Federal: Hay una coexistencia de ordenamiento jurídico, Federal o Nacional.
Provincial o Local: Las providencias ejercen el poder que no han delegado a la nación; así pues se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo.
Tareas del Estado
"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta Constitución.
La educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines" (Art. 3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La reforma del Estado venezolano
Desde el atropello de "El Estado soy yo" manifestado como el mas nocivo absolutismo. El pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a poco la semilla de la rebelión y esta habría de mantenerse con toda su violencia y hacer explosión para culminar el 14 de julio de 1789. La revolución dio paso a nuevas reformas con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano.
El año 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, porque los rumbos señalados cambiaron el mando a sus procedimientos y formas gubernamentales y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió en ciudadano para ayudar a los fines del Estado nacido de la sangre de muchas personas, que surge de las cenizas del despotismo y la crueldad.
De allí surgen ciertas características importantes de señalar:
Una cierta entidad territorial
Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte
Creación de una estructura administrativa, financiera, militar y diplomática.
Consolidación de la unidad económica.
Una cierta entidad territorial se refiere al medio físico necesario para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
Establecimiento de un poder central lo suficientemente, se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al Proyecto de Estado Nacional.
Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática, se desarrolla una burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a esas tareas.
La Diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
Consolidación de la unidad económica, el Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.
Características del Estado venezolano presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Para ampliar y explicar la figura del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario dar cuenta de la evolución jurídico-constitucional del Estado Moderno.
El Estado Moderno es una forma de organización política surgida históricamente en Europa, contrapuesta a la atomización y pluricentrismo del orden feudal, propugnando la concentración del poder político en un centro único y soberano. Esta forma política en lo económico afianzó la economía capitalista y un sistema de estratificación social poroso que refleja el ascenso de la burguesía como clase social opuesta a la rigidez de los estamentos feudales y privilegios aristocráticos.
A su vez, El Estado Moderno evolucionó en el tiempo en varias direcciones: Una de ellas, el Estado Liberal, ésta forma consolidó el ascenso político de la burguesía y del capitalismo industrial en lo económico, al tiempo que significo la reacción frente a los absolutismos monárquicos. En el campo de las ideas el racionalismo, el utilitarismo y el iusnaturalismo fundamentaron doctrinariamente al Estado Liberal e impulsaron los procesos de la Revolución Francesa, La Independencia Norteamericana y la Revolución Industrial Inglesa.
El Estado Liberal de Derecho entra en crisis como resultado de los agudos conflictos y tensiones que tuvieron lugar en el periodo que transcurrió entre 1914 y 1939; caracterizado por la revolución bolchevique de 1917, la crisis de la ideología liberal, la feroz competencia imperialista entre las potencias, el surgimiento de fuertes sentimientos nacionalistas tanto en Europa como en otras regiones, el ascenso de los movimientos socialistas y comunistas y el surgimiento del nazismo y el fascismo. Los intentos por sortear la crisis, lejos de apuntalar los fundamentos liberales del Estado de Derecho lo socavaron aún más.
Como resultado, el intervencionismo estatal se constituyo en una nota definitoria de la acción del Estado para la conducción de la economía y la generación de condiciones de bienestar.
Así El Estado Social que toma cuerpo, es la superación del Estado Liberal mas no su negación, sino su adaptación a las exigencias de la sociedad post-industrial y las nuevas condiciones del sistema neo-capitalista.
El Estado Social de Derecho aparece claramente configurado en la Constitución de la Republica Federal Alemana de 1949, extendiéndose rápidamente como modelo en la ingeniería constitucional de otros Estados. El Estado Social de Derecho adquiere diferentes notas constitutivas, resultado de los nuevos campos de acción pública que debe acometer. En algunas de ellas perfecciona al Liberal y en otras, reafirma su carácter de Estado Social. Es un Estado orientado a la distribución de la riqueza social, para lo cual, el Estado a la vez que asume el rasgo de empresario, regula el crecimiento económico y orienta el proceso conforme unos objetivos nacionales trazados en la formulación de los planes nacionales. Pero además, extiende la democracia como ejercicio no solo de derechos políticos, la democracia formal; sino que propicia condiciones para la socialización de la esfera estatal, lo que se expresa en democracia económica y social; orientando sus políticas al aumento del consumo y el bienestar social, el pleno empleo, el crecimiento constante y la promoción de la ecomonía de mercado. Como Estado de Derecho acoge la división de poderes, pero introduce una variante respecto del modelo clásico liberal, ya que la separación funcional de poderes es sustituida por funciones compartidas. En el Estado Social, se fortalece y gana autonomía la Administración Pública Central como poder, y los partidos y organizaciones sociales como instancias de representación de intereses de la sociedad.
Como rasgos políticos de ésta forma de Estado su estrecha ligazón a la democracia representativa como régimen político y la idea de justicia que viene a contener al menos dos dimensiones, por una parte el control judicial de los actos administrativos, la constitucionalidad de las leyes y el carácter de la guarda Constitución por los jueces. Por la otra, la progresiva realización de la igualdad con base en el principio de funcionamiento de la democracia asociado a los regímenes de derechos, que postula la participación proporcional en función de diferencias relevantes, la reparadora de diferencias relevantes y dar a cada uno según sus necesidades.
En el contexto venezolano, si bien la Constitución Nacional de 1961 no definió de forma expresa el carácter de Estado Social, no obstante definió un extenso marco de normas y principios de carácter social y económico que así lo definen. Pero, es la Constitución vigente de 1999 la que recoge por primera vez y de manera expresa en su articulado la definición de Estado Social de Derecho (Art. 2), y va más allá al equiparar los rasgos Democrático, Social y de Derecho y Justicia.
En síntesis, podríamos establecer las siguientes definiciones de cada uno de los enunciados que definen la forma de Estado consagrado en la Constitución de 1999:
El Estado Democrático: Es el marco de un sistema político que respeta principios fundamentales, como son: la separación de los poderes públicos, la elección de representantes y gobernantes y cualquier otra expresión que determine la voluntad popular. Consideran la existencia de mecanismos validos que reconocen y garantizan la expresión de la voluntad popular.
El Estado Social: Es un enunciado que permite establecer la vinculación de las acciones gubernamentales con los derechos sociales reconocidos formalmente en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
El Estado de Derecho: Es una forma política de Estado, cuyo poder y actividad están limitados por el Derecho. La expresión Derecho establece un orden jurídico racional basado en un régimen de derechos fundamentales (libertades individuales, propiedad privada, seguridad jurídica, entre otros.), la división de poderes y la autoridad de la ley como principios jurídicos que lo configuran. Completando con la reserva legal, la irretroactividad de la ley, la independencia de los jueces en la aplicación de justicia, la jerarquía de las normas dentro del orden jurídico, la legalidad de los actos administrativos y la justicia constitucional; estableciendo la sujeción de todas las actuaciones de los organismos públicos al marco constitucional y legal de un país, y la regulación de sus relaciones con la sociedad.
El Estado de Justicia: Es el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales; y la existencia de un aparato de administración de justicia que responda a las necesidades de control jurisdiccional de las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos y a la efectiva defensa y protección de los derechos humanos mediante la actuación legitima de jueces y magistrados de la República.
Estado Federal Descentralizado: Corresponde con una forma de concebir el Estado, en la cual se reconocen distintas autoridades con autonomía política, administrativa y territorial, que se organiza tomando en cuenta la distribución de competencias y servicios, según distintos niveles de gobierno (Nacional, Sedal y Municipal).
Además, la nueva Constitución de 1999, agrega otros Poderes a saber:
El Poder Constituyente: Poder extraordinario que representa la voluntad soberana porque promueve modificaciones radicales de la estructura del Estado, siendo sus límites los principios democráticos y los derechos inalienables de la persona humana. Es soberano, porque no está sometido a otro poder ni subordinado a otra fuerza o autoridad y es originario o primario, porque deriva directamente de la voluntad del pueblo quien la manifiesta mediante un hecho revolucionario o por un mecanismo previsto en la constitución o en las leyes.
El Poder Público: Poder conferido al Estado para la realización de sus fines y se transformó a una estructura de cinco poderes: El Ejecutivo, El legislativo, El Judicial, El Electoral y el Poder Ciudadano.
El Poder Legislativo dicta la Ley; El Ejecutivo la ejecuta y vela por su cumplimiento; El Judicial la interpreta y le da aplicación en los conflictos surgidos entre individuos, o entre individuos y el Estado; El Poder Electoral organiza, administra, dirige y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular, así como de los referendos; y El Poder Ciudadano previene, investiga y sanciona los hechos contra los derechos humanos, la ética pública y la moral administrativa, así como vela por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio publico.
Conclusiones
El Estado constituye la máxima instancia de articulación de relaciones sociales, encarna el "cuerpo político de la nación", es la asociación que detenta el monopolio del uso de la fuerza, por lo tanto es una estructura política que regula el juego y conflicto de intereses de los distintos actores sociales.
El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico, que estructura la sociedad estadal, para obtener un bien público temporal de sus componentes.
El Estado y el individuo son iguales y con ello analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano con la cual establece el principio de Estado. Por ello se puede decir que la organización jurídico-política mas perfecta que se conoce hasta la presente, es un Ente orgánico unitario estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
El Estado también llamado Poder Publico es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder entre distintos centros complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales.
El Estado se compone de tres elementos fundamentales:
Territorio: Espacio Geográfico donde se asienta, ocupado por grupos humanos, que establecen el ámbito de competencia y regulación del orden jurídico donde ejerce su soberanía. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado.
Pueblo: Conjunto de individuos que participan en la comunidad política organizada. Factor básico de la sociedad. No habrá Estado si no existe el pueblo.
Ordenamiento Jurídico: El Estado es un orden jurídico que se regula a sí mismo a través del Derecho. Es el freno y control a los seres humanos. Toda sociedad no puede existir sin un orden jurídico, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.
Entre tipos de Estado tenemos: Unitario: Donde existe un solo ordenamiento jurídico.
Federal: Hay una coexistencia de ordenamiento jurídico, Federal o Nacional.
Provincial o Local: Las providencias ejercen el poder que no han delegado a la nación; así pues se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo.
Entre sus principales características tenemos.
Una cierta entidad territorial, Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte, Creación de una estructura administrativa, financiera, militar y diplomática, Consolidación de la unidad económica.
En el contexto venezolano, la Constitución vigente de 1999 la que recoge por primera vez y de manera expresa en su articulado la definición de Estado Social de Derecho (Art. 2), y va más allá al equiparar los rasgos Democrático, Social y de Derecho y Justicia.
Bibliografía
Enciclopedia Aula Siglo XXI. Editorial Usiacuri, 2000.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Monografías.
Conociendo la Constitución. Internet Pág.
www.constitucion.org.ve/lista.asp?
Delgado Daisy
Valera, 14 de Enero el 2009
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