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Resumen de los artículos 1 al 7 del Código de Notariado

Enviado por Leslie Denisse


Partes: 1, 2

    Cuestionario

    • 1. Para ejercer el notariado se requiere: Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República,

    Haber obtenido el título facultativo, haber registrado en la CSJ el titulo, la firma y sello usual a utilizar,

    Ser de notoria honradez.

    • 2. Tienen impedimento para ejercer el notariado:Los civilmente incapaces, los toxicómanos y ebrios habituales, Los ciegos sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido,

    Los que hubieran sido condenados por los delitos de falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos,

    Los que han faltado a la ética profesional.

    • 3. No pueden ejercer el notariado:Los que tengan auto de prisión por los delitos descritos,

    Los que desempeñen cargo público,

    Los funcionarios y empleados de los organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades, el presidente del congreso,

    Los que no hayan cumplido con las obligaciones del art 37 durante o más de un trimestre del año civil.

    • 4. Pueden ejercer el notariado:

    Los docentes y personal directivo de la USAC y de los establecimientos de enseñanza del estado,

    Los abogados consultores y asesores del estado que no sean de tiempo completo,

    Los miembros de los concejos municipales Ad-honorem,

    Los miembros de las juntas de conciliación de los tribunales de arbitraje, así como los miembros de las juntas electorales y de los jurados de imprenta.

    • 5. Pueden también ejercer el notariado:Los jueces de primera instancia donde no hubiere notario en la cabecera de su jurisdicción y habiéndolo este se negare,

    Los cónsules o los agentes diplomáticos de la república acreditados en el exterior,

    Los empleados instituidos para el ejercicio de funciones notariales (Escribano de gobierno y el director del archivo general de protocolos).

    Cuestionario

    • 1. Que es Derecho Notarial.

    Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

    • 2. Cuál es el objeto y contenido del derecho notarial.

    El objeto es la creación del instrumento público y el contenido es la actividad del notario y las partes en la creación del instrumento público.

    • 3. Características del derecho notarial.

    Actúa dentro de la fase normal del derecho, confiere certeza y seguridad jurídica, está condicionado a las declaraciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos.

    Fe pública, seguridad jurídica, rogación, imparcialidad, de la forma, consentimiento, intermediación, autenticación, unidad de acto, unidad de contexto, publicidad y protocolo.

    • 5. Que es Fe Pública.

    Es el principio real del derecho notarial por el cual se hace una presunción de veracidad y certeza en los hechos y actos autorizados.

    • 6. Clasificación del los sistemas notariales.

    Sistema Sajón y sistema latino.

    • 7. Características principales del sistema latino:

    Colegiación, el ejercicio puede ser cerrado o abierto, profesional universitario, existencia del protocolo.

    • 8. Características principales del sistema sajón.

    No es obligatorio el título universitario, ejercicio temporal, se presta fianza para garantía, no existe protocolo ni colegiación.

    • 9. Que es Notario.

    Es el profesional de derecho el cual cumple con una función pública al recibir, interpretar y dar forma jurídica a la voluntad de las partes por medio del instrumento público, además está facultado para conocer, tramitar y resolver asunto de jurisdicción voluntaria.

    Partes: 1, 2
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