Sin que lo anterior signifique "influir" en la política monetaria, sirve para mejorar la información para el control de las reservas bancarias y de la oferta monetaria en poder del sector público. La falta de conocimiento preciso del nivel de los depósitos de los ministerios, instituciones autónomas y empresas públicas en los bancos comerciales, limita la posibilidad de estimar la liquidez en manos del sector público.
El sistema debe operar sobre una plataforma de tecnología de información y telecomunicaciones/Internet de forma tal de eliminar la dispersión y maximizar la posibilidad de la autoridad monetaria de ejercer una eficiente gestión.
Esto constituye uno de los objetivos más ambiciosos de los cambios que se están llevando a cabo en el sistema de administración financiera en los países que se encuentran adelantados en la materia: transformar el Tesoro de su carácter de red institucional de recaudador y realizador de pagos del Gobierno, en un óptimo administrador financiero de los fondos públicos.
Es importante que el objetivo estratégico de la reforma del Tesoro contemple el imprescindible fortalecimiento institucional (organización, procedimientos, tecnología de información y telecomunicaciones/Internet y de calificación profesional a nivel de dirección gerencial y de cuadros técnicos) para lograr eficacia y responsabilidad en los nuevos roles institucionales que el marco legal y sus adecuaciones determine, ya sea como parte de la reestructuración del Ministerio de Finanzas (Decreto No 1674), ya sea como un proyecto independiente.
Este trabajo, realizado conjuntamente con Carlos Álvarez, experto internacional asociado a nuestra Firma, pretende difundir la mecánica de la tesorería pública, y promover la idea de un banco virtual (cuenta única) operando como un paraguas sobre el sistema bancario y como bisagra con la administración financiera del Estado, con el propósito de optimizar, vía la gerencia tecnológica, los flujos de fondos que (realmente) reposan en el sistema financiero, optimizando su costo de oportunidad.
FONDO DE DESARROLLO NACIONAL (FONDEN)
El Fondo de Desarrollo Nacional, FONDEN, es una empresa constituida bajo la figura de sociedad anónima mediante decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 38.232 del 30 de agosto de 2005. El FONDEN cuenta con recursos iniciales de 6 mil millones de dólares provenientes de las reservas monetarias internacionales, administradas por el Banco Central de Venezuela (BCV), de los cuales, en una primera etapa, dispone de 3 mil millones de dólares. El mencionado organismo recibirá mensualmente de PDVSA el remanente de divisas obtenido por concepto de exportaciones de hidrocarburos y gas.
Entre las atribuciones del FONDEN está efectuar operaciones de pagos y recompra de deuda pública, educación, salud, mejoramiento del perfil, así como destinar recursos para la atención de situaciones extraordinarias, como catástrofes naturales o calamidades públicas.En lo que concierne a la estructura, el decreto de constitución de esta empresa establece que el organismo contará con un directorio ejecutivo y un comité operativo.
El FONDEN es un mecanismo financiero para que en la eventualidad de un desastre natural, el Gobierno Federal pueda conforme a sus disponibilidades, en los términos de las presentes Reglas:
I. Apoyar a través del Fondo Revolvente a la población que pudiera verse afectada, ante la inminencia de un desastre natural que ponga en peligro la vida humana;
II. Apoyar, en forma complementaria, dentro de una determinada zona geográfica, la reparación de daños de los bienes públicos, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o de figuras análogas y que en la Ley o Reglamento correspondiente no se haya especificado la obligación de aseguramiento;
III. Apoyar complementariamente el combate de incendios forestales y realizar las acciones tendientes a rehabilitar las zonas afectadas por estos desastres;
IV. Mitigar los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos, sin posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural;
V. Compensar parcialmente las pérdidas de ingresos de la población afectada por un desastre natural, generando fuentes transitorias de ingreso;
VI. Consolidar, reestructurar o, en su caso, reconstruir, por los medios que determinen en lo que corresponda al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por Ley o por declaratoria;
VII. Apoyar de manera transitoria a dependencias y entidades paraestatales para la reparación de infraestructura asegurada, en tanto éstas reciben los pagos correspondientes de los seguros, de conformidad con la legislación federal aplicable; asimismo, cubrir el diferencial resultante entre los reembolsos de los seguros y el costo de la restitución de las obras federales afectadas, con excepción de los deducibles; y
VIII. Adquirir equipo y bienes muebles especializados y, en su caso, la instalación de los mismos, que por sus características contribuyan a responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia o desastre.
Mecanismos de control presupuestario y financiero del sector público: CONTRALORIA GENERAL
Organización
Organigrama de la Contraloría General
Funciones
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.
Su visión es consolidarse como fuerza y referencia ética de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la administración pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho.
EL gasto público, este se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas, se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público.
La Política Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la Teoría Económica.
El presupuesto público es la previsión de gastos e ingresos para un determinado periodo de tiempo, por lo general un año.
Un proyecto es la expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones y recursos que permiten en un tiempo determinado, el logro del resultado específico para el cual fue concebido el proyecto.
Las Acciones Centralizadas son aquellas que no son posibles definir en términos de proyectos, pero necesarias para garantizar el funcionamiento de las Instituciones Públicas, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado.
PRESUPUESTOS, Jorge E. Burbano y Alberto Ortiz Gómez, Editorial McGraw Hill, 2da Edición, Colombia.
MANUAL DE PRESUPUESTOS, H.W Allen Sweeny y Robert Rachlin. Editorial McGraw Hill, 1era Edición, México.
http://www.observatorio-iberoamericano.org/paises/Spain/04.htm
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/presuarvey.htm
http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/41/presupuesto.htm
http://www.ocepre.gov.ve/
http://www.mf.gov.ve/
http://www.onapre.gov.ve/
http://www.asambleanacional.ve/
Autor:
Alcalá, Rosannys
Gómez, Aura
Henríquez, Yamilet
Rivas, Melissa
Enviado por:
Iván José Turmero Astros
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
VICE – RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA
Profesor: Ing. Andrés Blanco
CIUDAD GUAYANA, AGOSTO DE 2006
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |