1. Para ejercer el notariado se requiere: Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República,
Haber obtenido el título facultativo, haber registrado en la CSJ el titulo, la firma y sello usual a utilizar,
Ser de notoria honradez.
2. Tienen impedimento para ejercer el notariado:Los civilmente incapaces, los toxicómanos y ebrios habituales, Los ciegos sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido,
Los que hubieran sido condenados por los delitos de falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos,
Los que han faltado a la ética profesional.
3. No pueden ejercer el notariado:Los que tengan auto de prisión por los delitos descritos,
Los que desempeñen cargo público,
Los funcionarios y empleados de los organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades, el presidente del congreso,
Los que no hayan cumplido con las obligaciones del art 37 durante o más de un trimestre del año civil.
4. Pueden ejercer el notariado:
Los docentes y personal directivo de la USAC y de los establecimientos de enseñanza del estado,
Los abogados consultores y asesores del estado que no sean de tiempo completo,
Los miembros de los concejos municipales Ad-honorem,
Los miembros de las juntas de conciliación de los tribunales de arbitraje, así como los miembros de las juntas electorales y de los jurados de imprenta.
5. Pueden también ejercer el notariado:Los jueces de primera instancia donde no hubiere notario en la cabecera de su jurisdicción y habiéndolo este se negare,
Los cónsules o los agentes diplomáticos de la república acreditados en el exterior,
Los empleados instituidos para el ejercicio de funciones notariales (Escribano de gobierno y el director del archivo general de protocolos).
Cuestionario
1. Que es Derecho Notarial.
Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
2. Cuál es el objeto y contenido del derecho notarial.
El objeto es la creación del instrumento público y el contenido es la actividad del notario y las partes en la creación del instrumento público.
3. Características del derecho notarial.
Actúa dentro de la fase normal del derecho, confiere certeza y seguridad jurídica, está condicionado a las declaraciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos.
4. Principios del derecho notarial.
Fe pública, seguridad jurídica, rogación, imparcialidad, de la forma, consentimiento, intermediación, autenticación, unidad de acto, unidad de contexto, publicidad y protocolo.
5. Que es Fe Pública.
Es el principio real del derecho notarial por el cual se hace una presunción de veracidad y certeza en los hechos y actos autorizados.
6. Clasificación del los sistemas notariales.
Sistema Sajón y sistema latino.
7. Características principales del sistema latino:
Colegiación, el ejercicio puede ser cerrado o abierto, profesional universitario, existencia del protocolo.
8. Características principales del sistema sajón.
No es obligatorio el título universitario, ejercicio temporal, se presta fianza para garantía, no existe protocolo ni colegiación.
9. Que es Notario.
Es el profesional de derecho el cual cumple con una función pública al recibir, interpretar y dar forma jurídica a la voluntad de las partes por medio del instrumento público, además está facultado para conocer, tramitar y resolver asunto de jurisdicción voluntaria.
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