- Introducción
- Metodología
- El recurso de apelación en materia laboral
- El recurso de casación en materia laboral
- El recurso de tercería en materia laboral
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo de investigación desarrolla el tema de las vías de los recursos en materia laboral, basándose específicamente en lo contenido por el Código de Trabajo de la República Dominica. Se trata de un análisis descriptivo y objetivo con el cual se intenta aportar al mejor conocimiento sobre los recursos en materia laboral de apelación, de casación, y de tercería.
En cuanto al procedimiento para realizar una apelación tenemos que tener en cuenta que la apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual una parte que se considera lesionada por una sentencia, somete a un tribunal de grado superior su inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o reformada.
La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada. La Suprema Corte de Justicia ha venido cumpliendo la misión de apreciar, partiendo de los hechos soberanamente comprobados por los jueces del fondo, la legalidad de las sentencias rendidas en última o única instancia por los tribunales de orden judicial, y de anular aquellas decisiones que contengan una violación a la regla de derecho, sin tocar el fondo de la cuestión. Es esta la esencia y finalidad de la casación.
La casación es, ante todo, un medio de impugnación con particularidades especiales, pero genéricamente idéntico a los demás recursos previstos en la ley procesal. Y esa particularidad esencial radica en que su ámbito se reduce exclusivamente a las cuestiones jurídicas, con exclusión del juicio sobre los hechos. Estos recursos están en nuestro Código de Trabajo (LEY 16-92):El Capítulo III, De La Apelación: Artículos desde el 619 hasta 638;El Capítulo II, De La Casación: Artículos desde el 639 hasta 647;El Capítulo III, La Tercería: Artículos desde el 648 hasta 652.
Metodología
Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas.
PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
OBJETIVO GENERAL
Conocer sobre los diversos procedimientos para ejercer las vías de los recursos en materia laboral, basándose específicamente en los recursos de apelación, de casación y de tercería.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir los Conceptos y las Características del recurso de apelación, en materia laboral.
Establecer los Procedimientos, Características y Condiciones, en el recurso de casación.
Identificar la Evolución y la Clasificación según su forma, del Recurso de Tercería.
CAPITULO I:
El recurso de apelación en materia laboral
1.1.-Conceptos. La apelación es una vía ordinaria de recurso por medio de la cual una parte que se considera lesionada por una sentencia, somete a un tribunal de grado superior su inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o reformada.
El recurso de apelación es una vía que está abierta a toda sentencia dictada por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción: 1º. De las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos; y 2do. De las que el Código de Trabajo declara no susceptibles de ser recurrida. En el caso de cuando la sentencia decida haya sido sobre competencia, esta será siempre apelable.
El aspecto señalado en el ordinal primero del párrafo anterior, ha sido objeto de solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad y, para ello, sus peticionarios se basaron en que se violaba la constitución de la República cuando el legislador laboral limita el recurso de apelación.
Este aspecto fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia expresando que no existía contradicción alguna entre ambas normas, ya que la carta política de la nación no contempla como un derecho fundamental el recurso de apelación, sino que deja al legislador la posibilidad de limitarlo; que además, esa norma no rompe el principio de igualdad esgrimido en la misma, pues la limitación del recurso no sólo va dirigida contra los trabajadores, sino también contra el empleador cuando ostenten la calidad de demandantes.
El recurso de apelación en esta materia no tiene un efecto suspensivo, ya que por disposición expresa del artículo 539 del Código de Trabajo las sentencias son ejecutables a partir del tercer día de su notificación.
En cambio, una característica del proceso civil es aplicable: el efecto devolutivo del recurso de apelación, el cual, depende en gran manera del alcance mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se solicita la revocación total de la decisión, entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo del proceso, lo que implica que la Corte debe conocer en toda su extensión los puntos controvertidos planteados en primer grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en su contra, estamos frente a un recurso de apelación parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado apelación incidental en su escrito de defensa.
Puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción:
1. De las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos;
2. De las que este Código declara no susceptibles de dicho recurso.
Las sentencias que decidan sobre competencia son apelables en todos los casos. Sólo puede interponer recurso de apelación contra una sentencia quien ha figurado en ella como parte.
1.2.-Procedimiento de Apelación. La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría de la corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.
Una vez depositado el escrito de apelación, dentro de los primeros cinco días la secretaría de la Corte enviará copia a la contraparte, lo cual puede ser hecho mediante correo o notificación por vía de un alguacil. En el curso de los 10 días posteriores a dicha parte recibir la notificación, depositará en la secretaría de la Corte su escrito de defensa, el cual deberá cumplir con las exigencias contempladas en el art. 626 del CT. Dicho medio de defensa puede ser hecho de manera verbal en la secretaría, de todo lo cual debe ser levantado el acta correspondiente a cargo de la secretaria. Si el recurrido entiende procedente apelar, debe hacerlo en ese escrito de defensa.
En las 48 horas del depósito del escrito de defensa o declaración verbal, el secretario (a) notificará el mismo conjuntamente con las piezas depositadas a la parte apelante, y en el mismo plazo pasará todo el expediente al Presidente de la Corte, el cual dentro de las 48 horas siguientes fijará, mediante Auto, el día y hora en que se conozca el recurso.
A su vez, la secretaria dentro de las 48 horas posteriores a la emisión del Auto dictado por el Presidente, dirigirá a los respectivos domicilios elegidos por ambas partes sendas copias del mismo. Esta notificación equivale también citación a la audiencia fijada en el mismo. También puede ser interpuesto por declaración de la parte o de su mandatario en la secretaría. En este último caso, el secretario redactará acta de la declaración, la cual firmará con él la parte apelante o su mandatario, si sabe y puede hacerlo.
1.3.-Contenido del Escrito de Defensa:
1. Los nombres, profesión y domicilio real de dicha parte, las enunciaciones relativas a su cédula personal de identidad y la indicación precisa de un domicilio de elección en el lugar de donde tenga su asiento la corte;
2. La fecha de la notificación del escrito de apelación o del acta de declaración;
3. Los medios de hecho y de derecho que la intimada oponga a los de la apelante, así como los suyos propios en el caso de que se constituya apelante incidental y sus pedimentos;
4. La fecha del escrito y la firma de la intimada o la de su mandatario.
La defensa puede ser producida por declaración en secretaría, caso en el cual el secretario redactará acta con expresión de las enunciaciones señaladas en los tres primeros ordinales del artículo 626 del código de trabajo, la cual firmará la intimada o su mandatario, si sabe y puede hacerlo.
El escrito o el acta serán notificados por el secretario a la apelante en las cuarenta y ocho horas del depósito o de la declaración. En el mismo término pasará el secretario todo el expediente a la corte.
El juez presidente fijará el día y hora para conocer del recurso, en las cuarenta y ocho horas de haber sido pasado el expediente a la corte.
Entre la fecha de su ordenanza y la de la audiencia deberá mediar un término no menor de ocho días.
El secretario remitirá a las partes sendas copias de la ordenanza en las veinticuatro horas de su fecha, dirigidas a los domicilios respectivamente elegidos en sus escritos. Estas notificaciones valdrán citación a las partes para la audiencia señalada en la ordenanza. Puede admitirse la producción de nuevos documentos en los casos previstos por el artículo 544.
La solicitud de autorización se depositará en la secretaría de la corte con los documentos cuya producción se pretenda hacer, ocho días antes, por lo menos, del fijado en la audiencia. Depositada la solicitud, se procederá conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 545 y en la primera parte del artículo 456.
1.4.-La Audiencia. El día y hora fijados se reunirá la corte en audiencia pública. El presidente ofrecerá la palabra a las partes para que declaren si en el tiempo transcurrido después de la apelación ha intervenido algún avenimiento entre ellas, y para que, en caso contrario, traten de lograrlo antes de procederse a la discusión del recurso. Se declara común a esta materia lo prescrito en la primera parte del artículo 527 del código de trabajo. Transcurrido el tiempo suficiente, a juicio del presidente, sin que se haya logrado conciliación de las partes, dicho funcionario dará por terminada la tentativa final de conciliación y ofrecerá la palabra a las partes para la discusión del recurso.
El presidente puede declarar terminada la discusión cuando la corte se considere suficientemente edificada.
En el curso de la discusión, o al finalizar ésta, los jueces podrán solicitar de las partes o de una de ellas, informaciones adicionales o aclaraciones sobre los hechos, alegaciones de derecho o situaciones relativas al caso discutido.
Agotados los turnos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 531.
1.5.-La Sentencia. Se declara aplicable a la materia de esta sección lo dispuesto en los artículos 533 y 540 ambos inclusive, con las modificaciones que siguen:
1. El término para el pronunciamiento de las sentencias será de un mes, a contar de la expiración del señalado a las partes para presentar sus escritos de ampliación, salvo lo dispuesto en el artículo 536;
2. La redacción de las sentencias corresponderá al presidente o al juez que éste designe en cada caso.
El Recurso de Apelación en Materia Laboral. Está fundamentado en los artículos desde el 619 hasta 638, de nuestro Código Laboral Dominicano.
CAPITULO II:
El recurso de casación en materia laboral
2.1.-Conceptos. La casación es una vía de recurso mediante la cual se persigue ante una jurisdicción superior llamada Corte de Casación, que entre nosotros es ejercida por la Suprema Corte de Justicia, la anulación de las decisiones en última o única instancia dictadas en violación a la ley.
Cuando se casa y anula la sentencia atacada con este recurso, ésta no se sustituye por la que emite la Suprema Corte que se limita a enviar a las partes a otro tribunal del mismo grado para que se discuta de nuevo la causa, sin que pueda, en ningún caso, conocer el fondo del asunto. En otras palabras, el recurso tiende a hacer censurar la no conformidad de la sentencia impugnada a las reglas de derecho.
Esa ha sido la tradicional posición de la casación dominicana. Sin embargo, hoy existe en algunos países de Europa y especialmente en Latinoamérica, incluida la República Dominicana, la tendencia, influida mayormente por el Derecho español, de prescindir del reenvío para que en la misma sede de la casación se resuelva la controversia y allí, aparte de la sentencia de casación, se pronuncie también la sentencia que sustituya la decisión anulada. Argentina, siguiendo el modelo ibérico, es probablemente el país donde más se conjuga, a nivel casacional, la cuestión de hecho con el examen sobre la correcta aplicación del Derecho, con lo que admiten haber convertido la casación en una tercera instancia, no solamente en cuanto a lo último, lo que siempre ha sido una constante en todos los ordenamientos donde el instituto existe, sino también en la consideración de lo primero.
2.1.1.-Ley 491-08, del 19 de diciembre de 2008. Esta Ley modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley 3726, del 29 de diciembre de 1953, mejor conocida como Ley Sobre Procedimiento de Casación, es necesario que reiteremos algunas precisiones a contracorriente.
Se confunde la casación con el Recurso de Casación. No es correcto entender la finalidad como si fuera el medio. La casación es la anulación, revocación o abrogación de la sentencia que ha sido objeto del Recurso de Casación incoado ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por haberse probado la violación a un precepto constitucional alegado o a una disposición legal. Así lo estatuye el artículo 3 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. Dice: "En materia civil o comercial, dará lugar a casación toda sentencia que contuviere una violación de la ley." Por tanto, el Recurso de Casación es la vía de derecho para lograr la casación. En síntesis, la casación es un efecto, un resultado y el Recurso de Casación es un medio, el que hace posible el efecto o resultado. La casación la dicta o pronuncia o declara la Suprema Corte de Justicia. El Recurso, en cambio, lo interpone la parte que persigue la casación de la sentencia.
Por tanto, el Recurso de Casación es la vía extraordinaria de derecho, de carácter constitucional, que tienen las partes interesadas para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, contra las sentencias dictadas o pronunciadas en única o última instancia por los Tribunales del orden judicial que contengan o se presuma que contienen cualquier violación a la Constitución o a la ley.
Y siendo el Recurso de Casación un derecho fundamental de las personas, es obvio que la Constitución lo garantiza. Todas las sentencias dictadas por los Tribunales de la República, deberían estar sometidas al Recurso de Casación. Así aseguramos que en el sistema no existan sentencias que violen el ordenamiento legal.
Para Nosotros, es necesario que entendamos claramente que el derecho que está consagrado, en la Constitución no puede ser suprimido por una ley adjetiva. Este concepto es esencial. Sin embargo, por normas adjetivas acostumbramos a suprimir el Recurso de Casación. La Ley 491-08 es una de ellas. Y trae innovaciones que debemos conocer. Esa Ley redujo a 30 días el plazo para interponer el Recurso en asuntos civiles, comerciales, inmobiliarios y contenciosos administrativos y tributarios.
2.2.- Procedimiento. Puede definirse como un recurso extraordinario cuyo objetivo es lograr que la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, anule las sentencias que han sido dictadas en violación a una norma de derecho. (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, tomo III, 1999). Salvo lo establecido de otro modo en este capítulo, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la ley sobre procedimiento de casación.
2.3.- Características. Este recurso tiene unas características muy peculiares, entre las cuales cabe destacar las siguientes:
a)-Se dirige contra un acto: La sentencia. Esto así, porque la S.C.J. no juzga el proceso, sino la sentencia, o sea que lo que examina es el derecho y no los hechos. De manera particular, entiendo que ese criterio que viene de larga data, y que ha sido materia de enseñanza en las universidades, no corresponde a toda la verdad. En efecto, y en opinión del Magistrado Julio Aníbal Suárez, Juez de la S.C.J., la cual comparto plenamente, la Corte de Casación en ocasiones incurre en la práctica de analizar los hechos para poder establecer si el derecho fue bien o mal aplicado, pero éste aspecto debe ser debate para otra ocasión.
b)-La constitución de abogado es obligatoria en esa jurisdicción, a diferencia de las demás jurisdicciones laborales, en las cuales no es requisito estar asistido de un letrado.
c)-Quizás las más importante de todos estos rasgos lo constituye el hecho de que este recurso no se trata de un tercer grado de jurisdicción, por el hecho de que la S.C.J. únicamente se limita a anular la sentencia, caso en el cual envía el expediente y consecuentemente a las partes a una Corte de Apelación, con el objetivo de que allí se ventile nueva vez el caso, ya sea en toda su parte, si la sentencia ha sido casada por completo, o sobre el aspecto determinado, cuando la casación es parcial.
2.4.- Condiciones Para Que Sea Validado. Existen ciertos requisitos o exigencias de tipo legal para que una sentencia laboral pueda ser atacada por un recurso de esta naturaleza. En ese orden de ideas, la decisión debe ser rendida en última instancia. Esto significa que sólo las sentencias dictadas por una Corte de Trabajo pueden ser atacadas mediante esta vía extraordinaria. De manera muy respetuosa no compartimos el criterio expuesto por el Maestro Rafael Alburquerque en su obra citada anteriormente, en la cual plantea la tesis de que las sentencias dictadas en única instancia (sentencias dictadas por el Juzgado de Trabajo cuando la demanda no supera los diez salarios mínimos) pueden ser recurridas en Casación, ya que si el legislador entendió que, por lo precario de la suma envuelta en la demanda, era conveniente que este tipo de caso se decidiera definitivamente en esa jurisdicción, sin necesidad de acudir a nuevos juicios, seria ilógico abrirle la puerta de un Recurso de Casación, el cual significa un mayor gastos para las partes que el recurso de apelación, además de que el legislador laboral se limitó a otorgarle competencia S.C.J. cuando se trate de sentencias en última instancia, tal y como se advierte en el art. 482 del CT.
En segundo plano tenemos como requisito que la sentencia dictada tiene que ser definitiva o interlocutoria; por último, esta tiene que contener condenaciones superiores a 20 salarios mínimos.
2.5.- El Plazo Para Ejercerlo. El recurso debe ser incoado en el plazo de un mes mediante escrito dirigido a la S.C.J. y depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo que pronunció la sentencia.
El inicio del plazo se comienza a computar a partir de la notificación de la sentencia, actuación que debe ser hecha en el domicilio del requerido, ya que de hacerlo en la oficina de su abogado no hace correr el plazo.
2.6.- Efectos. No produce ningún efecto de manera inmediata, ya que no tiene efecto devolutivo ni suspensivo. En cuanto al aspecto devolutivo, hay que destacar que no se produce por la razón de que no se apodera a la S.C.J. para que conozca del caso tanto de los hechos como del derecho, sino que fundamentalmente se plantean cuestiones de derecho.
2.7.- Procedimiento. Este procedimiento está instituido desde los artículos 639 al 647 en el Código de Trabajo. Estas disposiciones consagran todo lo concerniente al proceso de Casación, indicando que el mismo se inicia mediante escrito dirigido a la S.C.J. y depositado en la secretaría de la Corte que haya dictado la sentencia, conjuntamente con los documentos, en caso de que existan.
El escrito debe contener las generales de la parte recurrente; la designación del abogado que lo representa y su elección de domicilio en la cuidad de Santiago de los Caballeros; la designación del tribunal que haya pronunciado la sentencia, así como el número y fecha de esta última; los medios en los cuales se fundamenta el recurso y las conclusiones; finalmente, la fecha del escrito y la firma del abogado.
El recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos, si los hubiere.
No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos.
2.7.1.- El escrito enunciará:
1. Los nombres, profesión y domicilio real de la parte recurrente; las menciones relativas a su cédula personal de identidad; la designación del abogado que lo representará, y la indicación del domicilio del mismo, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental y para los efectos del caso, en la capital de la República, y en el cual se reputará de pleno derecho que el intimarte hace elección de domicilio, a menos que en el mismo escrito se hiciere constar otra elección, que no podrá ser fuera de dicha ciudad;
2. La designación del tribunal que haya pronunciado la sentencia contra la cual se recurre y la fecha de ésta;
3. Los nombres y domicilios reales de las personas que hayan figurado como partes en la sentencia impugnada;
4. Los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones;
5. La fecha del escrito y la firma del abogado del recurrente.
En los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria; el secretario en el mismo plazo remitirá el expediente completo y un inventario en duplicado de las piezas del mismo al secretario de la Suprema Corte de Justicia, quien en los tres días de su recibo devolverá, firmado por él, uno de los duplicados al secretario remitente.
En los quince días de la notificación del escrito introductivo del recurso, la parte intimada debe depositar en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia su escrito de defensa, y notificar a la parte recurrente en los tres días de su depósito copia de dicho escrito, con constitución de abogado y designación de domicilio según lo prescrito por el ordinal 1o. del artículo 642.
Vencido el término de quince días señalado en el artículo 644, o hecho el depósito del escrito de la parte intimada en el curso del mismo, el secretario pasará el expediente al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien fijará la audiencia correspondiente mediante auto, sin previo relato ni dictamen del Procurador General de la República.
La Suprema Corte de Justicia debe fallar dentro de los treinta días de haberse celebrado la audiencia. Su sentencia se ajustará a lo prescrito por los artículos 23 y 24 de la ley sobre Procedimiento de Casación.
En los cinco días que sigan al de la fecha de la sentencia, el secretario de la Suprema Corte de Justicia remitirá copia certificada a la secretaría del tribunal que haya pronunciado la sentencia recurrida, si ésta ha sido casada.
En igual término remitirá el expediente a la secretaría del tribunal de envío o a la de aquel del cual proceda la sentencia recurrida si ésta no ha sido casada.
El Recurso de Casación en Materia Laboral. Está fundamentado en los artículos desde el 639 hasta 647, de nuestro Código Laboral Dominicano.
CAPITULO III:
El recurso de tercería en materia laboral
3.1.- Conceptos. La palabra tercería proviene de terceros, por lo que podemos definirla como el recurso extraordinario abierto a todos los terceros, cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio, por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes. Es por tanto, que se denomina Tercería, cuando el tercero cuyos derechos sean perjudicados por una sentencia, puede intentar contra ésta recurso de tercería. Pueden intentarlo además el causahabiente de una de las partes, cuando sea víctima de un fraude. Art.648, Código Laboral Dominicano.
