El concepto de seguridad nacional en la estructura del estado colombiano
Enviado por César A. Vargas Turizo
El concepto de seguridad nacional en la estructura del estado colombiano
A lo largo de la historia reciente de Colombia, se ha incrementado la acción inversionista debido a la confianza que genera la seguridad y que indiscutiblemente propicia desarrollo, "La seguridad implica desarrollo, y sin desarrollo no puede haber seguridad"1
Dentro de la estructura del Estado y su legislación existente alrededor de la "seguridad nacional", en procura de sus intereses, debe contar con conceptos oficiales, claros y específicos, con el fin de aplicar el término a las acciones sobre las cuales realmente se traten de "seguridad nacional" tales como, emergencias invernales, atentados terroristas, situaciones económicas adversas, inversiones para la sostenibilidad regional en términos de medio ambiente, entre otros. El término de "seguridad nacional" debe ser visto de manera integral y dirigida siempre a las situaciones que en un momento determinado, pongan en riesgo la tranquilidad y los intereses del Estado-Nación. Es así como la amenaza a la seguridad nacional enmarca todas las posibles acciones antagónicas que pretendan afectar al Estado-Nación desde cualquier ámbito de acción del Estado. En la constitución Política de 1991, artículo 350, se menciona "seguridad nacional" para hacer una excepción a un procedimiento, pero, ¿qué es seguridad nacional para el Estado colombiano?.
Partiendo de la base anterior, el termino de "seguridad nacional" tiene que ocupar una posición preponderante en el planeamiento que busca satisfacer el bien común, el cual se ve reflejado en las leyes, decretos, resoluciones, planes de gobierno que se proyectan en los planes de desarrollo, en el presupuesto general de la Nación sobre el cual se plasma el gasto público, etc., todo esto buscando que el término no se convierta en el apoyo ocasional y particular de cada sector o individuo para tomar decisiones, en donde generalmente se cae en el error de que "seguridad nacional" es un término que se basa en acciones armadas.
De la misma manera, la unión entre los términos "seguridad y defensa" tiende a ser mal empleado, se interpreta como la seguridad física interna y externa del Estado (en el sentido de seguridad policiva y defensa militar)2, cuando lo primero a tener en cuenta es que la seguridad es una situación, la defensa un medio3, y lo segundo es que no se limitan en ningún campo específico, ya que el antagonismo de la seguridad es la amenaza, cualquiera que sea, y la "defensa" es la acción en contra de la misma, la que debe retornar a la situación inicial de tranquilidad.
La literatura existente, contiene varias definiciones sobre la seguridad nacional, cada una de ellas ha sido concebida de acuerdo con la tendencia de pensamiento, de su autor; sin embargo, Colombia como Estado no ha adoptado una definición oficial de "seguridad nacional" que sirva como base fundamental para establecer los diferentes tipos y niveles de amenazas en cualquier campo de acción del Estado. Adicionalmente, surge una pregunta secundaria al tema central de este planteamiento, ¿dónde se debería plasmar esta definición oficial de seguridad nacional?
Revisando literatura colombiana sobre el tema, se observa que existen algunas definiciones claras y específicas con un enfoque sistémico y otras cuantas reflejan un enfoque netamente militar; es así, que independientemente de la pluralidad que puedan presentar las definiciones ya existentes, es claro que no es un término que esté naciendo premeditadamente y que todas ellas se basan en un mismo origen , "seguridad" y "nación". La palabra "seguridad" proviene del latín securitas4, que indica cualidad de estar sin cuidado, o cuidado secreto; y "nación" se refiere a una comunidad organizada5.
Los señores Coroneles (RA) Manuel José Santos Pico y Carlos Arturo Pardo Santamaría, definen la seguridad nacional como: "Situación en la cual los intereses de la Nación se hayan cubierto de interferencias y perturbaciones substanciales. Situación que permite a los ciudadanos poder desarrollar sus condiciones socioeconómicas y políticas sin riegos o amenazas a sus actividades normales, función política que involucra acciones políticas, sociales, económicas y militares."6. Como se puede observar, está definición busca integralidad, pretende abarcar la seguridad de todos los campos en los cuales se pueda presentar una amenaza para el Estado-Nación.
Ahora bien, las Fuerzas Militares de Colombia han generado un manual en el cual se efectúa la descripción del término seguridad nacional: "La seguridad nacional se define como la situación en la cual los intereses de la Nación se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones substanciales." 7. Producto de esta definición, el manual efectúa un análisis de la misma, sin embargo, crea una limitación al expresar que las amenazas son crea das exclusivamente por personas o grupos8.
Siguiendo con la relación de definiciones, existen dos interesantes que se describen en artículos de la revista de las Fuerzas Armadas:
1. "Seguridad Nacional es la situación en la cual los intereses vitales de la Nación se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones substanciales".
2. "Es la situación de normalidad y de tranquilidad derivada de la realización de los fines esenciales del Estado. La seguridad nacional es integral, y como tal demanda la voluntad social y política de todos los colombianos"10
En la primera definición ya se observa que se incluye la palabra "vital" a los intereses, siendo más específicos; y en la segunda definición introduce la palabra "integral", que es un término representativo, pero en su ubicación pasa a ser una explicación y no una ampliación de la situación; así mismo, el no contemplar la palabra "amenazas" es no contextualizar bien esa "situación de normalidad y tranquilidad" que se menciona.
Si se observa en la constitución política de la República Bolivariana de Venezuela, no cuenta con una definición de seguridad nacional, sin embargo si se promulgó una "Ley Orgánica de Seguridad de la Nación"11, en la cual su artículo 2 define qué es "seguridad de la nación": "La Seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la Sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y la integridad de su territorio y demás espacios geográficos."12. Esta ley posteriormente fue modificada en el 200513, pero como se puede observar es una definición que apunta a un concepto integral, no exclusivo militar, de acuerdo con lo expuesto anteriormente de la relación entre seguridad y defensa y su contexto actual. Este ejemplo sirve de referencia para analizar la visión de un Estado-Nación frente a su interpretación de seguridad nacional, y como consecuencia de ello, cada campo de acción del Estado identifique las amenazas desde su ámbito, estructurando y generando estrategias de prevención y reacción para las mismas.
La República de Argentina por ejemplo, no cuenta con una definición oficial de "seguridad nacional" dentro de su texto constitucional, sin embargo, ha promulgado una ley de seguridad y defensa14, en la cual se define muy bien el término "defensa nacional"15, sobre el cual se enmarca la actuación de dicha ley, que para este caso puntualiza sobre la defensa militar.
Siguiendo la revisión de otros conceptos, el Reino Unido plasma un documento sobre su estrategia de seguridad16, en el cual efectúa y sintetiza un replanteamiento del término "seguridad nacional", incluyendo las amenazas hacia sus ciudadanos como tal, su modo de vida, así como a la integridad y hacia los intereses del Estado17. En el documento se quiere resaltar el ítem 1.7, donde de manera clara y sencilla se explica que: "Es la primera vez que el gobierno ha publicado una sencilla, y amplia estrategia que trae objetivos y planes conjuntos de todos los departamentos, agencias y fuerzas involucradas en la protección de nuestra seguridad nacional"18 (traducción). El Reino Unido efectúa una descripción en capítulos de qué se espera de la estrategia de seguridad nacional y define su objetivo así: "Proteger al Reino Unido y sus intereses, permitiendo que su gente esté en sus vidas diarias, libremente y con confianza, en un más seguro, estable, justo y próspero mundo"19 (traducción). En la definición anterior, claramente catalogan la seguridad nacional como esa situación de mantener al ciudadano y al Estado en un ambiente de seguridad y desarrollo, inclusive sin tener que mencionar la palabra amenazas.
Los Estados Unidos de Norteamérica, cuenta de igual manera con una estrategia de seguridad nacional20. En su contexto de amenazas o peligros que enfrenta su Nación no se limita al terrorismo, y refiere que debido a la globalización se enfrenta a peligros tecnológicos, de agitación económica y de cambio climático21. De igual manera efectúan una descripción detallada de su estrategia, definiendo conceptos, y estableciendo su seguridad nacional basada en su visión de mantenerse como potencia mundial y mantener su liderazgo22. La estrategia de seguridad nacional la describen de la siguiente manera: "Nuestra estrategia de seguridad nacional, por lo tanto, enfocada a la renovación del liderazgo americano y así poder avanzar de una manera mas efectiva hacia nuestros intereses en el siglo 21…."23(Traducción). Sin definir un concepto textual de "seguridad nacional" en la estrategia, describen en el documento todas sus líneas de acción y sus objetivos, aspectos como las pandemias por ejemplo, son contemplados como amenaza.
Refiriéndonos a Colombia, en el 2001 se expidió la Ley 684, "por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.". Esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por vicios constitucionales en el 2002, mediante sentencia de constitucionalidad Nº 397/02 de la Corte Constitucional, del 22 de Mayo de 2002. La ley se refería netamente al campo militar, competía exclusivamente a la organización para la seguridad y defensa militar, propuesta por el Ministerio de Defensa Nacional, del cual depende también la Policía Nacional. En el artículo octavo se definía el término seguridad nacional: "En desarrollo de lo establecido en la Constitución Política, es deber del Estado, diseñar en el marco del respeto por los Derechos Humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario, las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacífica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general"24
El anterior concepto, bastante limitado al aspecto militar y policivo (seguridad ciudadana), es extenso y dentro del cual no se evidencia la situación a cubierto de amenazas substanciales que deben estar los interés nacionales, pareciera contemplar las funciones de las Fuerzas Militares, y no visionando las múltiples amenazas que circundan actualmente a los Estados-naciones. Complementario a esto, se ha emitido lineamientos de gobiernos de turno, como la Política de Defensa y Seguridad Democrática (Gobierno 2002-2010) y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad (actual), limitados a lo militar y policivo, y no definiendo "seguridad nacional".
Como se puede observar, existe una amplia gama de conceptos y definiciones, muchos quedan por fuera del texto, se resalta el cambio a medida que ha evolucionado el concepto de seguridad integral, ligado estrechamente a su fin subsecuente, el desarrollo, ya que la seguridad nacional tiene que ofrecer algo más que la situación de tranquilidad misma vista desde cualquier campo. Iniciando a partir de esos dos parámetros, se une otras variables que van ampliando el contexto, que deja de ser netamente militar y amplía a cualquier clase de amenaza de la cual se tenga que proteger, que es donde entra la defensa.
Revisando la historia de donde nació el término, los Estados Unidos de Norteamérica desde la época de la guerra fría rescataron el concepto de "estado de seguridad nacional", principalmente para referirse a la defensa militar y la seguridad interna25. Ahora bien, esto tuvo una fuerte injerencia en América Latina, en donde la doctrina de seguridad nacional ha sido el mayor esfuerzo por militarizar el concepto de seguridad26 por parte de los Estados Unidos, siempre en procura de sus intereses. Luego de la influencia de la guerra, seguidamente de una relativa pérdida del poder militar y su influencia en los gobiernos, la sociedad y la política empiezan a aplicar los conceptos, adaptándolos a nuevas y otras ya existentes amenazas27.
Continuando con aspectos históricos que influyen en el contexto del término aquí tratado, se tiene que a mediados del siglo XX, incide en el mundo un fenómeno que plasmó la interdependencia comercial entre naciones, la necesidad de mantener un comercio de sustento dinámico y seguro, países destruidos que necesitan surgir después de la primera y segunda guerra mundial, ven en el comercio internacional una línea de acción esencial de poder salir adelante con la reconstrucción de sus países, y claro está, posteriormente una fuente atractiva para fortalecer su economía, e ingresa el término globalización, el cual se consolida al caerse los sistemas de gobierno netamente comunistas, acción que se simboliza con la caída del muro de Berlín. Es importante agregar que esta globalización no simplemente se limita a lo económico y a lo comercial, incluye globalización en lo social, a través de los alcances de la tecnología actual, los medios de comunicación y en lo ambiental. De esta forma, el concepto de la seguridad traspasa esa frontera y se globaliza, integrando otros aspectos, y obligando a comprender que se contempla todos los campos de acción en los que actúa el Estado: militar, económico, político, psicosocial y ambiental28.
Siendo así, el "desarrollo" como un soporte de ese fin común a nivel mundial, "el bienestar", la Organización de las Naciones Unidas organiza en 1983 una comisión de expertos que se dedicaron hacer un análisis del panorama mundial en torno a los recursos naturales, el medio ambiente y desarrollo. Está comisión, encabezada por la Dra. Gro Harlem Brundtland, rindió su informe en 1987 (Our Common Future o Informe Brundtland29), donde de manera detallada exponía las conclusiones de sus equipos de trabajo, y se resaltó la importancia del desarrollo, y que éste fuera eficiente, que los recursos perduraran en el tiempo para su permanente utilización, e introduce el término: desarrollo sostenible.
Teniendo en cuenta lo relacionado a lo largo del presente documento, los gobiernos deben ofrecer la "seguridad nacional" visualizando todas las amenazas posibles en cualquier ámbito, creando nuevas estrategias y fortaleciendo las ya existentes, que están funcionando a favor de la Nación, siempre garantizando el fin del Estado, el cual dentro de los conceptos globales está uno primordial y uno esencial; el primordial se podría definir como la supervivencia del Estado mismo y que refiere a todos sus componentes: población, territorio y soberanía; y el esencial, el bien común de su pueblo, siendo aquí donde nacen los intereses del Estado. Estos conceptos rectores deben contar con la seguridad necesaria para su desarrollo, dentro de una constante evolución.
En el marco de lo expuesto, se podría considerar la siguiente definición para describir la "seguridad nacional" en Colombia, apoyados en el artículo 2 de la Constitución Política Nacional, y teniendo en cuenta el concepto de mejoramiento continuo que busca todo proceso:
"La seguridad nacional es la capacidad del Estado colombiano y sus componentes para preservar su existencia, salvaguardar a la población, territorio y soberanía de cualquier tipo de amenaza que afecte la consecución y el mantenimiento del bienestar integral, permitiendo el mejoramiento continuo y garantizando un desarrollo sostenible".
Nótese como en la definición propuesta no se habla que las amenazas intervengan intereses vitales, si no que se amplía al término "bienestar común", que es objetivamente lo que va ser afectado por la materialización de las amenazas, y claro está, que se incluyen los intereses no vitales en el contexto, los cuales de una u otra manera están inmersos en los intereses nacionales y que al ser influenciados por una amenaza considerable, pueden impactar a su vez a un interés vital, afectando el bienestar de una Nación. De igual manera el concepto permite que sea claro que el bienestar tiene que mejorar de forma continúa, como cualquier proceso que busca ser eficiente mediante su crecimiento y desarrollo sostenible en el tiempo.
Es así, como se propone una definición por medio de la cual no solo la amenaza sobre los intereses pueden afectar la supervivencia del Estado y su bien común, sino que, el Estado sin desarrollo es el camino a un Estado fallido, y la seguridad nacional tiene que impedir ese destino a un Estado-Nación.
Observando lo plasmado en el presente documento, se puede concluir varios puntos que desde la perspectiva de este trabajo son indispensables para crear normatividad que permita identificar todas las posibles amenazas que atenten contra la supervivencia del Estado y en contra del bienestar común, y por ende generar planes de prevención y defensa por campos de acción, independientes desde su concepción, pero integrados en su visualización como Estado, y acudir así de una manera coherente a la "seguridad nacional". Siendo así se tiene que:
1. El término "seguridad nacional" no cuenta con una definición oficial en Colombia.
2. La Constitución Política Nacional es la guía de la Nación y su visión como Estado, allí se plasma la ruta hacia la seguridad nacional , en donde se asegura el bienestar mismo del Estado-Nación y esboza sus intereses; de esta manera, no tiene que especificar la definición de "seguridad nacional" dentro de su texto.
3. Ampliando el punto anterior, el gobierno en representación del Estado debe generar la "política de seguridad nacional" como Estado-Nación y no como gobierno, que de pie al desarrollo de estrategias de seguridad nacional basadas en la definición oficial de "seguridad nacional" y de "defensa nacional", dentro de la concepción de los intereses nacionales plasmados en el artículo 2 de la Constitución Política Nacional (descritos como fines), y si es del caso, aquellos que no estén especificados en la misma. Adicionalmente , por qué no pensar en la posibilidad de contar en un futuro cercano con la relación y descripción de los intereses nacionales de Colombia, como por ejemplo lo que tiene contemplado los Estados Unidos de Norteamérica, que los clasifica en: vitales, extremadamente importantes, importantes y menos importantes o secundarios30.
4. La importancia de esta necesidad radica en poder derivar hacia todos los campos de acción del Estado el concepto rector de "seguridad nacional", y determinar así todas las amenazas posibles, el cómo actuar tanto preventiva como reactivamente en las diferentes acciones que atenten contra el Estado- Nación, buscando coordinar todos los medios posibles y que no haya choques entre los campos de acción en que actúa el Estado. Es importante ampliar que el término de "seguridad nacional" es un término integral, con visión sistémica del Estado, es una situación, y no debe confundirse con "defensa nacional", que es "el cómo" se debe preparar el país para reaccionar ante la materialización de la amenaza. Para tener un referente vecinal, la Republica Bolivariana de Venezuela, vecino de Colombia, ha plasmado puntualmente sus amenazas internas y externas de manera oficial31.
5. Complementando el punto inmediatamente anterior, hay que resaltar en el significado oficial que las amenazas a las cuales se debe referir la "seguridad nacional" no son exclusivamente sujetos, sino acciones y situaciones (internas y externas), ya que no se puede dejar de lado la dinámica normal de la naturaleza misma del universo, que en su cambio constante genera acciones antagónicas que no son directamente creadas por el hombre.
6. Una vez se establezca la definición oficial de "seguridad nacional" por parte del Estado Colombiano, cada componente del Estado, partiendo de las amenazas que circundan su ámbito, debe generar planes de prevención para evitar la materialización de las amenazas. Vale la pena aclarar que no podría redefinir "seguridad nacional", por ejemplo, como se redactó en el artículo 8 de la ya declarada inexequible Ley 684 de 2001, en donde se define seguridad nacional desde el punto de vista militar y policivo.
7. Teniendo en cuenta la amplitud de los términos "seguridad y defensa", que integran muchos campos de aplicación, se podría proponer modificar la denominación actual para el "Ministerio de Defensa Nacional", no cambiándolo sino limitándolo a su función misma, es decir, una propuesta de concederle un nombre similar a "Ministerio de Defensa Militar y Ciudadana", esto cerraría el campo sobre las amenazas que se tiene que identificar para adelantar la formulación de sus planes de seguridad y defensa. El término "y Ciudadana", se agrega teniendo en cuenta que la Policía Nacional, como ente civil armado que propende por la seguridad y defensa de la ciudadanía, orden interno, hace parte de ese ministerio.
8. Por último, no olvidar que en la interdependencia actual entre naciones, el concepto de "seguridad nacional", debe ser consecuente con el existente por los organismos intergubernamentales, Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, etc.
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§ VENEZUELA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la Republica Bolivariana de Venezuela. Caracas, Diciembre 20 de 1999.
NOTAS:
1 MacNamara, Robert, citado en: Seguridad nacional: Definiciones y Conceptos. Capitulo 1 (México: Colegio de Defensa Nacional de México) p. 36
2 REINO UNIDO. The National Security Strategy of the United Kingdom "security in an interdependent world". London: Abril, 2008, p. 3.
3 Ordoñez, Ramón. Conceptos sobre seguridad y defensa. Revista de Fuerzas Armadas, Vol. 26 Nro. 78 ( Oct-Dic, 1974); p. 405-421
4 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Diccionario de la Real Academia Española (edición 22). Madrid: Editorial Espalza Calpe, 2001.
5 NEIRA, ENRIQUE. El Saber del Poder, Introducción a la Ciencia Política. Bogotá: Norma, 1986., p. 92 a 93.
6 Santos Pico, Manuel José y Pardo Santamaría, Carlos Arturo. Diccionario Político, Estratégico y Militar (primera edición). Bogotá: Escuela Superior de Guerra. 2010, p. 222
7 Colombia, Ministerio de Defensa Nacional. Manual de Seguridad y Defensa (primera edición), Bogotá: Fuerzas Militares de Colombia, 1996, p. 21
8 Ibid., p. 23
9 Ordoñez, Ramón. Conceptos sobre seguridad y defensa. Op. Cit., p.2.
10 Victoria, Carlos. Conceptos básicos sobre defensa y sobre seguridad nacional. Revista de Fuerzas Armadas, Vol. 51 Nro. 160 ( Jul-Sep, 1996); p. 10-16
11 VENEZUELA. ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Gaceta Oficial Nro. 37.594. Diciembre 18 de 2002. Articulo Segundo.
12 Ibid., p.1
13 Jacome, Francine. Venezuela: Defensa y Seguridad. Bolivarianismo y Socialismo del Siglo XXI. EN: ANUARIO 2010 SEGURIDAD REGIONAL EN ANMERICA LATINA Y EL CARIBE, Programa de Friedrich Eber Siftung, (Bogotá: Luis Mathew y Catalina Niño Editores), p. 287
14 ARGENTINA. CONGRESO NACIONAL. Ley de Defensa Nacional, Nro. 23554. Abril 13 de 1988.
15 Ibid. p.1
16 REINO UNIDO. The National Security Strategy of the United Kingdom "security in an interdependent world". Op. Cit.
17 Ibid., p. 3-4
18 Ibid., p. 4
19 Ibid., p. 5
20 ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. WHITE HOUSE. National Security Strategy. Washington: Mayo, 2010
21 Ibid., Introducción.
22 Ibid., p. 1
23 Ibid., p. 1
24 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 684 "por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.". Bogotá, Agosto 13 de 2001, articulo octavo.
25 Buitrago, Francisco. La doctrina de seguridad nacional: materialización de la guerra fría en América del Sur. Revista de Estudios Sociales, edición Nro. 15 (Julio, 2003); p. 74
26 Ibid., p. 75
27 Ibid., p. 76
28 Sánchez, Juan. La variable medios en la mente de los estrategas, un problema de economía de defensa. Revista de Fuerzas Armadas. Edición 217 (Marzo, 2011); p. 62-67
29 Brundtland, Gro Harlem. Our Common Future, 1987, p. 374. Asamblea General de las Naciones Unidas.
30 ESTADOS UNIDOS. THE COMMISSION ON AMERICA´S NATIONAL INTERESTS. America´s National Interests. Julio, 1996.
31 Jacome, Francine. Venezuela frente al conexto andino hemisférico. ¿Cambios en la doctrina de seguridad?, citado por . Jacome, Francine. Venezuela: Defensa y Seguridad. Bolivarianismo y Socialismo del Siglo XXI. EN: ANUARIO 2010 SEGURIDAD REGIONAL EN ANMERICA LATINA Y EL CARIBE, Programa de Friedrich Eber Siftung, (Bogotá: Luis Mathew y Catalina Niño Editores), p. 287
22 Ibid., p. 1
23 Ibid., p. 1
Autor:
Capitán de Corbeta César Augusto Vagas Turizo
Escuela Superior de Guerra