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La argumentación jurídica (página 2)


Partes: 1, 2

ii. Falta de motivación interna del razonamiento. La falta de motivación interna del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa.

  • iii. Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas. El control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones. Si un Juez, al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño; 2) luego, ha llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado por "X", pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la participación de "X" en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente corrección formal del razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el juez [constitucional] por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento del juez.

  • iv. La motivación insuficiente. Se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, como ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la "insuficiencia" de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.

  • v. La motivación sustancialmente incongruente. El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.

  • vi. Motivaciones cualificadas.- Conforme lo sostenido, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. En estos casos, la motivación de la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la justificación de la decisión como también al derecho que está siendo objeto de restricción por parte del Juez o Tribunal.

Vemos con ello, los parámetros y secuencias que debe seguir la consolidación de criterios respecto a determinada controversia, debiendo los mismos impetrarse en la esfera fiscal, ya que la condición de órgano requirente de todo proceso de relevancia penal público, congrega nuestra opinión como paso antelado a toda decisión de índole Jurisdiccional; considero necesario que el tema que me he permitido abordar, debe ser conocido por la totalidad de operadores judiciales, y si bien quizá, muchos de ellos las conocerán, el detalle pasa por su correcta aplicabilidad, máxime si en el Distrito Judicial del Santa nos encontramos a portas del ingreso de un nuevo sistema procesal penal que se sortea como una innovación categórica, cuyo fundamento busca aplacar no solamente los índices de improporcionalidad funcional, sino los grados y niveles de decisión genéricas y/o carentes de fundamentos. Siento el deber de trasladar la serie de argumentos supra y, lo hago con la mejor de las voluntades, para no sólo limitarnos en publicar temas que en gran arraigo se conocen o que fácilmente tomando una lectura podamos aprender, creo y estoy convencido que el punto del problema es la cuestión argumentadora, de saber explicar y trasladar lo que creemos resulta justo, saber dar razones de suficiencia para explicar y convencer; estoy seguro que, logrando manejar una buena argumentación jurídica, los infértiles cuestionamientos de parte de la masa poblacional y en especial de algunos medios, finalizarán o al menos aminoraran, pues las posiciones contrarias serán exigidas en que se soporten en el mismo valor inicial, obligarlos de alguna manera acudan a los exámenes de razonabilidad, coherencia y suficiencia.

El detalle esbozado se entrelaza con lo que actualmente se va perfilando como eje de significación en el objeto de propugnar los derechos fundamentales; pues, como dijera, se trata de dar razones de suficiencia para tener no solamente satisfecha a la comunidad jurídica, sino adquirir una suerte de perfil académico para desarrollar temas que per se debe conocer todo operador jurídico. Los textos actuales en materia normativa han adoptado realces novedosos de los conceptos constitucionales, me refiere concretamente a la defensa de la serie de derechos que en el Catalogo Político aparecen, los cuales remarcan su sentido basado en la excelencia natural de la sóla existencia del hombre o ser humano, asignando patrones co- sustanciales, como indicar que si no existiera el ser humano el derecho no tendría razón de ser; de modo que la idea de implicancia entre el derecho y el hombre es co-existencial; entonces, si uno depende del otro, es correcto sostener que uno hace al otro, por consiguiente el demarcamiento de sus limites debe alcanzar paralelos lineales cuyo cimiento constituirá un respeto horizontal.

Profundizando al respecto, demás estaría suponer que en una Sociedad con tanta implicancia y desarraigo social, los problemas cotidianos tiendan a desaparecer, suponerlo es sin duda una utopía; empero, allí la razón del derecho, para resolver y mitigar desordenes sociales basados en intereses enfrentados, ello constituye su firme concepción; pero que hacer cuando se producen los desarraigos sociales, sin duda alguna, la fuerza reguladora de una Sociedad que busca vivir en armonía debe superponerse a tales circunstancias, es allí donde sale a relucir el derecho, para buscar soluciones que vayan en función de la transgresión advertida, una solución que para pocos será tediosa y hasta abrupta (por ser quienes las han infringido), sin embargo el grueso poblacional que convive y que ciertamente busca vivir siguiendo en esa armonía, le será propicia y apropiada, en tanto la razón y las reglas de convivencia exigen el respeto asiduo entre sus conformantes. Hasta este paralelo, el resumen suena lógico, loable y congruente, propia de una Sociedad modelo, el punto pasa cuando aquellas formas preestablecidas se ven enfrentadas por casuísticas derivadas de transacciones naturales, en las que los altercados son más desavenencias derivadas de pactos fallidos que otras cosas[3]

