)
Juan P. Ramos (1927)
Alfredo Molinario (1937)
José Peco (1941)
Período Moderno:
Sebastián Soler (1940)
Ricardo Núñez (1964)
Carlos Fontán Balestra (1966)
Luis Jiménez de Asúa (1950)
Período Contemporáneo:
Eugenio Raúl Zaffaroni (1978)
Enrique Bacigalupo (1973)
Período Posmoderno:
Aceptación de la teoría de la imputación objetiva
Necesidad de cambiar el paradigma.
Conclusión
Para concluir diremos que para el inicio así como para la formación de la Criminología, no sólo como tal, sino como ciencia, fue trascendental la existencia y las aportaciones de los tres hombres de los que hemos hablado en el transcurso de este trabajo: Lombroso, a la cabeza de todo este movimiento; Ferri, como alumno y cercano colaborador de su maestro Lombroso; Garófalo el cual le da titulo a nuestra ciencia como Criminología.
Son estos tres hombres ilustres los formadores y precursores de la escuela positivas que es uno los antecedentes más importantes de la Criminología como ciencia.
Nos dimos cuenta que la tarea de estos tres estudiosos de la ciencia y en especial de la Criminología no fue fácil, pues se toparon con muchas criticas y con muchos perjuicios. Pero no cabe duda que lograron lo que buscaban y varios de sus conceptos los tenemos ahora en nuestros códigos
Autor:
Laura Giamma
[1] Derecho Constitucional.
[2] Código Penal
[3] Declaración Americana de Derechos Humanos