Cidips, OEA y su relación con las garantías mobiliarias (página 3)
Enviado por Fernando Jes�s Torres Manrique
Artículo 60. Los bienes atribuibles a la venta o subasta se aplicarán de la siguiente manera:
I. Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta o subasta, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor;
II. Pago de impuestos debidos por el deudor garante estos garantizan un gravamen judicial;
III. La satisfacción del saldo insoluto de la obligación garantizada;
IV. La satisfacción de las obligaciones garantizadas con garantías mobiliarias con prelación secundaria; y
V. El remanente, si lo hubiere, se entregará al deudor.
Si el saldo adeudado por el deudor garante excede los bienes atribuibles a la realización de los bienes en garantía, el acreedor garantizado tendrá el derecho de demandar el pago por el remanente al deudor de la obligación.
Artículo 61. Los eventuales recursos contra cualquier resolución judicial, referida en el presente Título, no tendrán efecto suspensivo.
Artículo 62. En cualquier momento, antes o durante el procedimiento de ejecución, el deudor garante podrá acordar con el acreedor garantizado condiciones diferentes a las anteriormente reguladas, ya sea sobre la entrega del bien, las condiciones de la venta o subasta, o sobre cualquier otro aspecto, siempre que dicho acuerdo no afecte a otros acreedores garantizados o compradores en el curso ordinario.
Artículo 63. En todo caso, quedará a salvo el derecho del deudor de reclamar los daños y perjuicios por el ejercicio abusivo de sus derechos por parte del acreedor.
Artículo 64. Cualquier acreedor garantizado subsecuente podrá subrrogarse en los derechos del acreedor garantizado precedente pagando el monto de la obligación garantizada del primer acreedor.
Artículo 65. El derecho del deudor garante de vender o de transferir bienes en garantía en el curso ordinario de sus operaciones mercantiles queda suspendido desde el momento en que el deudor garante reciba notificación del comienzo de los procedimientos de ejecución en su contra, de acuerdo con las normas de ejecución de la presente Ley. Dicha suspensión continuará hasta que la ejecución haya terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario.
Artículo 66. Los acreedores garantizados podrán ejercitar sus derechos de ejecución y asumir el control de los bienes en garantía en el orden de su prelación.
Artículo 67. Una persona que compra un bien en garantía en una venta o subasta con motivo de una ejecución, recibirá la propiedad sujeta a los gravámenes que recaigan sobre la misma, con excepción del gravamen correspondiente al acreedor garantizado que vendió la propiedad para realizar sus derechos y de los gravámenes sobre los cuales éste tenga prelación.
TÍTULO VII
ARBITRAJE
Artículo 68. Cualquier controversia que se suscite respecto a la interpretación y cumplimiento de una garantía, podrá ser sometida por las partes a arbitraje, actuando de consenso y de conformidad con la legislación de este Estado.
TÍTULO VIII
CONFLICTOS DE LEYES Y ALCANCE TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Artículo 69. En el caso de que una garantía mobiliaria esté vinculada con más de un Estado, la ley del Estado en que estén ubicados los bienes en garantía al momento en que se crea la garantía mobiliaria regula cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de:
I. Una garantía mobiliaria sobre bienes muebles corporales, salvo los bienes muebles del tipo al que se hace referencia en el Artículo siguiente; y
II. Una garantía mobiliaria con desposesión sobre bienes muebles incorporales.
Si los bienes en garantía se trasladan a un Estado diferente a aquel en el cual se le dio publicidad previa a la garantía mobiliaria, la ley del Estado al cual se trasladaron los bienes regirá las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos en la garantía tras el ingreso de los bienes. No obstante, la prelación de la garantía registrada conforme a la ley del lugar anterior de ubicación de los bienes dados en garantía subsiste si a dicha garantía se le dá publicidad conforme a la ley del Estado de la nueva ubicación dentro de los 90 días siguientes al traslado de los bienes.
Artículo 70. En el caso de que una garantía mobiliaria esté vinculada con más de un Estado, el derecho del Estado en el cual el deudor garante se localice en el momento de la creación de la garantía, regula las cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de:
I. Una garantía mobiliaria sin desposesión sobre bienes incorporales; y
II. Una garantía mobiliaria sobre bienes muebles corporales si dichos bienes permanecen en posesión del deudor garante como equipo utilizado en el curso ordinario de sus operaciones mercantiles, o como inventario para arrendamiento.
Si el deudor garante se traslada a un Estado diferente a aquel en el cual se le dio publicidad previa a la garantía mobiliaria, la ley del Estado de la nueva localización del deudor garante regulará las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos en la garantía tras la fijación de la nueva localización. No obstante, la prelación de la garantía a la cual se le dio publicidad conforme a la ley del lugar de la localización anterior subsiste sí a dicha garantía se le dá publicidad conforme a la ley del Estado de la nueva localización del deudor garante dentro de los 90 días siguientes al traslado del deudor.
Artículo 71. La prelación de una garantía sin desposesión sobre bienes muebles incorporales negociables frente a terceros que adquieran derechos posesorios sobre dichos bienes, se rige por la ley del Estado en donde se ubiquen los bienes en garantía al momento de la adquisición de los derechos posesorios.
Artículo 72. Al efecto de aplicar el Artículo 70, un deudor garante se considera localizado en el Estado donde se ubica el centro principal de sus negocios.
Si el deudor garante no opera un negocio o no tiene un centro de negocios, el deudor garante se considera localizado en el Estado de su residencia habitual.
En otra página web http://www.oas.org/CONSEJO/SP/CAJP/docs/ce00231s04.doc encontramos la siguiente información, lo que debe ser materia de estudio en forma bastante minuciosa:
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS TÍTULO I ÁMBITO Y APLICACIÓN GENERAL Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular garantías mobiliarias para garantizar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables. Los estados podrán declarar que esta Ley no se aplica a ciertas garantías que expresamente indiquen. El Estado que adopte esta Ley Modelo deberá crear un sistema de registro único y uniforme de garantías mobiliarias para dar efecto a la misma. Artículo 2. Las garantías mobiliarias a que esta Ley se refiere pueden constituirse contractualmente sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, ya sean estos presentes o futuros, corpóreos o incorpóreos, susceptibles de la valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, presentes o futuras sin importar la forma de la operación y sin importar quien sea el titular de la propiedad. Cuando a una garantía mobiliaria se le de publicidad de conformidad con esta ley, el acreedor garantizado tendrá el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta de los bienes gravados. Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
La garantía mobiliaria sobre los bienes en garantía se extiende, sin necesidad de mención en el contrato de garantía o en el formulario de inscripción registral, el derecho a ser indemnizado por las pérdidas o daños ocasionados a los bienes durante la vigencia de la garantía, así como al producto de un contrato de seguro o certificado que ampare el valor los mismos; VI. Bienes muebles atribuibles: los que se puedan identificar como derivados de los originalmente gravados, tales como sus frutos, transformaciones o sustituciones VII. Formulario de inscripción registral: es el formulario proporcionado por el sistema del Registro a que refiere el Artículo 3.I, para llevar a cabo la inscripción de la garantía mobiliaria, que contendrá al menos, los datos necesarios de acuerdo a un reglamento de registro correspondiente] para identificar al solicitante, al acreedor garantizado, al deudor garante, el o los bienes en garantía, el monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria y la fecha del vencimiento de la inscripción; VIII. Inventario: bienes muebles en posesión de una persona para su venta o arrendamiento en el curso ordinario de la actividad mercantil de esa persona. Inventario no incluye bienes muebles en posesión de un deudor para su uso contínuo. IX. Garantía Mobiliaria de Adquisición: es una garantía otorgada a favor de un acreedor, incluyendo un proveedor quien financia la adquisición por parte del deudor de bienes muebles corpóreos sobre los cuales se crea la garantía mobiliaria. Dicha garantía mobiliaria puede garantizar bienes muebles presentes o por adquirirse en el futuro financiados de dicha manera. [Cuando los bienes muebles son inventario, la garantía mobiliaria de adquisición se extiende a los bienes muebles atribuibles derivados de la enajenación del inventario] X. Crédito: el derecho (contractual o extra-contractual) del deudor garante de reclamar o recibir pago de una suma de dinero, de un tercero, adeudada actualmente o en el futuro, incluyendo cuentas por cobrar. Artículo. 4. Las obligaciones garantizadas pueden consistir en: I. Los intereses ordinarios y moratorios que genere la suma principal insoluta de la obligación garantizada, calculados conforme se establezca en el que contrato de garantía, en el entendido de que en caso que no exista previsión al respecto, éstos serán calculados a la tasa de interés legal que se encuentre vigente en la fecha del incumplimiento; II. Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado, tal y como las mismas se encuentren determinadas en el contrato de garantía; III. Los gastos en que razonablemente incurra el acreedor garantizado con motivo de la guarda y custodia de los bienes en garantía; IV. Los gastos en que razonablemente incurra el acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía; V. Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de garantía, que sean cuantificados judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción; VI. Las penas convencionales, cuando estas fueren pactadas TÍTULO II CONSTITUCIÓN Y DISPOSICIONES RELACIONADAS Artículo 5. Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato entre el deudor garante y el acreedor garantizado. Artículo 6. Si la garantía mobiliaria es sin desposesión, el contrato por el cual se crea la garantía mobiliaria deberá ser por escrito y surte efectos entre las partes desde el momento de su suscripción, salvo pacto en contrario. Sin embargo, una garantía mobiliaria, sobre bienes futuros o a adquirir posteriormente gravará los derechos del deudor garante (personales o reales) sobre tales bienes a partir del momento en que el deudor garante adquiera tales derechos. Artículo 7. El contrato de garantía por escrito deberá contener, como mínimo: I. Fecha de celebración; II. Datos que permitan la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, así como la firma por escrito o electrónica del deudor garante; III. El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria; IV. La descripción de los bienes en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma general o específica; V. La mención expresa de que los bienes muebles descritos servirán de garantía de una obligación garantizada; y, VI. Una descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas. La escritura podrá hacerse a través de cualquier medio fehaciente que deje constancia del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía, incluyendo el telex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico, y medios ópticos o similares, de conformidad con las normas aplicables en esta materia y teniendo en cuenta la resolución de esta Conferencia que acompaña esta Ley Modelo (CIDIP-VI/RES. 6/02). Artículo 8: Si la garantía mobiliaria es posesoria, surte efectos entre las partes desde el momento en que el deudor garante entrega posesión o control de los bienes en garantía al acreedor garantizado o al tercero designado por este, salvo pacto en contrario. Artículo 9. Para una garantía mobiliaria sin desposesión, el deudor garante o cualquier persona que adquiera el derecho o bien mueble otorgado en garantía, salvo pacto en contrario, tendrá los siguientes derechos y obligaciones: I. El derecho de usar y disponer de los bienes muebles en garantía y sus bienes muebles atribuibles en el curso normal de las operaciones del deudor; II. La obligación de suspender el ejercicio de dichos derechos cuando el acreedor garantizado le notifique al deudor garante de su intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria sobre los bienes en garantía en los términos de la presente Ley; III. La obligación de guardar y conservar los derechos y bienes muebles otorgados en garantía y ejercer todas las acciones inherentes para ese propósito; IV. La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes en garantía para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación; y V. La obligación de contratar un seguro adecuado sobre los bienes en garantía contra destrucción, pérdida o daño. TÍTULO III PUBLICIDAD Y DISPOSICIONES RELACIONADAS CAPÍTULO I Reglas Generales Artículo 10. Los derechos conferidos por una garantía mobiliaria serán oponibles frente a terceros solo cuando se de publicidad de la garantía mobiliaria. La publicidad de una garantía mobiliaria se puede dar por registro de acuerdo con el presente Título y el Título IV o por la entrega de la posesión o control de los bienes en garantía al acreedor garantizado o tercero designado por este de acuerdo al presente Título. Se le podrá dar publicidad a una garantía mobiliaria sobre cualquier tipo de bienes muebles en garantía por medio de una inscripción registral, salvo lo dispuesto en el Artículo 23. Así mismo, se le podrá dar publicidad una garantía mobiliaria por medio de la entrega de posesión o control de los bienes en garantía sólo si la naturaleza de los mismos lo permite o si la entrega es realizada de la manera contemplada en el presente Título. A una garantía que se le dé publicidad de acuerdo a uno de los métodos mencionados, se le podrá dar publicidad subsecuentemente por otro método; siempre y cuando no exista un período intermedio durante el cual la garantía no tenga publicidad. En estas condiciones, la publicidad de la garantía mobiliaria será continua para efectos de la presente ley. Artículo 11. Una garantía mobiliaria podrá amparar bienes muebles atribuibles siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el formulario registral. CAPÍTULO II Garantía Mobiliaria de Adquisición Artículo 12. A la garantía mobiliaria de adquisición, debe dársele publicidad por medio de la inscripción de un formulario registral que haga referencia el carácter especial de la garantía y describa los bienes gravados por la misma. CAPÍTULO III Créditos Artículo 13. Las disposiciones de esta Ley referidas a garantías mobiliarias sobre créditos se aplican a toda especie de cesión de créditos en garantía. Si la cesión no es en garantía solo deberá cumplir con las reglas de publicidad; de lo contrario estará sujeta a las reglas de prelación de esta Ley. Artículo 14. Se le da publicidad a una garantía mobiliaria, otorgada por un deudor garante sobre créditos debidos al deudor garante, por medio de una inscripción registral. Artículo 15. Salvo por lo dispuesto en la presente ley, una garantía mobiliaria otorgada sobre créditos, no podrá modificar la relación jurídica subyacente ni hacer las obligaciones del deudor del crédito, más onerosas sino con el consentimiento de este último. Artículo 16. El deudor de un crédito quien debe el pago del mismo tiene los derechos y esta sujeto a las obligaciones indicadas en este Capítulo. Artículo 17. El deudor del crédito puede extinguir su obligación pagando al deudor garante o al cedente en su caso. Sin embargo, cualquier saldo debido al deudor garante o al cedente al momento o después de que el deudor del crédito reciba notificación del acreedor garantizado a realizar el pago al acreedor garantizado. El deudor del crédito podrá solicitar al acreedor garante prueba razonable de que la garantía mobiliaria se ha efectuado, y de no proporcionarse dicha prueba razonable dentro de un tiempo razonable, el deudor del crédito podrá hacer pago al deudor garante. Se podrá comunicar la notificación al deudor del crédito por cualquier medio generalmente aceptado. Para que dicha notificación sea efectiva, deberá identificar el crédito respecto al cual se solicita el pago, e incluir instrucciones de pago suficientes para que el deudor del mismo pueda cumplir con la notificación. Salvo pacto en contrario, al acreedor garantizado no entregará dicha notificación antes que ocurra un incumplimiento que le autorice la ejecución de la garantía. Artículo 18. De serle notificada al deudor del crédito más de una garantía mobiliaria sobre el mismo efectuada por el mismo deudor garante, el deudor del crédito deberá liberarse de su obligación pagando de conformidad con las instrucciones de pago enunciadas en la primera notificación recibida. Artículo 19. Una garantía mobiliaria sobre un crédito, con exclusión de una obligación bajo una carta de crédito, es válida, sin