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El recurso de revisión civil en la República Dominicana (página 2)


Partes: 1, 2

4.- Original y tres copias del escrito de conclusiones suscrito por el DR. <<…>>, fechado <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>.

En la ciudad de <<…>>, República Dominicana, hoy día <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>

<<…>>

ABOGADO

SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO EN REVISION CIVIL

AL :Honorable Magistrado Juez Presidente <<…>>

ASUNTO : Solicitud de fijación de audiencia para conocer de recurso en revisión civil.

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, <<…>>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.<<…>>, con estudio profesional abierto en la calle <<…>>, del sector <<…>>, de esta ciudad de <<…>>, quien actúa a nombre y representación del señor <<…>>, de nacionalidad<<…>>, mayor de edad, de ocupación <<…>>, portador de la cédula de identidad y electoral No.<<…>>, con domicilio en la calle <<…>>, del sector <<…>>, de esta ciudad de <<…>>, quien hace elección de domicilio en la oficina de su Abogado Apoderado, tiene a bien exponeros y solicitaros lo siguiente:

UNICO: Se dignéis ordenar fijación de audiencia civil para conocer de recurso de revisión civil interpuesto por <<…>> contra la sentencia No. de fecha <<…>> del mes <<…>> del año <<…>> dictada por <<…>>.

En la ciudad de <<…>>, República Dominicana, hoy día <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>.

<<…>>

ABOGADO

JURISPRUDENCIAS:

De acuerdo con el Artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, para interponer el recurso en REVISIÓN CIVIL, se exigen las siguientes condiciones:

1.- Que la sentencia contra la cual se recurre, haya sido contradictoria.

2.- Que la o las partes que ejerzan dicho recurso, hayan sido partes en el proceso o que hubieren sido citadas.

3.- Que se dé uno de los casos enunciados en dicho Artículo.

Es un recurso de RETRACTACIÓN, de carácter EXTRAORDINARIO.

Las sentencias dictadas en Cámara de Consejo no pueden ser objeto del referido recurso.

Artículo 480 y 504 del código de Procedimiento Civil.

(Sentencia No. 58 30-11-1984 B. J. No. 888 Pág. 3159).

La incompetencia en razón de la materia, es de orden público y puede ser propuesta en todo estado de causa. Si los jueces del fondo no ponderan la referida excepción de incompetencia, existe OMISIÓN DE ESTATUIR. La omisión de estatuir normalmente es rectificable mediante un RECURSO DE REVISIÓN CIVIL.

Pero cuando los jueces incurren en el vicio de procedimiento de omisión de estatuir voluntariamente, solamente el recurso de apelación o de casación, según el caso, es el pertinente para impugnar la sentencia.

(Sentencia No. 11 13-12-89 B. J. No. 949 Pag. 1755).

Se debe solicitar la OPINIÓN de tres (3) abogados, para que rindan un informe de si procede el recurso y los motivos en que se funda.

NOTIFICACION DEL RECURSO DE REVISION CIVIL Y EMPLAZAMIENTO A

COMPARECER EN LA OCTAVA FRANCA DE LEY

ACTO NUMERO <<…>>.-

En la ciudad de <<…>> República Dominicana, hoy día <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>>.

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de <<…>>, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio <<…>>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.<<…>>, con domicilio en <<…>> quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr.<<…>>, dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. <<…>>, con su estudio profesional abierto en la calle <<…>> No. <<…>> del Sector de <<…>> <<…>>, de esta ciudad de <<…>> en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo <<…>>, abajo firmado, ALGUACIL <<…>> debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identificación y Electoral No. <<…>>, domiciliado y residente en <<…>>.

EXPRESAMENTE, y actuando dentro de los límites de mi jurisdicción, me he trasladado a la casa número <<…>> de la calle <<…>> del sector de <<…>> de esta misma ciudad, que es donde tiene su domicilio y residencia <<…>>, y una vez allí, hablando con <<…>> según me lo declaró y dijo ser <<…>> de mi requerido, y LE HE NOTIFICADO A MI REQUERIDO <<…>> copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cuál mi requeriente le NOTIFICA a mi requerido <<…>> lo siguiente:<<…>>

En un segundo traslado, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado a <<…>> que es donde están instaladas y funcionan las Oficinas y despacho del <<…>>, y una vez allí, hablando personalmente con <<…>>, quién me declara ser <<…>> y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a <<…>> copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a mi requerido lo que se indica a continuación:

Que mi requeriente por medio del presente acto les notifica a mis requeridos que INTERPONE FORMAL RECURSO EN REVISIÓN CIVIL contra la sentencia número <<…>>, de fecha <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>> dictada <<…>> la cual sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLA: <<…>>

A los mismos requerimientos, mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a <<…>> para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar, dentro del plazo de la octava franca, más el aumento en razón de la distancia, por ante <<…>>, a la audiencia en que se conocerá dicho recurso, y que celebrará dicho Tribunal, sito en <<…>>, y que será fijada oportunamente, A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:

ATENDIDO: A que…….(alegatos que el presente recurso… entre estos alegatos se puede incluir uno cualquiera de los siguientes casos:

A).- Que hubo dolo personal

B).- Si las formalidades prescritas a pena de nulidad se han violado antes o al darse las sentencias, siempre que las nulidades no se hayan cubierto por las partes;

C).- Si se ha pronunciado sobre cosas no pedidas;

D).- Si se ha otorgado más de lo que se ha pedido;

E).- Si se ha omitido decidir sobre uno de los puntos principales de la demanda;

F).- Si hay contradicción de fallos en últimas instancias en los últimos Tribunales o Juzgados, entre los mismos litigantes y sobre los mismos medios;

G).- Si es una misma instancia hay disposiciones contrarias;

H).- Si se ha juzgado en virtud de documentos que se hayan reconocido o se hayan declarado falsos después de pronunciada la sentencia;

I).- Si después de la sentencia se han recuperado documentos que se hallaban retenidos por causa de la otra parte;

ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se alegarán oportunamente en audiencia, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido pedir a mi requeriente y poner al Tribunal apoderado del presente recurso, en condiciones de fallar, mediante sentencia, de la siguiente manera:

PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso en revisión civil, por ser regular en la forma y justo en el fondo;

SEGUNDO: Se (retracte…se declare nula….) la sentencia No. <<…>> de fecha <<…>> del mes de <<…>> del año <<…>> dictada por (este Honorable Tribunal o por… según el caso).

TERCERO: Se considere el asunto en estado y se ordene la celebración de nuevos debates contradictorios, para examinar el caso de nuevo.

CUARTO: Se condene a <<…>> al pago de las cuotas judiciales de la presente instancia, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. <<…>>, por haberlas avanzado en su mayor parte.

Y para que mis requeridos no aleguen ignorarlo, así se lo he notificado, dejándoles copias del presente acto en manos de las personas con quienes digo estar hablando, cuyas copias al igual que su original están firmadas y selladas en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico y doy fe; encabezadas dichas copias por copias de la opinión de los tres(3) abogados consultados tal como indica la ley, fechada <<…>> del mes de<<…>> del año <<…>>, así como por copia de <<…>>.

Costo del acto RD$ <<…>>.

De lo cual doy fe:

<<…>>

ALGUACIL

RECURSO: El hecho de diferir a una autoridad un acto judicial o administrativo, para obtener su modificación, revocación o interpretación. Son administrativos cuando se elevan ante la autoridad administrativa; son contenciosos cuando se plantean ante un tribunal; son de anulación cuando se dirigen a obtener la anulación de un acto administrativo, y son de interpretación cuando pretenden que se determine el sentido de un acto administrativo, en ocasión de un litigio planteado y actual..

Impugnación de un acuerdo o resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el superior

A) denomínase recurso el acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal jerárquicamente superior.

B) al referirse a los medios de impugnación de las sentencias, parte de la doctrina moderna fórmula una distinción entre remedios y recursos: mientras los primeros tienen por objeto la reparación de errores procesales (de ahí que también se los designe vías de reparación), y su decisión se confía al propio juez o tribunal que incurrió en ellos, los segundos persiguen un nuevo examen por parte de un tribunal jerárquicamente superior, llamado a ejercer un control sobre la "justicia" de la resolución impugnada (vías de reexamen).

Tal distingo, sin embargo no se ajusta siempre a las modalidades de los ordenamientos positivos que contemplan ciertos medios de impugnación de instancia única, como la reposición o revocatoria, cuyo objeto excede de L a simple enmienda de errores procesales.

Más correcto parece, por ello, calificar los recursos como una especie dentro de los remedios que la legislación en general acuerda a fin de complementar, rescindir, anular o modificar actos jurídicos. Dentro del ámbito del proceso existen, a su vez, remedios que no constituyen recursos en sentido estricto, como son la acción de nulidad que se concede contra los laudos de los amigables componedores, el proceso de conocimiento subsiguiente al de ejecución, etcétera.

C) los recursos revisten dos características fundamentales que los distinguen de los simples remedios procesales, a saber:

1) no cabe, mediante ellos, proponer al respectivo tribunal el examen y decisión de cuestiones que no fueron sometidas al conocimiento del tribunal que dictó la resolución impugnada; 2) los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, no proceden cuando la resolución ha alcanzado autoridad de cosa juzgada o se encuentra preclusa. Entre los remedios procesales, en cambio, es el caso de recordar el juicio de conocimiento posterior al juicio ejecutivo, en el que cabe el planteamiento de cuestiones ajenas a éste último, y cuya iniciación es viable no obstante la autoridad de cosa juzgada en sentido formal alcanzada por la sentencia de trance y remate.

D) requisitos comunes. Constituyen requisitos comunes a todos los recursos, los que aquí se enumeran:

1) que quien lo deduzca revista la calidad de parte. Dentro del concepto de parte correspondiente incluir a los terceros que se incorporan al proceso en virtud de alguna de las formas de la intervención (voluntaria o forzosa) y al sustituto procesal, así como a los funcionarios que desempeñan el ministerio público (fiscal o pupilar y defensores de ausentes); 2) la existencia de un gravamen, o sea de un principio concreto resultante de la decisión, pues no es función de los tribunales de justicia fórmula r declaraciones abstractas; 3) su interposición dentro de un plazo perentorio, que comienza a correr a partir de la notificación de la resolución respectiva y que reviste, además, carácter individual.

E) clasificación:

1) la clasificación básica de los recursos esta determinada, en nuestro derecho positivo, por el carácter ordinario o extraordinario de aquellos.

La pauta fundamental para distinguir a los recursos ordinarios de los extraordinarios debe buscarse en la mayor o menor medida de conocimiento que respectivamente acuerdan a los tribunales competentes para conocer de ellos. Mientras los primeros, en efecto, hállanse previstos para los casos corrientes y tiene por objeto reparar cualquier irregularidad procesal (error in procedendo) o error de juicio (error in iudicando), los segundos se conceden con carácter excepcional, respecto de cuestiones especifícamente determinadas por la ley 2) son recursos ordinarios los de aclaratoria, reposición o revocatoria, apelación, nulidad y directo o de queja por apelación denegada.

F) fundamento: la razón de ser de los recursos reside en la falibilidad del juicio humano, y en la consiguiente conveniencia de que, por vía de reexamen, las decisiones judiciales se adecuen, en la mayor medida posible, a las exigencias de la justicia. "El estado -dice Rosemberg- apoya esta tendencia, porque el examen mediante el tribunal superior otorga mayor seguridad a la justicia de la resolución y aumenta la confianza del pueblo en la jurisdicción estatal; y además le interesa al estado porque la jurisprudencia de los tribunales superiores sirve para dirigir y formar a los inferiores, para elevar su Administración de justicia y unificar la aplicación del derecho. "Lo cual no significa-como el mismo autor lo señala- propiciar el escalonamiento indefinido de instancias y recursos, que conspira contra la mínima exigencia de celeridad que todo litigio judicial requiere.

Conclusión

Según El recurso de revisión civil, se utiliza contra las sentencias pronunciadas en último recurso por los Tribunales o Juzgados de primera instancia y de apelación; así como también es aplicable en sentencias pronunciadas por los Jueces de Paz en instancia única. Se puede recurrir en revisión civil en los siguientes casos:

  • e) Contra las sentencias de la Corte de Apelación, que son casi siempre en última instancia, y muy raramente en única instancia.

  • f) Contra las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, tanto en los casos en que deciden sin apelación, esto es instancia única, sea en materia civil o comercial, como en los casos en que deciden acerca de una apelación de Juez de Paz, esto en última instancia.

  • g) Contra las sentencias de los Jueces de Paz, en los casos en que deciden sin apelación, esto es única instancia.

Son estas las Razones, por las cuales La revisión civil, puede ser ejercida contra las decisiones arbitrales pronunciadas en última instancia a consecuencia de la renuncia consentida por las partes al derecho de apelación.

Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionados con dicho tema.

Bibliografía

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  • Josserand, Louis. "Derecho Civil, Tomo 2 Volumen 1", Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires, Argentina. 1976.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico", Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1977.

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  • Guillermo Cabanellas, "Diccionario Jurídico Elemental". 3ra. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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