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Resumen de los artículos 1 al 7 del Código de Notariado (página 2)

Enviado por Leslie Denisse


Partes: 1, 2

  • 10. Cuál es la escribanía de gobierno.

Es una institución de carácter público dependiente del Ministerio de Gobernación, cuyo fin es la autorización de los actos y contratos en que interviene el estado.

  • 11. Cuáles son los órganos que pueden decretar la inhabilitación del notario.

El tribunal de sentencia cuando es por delito, la Corte Suprema de Justicia y el Colegio de abogados y Notarios.

  • 12. Cuál es el trámite para la inhabilitación de un notario.

Se inicia por denuncia de la PGN o de cualquier persona o por conocimiento de oficio de la CSJ, la denuncia la tramita un tribunal con intervención de un fiscal de sala, en forma sumaria con citación del notario impugnado, ordenara las diligencias pertinentes, resolverá, comunica a la CSJ el auto de prisión o sentencia para la inhabilitación.

  • 13. Requisitos para la rehabilitación por delito.

Que hubieren transcurrido dos años más el tiempo de la sentencia.

Que durante el tiempo anterior se hubiere visto buena conducta.

Que no hubiere reincidencia

Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos

Reposición (Contra el tribunal de sentencia por inhabilitación), Reconsideración (Contra las sanciones por el director general de protocolos), Responsabilidad (Ante la resolución de rehabilitación de un notario), Apelación (contra el auto que apruebe la liquidación de honorarios).

El que hacer del notario.

  • 16. Teorías de la función notarial.

Teoría funcionarista, Teoría profesionalista, Teoría Ecléctica.

Receptora, asesora, legitimadora, moldeadora, preventiva y autenticadora.

  • 18. Finalidades de la función notarial.

Seguridad, Valor y permanencia.

  • 19. Encuadramiento de la actividad notarial.

En el ejercicio liberal de la profesión, en la actividad del estado y mixta.

  • 20. Clases de Fe Pública.

Judicial, Administrativa, Notarial, Legislativa, Registral.

  • 21. Características de la fe pública notarial.

Indivisible, indelegable, única, personal, imparcial.

  • 22. Cuál es la relación notarial.

La que se da entre el notario y las partes.

  • 23. La relación notarial se extingue.

De forma normal o anormal.

  • 24. Clases de responsabilidad Notarial.

Civil, Penal, Administrativa y Disciplinaria.

  • 25. Que es documento y su división.

Es todo escrito, escritura o instrumento por el cual se prueba, justifica o confirma alguna cosa y se dividen en públicos y privados.

  • 26. Que es el Instrumento público

Es el documento notarial autorizado a instancia de parte por medio del cual se hace constar un hecho o acto jurídico.

  • 27. Clases de Instrumentos públicos.

Principales y secundarios.

  • 28. Cuál es el fin del instrumento público.

El de servir de prueba pre constituida, dar valor y certeza jurídica al acto o hecho autorizado, dar forma legal y eficacia al negocio jurídico.

  • 29. Clases de valor del Instrumento público.

Formal y probatorio.

  • 30. Quienes son guatemaltecos de origen.

Los nacidos en el territorio nacional, en naves o aeronaves guatemaltecas, los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero.

  • 31. Quienes no son guatemaltecos aun naciendo en el territorio nacional.

Los hijos de cónsules o funcionarios diplomáticos acreditados en Guatemala.

  • 32. A quienes se les considera guatemaltecos de origen.

A los centroamericanos si adquieren domicilio en la república y manifiestan su deseo de ser guatemaltecos al naturalizarse.

  • 33. Ente facultativo para incorporar títulos universitarios extranjeros.

La universidad de san Carlos de Guatemala, haciendo un examen de incorporación y compatibilidad.

Es la colección ordenada de escrituras matrices, actas de protocolización, razones de legalización de firmas y otros documentos que el notario registra de conformidad con la ley (Las transcripciones del acta de otorgamiento de testamento común cerrado).

  • 35. Que documentos se extienden en papel sellado especial para protocolos según la ley.

Las escrituras matrices, actas de protocolización y razones de legalización de firmas.

  • 36. Cuál es la razón de legalización de firmas.

Es la constancia que el notario en cumplimiento de ley plasma en su protocolo por haber autorizado la legalización de una firma.

  • 37. Cuanto paga de impuesto fiscal una razón de legalización de firma.

Q.0.50 Articulo 5 #3 ley de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.

  • 38. Quienes son los encargados de vender el papel sellado especial para protocolos y por cual medio y precio.

La Superintendencia de administración tributaria a Q1.00 quetzal por hoja y por medio del formulario SAT 7111 . Artículos 6 y 24 ley de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.

  • 39. Cuanto es el mínimo que se vende de papel sellado especial para protocolos.

1 lote consistente en 55 hojas incluyendo comisión Art 30 Reglamento ley de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.

  • 40. Quienes compran el papel sellado especial para protocolos.

Exclusivamente los notarios Art 9 C Com y 30 del reglamento de la ley de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.

  • 41. Cuanto se paga en concepto de apertura de protocolo.

Q50.00 mas IVA, artículos 2 y 5 del acuerdo 12-2002.

  • 42. Como se apertura un protocolo.

Con el primer instrumento que el notario autorice (redacte) el que principiara en la primera línea del pliego inicial.

  • 43. Como se cierra un protocolo.

Por disposición de la ley el 31 de diciembre de cada año o antes si el notario dejara de cartular.

  • 44. Que obligaciones debe cumplir el notario si deja de cartular antes del 31 de diciembre.

Redactar nuevo índice (no paga apertura ni se da ningún aviso).

  • 45. Cuanto paga de impuesto fiscal un testimonio especial, índice, copias simples o legalizadas y actas notariales.

Q.0.50 por hoja.

  • 46.  Cuanto paga de impuesto fiscal un acta de legalización de firmas.

Q.5.00

  • 47. Cuanto pagan de impuesto fiscal las patentes del registro mercantil.

Q.200.00 por patente de sociedad y Q.50.00 por patente de empresa individual.

  • 48. Cuanto paga de impuesto fiscal un testimonio de escritura pública de constitución o modificaciones de sociedad mercantil.

Q.250.00

  • 49. Que son las especies fiscales.

Los timbres fiscales y el papel sellado especial para protocolos.

  • 50. Obligación del colegio de abogados ante la SAT por el impuesto de especies fiscales.

Dar un informe al fin dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario a la SAT sobre los colegiados inhabilitados o inactivos.

  • 51. Cuál es el porcentaje de comisión que gozan los patentados y en que concepto.

10% en para el expendio de especies fiscales.

  • 52. Cuál es el porcentaje de comisión que gozan los notarios y porque operaciones.

10%, en la adquisición de timbres y lotes de papel sellado especial para protocolos, en el uso de maquinas estampadoras a su nombre, en el pago efectivo del impuesto de timbres.

  • 53. Cuánto dura la patente para venta de especies fiscales.

1 año comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre y se renueva en diciembre de cada año.

  • 54. Cuáles son las características del papel sellado especial para protocolos.

  • Medidas de 33cm x 21.5cm

  • Debe ser de 25 líneas a doble espacio de 157mm.

  • 3 escudos, el primero el escudo de armas al ángulo superior izquierdo, el siguiente el escudo del ministerio de finanzas públicas, y uno como sello de agua.

  • Indicación del valor de la hoja.

  • Filigrana de 9 cm de largo x 2 cm de ancho

  • Numero de de orden de la hoja

  • La palabra PROTOCOLO

  • Número de registro

  • Quinquenio a que corresponde

  • Al dorso llevara otro filigrana de 9 cm largo x 2 cm de ancho

  • Indicación de fecha y hora en que se imprimió la primer hoja estampada en el taller nacional de grabados en acero.

  • 55. Se pueden utilizar hojas de quinquenio anterior y porque.

Si se pueden utilizar ya que el ministerio de finanzas públicas las convalida.

  • 56. En qué clase de papel se realiza la razón de cierre.

En papel sellado especial para protocolos (por doctrina) y hojas bond ya que la ley no establece requisito para este.

  • 57. La razón de cierre debe contener.

La fecha, el número total de instrumentos que contiene el protocolo, desglosando el numero de escrituras, el numero de actas de protocolización, el numero de razones de legalización de firmas y el numero de escrituras canceladas, el total de folios en que se compone, observaciones si las hubiere y la firma del notario.

  • 58. El protocolo debe llenar las siguientes formalidades.

  • Redactarse en español

  • A máquina o a mano

  • Sin abreviaturas y las cantidades expresadas en el cuerpo del instrumento deben hacerse en letras

  • Los instrumentos debe de llevar numeración cardinal y cronológica por orden de fechas.

  • No dejar espacio solo para firmas y los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenaran con una línea antes de que sea firmado el documento.

  • Los documentos que deban insertarse en la parte conducente se transcribirán.

  • La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse sino por haber finalizado la serie, o por documentos que se protocolicen.

  • Las enmendaduras son prohibidas y los testados y entrelineados que no se salven al final son nulos.

  • Empastarse dentro de 30 días posterior al cierre

  • 59. Clases de interrupción al protocolo en el número de orden.

Interrupción material (por documento protocolizado), interrupción fiscal (por agotada la serie).

  • 60. Cuál es la adición en un instrumento público.

Cuando se realiza en la primer línea lo que es el otros renglones él entre líneas.

  • 61. El índice debe de contener.

  • El numero de instrumento

  • El lugar y fecha

  • El nombre de los otorgantes

  • El objeto del instrumento

  • El numero de folio en que inicia

  • Firma del notario

  • 62. Obligación posterior del notario referente al índice.

Enviar un testimonio especial irregular del índice al archivo general de protocolos.

  • 63. Que otros documentos recibe el archivo referente al testimonio del índice.

Copia simple del índice, copia simple legalizada del índice, copia certificada del índice.

  • 64. Clases de testimonios.

Regulares (testimonios especiales y testimonios)

Irregulares (no son escrituras y son doctrinarios)

  • 65. Que son los atestados.

Son los documentos que el notario inserta al final del protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados y principalmente deben de constar el recibo de apertura de protocolo, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos, recibos y solvencias.

  • 66. Qué documento aunque tenga relación con los instrumentos no es atestado.

Los que han sido trascritos.

  • 67. El protocolo puede ser extraído del poder del notario.

No no puede ser extraído salvo los casos que la ley establece (negativa al testimonio y negativa a la revisión.)

  • 68. Cuál es la excepción al principio de publicidad del derecho notarial.

Los testamentos y donaciones por causa de muerte mientras vivan los otorgantes, si el notario se niega a exhibir puede ser apercibido por juez de primera instancia civil previa audiencia por 24 horas sino pueden de atribuírseles apremios.

  • 69. Clases de depósito de protocolo:

  • Por inhabilitación. (no indica plazo, archivo)

  • Por fallecimiento (30 días después en el archivo)

  • Voluntario (archivo)

  • Por ausencia del país por más de un año (no indica plazo, Archivo)

  • Por ausencia del país por menos de un año. (no indica plazo, en otro notario, aviso conjunto de los 2 notarios al archivo, nombre y dirección del notario que quede a cargo, facultado para extender informes y testimonios, copia sellada documento suficiente para salir del país)

  • 70. Cuando se devuelve un protocolo depositado.

Al cesar la causa de depósito.

  • 71. Tramite para reposición de protocolo.

  • Aviso por el notario o persona facultada para denunciar delito publico al juez de primera instancia del domicilio del notario.

  • Averiguación por parte del juzgado.

  • Resolución, en caso de delito mandara el juzgado que se abra procedimiento criminal.

  • Declara la reposición el juez pide a la CSJ copias de los testimonios enviados por el notario,

  • Si no existieren dichos testimonios se solicitaran los testimonios que hubieren en el registro de la propiedad y se citara a los otorgantes e interesados por avisos en el diario oficial y otro de mayor circulación 3 veces en un mes para que presenten los testimonios en su poder.

  • Si aun faltaran escrituras el juez citara a los interesados para consignar los puntos que tales escrituras contenían, en caso de desacuerdo los interesados ventilaran diferencias en juicio ordinario.

  • 72. En quien recaen los gastos de reposición del protocolo.

En el notario quien puede reclamar el valor de dichos gastos a la persona que resultare culpable de la pérdida o destrucción o deterioro del protocolo.

  • 73. Elementos personales del instrumento público.

Sujetos (afectado en su patrimonio), Partes (Representan un mismo derecho), Otorgantes (da el consentimiento) y Comparecientes (interviene, testigos, interpretes, partes), Requirentes (quien requiere al notario).

  • 74. Clases de testigos.

Instrumentales (velar la voluntad de las partes), Rogados (firman en lugar del otorgante) y de conocimiento (identifican al otorgante).

  • 75. Quienes no pueden ser testigos.

Quienes no sepan leer o escribir, no hablen o no entiendan español, los que tengan interés en el acto, los ciegos sordos y mudos, los parientes del notario y los parientes del otorgante salvo si es rogado.

  • 76. Clasificación de las escrituras públicas.

En Guatemala: principales, complementarias y canceladas.

Por naturaleza jurídica: Inter vivos y mortis causa.

Por comparecientes: unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

Por prestaciones: onerosas y a título gratuito.

  • 77. Forma de la razón de cancelación de escritura.

Razón: Se cancela. Conste. Firma del notario.

  • 78. División de la estructura de la escritura pública.

Introducción (encabezamiento y comparecencia), cuerpo (antecedentes y estipulaciones) y conclusión (cierre, advertencia, otorgamiento y autorización).

En los testamentos o en las donaciones por causa de muerte.

  • 80. Que debe contener la introducción:

Numero de orden, lugar y fecha, las palabras ante mí, nombre del notario y su calidad, nombres y apellidos de los otorgantes, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, fe de conocimiento o identificación por los medios legales, razón de haber tenido a la vista los documentos de una representación, intervención del interprete, declaración de los comparecientes de encontrarse en libre ejercicio de sus derechos civiles, nominación del acto.

  • 81. Que debe contener una conclusión.

Dar fe de lo expuesto, de tener a la vista los documentos referentes al acto, de advertir sobre los efectos legales y obligación de registro del testimonio, de leer lo expuesto, ratificación aceptación y firma, las palabras ante mí y firma del notario.

  • 82. Cuáles son los medios de identificación aceptados para un instrumento público.

Cedula, Pasaporte, 2 testigos de conocimiento y Fe de conocimiento

  • 83.  Quienes usan cedula de vecindad para identificarse.

Los guatemaltecos mayores de 18 años y los extranjeros con domicilio en la república.

  • 84. En que parte del instrumento se transcriben los documentos pertinentes u ordenados por ley.

En el cierre.

  • 85. Si hay 40 partes que no saben firmar cuantos testigos rogados necesitan.

Uno por cada parte que represente un derecho.

  • 86. Que instrumentos se autorizan por mí y ante mí.

Actas de protocolización, escrituras de ampliación o aclaración de forma, Toma de razón de legalización de firma, art 77 CN (Testamento o donación por causa de muerte propia, sustitución total o parcial de poderes conferidos a el)

  • 87. Cuáles son los requisitos esenciales del instrumento público.

Lugar y fecha, nombre de los otorgantes, intervención de intérprete, fe de vista de documentos de representación, relación del acto con sus modalidades, firmas o impresión digital de los comparecientes y el notario.

  • 88. Que sucede si hay una omisión a las formalidades esenciales del instrumento público.

Se puede subsanar por medio de una escritura de ampliación de fondo o se puede demandar la responsabilidad civil y la anulabilidad del instrumento dentro de 4 años de su otorgamiento.

  • 89. Que sucede si hay omisión a las formalidades no esenciales del instrumento público.

Hay una responsabilidad administrativa por medio de multa de 5 a 50 quetzales para el notario, si no hubo escritura de ampliación de forma.

  • 90. Que es testimonio.

Es la copia fiel de la escritura pública, la razón de autentica o legalización, o el acta de protocolización extendida en papel bond, sellada y firmada por el notario para entregar al interesado y en este se cubre el impuesto a que este afecto el acto o contrato que contiene.

  • 91. Que es testimonio especial.

Es la copia fiel de la escritura pública, la razón de autentica o legalización, o el acta de protocolización extendida en papel bond, sellada y firmada por el notario para entregar al director del archivo general de protocolos en el cual se cubre el impuesto notarial.

  • 92. Cuál es la copia simple legalizada.

Es la copia fiel de la escritura pública, la razón de autentica o legalización, o el acta de protocolización para cualquier interesado y no se cubre ningún impuesto.

  • 93. En qué forma se extienden los testimonios.

Copias impresas que pueden completarse con escritura a máquina o a mano, Por transcripción, por copias (fotocopias, fotostáticas, fotografías) pero debe completarse con una hoja de papel bond en la que se asienta la razón final.

  • 94. A quien se le extienden los testimonios.

A los otorgantes sus herederos o cesionarios o cualquier persona que lo solicite, salvo cuando es testamento o donación por causa de muerte (solo otorgante mientras viva).

  • 95. Si el director del archivo general de protocolos no puede extender un testimonio quien lo hace en su lugar.

El secretario de la corte suprema de justicia o el notario que el presidente del OJ designe.

  • 96. Que debe contener un testimonio.

