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Economía y medio ambiente; Las reservas comunales en el Cusco (página 2)


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1.0. El medio ambiente es un bien de uso, entonces se encuentra en el mercado, ergo presenta fallos de mercado.

Veamos primero las externalidades, que se presentan cuando la actividad de una persona (o empresa) repercute sobre el bienestar de otra (o sobre su función de producción), sin que se pueda cobrar un precio por ello, en uno u otro sentido. Si asumimos también que en el medio ambiente nos encontramos con los denominados bienes públicos; que presentan dos características fundamentales, como son: la no exclusión, que significa que cuando un bien se ofrece a una persona debe ofrecerse a todas. Tenemos también que el bien en cuestión no genera rivalidad en el consumo, es decir, cuando alguien consume el bien, lo disfruta o lo sufre, no reduce el consumo potencial de los demás. Una característica adicional en los fallos de mercado que podríamos encontrar intuitivamente son los recursos comunes; caracterizados básicamente por la libertad de elección.

Intentemos explorar algo más en estos términos para generarnos una idea más substancial de la autenticidad de los fallos de mercado.

En los recursos comunes encontramos un problema en desmedro de los bienes públicos como es la rivalidad en el consumo, y aunque tengamos recursos globales y recursos locales, en donde la gestión de los primeros es realmente compleja (el aire, el agua, etc) y a los segundos se puede administrarlos con algo más de fortuna, máxime si nos encontramos con postulados que detallan que existen mecanismos de asignación en el que el medio ambiente y muchos recursos naturales no tiene precio, es decir un sistema que opera de una manera incorrecta respecto a la medición de su valor (como si su precio fuera cero) este argumento es conocido como la "Tragedia de los recursos comunes" (Hardin; 1968).

Por todo ello el análisis económico tiende a estabular el problema de la degradación del medio ambiente como un ejemplo mas de los fallos de mercado; una caracterización un tanto equívoca, ya que el mercado no puede hacer tal cosa, en tanto no depende totalmente de él sino de una organización social que le asigna valores y políticas de salvamento cardinales en función a sus necesidades individuales utilitarias.

Surge así la pregunta ¿qué le da el valor al medio ambiente?. Partiremos primero de las dos calificaciones más utilizadas para esta disyuntiva. La primera es la llamada ética de la tierra de Aldo Lepold para el que la naturaleza no humana tiene un valor intrínseco e inherente y posee por tanto derechos morales y naturales (Argumento apoyados también por Pearce y Turner; 1990). Parten de la premisa de que las cosas, incluidas los seres humanos, tiene un valor per se, no necesita de nada ni de nadie que se le otorgue, paradójicamente es una corriente naturalista seguida por economistas neoclásicos (1), este pensamiento ha generado fuertes postulados filosóficos que lindan, incluso con lo etéreo.

En el otro extremo tenemos la corriente de la ética antropocéntrica, quienes arguyen que lo que confiere valor a las cosas, incluido el medio ambiente, es su relación con el ser humano; las cosas tienen valor en la medida que se lo dan las personas.

El análisis económico en general se centra en esta segunda característica, es más, creemos que van mas acorde a planteamientos institucionalistas como los de Sawney y Olson (1992) quienes postulan además de la preeminencia hombre ? naturaleza, la sustentabilidad de una equidad intergeneracional; estos planteamientos, como lo veremos más adelante, nos permiten ya desde ahora, definir una facción centrífuga entre postulados utilitaristas y los mal llamados liberales.

Si concordamos en que el hombre ejerce preeminencia valorativa respecto al medio ambiente, tendríamos que referirnos a los derechos de propiedad de los recursos naturales, sin olvidar lo que Burrows denominaba como "precios de mercado" a los "precios de los derechos de propiedad".

Aquí encontramos una categoría resumen por la que, si le damos un valor a los recursos naturales, entonces le damos propiedad a sus portadores y estos se encargarán de cobrar el precio correspondiente.

Como volvemos a repetir ese sería el escenario más celestial que encontraremos, máxime si Coase estipula que: en presencia de una eficiencia económica "la adscripción de derechos de propiedad con respecto a un recurso común en una determinada dirección es irrelevante..", dicho en otras palabras: en un óptimo de Pareto la asignación inicial de derechos de propiedad es irrelevante desde el punto de vista de la eficiencia, siempre y cuando puedan ser intercambiados libremente; si los costos de transacción son nulos y finalmente, sólo si son intercambiados en un mercado perfectamente competitivo.

Como vemos se presentan más que motivos de consenso, motivos de disenso para poder darle una salida legítima a este problema de propiedad, básicamente por tres aspectos:

El primero, por el tipo de régimen de propiedad, Hardin creía que el sector privado maneja mejor los recursos naturales, la evidencia empírica demuestra que los recursos previamente comunales fueron los más deprimidos (como lo demostraron Dasgupta y Mäler; 1991) es desde la perspectiva de los recursos globales ya mencionados, que se mantendría esta evidencia; en el caso de los recursos locales, donde Hardin tiene mejor reputación, el manejo comunal de los mismos es más efectivo y tiende a opacar el manejo de entes privados. En segundo lugar nos encontramos con la privatización implícita de los recursos naturales, donde las empresas persiguen el mayor beneficio de sus recursos, y en la cual observamos que se contraponen casi siempre, por no decir siempre, el valor social de los recursos naturales y su valor privado, generalmente el segundo es el más compatible con su utilización y más voraz para su desaparición (2). Finalmente, tenemos la desventaja teórica del teorema de Coase, su validez depende de unos supuestos tremendamente restrictivos: ausencia de costos de transacción, número pequeño de agentes, etc. Ya Kahneman y Tversky con su "Teoría de la perspectiva" así como Thaler con su "Efecto titularidad" han demostrado que una de las conclusiones fundamentales de Coase, la que afirma: "que es irrelevante a favor de quien se determine el derecho de propiedad", es incorrecta (3)

2. El papel de la ética y los valores consustanciales en el medio ambiente.

¿Quién expresa el valor del medio ambiente? O mejor dicho ¿de quién es el medio ambiente o los recursos naturales?, son un patrimonio local, nacional o mundial. En esta perspectiva se presenta un problema de espacio transfronterizo. Debemos remontarnos a la paradoja de quién contamina debe pagar más, y cómo entonces medimos o compensamos a los menos culpables?, por ejemplo una emanación de residuos industriales afecta no sólo a las áreas adyacentes sino a otras áreas que no tienen cómo enfrentar este problema de contaminación indirecto. En la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en julio de 1992 se presentó una propuesta para considerar a los bosques tropicales como Patrimonios de la Humanidad, propuesta que fue lógicamente rechazada por los mal llamados países subdesarrollados. Tenemos propuestas también como los bonos por contaminación, tasas, cánones, etc. Todos estos recursos han sido utilizados algunas veces y todos nunca contemplaron las externalidades y el valor compensatorio real de los países menos contaminantes, es en esta situación donde el teorema de Coase podría ser utilizado positivamente, desde el punto de vista compensatorio perfecto, el cual indica que los países que pasan la brecha de contaminación, deberían de pagar la brecha no alcanzada de los países que no lo hacen o que tienen una brecha de contaminación mínima, siempre y cuando estas cuotas sean transferibles.

Así mismo se han visto casos en los que algunos países pagaron por la contaminación de otros que no contaminan, como también países como indonesia que experimentó un acelerado proceso de exportación de madera a inicios de los 90, causando un perjuicio al medio ambiente incalculable, si le sumamos además de las pérdidas económicas futuras, la de los costos ambientales.

La otra divergencia se encuentra en la frontera del tiempo, cómo las decisiones que tomamos hoy con respecto al medio ambiente, van a tener consecuencia en aquellos que todavía no han nacido. Este comportamiento reposa en el Altruismo neoclásico, que afirma que "cada persona busca maximizar su propio bienestar y debemos aceptar este egoísmo porque, al actuar así, y dada la distribución de la renta, lleva a la sociedad a una situación óptima (4).

En esta situación donde no hay lugar de toma de decisiones individuales, sino es el conjunto que ejerce un bienestar parcial toma relevancia el carácter altruista de los individuos, en cuanto si carecen de independencia, el bienestar de los demás se toma en cuenta en una situación de altruismo puro o paternal, ambos quieren y desean el bienestar suyo y forman parte además del bienestar de la otra persona. El bienestar de los demás, bajo este supuesto altruista, forma parte de de la función de utilidad individual, entonces el bienestar ajeno tienen un carácter de bien público, aquí encontramos otro problema a lo que denominó Sen: La paradoja del Aislamiento (5); es decir por más que este instalado el carácter altruista en el colectivo, siempre habrá alguien que no lo sea, y así se mantienen réplicas individualistas a lo largo del tiempo. Hasta que punto estamos dispuestos a actuar así, si nosotros asumimos el pasivo y el activo nuestro y de nuestros descendientes (o vecinos, nietos, hijos, etc) Ya Solow (1974) decía: la generación actual no puede quejarse en exceso de lo que ha heredado, si analiza su propia actuación y la compara con la de las generaciones que la precedieron.

En este contexto la economía afortunadamente ha abandonado este viejo utilitarismo y ha tratado de ensayar algunos nuevos escenarios. Rawls ha desarrollado un interesante ensayo sobre las elecciones intertemporales, donde a manera de encuesta informa pormenorizadamente los hechos del futuro en relación a su actuación presente, la persona con base en esta información analizará lo que es más correcto y justo. Instaura un particular "velo de ignorancia" en donde los derechos de las generaciones futuras quedarían garantizados, por lo menos teóricamente.

Ahora bien, analizamos todos los estratos en los que la valoración del medio ambiente enfrenta a su último y único ente que es el individuo, debemos recalar en la preferencia última que es en la que el consumidor actúa de manera racional y con la mayor información que le es posible captar, entonces estaríamos en la capacidad de afirmar que en definitiva los consumidores determinan la estructura productiva y distributiva de la sociedad (incluido el nivel de calidad ambiental), entonces supone aceptar el principio de soberanía del consumidor, admitir que la persona es el mejor juez sobre su propio bienestar, es el que mejor sabe lo que le conviene o deja de convenirle. Pero sabemos hasta el hartazgo que un principio de esta naturaleza nunca es definitivo, de ahí la intervención de los gobiernos para frenar, menguar o erradicar comportamientos muchas veces perjudiciales de los consumidores.

Tenemos como siguiente paso inercial el de aceptar la democracia del mercado, se afirma que si el sistema de mercado es democrático, la gente expresa en él sus preferencias, dice lo que quiere adquiriendo unos productos en lugar de otros. Pero en el mercado cada persona no tiene un voto, sino debido a su capacidad adquisitiva, cada unidad monetaria tiene un voto. He aquí la deslegitimización de la democracia en el mercado. En efecto la renta personal puede retrotraer y romper la equidad, ya que no existen mecanismos de redistribución de renta que no violen las leyes de la eficiencia.

Ahora bien en este escenario podemos decir que a mayor renta personal mejores alternativas de compensación, ya que, si todo medio ambiente es un bien de calidad superior podríamos decir que todas las medidas en mejora del mismo deberían dirigirse hacia las zonas de alto poder adquisitivo, mientras el deterioro se concentraría en las zonas deprimidas.

Dejar en manos de preferencias individuales la salvaguarda del medio ambiente, sería arriesgar a otros individuos y a las generaciones futuras, afortunadamente algunos autores distinguen el comportamiento de la persona como consumidor (individualista) y su comportamiento como ciudadano (miembro de un grupo social), este último canalizaría sus preferencias a través de las normas sociales (6). En este caso no son las personas que toman las decisiones como tales sino un colectivo. Este es el postulado del neo institucionalismo que nos da mejores luces en tratar de cerrar la paradoja medio ambiente ? economía planteado inicialmente, donde la sociedad no es el mera suma de sus individuos, sino un todo orgánico que responde a premisas que trascienden la suma de sus necesidades individuales.

Si bien podríamos seguir deshilbanando el proceso de preferencias y valoración del medio ambiente, encontramos este punto de partida en la formación de acepciones discretas y valoraciones físicas, sean en tasas de descuento o factores de ponderación espaciales para los que los métodos han de ser diversos y siempre caerán en el despropósito de la compensación real o la equivalencia en valor de uso o no uso de los recursos medio ambientales, si bien esta ya es una característica remanente del valor tecnocrático medio ambiental, mas no del planteamiento puro de la economía. Creemos que la fortaleza de la economía en este tema, además de imbuirle una gran cantidad de herramientas teóricas, está en la utilización de sus propuestas como base de desarrollo real en zonas que tienen una gran fuente de recursos medio ambientales y como derrotero fundamental en la explicación de aforismos legales y teóricos que presentan otras corrientes, como es el caso del turismo, y muchas otras.

3.- Las Reservas Comunales: una categorización oportuna en el espacio pero inoportuna en los papeles.

En este acápite debo confesar que las normas se han hecho para que los abogados puedan tener el mejor de los mundos y nosotros el peor de los sueños. Antes de entrar al tema propio de las reservas comunales debo referirme a un muy interesante estudio realizado por Helen Newing y Lissie Wahl (7) a acerca de las áreas protegidas en el Perú y especialmente las fortalezas y debilidades de las Reservas comunales (8) en el cual se detalla la génesis de las reservas y pautas importantísimas para su estudio.

Voy a tratar de describir de manera, espero simplista, la normatividad a cerca de las Áreas Naturales Protegidas (Ley No. 26834), la cual indica que existen tres tipos básicos de Áreas naturales Protegidas (en adelante ANP); a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas – SINANPE.; b) Las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, y c) Las áreas de conservación privadas.

Ahora bien, las Área de Conservación Regional pueden ser zonas ecológicas que no cumplan con algunas delimitaciones del SINANPE, si estas cumplen con especificaciones nacionales, entonces se convierten en áreas del sistema nacional. Por su parte las áreas de Conservación Privadas pueden ser catalogadas de parte de su poseedor, y en cuanto se ajuste a la ley citada puede funcionar como tal.

Compliquémonos un poquito más, de acuerdo a su naturaleza y objetivos, las ANP se componen de acuerdo a su gradualidad en:

a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto lo Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

b. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales.

Si detallamos cada uno de las áreas remanentes de las ANP, tendríamos un artículo ampuloso, bastémonos con precisar qué son las Reservas Comunales:

g. Reservas Comunales: son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales.

Ahora bien, la normatividad afirma que las ANP de acuerdo a sus características pueden contar con:

a. Zonas de Protección Estricta (PE)

b. Zonas Silvestres (S)

c. Zonas de Uso Turístico y Recreativo (T)

d. Zonas de Aprovechamiento Directo (AD)

e. Zonas de Uso Especial (UE)

f. Zonas de Recuperación (REC)

g. Zonas Histórico-Culturales (HC)

Hasta aquí no hemos hecho más que detallar lo que la norma estrictamente dice, claro está, sin detallar cada categoría por motivos de falta de espacio y cansancio al amigo(a) lector.

Antes de traer a colación el auxilio institucional de la economía, debemos reorientar y definir posturas claras respecto a la normatividad de las ANP y de sus usos reales en las zonas objetivo.

Primero, hay una confusión locacional entre un área del sistema nacional y un Área de Conservación Regional, si bien un área regional podría ubicarse en zonas interprovinciales o en su defecto en zonas donde los recursos sean tan importantes en su uso que el control mereciera ser del ámbito regional, el SINANPE tendría la misma potestad de adscribirla a sus funciones viendo el carácter "nacional" de su protección. Eso por un lado, creemos también que se presenta problemas de funcionalidad de objetivos o de procedimiento en estas áreas, ya que en algunas zonas podemos encontrar Zonas de protección estricta y trocar con zonas de uso turístico y recreativo, así la gran mayoría de áreas naturales pueden presentar, y de hecho lo hacen, funciones simultáneas y no congruentes unas con otras.

Las Reservas Comunales parece que tienen como objetivos fundamentales la de ser zonas de amortiguamiento de reservas nacionales y la de salvaguardar la cultura de las etnias protegidas. De hecho, sin ir más lejos, en la Reserva Comunal Matchiguenga (9), detallado en un reciente estudio, nos indica que sus dirigentes creen que el fin de su Reserva Comunal es la de proteger sus tierras y sus animales. La falta de información y trascendencia de las Reservas comunales es un aspecto que condice con lo poco que se trabajó en estas áreas, personalmente creo que son las zonas que pueden ejercer potencialmente el mayor desarrollo de las comunidades intervinientes en la actividad turística.