El Recurso de Tercería como cualquier otro, está a la disposición de toda persona que considere que se le están violando sus derechos. Las sentencias emanadas de los Tribunales son obra de seres humanos que bien pueden intencionalmente o no, cometer errores o abusos. La tercería principal debe ser intentada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia. Veremos en este trabajo cual es la base legal principal de este recurso analizándolo cuidadosamente, quienes son las personas que podrían interponer el recurso, el plazo para interponerlo así como las condiciones necesarias para recibirlo.
3.2.-Evolución de la Tercería. El recurso extraordinario de la tercería no aparece regulado de modo sistemático en el antiguo derecho francés, donde solo se encontraban algunas disposiciones que posteriormente se incorporaron al código de procedimiento civil. Las Ordenanzas que sirvieron de base a la codificación del procedimiento civil, en lo que respecta a la tercería, se pueden resumir de la siguiente manera: A) La ordenanza de Villers-Cotterets del año 1539, la cual sancionaba en el articulo 108 con multa, a las personas que habiendo deducido la tercería, el recurso les era rechazado, dejándola a la apreciación de los jueces el monto de la multa según el grado de malicia y la calidad de las partes. Como se puede notar la ordenanza parece que prejuzgada al tercero oponente como un litigante cuya finalidad principal era entorpecer la ejecución de una sentencia.
B) La ordenanza de Agosto del 1556 una ordenanza De Moulins, se limitaba a ordenar la ejecución de las sentencias que imponían condenación que omitía a un heredero, no obstante la deducción de la tercería u oposición.
C) La ordenanza de 1667, en los artículos 10 y 11 del título 27, reproducía las disposiciones de las ordenanzas que le procedieron y si alguna innovación contenía era la relativa a la fijación de una nueva multa. La vieja doctrina del derecho francés destacaba que el ejercicio del recurso de tercería era inusual y muy raras las disposiciones legales que se referían a dicho recurso.
Los caracteres de la tercería han sido puntos controvertidos en la antigua doctrina francesa, donde se han propuesto varios sistemas entre los cuales citamos: el de Merlin. El de Proudhon, el de M. Chauveau y el de Boitard, en cuyos pormenores o es necesario entrar para no hacer extremadamente extenso este punto. En nuestro país, al adoptarse el código de procedimiento civil de 1806 encontramos los artículos 474 y 479, que se reprodujeron tal como aparecían de forma alguna. Desde la edición del código de procesamiento civil hasta el presente, la única reforma introducida por el legislador dominicano, ha sido la derogación completa del artículo 479, por la ley 1077 del 17 de marzo de 1936. El texto derogado decía: loa parte a la que se rehace su recurso en tercería, será condenada al pago de una multa que no podrá bajar de $10 y a los daños y perjuicios a favor de la demandada en la tercería cuando haya lugar a ellos. En el Código de procedimiento civil francés la tercería viene regulada ahora en los artículos 582 al 592. El Recurso De Tercería en Materia Laboral, está fundamentado en los artículos desde el 648 hasta 652, de nuestro Código de Trabajo Dominicano.
3.3.-Condiciones Generales para incoar el Recurso. Son necesarias tres condiciones para deducir el recurso de Tercería: Experimentar un perjuicio o estar amenazado por uno No haber sido parte del proceso No haber sido representado, salvo en caso de fraude.
3.4.-Quienes pueden interponer un recurso de Tercería. Un recurso de tercería de posesión puede ser interpuesta por el poseedor de un bien que ha sido embargado por una deuda ajena. Este, para identificarlo en términos jurídicos, toma el título de tercerista.
¿Cuándo puede interponerla? – Puede interponerla desde que se traba el embargo sobre sus bienes, por una deuda que no le corresponde, y hasta antes que los bienes embargados sean vendidos en pública subasta, es decir, en términos simples, rematados.
¿Cuáles son los medios para demostrar que es poseedor de los bienes embargados? – En general, para este tipo de casos, se presentan dos medios de prueba: documentales y testimoniales. Respecto a los documentos, podemos señalar que resultan útiles todos aquellos que demuestren que los bienes fueron adquiridos por el tercero. En tal sentido, es aconsejable acompañar todas las facturas de compras registradas o que es lo mismo con fecha cierta, de los bienes embargados, guías de despacho, facturas, o presupuestos de reparación a nombre del tercero, entre otras.
La incidental se promoverá ante el tribunal que conozca de lo principal, si éste es de grado igual o superior al que pronunció la sentencia.
La tercería principal se intentará, sustanciará y juzgará como cualquier acción principal relativa a un conflicto jurídico. Art.650, Código Laboral Dominicano. La incidental puede ser promovida por escrito depositado en la secretaría del tribunal o por declaración de la parte o de su mandatario, debiendo contener, en cualquier caso, las enunciaciones señaladas en el Art. 509, Código Laboral Dominicano.
3.5.-La Representación. Una persona está debidamente representada cuando es presentada por su mandatario legal o convencional. Cuando surgen las dificultades se trata de un causahabiente particular o de un garante, se considera al garante que no fue puesto en causa en posición de tercero por tanto puede deducir la tercería. El causahabiente a título particular es representado por su autor en relación a los actos anteriores a su derecho, pero toma la calidad de tercero por los actos posteriores. También se puede admitir que un codeudor solidario no ha sido representado por su co-obligado este se puede beneficiar de la tercería.
Vía Facultativa La tercería es una vía Recurso extraordinario con un carácter facultativo, podríamos decir que el tercero afectado por la sentencia podría invocar la autoridad relativa de la cosa juzgada. La tercería puede ejercerse aunque existiera otra vía abierta, o sea esta vía está abierta para el acreedor que pueda intentar la acción IN REM VERSO. La acción IN REM VERSO no es más que la acción de devolver las cosas fundadas en la idea del cuasi- contrato, su objetivo es impedir que las personas se enriquezcan sin una causa legítima a costa de otra.
3.6.- Clasificación del Recurso de Tercería según su Forma. El Recurso de Tercería por su forma podemos dividirla en dos:
Tercería Principal: Esta se refiere cuando el recurso se intenta fuera de todo proceso o instancia en curso, por ante el mismo Tribunal que dicto la sentencia impugnada. Funciona como vía de retractación puesta a disposición de los terceros afectados por el legislador, por lo que debe someterse necesariamente ante el tribunal que pronuncio la sentencia en cuestión. artículo No.475 del Código Procedimiento Civil.
Tercería Incidental: Cuando se interpone durante un proceso ya entablado entonces funge como un incidente. Es vía de reformación porque el Tribunal por ante el cual se interpone incidentalmente este recurso es igual o superior al que dicto la sentencia impugnada, entonces dicho tribunal apoderado tanto de la demanda principal como del incidente, en ese caso deja de ser vía de retractación porque es otro tribunal a quien le compete.
3.6.1.-El Recurso de Tercería se incoa de la siguiente forma: Si la Tercería es principal: Primer Paso: Se Deposita una Instancia por ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia impugnada, solicitando audiencia para conocer el Recurso de Tercería. Segundo paso: El Recurso se interpone mediante un acto de Alguacil notificado a las partes. Tercer paso: En la fecha fijada conocer el Recurso en el tribunal apoderado. En los casos de tercería principal, el tribunal puede suspender la ejecución de la sentencia objeto de dicho recurso.
Si la Tercería es Incidental: Primer paso: Se notifica por Instancia ante el tribunal que está conociendo el litigio, siempre que este sea igual o superior al que pronuncio la sentencia que se impugna. Segundo paso: Si el tribunal que está conociendo el litigio es inferior al que dictó la sentencia referida, entonces deber incoarse como tercería principal por ante el tribunal que dicto la sentencia impugnada. En este caso de tercería incidental, se supone que el proceso se está conociendo y se puede investigar previamente la fecha fijada de la audiencia y depositar allí la instancia, que luego debe ser notificada a su vez a los abogados que participan en el proceso, los cuales serán llamados para discutir el recurso de tercería. En los casos de tercería incidental puede suspender el curso de los procedimientos sobre lo principal.
El tribunal que admita la tercería retractará o reformará la sentencia en todo cuanto perjudique los derechos del tercero que la hubiere intentado. Art.652, Código Laboral Dominicano. En caso de in admisión, puede, por la misma sentencia, condenar al tercero al pago de daños y perjuicios en favor de la parte que resulte perjudicada, si se establece que aquél intentó o promovió el recurso de mala fe o como consecuencia de un error grosero.
Puede también declarar solidariamente obligada al pago de esos daños y perjuicios a la parte a quien el tercero hubiese intentado favorecer con su recurso, si se establece en cualquier forma la existencia de algún acuerdo entre ambos.
3.7.- Fundamento Legal. El Recurso extraordinario de Tercería encuentra su base legal en nuestro Código Laboral Dominicano enumerados en los Artículos desde el 648 hasta 652.
Una parte perjudicada en sus derechos por sentencia, en la que ni ella ni las personas que ella representare, hayan sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia.
El primero de los recursos extraordinarios, de los que se ocupa el Código de Trabajo Dominicano, es el de tercería, porque se refiere a los terceros, que son todo el que no tomo partido, como demandante ni demandado, ni estuvo representado, en la instancia que culminara en sentencia.
Conclusión
Después de un examen exhaustivo sobre las vías de los recursos en materia laboral, basándose específicamente en lo contenido por el Código de Trabajo de la República Dominica. Se trata de un análisis descriptivo y objetivo con el cual se intenta aportar al mejor conocimiento sobre los recursos en materia laboral de apelación, de casación, y de tercería.
El recurso de apelación en esta materia no tiene un efecto suspensivo, ya que por disposición expresa del artículo 539 del Código de Trabajo las sentencias son ejecutables a partir del tercer día de su notificación.
En cambio, una característica del proceso civil es aplicable: el efecto devolutivo del recurso de apelación, el cual, depende en gran manera del alcance mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se solicita la revocación total de la decisión, entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo del proceso, lo que implica que la Corte debe conocer en toda su extensión los puntos controvertidos planteados en primer grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en su contra, estamos frente a un recurso de apelación parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado apelación incidental en su escrito de defensa.
Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un análisis descriptivo y objetivo con el cual se intenta aportar al mejor conocimiento de las vías de los recursos en materia laboral, como son: los Recursos de apelación, de casación, y de tercería. Es por tanto, que dicha investigación, nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionados con dicho tema.
Bibliografía
1. Constitución de la República Dominicana. Promulgada el 26 de enero del 2010. Art. 69, Numeral 5 y Art. 154, Numeral 2.
2. Código De Trabajo de la República Dominicana (LEY 16-92):
-El Capítulo III: De La Apelación: Artículos desde el 619 hasta 638.
-El Capítulo II: De La Casación: Artículos desde el 639 hasta 647.
-El Capítulo III: La Tercería: Artículos desde el 648 hasta 652.
3. Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, 9na. Edición, preparada por el Dr. Plinio Terrero Peña, Editora Corripio, C. por A., Santo Domingo, 2010.
4. Hernandez Rueda, Lupo. "Derecho Procesal del Trabajo", Tomo I, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1995.
5. Alburquerque, Rafael. "Los Conflictos de Trabajo y su Solución en la República Dominicana", 2da. Edición, Santiago, Rep. Dominicana. 1987.
6. Ley 491-08, del 19 de diciembre de 2008, y la Ley No. 3726,"Sobre el Recurso de Casación", del 29 de diciembre de 1953.
7. Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.
8. Espasa-Calpe. "Vocabulario Jurídico". 9na. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2007.
9. Luciano Pichardo. Rafael, "Rol de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación y Unificadora de la Jurisprudencia Nacional". 1ra. Edición, Editora MarGraf, S.A., Santo Domingo, 2009.
10. Luciano Pichardo. Rafael, "Memorias del Primer Centenario del Recurso de Casacion en la Republica Dominicana (1908-2008)". 1ra. Edición, Editora MarGraf, S.A., Santo Domingo, 2008.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.