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Seguridad industrial en el sector minero

Enviado por Rey Ulises


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Historia de la seguridad industrial
  3. Marco legal
  4. Conceptos básicos
  5. Equipo de protección personal
  6. Estadísticas de accidentes en el Perú
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
  9. Anexo

Introducción

La Monografía titulada "Seguridad Industrial en el Sector Minero" se elaboró con el objetivo de contribuir en el conocimiento del cuidado de la integridad física del trabajador en el sector minero; y está dirigida a todas las personas vinculadas en las labores directas e indirectas a la minería.

El trabajo se divide en 5 capítulos: En el primero: Historia de la Seguridad Industrial, se presenta de forma breve los antecedentes de la salud ocupacional y la seguridad industrial a lo largo de la historia, desde sus inicios en la edad antigua hasta el siglo XXI.

En el segundo capítulo: Marco Legal, El DS 055 del Ministerio de Energía y Minas y la Ley 29783, trata con claridad los deberes y obligaciones de todas las empresas para con los trabajadores y viceversa.

En el tercer capítulo: Conceptos Básicos, define los principales términos que se deben toman en cuenta en cada labor como: Peligro, Riesgo, incidente y Accidente, lo cual permitirá concientizar al trabajador de prevenirse a cada momento.

En el cuarto capítulo: Equipos de protección Personal, se aprecia los implementos a usarse por cada labor especifico, destacando la importancia de su uso.

Y en el último capítulo: Estadísticas de accidentes en el Perú, se nuestra un análisis situacional, laboral y estadístico de accidentes leves y mortales en los últimos años, dando a conocer un estudio del porque suceden los accidentes.

Para la elaboración de esta investigación se utilizó como principal fuente bibliográfica el Decreto Supremo 055 – 2010, aprobado por el Ministerio de energías y Minas.

Consideramos importante esta investigación, porque la contribución de la Seguridad Industrial en el ámbito minero, sus prevenciones, las barreras de seguridad y controles, permitirá reducir el porcentaje estadístico de daños a la persona, medio ambiente, a la propiedad y al proceso.

LOS AUTORES

CAPITULO I

Historia de la seguridad industrial

En el Trascurrir de los años desde la edad antigua hasta el siglo XXI, el sistema de seguridad ha evolucionado, dando como objetivo el cuidado de los trabajadores consiguiendo como meta cero accidentes.

ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA

Los esclavos jugaban un rol importante en las actividades productivas del mundo antiguo, pues eran ellos quienes realizaban las labores más arduas y riesgosas. Podemos decir incluso que el trabajo ha estado asociado desde siempre con la esclavitud y con el esfuerzo físico.

"Egipto es una de las civilizaciones del mundo antiguo que ha tenido destacables innovaciones en materia de seguridad y salud ocupacional. Por ejemplo, en Egipto se utilizaban arneses, sandalias y andamios como implementos de seguridad. Dichos dispositivos eran utilizados por los esclavos que se dedicaban a construir las pirámides y esfinges que adornaban la urbe egipcia" (1). 

La época de importantes avances para los trabajadores en Grecia, tuvo lugar entre los siglos VI y IV a.c. donde con la construcción de la Gran Acrópolis se desarrolló el trabajo diferenciado. Los mayores aportes sobre medicina ocupacional en Grecia, se dieron en el campo del trabajo de minas y el de las enfermedades por intoxicación. El padre de la medicina, Hipócrates (460-370 a.c.) escribió un tratado sobre las enfermedades de los mineros, a quienes recomendaba tomar baños higiénicos para evitar la saturación de plomo.

  • AÑO 384-322 A.C.- "Aristóteles, filósofo y naturalista griego, también intervino en la salud ocupacional de su época, pues estudió ciertas deformaciones físicas producidas por las actividades ocupacionales, planteando la necesidad de su prevención. También investigó las enfermedades producidas por intoxicaciones con plomo" (2).

  • AÑO 62 -113 D.C.- En Roma, la toxicidad por mercurio fue descrita por Plinio y Galeno, Hicieron referencia a los peligros del manejo del azufre y el zinc y enunció varias normas preventivas para los trabajadores de minas de plomo y mercurio. Por ejemplo, recomendó a los mineros, el uso de respiradores fabricados con la vejiga de animales.