importar cualquier acuerdo entre el deudor del crédito y el deudor garante limitando el derecho del deudor garante a crear una garantía sobre, o ceder, el crédito. Nada en el presente artículo afecta la responsabilidad del deudor garante para con el deudor del crédito por los daños ocasionados por incumplimiento de dicho acuerdo. Artículo 20. El deudor del crédito podrá oponer en contra del acreedor garantizado todas la excepciones derivadas del contrato original, o cualquier otro contrato que fuere parte de la misma transacción, de la cual el deudor del crédito podría valerse si la misma fuera opuesta por el deudor garante. El deudor del crédito podrá oponer cualquier otro derecho de compensación en contra del acreedor garantizado, siempre y cuando dicho derecho se encontraba disponible al deudor del crédito al momento en el cual recibió la notificación. El deudor del crédito podrá acordar con el deudor garante o cedente, por escrito firmado por el deudor del crédito, a no oponer, en contra del acreedor garantizado, excepciones y derechos de compensación que el deudor del crédito podría oponer bajo los dos párrafos del presente artículo. Dicho acuerdo impide que el deudor del crédito oponga dichas excepciones y derechos de compensación. El deudor del crédito no podrá renunciar las siguientes excepciones: I. aquellas que surjan a raíz de actos fraudulentos cometidos por el acreedor garantizado o cesionario; o II. aquellas basadas en la incapacidad del deudor del crédito. CAPÍTULO IV Obligaciones No-Monetarias Artículo 21. Se le da publicidad a una garantía mobiliaria, otorgada por el deudor garante sobre una obligación no-monetaria, a favor del deudor garante, por medio de una inscripción registral. Artículo 22. Cuando el bien en garantía consiste es una obligación no-monetaria, el acreedor garantizado tiene el derecho de notificar a la persona obligada que dé cumplimiento de dicha obligación al acreedor garantizado, o en su beneficio, y el derecho de ejecutar la obligación al grado permitido por la naturaleza de la obligación. La persona obligada se podrá rehusar solo en base a una causa razonable. CAPÍTULO V Créditos Documentarios o Cartas de Crédito Artículo 23 A una garantía mobiliaria sobre una carta de crédito cuyos términos y condiciones requieren que sea presentada para obtener el pago, se le dará publicidad por medio de la entrega de dicha carta de crédito por parte del deudor garante (beneficiario) al acreedor garantizado; siempre y cuando dicha carta de crédito no prohíba su entrega a otra parte que no sea el banco obligado. Salvo el caso en el cual la carta de crédito haya sido enmendada para permitir el que el acreedor garantizado gire contra el banco emisor, la entrega a este último no lo habilita a cobrar el crédito sino que impide la presentación de la carta de crédito por parte del deudor garante-beneficiario al banco pagador o negociante. Artículo 24. Un beneficiario-deudor garante podrá ceder su derecho a girar contra una carta de crédito al acreedor garantizado por medio de la emisión de un crédito transferible a nombre del acreedor garantizado como beneficiario transferido. La validez y efecto respecto de terceros de dicha transferencia se regula por las disposiciones aplicables de la versión en vigencia al momento en que la misma se efectúe, de la Practicas y Costumbres Uniformes para Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional. Artículo 25. La existencia de una garantía sobre los fondos de una carta de crédito se condiciona a que el beneficiario cumpla con los términos y condiciones de la carta de crédito por lo tanto habilitando el pago de la misma. A los efectos de su publicidad, esta garantía mobiliaria deberá ser inscrita en el registro pero no será ejecutable contra el banco emisor o confirmante hasta la fecha en la cual este acepte su notificación bajo los términos y condiciones que regulen el pago de la carta de crédito. Artículo 26. Si la obligación garantizada consiste en una emisión futura de un crédito o la entrega de un valor en el futuro al deudor garante-beneficiario de una carta de crédito, el acreedor garantizado deberá emitir dicho crédito o entregar dicho valor en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en la cual recibió la aceptación de los términos y condiciones de la garantía del banco emisor o confirmante, salvo pacto en contrario. Si dicho crédito o valor no se emite dentro de este plazo, la garantía mobiliaria se dará por cancelada, su inscripción, si se ha efectuado, se podrá cancelar, y el acreedor garantizado deberá remitir una liberación firmada al banco emisor o confirmante autorizando a este a pagar al deudor garante-beneficiario de acuerdo a sus términos y condiciones originales. CAPÍTULO VI Instrumentos y Documentos Artículo 27. Cuando un bien en garantía es un documento cuyo título es negociable por endoso o simplemente por entrega, la garantía mobiliaria se publicita por medio de la entrega de posesión del título o documento con cualquier endoso necesario. Artículo 28. Cuando un titulo representativo de mercaderías es creado, transferido o prendado electrónicamente, para la creación transferencia o prenda se aplicarán las reglas especiales del registro electrónico correspondiente. Artículo 29. En el caso que el acreedor garantizado da publicidad a su garantía mobiliaria por medio de la posesión y endoso del documento y posteriormente lo entrega al deudor garante, para cualquier propósito incluyendo el retiro, almacenamiento, fabricación, manufactura, envío o venta de bienes muebles representados por el documento, el acreedor garantizado deberá inscribir su garantía de acuerdo al Artículo 10 de esta Ley. Cuando los bienes cubiertos por un documento representativo se encuentren en posesión de un tercero depositario o almacén de depósito, se dará publicidad a la garantía mobiliaria por medio de la entrega de aviso por escrito al tercero en cuestión. CAPÍTULO VII Bienes en Posesión de un Tercero Artículo 30. El acreedor garantizado, con el consentimiento del deudor garante, podrá tener los bienes por medio de un tercero; la tenencia por medio de un tercero implica publicidad sólo desde el momento en que dicho tercero reciba prueba escrita de la garantía mobiliaria. Dicho tercero deberá, a la solicitud de cualquier interesado, informar inmediatamente a éste si ha recibido o no la notificación de la existencia de una garantía mobiliaria sobre los bienes en su posesión. CAPÍTULO VIII Inventario Artículo 31. A una garantía mobiliaria sobre inventario, integrado por bienes presentes y futuros, y sus bienes atribuibles, o parte del mismo, podrá dársele publicidad por medio de una única inscripción registral. CAPÍTULO IX Derechos de Propiedad Intelectual Artículo 32. Una garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, marcas, nombres comerciales, regalías y otros bienes muebles atribuibles a los mismos, se sujetará a las normas de esta ley, incluyendo al Artículo 37. CAPÍTULO X Obligaciones de un Acreedor en Posesión de los Bienes en Garantía Artículo 33. Corresponde al acreedor en posesión de los bienes en garantía: I. Ejercer el cuidado razonable en la custodia y preservación de los bienes en garantía. Salvo pacto en contrario, el cuidado razonable implica la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar el valor de la garantía y los derechos derivados de la misma. II. Mantener los bienes de manera que permanezcan identificables, salvo cuando éstos sean fungibles. III. El uso de los bienes en garantía sólo dentro del alcance contemplado en el contrato de garantía. Artículo 34. Una garantía posesoria podrá ser convertida en garantía mobiliaria sin desposesión reteniendo su prelación, siempre y cuando se le de publicidad a dicha garantía por medio de inscripción antes de que se devuelvan los bienes muebles al deudor garante, de acuerdo al Artículo 10. TÍTULO IV REGISTRO Y DISPOSICIONES RELACIONADAS Artículo 35. La garantía mobiliaria a la que se de publicidad mediante su inscripción en el Registro será oponible frente a terceros desde el momento de su inscripción. Artículo 36. Cualquier persona podrá efectuar la inscripción de la garantía mobiliaria autorizada por el acreedor garantizado y el deudor garante; y cualquier persona podrá efectuar la inscripción de una prórroga con la autorización del acreedor garantizado. Artículo 37. En los casos en donde otra ley o La garantía mobiliaria sobre bienes que deben inscribirse en un registro especial, requerirá que dicha inscripción se lleve a cabo para ser considerada como oponible frente a terceros. La inscripción especial deberá realizarse en el Registro correspondiente de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 38. El formulario registral deberá seguir el formato y médium estandarizado prescrito por reglamentación. Dicho formulario, deberá permitir entrada de los siguientes datos: I. El nombre y dirección del deudor garante; II. El nombre y dirección del acreedor garantizado; III. El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria; IV. La descripción de los bienes en garantía, misma que podrá ser de forma genérica o específica. Cuando exista más de un deudor garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes, todos los deudores garantes deberá identificarse separadamente en el formulario registral. Artículo 39. La inscripción en el Registro tendrá vigencia por un plazo de cinco años, renovable por períodos de tres años, conservando la fecha de prelación original. Artículo 40. Para que una garantía mobiliaria de adquisición –incluyendo sus bienes atribuibles- sea oponible frente a acreedores garantizados previamente con bienes del mismo tipo, el acreedor garantizado deberá cumplir con los siguientes requisitos, antes de que el deudor garante tome posesión de dichos bienes: I. inscribir en el formulario registral una anotación que indique el carácter especial de la garantía mobiliaria de adquisición; y, II. notificar a los acreedores garantizados con anterioridad sobre el mismo tipo de bienes, cuales son los bienes que el nuevo acreedor garantizado espera adquirir en garantía mobiliaria de adquisición. Artículo 41. Los datos de inscripción podrán modificarse en cualquier momento por la inscripción de un formulario de modificación; la modificación tendrá efecto solo desde la fecha de inscripción del formulario de modificación. Artículo 42. El acreedor garantizado podrá cancelar la efectividad del registro original por medio de la inscripción de un formulario registral de cancelación. Si una cancelación se lleva acabo por error o de manera fraudulenta, el acreedor garantizado podrá volver a inscribir el formulario registral en sustitución del formulario cancelado. Dicho acreedor retiene su prelación con relación a otros acreedores garantizados que hayan inscrito una garantía durante el tiempo de vigencia del formulario original erróneamente cancelado, mas no en contra de acreedores garantizados quienes inscribieron sus garantías posteriormente a la fecha de cancelación y anteriormente a la fecha en la cual la garantía se haya vuelto a inscribir. Artículo 43. La entidad designada por el Estado operará y administrará el Registro el cual será público y automatizado, y en el que existirá un folio electrónico que se ordenará por nombre de deudor. Artículo 44. En cada estado, el Registro contará con una base central de datos, constituida por los asientos registrales de las garantías mobiliarias inscritas en el país. Artículo 45. Para la inscripción y búsqueda de información, el Registro autorizará el acceso remoto vía electrónica a usuarios a la base de datos del Registro. Artículo 46. Los usuarios contarán con una clave confidencial de acceso al sistema del Registro para inscribir garantías mobiliarias mediante el envío, por medios electrónicos del formulario de inscripción, o por cualquier otro método autorizado por la legislación del Estado, así como para realizar las búsquedas que le sean solicitadas. TÍTULO V REGLAS DE PRELACIÓN Artículo 47. El derecho conferido por una garantía mobiliaria sobre o contra bienes en garantía oponible frente a terceros solo cuando se ha cumplido con el requisito publicidad. Artículo 48. La prelación de una garantía mobiliaria se determina por el momento de su publicidad. La garantía mobiliaria confiere sobre el acreedor garantizado el derecho de persecución sobre los bienes en garantía, con el propósito de ejercitar los derechos de la garantía. Artículo 49. Sin embargo de lo anterior, un comprador de bienes muebles enajenados en el curso ordinario del negocio del deudor garante recibirá el bien mueble libre de gravamen. El acreedor garantizado no podrá interferir con los derechos de un arrendatario o beneficiario de una licencia, bajo un arrendamiento o licencia otorgada en el curso ordinario de los negocios del arrendador o persona quien otorgó la licencia después de la publicación de la garantía mobiliaria. Artículo 50. La prelación de una garantía mobiliaria podrá ser cambiada mediante acuerdo escrito entre los acreedores garantizados involucrados, siempre y cuando no afecte el derecho de terceros o este prohibido por ley. Artículo 51. Una garantía mobiliaria de adquisición tendrá prelación sobre una garantía anterior que incluya bienes muebles futuros del deudor garante del mismo tipo, siempre que se constituya de acuerdo a lo establecido en esta Ley y aún cuando se le haya dado publicidad con posterioridad. La garantía mobiliaria de adquisición se extenderá exclusivamente sobre los bienes muebles específicos adquiridos con esta, siempre y cuando el acreedor garantizado cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 40, y el numerario específicamente atribuible a la venta de estos últimos. Artículo 52. I. Una garantía mobiliaria posesoria sobre un documento representativo de mercaderías tendrá prelación sobre una garantía que grave los bienes representados por dicho documento, cuando esta última haya sido dada a publicidad posteriormente a la fecha de expedición de dicho documento. II. El tenedor de dinero o cesionario de un título negociable que toma posesión con o sin endoso según corresponda en el curso ordinario del negocio de la persona que se lo transfirió, los recibe libre de gravamen. III. El acreedor garantizado que reciba notificación de la aceptación por un banco emisor o confirmante, de su garantía, a la cual se le dio publicidad, sobre un crédito documentario o carta de crédito, tiene prelación sobre cualquier otra garantía mobiliaria, sin importar el momento en que se dio a publicidad, de otro acreedor garantizado que no haya recibido dicha notificación o la haya recibido en fecha posterior. Cuando la garantía mobiliaria cubra los bienes atribuibles del crédito documentario o la carta de crédito, se aplicara la regla general de prelación establecida en esta ley. IV. Una garantía mobiliaria que se haya dado a publicidad sobre bienes muebles adheridos o incorporados a un inmueble, sin perder su identidad de bien mueble, tiene prelación sobre garantías sobre el inmueble correspondiente, siempre y cuando la garantía mobiliaria se haya inscrito en el registro inmobiliario correspondiente antes de la adhesión o incorporación. Artículo 53. El acreedor garantizado podrá autorizar al deudor garante que disponga de los bienes en garantía libre de gravamen, sujeto a los términos y condiciones acordados por las partes. TÍTULO VI EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Artículo 54. Un acreedor garantizado quien pretenda dar comienzo a una ejecución, en caso de incumplimiento del deudor garante, efectuará inscripción de un formulario registral de ejecución en el Registro y entregará una copia al deudor garante, deudor principal de la obligación garantizada, la persona en posesión de los bienes en garantía y cualquier persona quien haya dado publicidad de una garantía mobiliaria sobre los bienes muebles en garantía correspondientes. El formulario registral de ejecución deberá contener: I. una breve descripción del incumplimiento por parte del deudor; II. una descripción de los bienes en garantía; III. un declaración del monto requerido para satisfacer le obligación garantizada y cubrir los gastos de la ejecución razonablemente cuantificados; IV. una declaración de los derechos proporcionados por este Título al recipiente del formulario de ejecución; V. una declaración de la naturaleza de los derechos proporcionados por este Título de los cuales el acreedor garantizado se desea avalar. Artículo 55. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada el acreedor garantizado deberá requerir al deudor garante el pago de la cantidad adeudada. Dicho requerimiento podrá hacerse, a opción del acreedor, en forma notarial o judicial en el domicilio de deudor mencionado en el formulario registral. En el acto del requerimiento o intimación deberá entregarse al deudor copia del formulario registral de ejecución inscrito en el Registro. Artículo 56. El deudor tendrá un plazo de tres días, contados desde el día siguiente a la recepción de la intimación, para oponerse acreditando ante el Juez o al Notario interviniente el pago total del adeudo y sus accesorios. No se admitirá otra excepción o defensa que la de pago total. Artículo 57. En el caso de garantía mobiliaria sin desposesión sobre bienes corpóreos, transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, podrá el acreedor garantizado presentarse al Juez solicitándole que libre de inmediato mandato de desposesión o desapoderamiento, el que se ejecutará sin audiencia del deudor. De acuerdo a la orden judicial, los bienes en garantía serán entregados al acreedor garantizado, si este lo solicitare, o a un tercero. Cualquier excepción o defensa que el deudor pretenda hacer valer contra el procedimiento iniciado, distinta a la indicada en el artículo anterior, deberá implementarla por vía de acción judicial independiente conforme prevea la legislación procesal local; dicha acción judicial no obstará el ejercicio de los derechos de ejecución del acreedor garantizado contra los bienes en garantía. Artículo 58. En cualquier momento antes de que el acreedor garantizado disponga de los bienes en garantía, el deudor garantizado, así como cualquier otra persona interesada, tiene el derecho de terminar los procedimientos de ejecución, ya sea: I. Pagando el monto total adeudado por el deudor garante al acreedor garantizado, así como los gastos razonables incurridos por el acreedor garantizado en el procedimiento de ejecución; o, II. Si la obligación garantizada es pagadera en cuotas, reestableciendo el cumplimiento del contrato de garantía pagando las cantidades adeudadas al acreedor garantizado, así como los gastos razonables incurridos en el procedimiento de ejecución, y remediando cualquier otro incumplimiento. Artículo 59. Con respecto a una garantía posesoria, o con respecto a una garantía sin desposesión contra bienes muebles incorpóreos, o respecto a una garantía posesoria contra bienes corpóreos después de su recuperación o reposesión por parte del acreedor garantizado: I. Si los bienes muebles en garantía se cotizan habitualmente en el mercado en el estado donde la ejecución se lleva acabo, pueden ser vendidos directamente por el acreedor garantizado a un precio acorde con el valor en dicho mercado. II. Si los bienes muebles en garantía se tratasen de créditos, el acreedor garantizado tendrá el derecho de realizar el cobro o ejecutar los créditos en contra de los terceros obligados por el crédito, de acuerdo a las disposiciones del Título III de esta Ley; III. Si los bienes muebles en garantía consisten en cartas de crédito, acciones, bonos o tipos de propiedad similar, el acreedor garantizado tendrá el derecho de ejercer los derechos del deudor garante relacionados con dichos bienes, incluyendo los derechos de reivindicación, derechos de cobro, derechos de voto y derechos de percibir dividendos y otros ingresos derivados de los mismos. IV. Los bienes muebles en garantía, podrán ser vendidos privadamente, o tomados en pago, por el acreedor garantizado, siempre y cuando los mismos sean previamente tasados o valuados por perito único y habilitado designado por el acreedor garantizado, por el precio de tasación o valuación. El acreedor garantizado podrá optar por venderlos en subasta pública previa publicación en dos diarios de mayor circulación, con por lo menos cinco días de antelación, sin base y al mejor postor. Artículo 60. El producido de la subasta se aplicará del modo siguiente: I. Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, remate y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor. II. El pago de los impuestos que graven la garantía mobiliaria si los hubiere. III. La satisfacción del saldo insoluto de la obligación garantizada. IV. La satisfacción de las obligaciones garantizadas con garantías mobiliarias con prelación secundaria. V. El remanente, si lo hubiere, se entregará al deudor. VI. Si el saldo adeudado por el deudor garantizado excede el producto de la realización de los bienes en garantía pagado al acreedor garantizado, el acreedor garantizado tendrá el derecho de demandar el pago por el remanente al deudor de la obligación. Artículo 61. Los eventuales recursos contra cualquier resolución judicial, referida en el presente Título, no tendrá efecto suspensivo. Artículo 62. En cualquier momento, antes o durante el procedimiento de ejecución, el deudor garante podrá acordar con el acreedor garantizado condiciones diferentes a las anteriormente reguladas, ya sea sobre la entrega del bien, las condiciones de la subasta, o sobre cualquier otro aspecto, siempre que dicho acuerdo no afecte a terceros. Artículo 63. En todo caso, quedará a salvo el derecho del deudor de reclamar los daños y perjuicios por el ejercicio abusivo de sus derechos por parte del acreedor. Artículo 64. Cualquier acreedor garantizado subsecuente podrá subrogarse en los derechos del acreedor garantizado precedente pagando el monto de la obligación garantizada del primer acreedor. Artículo 65. El derecho del deudor garante de vender o de transferir bienes en garantía en el curso ordinario de sus negocios queda suspendido desde el momento en que el deudor garante reciba notificación del comienzo de los procedimientos de ejecución en su contra, de acuerdo con las normas de ejecución de la presente ley. Dicha suspensión continuará hasta que la ejecución haya terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario. Artículo 66. Acreedores garantizados podrán ejercitar sus derechos de ejecución y asumir el control de los bienes en garantía en el orden de su prelación. Artículo 67. Una persona que compra un bien en garantía en una venta con motivo de una ejecución, recibirá la propiedad sujeta a los gravámenes que recaigan sobre la misma, con excepción del gravamen correspondiente al acreedor garantizado que vendió la propiedad para realizar sus derechos y de los gravámenes sobre los cuales éste tenga prelación. TÍTULO VII Arbitraje Artículo 68. Cualquier controversia que se suscite respecto a la interpretación y cumplimiento de una garantía, podrá ser sometida por las partes a arbitraje, actuando de consenso y de conformidad con la legislación de este Estado. TÍTULO VIII CONFLICTOS DE LEYES Y ALCANCE TERRITORIAL DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY Artículo 69. En el caso de que una transacción garantizada este vinculada con más de un Estado, la ley del Estado en que estén ubicados los bienes en garantía al momento en que se crea la garantía mobiliaria rige las cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de: I. Una garantía mobiliaria sobre bienes corpóreos muebles, salvo bienes muebles del tipo al que se hace referencia en el artículo siguiente. II. Una garantía mobiliaria posesoria sobre bienes muebles incorpóreos. Si los bienes en garantía se trasladan a un Estado diferente a aquel en el cual se le dió publicidad previa a la garantía mobiliaria, la ley del Estado de la nueva situación regirá las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos en la garantía tras el ingreso de los bienes. No obstante, la prelación de la garantía registrada conforme a la ley del lugar anterior de ubicación de los bienes dados en garantía subsiste si dicha garantía se registra conforme a la ley del Estado de la nueva ubicación dentro de los 90 días del traslado. Artículo 70. En el caso de que una transacción garantizada este vinculada con más de un Estado, el derecho del Estado en el cual el deudor garante se encuentre localizado en el momento de la creación de la garantía, rige las cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de: I. una garantía mobiliaria sin desposesión sobre bienes incorpóreos; y II. una garantía mobiliaria sobre bienes muebles corpóreos si dichos bienes permanecen en posesión del deudor garante como equipo utilizado en el curso ordinario de su negocio, o como inventario mantenido para su arrendamiento. Si el deudor garante se traslada a un Estado diferente a aquel en el cual se le dió publicidad previa a la garantía mobiliaria, la Ley del Estado de la nueva localización del deudor garante regirá las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos en la garantía tras la fijación de la nueva localización. No obstante, la prelación de la garantía registrada conforme a la ley del lugar de la localización anterior subsiste si a dicha garantía se le da publicidad conforme a la ley del Estado de la nueva localización del deudor garante dentro de los 90 días del traslado. Artículo 71. La prelación de una garantía sin desposesión sobre bienes muebles incorpóreos negociables frente a terceros que adquieran derechos posesorios sobre dichos bienes, se rige por la ley del estado en donde se ubiquen los bienes en garantía al momento de la adquisición de los derechos posesorios. Artículo 72. Al efecto de aplicar el Artículo 70, un deudor garante se considera localizado en el estado donde se ubica el centro principal de sus negocios. Si el deudor garante no opera un negocio o no tiene un centro de negocios, el deudor garante se considera localizado en el estado de su residencia habitual.
|
MODEL INTER-AMERICAN LAW ON SECURED TRANSACTIONS TITLE I SCOPE AND GENERAL APPLICATION Article 1. The objective of the present Law is to regulate security interest in movable property securing the performance of any obligations whatsoever, present or future, determined or undetermined of any nature. A state may declare that this Law does not apply to certain security interests expressly specified. The state adopting this Model Law shall create a unitary and uniform registration system for movable property security in order to give effect to this Law. Article 2. The security interests to which this law refers are created contractually over one or several specific movable property or on generic categories of movable property or on all of the secured debtor"s movable property, whether present or future, corporeal or incorporeal, susceptible to pecuniary valuation at the time of creation or thereafter with the objective of securing the fulfillment of one or more present or future obligations regardless of the form of the transaction and regardless of whether ownership of the property is held by the secured creditor or the secured debtor. When a security interest is publicized in accordance with this law, the secured creditor has the preferential right to payment from the proceeds of the sale of the collateral. Article 3. For purposes of this law, the following terms mean: I. Registry: is the Registry of Movable Property Security Interests referred to in Article One of this Law; II. Secured Debtor: the person, whether the principal debtor or a third party, who creates a security interest over movable property in accordance with this law; III. Secured Creditor: the person in whose favor a security interest, possessory or non-possessory, is created for its own benefit or for the benefit of other persons; IV. Buyer [or transferee] in the Ordinary Course of Business: a third party who, with or without knowledge of the fact that the transaction covers collateral subject to a security interest, gives value to acquire such collateral from a person who deals in property of that nature; V. Collateral: any movable property, including receivables and other kinds of incorporeal property, such as intellectual property, or specific or general categories of movable property, including attributable movable property, that serves to secure the fulfillment of a secured obligation according to the terms of the security contract. The security interest in the collateral extends to, regardless of any mention in the security contract or in the registry filing form, the right to be indemnified for any loss or damage affecting the collateral during the course of the security interest, as well as to receive the product of an insurance policy or certificate that covers the value of such property; VI. Attributable Movable Property: the movable property that can be identified as derived from the originally encumbered property, such as fruits, or property resulting from substitution or transformation. VII. Registry Filing Form: the form provided by the Registry referred to in Article 3.I, to register a security interest, and which will include at least the data prescribed by the regulations/Registrar necessary to identify the applicant, the secured creditor, the secured debtor, the collateral, the maximum amount secured by the security interest, and the termination date of registration; VIII. Inventory: movable property held by a person for sale or lease in the ordinary course of that person"s business operations. Inventory does not include movable property held by the secured debtor for its on-going use. IX. Acquisition Security Interest Movable property: a security interest granted in favor of a creditor, including a supplier, who finances the acquisition by the debtor of the moveable corporeal property over which the security interest is granted. Such security interest may secure present or subsequently acquired movable property so financed. [Where the movable property is inventory, the acquisition security interest extends to the attributable movable property derived from the debtor"s disposition of the inventory.] X. Receivable: the secured debtor"s (contractual or extra-contractual) right to claim or receive payment of any monetary sum, currently or thereafter due, from a third party, including accounts receivables. Article 4. The secured obligation may consist in: I. ordinary and default interests generated by the principal of the secured obligation calculated according to what is stated in the Security contract, with the understanding that, if no rate has been stated, said interest will be calculated at the legal rate applicable at the time of default; II. the commissions which must be paid to the secured creditor as provided in the Security contract; III. reasonable expenses incurred by the secured creditor for the maintenance and custody of the secured property; IV. reasonable expenses incurred by the secured debtor, generated by the acts necessary to effectuate the enforcement of the security interest; V. damages caused by the breach of the Security contract as determined by a court, arbitration award or private settlement; VI. the liquidated damages, if any, when these have been established. TITLE II CREATION AND RELATED MATTERS Article 5. A security interest is created by contract between the secured debtor and secured creditor Article 6. If the security interest is non-possessory, the contract creating the security must be in writing and the security interest takes effect between the parties from the moment of the execution of the writing, unless the parties otherwise agree. However, a security interest in future or after-acquired property encumbers the secured debtor"s rights (personal or real) in such property only from the moment the secured debtor acquires such rights. Article 7. The written security contract must contain, as a minimum: I. Date of execution; II. Information to identify the secured debtor and the secured creditor, as well as the written or electronic signature of the secured debtor; III. The maximum amount secured by the security interest; IV. A description of the collateral, in the understanding that such description may be general or specific; V. An express indication that the movable property described is to serve as a collateral to secure the secured obligation; and, VI. A generic or specific description of the secured obligations. The writing may be manifested by any method that leaves a permanent record of the consent of the parties to the creation of the security interest, including telex, telefax, electronic data interchange, electronic mail, and any other optical or similar method, according to the applicable norms on this matter and taking into account the resolution of this Conference attached to this Model Law (CIDIP-VI/RES. 6/02). Article 8: If the security interest is possessory, it takes effect from the moment the secured debtor delivers possession or control of the collateral to the secured creditor or a third person designated on its behalf, unless the parties otherwise agree. Article 9. When the security interest is non-possessory, the secured debtor or any person that acquires the collateral subject to the security interest, unless otherwise agreed, has the following rights and obligations: I. The right to use and dispose of the collateral and any proceeds derived from the original collateral in the ordinary course of the debtor"s business; II. The obligation to discontinue the exercise of such right when the secured creditor notifies the secured debtor of its intention to enforce the security interest in the collateral under the terms of this law; III. The obligation to take care of and conserve the collateral and do what ever is necessary for such purpose; IV. The obligation to allow the secured creditor to inspect the collateral to verify its quantity, quality, and state of conservation; and V. The obligation to adequately insure the collateral against destruction, loss or damage. TITLE III PUBLICITY AND RELATED MATTERS CHAPTER I General Rules Article 10. The rights conferred by a security interest takes effect against third parties only when the security interest is publicized. A security interest may be publicized by registration in accordance with this Title and Title IV or by delivery of possession or control of the collateral to the secured creditor or to a third person on its behalf in accordance with this Title. A security interest in any type of collateral may be publicized by registration, except as provided in Article 23. A security interest may be publicized by delivery of possession or control only if the nature of the collateral so permits or delivery is effected in the manner contemplated by this Title. A security interest publicized by one method may later be publicized by another method; provided there is no intermediate period when it is unpublicized, the security interest shall be considered to be publicized continuously for the purposes of this law. Article 11. A security interest may cover attributable movable property if this consequence is mentioned in a registration form. CHAPTER II Acquisition Security Interest Article 12. An Acquisition Security Interest must be publicized by filing of a registration form that refers to the special character of this security interest and that describes the collateral encumbered by this Security Interest. CHAPTER III Receivables Article 13. The provisions of this Law on security interests over receivables are applicable to every type of assignment of receivables. If the assignment is not for security it must comply only with the publicity provisions of this law; if it fails to so comply, it will be subject to the priority rules of this Law. Article 14. A security interest granted by the secured debtor in receivables owed to the secured debtor is publicized by registration. Article 15. Except as otherwise provided in this law, a security interest granted in receivables shall not modify the underlying legal standing nor make the obligations of the account debtor more onerous without the consent of this party. Article 16. The account debtor who owes payment of the account receivable has the rights and is subject to the obligations stated in this Chapter. Article 17. The account debtor may discharge its obligation by paying the secured debtor or the assignor as the case may be. However, any outstanding amount owed to the secured debtor or assignor at the time or after the account debtor receives notice from the secured creditor to make payment to the secured creditor. The account debtor may request the secured creditor provide reasonable proof of the existence of the security interest, and, if reasonable proof is not provided within a reasonable time, the account debtor may make payment to the secured debtor. The notice to the account debtor may be given by any generally accepted means of communication. In order for such notice to be effective, it must identify the receivable in respect of which payment is requested, and include sufficient payment instructions to enable the account debtor to comply. Unless otherwise agreed, the secured creditor shall not deliver such notice before the occurrence of an event of default that entitles the secured creditor to enforce the security interest. Article 18. If an account debtor receives notice of more than one security interest of the same account receivable by the same secured debtor, the account debtor shall make payment of the obligation in conformity with the payment instructions contained in the first notification received. Article 19. A security interest in a receivable other than a claim under a letter of credit, is effective notwithstanding any agreement between the account debtor and the secured debtor limiting the right of the secured debtor to grant security in or assign the receivable. Nothing in this article affects any liability of the secured debtor to pay damages to the account debtor for breach of any such agreement. Article 20. The account debtor may raise against the secured creditor all defences and rights of set-off arising from the original contract, or any other contract that was part of the same transaction, of which the account debtor could avail itself if such claim were made by the secured debtor. The account debtor may raise against the secured creditor any other right of set-off, provided that it was available to the account debtor when notification of the security interest was received by the account debtor. The account debtor may agree with the secured debtor or assignor in a writing signed by the account debtor not to raise against the secured creditor the defences and rights of set-off that the account debtor could raise pursuant to the first two paragraphs of this article. Such an agreement precludes the account debtor from raising those defences and rights of set-off. The account debtor may not waive the following defences: I. those arising from fraudulent acts on the part of the secured creditor or assignee; or II. those based on the account debtor"s incapacity. CHAPTER IV Non-Monetary Claims Article 21. A security interest granted by the secured debtor in a claim that consist in a non-monetary obligation, owed to the secured debtor, is publicized by registration. Article 22. When the collateral is a claim that consists in a non-monetary obligation, the secured creditor has the right to notify the person obligated on the claim to render performance of the obligation to or for the benefit of the secured creditor and to otherwise enforce the obligation to the extent that the nature of the obligation permits. The person obligated on the claim may refuse only based on reasonable cause. CHAPTER V Documentary Credits or Letters of Credit Article 23 A security interest in a letter of credit whose terms and conditions require that it be presented in order to obtain payment shall be publicized by the beneficiary"s (secured debtor) delivery of the letter of credit to the secured creditor; provided that such a letter of credit does not forbid its delivery to a party other than the paying bank. Unless the letter of credit has been amended to permit the secured creditor"s draw, the delivery to the secured creditor does not entitle the latter to draw on the letter of credit and solely prevents the secured debtor-beneficiary"s presentment of the letter of credit to the paying or negotiating bank. Article 24. A beneficiary-secured debtor may transfer or assign its right to draw on a letter of credit to a secured creditor by obtaining the issuance of a credit transferable to the name of the secured creditor as a transferee-beneficiary. The validity and effect upon third parties of such a transfer is governed by the applicable provisions of the prevailing version, at the moment in which it takes place, of the Uniform Customs and Practices for Documentary Credits of the International Chamber of Commerce. Article 25. The existence of a security interest in the proceeds of a letter of credit is conditioned upon the beneficiary complying with the terms and conditions of the letter of credit thereby becoming entitled to payment thereon. To be publicized, such a security interest must be filed in the registry but it will not be enforceable against the issuing or confirming bank until the date on which this party accepts the notification under the terms and conditions governing the payment of the letter of credit. Article 26. If the secured obligation consists of a future extension of credit or the giving of value in the future to the secured debtor-beneficiary, the secured creditor must extend such credit or value no later than 30 days from the date on which the issuing or confirming bank agrees to the assignment of the proceeds of the letter of credit, unless otherwise agreed. If such credit is not extended or value is given within this period, the security interest terminates, its registration, if any, may be cancelled, and the secured creditor must execute a signed release to the issuing or confirming bank allowing them to pay the secured debtor-beneficiary according to its terms and conditions. CHAPTER VI Instruments and Documents Article 27. Where the collateral is an instrument or document, the title to which is negotiable by endorsement and delivery, or delivery alone, the security interest may be publicized by delivery of possession of the instrument or document with any necessary endorsement. Article 28. When the transfer or a pledge of a document of title has taken place in an electronic format, or its transfer or pledge has been effectuated in an electronic registry, the special rules governing such electronic registry shall apply. Article 29. If the secured creditor publicizes its security interest by possession and endorsement of the document and subsequently delivers it to the secured debtor for any purpose including withdrawing, warehousing, manufacturing, shipping or selling the movable property represented by the document, the secured creditor must register its security interest in accordance with Article 10 of this Law. When the movable property represented by a document is in the possession of a third party depository or a bailee, the security interest may be publicized by the delivery of a written notice to the third party. CHAPTER VII Property in Possession of a Third Party Article 30. The secured creditor, with the consent of the secured debtor, may hold the property through a third person; detention by the third person effects publicity only from the time the third person receives evidence in writing of the security interest. The third person must at the request of any interested person disclose forthwith whether or not it has received notice of a security interest covering property in its possession. CHAPTER VIII Inventory Article 31. A security interest over inventory, comprised of present and future property, and its attributable movable property, or any part thereof, may be publicized by a single registration. CHAPTER IX Intellectual Property Rights Article 32. A security interest in intellectual property rights, such as patents, trademarks, trade-names, goodwill, royalties and other attributable movable property derived therefrom, is governed by this law, including Article 37. CHAPTER X Obligations of a Creditor in Possession of Collateral Article 33. A creditor in possession of the collateral: I. Shall exercise reasonable care in the custody and preservation of the collateral. Unless otherwise agreed, reasonable care implies the obligation to take the necessary steps to preserve the value of the collateral and the rights derived therefrom. II. Shall maintain the collateral in such a way that it remains identifiable, unless it is fungible. III. May use the collateral only within the parameters established in the security contract. Article 34. A possessory security interest may be converted into a non-possessory security interest and retain its priority provided that the security interest is publicized by registration before the collateral is returned to the secured debtor, in accordance with Article 10. TITLE IV REGISTRY AND RELATED MATTERS Article 35. The security interest, which is published by registration takes effect against third parties from the moment of its registration. Article 36. Any person may effect a registration authorized by the secured creditor and the secured debtor, and any person may register a continuation of an existing registration with the authorization of the secured creditor. Article 37. Where another law or an applicable international convention requires title to movable property to be registered in a special registry, and contains provisions relating to security interests created over such property, such provisions shall have precedence over this law, to the extent of any inconsistency between the two. Article 38. The registration form shall be in the standard form and medium prescribed by regulation. Such form shall provide for entry of the following data: I. The name and address of the secured debtor; II. The name and address of the secured creditor; III. The maximum amount secured by the security interest; IV. The description of the collateral, which can be specific or generic. When there is more than one secured debtor granting a security interest over the same movable property, all secured debtors must be separately identified in the registration form Article 39. The registration in the Registry will be valid for a term of five years, renewable for three-year terms, preserving the original priority. Article 40. In order for an acquisition security interest –including its attributable movable property– to be publicized and have priority over previously perfected security interests over property of the same type, the secured creditor must comply with the following requirements, before the debtor takes possession of such property: I. register in the registration form a notation that indicates the special character of the acquisition security interest; and, II. notify the holders of previously perfected security interests over property of the same kind that the secured creditor has or expects to acquire an acquisition security interest in the collateral described in the notice. Article 41. The registration data may be amended at any time by the registration of an amendment form; the amendment shall take effect only from the time of registration of the amendment form. Article 42. The secured creditor may cancel the original registration by filing a cancellation form. If a cancellation is made in error or in a fraudulent manner, the secured creditor may reregister the registration form in substitution of the cancelled form. Such secured creditor retains its priority in relation to other secured creditors that registered a security interest during the time of validity of the erroneously cancelled registration form, but not against secured creditors who registered their security after the date of cancellation and before the date of reregistration. Article 43. The entity designated by the State will operate and administrate the Registry, which will be public and automated and in which there will be an electronic folio, which will be indexed by debtor name. Article 44. The Registry will have a central database constituted by the registration records of the security interests inscribed in the country. Article 45. For the registration and searches of information, the Registry will authorize remote and electronic access to users who so request. Article 46. The users will have a confidential key to access the Registry system in order to register security interests by sending the registration form via electronic means or via any other method authorized by the legislation of this State, as well as in order to conduct the searches that are requested. TITLE V PRIORITY RULES Article 47. The right conferred by a security interest in or against collateral is effective against third persons only when the publicity requirements have been fulfilled. Article 48. The priority of a secured interest is determined by the time of its publicity A security interest confers on the secured creditor the right to follow the collateral in order to exercise its rights under the security. Article 49. A buyer of collateral transferred in the ordinary course of the transferor"s business takes free of any security interest in the collateral. The secured creditor cannot interfere with the rights of a lessee or a licensee under a lease or a license granted in the ordinary course of the lessor or licensor"s business after the publication of the security interes Article 50. The priority of a security interest can be changed by written agreement between the secured creditors involved, unless it affects the rights of third parties or is prohibited by law. Article 51. An acquisition security interest will have priority over a previous security interest that encumbers future movable property of the secured debtor, as long as it is created according to the provisions of this law and even when it was publicized after the previous security interest. The acquisition security interest will cover exclusively the specific movable property acquired with it, provided the secured creditor has complied with the conditions set out in Article 40, and the cash proceeds attributable to their sale. Article 52. I. A possessory security interest in a document of title has priority over a security interest in the property covered by such document of title if the latter is publicized after the document of title is issued. II. The holder of money or a transferee of negotiable instruments who takes possession with any necessary endorsement in the ordinary course of the transferor"s business takes free of any security interests. III. The secured creditor who received notice of acceptance by the issuing or confirming bank, of its published security interest over a documentary credit letter of credit, has priority over any security interest, regardless of the time of its publicity, obtained by another secured creditor who did not receive such acceptance notice or who received it at a later date. Where the security interest covers the proceeds of a documentary credit or letter of credit, the ordinary rule of priority set out in this law applies. IV. A publicized security interest in a movable that is affixed to an immovable, without losing its identity as a movable, has priority over security interests in the relevant immovable, provided the security interest over the movables has been registered in the immovable registry before affixation. Article 53. The secured creditor may authorize the secured debtor to dispose of the collateral free of encumbrance, subject to any terms and conditions agreed to by the parties TITLE VI ENFORCEMENT OF THE SECURITY INTEREST Article 54. A secured creditor who intends to commence enforcement, in case of default of the secured debtor, shall register an enforcement form in the Registry and deliver a copy to the secured debtor, the principal debtor of the secured obligation, the person in possession of the collateral and any person who has publicized a security interest in the same collateral The enforcement form shall contain: I. a brief description of the default by the secured debtor; II. a description of the collateral; III. a statement of the amount required to satisfy the secured obligation and to pay the secured creditor's enforcement expenses as reasonably estimated; IV. a statement of the rights provided by this Title to the recipient of the enforcement form; V. a statement of the nature of the remedies provided by this Title that the secured creditor intends to exercise Article 55. In case of default on the secured obligation, the secured creditor shall require the payment from the secured debtor. Notice of such a requirement shall be issued in a notarized or judicial form, at the creditor"s option, to the debtor"s address mentioned in the registration form. In the requirement or notification process, the debtor shall be given a copy of the enforcement form filed at the registry. Article 56. The debtor shall have a period of three days from the day following receipt of the notification to object by giving evidence to the judge or the notary involved that full payment of the amount and its accessories has been made. No exception or defense, other than full payment, will be admitted. Article 57. In case of non-possessory security interest over corporeal property, once the period indicated in the previous article has elapsed, the secured creditor may ask the judge to issue an order of repossession, which shall be enforced forthwith, without granting a hearing to the debtor. In accordance to a Judge"s order the collateral shall be delivered to the secured creditor, if this party so requested, or to a third party. Any exception or defense that the debtor wishes to make against such order, other than that indicated in the previous article, shall be initiated through an independent judicial action, as provided for in local procedural law; such independent judicial action shall not prevent the secured creditor from exercising its enforcement rights against the collateral. Article 58. At any time before the secured creditor disposes of the collateral, the secured debtor, as well as any other interested person, has the right to terminate the enforcement proceedings by: I. Paying the full amount owed to the secured creditor, as well as the reasonable enforcement costs of the secured creditor; or, II. If the secured obligations are installment obligations, reinstating the security contract by paying the amounts actually in arrears together with the secured creditors reasonable enforcement expenses and remedying any other act of default. Article 59. With respect to a possessory security interest, or with respect to a non-possessory security interest against incorporeal property, or in respect of a non-possessory security interest against corporeal property after repossession: I. If the collateral consists of movable property that is customarily priced in the market in the state where enforcement takes place, it may be sold directly by the secured creditor at a price in accord with such market. II. If collateral consists of receivables, the secured creditor has the right to collect or enforce the receivables against the third person obligated on the receivable in accordance with the provisions of Title III of this Law; III. If the collateral consists of letters of credit, stocks, bonds or similar types of property, the secured creditor has the right to exercise the secured debtor"s rights in relation to the collateral, including redemption rights, rights to draw, voting rights and rights to collect dividends or other revenues derived from the collateral. IV. The collateral may be sold privately, or taken in payment against the debt, provided that it has been previously appraised by an single qualified appraiser designated by the secured creditor, for the price of the appraisal. The secured creditor may elect to sell the collateral in a public auction previously announced in two mediums of major circulation, at least five days before the sale, to the highest bidder. Article 60. The proceeds of the sale will be applied as follows: I. The costs of enforcement, storage, repair, insurance, preservation, sale, and any other reasonable cost incurred by the creditor. II. The payment of the taxes pertaining to the security interest. III. The payment of the outstanding amount of the secured obligation. IV. The payment of secured obligations stemming from security interests with a secondary priority; and V. Any remainder will be returned to the debtor. VI. If the outstanding loan amount exceeds the proceeds attributed to the secured creditor, the secured creditor shall have the right to demand payment for any deficiency from the debtor of the obligation. Article 61. The possible appeals of any judicial decision mentioned in this Title will not have suspensive effect. Article 62. At any time, before or during the enforcement proceeding, the debtor may reach an agreement with the creditor on terms other than those previously established, either for the delivery of the goods, the terms of the auction, or any other matter, provided that said agreement does not affect third parties. Article 63. In any event, the debtor will retain the right to claim damages for the abuse of his rights by the creditor. Article 64. Any subsequent secured creditor may subrogate the rights of a preceding secured creditor by paying the secured obligation of the secured debtor. Article 65. The secured debtor"s right to sell or transfer collateral in the ordinary course of business operations is suspended from the moment he receives notice of the commencement of enforcement proceedings against him, pursuant to the enforcement rules of this law. This suspension will continue until the completion of the enforcement proceedings, unless the secured creditor otherwise agrees. Article 66. Secured creditors are entitled to exercise their enforcement rights and to assume control of the collateral in the order of their priority rank. Article 67. A person who purchases the collateral at an enforcement sale, from the secured creditor takes the property subject to the real rights encumbering it with the exception of the security interest of the creditor who sold the property and the security interests or claims which were subordinate to such security interest. TITLE VII Arbitration Article 68. Any controversy arising out of the interpretation and fulfillment of a security interest may be submitted to arbitration by the parties, acting by mutual agreement and according to the legislation applicable in this state. TITLE VIII CONFLICT OF LAWS AND TERRITORIAL SCOPE OF APPLICATION OF THIS LAW Article 69. In cases where a secured transaction has contacts to more than one state, the law of the state where the collateral is located at the time the security interest is created shall govern issues relating to the validity, publicity and priority of: I. A security interest in corporeal movable property other than mobile property of the kind referred to in the next article; and II. A possessory security interest in incorporeal movable property. If the collateral is moved to a different state than that in which the security interest was previously publicized, the law of the new state governs issues relating to the publicity and priority of the security interest as against unsecured creditors and third persons who acquire rights in the collateral after the relocation. However, the publicized status of the security interest acquired under the law of the previous location of the collateral is preserved if the security interest is publicized in accordance with the Law of the state of the new location within 90 days after the relocation. Article 70. In cases where a secured transaction has contacts to more than one state, the law of the state in which the secured debtor is located when the security interest is created governs issues relating to the validity, publicity and priority of: I. a non-possessory security interest in incorporeal property; and II. a security interest in mobile corporeal property if the property is held by the secured debtor as equipment for use in the secured debtor's business, or as inventory for lease. If the secured debtor changes its location to a different state than that in which the security interest was previously publicized, the law of the state of the secured debtor"s new location governs issues relating to the publicity and priority of the security interest as against unsecured creditors and third persons who acquire rights in the collateral after the relocation. However, the publicized status of the security interest acquired under the law of the previous location of the secured debtor is preserved if the security interest is publicized in accordance with the law of the state of the secured debtor"s new location within 90 days after the relocation. Article 71. The priority of a non-possessory security interest in negotiable incorporeal property as against third persons who acquire a possessory interest in the property is governed by the law of the state where the collateral is located when the possessory interest is acquired. Article 72. For the purposes of applying Article 70, a secured debtor is considered located in the state where the secured debtor maintains the central administration of its business. If the secured debtor does not operate a business or does not have a place of business, the secured debtor is considered located in the state of his habitual residence. |
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |