Ahora se trata de la salud colectiva. La policía estatal y la policía federal de los Estados Unidos de Norteamérica, deberán iniciar una detenida investigación a las fechorías de este estafador profesional. Un examen patrimonial minucioso permitirá establecer su eficacia como timador:
– La propiedad total o como accionista, de canales de cable de señales abierta y cerrada; de emisoras radiales en los EEUU y en el mundo; y de casinos y casas de juego;
– Las empresas editoriales que han publicado los trabajos del Dr. Weiss, y su participación en el accionariado15;
– El compromiso con los programas televisivos –alienantes para la edad temprana– que emiten en señal abierta y cerrada el 90% de las televisoras en los Estados Unidos, e ingresan a los hogares del mundo, y que versan sobre poltergeists, casas embrujadas, profecías, reencarnaciones, regresión a otras vidas, encuentro paranormal, investigadores psíquicos, niños psíquicos, y muchos otros relacionados con el más allá o con el más atrás;
– Las emisiones televisivas señaladas en el punto anterior, en las que intervienen actores y actrices de teatro financiados –¿por quién?– y muchas veces menores de edad, para caracterizar personajes de la trama y la tramoya;
– Las condiciones en que actualiza una consulta. A quién pertenece la voz que se escucha en la grabadora del Dr. Weiss, y que se supone debe ser del consultante en estado onírico. Porque es fácil sostener que el paciente no reconoce su voz porque hablaba dormido o porque fue su vida pasada quien habló por boca del durmiente. O si pertenece a una voz del sexo distinto es porque a través del consultante habló su vida pasada que verdaderamente fue del otro sexo;
– La atención en su consultorio vivencial de regresión, a menores de edad en presencia o ausencia de sus padres;
– El income tax y el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Dr. Weiss, conforme a lo dispuesto en la XVI Enmienda a la Constitución de los EEUU de Norteamérica;
– A los traductores de su políglota clientela, con quienes comparten información y experiencias personales con los consultantes;
– Adláteres: personajes secundarios y alejados, de pertenencia a la organización criminal, que desempeñan el oportuno papel de comparsas, en países donde dicta charlas, simposios, conferencias y seminarios.
– A sus demás cómplices y secuaces encargados de buscar la tumba y la semblanza de quien murió el mismo día en el que nació el consultante.
Debemos considerar que las citas para pasar consulta regresiva, la reserva el Dr. Weiss con dos o tres años de anticipación, y como es usual se dejan en su poder no solo dinero sino los datos personales, entre ellos la fecha y el lugar del nacimiento, necesarios para garantizar su actuación y elaborar la anamnesis o ficha médica.
De suerte que, si el cliente vale la pena para su propaganda, el impostor tiene el tiempo suficiente para hacer coincidir y arreglar un ficticio vínculo entre el extinto [fecha de su muerte] y el consultante [fecha de su nacimiento], cerca o lejos de su domicilio. Solo unos pocos en un año darán fe de los aciertos del doctor Weiss.
De lo contrario, basta que el consultante sea ubicado en cualquier Edad histórica, o en la Antártida, o en Pompeya, o como caudillo azteca anónimo o cuyo nombre puede ser fácilmente tomado de los textos de historia o la literatura épica.
Por todo esto y más, la sociedad organizada y sus instituciones, tienen el deber de intervenir para crear transparencia en la democracia, y para defender los derechos humanos de la dignidad y del respeto a la persona, consagrados en todos los fascículos legislativos del mundo. La minoridad tiene derecho al respeto de su dignidad, y al cuidado y asistencia especial de todas las naciones16; y de ser educada atendiendo el espíritu superior de los principios, propósitos e ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.17 La población infantil y juvenil no merece una agresión moral de esta naturaleza. La cultura y la civilización no tienen sustitutos. Quien se conduce a contramano de sus designios, sabe que le esperan sus mazmorras con las rejas abiertas.
El fraude de los espiritistas va más allá, al sostener que como auxiliares religiosos deben gozar franquicias y exenciones fiscales. Empero, curar gente, hablar con los muertos, ver el futuro, regresar o progresar a otras vidas o realizar un contacto ufológico, si no es sólo una charada o un entretenimiento frívolo sin base real, deberán probar sus poderes en los tribunales bajo penas de multa y prisión, para quienes ha llegado el momento en que los gobiernos del mundo actúen en defensa de las víctimas de lo paranormal. Cualquiera puede ser crédulo o descreído, pero si alguien presta un servicio a cambio de un pago, tiene obligación de demostrar que el servicio que ofrece es real.
Solo queda exhortar al Medical Board of the United States, y a la American Psychiatric Association –instituciones que deben estar más preocupadas por el bienestar de la sociedad que por la profesión que representan– proscribir a su singular asociado, despojándolo de su licencia médica, y pronunciarse sobre la pública conducta deshonesta y la moral insanity en un grado que linda con lo morboso; y sobre su alucinada terapia regresiva y progresiva, que profana los principios epistemológicos de la Ciencia Médica y atenta contra el bien jurídico patrimonial de sus víctimas, que los Estados del mundo están obligados a proteger.
Las instituciones tutelares de los EEUU, la comunidad científica internacional y las organizaciones que velan los derechos humanos, no pueden asumir una posición acrítica. La dignidad y la moral de la persona humana están protegidas por normas internacionales y de derecho público interno. El delito fraudulento del Dr. Weiss no solo hace víctimas a personas desconsoladas por alguna dolencia física o psíquica o con angustia emocional, precipitándolas a su nihilidad; sino que ataca las leyes del Estado, el orden jurídico, y la ley consuetudinaria.18
La nigromancia desacredita a la Medicina. El charlatanismo en cualquiera de sus formas es contrario a la ética y al decoro profesional. Resulta ilícito e inmoral valerse del ejercicio de la medicina para dirigir una empresa criminal dedicada a cometer una permanente estafa colectiva a nivel planetario, a través de un juego cruel, despiadado y obsceno. Su ilegal proceder es ajeno al Listado Único de Procedimientos Médicos y a los Estándares Internacionales Aceptados de Diagnosis y Tratamiento, aprobados por la Organización Mundial de la Salud, que prevé además la obligación de empeñarse con total esfuerzo, por el respeto a los derechos humanos de las personas respecto de su salud mental; y exige que los recursos sanitarios que se oferten o autoricen, se ajusten a criterios científicos de validez y real ayuda.
Al amparo del principio de legalidad y de la doctrina sobre el peligro claro y presente, es necesario reprimir al malhechor quien opera a ambos lados del Atlántico sus actividades parasitarias con absoluta impunidad. Existe justificación de limitaciones por razones de orden público: el turbio interés egoísta de un individuo debe quedar subordinado al interés general de las naciones. Las libertades pueden restringirse para prevenir un peligro grave e inmediato para intereses que los Gobiernos estatales o federales tienen derecho a proteger legítimamente.19
Las autoridades competentes de los EEUU están obligadas a dictar medidas contra posibles daños, no obstante si la causa del peligro es incierta y se ignore si es probable que irrogue. Existe casuística jurisprudencial internacional vinculante, por lo que se deberá ajustar a lo juzgado en procesos anteriores respecto de los mismos hechos delictivos de idéntica situación jurídica.
A todos los organismos internacionales que preside la OMS y a los representantes de U.S. Medical School, de American Academy of Child & Adolescent Psychiatry, de World Psychiatric Association, de American Association for the Advancement of Science y a la comunidad científica de las naciones: el Código de Ética, patrimonio moral de la medicina, que contiene preceptos reconocidos y consagrados en todas las latitudes, prohíbe al médico aplicar terapias que no estén suficientemente contrastadas. La moral profesional que garantiza la praxis, se encuentra establecida en el Juramento Hipocrático y en el imperativo categórico kantiano20 que es su fundamento deontológico.
La Pedagogía –sublime designio axiológico de la civilización– que agota su esencia en la formación del educando, mira con estupor y desconcierto el trasplante con éxito de profesiones liberales a criminales y viceversa; habida cuenta de que la seudológica industria oscurantista, altamente perturbadora, termina anulando la facultad crítica del estudiante y, por tanto, degradando el desarrollo de su inteligencia; sacudiendo de este modo los fundamentos dialécticos de la ciencia de la Educación. La cultura de la muerte supone no solo la muerte de la cultura, sino la destrucción de la propia sociedad al desaparecer dos valores máximos de la persona: la inteligencia que le permite llegar a la verdad, y la libertad de amar y seguir esa verdad.21
Ha llegado la hora de dejar de ser testigos de la destrucción de la cultura contemporánea, por la que pasan la vigencia de valores esenciales, de la vida y la persona humana.22 No basta ser indiferente con la impostura del vividor, que priva de paz y de seguridad jurídica a las naciones. Es necesario reprobarla, reprimirla y desterrarla. Su lenidad, medrosa tolerancia por antonomasia, representa omisión, encubrimiento y auxilio a la estafa; insulta la inteligencia, deshonra la estirpe humana, y pervierte las costumbres.
Trujillo-PERÚ, junio 2013
Alejandro Cruzado Balcázar
CALL 4372
CAL 437
CITAS:
1. Cfr. Hentig, Hans von:
1964 Estudios de psicología criminal. Madrid–España. Traducción de José María Rodríguez Devesa. Ed. Espasa-Calpe. Tomo III, pássim.
2. Cfr. Merkel, Adolf: 2003 Derecho Penal. Pamplona-España. Ed. Analecta, Ediciones y Libros, pág. 63: Estafa es la apropiación ilegítima de valores patrimoniales ajenos, de modo gratuito y por medio de engaño.
Cuello Calón, Eugenio: 1982 Derecho Penal. Barcelona-España. Ed. Bosch. Tomo I, pág. 928: Estafa es el perjuicio patrimonial realizado con ánimo de lucro mediante engaño.
La legislación penal universal es uniforme en definir el delito de estafa: desprendimiento patrimonial con ánimo de lucro logrado mediante engaño; y que éste haya sido bastante para mover la voluntad, producir error y causar perjuicio a la víctima. Así, los códigos punitivos del mundo tipifican la estafa como: delito contra el patrimonio que se perpetra por medio de engaño, nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, o aparentando bienes, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid.
3. Cfr. Paz Alonso, María: 1982 El Proceso Penal en Castilla. Salamanca–España. Ed. Ediciones Universidad de Salamanca, pág. 290
4. ONU Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Diciembre, 2000. Reunidos los representantes de 148 países en Palermo, Italia, sancionaron la Convención Transnacional Contra el Crimen Organizado.
5. Carrara, Francesco: 1946 Programa del curso de Derecho criminal. Buenos Aires-Argentina. Ed. Depalma, volumen IV, pág. 411
Alfonso X de Castilla, el Sabio: Partida VII; ley §7; título §16: […] non podría home contar en quantas maneras fazem los omes engaños los unos a los otros.
Autor:
Alejandro Cruzado Balcázar
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