  • ANO 130-200 D.C.- Otra figura notable de Roma fue Galeno quien después de Hipócrates es considerado como el médico más importante del mundo antiguo en occidente. Galeno estudió las enfermedades de los mineros, los curtidores y los gladiadores. Asimismo, menciona enfermedades asociadas por los vapores del plomo y enfermedades respiratorias en los trabajadores de minas.

RENACIMIENTO

En Francia se fundan las primeras universidades en el siglo X y también surgen las primeras leyes que protegen a los trabajadores. Sería en las leyes que se apuntala los primeros avances hacia la formalización de la seguridad laboral.

  • AÑO 1413 -1417.- Se dictaminan las "Ordenanzas de Francia" que velan por la seguridad de la clase trabajadora.

  • AÑO 1473.- En Alemania se publica un panfleto elaborado por Ulrich Ellenbaf, que señala algunas enfermedades profesionales. Este sería el primer documento impreso que se ocupa de la seguridad y que fue uno de los primeros textos sobre salud ocupacional.

EDAD MODERNA

Kircher escribe Mundus subterraneus donde describe algunos síntomas y signos de las enfermedades de los mineros como tos, la disnea y la caquexia. 1665: Walter Pope publica Philosophical transactions donde refiere las enfermedades de los mineros producidas por las intoxicaciones con mercurio. 

Según Ramazzini (3) sentó un precedente muy importante en materia de salud ocupacional, pero con la naciente industria del siglo XVIII, el interés de los científicos se centró en los aspectos técnicos del trabajo primero y en la seguridad después, de manera que la salud ocupacional pasaría por un periodo de latencia hasta finales del siglo XIX.

 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

  • AÑO 1500 – Siglo XVIII.- Progresaron las industrias manuales, gracias a la creación de la manivela, las bombas de agua, la lanzadera volante de Kay.

  • AÑO 1736 -1819.- James Watt inventa la máquina a vapor, al perfeccionar los artefactos anteriormente mencionados y con ello inicia el proceso de mecanización de los sistemas de producción y el transporte. Laboralmente, los oficios artesanales fueron reemplazados por la producción en serie. Los campesinos migrantes no recibían el sueldo que esperaban, pero se veían obligados a trabajar en condiciones infrahumanas porque no tenían otra opción.

  • AÑO 1778.- En España Carlos III dio el edicto de protección contra accidentes.

  • AÑO 1802.- El Parlamento Inglés da la reglamentación de trabajo en fábricas que limita la jornada laboral y fija niveles mínimos para la higiene, la salud y la educación de los trabajadores.

  • AÑO 1828.- Robert Owen (4) pone en marcha un programa para el mejoramiento ambiental, educacional y moral de los trabajadores. Dos años más tarde, Robert Backer (4) propuso que un médico debería hacer una visita diaria a las fábricas.

  • AÑO 1841.- Surge la ley de trabajo para niños.

  • AÑO 1844.- Aparecen leyes que protegen a las mujeres. En Manchester las máquinas operaban sin protección. Y no sería hasta 1877 que se ordenó colocar resguardos a las máquinas.

Leyes similares ya contemplaban desde 1855 aspectos tales como la ventilación y protección de túneles en desuso, la señalización, el uso de manómetros y válvulas adecuadas para las calderas de vapor, y la exigencia de indicadores y frenos en el caso de dispositivos para levantar equipos.

Karl Marx (1818-1883) y Frederic Engels (1820-1895) (5), quienes se interesaron por los derechos de los trabajadores, son los promotores de la sindicalización que serviría como un canal para la mejora de las condiciones de trabajo, incluyendo la seguridad.

El 4 de mayo de 1886 tuvo lugar la Revuelta de Chicago, que culminó con el justo establecimiento de las 8 horas de trabajo.

  • AÑO 1848.- Se inició una legislación sanitaria para la industria. Dos años más tarde comienzan las inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas, que tendrían sustento legal. El primer sistema de extinción contra incendios, fue implementado por Frederic Grinnell en 1850 en Estados Unidos.

  • AÑO 1867.- Se promulga una ley que nombraba a los inspectores en las fábricas.

  • AÑO 1868.- Aparecen las leyes de compensación del trabajador. Max von Pettenkofer (1818-1901) funda el primer Instituto de Higiene de Munich en 1875.

