I. LOS REGISTROS PUBLICOS EN GENERAL.
1. INTRODUCCIÓN.
Los Registros Públicos en general tienen por finalidad registrar todos los actos, contratos, resoluciones administrativas o resoluciones judiciales que las leyes establecen necesaria su inscripción con el objetivo que el acto jurídico inscribible quede perfeccionado, adquiriendo el mismo seguridad jurídica frente a actos de terceros y así como publicidad registral, consistente en la presunción legal de que el acto inscrito es conocido por toda la colectividad.
El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción.
2. PRINCIPIOS REGISTRALES.
2.1. PUBLICIDAD MATERIAL.
El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.
El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.
2.2. PUBLICIDAD FORMAL.
El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral.
El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.
2.3. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA.
Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.
Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos.
En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.
2.4. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.
En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.
Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral.
2.5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.
La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.
La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.
2.6. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.
2.7. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN.
Los asientos regístrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.
2.8. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL.
La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos regístrales.
2.9. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE.
Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.
2.10. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE.
No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.
3. CLASES DE REGISTROS.
3.1. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.
Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los siguientes Registros.
3.1.1. Registro de Mandatos y Poderes : Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por Personas Nturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros actos.
3.1.2. Registro de Testamentos : Se inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos.
3.1.3. Registro de Sucesión Intestada : Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada.
3.1.4. Registro Personal : Se inscriben divorcios, nulidades de matrimonio, separaciones de matrimonio, separaciones de patrimonios, declaraciones de insolvencias, entre otros actos.
3.1.5. Registro de Comerciantes : Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes.
3.2. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.
Es el Registro encargado de la Inscripción y Publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. Unifica los siguientes registros:
3.2.1. Registro de Personas Jurídicas : En el se inscriben asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, entre otros.
3.2.2. Registro de Sociedades Mercantiles : Se inscriben las sociedades anónimas, las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre otros actos.
3.2.3. Registro de Sociedades Mineras : Se inscriben todos los actos relativos a la constitución, otorgamientos de poderes, modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, disolución, liquidación o extinción de sociedades legales o sociedades mineras de responsabilidad limitada (S.M.R.L.).
3.2.4. Registro de Sociedades de Registro Público de Hidrocarburos : En este Registro se inscriben las sociedades dedicadas al rubro de Hidrocarburos, así como los contratos de contratistas y sub contratistas de servicios petroleros, al igual como los contratos de servicios de explotación.
3.2.5. Registro de Sociedades Pesqueras : Se inscriben todos los actos relativos a la constitución, otorgamientos de poderes, modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, disolución, liquidación o extinción de sociedades pesqueras.
3.2.6. Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
3.3. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc.
El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:
3.3.1. Registro de Predios (): que unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales.
En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes, urbanizaciones populares, entre otros; así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales, entre otros.
3.3.2. Registro de Buques : Se inscriben los buques, sus transferencias y cargas, etc.
3.3.3. Registro de Embarcaciones Pesqueras : En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca, sus transferencias y cargas, entre otros.
3.3.4. Registro de Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc.
3.3.5. Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros.
3.3.6. Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos.
3.4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES.
Es el encargado de la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes registros :
3.4.1. Registro de Propiedad Vehicular : Se inscriben primeras de dominio, transferencias de propiedad, afectaciones judiciales, cambios de características, y otros de vehículos automotores.
3.4.2. Registro Fiscal de Ventas a Plazos : Donde se inscriben los contratos de venta a plazos de automóviles, tractores, enre otros bienes muebles; así como también las cesiones de crédito, etc.
3.4.3. Registro de Prenda Industrial : Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento relativos a maquinarias, herramientas, materias primas semielaboradas destinados a la actividad industrial.
3.4.4. Registro de Prenda Agrícola: Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento sobre máquinas e instrumentos de labranza, usados en la agricultura, ganados de toda especie, etc.
3.4.5. Registro de Prenda Vehicular : Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento sobre vehículos automotores.
3.4.6. Registro de Prenda Global y Flotante : Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento que recae sobre bienes fungibles.
3.5. OTROS REGISTROS.
Asimismo por normas especiales se han creado los siguientes Registros: Registro Público de Gestión de Intereses (a cargo del Registro de Personas Naturales), Registro de Rondas Campesinas (a cargo del Registro de Personas Jurídicas).
4. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.
4.1. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento registral termina con:
a) La inscripción;
b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación;
c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria.
4.2. INSTANCIAS.
Son instancias del procedimiento Registral:
a) El Registrador;
b) El Tribunal Registral.
Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
4.3. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
4.4. PARTIDA REGISTRAL.
La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.
4.5. TÍTULOS.
Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.
También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice.
4.6. INSCRIPCIÓN DE ACTOS O DERECHOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.
Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste, legalizados conforme a las normas sobre la materia.
Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil (Derecho Internacional Privado : Sobre Disposiciones Generales y Ley Aplicable).
Las sentencias, así como las resoluciones que ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que hayan sido reconocidos en el país conforme a las normas establecidas en el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje, en su caso.
4.7. CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.
Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación.
4.8. DERECHOS REGISTRALES.
4.8.1. INTRODUCCIÓN.
Los derechos registrales son las tasas que se pagan por los servicios de inscripción, publicidad y otros que presta el Registro.
4.8.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS DERECHOS REGISTRALES.
Los derechos registrales comprenden los siguientes conceptos:
a) Servicios de inscripción, que incluyen los derechos de calificación y los derechos de inscripción propiamente dicha;
b) Derechos por expedición de certificados;
c) Derechos por manifestación del Archivo Registral y otros servicios registrales.
Los derechos registrales se abonan de acuerdo con el arancel aprobado por la autoridad competente.
4.8.3. DERECHOS DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN.
El derecho de calificación comprende la presentación, la calificación del título y la búsqueda de los antecedentes registrales previos a la inscripción.
El derecho de inscripción comprende la incorporación del acto o derecho al Registro.
4.8.4. PAGO DE DERECHOS.
Constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción o de la expedición de certificados y otros servicios, el pago de los derechos de calificación o el monto mínimo establecido en su caso, respectivamente, salvo que se acredite la exoneración o inafectación correspondiente.
Los derechos de inscripción pueden ser pagados conjuntamente con los derechos de calificación o luego de la presentación del título.
4.9. RECURSO DE APELACIÓN.
4.9.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Procede interponer recurso de apelación contra:
a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores;
b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados;
c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos;
d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registral.
No procede interponer recurso de apelación contra las inscripciones.
4.9.2. PERSONAS LEGITIMADAS.
Están facultados para interponer el recurso de apelación en el procedimiento registral, el presentante del título o la persona a quien éste represente.
4.9.3. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
El recurso de apelación se interpondrá en el procedimiento registral, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.
4.9.4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
Son requisitos de admisibilidad del recurso:
a) Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso;
b) Nombre, datos de identidad y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado dentro del ámbito de la Oficina Registral correspondiente;
c) La decisión respecto de la cual se recurre y el número del título;
d) Los fundamentos de la impugnación; el lugar, fecha y firma del recurrente;
e) La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro, salvo en el caso que el apelante fuese Notario.
El recurso deberá estar acompañado del recibo de pago del derecho registral correspondiente y del título respectivo cuando el usuario lo hubiera retirado.
4.9.5. PROCEDIMIENTO.
A) RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El recurso debe ser presentado por la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces.
B) VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL RECURSO.
La Oficina de Trámite Documentario, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.
Si no se hubieran cumplido, esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de dos días, anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. Subsanado el defecto u omisión advertido se considerará presentado el recurso desde la fecha inicial.
Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el recurso se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado.
C) REMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Recibido el recurso, el Registrador procederá a efectuar la anotación de apelación en la partida registral respectiva y lo remitirá al Tribunal Registral, acompañado del título, en un plazo no mayor de seis (6) días contados desde la fecha de su recepción.
D) INFORME ORAL.
El apelante dentro de los primeros diez (10) días de ingresado el expediente a la Secretaría del Tribunal, podrá solicitar que se conceda el uso de la palabra a su abogado, para fundamentar en Audiencia Pública su derecho.
E) PONENCIAS, VOTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO.
Los vocales ponentes deberán formular y sustentar sus respectivas ponencias, luego de lo cual se procederá al debate y votación de las resoluciones.
El Tribunal Registral se pronunciará:
a) Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador;
b) Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador;
c) Declarando improcedente o inadmisible la apelación;
d) Aceptando o denegando, total o parcialmente el desistimiento formulado.
Para la aprobación de las resoluciones se requerirá de dos (2) votos conformes, sin perjuicio de la existencia de votos singulares o discordantes.
F) RESOLUCION.
Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal, salvo que por causa debidamente justificada la respectiva Sala requiera de un plazo mayor, en cuyo caso deberá solicitar a la Presidencia del Tribunal Registral la ampliación correspondiente antes de vencerse el plazo antes señalado.
4.10. DESISTIMIENTO.
4.10.1. CLASES DE DESISTIMIENTO.
El desistimiento en la segunda instancia registral puede ser:
a) Del recurso;
b) De la rogatoria, referido a los actos cuya inscripción se solicita.
Únicamente en el caso de desistimiento de la rogatoria, aquél puede ser parcial, lo que dará lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto del acta objeto del desistimiento.
4.10.2. FORMALIDAD DEL DESISTIMIENTO.
El desistimiento deberá efectuarse mediante escrito, con firma legalizada notarialmente, y sólo procederá cuando se formule antes de expedirse la resolución respectiva.
En caso que el apelante fuese Notario, no será necesaria la legalización de su firma.
4.10.3. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO.
El desistimiento pone fin al procedimiento registral únicamente cuando se trata del desistimiento total de la rogatoria.
4.11. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.
Cuando el Tribunal Registral ordene la inscripción del título y los derechos registrales se encuentren íntegramente pagados, el Registrador procederá a extender los asientos respectivos, en un plazo de dos (2) días. Por excepción, tratándose de asientos cuya complejidad y amplitud no permitan su extensión inmediata, el registrador tendrá un plazo de diez (10) días desde la recepción de la resolución para efectuar la inscripción.
5. BASE LEGAL.
– Ley 26366, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Pub. 16.10.94).
– Código Civil, Libro IX sobre los Registros Públicos; Artículos 2008o. a 2045o. (Pub. 25.07.84).
– Ley No. 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Pub. 15.06.2002).
– Ley No. 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. (Pub. 25.05.96).
– Decreto Legislativo No. 110, Ley Orgánica del Registro Público de Minería (Pub. 15.06.81).
– D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería (Pub. 12.08.82).
– Resolucion del Superintendente No. 079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Arts. I al IX del Título Preliminar, Arts. 1o. al 4o., 6o., 7o., 23o., 60o., 142o. a 151o., 152o. a 164o.,165o. a 169o. (Pub. 23.03.2005).
II. PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS().
1. INTRODUCCIÓN.
En materia minera, los Registros Públicos tienen por finalidad registrar todos los derechos mineros y los actos, contratos o resoluciones judiciales y administrativas que incidan sobre ellos, y que de acuerdo a la Ley General de Minería y demás dispositivos legales vigentes sean inscribibles; y así mismo a solicitud de las partes los contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con derechos mineros y con personas que ejerzan actividades mineras o vinculadas con ellas.
Veamos a continuación cuales son cada uno de los Procedimientos Registrales Mineros ante los Registros Públicos
2. CLASES DE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES.
Las Clases de Procedimientos Registrales son :
CLASES DE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES.
- Inscripción de Títulos.
- Servicio de Publicidad Registral.
3. INSCRIPCIÓN DE TITULOS.
3.1. PROCEDIMIENTO.
3.1.1. PRESENTACIÓN DEL TÍTULO.
Los títulos susceptibles de inscripción pueden ser presentados en las Oficinas Registrales competentes o en otras oficinas las que funcionarán como oficinas receptoras. La calificación del título está a cargo de un Registrador Público. Los actos emitidos por aquél, salvo la inscripción, pueden ser apelados ante el Tribunal Registral.
3.1.2. CALIFICACIÓN REGISTRAL.
Presentado un título, éste puede ser materia de observación, liquidación definitiva, inscripción o tacha.
3.1.3. OBSERVACIÓN.
Es la indicación que hace el registrador para que el usuario complete o subsane datos y/o documentos necesarios para lograr la inscripción. Se consignará simultáneamente, de ser el caso, el monto del mayor derecho a pagar por concepto de inscripción del título.
3.1.4. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.
Es la acción por la que se fija el total de los derechos que debe pagar el solicitante cuando se concluya que procede la inscripción del título.
3.1.5. INSCRIPCIÓN.
Es el resultado exitoso de la gestión de inscripción, gracias al cual el Registrador incorpora al Registro el título presentado, extendiendo el asiento respectivo. Lo que significa que a partir de la fecha y hora de presentación en la Oficina Registral competente, los derechos inscritos gozan de todos los beneficios que brinda la inscripción.
Las inscripciones se practicarán, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso del título y siempre dentro del plazo de vigencia de dicho asiento.
3.1.6. TACHA.
Es la decisión por la que se niega la inscripción de los títulos; sea porque los defectos no se subsanaron o cuando no se pagó el mayor derecho dentro del plazo que el reglamento dispone. Asimismo, se formula tacha sustantiva cuando el título adoleciera de defecto insubsanable.
3.1.7. BASE LEGAL.
– Resolucion del Superintendente No. 079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Arts. I al IX del Título Preliminar, Arts. 11o., 31o., 32o., 33o., 37o., 40o. a 45o., 46o., 50o., 55o., 64o., 65o., 75o., 80o., 81o., 91o. a 94o., 105o., 165o. a 169o. (Pub. 23.03.2005).
3.2. TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA MINERA.
Como Tipos de Inscripciones Registrales en materia minera tenemos los siguientes:
TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA MINERA
Inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas.
- Sociedades.
- Constitución de Sociedad.
- Nombramiento de Directores, Administradores, Gerentes, Apoderados, Liquidadores y otros Representantes de la Sociedad.
- Remoción o Revocación de Directores, Administradores, Gerentes, Apoderados, Liquidadores y otros Representantes de la Sociedad.
- Emisión de Obligaciones.
- Reembolso de Obligaciones.
- Cancelación o Reducción de Emisiones de Obligaciones No Colocadas Total o Parcialmente.
- Modificación del Estatuto de la Sociedad.
- Aumento de Capital.
- Cancelación de Capital.
- Inscripción de la Extinción del Patrimonio del Deudor.
- Inscripción de Conclusión del Procedimiento Concursal.
- Reorganización de Sociedades Constituidas en el Extranjero.
- Establecimiento de Sucursal de Sociedad constituida en el Perú.
- Cancelación de Sucursal de Sociedad constituida en el Perú.
- Sucursal en el Perú de Sociedad constituida en el Extranjero.
- Disolución y Liquidación de Sucursal de Sociedad Extranjera.
- Disolución de Sociedades.
- Revocación de Acuerdo de Disolución.
- Extinción de Sociedades.
- Poderes otorgados por Sociedades constituidas en el Extranjero o por Sucursales establecidas en el Extranjero.
- Anotación de Resoluciones Judiciales.
- Transferencia de Participaciones por Acto Intervivos.
- Sociedades Mineras.
- Constitución de Sociedad Legal.
- Nombramiento de Gerentes y Mandatarios de la Sociedad Legal.
- Otros Actos Inscribibles (Otorgamiento de Estatutos, Aumento o Disminución de Capital, Transferencia de Participaciones, Etc.).
- Otros Actos Inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas.
- Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social.
- Otros Actos Inscribibles en general.
Inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Registro de Derechos Mineros.
- Inscripción de Concesiones Mineras.
- Inscripción de Fraccionamiento de Concesiones Mineras.
- Inscripción de Acumulación de Concesiones Mineras.
- Inscripción de Labor Minera sobre Áreas de otros Derechos Mineros.
- Inscripción de Áreas de No Admisión de Denuncios.
- Inscripción de Adjudicación en Pago o Dación en Pago.
- Inscripción de Transferencias.
- Inscripción de Contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture).
- Inscripción de Contratos de Cesión Minera.
- Inscripción de Contratos de Opción.
- Inscripción de Servidumbres y Expropiaciones.
- Inscripción de Modificación y Resolución de Contratos.
- Inscripción de Resolución de Contrato de Pleno Derecho.
TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA MINERA
Inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas.
- Sociedades.
- Constitución de Sociedad.
- Nombramiento de Directores, Administradores, Gerentes, Apoderados, Liquidadores y otros Representantes de la Sociedad.
- Remoción o Revocación de Directores, Administradores, Gerentes, Apoderados, Liquidadores y otros Representantes de la Sociedad.
- Emisión de Obligaciones.
- Reembolso de Obligaciones.
- Cancelación o Reducción de Emisiones de Obligaciones No Colocadas Total o Parcialmente.
- Modificación del Estatuto de la Sociedad.
- Aumento de Capital.
- Cancelación de Capital.
- Inscripción de la Extinción del Patrimonio del Deudor.
- Inscripción de Conclusión del Procedimiento Concursal.
- Reorganización de Sociedades Constituidas en el Extranjero.
- Establecimiento de Sucursal de Sociedad constituida en el Perú.
- Cancelación de Sucursal de Sociedad constituida en el Perú.
- Sucursal en el Perú de Sociedad constituida en el Extranjero.
- Disolución y Liquidación de Sucursal de Sociedad Extranjera.
- Disolución de Sociedades.
- Revocación de Acuerdo de Disolución.
- Extinción de Sociedades.
- Poderes otorgados por Sociedades constituidas en el Extranjero o por Sucursales establecidas en el Extranjero.
- Anotación de Resoluciones Judiciales.
- Transferencia de Participaciones por Acto Intervivos.
- Sociedades Mineras.
- Constitución de Sociedad Legal.
- Nombramiento de Gerentes y Mandatarios de la Sociedad Legal.
- Otros Actos Inscribibles (Otorgamiento de Estatutos, Aumento o Disminución de Capital, Transferencia de Participaciones, Etc.).
- Otros Actos Inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas.
- Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social.
- Otros Actos Inscribibles en general.
Inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Registro de Derechos Mineros.
- Inscripción de Concesiones Mineras.
- Inscripción de Fraccionamiento de Concesiones Mineras.
- Inscripción de Acumulación de Concesiones Mineras.
- Inscripción de Labor Minera sobre Áreas de otros Derechos Mineros.
- Inscripción de Áreas de No Admisión de Denuncios.
- Inscripción de Adjudicación en Pago o Dación en Pago.
- Inscripción de Transferencias.
- Inscripción de Contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture).
- Inscripción de Contratos de Cesión Minera.
- Inscripción de Contratos de Opción.
- Inscripción de Servidumbres y Expropiaciones.
- Inscripción de Modificación y Resolución de Contratos.
- Inscripción de Resolución de Contrato de Pleno Derecho.
- Inscripción de Resolución de Contrato por Cláusula Resolutoria Expresa.
- Inscripción de Hipoteca.
- Inscripción de Contratos con Garantía Prendaria o su Ampliación.
- Inscripción de Levantamiento de Garantía Hipotecaria o Prendaria.
- Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
- Inscripción de Denuncios de Beneficio formulados antes de la vigencia de la Ley General de Minería.
- Inscripción de Denuncios de Labor General y Transporte Minero formulados antes de la Vigencia de La Ley General de Minería.
- Inscripción de Concesiones cuyo Denuncio se encuentra previamente inscrito y de Concesiones provenientes de Denuncios no inscritos formulados antes y durante la vigencia del Decreto Legislativo No. 109.
- Inscripción de Terrenos Francos.
- Otros Actos Inscribibles (Constitución de Fideicomiso, Leasing o Lease Back, Etc.).
4. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA.
4.1. PUBLICIDAD REGISTRAL.
4.1.1. INTRODUCCIÓN.
El Registro otorga Publicidad Jurídica a los diversos actos o derechos inscritos, en ese sentido se presume, sin admitirse prueba su contrario, que todos tienen conocimiento efectivo de lo inscrito.
La publicidad, dentro del ámbito registral, representa la información contenida en los Registros, y está a disposición de toda institución o persona que lo solicite, sin ninguna limitación; generándose efectos jurídicos a los terceros, y a las partes involucradas en el acto o contrato.
Todas las Oficinas Registrales están obligadas a :
- Otorgar certificados a quien los solicite.
- Efectuar búsquedas en los índices de actos o contratos para verificar si están o no inscritos.
- Otorgar copias simples de fichas y partidas electrónicas, llamadas manifestaciones.
- Brindar acceso a la lectura de los tomos y títulos archivados.
4.1.2. ACCESO A LA LECTURA DE TOMOS Y TÍTULOS ARCHIVADOS.
Le permite solicitar, desde cualquier parte del país, la expedición de certificados negativos así como copias literales certificadas de partidas Registrales inscritas en nuestras oficinas a nivel nacional, con la opción de envío a la dirección que usted indique dentro del territorio nacional.
4.1.3. TIPO DE SERVICIO.
A) CERTIFICADOS COMPENDIOSOS.
Son Certificados Compendiosos los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos los siguientes:
a) Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripción. También, de acuerdo a la solicitud del interesado, pueden brindar información detallada;
b) Certificados negativos: Los que acreditan sólo la inexistencia de determinada inscripción;
c) Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición;
d) Certificados de búsqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia o no de superposición de áreas.
B) CERTIFICADOS LITERALES.
A través de este servicio se extienden copias literales (certificadas), mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos.
El costo de este servicio es por página, por lo que varía de acuerdo a la extensión de la Partida.
4.1.4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
A) VÍA INTERNET.
Para usuarios suscritos al servicio de Publicidad Registral en Línea (), pueden efectuar solicitudes de Publicidad Certificada de acuerdo al servicio de :
- Certificados Negativos/Positivos: ingresando a la opción Servicios / Solicitar Certificado, y consignando los datos solicitados
- Copia Literal: Identificando la partida cuya copia literal desea, y consignando los datos solicitados.
Importante: Consigne los datos de envío y/o recojo, así como los datos de pago en línea o descuento de su saldo disponible.
B) EN OFICINAS REGISTRALES DE LA SUNARP.
También podrá solicitar el servicio en nuestras Oficinas Registrales ubicadas en todo el país, acercándose a las ventanillas para efectuar su pedido, abonando la tasa registral correspondiente, con las mismas ventajas de entrega a domicilio y de partidas registrales con cobertura nacional.
4.1.5. SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES.
El usuario también puede hacer el seguimiento de atención de su solicitud ingresando a la opción Servicios / Estado de Solicitud de Certificados (http://www.sunarp.gob.pe) consignando el numero de su solicitud y el sistema le informará el estado de la misma.