4.- A manera de propuesta y conclusión

La valoración Económica de los Recursos naturales se puso en tela de discusión en acápites anteriores, en el turismo los costos son los llamados Boletos turísticos. Si bien hay métodos de valoración diversos, creemos que en ausencia de riesgos y de uso en investigación los costos de valoración contingente son los más adecuados: es decir, en un escenario en donde un área natural no pueda ser visitada salvo por la investigación monitoreada, este procedimiento es el más adecuado ya que permitirá darle valores de uso y no uso en función al costo/beneficio y costos de oportunidad en la preservación y la no utilización como herramienta turística.

Respecto al objetivo de nuestro trabajo, en zonas naturales con acceso al turismo, existen áreas naturales que son potenciales para diseñar circuitos turísticos, tenemos por ejemplo Vilcabamba, Echarate, Paucartambo, Quispicanchis, entre otras. Las Reservas Comunales son las únicas que pueden brindar esta triple función, fundamental para el desarrollo del país: mantener los recursos naturales en su aprovechamiento racional, preservar la cultura y formas de vida y acceder a mejores expectativas de calidad de vida. Estas tres categorías son la que el turismo homogeniza y de hecho potencia en todos sus escenarios.

Qué se requiere para que las Reservas comunales tengan ese papel fundamental en la actividad turística:

1º.Derogar la Áreas de Conservación Regional, ya que pueden ser adscritas al Sistema nacional, además que dejaría a los municipios el control de recursos naturales con más autonomía.

2º. Las Reservas Comunales deben pasar al control Municipal y seguir su manejo y protección en manos de las comunidades beneficiadas.

3º. Los municipios deben diseñar políticas de capacitación en actividades de servicios turísticos: llámese capacitaciones en idiomas, guías turísticos, atención en servicios de alimentación y hospedaje comunal.

4º. Diseñar un Boleto de Uso Turístico Municipal, para las zonas donde se visitan, este mecanismo es ya utilizado en países como Venezuela, Guatemala y Costa rica con excelentes resultados. Los beneficios provenientes de estos boletos se trasladarían a las comunidades en forma de inversiones en educación, salud y apoyo a las actividades económicas de los pobladores de cada Reserva.

En este contexto ¿cuál es la valoración del medio ambiente en términos del costo de uso turístico de las Reservas comunales?, sostengo que cualquier corriente turística a un área natural degrada en menor o mayor grado las zonas visitadas, basta que algunos grupos de visitantes visiten un recurso natural, ya ejercen en este innumerables problemas de: traslado de variedades a otras áreas, enfermedades, erosión de suelos, saturación de zonas de visitas, contaminación por basura y desechos, etc. Esta degradación puede ser menguada con el costo que se paga por contaminar, no por visitar.

A este respecto el método de valoración más prudente es el de los Precios Hedónicos, este nos puede dar mejor probabilidad de uso en el "pago de contaminar y degradar" en la actividad turística (10). Ya que en el tema tan divergente de valorar los recursos naturales, nos topamos con la contraprestación por pagar por contaminar, a este respecto los precios hedónicos presentan mejores resultados, ya que se puede manejar en función al nivel de renta de los demandantes y a la gestión de preservación y control eficiente de los ofertantes.

FIGURA 01

La Oportunidad de las Ingresos Comunales, desde la perspectiva de los precios hedónicos

En la figura 01 vemos una aproximación de los precios hedónicos en función a la utilidad comunal respecto a los ingresos por conceptos de turismo en las reservas.

Veamos; la función de utilidad comunal en un inicio es UCo, cuando existe ingresos por conceptos de turismo su función se traslada a UC1 generando una ganancia bruta de Yo ABY1, esto gracias al cambio en el ingreso de turistas de X* X**, ya que la curva de demanda de turistas (Dt) es insensible a los precios por el costo de pago, básicamente por razones que el precio cobrado es hedónico, es decir se asume que P* es máximo, un cambio a P** no significa que el precio baje sino que hay una brecha nueva de costos que cubrir por preservación de los recursos naturales; es decir, el costo de preservación inicial implícito en la manutención de los recursos es P* CEP**, entonces la ganancia neta en términos de utilidad para la comunidad sería la diferencia entre YoABY1 ? P*CEP** (11), En estas condiciones las Reservas Comunales tendrían mejores oportunidades con las que afrontar sus ahora bajísimos niveles de vida.

NOTAS

1.- Tenemos a Edgeworth en su "Nuevos y viejos métodos de la ética", así como en los máximos exponentes del utilitarismo: Jeremy Bentham y John Stuart Mill (revisar Newman, 1991, pg. 90)

2.-Al respecto también podemos referirnos a los impuestos pigouvianos, que cumplen con características de internalización de externalidades negativas de unidades empresariales; en un contexto de economía de bienestar y de análisis de renta social marginal. Para el caso de nuestro estudio los escenarios son diferentes, en todo caso la experiencia en estos impuestos no ha sido desarrollada empíricamente.

3.-Revisar "El Teorema de Coase y la valoración de impacto medioambiental, la revisión de políticas de desarrollo" AZQUETA, D. ? 1993

4.– Se trata por cierto del utilitarismo clásico de Betham, es decir, garantizar el mayor bienestar colectivo, en la suma de los bienestares individuales.

5.– Es la que impide a las personas mostrar sus preferencias como miembros de un colectivo (altruistas) llevándolas a actuar de forma individualistas (egoístas)

6.– Este argumentación la podemos encontrar en Azqueta, D (1994). Ob. cit. Así mismo dicho autor muestra unas ideas claras sobre valoración del medio ambiente, mostrándonos métodos de uso y estudios de caso interesantes.

7.– En: "Acerca de pueblos indígenas y áreas protegidas" Helen Newing y Lissie Wahl. Ed."Cultural Survival Quarterly – Spring 2004

8.– Si el lector quiere enterarse del origen de las leyes forestales y de la normatividad de Reservas Comunales, que paradójicamente se desarrollo en el Velazcato, en 1974, puede consultar dicha investigación relatada en la nota anterior.

9.– A manera de información, en el Perú existen seis Reservas Comunales, que son: Yanesha, El Sira, Matsiguenga, Amarakaeri, Asháninka y Tamshiyacu Tahuayo. El Cusco posee dos de estas reservas la Amarakaeri en la provincia de Paucartambo (Zona de amortiguamiento de la Reserva del Manu) y la Reserva Comunal Matsiguenga en la provincia de La Convención (Zona de amortiguamiento del Parque Nacional de Otishi)

10.-En "Un nuevo enfoque Estratégico de el turismo en el Cusco" VALDEIGLESIAS, César. Tesis presentada para acceder al título profesional de Economista. UNSAAC 2001. Podemos encontrar con más detalle lo que creemos es el verdadero nombre de las visitas a los recursos naturales, como es que las corrientes turísticas al visitar cualquier zona natural contamina poco o mucho, pero lo hace, y por ende para que esto se aminore en función al número de visitantes los precios hedónicos son la mejor respuesta

11.– Si bien en la valoración de los precios hedónicos nos encontramos con casos en los que se presentan curvas de bienestar relativa, como se presentan en el caso de los terrenos para viviendas, en el turismo este tratamiento difiere un poco, ya que la alternativa paralela al no uso es simplemente la contaminación gradual, está en el precio máximo que las llamadas cuotas de salvamento pueden funcionar teniendo en cuenta el valor de salvamento y la acumulación de fondos para la preservación, de ahí que en estos escenarios la administración de recursos es la variable más importante.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

AZQUETA, Diego

"El Teorema de Coase y la valoración de impacto medioambiental, la revisión de políticas de desarrollo". ? Madrid 1993

– AZQUETA, Diego

"Valoración Económica de la Calidad Ambiental". Ed. Mc Graw Hill. 1994

– INRENA

Notas de prensa y revisión de bibliografía relacionada en

– KNEESE, A y otro

"La ética y la economía medio ambiental" s.e. 1985

– NEWMAN, P.

"El nuevo Palgrave: Un diccionario de Economía" Vol 1- .1991 Ed. en español

– NEWING, Helen y WAHL, Lissie

"Acerca de pueblos indígenas y áreas protegidas" Ed. CSQS 2004

– VALDEIGLESIAS, César (2001)

"Un nuevo enfoque estratégico del turismo en el Cusco" Tesis para optar al título de Economista de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.

 

Artículo presentado por:

Econ. César Valdeiglesias M.

Miembro Investigador de ADECHS PERU (Asociación para el Desarrollo Científico Humanista del Sur del Perú).

Cusco, mayo de 2006

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