Descargar

Contrato de Trabajo y Tipos de Contratos de Trabajo (Argentina) (página 3)

Enviado por Luana Mariani 


Partes: 1, 2, 3

Cuando el trabajador prestase servicios entre las 13 hs del sábado y las 24 hs del domingo, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por circunstancias previstas en el art. 203 de la ley de contrato de trabajo, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.

Licencias Principios Comunes

Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de la ley de contrato de trabajo.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley de contrato de trabajo.

Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por la ley de contrato de trabajo. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de la ley de contrato de trabajo.

Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Licencias especiales

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

·         Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

·         Por matrimonio, diez (10) días corridos.

·         Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

·         Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

·         Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Las licencias y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo.

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158 de la ley de contrato de trabajo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Feriados Obligatorios y días no laborables

Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada para los feriados, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho, tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado, y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto con relación a las vacaciones. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.

En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de la ley de contrato de trabajo.

Trabajo de Mujeres

Protección de la maternidad

Características generales del régimen.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la ley de contrato de trabajo.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Embarazo en el trabajo

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

·         Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

·         Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

·         Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse. Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Para gozar de los derechos detallados en precedentemente la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

 El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

·         En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

·         En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final de la ley de contrato de trabajo.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

 Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final de la ley de contrato de trabajo.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

Prohibición de despido por causa de matrimonio

Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.

Del trabajo de los Menores

Art. 187. LCT" Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.

Los menores de uno y otro sexo, mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán al trabajador menor la igualdad de retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.

El régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los menores de catorce (14) a dieciocho (18) años, estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.

Menores de catorce (14 años). Prohibición de su empleo.

Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de catorce (14) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

Esa prohibición no alcanzará, cuando medie autorización del ministerio pupilar, a aquellos menores ocupados en las empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.

Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización expresa extendida por el ministerio pupilar, cuando el trabajo del menor fuese considerado indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos, siempre que se llene en forma satisfactoria el mínimo de instrucción escolar exigida.

Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.

No podrá ocuparse menores de catorce (14) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, sin perjuicio de la distribución desigual de las horas laborables.

La jornada de los menores de más de dieciseis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

No se podrá ocupar a menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de menores, estará regido por este título y lo dispuesto en el artículo 173, última parte, de esta ley, pero sólo para los menores varones de más de dieciseis (16) años.

Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.

Con relación a los menores de dieciocho (18) años de uno u otro sexo, que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, regirá lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 176 de esta ley.

Desempeño de cargo electivos o representativos

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en haciendo el servicio militar o desempeñando cargos electivos, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a la ley de contrato de trabajo, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.

Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical.

Los trabajadores que se encontraren desempeñando cargos electivos o representativos, y que por razón del desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte de la ley de contrato de trabajo, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

Anexo: Modelos de Contratos de Trabajo

CONTRATO LABORAL TIPO

Entre el Sr.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(o empresa, firma, etc.), con domicilio en  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y representada en este acto por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante denominada "principal", y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., de nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . ., Doc. Ident. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., estado civil . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., de profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., se conviene celebrar el presente contrato laboral, regido por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El principal contrata al Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . .  para desempeñarse en relación de dependencia para la firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . actividad regida por la Convención Colectiva de Trabajo correspondiente del gremio  . . . . . . . . . . . . . . . . .  . – – – – – – – – – – – – – – SEGUNDA: La actividad a desempeñar por el Sr.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . es la especificada en el art.  . . . . . de la Convención citada. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – TERCERA: El presente contrato comenzará a regir a partir del día . . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 199.. y el horario de trabajo del Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se extiende de las . . . . . . hasta las  . . . . . horas, de lunes a viernes, y desde las . . . . . . hasta las . . . . . horas los días sábados, representando en total de . . . . . . . horas semanales. – – – – – – – – – – – CUARTA: El empleado, Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . declara bajo juramento que su estado civil es el mencionado en el encabezamiento del presente contrato, haciéndose totalmente responsable ante la Caja de Subsidios Familiares y demás organismos competentes de la veracidad de su afirmación. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – QUINTA: El salario del Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . será el que especifica el art. . . . . . de la respectiva Convención Colectiva, según su categoría. – – – – – – – – – – – – – – — – – – – SEXTA: Las remuneraciones y todos los beneficios laborales serán abonados por el principal según los plazos previstos en los arts. . . . . . . de la L.C.T. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – SEPTIMA: El empleado se compromete expresamente a cumplir con los reglamentos internos de la empresa, las normas sobre asistencia y puntualidad y el correcto trato hacia superiores y compañeros de tareas. Expresamente se considerará falta grave la divulgación de secretos comerciales o industriales o toda violación al deber de fidelidad que tiene en relación con el principal. Cualquier infracción será sancionada de acuerdo a la L. C. T. – – – – – – – – – – – – – – – – OCTAVA: Para los casos no contemplados en forma expresa en el presente contrato, se regirán por las disposiciones de las leyes laborales en vigencia, especialmente la Ley de Contrato de Trabajo, o las normas de la Convención de Trabajo respectiva, cuando éstas sean más favorables al trabajador que las antedichas. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – NOVENA: Para todos los efectos legales, las tareas se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., constituyendo domicilio legal el principal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  en . . . . . . . . . . . . . . . . . – – Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 199..  . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – - 

MODELO CONTRATO A PLAZO FIJO

En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, condomicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr.Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presentecontrato a Plazo Fijo, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 90,92,93,94, 95 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

__________________ empleador

__________________ empleado

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA

En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de TRABAJO POR TEMPORADA, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 96, 97, 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y los art.XXXX, del Convenio colectivo de Trabajo N° XXXX y concordantes que regulan la actividad.

El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, para desarrollar tareas de por el periodo de temporada Describir tareas que realizará hasta la fecha de finalización de la temporada que se fija para el día Fecha Fin de Temporada.

El horario a cumplir será de Horario y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto.

Se deja expresa constancia que al término de la temporada habrá cesado la Necesidad de prestación de servicios, pero no la relación de dependencia que se extiende por tiempo indeterminado y que el Empleado en el mismo acto, se compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada entrante, previa comunicación de la Empresa. De no presentarse a prestar servicios se entenderá que no tiene intención de continuar la relación laboral la cual extinguirá unilateralmente la relación laboral, no haciéndose acreedor a ninguna indemnización.

En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria.

En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

__________________ empleador

__________________ empleado

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 92 tercero, 94, y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, para desarrollar tareas de Describir tareas.

El horario a cumplir será de Horario (siempre inferior a las 2/3 partes de la jornada normal) y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto.

En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato sin ninguna obligación indemnizatoria.

En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

__________________ empleador

__________________ empleado

CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO

Entre el Sr.  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (o empresa), con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante denominado "el empleador", y el Sr. . . . . . . . . . . . ., Doc. Ident. . . . .  . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., que representa en este acto al equipo de trabajo integrado por los señores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(nombre, edad, nacionalidad, estado civil, número de documento, domicilio), en adelante denominado "el representante" se conviene redactar el presente contrato de trabajo por equipo, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA: El empleador encomienda al equipo la ejecución de las siguientes tareas: … para las que se prevé en plazo de duración de . . . . . . . . . .(días, meses, etc.). – – – – – – – – – – – SEGUNDA: Queda expresamente pactada como remuneración  por el trabajo encomendado, la suma de pesos . . . . . . .. . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . .) (como contribución total por día – hora -mes -etc.), que será distribuida por el equipo  según sus propias decisiones y acuerdos. – – – – – – – – – – – – TERCERA: El integrante del equipo que por cualquier motivo se retirara del mismo tendrá derecho a obtener la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado.

CUARTA: Los trabajadores que el empleador contrate para colaborar o realizar tareas similares a las del equipo, no participarán del salario común pactado, y su relación con el empleador es totalmente ajena al presente contrato. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – QUINTA: Se considera que el empleador tendrá los mismos deberes y obligaciones legales para con cada uno de los integrantes del equipo con las limitaciones resultantes de las tareas a desempeñar y el carácter del equipo (art. 101 L.C.T.). – – – – – – – – – – – – – SEXTA: Todo sustituto que el representante del grupo pretenda ante el eventual alejamiento de algún componente del mismo, debe ser aprobado por el empleador. – – – – – – – SEPTIMA: Ante la aplicacición de horarios rotativos de trabajo, deberá tenerse especialmente en cuenta lo dispuesto por el art. 200, 2° párrafo de la L.C.T. – – – – – – – – – Se firman . . . . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . .  de 199..  - 

CONTRATO DE AGENCIA

Entre: . . … ., con domicilio en . . . . . . . . . ., en su carácter de . . .. . . . . de la empresa . . . . . . . . . ., según . . . . . . . . . . . (poder-mandato-estatuto, etc.), cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante "la empresa", y . . . .. . . ., con domicilio en . . . . . . ., en adelante "el agente", se conviene celebrar el presente contrato de agencia, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La empresa concede al agente por este acto, la zona ubicada en la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Pcia. de . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y delimitada por . . . . . . . . . . . . . . (la zona puede ser interprovincial, e incluso en el ámbito nacional o internacional) para que en tal radio el agente promueva y proporcione los artículio que la misma produce (o es titular de licencias), y que se detallan en lista por separado formando parte del presente contrato. – – – – – SEGUNDA: Por su parte, el agente se obliga a realizar con los productos, y en la zona premencionada, las siguientes actividades: a) publicar los productos por todos los medios que crea conveniente, siendo tal actividad a su exclusivo cargo; b) promover todo tipo de negocios para la empresa relativos a la actividad de la misma o no, pero sin la facultad de concluir ninguno sin la expresa conformidad de ella; c) organizar la distribución y venta de los productos que por este acto se otorgan, o que sucesivamente la empresa le confiera. (Siendo el contrato de agencia amplio en su objeto, los apartados aqui mencionados pueden pactarse todos o algunos, o incluirse los que sean necesarios y compatibles).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – TERCERA: La retribución del agente se pacta en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . – – – – – – – – CUARTA: En relación con lo expresado en el apartado b) de la cláusula Segunda, y como norma general para todo el contrato, se pacta expresamente que la representación de la empresa por el  agente se ejercerá solamente en cada caso particular que la misma le indique y previa aceptación por escrito. El incumplimiento de esta condición escencial es suficiente causal de rescisión de contrato, sin necesidad de ningún tipo de interpelación previa, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes. – – – – – – – – – QUINTA: La duración  de este contrato es de . . . . . . . . . . . (meses-años), o sea que finaliza el  . . . . . . . . . . . de 199..  .

SEXTA: Con respecto a la rendición de cuentas se pacta lo siguiente: … – – – – – – – – – – – – – – – SEPTIMA: La empresa no puede celebrar contrato similar al presente con personas ajenas a los aquí firmantes, dentro de la zona premencionada en la cláusula Primera. A su vez el agente no puede celebrar contrato similar al presente para promover, vender, publicar, etc., productos de la misma naturaleza de los aquí enuncuados, fabricados por terceros ajenos a esta relación contractual. El incumplimiento de lo aquí pactado da lugar a la resolución del contrato y a la demanda de los siguientes daños y perjuicios. (Teniendo en cuenta que el agente generalmente atiende los negocios de varias empresas, y que muchas de ellas pueden tener objeto similar, esta cláusula no es fija y puede adaptarse a cada situación en particular).  - – – – – – – – – – – – – – OCTAVA: Se deja perfectamente establecido, que el presente contrato no implica intención societaria alguna, ni reflja ningún tipo de relacióm laboral. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – NOVENA: La rescisión sin causa del presente contrato, es procedente mediante notificación por. . . . . . . . . . . . (escrito, telegrama, etc.) con una antelación de . . . . . . días. – – – – – – – – – – DECIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de . . . . . . . . . . . . ., para lo cual establecen los siguientes domicilios legales . . . . . . . . . . . . . ., . . . . . . . . . . . . . . . .  .

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en  . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . .  de 200.. .

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA

Ref. Sólo los primeros 3 meses de la relación laboral.

Entre el Sr… … … … … … ., DNI… … … … … … … ., CUIT… … … … … … … … … ., con domicilio en la calle… … … … … … … … … … … … … … … ., de la Localidad y Partido de… … … … … … … … … … … … … … , Pcia. De Bs. As., en adelante "LA EMPLEADORA", y el Sr… … … … … … … … … … … … , con DNI… … … … … … … … … … .., CUIL… … … … … … … … … … , con domicilio en la calle… … … … … … … … … … … … … … ., de la Localidad de… … … … … … … … … … … , Partido de… … … … … … … … … … … … .., Pcia. De Bs. As., en adelante " EL EMPLEADO" se conviene celebrar el presente contrato de trabajo a prueba, de conformidad con las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y en especial el art. 92 bis de la LCT modificada por la ley 25.877 y de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes:————————————————————

PRIMERA: OBJETO: LA EMPLEADORA contrata al empleado para la prestación de servicios en el Establecimiento Comercial sito en la calle… … … … … … … … … … … ………………, desarrollándose en las tareas de… … … … … … … … … … … … … … , es decir situándose dentro de la categoría de… … … … … … … … … … … .según Convenio Colectivo Nro… … … … … ..aplicable a tal actividad. Asimismo se deja constancia que el empleado laborará en una jornada de Lunes a Viernes, en el horario de… … … ..hs. a… … … … hs. ———————————————————————————-

SEGUNDA. DATOS DEL EMPLEADO: El empleado denuncia en este acto con carácter de declaración jurada sus datos personales: Nacionalidad… … … … … … … … … … ., Sexo… … … … … , edad… … … … … … … .., Documento (DNI, LC, LE)… … … … … … … , Fecha de nacimiento… … … .., Domicilio… … … … … … … … … … … , Teléfono… … … ……………….., Hijo de… … … … … … … … … … .y de… … … … … … … … … … … … … … … … .——————————————————————————

TERCERA. REMUNERACION: Se establece que EL EMPLEADO percibirá por sus tareas habituales una remuneración mensual de PESOS… … … … … … … … … … … … … … ($……………..-) y demás bonificaciones y adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de la actividad.———

QUINTA. PLAZO: El plazo del presente contrato de trabajo se estipula en TRES (3) meses, vencidos los cuales sin haberse extinguido la relación laboral, se presumirá de pleno derecho la continuidad de aquella.—————————————————————————————————

SEXTA. EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL: Durante el periodo de prueba, es decir 3 meses desde el inicio de la relación laboral cualquiera de las partes y de acuerdo al art. 2 de la Ley 25877 modificatoria del art. 92 bis de la LCT, podrá rescindir el contrato de trabajo sin expresión de causa alguna y sin derecho a indemnización por antigüedad.——————————-

SEPTIMA. REGISTRACION DEL CONTRATO: Se deja constancia que es obligación del empleador registrar el presente contrato ante los organismos correspondientes, como asimismo registrarlo ante la AFIP mediante la Clave de Alta Temprana (CAT).—————————————-

OCTAVA. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados en el inicio del presente contrato, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que las mismas se cursen.—————————————————————————

NOVENA. VIGENCIA: El presente contrato comenzará su vigencia a partir del… … … … .del mes… … … … … … … … del año 2008.———————————————————————————-

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la parte empleadora y otro para la parte trabajadora a los… … … .días del mes de… … … … … … .del año 2008.————-

" PROCEDIMIENTO

PARA REGISTRAR AL EMPLEADO"

Constancia: Alta del Trabajador

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Alta

Original para el empleador, duplicado para el empleado.  

Empleador:

  CUIT:

Nombre y apellido o Denominación: SOCIEDAD ANONIMA

Datos del empleado

Apellido y nombre:  

CUIL:   

Fecha Inicio: 02/06/2008

Fecha Cese:  

Obra Social:  126205 – O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Modalidad de Contrato:  014 – Nuevo período de prueba

 ART vigente: 00221 – CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización  

 Inicio contrato: 01/01/2008

Agropecuario: NO  

Retrib. Pactada: $ 662,37

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 – SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Alta

Clave:  

Firma empleado y fecha de notificación

Fecha – hora de envío:   29/05/2008 - 17:25:07 hs.

Fecha de impresión: 03/06/2008

Fecha de alta telefónica

 

Talón para el empleador (Original)

 

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Alta

Original para el empleador, duplicado para el empleado.  

Empleador:

  CUIT: 30692307301

Nombre y apellido o Denominación: SOCIEDAD ANONIMA

Datos del empleado

Apellido y nombre:  

CUIL:   

Fecha Inicio: 02/06/2008

Fecha Cese:  

Obra Social:  126205 – O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Modalidad de Contrato:  014 – Nuevo período de prueba

 ART vigente: 00221 – CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización     

 Inicio contrato: 01/01/2008

Agropecuario: NO     

Retrib. Pactada: $ 662,37

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 – SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Alta

Clave:   CA  

Firma empleador y fecha de notificación

Fecha – hora de envío: 29/05/2008 - 17:25:07 hs.

Número de registro de trámite

080313949609

Fecha de impresión: 03/06/2008

Sr. Empleado: con el nº 080313949609 de constancia Ud. podrá obtener su Clave Fiscal para ingresar a la página www.afip.gov.ar y consultar el sistema MIS APORTES para conocer su situación personal en la seguridad social (previsional, obra social y riesgo del trabajo) existente en los registros de la AFIP.

Talón para el empleado (Duplicado)

Constancia: Modificación de Alta  del Trabajador

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Modificación de alta

Original para el empleador, duplicado para el empleado.  

Empleador:

  CUIT

Nombre y apellido o Denominación:

Datos del empleado

Apellido y nombre:  

CUIL:   

Fecha Inicio: 31/08/2000

Fecha Cese:  

Obra Social:  101604 – O.S.DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

Modalidad de Contrato:  8 – A tiempo completo indeterminado/Trabajo permanente

 ART vigente: 00221 – CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización  

 Inicio contrato: 01/01/2008

Agropecuario: NO  

Retrib. Pactada: $ 1324,74

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 – SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Alta

Clave:    

Firma empleado y fecha de notificación

Fecha – hora de envío:   03/06/2008 - 10:22:46 hs.

Fecha de impresión: 03/06/2008

Fecha de alta telefónica

 

Talón para el empleador (Original)

Constancia: Baja del Trabajador

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Baja

Original para el empleador, duplicado para el empleado.  

Empleador:

  CUIT:

Nombre y apellido o Denominación: SOCIEDAD ANONIMA

Datos del empleado

Apellido y nombre:  

CUIL:  

Fecha Inicio: 04/04/2008

Fecha Cese: 24/05/2008

Obra Social:  126205 – O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Modalidad de Contrato:  014 – Nuevo período de prueba

 ART vigente: 00221 – CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización  

 Inicio contrato: 01/01/2008

Agropecuario: NO  

Retrib. Pactada: $ 662,37

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 – SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Baja

Clave:   CB

Firma empleado y fecha de notificación

Fecha – hora de envío:   29/05/2008 - 17:53:40 hs.

Situación de baja: 26 – Despido / ART. 245 – LCT

Fecha de impresión: 03/06/2008

Fecha de alta telefónica

 

Talón para el empleador (Original)

 

mi Simplificacion

CONSTANCIA DEL TRABAJADOR Baja

Original para el empleador, duplicado para el empleado.  

Empleador:

  CUIT:

Nombre y apellido o Denominación: SOCIEDAD ANONIMA

Datos del empleado

Apellido y nombre:  GEREZ HERRERA VANESA ALEJANDRA

CUIL:  23275446084    

Fecha Inicio: 04/04/2008

Fecha Cese: 24/05/2008

Obra Social:  126205 – O.S.DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

Modalidad de Contrato:  014 – Nuevo período de prueba

 ART vigente: 00221 – CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

Regimen: Capitalización     

 Inicio contrato: 01/01/2008

Agropecuario: NO     

Retrib. Pactada: $ 662,37

Mod. Liq.: 1 – MES

Puesto: 5149 – Otros trabajadores de servicios personales a particulares. no clasificados bajo otros epígrafes

Domicilio de explotación:

Actividad Económica: 749900 – SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Baja

Clave:   CB

Firma empleador y fecha de notificación

Fecha – hora de envío: 29/05/2008 - 17:53:40 hs.

Situación de baja: 26 – Despido / ART. 245 – LCT

Número de registro de trámite

080313965841

Fecha de impresión: 03/06/2008

Sr. Empleado: con el nº 080313965841 de constancia Ud. podrá obtener su Clave Fiscal para ingresar a la página www.afip.gov.ar y consultar el sistema MIS APORTES para conocer su situación personal en la seguridad social (previsional, obra social y riesgo del trabajo) existente en los registros de la AFIP.

Talón para el empleado (Duplicado)

Conclusión

Durante la década de los '90 en la Argentina se introducir una serie de modificaciones a la ley de empleo orientadas a flexibilizar el uso de contratos temporarios.

Mediante estas reformas se fue ampliando las diferentes formas de contratación de los trabajadores, y las circunstancias bajo las cuales las empresas podían utilizar dichos contratos.

En el año 1998 se volvieron a restringir las opciones de empleo temporal a cambio de un abaratamiento del despido, sobre todo para los trabajadores de menor antigüedad. Esto provocó un gran debate, entre quienes defienden una mayor flexibilización en los mecanismos de contratación y entre quienes reclaman mayores niveles de protección y seguridad laboral.

Los diferentes tipos de contratación que se describen en esta monografía, se puede decir que la Argentina adoptó el empleo temporario, el cual provocó un gran impactó sobre la estructura del empleo global.

Los trabajadores temporarios tienen una inserción laboral más precaria que los trabajadores con contratos por tiempo indeterminado y que la flexibilización de los mecanismos de contratación no mejoró las condiciones de empleo de los sectores menos educados de la población ni el registro de los trabajadores "en negro".

Bibliografía

 

 

Autoras:

Luana Mariani

Soledad

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente