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La Política Criminal y la Política Social General del Estado

Enviado por rchuquisengo01


    1. Globalización del Derecho Penal y Política Criminal
    2. Política Criminal y Realidad Social
    3. Características de la Política Criminal
    4. Diferencia entre Política Criminal y Política Criminal Teórica
    5. La libertad de Información y Política Criminal
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El tema que pasaremos a desarrollar trata de "La Política Criminal y la Política Social General del Estado", en nuestro país un programa que contempla la problemática de la Política Criminal y que se puedan tomar decisiones sobre la misma, es difícil pero no imposible.

    Tendríamos que saber, sí los ciudadanos están conformes con la clasificación o selección de los delitos y hacia donde se orienta el mayor esfuerzo investigativo o represivo.

    La forma cómo se proyecta y ejecuta la reacción organizada contra la delincuencia depende de los medios con que cuenta el Estado. Por ello para tener un conocimiento exacto de Política Criminal, se debe tener en cuenta la realidad socio económica que ha influido en su estructura y que, condiciona su aplicación.

    La situación socio económica que se vive en nuestro país, por ser un país dependiente y sub desarrollado es el resultado que tenemos por un largo proceso de colonización española, aquí nos preguntamos ¿como el Estado peruano reacciona contra el delito, que política o estructura social tiene para mejorar las condiciones de vida para los ciudadanos?

    Necesitamos un cambio si, para que se apliquen las leyes en forma adecuada. Siempre y cuando sea verdad que las penas tiene una función preventiva, protectora, retributiva y resocializadora, asimismo que las medidas de seguridad persigan fines de curación y de rehabilitación.

    La Política Criminal es una parte de la Política Social General del Estado, es todo lo que el Estado hace a la Sociedad.

    I. GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL

    Hablar de la criminalidad y el Derecho penal permanecerán siempre y Política criminal sin embargo, se producirá una europeización y, hasta cierto grado, una "globalización" del Derecho penal. Con el concepto mencionado al final quiero decir que las tendencias hacia un Derecho penal mundial.

    La Unión europea motivará a cada uno de los países, tal como ahora ya lo hace, para que, mediante pautas y reglamento dé cada vez más regulaciones iguales o similares. Esto es válido sobre todo para el Derecho penal económico y también es indispensable para un ordenamiento económico de crecimiento conjunto.

    A continuación, la cooperación científica que existe entre los países individuales en el campo del Derecho penal, llevará a un mayor acercamiento entre los diferentes ordenamientos penales. Pues la reflexión común sobre nuestros problemas conducen en muchos casos, a soluciones comunes no reglamentadas desde arriba, sino basadas en un consenso internacional y por ello más sólidas aún. Y esto rige mucho más allá de Europa. También los países de Centro- y Sudamérica el círculo cultural de Asia oriental trabajan en el campo del Derecho penal con las mismas categorías jurídicas. Luego, estará cada vez más cercano un Derecho penal mundial, independientemente de las particularidades nacionales subsistentes.

    1.1 POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS

    El cambio es un elemento propio de todo grupo social. Su naturaleza e intensidad varían en función de la sociedad en la cual se produce. En las sociedades desarrolladas, el progreso de orden científico y técnico produce modificaciones sociales profundas, que repercuten de manera evidente en la legislación. Es el caso, por ejemplo, de la evolución de la informática, de los medios de comunicación y de la gen ética. La libertad de las personas, la formación de su personalidad y su supervivencia son afectadas, directamente, por estos progresos: así, por ejemplo, el intento de emplear abusivamente la informática en la realización de censos poblacionales en Alemania Federal, la invasión indetenible de la pornografía gracias a la electrónica y las experiencias de fecundación humana en probetas. La estabilidad social y política reinante en esos países permite canalizar los cambios evitando perturbaciones sociales de carácter radical.

    1.2 POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES SUB DESARROLLADOS

    Diferente es la situación en los países subdesarrollados, donde el contexto socio-económico se caracteriza por una violencia e inestabilidad subyacentes a todo el sistema. Las desigualdades sociales son enormes.

    La desocupación es crónica y afecta a una gran parte de la población. La organización política es insuficiente, no ofreciendo a los individuos la posibilidad de participar en el gobierno del país. Esta descripción, necesariamente esquemática, debe ser apreciada considerando que la estructura social de estos países no es homogénea.

    En su interior, existen zonas más ricas que las mismas que tienen una peculiar vinculación entre ellas y con los países desarrollados. En el Perú, país andino y amazónico, constituye un factor decisivo, por ejemplo, la población indígena.

    1.3 REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERÚ

    La incipiente política penitenciaria no es realizada en función de las necesidades del país. La contenida en el Código Penal y en el Código de Ejecución Penal constituye -por ejemplo- una utopía; pues, resulta utópico pretender organizarla de acuerdo con las exigencias de una ciencia penitenciaria elaborada conforme a las posibilidades de los países económicamente desarrollados. Como sucedió en los demás países latinoamericanos, en el Perú también se construyeron prisiones "modelos". Construidos en la Capital, tales establecimientos funcionan poco tiempo según el sistema de detención previsto. Su capacidad es inmediatamente sometida a la demanda del "mercado" : el número de detenidos aumenta las instalaciones se deterioran y la administración del establecimiento deviene imposible. Esto permite comprender por qué las autoridades están obligadas a realizar, periódicamente, "censos penitenciarios" con la finalidad de saber, cuántos detenidos hay o quedan en la prisión.

    Los resultados de los esfuerzos realizados por los funcionarios son poco positivos, debido a que no ejercen, en la práctica, un control eficaz al interior de las prisiones. Los detenidos se organizan en bandas, dirigidos o sometidos por los más peligrosos, con el fin de dominar la vida de la prisión. Es así como el tráfico ilícito de drogas y de bebidas alcohólicas se instala, contando con la complacencia o complicidad de funcionarios o empleados del mismo establecimiento.

    La realidad penitenciaria influye mucho en la marcha de la administración de justicia. La investigación judicial y el desarrollo del juzgamiento son con frecuencia perturbados por la ausencia del procesado, esto es consecuencia de la desorganización de las prisiones. Es suficiente que para evitar comparecer, por diversos motivos, el procesado no responde al llamado del empleado que viene a buscarlo.

    Es evidente que en estas condiciones, personales y materiales, los establecimientos de reclusión no cumplan con los fines de resocialización o de reeducación. Ni siquiera cumplan con el objetivo primario de aislar a los detenidos de su medio.

    II. POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD SOCIAL

    La descripción esquemática de cómo el Estado ha reaccionado legislativamente frente al fenómeno delictivo, no puede ser bien comprendida si no se tiene en cuenta el contexto socio-político en que se produce. Esta no es la obra en que debe analizar exhaustivamente esa realidad. Pero, así como el estudio la evolución histórica de nuestro derecho penal, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones.

    Aunque sea una verdad trivial, no se puede dejar de decir, que el orden jurídico, en general, y el penal, en particular, están vinculados, estrechamente, a la realidad social, económica y cultural del país. Todo cambio socio económico y político repercute en la legislación y en la administración de justicia. Esta vinculación, se refleja, igualmente, en relación con la labor que realizan los juristas. La concepción doctrinaria que elaboren no puede dejar de tener en cuenta estas circunstancias. De igual manera, no es posible -sin un adecuado conocimiento de la realidad- elaborar y aplicar una Política criminal coherente y eficaz.

    La severidad de la pena prevista en la ley respecto al acto imputado al detenido determina las condiciones de su detención. Lo mismo puede decirse que la pena requerida por el Ministerio Público –determinada a su vez por la fijada legislativamente- condicione el juzgamiento del acusado. Así se origina un círculo vicioso de consecuencias desastrosas para quien es detenido como simplemente sospechoso.

    El problema se origina no tanto en razón de la incapacidad funcional de los órganos de juzgamiento o del número de funcionarios, sino, sobre todo, al carácter eminentemente represivo del sistema penal. Además, su aplicación es realizada de acuerdo a reglas procesales deficientes e incompletas que los magistrados interpretan de manera demasiado legalista. Aunque las leyes procesales y también la Constitución consagran los principios fundamentales del derecho liberal; y a pesar que éstos son, frecuentemente, invocados por los jueces en sus resoluciones, es innegable que dichos principios son desnaturalizados. Por ejemplo, la presunción de inocencia del inculpado pierde casi toda su significación cuando, antes de declararlo inocente, se le somete a una larga detención preventiva y no se le indemniza en forma alguna. Lo mismo sucede con el principio in dubio pro reo: en los casos de tráfico de drogas o de terrorismo, por ejemplo, los jueces de primera instancia prefieren -en caso de duda sobre la responsabilidad del inculpado- condenarlo para evitar -en caso de absolución- la sospecha de corrupción; y dejar, de esta manera, la decisión definitiva en manos del tribunal superior.

    2.1 NOCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL

    Se le denomina a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico. La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de política criminal. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.

    Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos:

    1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.

    2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.

