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Sociedades anónimas de capital autorizado S.A.C.A

Enviado por sofia


    Indice1. Introducción 2. Sociedad anónima de capital autorizado (S.A.C.A.) 3. Sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.) 4. Registro Mercantil 5. Notaria Publica 6. Futuro de las sociedades anónimas de capital autorizado (S.A.C.A.) y sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.) 7. Conclusión 8. Bibliografia

    1. Introducción

    Los fenómenos asociativos se manifiestan en los más diversos órdenes de la actividad humana cultural, social, política, religiosa, económica; las formas asociativas por su parte son escogidas conforme a la aptitud de su estructura organizativa para adaptarse a los propósitos perseguidos por los componentes del grupo. En el campo de la economía la producción y la distribución de bienes y servicios se lleva a cabo a través de unidades económicas cuyas dimensiones varias enormemente. Estas unidades económicas o mejor dicho empresas, coinciden con herramientas jurídicas que utilizan, en la vestidura formal que adoptan, que no es otra cosa que la sociedad anónima. Este tipo de sociedades son las que comúnmente atraen la atención de los empresarios debido a las innumerables ventajas que este ofrece; por su capital se dividen en Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (SACA) y Sociedades Anónimas Inscrita de Capital Abierto (SAICA). Todas las Sociedades Mercantiles obligatoriamente deben ser reguladas por instituciones del sector público tales como el Registro Mercantil y la Notaria Pública cuyo propósito fundamental va hacer garantizar la certeza y seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos otorgándoles la presunción de la verdad legal. Es de importancia señalar que los aspectos mencionados anteriormente son básicos y fundamentales para la formación profesional en el área económica y administrativa.

    2. Sociedad anónima de capital autorizado (S.A.C.A.)

    Para la formación de una sociedad anónima o de otro tipo, se debe constituir un Capital Social, con los aportes que se han dado o se han comprometido en dar los accionistas, bien sea en dinero o especie. En un momento dado la sociedad puede recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una serie de derechos y obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con un tipo de títulos de valores que se encuentran regidas tanto por el código de comercio como por la Ley de Mercados y Capitales y según estos títulos se logra la clasificación de Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.) y Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).

    Concepto Con respecto al concepto de la Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.) la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras en su caso básico de Supervisión Bancaria (1998) señalo: "Son sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas pero sin exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito del Capital Social" Con lo mencionado anteriormente podemos concluir que esto es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado (aquel que esta por encima del capital suscrito) una vez aprobado va a deliberar junto con los administradores el aumento del capital social, va ha ser llevado del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones cuando ellos lo convengan necesario, sin sobre pasar el limite del capital autorizado ya que una vez inscrita este tipo de sociedad en el Registro Mercantil y en la Comisión Nacional de Valores este le fijara a un monto de capital autorizado dependiendo de cual sea su capital suscrito y el capital pagado. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores.

    Procedimiento para su formación. Primero que todo debe cumplir con los requisitos para constituir una sociedad anónima como lo es:

    • Elección y reserva de la Sociedad. El personal encargado tendrá tres días para verificar de que la solicitud del nombre no coincida con otro nombre, Actualmente la tarifa que esta estipulada para esta etapa son 8.100 Bs. por cada opción de nombre y 29.600 Bs. por la reserva del mismo.
    • Según el Art. 54 de la ley de Mercado de Capitales señala: "Se debe incluir en su denominación la mención Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas SACA.

    Una vez aportado el nombre, se procede a la Redacción del Documento constitutivo y estatutos sociales. Una vez redactado el mismo es presentado al registro Mercantil para verificar si cumple con los requisitos que exige la ley. Otro requisito consiste en el pago de unos derechos que exige el registro Mercantil y el Estado como lo son:

    • Pago al fisco. Se obtiene de lo siguiente:

    1% sobre el capital + 44.400,00 Bs. Tasa Fija. + 6000,00 Bs. Protocolo.

    8000,00 Bs.

    • Timbres fiscales.

    7000,00 Bs.

    Ya cumplido con los requisitos anteriores se procede a publicarla para evidenciar el nacimiento de una nueva Sociedad Anónima. En el caso de las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado además de cumplir con los requisitos anteriormente señalados debe cumplir otras condiciones que la identifica de los demás. Como lo habíamos mencionado antes de debe convocar una asamblea para que ella autorice a ese tipo de capital y en donde se le va a permitir a los administradores decidir cuando será incrementado el capital suscrito. Según la ley de Mercado de Capitales deberá llevar:

    1. El número máximo de acciones adquiridas.
    2. Precio máximo de adquisición y sus condiciones de pago.
    3. El Plazo durante el cual podrá efectuarse la adquisición que no podrá exceder de seis (6) meses.

    Una vez hecha esa autorización debe ser inscrita en la Comisión Nacional de Valores y se debe pagar un monto que dependiendo de las acciones pagaran cierto porcentaje en unidades tributarias y luego se publicara en una prensa reconocida. Además se debe tomar en cuenta que para su producción y la circulación de las acciones se deberá pagar un aporte inicial del 10% del valor de la acción y se les dará un plazo máximo de cinco años para su cancelación. Características.

    • Deben estar inscritas en la Comisión Nacional de Valores así como en el registro Mercantil.
    • Los aumentos de capital deben hacerse únicamente en acciones iguales a las de las acciones que forman el capital autorizado.
    • El permiso para aumentar el capital no podrá ser revocado una vez que se haya inscrito en la Comisión Nacional de Valores.
    • El Capital autorizado, como este no esta suscrito no puede ser registrado o contabilizado en el Balance General. Esta medida se toma para evitar la inscripción contable de un capital aparente que puede llevar a confusión a terceros, respecto a su verdadera situación financiera.
    • En su denominación se debe incluir "Sociedad Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las siglas S.A.C.A. y en todos sus anuncios y publicaciones deberán expresar el monto del capital autorizado, el capital suscrito y del capital pagado, su incumplimiento estará sancionado con una multa de 1.000 a 40.000 bolívares según el articulo 143 de la ley de Mercado de Capitales.

    Ventajas. Los accionistas de la sociedad cuando decidan aumentar su capital, tanto suscrito como pagado, lo comunicaran a sus administradores, los cuales estudiaran si es favorable o no realizar ese aumento, el cual depende de las condiciones del mercado. El aumento del capital podrá realizarse en un periodo de 2 años. Este tipo de sociedad para poder actuar en la Bolsa de Valores, debe estar inscrita en la Comisión Nacional de Valores. La ventaja fundamental es que están no sujetas a una constante supervisión, a diferencia de la S.A.I.C.A.

    3. Sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.)

    Concepto. Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto según la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras dice que: "La SAICA fueron introducidas en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975 estableciéndose beneficios para la SAICA. Esta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de Marcado de Capitales: Se entiende por sociedades anónimas inscritas de capital abierto, aquellas sociedades que sean autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional de Valores. Después de constituidas con el registro y publicación, se transforman en SAICA y se llaman de Capital Abierto porque una vez autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales, están obligadas a abrirse al publico, es decir, a ofrecer sus acciones al publico, a un sector determinado o un grupo de personas. También se puede definir como una sociedad de capital mínimo, pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. El capital de esta clase de sociedad se divide parte de capital cerrado y parte de capital abierto. La tendencia de la parte cerrada puede ser distribuida en cualquier forma. La parte del capital abierto ha de estar distribuidas en Función de dos variables: número mínimo de accionistas, y límite máximo de tendencia individual.

    1. El número mínimo de accionistas de la parte abierta es de mil. Durante los dos primeros años, contados a partir de la inscripción como S.A.I.C.A; el número mínimo podrá ser quinientos, debiendo incrementarse este número cada dos años en doscientos cincuenta accionistas, hasta alcanzar el número de mil al final del cuarto año.
    2. Ningún accionista de la parte abierta del capital podrá ser titular (por si o a través de personas relacionadas), de acciones que representen más de un medio por ciento del capital suscrito. Durante el plazo de cuatro años siguientes a la inscripción como S.A.I.C.A. el porcentaje máximo podrá alcanzar al uno por ciento del capital suscrito."

    Este tipo de sociedad no tiene una definición en si, pero podemos entenderla como aquella sociedad que están autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como SAICA y que el nombre de capital abierto de refiere a que después de haberse registrado en el registro mercantil y publicado en la prensa, deberá abrirse al publico ofreciendo sus acciones a un grupo determinados de personas. Las Sociedades Anónimas Inscritas en Capital Abierto el capital deberá ser un 50% Capital Cerrado y el resto y el resto Capital Abierto. Siendo el capital cerrado distribuido de cualquier manera, o puede pertenecerle a un solo accionista, en cambio el capital abierto deberá ser repartida las acciones de acuerdo al numero mínimo de accionistas, los cuales son mil, tomando en cuenta que los primeros dos años serian 500 y luego ascenderá en 250 cada dos años hasta cumplir con los mil. Y de acuerdo al Limite Máximo de Tendencia Individual, el cual se refiere a que ningún accionista podrá tener más de un medio por ciento de capital suscrito.

    Procedimiento para su formación.

    De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica OPUS, "las sociedades anónimas que soliciten la autorización para actuar como Sociedades Anónimas Inscritas de Capital de Abierto (S.A.I.C.A.), de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley de Mercados de Capitales, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su formación:

    1. Tener un capital pagado no menor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado cuando lo consideren conveniente en atención al desarrollo del mercado.

      Las empresas que deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el Ejecutivo Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima inscrita de capital abierto, dispondrán de dos (2) años para realizar el ajuste. En caso de que el porcentaje de capital repartido descendiente por debajo del cincuenta por ciento establecido como mínimo…la sociedad comunitaria este hecho a la Comisión Nacional de Valores con su explicación dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se produjo el descenso. La sociedad tendrá un plazo de noventa días (90) contados a partir del último día del mes en que se produjo el descenso, para ajustarse a los requisitos mínimos establecidos. Vencido este plazo, la Comisión podrá cancelar la inscripción en el registro nacional de valores o extender el mismo por un periodo no mayor de un (1) año para que efectúe el reajuste.

    2. Que no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital social, este en poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente a un determinado porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número de accionistas y el porcentaje e capital requeridos.
    3. Las sociedades anónimas inscritas de capital abierto serán administradas por un ajunta administradora de por lo menos cinco (5) miembros, quienes duraran in (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidas."
    4. Al tener todos estos requisitos se procederá a llevarlo al registro mercantil cumpliendo con el mismo procedimiento que la SACA.

    Características. "Según la Enciclopedia Jurídica OPUS las sociedades anónimas inscritas en capital abierto se caracteriza por que es una sociedad de capital mínimo pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. Este capital pagado no podrá ser menor de un millón de bolívares, y este límite cuantitativo puede ser aumentado por el Ejecutivo Nacional, cuando lo consideren conveniente. La SAICA puede adoptar la forma SACA, lo cual significa que la sociedad puede tener un capital suscrito menor al autorizado, estando facultados los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado. El Capital de la Sociedades Anónimas Inscritas de capital Abierto: su capital se divide en una parte de capital cerrado y otra parte de capital abierto. El capital Cerrado puede pertenecer a un solo accionista, por no estar regulado legislativamente. El Capital Abierto: No puede ser de un 50% de un accionista, debe ser distribuido entre un numero de accionistas determinado, con un porcentaje determinado también. La Junta Administrativa de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto deberán estar representados los accionistas minoritarios. A tal efecto, cualquier grupo que represente, por lo menos un veinte por ciento del capital suscrito, tendrá derecho a elegir al menos un mimbro de la junta administradora. Deberá estar conformada por cinco miembros, y tendrán duración de un año en sus funciones y podrán ser reelegidas."

    1. Este tipo de Sociedad Pueden tener un mínimo de Capital pagado, el cual podrá ser aumentado por el Ejecutivo Nacional.
    2. Esta sociedad puede tomar la forma de SACA (Sociedad Anónima de Capital Autorizado).
    3. Esta sociedad tendrá un capital de un 50% Capital Cerrado (puede ser dividido en cualquier forma) y otro 50% de Capital Abierto (que será dividido entre varios accionistas).
    4. Las Juntas Administrativa de este tipo de sociedad deberá estar formada por cinco miembros que podrán ser elegida nuevamente al terminar su mandato de un año.
    5. Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto se rige por el código de Comercio.

    Ventajas. Las ventajas de la SAICA de acuerdo con la Enciclopedia jurídica son:

    1. "Para la propia empresa.
      1. Al adquirir la condición de Sociedad Anónima Inscritas de Capital Abierto (SAICA), tiene importante ventajas Fiscales.

    El ejecutivo nacional ha establecido un régimen de incentivos fiscales para estas sociedades, que opera en la siguiente forma:

    • Capital abierto en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo, le corresponde el veinticinco por ciento (25%) de exoneración del impuesto sobre la renta (causado por enriquecimientos netos gravables).
    • Capital abierto entre un cincuenta por ciento (50%) y un sesenta por ciento (60%) le corresponde el treinta por ciento (30%) de exoneración del impuesto sobre la renta (causado por enriquecimientos netos gravables).
    • Capital abierto entre un sesenta por ciento (60%) y un setenta y cinco por ciento (75%) le corresponde el cuarenta por ciento (40%) de exoneración del impuesto sobre la renta (causado por enriquecimientos netos gravables).
    1. Las Ventajas para los accionistas de las SAICA:
    • Los dividendos que perciben los accionistas de las SAICA, están exonerados de un cien por ciento (100%) del impuesto sobre la renta.
    • Deben ser todas las acciones comunes, de iguales valores nominales y pagados en la misma proporción. Ya que estas no pueden emitir acciones preferidas, son prohibidas y por esta razón se colocan en ventaja con las otras sociedades.
    1. Para los obligacionistas:
    • Los intereses devengados por los tenedores de obligaciones emitidas por las SAICA, están exoneradas del impuesto sobre la renta en un cien por ciento (100%)."

    Una de las ventajas que tiene este tipo de sociedad al inscribirse como SAICA es la que tiene importante ventajas fiscales, ya que dependiendo del porcentaje de Capital abierto se exoneran una parte de impuesto sobre la renta, establecido por el Ejecutivo Nacional. También las utilidades que reciben los accionistas se le exoneran un cien por ciento de los impuestos al igual que los intereses devengados de los tenedores de SAICA. Además las acciones deberán tener el mismo valor nominal y estar pagadas de la misma manera.

    4. Registro Mercantil

    Concepto. Es una institución de carácter publico, autónomo sin personalidad jurídica que depende del Ministro de Interior y Justicia creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros. En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29 de Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las sociedades de carácter mercantil ya que en nuestro país una de las cosas más fáciles de crear es una sociedad mercantil.

    Función. Su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho así tratar de evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad Mercantil. Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma. Con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por la ley. El Registro Mercantil vigila que no haya venta entre los cónyuges, para así evitar evadir responsabilidades. Se encarga de legalizar los libros de los comerciantes (Diario e inventario) para que los mismos tengan valor probatorio ya que no podrán ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Esta medida es de carácter obligatorio según Art. 33 del Código de Comercio y debe mostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Estos son actos son regulados por el Registrador Mercantil para así evitar que las empresas incurran en fraudes al fisco. La inscripción de cualquier otro acto señalado por la ley.

    Documentos que más se procesan. Actas constitutivas de Sociedades Anónimas y Responsabilidad Limitada con la finalidad de obtener su inscripción en el Registro. Actas de Aumento de Capital. Las Deliberaciones aprobadas en la Asamblea Ordinaria y extraordinaria para la aprobación del balance y nombramiento de Juntas. Firmas de Comercios Personales. Datos del Registro. III.4.1 Nº de Registro Registro Mercantil II. III.4.2 Nombre del Registrador Mariela J. Fuenmayor. Ubicación del Registro Av. Andrés Bello. Edificio Centro Andrés Bello, Sótano 1, Registro Nº1 Urb. Mary Pérez. Teléfono del Registro (0212) 7817565 / (0212) 7820332

    Conclusión. En nuestra visita al Registro Mercantil pudimos observar en él, aspectos positivos y negativos. Entre los positivos encontramos la atención especial que tuvo la Licenciada Solange Mardeni Rajbe para con nosotras, explicándonos todo lo concerniente al Registro Mercantil, además del material informativo que nos suministró. Observamos el excelente mantenimiento de sus instalaciones y la organización de su personal. En cuanto a los aspectos negativos encontramos que al solicitar la información al personal allí existente nos indicaba buscar tal información en unas computadoras que no prestaban la información adecuada y necesaria. Otro aspecto negativo fue la presencia de personas ajenas a la institución que para facilitarnos información nos exigían a cambio una remuneración (dinero). Para finalizar podemos concluir recomendando, que se controlará este tipo de situación ya que la institución se vería afectada en cuanto a su reputación. También recomendamos que se cree área especializada donde se preste la información necesaria a la comunidad estudiantil.

    5. Notaria Publica

    Concepto. Una Notaría Pública es un instituto autónomo, que depende del Ministerio de Interior y Justicia; creado para dar fe a los distintos actos jurídicos para garantizar la seguridad y la certeza de estos actos, que puedan ocurrir en presencia del notario o a través de medios electrónicos. Cada Notaría Pública tendrá además del notario, un Jefe de Servicio-Revisor, quien deberá ser abogado, un Oficial Tesorero, un Jefe de Archivo, un personal subalterno y los escribientes, quienes serán designados por el Ministerio de Interior y Justicia. La función del Notario es ejercida exclusivamente por abogados.

    Funciones. Las principales funciones que cumplen los notarios es del de dar fe de actos y contratos, es decir que tienen Prerrogativa Fedante, lo que significa el privilegio y el poder que la ley otorga al notario para dispensar autenticidad, seguridad y reconocimiento. A los actos, declaraciones y certificaciones que celebran las partes interesadas, así como el de informar el contenido de dichos actos. Registran poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos, que no sean expedientes judiciales. Evalúan justificaciones para perpetua memoria (excluyendo las señaladas en el Art. 937 del Código del Procedimiento Civil). Actúan en la apertura de testamentos cerrados. Permiten administraciones de Bienes, capitulaciones matrimoniales, realizan apertura de libros de Asamblea, Actas de Junta de Condominio, Sociedades y Juntas Directivas. Autorizan firmas electrónicas, autógrafas y huellas digitales. Además de otras funciones de le atribuyan otras leyes. Documentos que más se procesan. Entre ellos se procesan:

    1. Poderes para reglamentar vehículos.
    2. Poderes de tipo especial.
    3. Contratos de ventas de vehículos, así como de bienes muebles e inmuebles.
    4. Justificativos Matrimoniales.
    5. Justificativos legales.
    6. Contratos de arrendamiento, ventas.
    7. Apertura de libros de Asamblea.

    Datos. No de la Notaria Notaria Nº I. Notario Público Luis Felipe Blanco. Dirección Av. Andrés Bello. Edificio Centro Andrés Bello, Sótano 1,Notaria N° 1 ,Urb. Mary Perez Teléfono del Registro (0212) 7930883

    Conclusión. En nuestra visita realizada a la Notaría Pública, fue claro precisar y observar que son organismos dedicados a la legalización de documentos que procesan los usuarios. EL ambiente es un poco rígido, cada quien concentrado en su trabajo; los transcriptores elaboran documentos, el Jefe de Servicio supervisando todo el personal, los de Archivo ordenando cada documento donde debe ir y el Tesorero controlando la parte monetaria. Esta labor debe ser valorada, ya que se encargan de darle fe pública a los documentos que de una u otra manera utilizaremos algún día, siguiendo estos los estatutos o reglamentos de la ley. Cabe destacar, que a pesar de todo lo expuesto anteriormente encontraremos aspectos negativos, entre los cuales se puede mencionar. El poco mantenimiento de sus instalaciones, no en cuanto a limpieza, sino a su estructura física y la falta de sistemas avanzados, además de que la información dad por la Jefe de Servicio Tibisay de Miliani fue muy concreta y corta.

    6. Futuro de las sociedades anónimas de capital autorizado (S.A.C.A.) y sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.)

    En Venezuela es difícil definir el futuro de las sociedades en general, sobre todo si se trata de las S.A.C.A. y S.A.I.C.A., ya que las mismas han ido desapareciendo a lo largo del tiempo. Esta situación se ha presentado por la ausencia de incentivos y medidas que beneficien a la creación de este tipo de sociedades. Es preciso mencionar que las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto no existen como tal, es decir, existe un marco regulador para este tipo de sociedad y si algún empresario quiere formar parte de esa sociedad lo puede hacer, solo que hasta el día de hoy no hay ninguna registrada en la Comisión Nacional de Valores, es por ello que no le vemos ningún tipo de futuro a esta sociedad, principalmente por las condiciones económicas y financieras de nuestro fiscal, que antes llamaba la atención a los empresarios de crear este tipo de sociedad. Otras de las razones que intervinieron a la perdida de interés en la creación de este tipo de sociedad, era constante supervisión y notificación de sus actos a la Comisión Nacional de Valores. En cuanto a las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado, también se ha perdido el interés para su formación, claro que en menor escala que la S.A.I.C.A. y esto lo podemos de en que todavía existen sociedades con este tipo de capital, que aproximadamente oscilan entre 12 y 14 sociedades de este tipo, según datos aportados por la Comisión Nacional de Valores. No le vemos futuro a este tipo de sociedad, ya actualmente se esta optando a nuevas políticas en donde existen accionistas mayoritarios en donde las decisiones de aumentar al capital quedan en manos de ellos y realizan sus gestiones ellos mismos sin depender de los administradores. Otro aspecto concerniente a este desinterés es que en su denominación social las siglas S.A.C.A., punto que les hacia tener una personalidad distinta que las diferenciaba con los otros tipos de sociedades.

    7. Conclusión

    Dentro del conjunto llamado actividades económicas corresponden a las sociedades un rol fundamental que debe ser estudiado desde diversos ángulos ya que estas persiguen un fin económico. Por otra parte, las sociedades pueden recurrir en sus esfuerzos para el aumento de su capital y esto se logra a que los accionistas centren su formación en la SACA y SAICA cuya regulación, vigilancia corresponde, de conformidad con la ley de Mercado de Capitales ya es un organismo denominado Comisión nacional de Valores el cual esta adscrito al Ministerio de Hacienda. Las empresas son en su mayoría sociedades que tienen una personalidad jurídica propia y por lo tanto son capaces de asumir obligaciones y contar con derechos. Para ello el estado creó instituciones de carácter público. Tal es como el Registro Mercantil y la Notaria Pública, que van a servir como marco regulador. Encargado de proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos, así como para dar fe a los actos realizados por los comerciantes y no comerciantes. Para finalizar, nosotras como futuras profesionales en el campo mercantil, a lo largo de la investigación pudimos constatar que debido a la situación del país hay una ausencia de incentivos que llamen la atención de los empresarios, para arriesgar su capital, en la formación de estas sociedades tanto SACA como SAICA. El Estado como el ente que vela por el bienestar de los ciudadanos, debe tomar medidas en este asunto ya que cada día se esta perdiendo el interés para la formación de sociedades y esto a su vez causa que la economía venezolana vaya en retroceso.

    Agradecimiento Nuestro sincero agradecimiento al Prof. Alcides Oviedo, ya que de alguna manera forma ha contribuido al máximo de sus posibilidades. Cabe resaltar que con mucha paciencia y esmero se ha ganado nuestro cariño y afecto por su manera muy peculiar de ser, en donde incluimos sus explicaciones acompañadas de gritos y chistes, algunos no muy buenos, pero lo más importante de todo es que podemos decir que aprendimos del programa de derecho económico del 2º semestre. MIL GRACIAS!!!

    8. Bibliografia

    Ramírez J. (1993) Derecho General y Mercantil (3ª edición) Venezuela-Caracas. Lola de Fuenmayor. OPUS, Enciclopedia Jurídica (1995) Caracas. Volumen VII. Hernández A, (1998) Curso de Derecho Mercantil (4ta edición) Venezuela-Caracas. UCAB. Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (1998) Curso Básico de Supervisión Bancario Caracas. Ley de Registro Público y del Notariado. Decreto con Fuerza de Ley de Registro y Notario. Gaceta Oficial Nº 37333 del 27 de Noviembre del 2001.

     

     

     

    Autor:

    Blanco, Carmen C.I. 16.815.566 Damiano, Maria C.I. 15.930.194 Moreno, Ereilys C.I. 16.451.347 Páez, Karla C.I. 15.871.289 Rodríguez, Mary Zury C.I. 17.384.065 Soares, Fátima C.I. 16.576.387 Urpin, Yulimar C.I. 17.115.284 Walo, Rosangel C.I. 15.759.922