Desde un enfoque poco ortodoxo
Magno Amasifuen Choquecahuana (*)
La justificación de la decisión debe ser consecuencia de una aplicación racional del sistema de fuentes
La justificación de la decisión debe respetar y no vulnerarlos derechos fundamentales
La motivación debe establecer una adecuada conexión entre hechos y normas
Durante los días pasados he tenido la oportunidad de revisar algunos artículos referidos al sistema y forma de argumentación jurídica; la atención del mismo, propende al desarrollo funcional en los distintos entes de la Administración, para ser especifico, me refiero, al Ministerio Público y Poder Judicial; ese desarrollo de manera significativa destaca un correcto control jurisdiccional desde una vertiente argumentadora, en buena cuenta, saber explicar con corrección y sujeción a Ley lo que a nuestro juicio inclina en una correcta conclusión decisoria; y es que, para su eficaz aplicación, se barajan una serie de estándares que lógicamente devienen de una adecuada regulación, pues bien, a efectos de encauzar lo que busco explicar, debo necesariamente referirme a concepto claro de lo que arraiga "La Argumentación Jurídica".
Así también, el realce contemporáneo al tema de argumentación, derivaría de la tendencia jurídica del neo constitucionalismo, ósea que en la intención de buscar dignificar al ser humano, la citada corriente constitucional busca otorgar igualdad y respeto a todos los que conforman una Sociedad moderna. En un trabajo reciente, Paolo Comanducci[1]realiza una aguda disección de los presupuestos de una determinada concepción del Derecho, conocida como "constitucionalismo" o también "neo constitucionalismo". Allí comienza, atinadamente, distinguiendo el constitucionalismo como una concepción teórica acerca del derecho, del constitucionalismo como un modelo constitucional, "para ser exactos, el conjunto de mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema jurídico-político históricamente determinado, que limitan los poderes del Estado y/o protegen los derechos fundamentales".
De modo pues, las tendencias modernas del derecho inclinan su esquema hacia un orden garantista; ergo, de que sirve escribir mucho y de tantos temas que hasta me atrevo a decir que, se forjan en repetitivos como por ejemplo el Principio de Oportunidad, El habeas Corpus…, entre otras publicaciones, si las bases de una real garantía y respecto al debido proceso, se hallan bajo suelo; aunque suene frívolo, el detalle pasa por esa realidad, insisto que todo profesional del derecho debe conocer como mínimo las técnicas de argumentación o al menos conocer que el argumentar, significa dar motivos suficientes que viabilizar determinada concepción o criterio, de allí que una vez conocidas, pueda llevarse por el sentido leal y real al derecho, no pautarlas dejándolas en vilo y seducidas por lo irreal, por la corruptela;
La sentencia dictada por el máximo interprete de la Constitucionalidad, Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0728-2008-HC/TC (caso Giuliana Flor de María Llamoja Hilares)[2], es a mi juicio, una de las mejores explicaciones didácticas que sobre el tema se ha podido brindar, y es que el solo sentido de haberse traído abajo una decisión jurisdiccional del máximo ente del Poder Judicial amerita en lo mínimo, una lectura didáctica y académica; en tanto en cuanto, lo allí destacado refiere un problema medular en este Distrito Judicial del Santa, cual es la errada motivación, falta de motivación o mejor quizá, inexistencia de motivación, y es que, en nuestra condición de profesionales del derecho, para destacar un sentido acucioso que marque la diferencia al momento de redactar, debemos conocer los parámetros de su asertividad.
Entendiendo por ello que, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y es a su vez una garantía que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los Magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Así, en el Expediente Nº 3943-2006-PA/TC y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. Nº 1744-2005-PA/TC), el Tribunal Constitucional precisó que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, en los siguientes supuestos:
i. Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.
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