La dignidad como uno de los patrones de arraigo a la argumentación jurídica, busca adecuarse a toda circunstancia en la que esté en tela de juicio la responsabilidad de un ser humano; por cierto, ello no sólo, respecto a quehaceres ilegales que le sean atribuibles, sino prevalecer –también- en aquéllos que han sufrido ese menoscabo. Tal significancia constituye la columna vertebral del derecho y de su correcta aplicación, en palabras de Ralph M. Lewis, F.R.C «La dignidad es un estado de equilibrio, de disciplina mental, moral y física. La dignidad requiere la aceptación de una norma de proceder, o de un código de conducta tal que el no seguirlo constituya la perdida de la dignidad». Existen varios factores que contribuyen a lo que se considera como el decoro necesario, siendo los más importantes en la formación de la dignidad intuito personae las influencias del ambiente y de la sociedad, así como las costumbres establecidas, todo ello aparece recogido debidamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948[4]surgida al finalizar la 2ª guerra mundial, acontecimiento [último] devastador que prácticamente fue el que caló en los pensadores de ese entonces, para buscar impedir se repitan masacres y escenas desastrosas donde el mismo ser humano se convirtió en depredador de su propia raza, al punto de no importarle el sufrimiento y dolor que causare no sólo con tratos poco dignos, sino ataques arteros a la propia sensibilidad humana. Tal deterioro, quizá signifique el nacimiento en su cause verdadero del concepto materia del presente artículo y, es que en muchas veces es lamentable toparse -en la actualidad- con sujetos de derechos que permiten sobre si mismos tratos indignos, indiferentes y devastadores, cuando por el nacimiento del concepto de dignidad humana, deben propugnar en la permanencia y suerte de radicalismo; para ese cometido debe tenerse presente en todo instante las formas en que fueron logrados los derechos fundamentales, jamás debe olvidarse aquellos momentos de sufrimiento que obcecó a la humanidad en la impotencia de poder prevalecer en la exigencia de tratos acordes a la naturaleza humana, nunca debe sosegarse ese respeto, por el contrario debe constituirse en el patrón fundamental dentro de toda interrelación social.

Los conceptos de Libertad[5]Igualdad[6]y Justicia[7]constituyen piezas elementales en el orden de prevalencia de la dignidad del hombre, y es que los mismos al unísono representan un solo norte que se constituye en el respeto a su propia existencia y prevalencia; referirnos a la libertad e igualdad es trasladarnos al instante de la creación del hombre, donde lo divino parecía esplendoroso, en tanto en cuanto las relaciones inter sociales mencionadas supra, tienden a contrastar esa significancia, Beuchot, indica que la dignidad humana "da al ser humano el derecho fundamental de realizar su finalidad, su destino. Es el derecho de alcanzar su propia esencia", alcanzar su propia esencia significa que el ser humano tiene derecho a perfeccionar su propio ser en los órdenes que lo constituyen: sea, i) intelectual: estudiar, reflexionar, observar, analizar…; ii) volitivo: elegir el bien que sea mejor para él; iii) corporal: desarrollar habilidades manuales, etc. Ahora bien, como ningún hombre puede perfeccionarse, desde que se está gestando en el vientre materno, a sí mismo, tiene derecho a que otras personas (sus padres, sus tutores) le vayan dando bienes que lo irán perfeccionando paulatinamente: derecho, en primer lugar, a que viva, a que se eduque, a que se alimente, se vista, juegue…; hasta que llegue a la edad en que pueda valerse por sí mismo. Llegada esa edad, la persona sigue teniendo derechos que le permiten, ahora, vivir por sí mismo, dignamente: derecho a formar una familia, a un trabajo honesto y remunerado, a formar asociaciones lícitas, etc.

Cuando se afirma que la persona tiene derecho a realizar su finalidad, su destino, quiere decir que el ser humano tiene derecho a trazar sus propias metas y alcanzarlas. La palabra "destino" hay que entenderla como el punto de llegada de la acción humana. Así, por ejemplo, el destino de un estudiante es ser ingeniero civil. Esta profesión es su meta. Tiene derecho a estudiar en tal o cual universidad para obtener los conocimientos adecuados que le permitan realizarse en el campo propio de esa profesión, lograr sus aspiraciones, perfilarse entre los mejores de su campo y lo que se constituye en principal en ser la razón de su familia, el orgullo perenne cuya significancia no tiene un valor económico, sino netamente moral, ahínco que justamente se refleja en la alegría de quienes le dieron la vida, lo formaron y forjaron como hombre de bien.[8]

Creo que la serie de conceptos definidos, deben ser conocidos por la totalidad de miembros de una Sociedad, principalmente por quienes les toca Administrar Justicia, y es que toda decisión que emitan al margen de encontrarse plagada de una adecuada argumentación jurídica, debe encontrarse trashumada por el vigor que representa la dignidad del hombre, pues no debe olvidarse que el papel del Juzgador en la tierra se encuentra investido a un ser humano tan igual de vulnerable como los que se ven enfrentados dentro de una controversia se cual fuere su naturaleza, sin duda una suerte de jugar a ser Dios dentro de la misma tierra; por ello justamente la decisión que vayan adoptar en el seno de alguna controversia, al margen de la sensibilidad social, debe tener como eje principal la circunstancia que dignifica a todo hombre, como es el respeto a los Derechos Fundamentales, aquellos que son inalienables y que bajo ninguna circunstancia debe permitirse su desarraigo; creo y pondero esa necesidad, en tanto el Sistema Inquisitivo del derecho aparece tan impregnado, que en muchas ocasiones quienes desarrollan el papel de Dioses en la tierra, olvidan garantizar derechos elementales como el debido proceso, la defensa…, creando o valiéndose in malan parten de la Ley, para dejar salir aquello oscuro que los obnubila, aquella abstracción que el derecho desde su creación repudia e incluso la misma existencia humana; quizá esas actitudes, de suceder o aparecer obviamente, se perfilen como una nueva tesis en el Órgano encargado de la selección y nombramientos… para reparar en su cometido; pues considero que alguien que sufre de alguna anomalía no declarada pero que se palpa o avizora, debe ser seriamente evaluado en todo orden de cosas.

 

 

 

 

 

Autor:

Magno Amasifuen Choquecahuana

[1] *) Abogado, con estudios de Maestría y Doctorado, Catedrático Universitario, Discente en la Academia de la Magistratura, Delegado de la Procuraduría Publica del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Santa. Comanducci, al analizar el constitucionalismo teórico, afirma €˜al interior de la teoría constitucionalista, por otro lado, se asiste a la formación de 2 tendencias contrapuestas de pensamiento: mientras algunos de sus exponentes entienden que aquella no es más que la continuación, con el mismo método pero con un objeto modificado, del ius positivismo, otros sostienen por el contrario que las transformaciones del objeto de investigación comportan la necesidad de un cambio radical de metodología, y que por tanto el neo constitucionalismo presenta diferencias cualitativas respecto al ius positivismo teórico. Como es esperable, a Comanducci la primera tendencia le parece razonable puesto que los rasgos que Bobbio atribuía al positivismo jurídico como teoría: primacía de la ley entre las fuentes del Derecho, formalismo interpretativo, etc., son más bien patrimonio de formas decimonónicas de positivismo jurídico, que fueron abandonadas por los positivistas más destacados del siglo pasado (H. Kelsen, A. Ross y H.L.A. Hart, por ejemplo). La segunda tendencia le parece, en cambio, tal y como es representada por L. Ferrajoli y por G. Zagrebelsky, que ofrece €˜una reconstrucción del estatus y de las tareas de la teoría del derecho desde mi punto de vista inaceptable. Veamos por qué. En relación con Ferrajoli, la preocupación de Comanducci reside en la insistencia ferrajoliana en una ciencia jurídica normativa. Ahora bien Ferrajoli entiende por tal, una ciencia jurídica consciente de que la validez de las normas infraconstitucionales está condicionada a su conformidad con las normas constitucionales. Es una idea que Ferrajoli viene defendiendo desde sus primeros escritos.

[2] Delimitación del petitorio.- Según la demanda de hábeas corpus de autos, el objeto es que este Alto Tribunal declare: i) la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2006, y su confirmatoria mediante ejecutoria suprema de fecha 22 de enero de 2007, ambas recaídas en el proceso penal seguido contra la accionante por el delito de parricidio (Exp. N.º 3651-2006), así como ii) se ordene su inmediata libertad, por cuanto, según aduce, vulneran su derecho a la tutela procesal efectiva, derecho que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, específicamente los derechos a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo, relacionados con la libertad personal. Sin embargo, del análisis de lo expuesto en dicho acto postulatorio, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad denuncia la accionante es la afectación de su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y ello es así, porque, además de lo señalado en los puntos iii) y iv) de los Antecedentes, en su extenso escrito de demanda de más de cien (100) páginas, enfáticamente señala que, tanto la sentencia condenatoria como su confirmatoria mediante ejecutoria suprema se basan principalmente en: a) criterios abiertamente desproporcionados, irracionales e ilógicos (razonamientos absurdos), ilegales, sostenidos en falacias, hechos falsos, falsa motivación (sesgada, subjetiva, falaz, etc.); que asimismo presentan b) manipulación de pruebas y alteración del orden de los hechos en su perjuicio. Por tanto, siendo de fácil constatación la alegada denuncia de vulneración de su derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, sobre ella incidirá el análisis y control constitucional de este Colegiado. .

[3] CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. €œEl Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia€ BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.

[4] PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La ASAMBLEA GENERAL proclama La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

[5] Guillermo Cabanellas define a la libertad en una forma genérica como: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos", sin embargo este mismo autor asigna, en el campo jurídico, la siguiente sentencia: "Entendida la libertad como autonomía individual, absoluta en el pensamiento, y mayor o menor según las relaciones surgidas de la convivencia social, ha movido a definiciones de juristas y legisladores. Envuelta en la anonimia, pero aureolada por notable perspicacia jurídica, los romanos decían: "Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet" (La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite)".

[6] El concepto de igualdad ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, así comprobamos que de una igualdad uniforme en el trato por parte del Estado se ha ido derivando en el actual concepto de igualdad ante la ley, que se regirá según el principio de igualdad como valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico, que perseguirá que la igualdad esté presente en cualquier relación jurídica, al mencionar que €œla igualdad es un valor supremo de nuestro ordenamiento€ . El concepto de igualdad no significará por tanto una igualdad de trato por parte del Estado sino más bien un trato igual a situaciones idénticas, pero diferente entre otras situaciones.

[7] El concepto de justicia tienen su origen en el termino latino iustitia y permite denominara una de las cuatro virtudes cardinales, aquella que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. La Justicia es aquello que debe hacerse según el derecho, la razón y la equidad.

[8] De acuerdo con lo anterior, la persona humana no debe ser tratada como un objeto (un número, por ejemplo, en alguna dependencia oficial), porque es espíritu, es el ser más valioso que existe en el ambiente finito intramundano. Tiene derechos que dimanan de su ser de persona, cuyo sentido es favorecer su desarrollo y perfeccionamiento. En consecuencia, esos derechos no pueden ser violados, ni alienados. Al contrario, hay que respetarlos, custodiarlos y ayudar a los demás, en la medida de lo posible, a que puedan vivenciarlos. Romero BARÓ, José María, "Lógica y ontología en la epistemología de Mauricio Beuchot, en Espíritu, vol . XL, 1991, Barcelona, España, ed. Instituto Filosófico Balmesiano

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