    La política criminal es, en consecuencia, una parcela de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general. La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a de terminar los lineamientos y los medios más eficaces.

    2.2 CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL

    A diferencia de la dogmática penal, la criminología se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de aparición, investigando sus causas, su significación en la vida de la sociedad y del individuo; estudia, asimismo, la personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de tratamiento. Para alcanzar sus objetivos, recurre a los diversos métodos que ofrecen las ciencias naturales y sociales.

    Entendida de este modo de criminología, se comprende con gran facilidad la importancia de las relaciones que tiene esta disciplina causal-explicativa con la política criminal y el derecho penal; e igualmente, los innumerables elementos que les proporciona. Una adecuada lucha contra la delincuencia es imposible sin un conocimiento de la realidad criminógena. Así, pues estas tres disciplinas se relacionan y complementan recíprocamente.

    Frente a las transformaciones indiscutibles de la sociedad moderna, el autor frances Marc Ancel dice: "el problema esencial es de lograr la elaboración de un sistema de derecho penal que no sea anacrónico, que tenga en cuenta la realidad humana y social y que se esfuercen en hacer esto con el máximo de lucidez y eficacia".

    Indica que la ciencia criminal moderna se compone de tres dominios esenciales: la criminología, que estudia en todos sus aspectos al fenómeno delito; el derecho penal, que consiste en la aplicación y explicación de las normas positivas con las que la sociedad reacciona ante dicho fenómeno; y, por último, la política criminal, arte y ciencia al mismo tiempo, cuyo objeto práctico es, en definitiva, el permitir una mejor elaboración de las reglas positivas, y de orientar al legislador que las redacta, al juez que las aplica, y a la Administración penitenciaria que hace efectiva la decisión judicial.

    2.3 OBJETIVOS

    2.3.1 OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL

    Es la ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente". E indican de manera sobresaliente, que: "Los campos de la acción de la Criminología, están consideradas en tres ramas:

    1. En la administración de la justicia
    2. En el campo penitenciario
    3. En la prevención del delito

    Expresan también, que: "es de suma importancia el que estas tres áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también, se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría a ser el éxito de todo estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.

    2.3.2 EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL ES LA PREVENCIÓN DEL DELITO

    La ciencia que estudia la política criminal y la prevención del delito es la criminología. Esta ciencia abarca y supera el estudio del derecho penal, el derecho procesal- penal y el penitenciario. Ello no implica, en modo alguno, que la criminología pueda prescindir, en sus análisis, de los limites de impuesto a la acción del Estado por los principios garantizadores de los derechos humanos, si no que los debe tener siempre en cuenta (como cualquier disciplina social) con relación a todo lo que implique acciones de intervención del Estado sobre los individuos.

    Los estudios que resalían la criminología son denominados estudios político criminales o preventivos y en general son llamados estudios criminológicos.

    Consideramos a la criminología como una ciencia enmarcada dentro del contexto de lo sociológico y no dependiente por lo tanto, de ninguna disciplina normativa aunque la problemática criminológica ataña la mayoría de las veces a hechos o situaciones definidas como delito por la ley penal.

    III. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL

    3.1 UNA POLÍTICA CRIMINAL EN CUANTO TIENE QUE PARTIR DEL MUNDO REAL

    Una política criminal en cuanto tiene que partir del mundo real y por tanto utilizando metodología y técnicas propias al estudio de los fenómenos sociales, necesariamente tendrán que llegar a la conclusión que el principio de igualdad en que se funda el Estado no es una realidad, sino sólo un programa. Esto es, que hay discriminación, que se da una desigualdad distribución de la criminalización, del poder de definir lo criminal, por tanto no solo de bienes e ingresos. Luego, un primer aspecto a considerar es la necesidad de redistribuir el poder de criminalización, de modo entonces de ir descendiendo las cuotas de discriminación. A su vez ello significa que tal redistribución ha de abarcar todo el sistema criminal, las leyes, la policía, el proceso, etc.

    3.2 POLÍTICA CRIMINAL QUE TIENE COMO FUNDAMENTO LA LIBERTAD

    No puede partir desconociéndola y convirtiendo a las personas en meros instrumentos o sujetos a tutela. De ahí que el punto de partida no puede ser una separación entre buenos y malos, entre determinados al crimen y otros que no, sino de una relación libre de :as personas con el sistema. Desde esta perspectiva lo fundamental es la relación entre la persona y el Estado, en el sentido que el Estado está al servicio de la persona y para su felicidad, es el reconocimiento de la persona como ente autónomo y por eso mismo de sus derechos y garantías.

    3.3 POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO SOCIAL

    Ello exige que haya una socialización del poder de definición. Esto es, una efectiva participación de todos, no sólo en el sentido representativo, a través de la elección de representantes, sino también mediante la descentralización real, lo cual por una parte puede implicar formas plebiscitarias. pero también un aumento de la desproblematización de la cuestión criminal, en el sentido de devolver a las partes la resolución de los conflictos sociales. Si la cuestión criminal no es más que un conflicto social muy intenso que se ha problematizado y definido desde el poder que lo asume y controla, se trata entonces de devolver a las personas lo que les es propio y que ellas mismas lo superen, de ahí la necesidad de intensificar las formas de mediación o reparación.

    3.4 POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO DE DERECHO

    Luego que simplemente se trata de la organización jurídico social del sistema. no hay pues una fundamentación absoluta o categoría, no se trata de una cuestión de fe ni de carácter científico puro, sino de algo relativo en cuanto está destinado sólo a una mejor organización del sistema para la felicidad de las personas. De ahí que el sistema de control penal sólo es una cuestión de extrema y estricta necesidad, pero sin que ello entonces tenga capacidad para legitimarlo, sino simplemente para hacerlo explicable desde una política criminal cuyo sentido tiene que ser el que los conflictos sociales se resuelvan por vías no violentas. De ahí que en la base misma del sistema reside su propia deslegitimación. en la medida que siempre implica una determinada violencia sobre las personas y, por tanto. una contradicción con la finalidad perseguida, que es la no violencia. Es por eso que la violencia ejercida ha de ser la mínima necesaria en sí misma, no en relación a otra, no reactiva. Luego, ello excluye violencias duras, como la pena de muerte. cl presidio perpetuo, las penas largas privativas de libertad, pues así se contradice en forma sustancial la finalidad perseguida. Por el contrario entonces hay que privilegiar formas alternativas al control penal.

    IV. DIFERENCIA ENTRE POLÍTICA CRIMINAL Y POLÍTICA CRIMINAL TEÓRICA

    4.1 PRIMERA DIFERENCIA

    De entrada, es necesario, por tanto distinguir categóricamente entre la praxis de la política criminal y una política criminal teórica. La primera se integra del conjunto de actividades –empíricas- organizadas y ordenadas a la protección de individuos y sociedad en la evitación del delito. La segunda aparece constituida por un conjunto de principios teóricos que habrían de dotar de una base racional a la referida habrían de lucha contra el delito; en donde la clave radica precisamente en determinar que significa "racional" y cuales pueden ser lo criterios de racionalidad.

    4.2 SEGUNDA DIFERENCIA

    En todo caso es lo cierto que tales principios de la política criminal se concretan en la adopción de diversas formas de evitación del delito (estrictamente preventivas unas: represivo-preventivas las otras). En buena medida, la política criminal se manifiesta en una serie de instrumentos que deben asociarse nominal o tácticamente a la producción presente o futura del delito en orden a evitar que éste se produzca o se reitere. Así contemplado pueden realizarse dos afirmaciones. Por un lado. que desde luego la política criminal no se agota en medidas jurídico-penales. Por otro lado, sin embargo, que aunque la política criminal se configure en términos más amplios, todo el Derecho penal se integra en la política criminal. Así, para el penalista existe una práctica identificación entre la teoría de los principios de la política criminal y la de los fines (y medios) del Derecho penal Ello no debe extrañar, El Derecho penal es expresión de una política criminal. Así, la discusión sobre los fines del Derecho penal y sobre los medios precisas: para alcanzar tales fines no puede ser más que una: discusión político-criminal y la vocación de la discusión político-criminal es, en último término, la reforma del Derecho penal.

    4.3 TERCERA DIFERENCIA

    Entre los principios de la política criminal ocupan un lugar primordial los que eligen la propia calificación de un hecho como delito -y no como hecho antisocial jurídicamente no prohibido ilícito civil o ilícito administrativo-. En otras palabras, la propia definición de cuales son los delitos constituye competencia de la política criminal cuántas son las conductas que cabe racional- mente calificar como delictivas y ello, no sólo en cuanto a lo relativo a qué bienes jurídicos merecen y precisan de protección penal sino también en cuanto a qué clase de conductas describen riesgos penalmente relevantes: tentativas. Hechos imprudentes hechos en comisión por omisión; etc. en este punto se muestra una de las características fundamentales de la política criminal; ésta aparece como un sistema que se autodefine. Ello determina la necesidad de abordar el problema de los límites exteriores a autodefinición de la política criminal: no ya sólo a la del legislador, sino también a la del propio constituyente. En otras palabras, la decisión acerca de si cualquier conducta puede ser definida en un momento dado como delictiva.

    4.4 CUARTA DIFERENCIA

    Es asimismo competencia de la política criminal la determinación de cómo es el delito; esto es, de cuáles son sus rasgos estructurales característicos. Así, si el delito es un "modo de ser", o un síntoma, o un estado o por el contrario, un hecho y, a partir de esta última constatación, cuáles deben ser los elementos integrantes de ese hecho. Obsérvese que desde el punto de vista adoptado la teoría del delito no deja de ser un eslabón más de toda la política criminal. Lo que pone de relieve hasta qué punto es cierta la afirmación de que también la ciencia del Derecho penal, también la propia dogmática de la teoría jurídica del delito realiza política criminal.

    V. LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA CRIMINAL

    En este contexto, se produce una colisión entre dos derechos constitucionales consagrados y por ello de igual valía: la libertad de información y la presunción de inocencia, colisión alrededor de la que se han construido dos teorías antagónicas respecto a la información relacionada a la represión del delito, pero particularmente a la labor jurisdiccional penal; en un extremo se hallan los partidarios de la denominada "teoría de la libertad de información plena" que sostienen que el profesional de la información puede informar de todo y sobre todo, aunque lesione cualquier otro bien jurídico, a condición de que la información sea verdadera y este de por medio un evidente interés público. Sustentan jurídicamente su postura en la doctrina constitucional moderna que distingue entre los derechos constitucionales individuales y sociales a los que les da preeminencia, pues considera que la sociedad en su conjunto es más importante que el individuo aislado, la crítica a esta teoría se concentra en la vaguedad del concepto de interés público y sobre quien es realmente el que debe proporcionar un concepto uniforme del mismo.

    En otro extremo se hallan quienes propugnan la "teoría de los límites", quienes afirman que la información encuentra límites en otros bienes jurídicos tutelados como es el caso de la presunción de inocencia, y que al amparo del interés público no es posible lesionar y vulnerar otras garantías y derechos. En lo fundamental esta teoría se resume en el principio elemental de la doctrina jurídica que nos enseña que "ningún derecho o libertad es absoluta y que su ejercicio por parte de un individuo encuentra un límite en el ejercicio de los derechos y libertades de sus semejantes".

    De acuerdo a lo establecido en el articulo 296 inciso 4 del Código de procedimiento penal, éste se adscribe de manera moderada a esta teoría al permitir que sea el detenido quien decida si se muestra o no a un medio de comunicación. Al respecto creo que es necesario ir más allá reglamentando el ejercicio de la libertad de información en materia penal respecto a la forma y límites de su ejercicio para evitar el avasallamiento del estado de inocencia.

    CONCLUSIONES

    Tenemos conocimiento que en todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y las malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca.

    En muchos casos los delincuentes son producto de relaciones familiares desavenidas, por las relaciones violentas entre los padres y de los padres con los hijos, no les brindan afecto, amor, por ello carecen de seguridad emocional, asimismo influye la falta de una educación razonable.

    La crisis que vivimos en nuestro país, donde la mayor parte de familias que conforman el grupo de clase media, ahora es pobre y la clase pobre en la actualidad vive en condiciones infrahumanas, que en muchos casos por la necesidad que se tiene caen en delitos desde el más pequeño al más grande.

    También la Política Social debe prepararse adecuadamente, para poder combatir en forma adecuada a esta criminalidad que crece en forma constante, por tener una policía que en vez de resguardar en muchos casos son cómplices de los delitos y autoridades del gobierno que en vez de sancionar o castigar a los culpables, no lo hacen.

    Podemos decir que la Política Criminal es cambiante, es como la moda que cambia constantemente.

    Que se deben aplicar normas más determinantes, por que de esa forma la criminalidad disminuye.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. Manual de Derecho Penal – Parte General
    2. José Hurtado Pozo

      2da Edición 1987

      Lima

      Prado Saldarriaga Víctor

      Ed. Cuzco 1985

    3. Política Criminal Peruana

      Roxin Claus

      Lima, 1998

    4. Dogmática Penal y Política Criminal

      Bustos Ramírez, Juan

      Revista Peruana Ciencias Penales Nº 5, 1995.

    5. Política Criminal y Estado

      Silva Sánchez, Jesús María

      Buenos Aires, 2000

    6. Política Criminal y Persona
    7. De Internet sobre Política Criminal

     

    Rabin Chuquisengo