Numeradas, selladas y firmadas por el notario, al final en la razón se indicara el numero de hojas en que se compone, personas a quienes se extiende, lugar y fecha en que se compulse.

  • 97. Que procede ante la negativa de un notario de extender un testimonio.

Denuncia ante juez quien da audiencia al notario por 24 horas, dicta resolución.

  • 98. Obligaciones del notario según el art 37.

Testimonio especial (25 días desde el otorgamiento)

Aviso de instrumentos cancelados (25 días desde el otorgamiento)

Aviso indicando el número y fecha del último instrumento autorizado o cancelado o en su caso de no haber autorizado ninguno. (25 días desde el vencimiento del ultimo trimestre)

  • 99. Obligaciones del notario según el art 38.

Aviso a Dicabi y municipalidades (dentro de 15 dias desde la fecha de autorización) por impuesto sobre la venta y permuta de inmuebles.

Llenar formularios en contratos de enajenación, donación unificación de inmuebles.

Aviso al Dicabi dentro de 15 días que se inscriba la desmembración.

  • 100. Redacte un testimonio.

Es testimonio de la escritura pública numero uno autorizada por el infrascrito notario en la ciudad de Guatemala el día quince de mayo de dos mil nueve que para entregar la entidad Dipro sociedad anónima, compulso, enumero, sello y firmo en cuatro hojas de papel bond habiendo sido confrontadas con su original y a la ultima adhiero la cantidad de doscientos cincuenta quetzales en dos timbres fiscales de cien quetzales con registro numero quinientos y quinientos uno, y dos timbres fiscales con valor de veinticinco quetzales cada uno con número de registro doscientos y doscientos dos. En la ciudad de Guatemala el veinte de junio de dos mil nueve. Firma y sello del notario.

  • 101. Redacte un cierre.

Doy fe: A) De todo lo escrito, B) De haber tenido a la vista la documentación correspondiente, así mismo el testimonio de la escritura numero cuarenta autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de mayo de dos mil ocho por el notario Arturo Solares Panazza, C) De que advierto a los otorgantes sobre los efectos legales y la obligación del registro del testimonio de la presente, D) de que leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su objeto contenido validez y demás efectos legales lo aceptan ratifican y firma únicamente la señora María Alejandra de León Moreno no así el señor Jorge Mario de León Moreno quien por no saber firmar deja plasmada la impresión digital de su dedo pulgar de la mano derecha y firma a su ruego el señor Arnoldo Molina Perdomo, testigo civilmente capaz idóneo y de mi anterior conocimiento. Firmas otorgantes, Ante Mi, Firma Notario.

  • 102. Redacte una introducción.

Numero Uno, En la ciudad de Guatemala el día veinte de marzo de dos mil nueve ante mi Carlos Alberto Rodas De León, Notario, comparece por una parte la señora María Alejandra de León Moreno, de veinte años de edad, casada, Guatemalteca, psicóloga organizacional, de este domicilio, quien se identifica por medio de la cedula de vecindad con numero de orden A guion uno y de registro veinte mil quinientos diez, extendida por el alcalde municipal de Guatemala departamento de Guatemala, y por la otra parte el señor Jorge Mario de León Moreno, de diecinueve años de edad, casado guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, a quien identifico por medio de los señores Arnoldo Molina Perdomo y Vagner Hernández Estrada, testigos civilmente capaces idóneos y de mi anterior conocimiento, quien actúa en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo Mario Rodolfo De León Lara, los otorgantes manifiestan estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación anteriormente consignados, hago constar que tengo a la vista la documentación con que se acredita la representación legal que se ejerce y que a mi juicio y de conformidad con la ley son suficientes para el otorgamiento del presente Contrato de compraventa de Bien Inmueble al contado de acuerdo con las siguientes clausulas.

  • 103. Redacte un aviso de depósito por ausencia menor a 1 año.

Señor director del archivo general de protocolos.

De conformidad con la ley a usted atentamente AVISO:

Que por ausentarme del país por un periodo menor a un año deposito el protocolo a mi cargo en el notario Arturo Solares Panazza, cuya oficina se encuentra en la 20 calle 31-19 zona 7 colonia villa linda 3 de esta ciudad, Guatemala 10 de junio de 2009, firmas notarios.

  • 104. Obligaciones del notario al haber autorizado escritura de ampliación o aclaración.

Razonar al margen de la escritura principal

Aviso al Archivo, Testimonios y testimonios especiales.

  • 105. Multa por no entregar testimonio especial.

2 quetzales.

  • 106. Cuanto paga de impuesto de timbre forense y notarial un testimonio especial.

Valor determinado (2 x millar, Mínimo Q1.00, Máximo Q300.00)

Valor indeterminado (Q10.00)

Testamentos (Q25.00)

  • 107. Cuando el contrato es de arrendamiento cuanto paga el testimonio especial.

La base para el 2 x millar es la suma de las cuotas por el plazo establecido.

  • 108. Avisos que da el notario al archivo general de protocolos.

Por depósito por ausencia menor a 1 año

Por ampliación o aclaración de escritura

Por cancelación de instrumento

Trimestral

Por protocolización de documento proveniente del extranjero.

  • 109. Que datos debe llevar la plica de testimonio de testamento.

Sellada y firmada por el notario, expresando número de orden lugar, fecha, hora y objeto, nombre otorgante, numero de registro de las hojas de protocolo.

  • 110. Cuáles son las escrituras canceladas.

Son las que no nacen a la vida jurídica pero ocupan un espacio en el protocolo.

  • 111. El notario tiene derechos a honorarios por escritura cancelada.

Solamente cuando la culpa de la cancelación no fuere suya y solamente por la mitad del monto original.

  • 112. Que sucede si un notario no da el aviso trimestral.

El director del archivo general de protocolos publicara en el diario oficial y en otro de mayor circulación la lista de los notarios que no hayan enviado la totalidad de los testimonios especiales y los avisos por cancelación o trimestral, no puede comprar especies fiscales.

  • 113. Clases de resoluciones en jurisdicción voluntaria notarial.

De trámite y finales.

  • 114. Objeto del impuesto de timbres forenses y notariales.

Otorgar prestaciones sociales en beneficio de los abogados y notarios.

  • 115. Quienes están exentos del impuesto de timbres forenses y notariales.

El escribano de gobierno y los bufetes populares de las diversas universidades del país.

  • 116. Documentos afectos al impuesto de timbre forense

Demandas, peticiones, memoriales, 1.00 por hoja.

  • 117. Documentos afectos al impuesto de timbre notarial.

Contratos y actos de valor indeterminado y determinado, protocolaciones, actas notariales y de legalización de firmas o documentos, testamentos y donaciones por causa de muerte, Resoluciones de tramite y defínales en jurisdicción voluntaria notarial.

  • 118. Forma de cancelar el timbre notarial.

En la primer hoja de testimonios especiales o del documento, en la plica de testamento abierto o donación por causa de muerte.

  • 119. Como son los timbres notariales.

De 1.00 negro

De 5.00 amarillo

De 10.00 azul

De 25.00 verde

De 50.00 café

De 100.00 morado

  • 120. Cuál es el testigo idóneo.

El que no está comprendido en ninguna de las prohibiciones que establece el código de notariado.

  • 121. Clases de legalización de firmas.

Puestas en presencia, las reconocidas y las de los signatarios que no puedan o no sepan firmar

  • 122. Diferencia entre la firma puesta y la firma reconocida.

La puesta se hace en presencia del notario y el signatario firma 2 veces, la reconocida el signatario firma una vez y no es en presencia del notario.

  • 123. Impuestos a pagar en un acta de legalización de firma o documentos.

Fiscal 5.00, Forense y notarial 10.00.

  • 124. Datos que debe contener un acta de legalización de firmas.

Lugar y fecha, nombre del signatario, su identificación por los medios legales, fe de que las firmas son autenticas, firma del signatario, y las firmas de los testigos si hubiere, las palabras ante mí y la firma y sello del notario.

  • 125. Redacte un acta de legalización de firmas.

En la ciudad de Guatemala el veinticuatro de junio de dos mil nueve, como Notario Doy Fe que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor Jorge Mario De León Moreno, quien se identifica por medio de la cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y de registro veinte mil quinientos extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, y quien firma la presente acta de legalización de firmas. Firma ANTE MI Firma y sello del Notario.

  • 126. Un notario puede legalizar su firma.

Si ya que la ley no se lo prohíbe.

  • 127. Cuál es el acta de legalización de documentos.

Es el acta que redacta el notario en el mismo documento, o en hoja adicional si fuere necesario en la cual se da fe de que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.

  • 128. Que debe contener un acta de legalización de documentos.

El lugar y fecha, fe de que las reproducciones son autenticas y una breve relación de los datos que consten en las hojas anteriores cuando esto sea necesario, todas las hojas deben ir firmadas y selladas por el notario, las palabras ante mí y la firma y sello del notario

  • 129. Redacte un acta de legalización de documentos en la misma hoja.

En la ciudad de Guatemala el veinte de junio de dos mil nueve, como Notario doy fe de que la hoja de fotocopia impresa de un solo lado es autentica por haber sido tomada el día de hoy ante mí del documento original. En fe de lo cual sello y firmo la presente. Por mí y ante mí Firma y sello del notario.

  • 130. Redacte un acta de legalización de documentos en hoja independiente.

En la ciudad de Guatemala el veinte de junio de dos mil nueve, como Notario doy fe de que la hoja de fotocopia que antecede impresa de un solo lado es autentica por haber sido tomada el día de hoy ante mí del documento original y reproduce la constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos del señor Jorge Mario de León Moreno, expedidos por el registrador de estadística judicial y la dirección general de la policía nacional civil, ambos con fecha nueve de junio de dos mil nueve. En fe de lo cual sello y firmo la hoja de fotocopia que legalizo y la presente Por mí y ante mí Firma y sello del notario.

  • 131. Obligaciones posteriores a la legalización de firmas y documentos. En la legalización de firmas hay que hacer la toma de razón de legalización de firma y el testimonio especial de esta, en la legalización de documentos no existe obligación posterior.

  • 132. Que debe contener una razón de legalización de firmas.

Numero de orden del instrumento, lugar y fecha, nombre y apellidos del signatario, descripción breve y sustancial del contenido del documento que autoriza, con indicación del papel en que estén escritos, tanto el documento como el acta de autentica y la firma del notario

  • 133. Plazo para hacer la razón de legalización de firmas.

Dentro de 8 días.

  • 134. Redacte una razón de legalización de firmas.

Número seis, en la ciudad de Guatemala el veinte de junio de dos mil nueve, yo: Carlos Alberto Rodas De León, Notario, tomo razón de que el diecinueve de junio del año dos mil nueve, legalice la firma del señor Jorge Mario De León Moreno, persona de mi conocimiento, puesta en mi presencia en un formulario a presentar al registro mercantil, en donde solicita su inscripción como comerciante individual. La firma que legalice estaba puesta en una sola hoja del formulario. Doy Fe. Por mí y ante mí, Firma del notario.

  • 135. Que es protocolizar.

Insertar material y jurídicamente en el protocolo, documentos por disposición de la ley, orden judicial o a requerimiento de parte.

  • 136. Cuál es la inserción material y la jurídica.

Material es la cuando se inserta las hojas del documento en el protocolo, Jurídicamente cuando se hace el acta de protocolización.

  • 137. Cuál es el acta de protocolización.

El acta en la cual el notario da fe de la entrega de un documento y de su incorporación al protocolo.

  • 138. Documentos que se protocolizan por disposición de la ley.

Acta notarial de matrimonio. Art 110 CC

Acta notarial de protesto. Art 480 #6 C COM

Acta notarial de inventario por aportación de bienes no dinerarios. Art 27 C COM

Acta notarial de constitución de colegio profesional. Art 4 Ley Col.

Documentos provenientes del extranjero. Arts. 37 al 44 LOJ

Todos los documentos se protocolizan por si ante si.

  • 139. Documentos que se protocolizan por orden de juez.

Certificación del auto o sentencia en juicio oral de partición de la cosa común Art 223 CPCYM

Testamento cerrado cuando se abre Art 472 CPCYM,

Testamentos especiales Art 477 CPCYM

Todos los documentos se protocolizan por si ante si.

  • 140. Documentos que se protocolizan a requerimiento de parte.

Los documentos privados con firmas legalizadas (bastara la comparecencia de la persona a cuyo favor se suscriba el doc.)

Los documentos privados sin legalización de firmas (Necesaria la comparecencia de todos los signatarios)

  • 141. Requisitos del acta de protocolización.

Numero de orden del instrumento

Lugar y fecha

Nombres de los solicitantes o transcripción del mandato judicial.

Mención del documento i dicando el numero de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo según foliación y los números que corresponden a la primera y última hoja, Firma de los solicitantes y el notario

  • 142. Redacte un acta de protocolización.

Número Cuarenta, en la ciudad de Guatemala el once de marzo de dos mil nueve, Yo Carlos Alberto Rodas De León, Notario, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor Jorge Mario De León Moreno y la señorita Luz Elena Paz González, que autorice el día diez de marzo de dos mil nueve, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo números seis y siete, quedando comprendidas entre las hojas de papel sellado especial para protocolos con numero de orden M dos mil y M dos mil uno, y de registro veinte mil y veinte mil uno respectivamente, leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto validez y demás efectos legales lo acepto ratifico y firmo. Doy Fe. Por mí y ante mí. Firma del notario.

  • 143. Introducción de un acta de protocolización por orden de juez

Número Veinte, en la ciudad de Guatemala el quince de junio de dos mil nueve, POR MI Y ANTE MI, Carlos Alberto Rodas De León, Notario, por mandato judicial emitido por el Juez Primero de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala según resolución numero veinte, procedo a protocolizar Etc., etc.

  • 144. Introducción de un acta de protocolización a requerimiento de parte.

Número diez, En la ciudad de Guatemala el quince de junio de dos mil nueve, ANTE MI, Carlos Alberto Rodas De León, Notario, comparece la señora María Alejandra de León Moreno, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, psicóloga, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, quien requiere mis servicios para protocolizar Etc. Etc.

  • 145. Formas de protocolizar.

En acta Notarial y en Clausula notarial.

  • 146. Se protocoliza un documento privado con firma legalizada con cantidad liquida y exigible.

No porque este es un titulo ejecutivo y al protocolizarlo pierde su fuerza ejecutiva.

  • 147. Pasos para protocolizar un documento proveniente del extranjero.

Verificar los pases de ley, Verter al español, Protocolizar, Testimonio, Registro, Testimonio Especial, Aviso.

  • 148. Cuáles son los pases de ley.

La cadena de firmas que autorizan un documento proveniente del extranjero.

  • 149. Esquema de los pases de ley.

  • El notario debe velar de que este legalizada la firma del notario extranjero por el consulado de Guatemala acreditado en el exterior (Sello Rojo).

  • El notario debe llevar el documento al ministerio de relaciones exteriores para que legalicen la firma del cónsul que legalizo la firma del notario.

  • 150. Quien vierte al español el documento proveniente del extranjero.

Un traductor jurado o a falta de este dos personas que hablen y escriban el idioma bajo juramento y con firmas legalizadas.

  • 151. Donde se cancelan los impuestos afectos del documento proveniente del extranjero.

En el documento original.

  • 152. Impuesto al que se ve afecto el testimonio especial del acta de protocolización del documento proveniente del extranjero.

Impuesto de timbre forense y notarial por Q10.00

  • 153. Plazo para dar el aviso al Archivo general de protocolos y que sucede si se omite ese aviso.

10 días, multa de Q25.00

  • 154. Que escrituras son validas aun si se omite el número y están redactadas en papel bond.

  • 155. Cuando es inoperante la locus regit actum y cual es este principio.

Cuando el notario es guatemalteco y autoriza un documento en el extranjero

  • 156. Esquema para enviar un documento al extranjero por notario guatemalteco.

Redactar el documento, el director del archivo general de protocolos legaliza la firma del notario, el ministerio de relaciones exteriores legaliza la firma de el director, y el consulado del país al que se le envía avala el documento del ministerio de relaciones exteriores.

  • 157. Que se puede hacer para evitar los pases de ley.

El notario debe registrar la firma en el consulado del país de donde vaya el documento.

  • 158. El testimonio paga impuesto de 50 ctvs. por hoja.

No paga 50 ctvs. Por hoja paga 50 ctvs. Por razón registral.

  • 159. Cuál es la razón registral.

La que emite el registro correspondiente.

  • 160. La Copia simple legalizada paga impuesto.

Solamente el de 50 centavos por hoja.

  • 161. La copia simple legalizada se debe inscribir en algún registro

Solamente cuando se trate de constitución de patrimonio familiar.

  • 162. Si un cliente extravía un testimonio registrado que procede.

Extender nuevo testimonio sin pagar IVA ya que fue cancelado en el primer testimonio, solamente pagar los honorarios del registro.

  • 163. Si el procurador extravía un testimonio no registrado con 20,000 quetzales en timbres que procede.

Volver a pagar los 20,000 quetzales ya que no procede restitución alguna.

  • 164. Redacte la razón en las copias certificadas.

El infrascrito notario certifica la autenticidad del presente plano. En la ciudad de Guatemala el día ocho de julio de dos mil nueve.

Firma y sello del Notario.

  • 165. Casos en que otro notario extiende testimonios.

Por depósito de protocolo. (Notario, Director Archivo General)

Por negación al testimonio (por orden de juez a otro notario)

Si el notario tuviere impedimento alguno (Notario, art 4 y enfermedad).

  • 166. Cuando es testimonio de acta de protocolización que contiene el testimonio.

Copia fiel del acta y los documentos protocolizados.

  • 167. Cuando es testimonio de escritura pública de contrato de obra con clausula protocolaria que incluye el testimonio.

Copia fiel de la escritura y además la copia certificada sellada y firmada por el notario de los planos de la obra.

  • 168. Pasos para colegiarse.

Formulario debidamente lleno, registro de firma y sello, fotografía, emisión carnet, juramentación, entrega de carnet.

  • 169. Requisitos que establece la ley para el sello del notario.

La ley no estipula nada concerniente al sello solo menciona que debe contener el nombre del notario.

La junta directiva.

  • 171. Cuál es la máxima autoridad del colegio de abogados y notarios.

La asamblea de abogados y notarios.

  • 172. Cuál es el quinquenio actual.

2008 – 2012

  • 173. Por que las hojas de papel sellado especial para protocolo cambiaron de 22 cm a 21.5 cm.

Para que entraran en las impresoras. Acuerdo Min de Finanzas 20-07.

  • 174. Tramite inscripción iglesia evangélica.

  • Realizar la escritura pública, solicitud al ministro de gobernación para aprobación de estatutos y reconocimiento de personalidad, adjuntar testimonio original y copia legalizada (50 ctvs x hoja), entrega del acuerdo ministerial reconociendo la personalidad, publicación edictos.

  • Solicitud al registrador del ministerio de gobernación adjuntando testimonio original (50 ctvs) y copia legalizada (50 ctvs x hoja), Copia legalizada del acuerdo de reconocimiento de personalidad, copia legalizada de las publicaciones en el diario oficial.

  • 175. Tramite inscripción fundación.

  • Realizar la escritura pública (mínimo 5 personas), solicitud al ministro de gobernación para aprobación de estatutos y reconocimiento de personalidad, adjuntar testimonio original (timbres fiscales x el 3% sobre el capital fundacional) y copia legalizada (50 ctvs x hoja), copia legalizada de boleta de depósito monetario por Q50,000.00, entrega del acuerdo ministerial reconociendo la personalidad, publicación edictos.

  • Solicitud al registrador del ministerio de gobernación adjuntando testimonio original (50 ctvs) y copia legalizada (50 ctvs x hoja), Copia legalizada del acuerdo de reconocimiento de personalidad, copia legalizada de las publicaciones en el diario oficial.

  • 176. Tramite autorización ministro de culto para celebrar matrimonios.

Solicitud al ministerio de gobernación o gobernación departamental conteniendo lo siguiente: Nombre y datos, residencia y lugar para notificar, sociedad religiosa a la que pertenece, título que lo identifique como ministro de culto, tiempo de ejercer el culto en el país, firma y sello que usara constancia de estudios superiores y constancia de una universidad de que posee los conocimientos básicos.

  • 177. Cuál es el archivo general de protocolos.

Es la institución pública dependiente de la presidencia del organismo judicial que le corresponde registrar los mandatos judiciales, recibir y conservar los expedientes de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales y protocolos depositados.

(7 Ave 9-20 Z9 Ed. Jade)

  • 178. A cargo de quien está el archivo general de protocolos.

De un notario activo y habilitado para el ejercicio con no menos de 5 años de ejercicio profesional a quien se le denomina director del archivo general de protocolos (Rolando Segura Grajeda)

  • 179. Los testimonios especiales se pueden destruir.

Si han transcurrido 10 años desde su recepción si se pueden destruir o incinerar.

  • 180. Que registros hay adentro del archivo general de protocolos.

El registro electrónico de notarios y el registro electrónico de poderes.

  • 181. Que atribuciones tiene el director del archivo general de protocolos.

Extender testimonios que obren en el archivo a solicitud verbal.

Inspeccionar los protocolos en la capital y municipios del departamento de Guatemala.

Guardar y conservar los protocolos, libros de actas y de inventarios, los avisos y demás documentos del archivo.

Anotar al margen de los instrumentos que obren en el archivo las anotaciones que tenga conocimiento por aviso.

No permitir que sean extraídos aun con orden judicial los protocolos, testimonios y documentos del archivo, si la autoridad tuviere que practicar una diligencia lo hará en el mismo archivo.

Poner la razón de cierre y elaborar el índice en los protocolos entregados en los cuales no lo hizo el notario por causa justificada.

  • 182. Cuál es el objeto de la revisión de protocolos.

Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos por la ley.

  • 183. Clases de revisión.

Ordinaria (1 vez al año) y extraordinaria (lo ordene la CSJ).

  • 184. Quien hace la revisión.

En la capital y municipios del departamento de Guatemala el director del archivo general de protocolos y en los departamentos los jueces de primera instancia y los subdirectores en las delegaciones más cercanas.

  • 185. Que sucede al momento de la negativa de un notario a la revisión.

El inspector del protocolo lo hará de conocimiento de un juez de primera instancia quien dará audiencia al notario por 24 horas para que exponga sus razones, dentro de las 24 horas siguientes el juez resuelve, ordena al notario la entrega del protocolo bajo apercibimiento de la ocupación y extracción del protocolo.

  • 186. Qué responsabilidad tiene el notario por negativa a la revisión cuando a dado lugar a la ocupación y extracción del protocolo.

Responsabilidad penal.

  • 187. Breve tramite de la inspección.

Notificación al notario, el inspector levanta un acta en el libro respectivo en la que hará constar si se llenaron o no las formalidades requeridas por ley, si no cumple con algún requisito el protocolo el inspector remitirá copia certificada del acta correspondiente a la CSJ la que dará audiencia al notario y resolverá lo pertinente, contra esta resolución cabe el recurso de responsabilidad.

  • 188. Objeto de la jurisdicción voluntaria notarial.

Facilitar la celebración de los actos de la vida civil en que no hay contención.

  • 189. Principios de la jurisdicción voluntaria.

Consentimiento unánime.

Opción al trámite.

Actuaciones y resoluciones.

Colaboración de las autoridades.

Audiencia a la PGN.

Inscripción en los registros.

Remisión al archivo general de protocolos.

  • 190. Que deben contener las actas notariales o resoluciones.

Dirección de la oficina del notario, lugar y fecha, disposición que se dicte, firma del notario.

  • 191. Plazo para enviar el expediente de JVN al archivo general de protocolos.

No hay plazo, exceptuándose la rectificación de área la cual debe enviarse en 45 días o multa de 25.00, y la declaratoria de ausencia no se envía por que queda en poder del juez.

  • 192. Que leyes indican trámites de jurisdicción voluntaria notarial.

Decreto ley 107, 54-77 ley de regulación de la tramitación notarial en asuntos de jurisdicción voluntaria, 125-83 Ley de rectificación de área.

  • 193. Que asuntos pueden tramitarse ante notario.

Decreto ley 107

  • 1. Subasta voluntaria.

  • 2. Identificación de tercero.

  • 3. Sucesión hereditaria.

Decreto 54-77

  • 1. Ausencia.

  • 2. Disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes.

  • 3. Reconocimiento de preñez o parto.

  • 4. Cambio de nombre

  • 5. Asiento extemporáneo de partidas.

  • 6. Determinación de edad.

  • 7. Rectificación de partidas.

  • 8. Patrimonio Familiar.

Decreto 125-83

Rectificación de área.

  • 194. Que leyes indican trámites de jurisdicción voluntaria judicial.

Decreto ley 107, 49-79 ley de titulación supletoria, 82-84 ley de localización y desmembración de bienes pro indivisos, Código de notariado y de comercio.

  • 195. Que asuntos pueden tramitarse ante juez.

Decreto ley 107

  • 1. Interdicción.

  • 2. Ausencia

  • 3. Muerte presunta

  • 4. Disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes.

  • 5. Divorcio voluntario.

  • 6. Separación Voluntaria.

  • 7. Reconocimiento de preñez o parto.

  • 8. Cambio de nombre.

  • 9. Identificación de persona.

  • 10. Asiento de partidas

  • 11. Rectificación de partidas

  • 12. Patrimonio Familiar.

  • 13. Subastas voluntarias.

  • 14. Sucesión Hereditaria (testamentaria, intestada, vacante).

Decreto 49-79

Titulación supletoria.

Decreto 82-84

Localización y desmembración de bienes pro indivisos.

Código de Notariado Decreto 314

Enmienda.

Reposición de protocolo.

Código de comercio Decreto 2-70

Reposición de acciones.

Menor o incapaz adquiere empresa.

  • 196. Único caso en que la JVN termina en acta notarial.

Acta de notoriedad de identificación de tercero.

  • 197. Único caso en que no hay opción al trámite.

Rectificación de área.

  • 198. Casos en que no se da audiencia a la PGN.

Cambio de nombre, subasta voluntaria, identificación de tercero, reconocimiento de preñez o parto, determinación de edad.

  • 199. Tramite Subasta voluntaria.

  • 1. Acta notarial de requerimiento (Día, hora, lugar, base, deposito y forma del depósito, ofrecimiento de prueba)

  • 2. Prueba documental (Titulo de propiedad, certificación del registro verificando gravámenes o anotaciones, certificación libre de IUSI, Servicios)

  • 3. Resolución de trámite.

  • 4.  Notificación al interesado.

  • 5. Publicidad para convocar interesados (día, hora, lugar y deposito)

  • 6. Acta notarial de subasta (Se adjudica el bien al mejor postor)

  • 7. Resolución final *opcional.

  • 8. Escritura Matriz de compraventa (transcripción de subasta es opcional)

  • 9. Obligaciones posteriores (IUSI, IVA, inscripción en el registro de la propiedad, aviso DICABI)

  • 10. Remitir el expediente al archivo general de protocolos. (No plazo)

  • 200. Que contratos civiles pagan IVA.

Compraventa y permuta de bien inmueble, Donación entre vivos, Arrendamiento.

  • 201. Cuanto pagan los mandatos en impuestos.

En TFYPSEPP los mandatos generales Q10 y especiales Q2, General especial Q10

  • 202. Cuanto pagan los nombramientos de representante legal.

Q100 por nombramiento, Q0.50 por hoja por acta notarial, Q0.50 por razón registral y Q10 de timbres notariales.

  • 203. Cuanto pagan las autenticas del estado y ejemplo.

Q10

  • 204. Que actas de nombramiento no pagan impuesto de timbres.

Las de nombramiento de representantes de cooperativas.

  • 205. Cuanto paga la promesa de compraventa de inmueble en impuestos.

Q50

  • 206. Los premios de lotería pagan impuesto.

Si el de timbres fiscales por el 3%.

  • 207. Cuanto pagan los documentos provenientes del extranjero.

Q10 por la autentica del ministerio de relaciones exteriores y por contratos afectos lo indicado en ley.

  • 208. Cuanto pagan los títulos universitarios y de carreras técnicas

Universitarios Q100, Técnicos Q25

  • 209. Que contratos u actos están exentos al impuesto de timbres.

Los que pagan IVA, Mutuos Bancarios y no bancarios, los títulos de crédito, cartas de pago, actuaciones judiciales y administrativas, bonos del tesoro, Acta de sobrevivencia.

  • 210. Que contratos u actos no están afectos al impuesto de timbres fiscales.

El mandato judicial.

  • 211. Cuando es obligatorio el pago del impuesto de timbres fiscales en efectivo.

Cuando el pago sea mayor Q.3001.00

 

 

 

 

Autora.

Leslie Denisse

Partes: 1, 2
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