Cidips, OEA y su relación con las garantías mobiliarias (página 4)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
11. CIDIP VII
Sobre esta CIDIP, la cual es la VII, se debe tener en cuenta lo indicado en la web http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPVII_home.htm:
"Habiendo seleccionado protección al consumidor y registros electrónicos como los temas para la CIDIP-VII, los Estados miembros designaron a sus Expertos Gubernamentales para que se integren los Grupos de Trabajo y que brinden asistencia en los temas por los cuáles fueron seleccionados. Ellos auxiliaran en la redacción de los instrumentos internacionales a ser aprobados por la CIDIP-VII.
Los Estados miembros propusieron los expertos vía designación oficial quienes gozarán de autoridad para participar y negociar los textos de acorde con las instrucciones políticas y sustantivas que reciban de sus respectivos gobiernos.
A cada estado miembro de le solicitó la designación de por lo menos un Experto Gubernamental por materia, quienes deberán contar con la experiencia y conocimiento sobre el tema que se les encomienda así como con autorización gubernamental para negociar e implementar una convención u otro instrumento sobre el mismo. Así mismo, a los Estados miembros se les recomiendó que designen a expertos sobre derecho internacional privado, así como a funcionarios de las dependencias gubernamentales con autoridad específica sobre los temas de la agenda – es decir a funcionarios de la agencia gubernamental para la protección del consumidor para participar como expertos en el tema uno y a funcionarios del registro comercial como expertos en el tema dos.
Además de expertos gubernamentales, la Asamblea General solicitó al Comité Jurídico Interamericano que colabore con los trabajos preparativos y solicito a la Secretaría General a que explore formas de colaboración con organizaciones internacionales, incluyendo la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras, involucradas en el proceso de redacción y promoción de instrumentos internacionales compatibles con esos elaborados en el proceso de la CIDIP. La Secretaría General trabajará con dichas instituciones para asegurar su participación en el proceso y nombrará a expertos no gubernamentales a los grupos de trabajo, incluyendo a instituciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales sobre los temas de la agenda. Los Estados miembros también deben alentar la participación dentro de los trabajos preparativos para CIDIP-VII a académicos locales y otros expertos no gubernamentales, así como miembros de la sociedad civil y asociaciones profesionales.
Los expertos designados conducirán los trabajos preparativos de la CIDIP-VII (en consultas entre si, con expertos independientes, organizaciones internacionales y con representantes de los Estados miembros) por medio del foro de discusión en Internet y se convocaran a reuniones preparatorias de ser necesarias. Miembros de dichos grupos pueden ser gubernamentales y no-gubernamentales".
Además se debe tener en cuenta lo siguiente sobre la metodología de trabajo: http://www.oas.org/dil/esp/CP15225S01-Cidip%20report%2010-20-05-esp.doc:
"CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-2309/05
19 Octubre 2005
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS Y POLITICOS Original: inglés
CIDIP-VII: TRABAJOS PREPARATIVOS PARA LA SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
CIDIP-VII: TRABAJOS PREPARATIVOS PARA LA SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales
Organización de los Estados Americanos
I. INTRODUCCIÓN
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por medio de su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2033 (XXXIV-O/04), convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado y solicito al Consejo Permanente que realizara consultas con las Estados Miembros sobre posibles temas para la agenda.
Para cumplir con este mandato, el Consejo Permanente, por medio de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, solicitó que los Estados Miembros presentaran propuestas para la Agenda. Las delegaciones de Brasil, Canadá, El Salvador, Estados Unidos, México, Perú, y Uruguay presentaron los siguientes temas para inclusión en la Agenda: Comercio Electrónico, Protección al Consumidor, Flujos Migratorios de Personas, Responsabilidad Civil Extracontractual, Transporte, Insolvencia Transfronteriza, Jurisdicción Internacional, Protección de Menores, y Grados Universitarios y Profesiones.
Aunque los Estados Miembros formalmente presentaron un total de ocho temas (incluyendo variaciones de los instrumentos y sub-temas posibles bajo cada uno), acordaron que la CIDIP-VII se limitaría a un máximo de dos. Por consecuencia, la Comisión de reunió con los Estados Miembros en sesiones formales e informales para reducir el numero de temas propuestos, estableciendo así una agenda final consistente en Protección al Consumidor y Registros Electrónicos.
Basándose en estas recomendaciones, la Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES 2065 (XXX-O/05), formalmente aprobó la siguiente agenda: (tema uno) Protección al Consumidor – Ley Aplicable, Jurisdicción, y Restitución Monetaria (Convenciones y Leyes Modelo); y (tema dos) Garantías Mobiliarias: Registros Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. Habiendo establecido el temario de la Conferencia, la Resolución AG/RES 2065 solicitó al Consejo Permanente que establezca la metodología para los trabajos preparativos necesarios para elaborar los instrumentos interamericanos a ser considerados por la CIDIP-VII.
El presente informe proporciona información sobre los temas seleccionados para la CIDIP-VII, así como consideraciones preliminares para establecer la metodología necesaria para los trabajos preparativos
II. TEMARIO PARA LA CIDIP-VII
La Asamblea General, como se mencionó, aprobó la elaboración de instrumentos sobre protección al consumidor y sobre registros electrónicos, de la manera descrita a continuación.
A. Protección al Consumidor
La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, como el primer paso en la elaboración de tratados o leyes modelos sobre los temas seleccionados, solicitó que los Estados Miembros presentaran borradores de instrumentos y comentarios para cada uno de los temas y sub-temas aprobados por la Resolución 2065. Sobre el primer tema, la delegación de Brasil presento una propuesta de Convención Interamericana sobre la Ley Aplicable a Algunos Contratos y Relaciones de Consumo; la delegación de los Estados Unidos presento un esquema para una Ley Modelo sobre Mecanismos de Restitución Monetaria para Consumidores; y, la delegación de Canadá presentó un informe sobre la Jurisdicción y la Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico.
Las delegaciones acordaron que los trabajos de la CIDIP-VII sobre protección al consumidor producirían tanto una Convención sobre ley aplicable como una Ley Modelo sobre restitución monetaria: la Convención crearía un sistema para determinar las reglas aplicables a consumidores litigantes, mientras que la ley modelo complementaría dicho instrumento con mecanismos para la restitución cuando el litigio no prevé las soluciones más efectivas. En conjunción, estos dos instrumentos que conformaría el trabajo sobre el tema uno de la CIDIP-VII y cubrirían los aspectos más sobresalientes de la protección al consumidor en las Américas.
i. Convención sobre Ley Aplicable: La propuesta presentada por Brasil (CP/CAJP-2094/03 add. 3-a) establece las bases para redactar una convención sobre ley aplicable en transacciones del consumidor. A este efecto, el documento proporciona reglas específicas sobre la definición de consumidor, establece que contratos al consumidor (especialmente esos concluidos por algún medio de comunicación electrónica) serán regulados por la ley del país de residencia del consumidor o por la ley más favorable a este. El proyecto contiene excepciones a su aplicación para algunos casos excluidos o cuando los temas en disputa se cubren por otros tratados internaciones. La Convención también proporciona reglas específicas sobre algunos contratos especialmente problemáticos, incluyendo contratos de viaje y turismo así como contratos de tiempo compartido.
ii. Ley Modelo sobre Mecanismos de Restitución al Consumidor: El esquema presentado por los Estados Unidos propone la elaboración de una Ley Modelo sobre mecanismos de restitución monetaria para proteger a consumidores dañados económicamente. Un instrumento de este tipo sería particularmente importante para daños de un valor monetario que no amerite el empleo de un procedimiento legal formal bajo la Convención propuesta. La propuesta de los Estados Unidos proporciona varias posibilidades para obtener restitución económica para los consumidores dañados, incluyendo el uso de mecanismos judiciales como los tribunales de daños menores, adjudicación administrativa para daños menores, y acciones judiciales colectivas por parte del gobierno (parens partiae) o por parte de asociaciones. Una ley modelo de este tipo proporcionaría los elementos para remediar quejas de los consumidores individuales, para que estos puedan entablar acciones judiciales colectivas cuando varios consumidores son dañados dentro de una jurisdicción, y establecería los principios para un sistema de remedios para daños económicos de menor cuantía.
iii. Ley Modelo o Convención sobre la Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico: El documento presentado por Canadá CP/CAJP-2094/03 add. 5-a) proporciona las bases para un proyecto de convención o ley modelo sobre jurisdicción para transacciones al consumidor sobre el Internet. Este instrumento también podría operar en coordinación con los instrumentos propuestos por las delegaciones de Brasil y Estados Unidos con respecto a temas especiales de jurisdicción en transacciones electrónicas no cubiertos por estos otros dos documentos. El propósito principal de la propuesta de Canadá sería proveer opciones legislativas para la jurisdicción relacionada al uso del Internet por parte de consumidores. La propuesta inicial incluye reglas tanto para establecer la jurisdicción del un Estado para resolver controversias de este tipo (jurisdicción aplicable) como la ley del estado aplicable a las mismas (ley aplicable).
B. Registros Electrónicos
El segundo tema aprobado por la Asamblea General es Registros Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias – un instrumento aprobado en la CIDIP-VI. A la fecha, ningún Estado Miembro ha presentado propuestas específicas sobre este tema. Las discusiones preliminares entre los estados, sin embargo, se han enfocado sobre la elaboración de instrumentos internacionales que regulen tres aspectos principales de lo que debería ser el componente registral de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias: (i) la elaboración de un formulario registral uniforme interamericano; (ii) la elaboración de lineamientos registrales para la aceptación, conservación, y diseminación de información electrónica; y (iii) la elaboración de lineamientos para la interconexión de registros de diferentes jurisdicciones para casos en los cuales bienes muebles tienen contacto con más de una jurisdicción o casos en donde estos se trasladan de una jurisdicción a otra.
i. Formulario Registral Uniforme: La Ley Modelo de garantías mobiliarias establece que el perfeccionamiento de una garantía sobre bienes muebles por medio de la inscripción de un formulario registral de una página. Auque la Ley Modelo proporciona reglas básicas que los estados pueden seguir en la elaboración de sus propios formatos de registro, la CIDIP-VII debería considerar la elaboración de un formulario uniforme para uso por todos los Estados Miembros. Un sistema de ese tipo harmonizaría los registros de los estados, permitiría fácil acceso a información pública respecto el estado de propiedad, crearía mayor certeza en la inscripción de garantías mobiliarias, y facilitaría la inscripción por partes en situaciones transfronterizas.
El propósito principal de un formulario uniforme sería buscar el balance adecuado entre tres objetivos principales de una inscripción: la obligación del registrante de perfeccionar su garantía; los derechos del deudor de asegurar una inscripción precisa y autorizada; y la necesidad del acceso a la información del registro por parte de terceros interesados para hacer su determinación sobre bienes sujetos a un gravamen. Por tal razón, un proyecto de formulario registral uniforme deberá seguir los reglas propuestas por la Ley Modelo y proporcionar la información necesaria para dar aviso a terceros de que los bienes de un deudor pueden estar en gravados por un préstamo. Basándose en los lineamientos de la Ley Modelo, un formulario registral debe requerir el nombre del deudor, nombre del acreedor, y una descripción de los bienes en garantía – suficiente información para dar aviso a terceros sin sobrecargar a la parte registrante y sin violar los derechos del deudor a una inscripción certera y autorizada.
Aunque el formulario registral puede tomar lugar como un documento en papel, los trabajos de la CIDIP-VII se deben enfocar en la creación de un formulario electrónico que puede ser creado, registrado, conservado, y consultado en un medio totalmente electrónico. Dicho documento deberá ser simple y consistir meramente de información revelada en un medio electrónico.
ii. Lineamientos para un Registro Electrónico: La elaboración de un instrumento internacional sobre registros electrónicos necesariamente parte de la premisa que la tecnología puede jugar un papel importante en hacer el proceso de registro mas eficiente, mejorando la forma en que las inscripciones se realizan, se conservan, y se consultan, y debe considerar que la inscripción electrónica es más rápida y eficiente que métodos manuales tradicionales y que puede realizarse desde locales remotos, incluyendo jurisdicciones internacionales. Por tal razón, los trabajos de la CIDIP-VII se deben enfocar en la elaboración de lineamientos que automaticen estos procesos del registro.
La CIDIP-VII debe cubrir varios temas de importancia en el cambio de registros basados en papel a un registro principalmente electrónico, tomando en consideración la necesidad de crear un proceso de registro uniforme que facilite la inscripción desde ubicaciones remotas, y que elabore reglas distintas para el proceso de calificación de inscripciones manuales a diferencia de las inscripciones electrónicas. Así mismo, debe elaborar nuevas soluciones para determinar la jurisdicción registral en la cual se debe realizar la inscripción, favoreciendo, de ser posible, un sistema electrónico centralizado.
Finalmente, los lineamientos para crear registros electrónicos para uso con la Ley Modelo deben enfocarse sobre la creación de mayor flexibilidad en requisitos notariales y de ratificación, así como permitir el uso de firmas electrónicas en la inscripción. El objetivo final de dichas reglas deberá ser mayor eficacia y celeridad, menores costos, y mayor precisión, uniformidad, y coordinación entre los registros de los Estados Miembros.
iii. Interconectividad de Registros: La Ley Modelo reconoce que el tipo de bienes muebles de mayor valor económico frecuentemente consiste en bienes intangibles/incorpóreos sin contacto físico a una jurisdicción específica. Así mismo, reconoce que bienes muebles de alto valor frecuentemente se trasladan de una jurisdicción a otra. Por lo tanto, un tercer instrumento o componente de los trabajos preparativos sobre esta materia, debe consistir en un proyecto de guía y lineamientos para la conectividad de registros de diferentes jurisdicciones. Dicha conectividad permitiría la elaboración de reglas sobre el lugar de inscripción de una garantía que cubre bienes intangibles con contactos en más de una jurisdicción, así como reglas de registro para casos en donde bienes se trasladan de una jurisdicción a otra. Por otro lado, los trabajos preparativos sobre la materia deberán crear los métodos necesarios para permitir que registros locales puedan recibir y transmitir inscripciones de garantías, así como permitir consultas sobre las mismas desde otras jurisdicciones.
C. Estudios Paralelos:
Los Estados Miembros acordaron limitar los temas de la CIDIP-VII a los discutidos con anterioridad, pero acordaron también a labores de estudio paralelas sobre temas que, a pesar de su importancia a las delegaciones, no llegan a conformar la agenda final. Estas labores paralelas se enfocan principalmente sobre temas que los Estados Miembros sienten que no se han desarrollado lo suficiente para permitir el consenso en la elaboración de un instrumento internacional pero que, sujetos a un dialogo paralelo entre los estados, puede llevar a proyectos para futuras Conferencias de CIDIP.
i. Jurisdicción Internacional: La Delegación de Uruguay presentó un documento titulado "Bases de una Convención Interamericana sobre Jurisdicción Internacional" (CP/CAJP-2094/03 add.6-b). La Resolución AG/RES. 2065 establece que este documento puede ser considerado para estudio futuro, y puede tomar parte como un estudio paralelo durante la CIDIP-VII. El propósito principal de esta Convención sería establecer la jurisdicción internacional directa de los estados parte de la misma.
ii. Registros de Títulos: La Delegación de Estados Unidos también solicitó el posible estudio paralelo de registros de títulos, incluyendo títulos de bienes inmuebles y otros tipos de propiedad. Este estudio tomaría ventaja del conocimiento y diálogo para la elaboración de instrumentos internacionales bajo el tema dos de la agenda y exploraría la posibilidad de extender los conceptos de registro electrónico más allá de bienes muebles.
III. METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA CIDIP-VII:
La Resolución de la Asamblea General AG/RES. 2065 (XXXV-O/05) encomendó al Consejo Permanente que estableciera la metodología para la preparación de los instrumentos interamericanos a ser considerados por la CIDIP-VII. Los pasos principales en dicho proceso incluyen la designación de expertos autorizados, la organización de reuniones y comunicaciones de dichos expertos, y la creación de un calendario para los trabajos preparativos.
A. Designación de Expertos:
El primer paso en la elaboración de los instrumentos para la CIDIP-VII es la designación de expertos gubernamentales y no gubernamentales para cada tema y sub-tema.
Los Estados Miembros deberán proponer expertos vía designación oficial por sus respectivas Misiones. Expertos designados deberán ser proveídos de autoridad para participar y negociar los textos de acorde con las instrucciones políticas y sustantivas de sus respectivos gobiernos.
Cada estado miembro deberá designar por lo menos un Experto Gubernamental para cada tema de la CIDIP-VII. Estos expertos deberán contar con la experiencia y conocimiento sobre el tema que se les encomienda así como con autorización gubernamental para negociar e implementar una convención u otro instrumento sobre el tema. Así mismo, aunque a los Estados Miembros se les recomienda que designen a expertos sobre derecho internacional privado, también se les recomienda que designen a funcionarios de las dependencias gubernamentales con autoridad específica sobre los temas de la agenda – es decir, los Estados Miembros deberían designar a funcionarios de la agencia gubernamental para la protección del consumidor para participar como expertos en el tema uno y a funcionarios del registro comercial como expertos en el tema dos.
Una vez que los Estados Miembros designen a sus expertos, sus Misiones deberán informar dichos nombramientos al Sr. John Wilson del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales por medio de nota oficial o por correo electrónico a la siguiente dirección: jwilson[arroba]oas.org. Dicha comunicación deberá mencionar si la designación del experto es para el grupo de trabajo bajo el tema uno o bajo al tema dos de la agenda, y deberá contener el nombre, posición y una reseña biográfica de cada experto designado.
Además de expertos gubernamentales, la Asamblea General solicito Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que presente sus comentarios y observaciones con relación a los temas de la agenda para la CIDIP VII y solicito a la Secretaría General a que explore formas de colaboración con organizaciones internacionales, incluyendo la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras, involucradas en el proceso de redacción y promoción de instrumentos internacionales compatibles con esos elaborados en el proceso de la CIDIP. La Secretaría General trabajará con dichas instituciones para asegurar su participación en el proceso y nombrará a expertos no gubernamentales a los grupos de trabajo, incluyendo a instituciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales sobre los temas de la agenda. Los Estados Miembros también deben alentar la participación dentro de los trabajos preparativos para CIDIP-VII a académicos locales y otros expertos no gubernamentales, así como miembros de la sociedad civil y asociaciones profesionales.
Una vez designados, se les requerirá a los expertos que se inscriban por Internet para el Grupo de Trabajo sobre el tema al cual se le haya nombrado. Dicha inscripción se llevara acabo en la página de Internet del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría General: www.oas.org/dil (Véase el Anexo 1 para mayor información).
B. Comunicaciones y Reuniones de Expertos:
El segundo paso en el proceso de CIDIP requiere el establecimiento del método por medio del cual los expertos gubernamentales y no-gubernamentales negociaran y elaborarán los instrumentos sobre protección al consumidor y registros electrónicos.
Las reuniones de expertos han sido el medio principal para el dialogo y negociación en previas conferencias CIDIP y, por lo tanto, deben ser realizadas conforme los fondos disponibles. A este efecto, la Secretaría General, con el apoyo de los Estados Miembros, debe realizar esfuerzos para buscar los fondos necesarios para estas reuniones y trabajar con los Estados Miembros dispuestos a ser anfitrión de alguna reunión de expertos.
Alternativamente, los Estados Miembros deben alentar el uso del Internet para el dialogo y negociación entre expertos y otros participantes. A este efecto, el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales ha diseñado una página de Internet para auspiciar el dialogo en-línea entre expertos en todas las fases del proceso de negociación. Este sistema, descrito en el Anexo 1 a continuación, proporcionara acceso directo a la documentación de la CIDIP-VII así como informes sobre los avances en la redacción de los mismos. El sistema también será el método preferido para la comunicación entre las delegaciones y la Secretaria General.
Este foro de Internet para el Grupo de Expertos proporcionara instrucciones paso-por-paso tanto para el proceso de inscripción de los participantes como para el dialogo entre los mismos. Así mismo, el sistema creara dos foros distintos, uno para expertos sobre protección al consumidor y el otro para expertos sobre registros electrónicos. Los expertos de los estados deberán, en primer lugar, inscribirse al foro correspondiente y recibirán un nombre de usuario y contraseña. Una vez que el experto acceda al sistema, tendrá acceso a todos los documentos y borradores utilizados durante el proceso de negociación. Dichos expertos también utilizarán el sistema para comunicar los comentarios y posición oficial de sus delegaciones con respecto a los documentos y para solicitar información de la Secretaría General por medio de su Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales. Dicho Departamento se encargara de monitorear los foros, revisar y actualizar los borradores documentos basándose en las observaciones de los expertos, y establecerá un calendario de actividades para el desarrollo de los trabajos preparativos y la participación de los expertos.
Aunque un Grupo de Expertos basado en el Internet no se ha utilizado para Conferencias CIDIP anteriores, este sistema proporcionará una manera más eficaz para la participación de todos los Estados Miembros. Sin embargo, debido a la novedad del sistema, los Estados Miembros tendrán la oportunidad de presentar también sus comentarios y observaciones sobre el la estructura, desarrollo y capacidades técnicas del mismo, el cual intentará acomodar las preocupaciones y capacidades de todos los expertos participantes. Los Estados Miembros deberán notar, sin embargo, que debido a limitaciones de recursos, los elementos del sistema aparecerán solamente en ingles y español, que serán los lenguajes del grupo de trabajo. Por otro lado, las participaciones de los expertos aparecerán solamente en el lenguaje original. Por lo tanto, los Estados Miembros deberían, en la manera posible, designar expertos que puedan leer las contribuciones de otros miembros en ingles y español.
Por último, algunos Estados Miembros han propuesto la realización de reuniones del Grupo de Expertos por medio de videoconferencia. De acordarse por parte de los Estados, videoconferencias y otros métodos de comunicación electrónica podrían complementar las reuniones y comunicaciones de expertos en el Internet y en persona.
C. Calendario:
La tercera característica de la metodología para la CIDIP-VII es la elaboración de un calendario para los trabajos preparativos. Los siguientes elementos proporcionan un calendario de actividades preliminar:
Designación de Expertos: Los Estados Miembros podrán designar expertos en cualquier fase de los trabajos preparativos. Sin embargo, para dar comienzo a los mismos, se les solicita que designen sus principales expertos gubernamentales y no-gubernamentales a más tardar seis semanas después de la reunión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre los trabajos preparativos de la CIDIP-VII, actualmente programada para el 20 de octubre, 2005.
Registro de Expertos: Expertos gubernamentales deberán inscribirse en la página de Internet del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales (www.oas.org/dil) a mas tardar dos semanas después de su designación ante el mismo Departamento por parte de sus Misiones respectivas.
Presentación de Documentos: Los Estados Miembros deberán presentar sus propuestas para la elaboración de instrumentos sobre los temas propuestos antes del 31 de enero, 2006.
Grupos de Trabajo por Internet: Las Comunicaciones entre expertos, así como el porcentaje mayor del trabajo preparativo sobre los instrumentos se llevará acabo por medio del sistema de Internet descrito con anterioridad, auspiciado por el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales. Dicho de Departamento utilizará el sistema de Internet para dar a conocer las fechas límites para recibir comentarios y borradores a partir de enero de 2006.
Reuniones de Expertos: Reuniones de Expertos sobre los temas de la CIDIP-VII se programarán conforme la disponibilidad de recursos, así como la disponibilidad de Estados Miembros como anfitriones de dichas reuniones.
Borradores de los Instrumentos: Una vez que las delegaciones hayan remitido documentos y comentarios preliminares, la Secretaría General establecerá un calendario para recibir comentarios por parte de los expertos, así como para completar un borrador inicial, un borrador segundo, y un borrador final para presentación en la Conferencia Especializada. Preferiblemente, los trabajos preparativos para el primer borrador se llevara acabo exclusivamente por los Grupos de Trabajo del Internet. Los trabajos preparativos para el segundo borrador se llevaran acabo preferiblemente por medio de los grupos de trabajo del Internet, así como en persona en una reunión del Grupo de Expertos. Trabajos preparativos para el borrador final se llevaran acabo de esta misma manera, y se presentarán en la Conferencia de la CIDIP-VII.
Sede y Fecha para la CIDIP-VII: Una vez que se haya concluido los trabajos preparativos preliminares, el Consejo Permanente realizará consultas con los Estados Miembros con respecto a una fecha y sede para la CIDIP-VII".
En la web http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPVII_etapa1.htm se precisa lo siguiente:
" Convocación (2003-2004)
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por medio de su resolución [AG/RES 1923 (XXXIII-0/03)] y [AG/RES 2033 (XXXIV-0/04)], convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado y solicitó al Consejo Permanente que realizara consultas con las Estados miembros sobre posibles temas para la agenda.
Para cumplir con este mandato, el Consejo Permanente, por medio de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, solicitó que los Estados miembros presentaran propuestas para la Agenda. Las delegaciones de Brasil, Canadá, El Salvador, Estados Unidos, México, Perú, y Uruguay presentaron los siguientes temas para ser incluidos en la Agenda: Comercio Electrónico, Protección al Consumidor, Flujos Migratorios de Personas, Responsabilidad Civil Extracontractual, Transporte, Insolvencia Transfronteriza, Jurisdicción Internacional, Protección de Menores, y Grados Universitarios y Profesiones.
Aunque los Estados miembros formalmente presentaron un total de ocho temas (incluyendo variaciones de los instrumentos y sub-temas posibles bajo cada uno), acordaron que la CIDIP-VII se limitaría a un máximo de dos. En consecuencia, la Comisión se reunió con los Estados miembros en sesiones formales y informales para reducir el numero de temas propuestos, estableciendo así una agenda final que compreendía los temas de Protección al Consumidor y Registros Electrónicos.
Basándose en estas recomendaciones, la Asamblea General, por medio de su resolución [AG/RES 2065 (XXXV-0/05)], formalmente aprobó la siguiente agenda: (tema uno) Protección al Consumidor – Ley Aplicable, Jurisdicción, y Restitución Monetaria (Convenciones y Leyes Modelo); y (tema dos) Garantías Mobiliarias: Registros Electrónicos para la Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. Habiendo establecido el temario de la Conferencia, la Resolución AG/RES 2065 solicitó al Consejo Permanente que establezca la metodología para los trabajos preparatórios necesarios para elaborar los instrumentos interamericanos a ser considerados por la CIDIP-VII".
A continuación transcribimos la resolución http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPVII_Res.2065.htm de selección de temas para esta CIDIP:
"AG/RES. 2065 (XXXV-O/05)
SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBREDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente en lo que refiere a la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) (AG/doc. ____/05);
CONSIDERANDO:
Que mediante su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03) la Asamblea General convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII), la cual se celebrará en la fecha y lugar que determine el Consejo Permanente, y encomendó a este órgano que aprobara el temario de la misma;
Que mediante su resolución AG/RES. 2033 (XXXIV-O04) la Asamblea General instó al Consejo Permanente a que continuara el estudio de los temas relacionados con la CIDIP-VII e instó a los Estados miembros, que no lo hubieren hecho, a que presentaran sus propuestas y observaciones con respecto al temario de dicha Conferencia;
Que varios Estados presentaron sus propuestas de temas y sus correspondientes documentos de apoyo, para ser incluidos en la Agenda y que estos fueron discutidos por los Estados miembros en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente; y
Que asimismo la República Oriental del Uruguay presentó el documento "Bases de una Convención Interamericana sobre Jurisdicción Internacional" (CP/CAJP-2094/03 add.6-b), para estudio futuro y consultas,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo Permanente relativo a la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado estableciendo la siguiente Agenda:
i. Protección al Consumidor: Ley Aplicable, Jurisdicción, y Restitución Monetaria (Convenciones y Leyes Modelo);
ii. Garantías Mobiliarias: Registros Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.
2. Encomendar al Consejo Permanente que establezca la metodología para la preparación de los instrumentos interamericanos a ser considerados por la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado.
3. Encomendar al Consejo Permanente que fije la fecha y sede para la celebración de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.
4. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que presente sus comentarios y observaciones con relación a los temas de la agenda final para la CIDIP VII.
5. Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, al estudiar futuros temas para próximas Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, considere entre otros, el tema de una Convención Interamericana sobre Jurisdicción Internacional.
6. Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa–presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones".
Sobre esta CIDIP todavía no se ha elegido la fecha y tampoco la sede, lo que debe ser materia de planificación para que de esta forma podamos sugerir las mas adecuadas a efecto de adelantarnos a los hechos, en todo caso esperamos que sea en la república Peruana.
Conclusión
Es decir, las CIDIPS relacionadas a las garantías mobiliarias son las dos últimas, por lo tanto, deben ser materia de estudio, por parte de los investigadores de este importante tema, como es por cierto el indicado.
Si un investigador no conoce las cidips es claro que es muy probable que conozco o domine las garantías mobiliarias a cabalidad, lo que debe ser materia de estudio en todos los centros de estudio, dentro de los cuales podemos citar el caso de las universidades, pero no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y por supuesto en el derecho comparado.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.
Fernando Jesús Torres Manrique
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