4.1.6. COSTO DEL SERVICIO.
A) Certificado Negativo/Positivo S/.15.00 para el Registro de Propiedad Inmueble S/. 7.00 para los demás Registros.
B) Solicitud de Copia Literal (Registro Predial) S/. 10.00 (hasta 2 hojas) S/. 5.00 (por hoja adicional)
C) Mensajería Registral S/. 4.00 (Costo por envío. Distribución a nivel nacional)
4.1.7. TIEMPO DE ATENCIÓN.
Los certificados se expedirán dentro de los tres (03) días hábiles de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedición.
4.1.8. RECLAMO POR RETARDO O DENEGATORIA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS.
En caso que el Registrador o Certificador debidamente autorizado, retarde o deniegue indebidamente la expedición de los certificados o manifestación de los libros, títulos archivados, índices y demás documentos que obran en las Oficinas Registrales, los interesados podrán formular su reclamo ante el Gerente Registral o, en su caso, ante el Gerente del Registro respectivo, el cual comprobado el retardo o denegatoria indebida, ordenará que se acceda a lo solicitado, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes.
4.1.9. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL FORMAL.
Los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición.
La existencia de títulos pendientes de inscripción no impide la expedición de un certificado, en cuyo caso éste debe contener la indicación de la existencia de título pendiente y las precisiones o aclaraciones correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral.
4.1.10. BASE LEGAL.
– Resolucion del Superintendente No. 079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Arts. I al IX del Título Preliminar, Arts. 127o. a 141o., 165o. a 169o. (Pub. 23.03.2005).
– Decreto Supremo No. 008-2004-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Anexo 01 (Pub. 01.08.2004).
4.2. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL OFRECIDOS EN MATERIA MINERA.
Los Servicios de Publicidad Registral ofrecidos en materia minera s agrupan según los Registros a los que corresponden, a saber:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL
EN MATERIA MINERA
- Registro de Propiedad Inmueble.
- Certificado Negativo de Titularidad o Inexistencia de Determinada Inscripción o Anotación en el Registro de Derechos Mineros.
- Constancia Certificada de la Inscripción o Anotación de Determinado Acto o Derecho en el Registro de Derechos Mineros.
- Certificado de Gravamen en el Registro de Derechos Mineros.
- Copia Literal de Partida Registral o Título archivado en el Registro de Derechos Mineros.
- Registro de Personas Jurídicas.
- Certificado Negativo de Titularidad o Inexistencia de Determinada Inscripción o Anotación en el Registro de Derechos Mineros.
- Certificado Negativo de Persona Jurídica, de Inscripción de Nombramiento de Órgano De Administración (Directorio, Consejo de Administración, Junta Directiva, Otros, según corresponda), de Inscripción de Nombramiento en cargos de los Organos de Administración y de Otorgamiento de Poder.
- Certificado Negativo de Titularidad o Inexistencia de determinada Inscripción o Anotación en el Registro de Sociedades Mineras.
- Constancia Certificada de la Inscripción o Anotación de determinado Acto o Derecho en el Registro de Sociedades Mineras.
- Copia Literal de Partida Registral o Título Archivado en el Registro de Sociedades Mineras.
- Registro de Bienes Muebles.
- Certificado de Gravamen Prendario (Prenda Minera).
- Copia Literal de Partida Registral o Título Archivado de Prenda Minera.
- Servicios de Publicidad Registral Simple y Otros Servicios.
- Copia Simple de Ficha, Tomos o Partida Electrónica.
- Copia Informativa de Título Archivado.
- Manifestación de Tomos y Títulos del Registro Público de Minería.
- Exhibición de Títulos Archivados y Planos.
CARLOS VELA
Abogado, Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Conciliador con Titulo de Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de Perú, y Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, en Derecho Comercial y en Derecho Minero.