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Análisis financiero de un caso del canje de bonos públicos por CONSADEP (Argentina) (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Fecha

N

Saldo (USS)

Interes (USS)

Capital (uss)

Cuota VN (uss)

CER -5dhab

FF por

plancha ($)

FF x 200 planchas

04-10-02

0

101,34

0,16890

0 ,1689

1,3706

0,4680

93,5919

04-11-02

1

101,34

0,16890

0,1689

1,3921

0,4716

94,3182

04-12-02

2

101,34

0,16890

0,1689

1,3988

0,4727

94,5445

04-01-03

3

101,34

0,16890

0,1689

1,4051

0,4738

94,7573

04-02-03

4

101,34

0,16890

0,1689

1,4087

0,4744

94,8789

04-03-03

5

101,34

0,16890

0,1689

1,4233

0,4769

95,3721

04-04-03

6

101,34

0,16890

0,1689

1,4338

0,4786

95,7268

04-05-03

7

101,34

0,16890

0,1689

1,4421

0,4800

96,0072

04-06-03

8

101,34

0,16890

0,1689

1,4447

0,4805

96,0950

04-07-03

9

101,34

0,16890

0,1689

1,4405

0,4798

95,9531

04-08-03

10

101,34

0,16890

0,1689

1,4383

0,4794

95,8788

04-09-03

11

101,34

0,16890

0,1689

1,4430

0,4802

96,0376

04-10-03

12

101,34

0,16890

0,1689

1,4448

0,4805

96,0984

04-11-03

13

101,34

0,16890

0,1689

1,4453

0,4806

96,1153

04-12-03

14

101,34

0,16890

0,1689

1,4520

0,4817

96,3416

04-01-04

15

101,34

0,16890

0,1689

1,4567

0,4825

96,5004

04-02-04

16

101,34

0,16890

0,1689

1,4599

0,4830

96,6085

04-03-04

17

101,34

0,16890

0,1689

1,4653

0,4840

96,7909

04-04-04

18

101,34

0,16890

0,1689

1,4678

0,4844

96,8753

04-05-04

19

101,34

0,16890

0,1689

1,4749

0,4856

97,1152

04-06-04

20

101,34

0,16890

0,1689

1,4866

0,4876

97,5104

04-07-04

21

101,34

0,16890

0,1689

1,4979

0,4895

97,8921

04-08-04

22

101,34

0,16890

0,1689

1,5069

0,4910

98,1961

04-09-04

23

101,34

0,16890

0,1689

1,5142

0,4922

98,4427

04-10-04

24

101,34

0,16890

0,1689

1,5198

0,4932

98,6319

04-11-04

25

101,34

0,16890

0,1689

1,5285

0,4946

98,9258

04-12-04

26

101,34

0,16890

0,1689

1,5354

0,4958

99,1589

04-01-05

27

101,34

0,16890

0,1689

1,5367

0,4960

99,2028

04-02-05

28

101,34

0,16890

0,1689

1,5467

0,4977

99,5406

04-03-05

29

101,34

0,16890

0,41

0,5743

1,5679

1,7044

340,8703

04-04-05

30

100,94

0,16823

0,41

0,5736

1,5839

1,7115

342,3048

04-05-05

31

100,53

0,16755

0,41

0,5729

1,6061

1,7222

344,4453

04-06-05

32

100,13

0,16688

0,41

0,5722

1,6178

1,7269

345,3782

04-07-05

33

99,72

0,16620

0,41

0,5716

1,6271

1,7302

346,0335

04-08-05

34

99,31

0,16552

0,41

0,5709

1,6409

1,7360

347,2001

04-09-05

35

98,91

0,16485

0,41

0,5702

1,657

1,7431

348,6253

04-10-05

36

98,50

0,16417

0,41

0,5695

1,6664

1,7464

349,28

04-10-05

36

De la venta del bono

136

27.200,00

costo=

FF

(1+i)1

+

FF

(1+i)2

+

+

FF

(1+i) n-1

+

FF

(1+i) n

14000=

93,5919

(1+i)1 mes

+

94,3182

(1+i)2 mes

+

+

348,6253

(1+i)35 mes

+

349,29+27.200

(1+i)36 mes

i= 2,60% mensual.

Como los flujos de fondos son mensuales, la TIR obtenida se encuentra expresada en meses. Para poder compararla con las demás alternativas transformaremos esta tasa mensual en anual.

i’ = (1 + im)12 -1

i’ = tasa efectiva o tasa anual; im = tasa mensual;

m= subperíodos del año en este caso 12.

i’ = (1 + im)12 -1

i’ = (1 +0.026)12 – 1

i’= 36,07 % anual

CAPÍTULO IV

Conclusiones

Sumario: 1) ¿Cómo ocurrió el canje de los bonos? 2) ¿Cuál fue el TIR de los nuevos bonos? 3) ¿Qué incidencia tuvo el CER? 4) ¿Cuál fue la mejor alternativa de inversión?

1) ¿Cómo ocurrió el canje de los bonos?

¿Se cumplieron todas las normas legales? No se cumplieron las normas legales para el cobro del Bono Independencia. En diciembre de 2001, se interrumpió unilateralmente el pago cuando el gobierno se declara en cesación de pagos. Faltando amortizar 8 cupones, los bonistas no tuvieron otro remedio que esperar una solución del gobierno. La misma llegó con los Bonos Consadep que atrasaron la finalización del rescate hasta febrero del 2018, cuando en realidad no debería superar el año 2003.

2) ¿Cuál fue el TIR de los nuevos bonos?

Mantener el bono Consadep y cobrar todos los cupones hasta el día 4/10/05, fecha en que se vende el título produce una TIR del 36,07% anual (que es la alternativa 4).

3) ¿Qué incidencia tuvo el C.E.R.?

El coeficiente de Estabilización de referencia refleja el incremento de los Precios al Consumidor. El CER cobró importancia debido a la inflación que sufrió el país en los últimos años.

FF por plancha con y sin cer

Fecha

FF con cer

FF sin cer

Diferencia

04-10-02

0,4680

0,2365

0,2315

04-11-02

0,4716

0,2365

0,2351

04-12-02

0,4727

0,2365

0,2363

04-01-03

0,4738

0,2365

0,2373

04-02-03

0,4744

0,2365

0,2379

04-03-03

0,4769

0,2365

0,2404

04-04-03

0,4786

0,2365

0,2422

04-05-03

0,4800

0,2365

0,2436

04-06-03

0,4805

0,2365

0,2440

04-07-03

0,4798

0,2365

0,2433

04-08-03

0,4794

0,2365

0,2429

04-09-03

0,4802

0,2365

0,2437

04-10-03

0,4805

0,2365

0,2440

04-11-03

0,4806

0,2365

0,2441

04-12-03

0,4817

0,2365

0,2452

04-01-04

0,4825

0,2365

0,2460

04-02-04

0,4830

0,2365

0,2466

04-03-04

0,4840

0,2365

0,2475

04-04-04

0,4844

0,2365

0,2479

04-05-04

0,4856

0,2365

0,2491

04-06-04

0,4876

0,2365

0,2511

04-07-04

0,4895

0,2365

0,2530

04-08-04

0,4910

0,2365

0,2545

04-09-04

0,4922

0,2365

0,2558

04-10-04

0,4932

0,2365

0,2567

04-11-04

0,4946

0,2365

0,2582

04-12-04

0,4958

0,2365

0,2593

04-01-05

0,4960

0,2365

0,2596

04-02-05

0,4977

0,2365

0,2612

04-03-05

1,7044

0,8040

0,9004

04-04-05

1,7115

0,8030

0,9085

04-05-05

1,7222

0,8021

0,9202

04-06-05

1,7269

0,8011

0,9258

04-07-05

1,7302

0,8002

0,9300

04-08-05

1,7360

0,7992

0,9368

04-09-05

1,7431

0,7983

0,9448

04-10-05

1,7464

0,7973

0,9491

Con cer i= 31,20% anual o 2,60% mensual.

Sin cer i= 6.48% anual o 0,54% mensual

Considerablemente se ve afectada la tasa de interés por el CER

4) ¿Cuál fue la mejor alternativa de inversión?

La alternativa 1, que es la tasa de rentabilidad de los activos de la empresa (ro) se la comparó con las alternativas 2, 3 y 4. Éstas últimas tienen la misma duración (3 años) y el mismo monto de inversión ($14.000), para cada una de ellas se calcularon los flujos de fondos asociados y se obtuvo la tasa de rendimiento. Aplicando el modelo propuesto, la mejor alternativa será la que tenga mayor tasa de interés.

Alternativa

Tasa anual (%)

1) Vender y capitalizar en la empresa

50,58

2) Vender y abrir plazo fijo

40,95

3) Pagar impuestos con los bonos

221,17

4) Mantener el bono

36,07

Del análisis de las diferentes alternativas se observa que la alternativa 3, es decir, pagar impuestos generó mayor rentabilidad, siempre y cuando:

  • Haya una deuda de tal magnitud. Si es que existe un sobrante se lo capitaliza en la empresa (alternativa 1).
  • Dentro de un contexto con controles fiscales y políticos generales estables. Por ejemplo, no existan futuras moratorias que privilegien a los morosos aún más que el pago por medio de los bonos.

ANEXO

CONSADEP: Decreto 2.162/02, 2463/03 y 2127/04:

1. Objetivo:

Instrumentar la operatoria de conversión de la Deuda Pública Nacional por BONOS PARA LA CONVERSIÓN Y SANEAMIENTO DE EMPRÉSTITOS PÚBLICOS – "Consadep"

Plazo: hasta el 28 de noviembre de 2003

2. Alcance:

2.1. Casa central (Maipú 70)

2.2. Sucursal que se detallan:

a) Concepción

b) Tafí Viejo

c) Monteros

d) Villa Urquiza

e) Belgrano

3. Marco regulatorio:

3.1. Ley provincial nro. 7281, modificada por ley nro. 7.286

3.2. Decreto 2.162/03 (22/09/03), 2463/03 y 2127/04.

3.3. Resolución nro. 03/ ME del 4/11/03

4. Títulos a canjear

Los títulos de provincia de Tucumán, que quedarán comprendidos en esta conversión corresponderán a los siguientes:

4.1. Bono Independencia – Serie 2

4.2. Bono Independencia Argentina – Serie 1.

4.3. Bono Independencia Argentina – Serie 2

4.4. Bono Independencia Argentina – Serie 3 (pesos)

4.5. Bono Independencia Argentina – Serie 3 (dólares)

4.6. Bono Solidario.

Se recibirán las láminas con cualquier cupón o cupones adheridos. No se aceptarán cupones sueltos sin la correspondencia a los siguientes:

Para los títulos cartulares, será imprescindible la presentación de un listado de los de los Bonos con el detalla de los números de láminas, cupones adheridos, valor nominal y valor residual. Dicho listado deberá estar firmado por su titular.

Salvo disposición en contrario, los Titulares recibidos no deberán ser sellados ni utilizados. El Superior Gobierno de la Provincia, autorizará expresamente su anulación.

5. Título a emitir condiciones:

Emisor: Provincia de Tucumán

Agente de registro y pago: Caja de Valores S.A.

Agente Financiero: Banco Del Tucumán S.A.

5.1 Fecha de emisión: 04 de Febrero 2002

5.2 Plazo: 16 años. Vencimiento: 4/02/18

5.3 Moneda: pesos

5.4 Amortización: se efectuará en 156 cuotas mensuales y consecutivas, siendo las 60 primeras cuotas equivalentes al 0,40%; las 48 siguientes cuotas equivalentes al 0,60%; las 47 restantes cuotas equivalentes al 0,98% y una última cuota al 1,14%. Venciendo la primera de ellas el 04 de Marzo del 2005.

5.5 Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital de los BONOS será ajustado conforme al CER referido en el Articulo 4º del Decreto Nº 214/2 del Poder Ejecutivo Nacional., tomándose en consideración el índice del quinto día hábil anterior a la fecha de vencimiento.

5.6 Intereses: Se aplicara una tasa anual fija del 2%. Los intereses se capitalizaran por el período 4/02/02 al 4/09/02 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el 04 de Octubre de 2002. El primer servicio establecido conforme a las condiciones de emisión operó el 4/10/02.

5.7 Garantías. Tendrá como garantía principal la afectación de un 5% de los fondos correspondientes a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos o régimen que en el futuro lo modifique o reemplace, hasta alcanzar el 100% del total de cada servicio mensual hasta agotar el empréstito y como garantía subsidiaria a los demás recursos de libre disponibilidad del Estado Provincial.

Las sumas constituidas en fondos de garantía se depositan en cuenta de reserva para la atención de los servicios del CONSADEP y son indisponibles a todo otro efecto que no sean los fines de la citada ley e inembargables por parte de terceros

5.8 Titularidad: Los bonos serán escriturales y negociables en bolsas y mercados de valores del país.

5.9 Emisión: La emisión de los Títulos CONSADEP, según el decreto 2.162, podrá ser en un solo acto por el total de $200.000.000 autorizados por ley 7.281 o en uno o más tramos parciales.

En el decreto 2.463, se dispone la primera emisión por un monto de $120.000.000. Los que se destinarán exclusivamente, a la cancelación de deudas consolidadas, por sentencias judiciales o acuerdos administrativos y extrajudiciales por $25.000.000 y para canje de títulos provinciales emitidos con anterioridad a la sanción de la Ley nro. 7.281, por $95.000.000, no pudiéndose alterar los montos y destinos mencionados.

El decreto 2.127, modifica al anterior, disponiendo la emisión de $120.000.000 que se destinarán exclusivamente, a la cancelación de deudas consolidadas, por sentencias judiciales o acuerdos administrativos o extrajudiciales, como así también para el canje de títulos provinciales con anterioridad a la sanción de la Ley número 7.281.

5.10. Pago: Si el vencimiento de los servicios financieros fuere un día inhábil, el pago se efectuará el primer día posterior sin devengar intereses.

5.11. Rescate anticipado: el P.E. podrá proceder al rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos cuando la situación de las finanzas públicas lo permitan siendo el mismo bajo la par y mediante el sistema de licitación pública.

5.12 Aplicación de los bonos al pago de los impuestos provinciales: atento a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley nro. 7281 y sus modificatorias el art. 4 del decreto provincial nro. 2162/03 y la reolución nro. 98/03 del ministerio de economía, la D.G.R. mediante la resolución gral. nro. 37/04 reglamentó la cancelación de obligaciones tributarias por parte de tenedores de estos instrumentos, originarios o no disponiendo entre otros aspectos:

Deudas vencidas al 31/12/02 y deudas vencidas o no a partir del 1/01/03

Beneficiarios titulares originarios

*impuestos inmobiliario y a los automotores y rodados: hasta el 20% del monto a pagar.

* restantes obligaciones tributarias hasta el 5% del monto a pagar.

b) Beneficios titulares no originarios hasta el 5% del monto de obligaciones tributarias.

6. Cálculo de la deuda sujeta a conversión:

De conformidad a lo establecido mediante Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia, para el calculo del monto de deuda, sujeto a conversión, se deberá observar el siguiente procedimiento: al valor nominal de la deuda al 05 de Noviembre de 2001 inclusive (en adelante V.N.), se le adicionaran:

Los intereses corridos desde la ultima fecha de pago del cupón o servicio de interés correspondiente hasta el día 05 de Noviembre de 2001 inclusive; y

Los intereses que se devenguen sobre V.N. desde el 06 de Noviembre de 2001 hasta el 02 de Febrero de 2002 inclusive, a la tasa contractual de cada titulo presentado al canje.

Si la moneda de origen de la obligación es moneda nacional, al V.N. se le adicionara el interés correspondiente al 3 de Febrero de 2002 con aplicación de la tasa definida en el punto precedente.

Cuando se trate de obligaciones denominadas originalmente en moneda extranjera, se convertirán con fecha 06 de Enero de 2002 a pesos de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 1º del decreto Nacional Nº 471/02 a razón de $1,40 por cada Dólar Estadounidense y se ajustaran por el CER en cuyo V.N. se le aplicará para el 03 de Febrero de 2002 la tasa fijada en el articulo 5º del citado Decreto.

En todos los casos se deducirán del V.N. al 05 de Noviembre de 2001, los pagos efectuados a los acreedores por cupones con vencimiento posteriores a esa fecha.

El monto así calculado será el monto de deuda sujeta a conversión en bonos Consadep.

Los servicios financieros de los CONSADEP, que se encuentren vencidos serán cancelados, dentro de los 15 días hábiles de la fecha de entrega de los citados bonos.

7. Esquema general

Conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Economía de la Provincia:

7.1 Los tenedores de títulos cartulares deberán presentar sus títulos en el Banco, a partir del día 10 de Noviembre de 2003 y hasta el día 28 de Noviembre de 2003 y suscribir las documentaciones necesarias para el canje.

La recepción de títulos se realizará por láminas con sus cupones adheridos. No se recibirán cupones no adheridos a la lámina. Los títulos deberán ser inutilizados por el Bando del Tucumán S.A. al momento de su recepción.

7.2 Los tenedores de títulos escriturales deberán presentar la constancia de la transferencia a la Cuenta Comitente del Banco del Tucumán en Caja de Valores.

7.3 El Contador General de la Provincia conjuntamente con el Tesorero de la Provincia y autoridades del Banco, deberán calificar la cantidad exacta de los distintos títulos cartulares y escriturales mediante actas certificadas por el escribano de Gobierno.

7.4 El acta mencionada servirá de base para el dictado del instrumento legal correspondiente, a partir del cual se procederá a la entrega y registración de los CONSADEP.

8. Otras consideraciones para la recepción de los títulos

8.1 El Banco intervendrá en esta en la recepción de los títulos detallados en el Punto 4, cuyos titulares/tenedores se presente para el canje de conversión de la deuda pública. Dicha recepción será en custodia por cuenta y orden del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

8.2 El titular/tenedor de los títulos otorgara mandato al Banco del Tucumán para que nuestra Entidad presente y formule la oferta de conversión, bajo el régimen de las disposiciones citadas precedentemente.

8.3 Al cierre de esta presentación, o en el momento que se solicite, se pondrá a disposición del Superior Gobierno de la Provincia toda la documentación e información que requiera el mismo y posibilitará la realización de los controles previstos en las normativas vigentes.

8.4 El titular/tenedor de los títulos deberá presentar documento de identidad (DNI-LE-LC) y fotocopia de las dos primeras hojas. Para el caso de Personas Jurídicas deberá presentar, además, los poderes que lo acrediten como representante de la misma. Estos poderes serán cursados previamente a la Letrada para su dictamen, salvo autorización especial del Supervisor bajo su responsabilidad.

8.5 Gerencia de operaciones de C.C. coordinará todo lo atinente al operativo a instrumentar y autorizará las personas para cubrir las tareas de back-office y de supervisión.

Ley Pcial. 6.692 (S.M. de Tuc. 26/08/93) – Independencia Argentina

Articulo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir, en una o mas series, títulos de la deuda pública interna de la Provincia de Tucumán, hasta la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 200.000.000).

Artículo 2º: Los títulos emitidos de acuerdo al artículo anterior podrán ser aplicados al pago de deudas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de Organismos descentralizados provinciales, con excepción de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.

También se incluyen las deudas correspondientes a los Organismos que pasaron al sector privado y, contraídas hasta su efectiva privatización, como así también, las que se devengaren en los Organismos residuales respectivos.

Artículo 3º: Los títulos se emitirán al portador, se denominaran Bono del Tesoro de la Provincia de Tucumán: "INDEPENDENCIA ARGENTINA", indicaran el numero de esta Ley, llevaran adheridos cupones para el pago de los respectivos servicios de intereses y amortización y contendrán las formalidades previstas en los artículos Nº 744 y 745 del Código de Comercio, sin perjuicio de otras que estime conveniente el Poder Ejecutivo, su valor nominal será de U$S 100 (Cien Dólares de los Estados Unidos de América) cada uno, pudiendo emitirse láminas representativas de mas de un titulo.

Artículo 4º: Los Bonos serán amortizados en cuarenta (40) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, a partir del primer trimestre computado desde la fecha de emisión. El Poder Ejecutivo se reservara el derecho de amortizar anticipadamente mediante licitación, en cualquier momento, la totalidad o parte de los Bonos en Circulación. En ningún caso el rescate anticipado podrá ser sobre la par. Por reglamentación, el Poder Ejecutivo definirá la mecánica de la licitación.

Artículo 5º: Los servicios de renta se abonaran trimestralmente a partir del primer trimestre contando desde la ultima fecha de emisión, en forma conjunta con la amortización, devengándose una renta del tres por ciento (3%) anual.

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo reglamentara todos los aspectos referentes a los pagos por servicios de rentas y amortización, los que serán efectuados a través del Banco del Tucumán S.A.

Artículo 7º: Sin perjuicio de la responsabilidad general de la Provincia de Tucumán, queda afectado como garantía del pago de los servicios de amortización y renta, el 6,50% (seis con cincuenta centésimos por ciento) diario de las sumas que reciba del Tesoro Provincial en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y cualquier otro recurso de origen nacional destinado a la financiación del Presupuesto General sin afectación especifica.

Artículo 8º: El Banco del Tucumán S.A. retendrá diariamente, desde la fecha de emisión, durante el periodo de amortización de los Bonos o hasta que se haya rescatado el 95% (noventa y cinco por ciento) del monto emitido, el 6,50% (seis con cincuenta centésimos por ciento) de los recursos indicados en el articulo anterior y lo depositara en una cuenta en dólares estadounidenses, quedando esa entidad autorizada a debitar de la misma los importes correspondientes a los pagos de los servicios de amortización e intereses de los títulos creados por esta Ley, en cada vencimiento.

Dichas sumas serán indisponibles a todo otro efecto que no sean los fines de esta ley e inembargables por parte de terceros por reclamos que se sustenten en los Bonos emitidos. Cuando al momento del vencimiento de un servicio trimestral, el importe acumulado por la retención del seis con cincuenta centésimos diario supere el 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto del servicio, el excedente de dicho porcentaje será de libre disponibilidad del Estado Provincial.

El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el Banco del Tucumán S.A. implementando mecánicas alternativas a la prevista en el primer párrafo del presente artículo siempre que se respete el destino de los recursos afectados a los fines de esta ley.

Artículo 9º: Encuadrase en la excepción prevista en el inciso 13º del artículo 71 de la Ley de Contabilidad, Decreto Ley Nº 56/17, las contrataciones atinentes a los fines de la presente Ley, salvo lo dispuesto en el articulo 4º.

Artículo 10º: Las fianzas y cauciones reales exigidas por las Leyes de la Provincia, podrán ser constituidas utilizando los Bonos a que se refiere esta Ley.

Artículo 11º: Los Bonos y actos jurídicos que los tengan por objeto están eximidos de los impuestos provinciales creados o a crearse en los términos de los artículos 208 inciso e) y 256 inciso 12) del Código Tributario Provincial.

Artículo 12º: El Poder Ejecutivo podrá abonar los servicios de amortización y renta en dólares estadounidenses o moneda nacional a su elección. El cambio de dólares estadounidenses a moneda nacional, tanto para su colocación como para su rescate, se hará según el tipo de cambio vendedor del dólar transferencia del día anterior del Banco de la Nación Argentina u otra Institución Oficial Nacional, conforme la reglamentación que fije el Poder Ejecutivo.

A los fines de la cuenta de garantía prevista en el articulo 8º de la presente Ley, se aplicará el tipo de cambio que fije el Banco de la Nación Argentina para la venta del dólar billete al cierre de la jornada en que se efectúe la operación de deposito y para la compra de dólar billete al cierre de la jornada en que se efectúen la operación de disposición de fondos.

Facúltase al Banco de Tucumán S.A. a efectuar la operación de compra y/o venta, por cuenta del Superior Gobierno de la Provincia, de billetes dólar de los Estados Unidos de América, según lo establecido en el párrafo precedente infine.

Artículo 13º: En caso de pérdida, robo o inutilización de los Bonos, serán aplicables las disposiciones establecidas por el Código de Comercio para dichos casos.

Artículo 14º: Se invita a los Municipios de la Provincia a adoptar en el ámbito de sus jurisdicciones, normas similares a las contenidas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

Artículo 15º: El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que recibirá Bonos antes de su vencimiento, en pago de impuestos provinciales y otros créditos del Estado provincial, o en pago de adquisiciones de activos públicos provinciales, de modo que no se desvirtúen los fines y alcances de esta Ley.

Artículo 16º: El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con los Municipios de la Provincia a fin de posibilitar la entrega de Bonos para que estos puedan negociarlos para cancelar sus deudas, cediendo en pago de los mismos una proporción a determinar de los montos que por coparticipación Provincial les correspondan, equivalente por lo menos a los servicios de amortización y renta de títulos.

Artículo 17º: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para la instrumentación y reglamentación de la presente Ley.

Artículo 18º: Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Ley Provincial 6.765 (S.M. de Tuc. 5/06/96) – BOSO

Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir en una o mas series, títulos de la deuda publica interna de la Provincia de Tucumán, hasta la suma de cuarenta millones de dolares estadounidenses (U$S 40.000.000).

Artículo 2º: Los títulos aludidos en el articulo anterior serán aplicados al pago de las indemnizaciones de los Agentes de la Administración Publica Centralizada, Descentralizada y Autárquica, que cesaren en sus cargos por reestructuración y/o cualquier otra causa no imputable a dichos agentes, siempre que estos estuvieran en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria reducida, en los términos del articulo 40 de la Ley Nº 6.446.

Artículo 3º: Los títulos se emitirán al portador, se denominaran Bonos Solidarios (BOSO), indicaran el número de esta ley y contendrán las formalidades previstas en los artículos Nº 744 y 745 del Código de Comercio, sin perjuicio de otras que estime conveniente el Poder Ejecutivo. Su valor nominal será de cien dolares estadounidenses (U$S 100) cada uno, pudiendo emitirse laminas representativas de mas de un (1) título.

Artículo 4º: Los títulos serán amortizados en 10 (diez) cuotas iguales y consecutivas a partir del primer año, computados desde la fecha de su emisión.

Artículo 5º: Los servicios de renta se abonaran trimestralmente a partir del primer trimestre contado desde la fecha de su emisión, devengándose una renta del cuatro por ciento (4%) anual sobre saldo de capital.

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo reglamentara todos los aspectos referentes al pago de los títulos, indicándose en cada oportunidad la entidad financiera que hará efectivo dicho pago.

Artículo 7º: Sin perjuicio de la responsabilidad general de la Provincia de Tucumán, queda afectado como garantía de pago de los servicios de amortización y renta el dos por ciento (2%) diario de las sumas que reciba el Tesoro Provincial en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos.

Artículo 8º: Queda suspendido por el plazo de (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el pago de toda indemnización por el concepto mencionado en el articulo segundo de la presente ley.

Hasta tanto se confeccionen los títulos, se entregara a cada agente certificados provisorios por el monto de su crédito.

Artículo 9º: Del total autorizado por el articulo 1º de la presente ley, se destinara el veinticinco por ciento (25%) a la Municipalidad de San Michael de Tucumán y Municipalidades del Interior para ser destinados con igual finalidad. A tal efecto celebrara los convenios respectivos para la entrega de los títulos, cediendo en pago de los mismos, una proporción a determinar de los montos que por Coparticipación federal de impuestos, Ley Nº 6.316 o la que en el futuro la sustituya, equivalente por lo menos a los servicios de amortización y renta.

Artículo 10º: La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 11º: Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

ÍNDICE BIBLIOGRÁFICO

  1. Específica:
  • PORTO Juan Manuel, Alternativas de Financiación e Inversión, Ediciones Omar D. Buyatti., Octubre 2000.
  • ARIGANELLO, Claudio y TAPIA, Gustavo, Valuación de bonos en el mercado de capitales, Ediciones Nueva Técnica S.R.L., 2002.

Ley 6692

  • VILLEGAS, Carlos Alberto, Títulos y Valores Negociables, Ediciones La Ley, 2003.
  1. General
  1. Otras Publicaciones:

 

 

 

Autor:

Roncedo, María Gabriela

Tek, José Augusto

MATERIA: FINANZAS de empresas I

PROFESOR GUIA: Rospide, Jorge

Carrera: C.P.N.

Periodo Lectivo: 2006

Partes: 1, 2, 3
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