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  • AÑO 1874.- Inglaterra y Francia fueron los países que lideraron la formalización de la salud y la seguridad ocupacional en Europa.

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  • AÑO 1890.- Se generaliza en todo el mundo, la legislación que protege la sociedad y a los trabajadores contra riesgos laborales.

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  • AÑO 1911.- El Estado de Wisconsin aprobó la primera ley que regula la indemnización al trabajador.

SIGLO XX

Al paso de todos los avances técnicos que hicieron posible el paso al siglo XX con la masificación de las fuentes de energía eléctrica o termodinámica en los hogares y la industria, respectivamente; las teorías y concepciones sobre la administración del trabajo también pusieron su cuota en el proceso de formalización de la seguridad que culminó en la institucionalización de la seguridad industrial.

  • AÑO 1918.- La Universidad de Harvard fue la primera casa de estudios superiores que concedió el título de licenciado en Seguridad e Higiene en el Trabajo. En 1918 empieza a funcionar la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otro suceso importante fue el tratado de Versalles que en su fracción XII estableció principios que luego tomaría la OIT, de modo que en 1921 se crea su Servicio y Prevención de Accidentes. En 1918 también aparece la Escuela Americana con Heinrich, Simonds, Grimaldi y Birds; que proponía un enfoque analítico y preventivo de los accidentes. Las primeras referencias sobre el daño a la audición humana causada por ruido se encuentran en el Regimen Sanitatis Salerenitarum que fue escrito en 1150.

  • AÑO 1960.- Para este año la seguridad industrial es ya una ciencia y una profesión, cuyos aportes a la industria y el trabajo, son valorados en tanto que se eliminan o minimizan los riesgos ocupacionales, permitiendo reducir los costos económicos que afectan la producción

En la actualidad, la seguridad industrial viene generando gran interés de parte de los empresarios, los trabajadores y los políticos. En particular, los gobiernos han invertido dinero en la difusión de normas de seguridad y en la inspección periódica de empresas, fábricas e industrias a través de diversos organismos de control.

CAPITULO II

Marco legal

La Ley de seguridad y salud Ocupacional y el DS 055 – 2010, proporcionan que todo trabajador debe cumplir con los estándares de la empresa, procedimientos de acuerdo al puesto de trabajo, y por otro lado las empresas realizar un comité de seguridad, brindar supervisión continua, realizar cursos específicos y capacitaciones al trabajador.

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL TRABAJO 29783

La ley 29783, ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue publicado el 20 de agosto del 2011, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgo laborales en el país. Así mismo, establece normas mínimas para la prevención de riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejores lo previsto en la norma, en adelante SST

Algunos Alcances principales de la norma, son los siguientes:

  • COMITÉ Y SUPERVISORES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

  • a) Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de SST, el cual deberá estar conformado por igual número de representantes de la parte empleadora y la parte trabajadora.

  • b) En el caso de empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios, se incorporará un miembro de la respectiva organización sindical en calidad de observador.

  • c) En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, se nombra a un supervisor de SST por los mismos trabajadores.

  • CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.- El empleador garantiza la oportuna y apropiada capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica y adopta disposiciones para que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la SST. El Empleador debe establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral.

Para mejorar el conocimiento sobre la SST se incluye que el empleador debe:

  • a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST.

  • b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST.

  • c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST.

  • d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en SST.

  • e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de SST, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

  • OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.- Los trabajadores para prevenir riesgos laborales tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

  • b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.

  • c) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales.

  • d) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

  • e) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

  • ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO.- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin deterioro de sus derechos remunerativos y de categoría.

El empleador considerará el género de los trabajadores, en materia de SST, al momento de asignarles las labores. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para la salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.

  • DE LA DOCUMENTACIÓN Y SU CONSERVACIÓN.- La Ley de SST exige llevar registros los cuales pueden ser llevados físicos o electrónicos, entre ellos:

  • a) Accidentes de trabajo.

  • b) Enfermedades ocupacionales.

  • c) Exámenes médicos.

  • d) Las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso.

  • e) Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos.

  • f) Inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad.

  • g) Estadísticas de seguridad y salud.

  • h) Incidentes y sucesos peligrosos.

  • i) Equipos de seguridad o emergencia.

  • j) Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

Los documentos y registros deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y autoridad competente, respetando el derecho de confidencialidad. Las empresas con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de SST. Según la Ley 29783, es aplicable a todos los sectores económicos y de servicio a nivel nacional, ente ellos.

Empleadores y Trabajadores del Sector Púbico.

Trabajadores y funcionarios del sector público.

Trabajadores de las fuerzas armadas y policía nacional del Perú.

Trabajadores por cuenta propia".

REGLAMENTO DS-055-2010-EM

El 1º de enero del 2011, entró en vigencia el Decreto Supremo 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (RSSO), el mismo que dejó sin efecto el Decreto Supremo 046-2001-EM, e introdujo una serie de modificaciones al tratamiento del tema de Seguridad y Salud en las Empresas Mineras. Entre las modificaciones más relevantes podemos considerar los siguientes:

  • ESTÁNDARES Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO (PETS).- Tal como señala el Ministerio de Energía y Minas: El titular minero debe de controlar, corregir, eliminar, los peligros y riesgos que se pueden presentar en la ejecución de los trabajos, para ello indican una secuencia a seguir en los Art. 88 y 89.

Formato para elaboración de estándares (Art. 88 y ANEXO Nº 15-A) (Véase Anexo Nº 1).

Formato para la elaboración de los PETS (Art. 88 y ANEXO Nº 15-B) (Véase Anexo Nº 2).

  • ORDEN DE TRABAJO.- Toda orden de trabajo debe de ser por escrito y firmado por todos los involucrados, tanto el que da la orden como el que la recibe, con la finalidad de que la orden sea entendida

  • IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS EVALUACIÓN DE RIESGO Y SU CONTROL (IPERC).- Artículo 88º.- El titular minero deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en:

  • a) Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas.

  • b) Las deficiencias de los equipos y materiales.

  • c) Las acciones inapropiadas de los trabajadores.

  • d) El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos.

  • e) Las deficiencias de las acciones correctivas.

  • f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizarán los trabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos identificados y otros.

  • g) El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO Nº 15-A y 15-B respectivamente.

  • h) El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO Nº 15-C, antes de la ejecución de la tarea. (Véase Anexo Nº 3)

  • i) En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión permanente.

Por tanto el Ministerio de Energía y Minas en resumen indica que, toda empresa minera debe de contar con estándares y procedimientos, los cuales los trabajadores deben de participar para la ejecución de ello y tener conocimiento del mismo.

  • PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR).- Existen trabajos de alto potencial de pérdidas (alto riesgo); para su ejecución requieren un PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE ALTO RIESGO – PETAR. (Véase Anexo Nº 4) Estos trabajos son:

  • a) Espacios Confinados.

  • b) Trabajos en Caliente.

  • c) Excavaciones y Zanjas.

  • d) Trabajos con riesgo de Caídas.

  • e) Trabajos con Andamios.

  • f) Trabajos de Izaje.

CAPITULO III

Conceptos básicos

En la Seguridad Industrial, existe definiciones diversas, desde un punto de vista de acuerdo a la minera donde nos encontramos, pero el contexto es lo mismo, por ello definiremos los Conceptos Básicos tales como: Peligro, Riesgo, incidente y Accidente.

  • PELIGRO

Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de las personas, daños a la propiedad, daños al entorno del lugar de trabajo o una combinación de éstos.

Existe confusión al entender a ambos como sinónimos, pero en realidad, al observar lo que significan, son conceptos sumamente distintos, ya que el "riesgo" se da cuando las personas, cosas o el lugar en sí, están expuestos a un "peligro", es decir que pueden estar propensos a sufrir un daño o perjuicio, y el "peligro" es cuando hay gran probabilidad de que ocurra un incidente, y que es potencialmente dañino.

Según la Ley 29783 – Seguridad y Salud en el Trabajo, se refiere peligro como la situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.

El peligro entonces es una situación que se caracteriza por la "viabilidad de ocurrencia de un incidente potencialmente dañino", es decir, un suceso apto para crear daño sobre bienes jurídicos protegidos. El peligro es "real" cuando existe aquí y ahora, y es "potencial" cuando el peligro ahora no existe, pero sabemos que puede existir a corto, medio, o largo plazo, dependiendo de la naturaleza de las causas que crean peligro.

Con frecuencia se confunde el "peligro" con un "agente dañino". Por ejemplo, habitualmente se habla de "sustancias peligrosas", pero las sustancias no son "peligrosas" sino "dañinas". El peligro no reside en las sustancias, sino en la forma insegura en que se transportan, almacenan, procesan, utilizan, etc. sustancias dañinas. El peligro hace "probable" un incidente antecedente, mientras que el riesgo hace "posible" el daño consecuente del incidente

RIESGO

"Circunstancia que puede provocar o derivar en un daño material o humano"; es decir, cuanto mayor es la vulnerabilidad, mayor es el riesgo y viceversa, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño mayor es el peligro, e inversamente. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a "probabilidad de daño" bajo determinadas circunstancias.

Según la Ley 29783 – Seguridad y Salud en el Trabajo, se refiere a riesgo como probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.

El riesgo es "latente", porque se puede dar o no ser un incidente; y el peligro es "real" cuando existe en el instante mismo, y es "potencial" cuando el peligro ahora no se da, pero sabemos que puede existir a corto, medio, o largo plazo, dependiendo de la naturaleza de las causas que crean peligro.

Entonces se puede afirmar que el riesgo es la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades. Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente).

INCIDENTE

Todo suceso no querido ni deseado, que en un momento determinado irrumpe de forma súbita e inesperada del proceso productivo y es susceptible de producir daños o lesiones, pero las circunstancias concretas de la situación no dan tal resultado.

Según Zúñiga A. (6) nos menciona, que incidente como todo suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Según las OHSAS 18001:2007, el incidente es el suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad. Es decir, es el suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes, sólo que por cuestiones del azar no desencadena lesiones en las personas, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente. Es decir, es un evento que da lugar a un accidente o que tiene el potencial para producir un accidente (Un incidente en que no ocurre ninguna lesión, enfermedad, daño, u otra pérdida es denominado también "cuasi – pérdida"". El término "incidente" incluye las "cuasi – pérdidas".

ACCIDENTE

Todo suceso no querido ni deseado, que en un momento determinado irrumpe de forma súbita e inesperada del proceso productivo y es produce daños a las personas

Suceso no deseado que provoca la muerte, efectos negativos para la salud, lesión, daño u otra pérdida.

Según Altamirano E. (7) Nos define que si bien "sabemos que un accidente no ocurre por el azar o el destino. Se trata de una sucesión de errores u omisiones que a veces desencadena una lamentable tragedia. No existe una receta para evitar los accidentes laborales, pero sí debemos considerar algunas premisas."

Según la Ley 29783 – Seguridad y Salud en el Trabajo, se refiere a accidente como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Es decir, es un acontecimiento no deseado que da por resultado un daño físico a una persona, a la propiedad, al proceso o al ambiente. Las lesiones y las enfermedades son el resultado de los accidentes.

TEORÍA DE LA PIRÁMIDE DE BIRD

La teoría de la pirámide de la accidentalidad desarrollada  alrededor del mundo, en un estudio hecho por Frank  Bird Jr. y Frank Fernández, "dice que por cada 600 incidentes ocurren 30 accidentes leves, 10 accidentes serios y uno grave, si se compara la proporción de incidentes que hubieran podido ocasionar lesiones a la personas y/o daños a la propiedad, con aquellos que realmente los ocasionaron, se ve claramente como la observación y el análisis de los incidentes puede ser utilizada para evitar o controlar los accidentes" (8).

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Sin embargó todo no termina acá, antes de los incidentes queda un piso más en la pirámide de la accidentalidad y este está constituido por los actos y condiciones inseguras, cuya cuantía no es fácil de determinar, ya que no existe un parámetro general para la creación u ocurrencia de los mismos y para que se genere un incidente o accidente puede haber uno o varios actos y condiciones inseguras.

Esto quiere decir que reduciendo la Base de la pirámide se logrará reducir la altura de la misma pudiendo impedir así que se den accidentes graves y hasta inclusive poder eliminar los serios.

Para ello, es indispensable que todo empleado de la empresa comprenda que actuar preventivamente consiste en observar los actos y condiciones inseguras para poder corregirlos y así reducir las posibilidades de que se dé un accidente.

CAPITULO IV

Equipo de protección personal

En nuestra época siglo XXI, los Equipos de protección Personal se han convertido en una barrera sólida ante los peligros, que nos ayudan a anular o minimizar los daños que pudieran pasarnos en nuestras labores.

  • SEÑALES DE SEGURIDAD MINERA

"La señalización es una técnica preventiva, que partiendo del reconocimiento de la existencia de un riesgo potencial, trata, mediante un sistema de mensajes codificados, de informar sobre el mismo y sobre las medidas a tomar, a efectos de estimular, dirigir y orientar la conducta de los receptores; evitando, con ello, la posible generación de accidentes

Su finalidad es esencialmente informativa y su uso adecuado e consecuencia directa de un análisis inicial y de la evaluación de riesgos existentes, de la previsión de situaciones de emergencia posibles y del conocimiento exacto de las medidas de prevención a adoptar" (9). (Véase Anexo Nº 5)

¿QUE ES EPP?

EPP son iniciales de elementos de protección personal, este se puede definir como un conjunto de elementos y dispositivos diseñados para proteger las partes del cuerpo que se encuentran de acuerdo a la anterior definición.

El equipo de protección personal debe verse siempre como la última línea débil de defensa. Tanto el empresario como el trabajador deben percatarse de que la falta del dispositivo o el dejar de usarlo expone de inmediato a la persona al riesgo inminente.

Las protecciones personales se deben utilizar cuando se verifica la insuficiencia de los sistemas de prevención y tras agotar la posibilidad de implantación de los sistemas de protección colectiva o como complemento de este; por ello son la última barrera entre el individuo y el riesgo.

Estas deben ser adecuadas al riesgo que protegen, no generar nuevos riesgos, no dificultar el trabajo, ser cómodas, adaptadas a cada persona, y que se puedan quitar y poner fácilmente.

¿COMO USAR UN EPP?

Todos los trabajadores deben usar el EPP en forma correcta. El hacer caso omiso de esto puede llevar a la toma de medidas disciplinarias. Sin embargo los trabajadores deben ser alentados y motivados para que se hagan responsables por su propia salud y seguridad. Esto se puede lograr a través de la toma de conciencia y comprensión de los principios, objetivos y beneficios del uso del EPP en forma correcta en todo momento.

Existen otros métodos a considerar antes de aplicar el uso del EPP, como:

  • Se debe eliminar la fuente de riesgo

  • Aislar el riesgo

  • Alejar o proteger (EPP) al trabajador expuesto de la fuente d riesgo" (10).

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL BÁSICO

Las empresas a través de su Departamento de Prevención de Riesgos deben preocuparse que los trabajadores reciban la capacitación adecuada. Hay muchos proveedores de este tipo de equipo que cuentan con excelentes programas al respecto. Si esto no fuera posible, la capacitación debe hacerla el personal de la empresa debidamente calificado.

Cada tipo de EPP está diseñado con un propósito muy específico. Sin embargo, existen muchos factores que tienen un efecto respecto de su eficiencia. Entre ellos podemos incluir el de la limpieza y almacenamiento; los niveles de humedad, la exposición a los solventes que provocan algún tipo de daño en algunos materiales, etc. También se debe tomar en cuenta la susceptibilidad propia del trabajador.

  • Para la cabeza: Cascos, gorros, mallas capilares.

  • Para los ojos: Anteojos, gafas o antiparras, visores faciales protectores y lentes ópticos reforzados.

  • Para los oídos: Tapones (de diversos tipos) y orejeras.

  • Para pulmones: Máscaras (su uso va desde las molestias causadas por el polvo hasta la protección contra ciertas substancias. La elección depende de la toxicidad de estas y de qué tipo de substancias se trata).

  • Los respiradores (cartuchos), tubos de aire (trajes equipados) y los aparatos de respiración (en extinción de incendios).

  • Para el cuerpo: Delantales, trajes, casacas, batas.

  • Para piernas: Delantales y polainas.

  • Para manos: Guantes, mitones y manoplas.

  • Para pies: Botas, zapatos y protectores.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ESPECÍFICO

  • TRABAJOS EN CALIENTE.- Se denomina trabajos en caliente aquel que tiende a producir fuentes de ignición, incluyendo la soldadura , corte con gas, limpieza a presión y las chispas producidas por herramientas y equipos portátiles u otra fuente de ignición como las amoladoras o pulidoras, "Antes de iniciar cualquier trabajo, se obtendrá primero la autorización respectiva por parte del supervisor o encargado de seguridad mediante una orden de trabajo o permiso de trabajo de alto riesgo" (11). Véase Anexo Nº 6

SEGURIDAD MINERA USO DE EPP SEGÚN EL DS-055-2010-EM

  • "Artículo 74.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente.

El uso de EPP será la última acción a ser empleada en el control de riesgos, conforme a lo establecido en el Artículo 89 subsiguiente.

CAPITULO V

Estadísticas de accidentes en el Perú

Los accidentes que ocurren en nuestro país, son contabilizados y todo se lleva a estadísticas, y dichas estadísticas se suman cada vez que alguien se lesiona en forma leve o grave, o inclusive si fallece; para ello es importante estudiar las estadísticas, para así no volver a ocasionarlas y evitar dicho suceso.

  • PORQUE SUCEDEN LOS ACCIDENTES

Los accidentes son causados por el error humano, lo cual es este el causante estadístico que amerita analizar por qué se producen los accidentes?, que pasa con el comportamiento de la personas que día a día se enfrentan a actividades de altísimo riesgo?, como puede el colaborador puede estar completamente concientizado a su labor, emocionalmente estable y es esto lo que amerita el investigar la causa profunda o causa raíz llamémoslo psicológico y comportamental de los accidentes de trabajo desde el punto de vista del colaborador y/o Humano.

El Comportamiento es el resultado de una serie de interpretaciones humanas, biológicas, educacionales, psicológicas, emocionales y espirituales que realiza una persona frente a su entorno, en este caso lo enfocamos a la actividad del trabajo y más que eso específicamente de una forma de comportarse hacia el trabajo seguro y que estas acciones, decisiones, motivaciones y deseos hace que el colaborador actúe de forma segura o no en su actividad diaria y/o entorno laboral.

Todos los días el colaborador se enfrenta a sus propios comportamientos que realiza en base a las decisiones que asume respecto a su seguridad, además a esto sumemos la interacción que tiene con otros compañeros de labores que tienen un sin fin de experiencias relacionadas al comportarse de forma segura o no; al igual las empresas tienen políticas y procesos que deben cumplirse y decisiones que llevarse a cabo y en todas ellas priman el deseo que el colaborador realice trabajos concientizado en la actividad segura, para esto crean un compromiso respecto a la palabra seguridad, muchas de ellas trabajan hacia cero lesiones otras trabajan a minimizar el error humano creando planes que favorezcan y pongan en primer lugar la concientización del colaborador frente a su trabajo de riesgo llevando la seguridad al primer nivel en la empresa. por lo que el trabajo de riesgo desde este punto de vista tiene que estar enfocado desde un aspecto psicológico y humano, esto es  un "comportamiento conducido por acciones que son seguras" coordinado, bajo estándares, que nos permite ser parte de organizaciones eficientes y cumplir las metas por las que somos retribuidos.

Cuando se analiza un comportamiento de riesgo se analiza el contexto general del porqué del accidente, el llegar a analizar el todo que produjo esa consecuencia y en este caso están todos los antecedentes relacionados a esa lesión o cuasi lesión; por experiencia he visto casos que no tienen nada que ver con el trabajo pero que si ese antecedente, influye en el comportamiento del trabajador, como el estado de ánimo, o las ideas preconcebidas sobre el concepto de la seguridad, o las ideas que tiene el colaborador frente a su propia seguridad, siendo más básicos muchos de ellos no entienden el significado de la SEGURIDAD. También está el concepto de la Autoestima que el colaborador muchas veces no lo tiene claramente incorporado como parte de su desarrollo personal y otras variables cómo la tensión mental y la fatiga.

Los Reforzadores motivacionales que deben de estar presente en el trabajo y en el colaborador para que tenga esa actitud predispuesta de llegar seguro, contento a su labor, sin embargo sin este factor las consecuencias pueden ser fatales, toda persona necesita estímulos motivacionales que nos entrega nuestros padres, familia, o jefes o logros que aspiramos y alcanzamos, también un trabajador debe de tener motivación por parte de su jefe en lograr que se compromete con la seguridad por un valor no por obligación,

Partes: 1, 2
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