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Dirección general de mensura catastral


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La Dirección General de Mensuras Catastrales y sus funciones
  3. Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y sus directores
  4. Glosario de términos de la jurisdicción inmobiliaria
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El tema objeto de estudio versa sobre La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, cuyo objetivo general se dirige a Investigar sus funciones, misión y como está compuesta.

Además en conocer las normas nacionales que le rigen, del mismo cabe dar como referencia que en República Dominicana, dicho órgano es regulado por normas legales dentro de las cuales está la Ley 108-05 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales. Estas normas tienen su fuente en el ordenamiento jurídico interno

No podemos pasar por alto que, La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es un órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. La cual tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional.

La importancia del tema radica en que es de vital importancia, conocer las normas que contemplan, las Mensuras Catastrales territorio Nacional.

El informe ha sido desarrollado en base a una recopilación del tipo bibliográfica y documental, partiendo de leyes y resoluciones dentro del ámbito nacional.

Para su entendimiento y mejor apreciación ha sido desglosado en dos capítulos:

El capítulo I, versa sobre,La Dirección General de Mensuras Catastrales y sus funciones.

El capítulo II, trata sobre, las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y sus directores.

OBJETIVOS

Objetivo general.

  • Investigar la misión y función de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Objetivos específicos.

  • Indagar Cuantas direcciones regionales existen de Mensuras Catastrales.

  • Mostrarlos requisitos para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales.

  • Dar a conocer las Funciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

Capítulo I:

La Dirección General de Mensuras Catastrales y sus funciones

1.1 Mensura

La mensura catastral es el procedimiento por el cual se prueba la existencia del inmueble, se determinan sus límites, su forma y su ubicación; todo ello se documenta en el plano de mensura, y una vez aprobada la mensura, el plano pasa a ser el documento de identidad de la parcela.

Para que un inmueble pueda ser Registrado debe estar correctamente determinado, ubicado e individualizado, es decir, debe tenerse plena certeza de que el inmueble existe, de cómo es y donde está.

Lo mismo ocurre cuando un propietario quiere subdividir, refundir o lotificar sus inmuebles; las nuevas parcelas deben estar correctamente determinadas, ubicadas e individualizadas. Todas las modificaciones parcelarias deben ser hechas por mensura, y todas las nuevas parcelas deben tener su correspondiente documento de identidad.

Las mensuras y las modificaciones parcelarias deben ser ejecutadas por profesionales capacitados específicamente para ello: los agrimensores. Los agrimensores, cuando ejecutan una mensura o una modificación parcelaria, actúan como auxiliares de la Justicia, pasan a ser, durante la tarea, oficiales públicos.

1.2 Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

La Dirección Nacional de Mensura Catastrales es el órgano de carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, velar por el cumplimiento de esta la ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del reglamento General de Mensuras Catastrales.[1]

Su misión es ofrecer soporte técnico a la jurisdicción Inmobiliaria, respecto a todas las operaciones técnicas de mensuras catastrales.

La sede de este órgano está en el Distrito Nacional. Y está a cargo de un Director Nacional de Mensuras Catastrales, que es designado por la Suprema Corte de Justicia.

1.3 Tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.

c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los funcionarios de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales habilitados para emitir documentos oficiales.

d) Llevar en coordinación con el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) el registro de firmas de los profesionales habilitados.e) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia de Mensuras Catastrales a las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

f) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

g) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de los levantamientos parcelarios.h) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, relacionadas con la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia.i) Inspeccionar los actos de levantamiento parcelario en ejecución o ejecutados, ya sea de oficio cuando lo estime conveniente o a solicitud de los Tribunales de Tierras y del Abogado del Estado.

j) Administrar, gestionar, conservar y actualizar la base de datos del sistema de información cartográfico y parcelario.

k) Administrar, gestionar, conservar y densificar la Red Geodésica que servirá de soporte a las mensuras y modificaciones parcelarias, y proceder por sí o por terceros a su monumentación, medición y georreferenciación.

l) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

m) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio que prestan las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

n) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.

o) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios interinstitucionales con entes oficiales o privados, nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.

1.4 Requisitos para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales.

Para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales, se requiere:

  • a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

  • b) Poseer título universitario de Agrimensor y estar matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

  • c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni haber sido sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA), salvo la amonestación.

  • d) Haber ejercido la profesión de agrimensor con un mínimo de cinco (5) años.

  • e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial.

f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo previstas por el poder judicial.[2]

Capítulo II:

Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y sus directores

2.1 Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

Se encuentran contenidas en los artículos que van del 12 al 18, inclusive del Reglamento correspondiente.

Cada Dirección Regional de Mensuras catastrales representa una puerta de entrada para los trabajos técnicos de mensura catastrales. Por ante ella es que se solicitan y se inician los trabajos técnicos.

Todas estas Direcciones Regionales son dependencias de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, y están a cargo de un Director Regional de Mensuras Catastrales. Sus titulares son dedignados por la Suprema Corte de Justica.[3]

2.2 Funciones de las Direcciones Regionales.

Las funciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son:

  • a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.

  • b) Otorgar las designaciones catastrales de las parcelas y unidades de condominio.

  • c) Aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias.

  • d) Aprobar o rechazar los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio presentados.

  • e) Apoderar, dentro de los quince (15) días de aprobada la mensura, al Tribunal de Jurisdicción Original territorial- mente competente para el inicio del proceso judicial de saneamiento.[4]

Pudimos ver que Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales están vinculadas a un único Tribunal Superior de Tierras y a los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conforme a la competencia territorial asignada a cada uno de ellos.

La vinculación de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, está referida a la determinación de competencia para fines de conocimiento de los recursos jurisdiccionales.

No podemos olvidar que los agrimensores son oficiales públicos y auxiliares de la justicia cuando ejecutan mensuras o modificaciones parcelarias, esto es, cuando realizan trabajos técnicos. Ya que de esta forma lo consagra el artículo 5, en su párrafo III, de la Ley de Registro Inmobiliario.

2.3 De los Directores Regionales de Mensuras Catastrales.

Los Directores Regionales de Mensuras Catastrales son designados y removidos por la Suprema Corte de Justicia. Para ser Director Regional de Mensuras Catastrales son exigibles los mismos requisitos que para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales.

Las funciones de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales:

  • f) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a su cargo y el personal bajo su dependencia.

  • g) Aprobar o rechazar con su firma las solicitudes de autorización de los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias.

  • h) Dirigir y controlar el examen, verificación y calificación de los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio presentados.

  • i) Aprobar, observar o rechazar con su firma los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio presentados.

  • j) Apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial de saneamiento.

  • k) Remitir al Registro de Títulos correspondiente los planos de los actos de levantamiento parcelario aprobados para el registro de los inmuebles correspondientes, a excepción de las mensuras para saneamiento y los deslindes.

  • l) Cumplir y hacer cumplir los plazos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y en el presente Reglamento para la realización, tramitación, revisión y aprobación o rechazo de los trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominios.

  • m) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o digitales a su cargo, debiendo informar al Director Nacional de Mensuras Catastrales cuando considere que los mismos se encuentran en peligro o desprotegidos, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.

  • n) Cumplir y hacer cumplir todas las directivas dictadas por el Director Nacional de Mensuras Catastrales.

  • o) Elaborar y remitir periódicamente al Director Nacional los datos estadísticos de la Dirección Regional a su cargo de conformidad con las directivas dictadas a tal fin.

k) Resolver las solicitudes de reconsideración formuladas contra actos administrativos de la Dirección Regional a su cargo.

2.4 Existen tres (3) Direcciones Regionales:

a) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y competencia sobre el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.

b) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabón.

c) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias de Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo.

Glosario de términos de la jurisdicción inmobiliaria

Acta de hitos y mensura: Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de levantamiento territorial practicado con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial público, por el cual dos o más personas atestiguan hechos que son de pública notoriedad. En materia de tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el acto de verificación y actualización de mensuras, el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación de la mensura o modificación parcelaria originaria reúne las condiciones técnicas exigibles y que el estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus vértices si éstas no están calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de mensura que actualiza las magnitudes geométricas, así como la ubicación de una parcela registrada. La modificación de los datos que describen la parcela aprobada por la Dirección Regional de Mensuras correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando los asientos de los derechos registrados y cancelando los asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento parcelario investido del carácter de oficial público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad: Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores: Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble, así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios: Es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así como medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la manifestación de voluntad de los acreedores prestando su acuerdo con un determinado acto de disposición o administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y "Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado a dos ejes ortogonales entre sí considerados como origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes ideales.

Declaración escrita de la posesión: Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento) o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde) dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se requiere legitimación especial para depositar (pueden depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los profesionales actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno para el trámite).

Designación catastral: Es la identificación única de un inmueble emitida por la Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un plano. La nueva designación catastral es una designación de tipo posicional y está compuesta por las coordenadas proyectivas generales del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto administrativo por el cual, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado reúne los requisitos indispensables para cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente admisibles: Las medidas de líneas, rumbos y superficie de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por las tolerancias que regían en el momento de la medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas épocas es razonable que haya diferencias y técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La variación de la superficie de una parcela producto de levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende que hay un error técnicamente admisible cuando la diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos determinaciones de superficie de un mismo polígono no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha de cada medición. Los errores técnicamente admisibles se determinan en particular para cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso. Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establecer cuál es el error técnicamente admisible en cada caso en función de las tolerancias fijadas.

División para la constitución de condominio: Es el acto por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio.

División para la partición de inmuebles: Es la división de una parcela realizada con el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita o ilustra sobre algún hecho o manifestación de voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un objeto representado gráficamente y el objeto real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas superficies a las que físicamente es imposible acceder, por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso. Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las magnitudes.

Estado parcelario: Está constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su ubicación y colindancias, sus límites, su forma y dimensiones y su designación catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de algún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar actos de levantamiento parcelario y la aprobación de trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y división para la constitución de condominio.

Extracto de Certificado de Títulos: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo identifica como tal, la indicación del copropietario a favor del cual se expide, además del sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente (variable según la altura sobre el nivel del mar) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección debido al acortamiento producido por la reducción de la medida real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia). A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las deformaciones comienzan a ser importantes superando las precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente (variable según longitud en que se considera) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección adoptada, al aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la facultad, propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de controlar que las solicitudes de autorización y los trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y demás disposiciones complementarias para que proceda su aprobación. La función calificadora se aplica a:

a) Las solicitudes de autorización para la ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominio, tanto durante su ejecución como durante su tramitación.

Función calificadora, contenido: La función calificadora comprende las facultades de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en general y los planos en particular cumplan con los requisitos legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente, inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en contradicción con lo que resulte de los informes de inspección o con otros antecedentes existentes en los archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar detenidamente en este último caso, si las contradicciones se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a alguno de sus subalternos durante la ejecución de los trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que efectivamente se están cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros trabajos aprobados o con espacios del dominio público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden con los de los documentos y cálculos que le sirven de base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios según el trabajo de que se trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante para que amplíe o clarifique los informes presentados;

l) Solicitar toda otra documentación complementaria que considere conveniente.

En ningún caso, la función calificadora supone imponer criterios que no estén establecidos legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la ejecución de un trabajo, al igual que la elección de la metodología de medición y de levantamiento de detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e integran su responsabilidad profesional.

Funcionalidad: En materia de condominios, es la aptitud de una unidad funcional para cumplir el destino previsto para ella. La funcionalidad no es competencia de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino de las autoridades administrativas competentes en materia edilicia y urbanística.

Georreferenciación: Es el conjunto de operaciones técnicas destinadas a vincular de manera biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre con un marco de referencia convencional. Como resultado de la georreferenciación, se asignan al punto georreferenciado sus coordenadas geográficas o sus coordenadas planas, proyectivas generales. A través de la georreferenciación se identifica el único lugar de la superficie terrestre que corresponde a una parcela.

Georreferenciación por vinculación a esquina: Es un procedimiento sencillo de georreferenciación que no requiere de tecnología GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de Información Cartográfico y Parcelario de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la vinculación al sistema por relacionamiento con las distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la parcela.

GPS: Siglas del Sistema de Posicionamiento Global. Es un sistema de 24 satélites artificiales que giran alrededor de la tierra, con órbitas perfectamente conocidas y emitiendo permanentemente señales electromagnéticas, las que pueden ser recibidas por receptores satelitales en la superficie terrestre permitiendo conocer con exactitud la posición del receptor, en relación al centro de la tierra (es decir, en un sistema geocéntrico). Suele denominarse también como GPS al receptor satelital, aunque el término más preciso es antena o receptor.

Hito: Es el elemento material (varilla de hierro, pirámide o cilindro de hormigón, estaca de madera, etc.) que materializa o monumenta un punto o vértice de propiedad.

Indeterminación planimétrica: Matemáticamente, la indeterminación planimétrica de un punto es la elipse de error del mismo. Cuando se determinan las coordenadas de un punto, ellas están afectadas de los errores propios de la medición, por lo que representan el valor más probable de las mismas; la indeterminación planimétrica indica el límite hasta donde puede admitirse los errores.

Indivisión del inmueble: Es la imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de derecho.

Informe técnico: Es un documento que contiene una reseña objetiva de lo actuado por el agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio empleado en la ubicación de los derechos, de la identificación de los límites y ocupaciones, de la metodología e instrumental empleados en las mediciones, y cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor, sirva para una mejor comprensión de la operación ejecutada.

Inmuebles registrados: Se considera como inmueble registrado a toda extensión determinada de superficie terrestre, individualizada mediante una designación catastral única y un plano de mensura aprobado y registrado en la Dirección Regional de Mensura Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos. También se consideran inmuebles registrados a toda porción determinada de superficie terrestre, no individualizada ni ubicada, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos con independencia de que esté sustentado en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada. Una porción está determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la misma está descrita sólo en unidades de superficie y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo de un plano registrado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Libro de Inscripción, Libro, Folio, Número: Bajo la Ley 1542, los Registros de Títulos llevaban libros de inscripción en el que se identificaban los datos esenciales de las actuaciones inscribibles, y se identificaban por Libro, Folio y Número de Inscripción, así como la fecha y hora de la inscripción. Bajo la Ley 108-05 este libro desaparece, no obstante las referencias a asientos realizados bajo la antigua ley se utilizaran para referenciar los asientos que se lleven al Registro Complementario.

Libro de Registro Complementarios, Libro, Folio: El Libro de Registros Complementarios es el conjunto de folios correspondiente a los originales de los Registros Complementarios que se incorporan de forma secuencial y cronológica y

se les asigna el número de libro RC y folio RC que les corresponde. El número de libro RC corresponde al número asignado al libro donde esta contenido el Registro Complementario al que se hace referencia. El folio RC corresponde a la hoja donde se encuentra contenido el Registro Complementario al que se hace referencia.

Libro de Títulos, Libro, Folio, Volumen, Hoja, Pos.: El Libro de Certificado de Títulos es el conjunto de folios correspondiente a los originales de los Certificados de Títulos que se incorporan de forma secuencial y cronológica. Cada libro es identificado con un número de libro. Los documentos que lo conforman se individualizan con un número de folio. El número de libro corresponde al número asignado al libro donde está contenido el Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se hace referencia. La práctica de los Registros de Títulos, lo que se hace es que un mismo libro se ha dividido en varios libros físicos correspondiéndoles a cada uno de ellos el mismo número lo que genera la habilitación de un identificador de esos "sub-libros". Se denomina volumen a cada uno de los "sub-libros" encuadernados. El número de volumen corresponde al número asignado al "sub-libro" donde está contenido el Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se hace referencia. Cuando hay un solo libro corresponde el volumen 0. El folio corresponde a la primera hoja del Certificado de Título. El número de folio corresponde al número asignado al folio donde está contenido el Certificado de Título original al que se hace referencia. La práctica de los Registros de Títulos de asignar a diversos folios un mismo número, ha llevado a la habilitación de un identificador de cada uno de estos "subfolios". Se denomina hojas a cada uno de los "sub-folios" identificados con el mismo número de folio. El número de hoja corresponde al número asignado al "subfolio" donde esta contenido el Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se hace referencia.

Posición: se refiere a la posición dentro del RT-4 en que se encuentra un asiento registral, independientemente del número secuencial asignado a la inscripción dentro del Certificado de Título. Se hace referencia en el caso de Constancias Anotadas, y es un dato que se obtiene visualmente. Solo los registros bajo el SIRCEA se han identificado los volúmenes, hojas y posición de los Certificado de Título y Constancias Anotadas. Los registros manuales tan sólo cuentan con la identificación del Libro y Folio.

Libro Diario: Libro que sustituye al Libro de inscripción, con la diferencia que en el se identifican los datos esenciales de todas las actuaciones presentadas al RT. En este libro, entre otras cosas, se establece la fecha y hora de prioridad de la actuación en el Registro de Títulos.

Límite de derecho o lindero: Es el límite territorial de una parcela que ha sido determinado mediante un acto de levantamiento parcelario realizado, documentado, aprobado y registrado por los órganos correspondientes de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Límite de hecho o posesorio: Es el límite de una posesión territorial fundada o no en títulos.

Límite territorial: Es la línea ideal que indica el término o confín de un determinado espacio territorial.

Límites materiales de la ocupación: Son los equivalentes a los límites posesorios. Deben tratarse de materializaciones típicas de la zona donde se encuentra la parcela (muros en zonas urbanas, alambrados o vallas en zonas suburbanas y rurales, etc.). La condición es que se trate de una materialización estable, no sujeta a cambios y que la misma tenga una antigüedad suficiente como haber dado suficiente publicidad a la ocupación.

Localización de mejoras: Es un procedimiento técnico por el cual se dimensionan y vinculan las mejoras a los límites de la parcela.

Localización de posesiones: Era una medida procesal mediante la cual se ubicaban las posesiones existentes dentro de un inmueble objeto de un proceso de saneamiento, procediendo al levantamiento parcelario de las mismas. Bajo el régimen de la Ley 108-05 no existe esta medida y el Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas la transforma en un proceso de Saneamiento independiente, respondiendo estrictamente a su naturaleza.

Marco de referencia: Es un sistema de referencia materializado en el territorio. El marco de referencia en la República Dominicana está dado por la red geodésica de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Matrícula: Es un número de identificación único que individualiza una unidad objeto de registro dentro de los Registros de Títulos. Se emite una sola vez y persigue al inmueble hasta que desaparece. Recordamos que se entiende por unidad objeto de registro a una parcela, una porción de parcela y a una unidad de condominio. La matrícula es asignada únicamente por el Registro de Títulos, al momento de habilitar el Registro Complementario para el inmueble. Dentro de una designación catastral habrá por lo menos una matrícula. En una misma designación catastral podemos encontrar múltiples matrículas, resultado de ventas parciales o deslindes con restos.

Mensura: Es un acto de levantamiento parcelario cuyo objeto es el de constituir el estado parcelario de un inmueble. Una definición más descriptiva es que se trata de un conjunto de actos y operaciones por medio de los cuales se identifica, ubica, mide, delimita, representa y documenta un inmueble.

Mensura para saneamiento: Es el acto de levantamiento parcelario por el cual se individualiza, ubica y determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de propiedad. Corresponde a la etapa técnica con la que se inicia el proceso de saneamiento.

Modificaciones Parcelarias: Nombre genérico con el que se agrupan los procesos de mensura sobre parcelas registradas, que dan origen a nuevas parcelas. Suponen una modificación del inmueble registrado, consecuencia de la subdivisión, deslinde, refundición, urbanizaciones o lotificaciones del mismo. Son procesos propios de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Módulo de ingreso a Mensuras (MIN): Es un aplicativo informático donde los profesionales habilitados deben digitar ciertos datos del trabajo ejecutado para su incorporación automática al Sistema de Información Cartográfica y Parcelaria (SICYP) a través de un archivo en formato XML.

Norte de cuadrícula: Es la dirección de las "X" en una proyección cartográfica, y sólo es coincidente con el meridiano central de la misma.

Partes: 1, 2
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