- Amigable composición
- Convenio de composición
- La transacción
- Mediación
- Justicia restaurativa
- Negociación
- Mediación
- Transacción
Amigable composición
Definición: Es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero denominado amigable componedor, la facultad de precisar con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico.
Características:
El amigable componedor puede ser uno o varios.
Las partes lo nombran directamente.
Son autónomos. Están facultados para decidir el conflicto.
Para acudir a ella, debe ser por escrito.
La decisión termina en una transacción.
Tiene fuerza vinculante para las partes.
Convenio de composición
Es aquel documento que se traduce en el contrato suscrito entre los actores y el amigable componedor, cuya decisión no tiene carácter judicial, sino que el amigable (s) componedor se obliga contractualmente a las partes, para actuar por mandato de estas para resolver el conflicto.
La ley no regula el trámite de la amigable composición, y por tanto, deja en libertad a los actores y al amigable componedor para que pacten lo que estimen conveniente.
Los amigables componedores, no están investidos de jurisdicción.
Designación: El Amigable Componedor puede ser designado:
Directamente por las partes.
Delegación en un tercero quien puede ser una persona natural o jurídica.
Efectos: La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción.
EFECTOS: (Ley 446 de 1998, art. 131) la decisión que tome el Amigable Componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción. Es decir, que la decisión que tome el amigable componedor producirá los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, cuando verse sobre asuntos que sean transigibles y de contenido patrimonial.
Conciliación
El conciliador es nombrado por el Centro.
El conciliador no tiene facultad decisoria.
La voluntad de las partes no requiere formalidades.
El acuerdo se plasma en el acta de conciliación.
Amigable Composición
El amigable componedor es nombrado por las partes.
Al amigable componedor tiene facultad decisoria.
La amigable composición debe constar por escrito.
El acuerdo toma la forma de transacción.
La transacción
Definición. La Transacción es un contrato mediante el cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o previenen la iniciación de un litigio eventual. Art. 2469 del C.C.
Naturaleza jurídica. La Transacción no es un contrato solemne, sino un contrato consensual, salvo que afecte bienes raíces. Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y puede ser comprobado por cualquier medio probatorio, salvo la prueba testimonial.
Presupuestos de formación:
La existencia actual o futura de discrepancia entre las partes.
Su voluntad de ponerle fin sin intervención de la justicia formal.
Reciprocidad de concesiones que con tal fin se hacen las partes.
Características de la transacción:
Es un acuerdo directo entre partes
Es consensual
Opera en la etapa extra y procesal
Las partes se hacen concesiones mutuas
Se ventilan asuntos de interés privado y de contenido patrimonial.C
NULIDADES DE LA TRANSACCIÓN:
La transacción es nula en los asuntos en donde es:
Obtenida por títulos falsificados.
Lograda por medio de violencia, coacción o dolo.
Surgida de un título nulo, salvo que los actores del conflicto, hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título.
Surgida de litigio terminado con sentencia en firme cuando uno de los actores del conflicto desconocen tal circunstancia al momento de transigir.
Por error, acerca de la identidad del objeto sobre el cual se quiere transigir.
Conciliación
Las partes definen un conflicto de carácter transigible.
La naturaleza de la conciliación es una función pública.
Se realiza con la ayuda de un tercero.
Versa sobre derechos cuya existencia y alcance no han sido definidos.
Puede ser preprocesal, procesal, extraprocesal.
Transacción
Las partes finalizan extrajudicialmente un litigio o previenen otro.
Es un contrato regulado por el artículo 2469 y s.s. del C.C.
Se realiza generalmente directamente.
Versa sobre derechos cuya existencia y alcance son objeto de controversia.
Es extraprocesal.
Mediación
Definición. Es un método para resolver conflictos y disputas, en un proceso voluntario en el que se ofrece la oportunidad a dos personas en conflicto que se reúnan con una tercera persona neutral, que puede ser particular o servidor público designado por el estado, como mediador, para hablar de su problema e intentar llegar a un acuerdo e intercambiar opiniones.
CLASES DE DE MEDIACION
hay dos clases de mediación: formal e informal.
Mediación formal es reglada, tiene que contar con estructuras, la realiza el equipo de mediadores y está orientada hacia el acuerdo
Mediación informal puede darse espontáneamente y practicarla cualquiera, no necesita estructuras y no persigue necesariamente el acuerdo.
MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Se refiere al acuerdo que logren los actores del conflicto al referirse a:
Restitución
Restitución o resarcimiento de perjuicios
Rehabilitación
Satisfacción y garantía de no repetición
TODO LO ANTERIOR EN JUSTICIA RESTAURATIVA SE DENOMINA REPARACIÓN
Justicia restaurativa
RESTITUCIÓN: Devolución a la victima de todos sus derechos que le permitan a la victima rehacer su vida laboral, familiar, económica y entorno social.
Tiene alcance pecuniario
INDEMNIZACION: Resarcimiento de daños generados por el ilícito, que sean cuantificables económicamente (daño físico y mental), daños materiales, lucro cesante, daño a la reputación o a la dignidad y disminuciones patrimoniales
REHABILITACIÓN: Corresponde al conjunto de acciones que se orientan a proporcionar a la victima la atención y asistencia que requiera, desde el punto de vista médico, psicológico, social y jurídico.
GARANTIA DE NO REPETICIÓN: Deshacer el agravio inferido a la victima e impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se afectaron los derechos, los cuales deben ser adecuados a la naturaleza y magnitud de la ofensa.
PEDON Y OLVIDO: Solicitar u otorgar a la victima la remisión de una obligación o una falta y olvidar una acción que consiste en dejar de recordar o de guardar en la memoria la información que emocionalmente le afecto al psiquis.
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN:
Se trata de un acto cooperativo no competitivo.
Está más orientado hacia el futuro que hacia el pasado, ya que su fin es mejorar las relaciones entre los actores del conflicto.
No se da el "yo gano / tú pierdes" sino que hay dos posiblesganadores, porque ambos ceden ambos ganan
Exige honestidad y franqueza
Es un proceso voluntario, requiere que los actores estén siempre motivados.
Se preocupa por las necesidades e intereses en vez de las posiciones de los actores del conflicto.
Intenta homogeneizar el poder
No es amenazante, no es punitivo
Es un proceso totalmente confidencial
Es creativo, requiere la aportación de nuevas ideas y nuevos enfoques para la transformación del conflicto y la mejora de las relaciones.
Negociación
Definición: Este mecanismo alternativo de solución de conflictos, ha cobrado importancia por su gran similitud con un contrato conmutativo, dentro del cual se generan cargas contractuales recíprocas o equivalentes entre las partes. En la negociación las obligaciones resultan justas cuando se fundan en el intercambio realizado entre los pactantes, basado en la igualdad.
Características:
Método no adversarial y autónomo
Implica interacción o intercambio directo de los actores
Existe el objetivo de obtener algo de la otra parte.
Existe el objetivo de ceder algo a cambio de.
Existe correlación de fuerzas equilibradas entre los actores
Se le denomina "trueque" – yo doy, tu que me das.
ESTRATEGIAS DE LA NEGOCIACIÓN
GANAR – GANAR:
Yo gano si el otro también gana
Yo gano 5, el otro gana 5
5+5=10
GANAR – PERDER
Yo gano si el otro pierde
Yo gano 10
El otro pierde 10
10-10=0
PERFIL DEL NEGOCIADOR
Tener formación profesional en el asunto a tratar.
Manejar las técnicas de la negociación.
Tener carácter frío y reservado.
Saber escuchar y hablar lo necesario.
Escuchar las posiciones de los actores del conflicto
Plantear los pasos a seguir en la negociación.
RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN:
debe ser sensata y eficiente.
Equitativa, viable y duradera.
Socialmente conveniente para los actores del conflicto.
Racional en el tiempo y conocimientos para permitir logros.
Satisfactorio y mejorador de la relación de los actores.
PARALELO GENERAL DE LOS M.A.S.C.
Mediación
GENESIS:
En la antigua China, la mediación era el principal recurso para resolver las desavenencias.
Según Confucio, la resolución óptima de una desavenencia se lograba a través de la persuasión moral y del logro de un acuerdo, y no bajo coacción.
Confucio hablaba de una armonía natural en las relaciones humanas que no debía interrumpirse. Actualmente la República Popular China, se sigue el mismo ejercicio y es mecanismo legal de uso corriente, como lo es en varios países de Europa, EE.UU. América del Sur.
MEDIACIÓN: Definición. Es un método para resolver conflictos y disputas, en un proceso voluntario en el que se ofrece la oportunidad a dos personas en conflicto que se reúnan con una tercera persona neutral, que puede ser particular o servidor público designado por el estado, como mediador, para hablar de su problema e intentar llegar a un acuerdo e intercambiar opiniones.
La evolución histórica que ha tenido la mediación, nos aproxima a unos rasgos primordiales, que en principio nos permite describirla como alternatividad a la violencia al enfrentamiento y al litigio.
Requiere de la utilización de Valores, principios de los actores del conflicto, diálogo interacción para evitar desavenencias futuras y toma de decisiones.
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN:
se trata de un acto cooperativo no competitivo.
está más orientado hacia el futuro que hacia el pasado, ya que su fin es mejorar las relaciones entre los actores del conflicto.
no se da el "yo gano / tú pierdes" sino que hay dos posibles ganadores, porque ambos ceden ambos ganan
exige honestidad y franqueza
es un proceso voluntario, requiere que los actores estén siempre motivados.
se preocupa por las necesidades e intereses en vez de las posiciones de los actores del conflicto.
intenta homogeneizar el poder
no es amenazante, no es punitivo
es un proceso totalmente confidencial
es creativo, requiere la aportación de nuevas ideas y nuevos enfoques para la transformación del conflicto y la mejora de las relaciones
FINES DE LA MEDIACIÓN:
a. Reducir la hostilidad entre las partes
b. Comprensión necesidades del otro
c. Formulación de interrogantes para esclarecer: intereses, objetivos y necesidades del juego
d. Coayubancia en el planteamiento y aclaración de cuestiones varias
e. Formulación de propuestas
f. Promover proceso actitudinal
CLASES DE DE MEDIACION
Hay dos clases de mediación: formal e informal.
Mediación formal es reglada, tiene que contar con estructuras, la realiza el equipo de mediadores y está orientada hacia el acuerdo
Mediación informal puede darse espontáneamente y practicarla cualquiera, no necesita estructuras y no persigue necesariamente el acuerdo.
NIVELES DE LA MEDIACIÓN
Detención disputa
Fomentación diálogo
Inicio de negociación
Resolución de cuestiones subyacentes
Promoción reconciliación y perdón
OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN
Las partes definen la forma y el contenido de la negociación.
Las partes pueden usar infinitas posibilidades para resultados creativos.
Los resultados obtenidos deben ser en consenso y voluntarios
Sentimientos expresados, reconocidos y respetados.
Enfoque de las soluciones hacia el futuro
Facilidad de comunicación y colaboración
Estimulación en la reconciliación
Reivindicación en la honestidad
No existe un ganador y un perdedor, ambos ganan
Se desarrolla el sentido de la responsabilidad
CARACTERISTICAS DE LA MEDIACIÓN
LA MEDIACIÓN ES FLEXIBLE.
ES VOLUNTARIA.
ES UN MEDIO ÁGIL.
LA MEDIACIÓN RESTABLECE LAS RELACIONES DE LOS ACTORES.
OFRECE UN ENFOQUE INTEGRAL DEL CONFLICTO.
PROMUEVE LA GENERACIÓN DE CONDUCTAS DECIDIDAS.
MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE JUSTICIA RESTAURATIVA ART. 523 ley 906/2004
Concepto: Mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre la víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y con su ayuda, logren solucionar el conflicto que enfrentan.
MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Se refiere al acuerdo que logren los actores del conflicto al referirse a:
Restitución
Restitución o resarcimiento de perjuicios causados
Rehabilitación
Prácticas de servicio a la comunidad
Satisfacción y garantía de no repetición
TODO LO ANTERIOR EN JUSTICIA RESTAURATIVA SE DENOMINA REPARACIÓN
ARTÍCULO 524 PROCEDENCIA DE LA MEDIACIÓN
Procede desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de cinco (5) años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado, y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.
En los delitos con pena superior a 5 años la mediación será otorgada para algunos beneficios.
EFECTOS DE LA MEDIACIÓN ART. 526
La decisión de víctima y victimario de acudir a la mediación tiene efectos vinculantes, en consecuencia, 1) excluye el ejercicio de la acción civil derivada del delito y el incidente de reparación integral.
El mediador expedirá un informe de sus resultados y lo remitirá al fiscal o al juez, según el caso, para que lo 2) valore y determine sus efectos en la actuación.
Los resultados de la mediación serán valorados para el ejercicio de la acción penal; la 3) selección de la coerción personal, y la
4) individualización de la pena al momento de dictarse sentencia
MEDIACIÓN EN ADOLESCENTES LEY 599 DE 2000
A la luz de los tratados internacionales, todos los menores de 18 años de edad, son tratados como niños, y los menores no son inimputables para la aplicación de la Ley 906 de 2004 por integración de la Ley 1098 de 2010.
1) CONCILIACIÓN
2) COMPROMISO DE NO REPETICIÓN
3) REPARACIÓN DE LOS DAÑOS
MEDIACIÓN EN ADOLESCENTES
ART 524 No. 2º Ley 906/2004
En los delitos con pena superior a cinco (5) años la mediación será considerada para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la dosificación de la pena, o el purgamiento de la sanción, procede la mediación en
Delitos como: secuestro, extorsión y homicidio.
PROCEDEDENCIA DE LA MEDIACIÓN ART 525 No. 2º Ley 906/2004
La mediación NO PUEDE SER OFICIOSA.
QUEDA A LIBERALIDAD DE LAS PARTES POR QUE ELLAS SON LAS AFECTADAS Y A EL MECANISMO DEBEN CONCURRIR VICTIMA Y VICTIMARIO
Transacción
CONCEPTO: La palabra Transacción proviene del latín "transactio" que significa dos operaciones distintas. En sentido corriente o vulgar esta expresión significa todo acuerdo de voluntades sobre un objeto cualquiera, o más concretamente; frente a un arreglo económico.
En sentido gramatical, la transacción se define como el acomodamiento amistoso sobre cualquier diferencia que surge entre los actores del conflicto.
Según el código civil francés, se define como: " un contrato por el que las partes ponen término a un litigio ya nacido o previenen un litigio por nacer ".
¿QUÉ ES LA TRASACCIÓN?
Definición. La Transacción es un contrato mediante el cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o previenen la iniciación de un litigio eventual.
Naturaleza jurídica.
La Transacción no es un contrato solemne, sino un contrato consensual, salvo que afecte bienes raíces. Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y puede ser comprobado por cualquier medio probatorio, salvo la prueba testimonial
Marco legal.
La Transacción se encuentra regulada por el art. 2469 del Código Civil, que lo define como un contrato que surge del consentimiento de las partes.
Presupuestos de formación:
1. La existencia actual o futura de discrepancia entre las partes.
2. Su voluntad de ponerle fin sin intervención de la justicia formal.
3. Reciprocidad de concesiones que con tal fin se hacen las partes.
Características de la transacción:
1. Es un acuerdo directo entre partes
2. Es consensual
3. Opera en la etapa extra y procesal
4. Las partes se hacen concesiones mutuas
5. Se ventilan asuntos de interés privado y de contenido patrimonial.
ES CONSENSUAL: El consentimiento de los actores, debe existir para que sea válida y exista un negocio jurídico. Por esto, cuando los actores, muestran interés en resolver el conflicto, hay diálogo propiciado por ellos. Ambos actores se encuentran motivados y los dos ceden recíprocamente sus intereses. No hay pasiones.
El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana del ser humano, con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.
Son vicios del consentimiento:
1.- El error: representación falsa o inexacta de la realidad.
2.- La fuerza: coacción física que anula el consentimiento.
3.- El dolo: es el panorama de la mala fe, de la saña, de la crueldad, del engaño.
POR QUE LA TRANSACCIÓN ES VÁLIDA COMO MASC?
Cuando los actores del conflicto, de mutuo acuerdo dan una solución directa, que satisface sus necesidades e intereses de manera recíproca, respetando las diferencias entre ellos y las normas de su entorno social, se afirma que: ambos ganan y ambos ceden reciproca y equitativamente.
NULIDADES DE LA TRANSACCIÓN:
La transacción es nula en los asuntos en donde es: Obtenida por títulos falsificados Ej.: extravío de un titulo. Lograda por medio de violencia, coacción o dolo Surgida de un título nulo, salvo que los actores del conflicto, hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título.
Surgida de litigio terminado con sentencia en firme cuando uno de los actores del conflicto desconocen tal circunstancia al momento de transigir. Por error, acerca de la identidad del objeto sobre el cual se quiere transigir.
ERROR AL MOMENTO DE TRANSAR:
Se presenta error al momento de transar, en los siguientes casos:
Error sobre la persona de la transacción: Cuando se cree, transigir una persona, y se transige con otra, podrá rescindirse el contrato por error.
Error sobre el poseedor aparente de un derecho: la transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige; pero si se transige con poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse la transacción contra persona a quien verdaderamente compete este derecho.
EXCEPCIONES
Error de cálculo: Cuando la transacción surge mediante acuerdos numéricos o de medida, el error de cálculo, no anula la transacción; solo da derecho a que se rectifique el cálculo.
EJEMPLOS:
Por ejemplo: al medir una cierta distancia hemos obtenido 297±2 mm. Podríamos entender que la medida está entre 295 mm y 299 mm.
Por ejemplo: una medida de una velocidad expresada de la forma 51.78±30 Km/hora
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN
Solo surte efectos entre los contratantes:
1. COSA JUZGADA
2. MÉRITO EJECUTIVO
CLÁUSULA PENAL: si las partes pactan cláusula penal, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto en todas sus partes.
TRANSACCIÓN
Las partes finalizan extrajudicialmente un litigio o previenen otro.
Es un contrato regulado por el artículo 2469 y s.s. del C.C.
Se realiza generalmente directamente.
Versa sobre derechos cuya existencia y alcance son objeto de controversia.
Es extraprocesal.
CONCILIACIÓN
Las partes definen un conflicto de carácter transigible.
La naturaleza de la conciliación es una función pública.
Se realiza con la ayuda de un tercero.
Versa sobre derechos cuya existencia y alcance no han sido definidos.
Puede ser preprocesal, procesal, extraprocesal.
ACTA DE TRANSACCIÓN
En la ciudad de Villavicencio, a los 20 días del mes de noviembre del año 2010, los actores María Isabel Rueda y María Elvira Samper, identificadas, residenciada, conforme los términos contenidos en el art. 2469 del C.C. celebramos el presente contrato de transacción:
1. ACUERDO EN TERMINOS ECONÒMICOS
2. ACUERDO EN TERMINOS DE FECHAS (DD.MM.AA.)
3. PRESTA MÉRITO EJECUTIVO
4. TINE EFECTOS DE COSA JUZGADA
5. FIRMAN LOS ACTORES DEL CONFLICTO
6. Lugar fecha donde se realiza la transacción
7. Identificación de los actores del conflicto
8. Identificación por sus documentos de identidad
9. Relatoría breve sobre los hechos, si los actores consideran pertinente realizarlo.
10. El acuerdo logrado, indicando cuantía, modo, el tiempo y lugar en donde se cumple.
11. NOTA: presta mérito ejecutivo – efectos de cosa juzgada
12. Firma de los actores del conflicto
Protocolización ante Notaria o firma y huella.
Autor:
William Ferney Leal Romero