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Derecho Concursal Comparado (página 2)


Partes: 1, 2

Existen diversos antecedentes del concurso; los gremios y las ordenanzas que organizaban la conducta de sus agremiados son los antecedentes más claros y de cierta forma vigentes, del actual derecho de quiebras. La tercera de las siete partidas es la primera legislación que organiza en detalle la institución de la quiebra, y ejerce gran influencia en las posteriores leyes italianas en la materia. En 1737, en España, las ordenanzas de Bilbao establecen las primeras reglas sancionadoras de sentido social. En 1807 se publica una de las siete leyes, que en conjunto se conocen bajo el nombre de Código de Napoleón: Código de comercio; este código absorbe las más importantes reglas concúrsales en ese momento, que en términos generales eran uniformes en cuanto a la pena de encarcelamiento, la venta inmediata y la capatis finitio para el quebrado. La ley francesa de mayo de 1838, en vigor casi un siglo pero con las importantes modificaciones de 1889, previó expresamente la posibilidad de una conciliación ante el juez y la del convenio de pago a acreedores, pero continuaba la pena corporal y la venta inmediata en ausencia de arreglo; así mismo, en Francia, con la creación de un decreto ley denominado "Liquidación y Pago Judicial" se suprimió del texto de la ley las sanciones penales, constituyendo el claro antecedente se la suspensión de pagos. En el Código de Comercio Español de 1829 y de 1885 encontramos establecida una suspensión de pagos que se caracteriza por la exigencia de que el comerciante que quería acogerse a ella debía tener un activo superior al pasivo. La guerra mundial de 1914-1918, al provocar un grave colapso económico, obligó a diversos gobiernos a introducir la suspensión de pagos como institución preventiva de la quiebra, sin exigirse que el activo fuese superior al pasivo, si bien establecieron como requisitos la honradez del comerciante que se acoge a este beneficio y la necesaria conclusión de un convenio entre le mismo y sus acreedores. Este tipo de suspensión de pagos se introdujo en Italia, Austria, Hungría y Alemania. Por su parte, en México, la quiebra fue regulada desde finales del s. XVIII e incluso, después de la independencia y hasta el primer código de comercio de 1884, por las ordenanzas de Bilbao. El Código de 1884 reglamentó la vida mercantil mexicana sólo por 5 años por que fue derogado por el artículo 4º transitorio de un segundo Código de Comercio, publicado el 7 de octubre de 1889 en el DOF. El 1º de enero de 1890 entró en vigor dicho Código el cual en 92 artículos (del 945 al 1037), ya derogados, organizó, durante medio siglo, toda la institución sustantiva y procesal en el título primero de su Libro "De las quiebras". En 1938 se advierte la tendencia sobre la existencia del convenio preventivo en el Proyecto de Ley sobre el convenio preventivo. En 1939 se inician los trabajos de estudio para una Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; la cual fue publicada en el DOF el 20 de abril de 1943 y entrando en vigor el 20 de julio siguiente; esta ley ya consideraba a la quiebra como un asunto de interés social y público. La LQSP reguló durante casi 70 años los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos en nuestro país; sin embargo debido a los cambios en la práctica del comercio en México y en el mundo, fue necesario crear una nueva normatividad, y es así como el 12 de mayo del 2000 fue publicada en el DOF la actual Ley de Concursos Mercantiles que permite al suspenso reajustar su economía mediante la propuesta de un arreglo definitivo que impida la quiebra y permita la continuación de la empresa del comerciante así como la gestión del mismo al frente de su empresa.

Es decir, se reafirma el hecho de que la suspensión de pagos es un beneficio para el

Deudor; sin embargo, dicho privilegio no se limita solo a este, sino que también constituye un beneficio tanto para los acreedores como para la sociedad en general, puesto que si una empresa se liquida, se pierden empleos y se afecta la oferta de bienes y servicios. Toda vez que, al liquidarse una empresa se traen consecuencias económicas para la sociedad, el patrón y los trabajadores que se quedan sin trabajo.

Naturaleza Jurídica de la Suspensión de Pagos

La naturaleza jurídica de una institución es la finalidad o elemento más importante de la misma, por lo que la naturaleza de la suspensión de pagos podemos entenderla como el privilegio que se concede al comerciante para el mantenimiento de la empresa evitando que llegue a la quiebra; es decir, con este beneficio se logra que el comerciante siga al frente de su empresa y que esta siga funcionando logrando as[i evitar la liquidación de la misma y fortalecer la economía tanto en lo personal como en lo social.

Presupuestos de la Suspensión.

J. Rodríguez señala que en el contexto de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la Suspensión de Pagos es una institución de líneas absolutamente paralelas en cuanto a su

estructura económica y jurídica a la de la quiebra, esto en virtud de que son comunes en cuanto a sus supuestos y consecuencias; en cuanto a los presupuestos coinciden en los

referentes a: que debe ser dictada por un juez, debe tratarse de un comerciante, debe existir cesación de pagos, así como concurrencia de acreedores; difiriendo la suspensión de pagos al incluir los supuestos de honradez del comerciante y la forzosa presentación de una propuesta de convenio.

El convenio que se presente debe ser congruente y convincente para que los acreedores acepten detener el cobro de sus créditos de forma temporal, para permitir al deudor que

cumpla con el pago en el tiempo y la forma en que se ofrezca, se acepte y se contrate de conformidad con dicho convenio; en este convenio, que la ley denomina "preventivo", el

comerciante redacta en forma muy detallada información tal como su situación financiera y contable, el monto y tipo de deudas por vencer, los motivos por los que no está en posibilidades de cumplir con sus obligaciones, y principalmente detalla la forma y época en que ofrece cumplir con las mismas. Este convenio preventivo tiene una doble función, primero es una función económica la cual permite al comerciante continuar con las operaciones de su empresa y al frente de la misma, y por otra parte tiene una función procesal al poner término al juicio.

Elementos participantes en la suspensión de pagos

Las partes del proceso de suspensión de pagos son:

* Comerciante deudor o solicitante

* Junta de acreedores

* Juez

* Intervención

* Síndico

* Ministerio Público.

Concurso Mercantil

El Concurso Mercantil es un procedimiento jurisdiccional al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que éste

La palabra "concurso" proviene de la voz latina concursus, que significa ayuda, concurrencia, similitud, oposición de méritos, de conocimientos para otorgar un puesto, un premio o un beneficio. La palabra "mercantil" es un adjetivo que hace referencia al mercader, a la mercancía o al comercio.

La Ley de Concursos Mercantiles, al regular la figura del concurso mercantil, se inspira en dos principios fundamentales: i) principio del interés público y ii) principio de la

conservación de la empresa. El primer principio tiene su apoyo en el artículo 1 de la Ley de Concursos Mercantiles donde establece que "es de interés público el conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas"; de igual forma desde la Exposición de Motivos se estableció que "La situación de una empresa que enfrenta problemas económicos o financieros que amenacen su supervivencia se constituye en un objeto de interés público". Por su parte el segundo principio se refiere a que el objetivo central del concurso mercantil es el conservar la empresa, como se puede apreciar en la Exposición de Motivos donde se identifica que "el objetivo central del derecho concursal es proporcionar la normatividad pertinente para maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su conservación, con lo cual se protege el empleo de sus elementos humanos, se evita la repercusión económica negativa a la sociedad, producida por la pérdida de una empresa que le proporciona bienes o servicios, y se recupera el esfuerzo empresarial que dicha empresa representó para su titular".

Presupuestos del Concurso Mercantil

El artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles señala como presupuestos para la declaración del concurso mercantil la calidad de comerciante y el incumplimiento generalizado de pagos. Por lo que respecta al primer presupuesto, debemos hacer notar que al ser el Concurso Mercantil una institución típica y exclusivamente mercantil, las únicas personas que pueden ser declaradas en concurso son los comerciantes; la Ley de Concursos Mercantiles en su artículo 4 fracción II define al "comerciante" como la persona física omoral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio, por lo que es necesario remitirnos a dicho código el cual en su artículo 3 dispone que tienen calidad de comerciantes, las personas físicas con capacidad legal para realizar, de manera habitual y profesional, actos de comercio con el fin de obtener un lucro; también son comerciantes las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, así como las sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Adicionalmente, la Ley de Concursos Mercantiles equipara a la figura de comerciante a los fideicomisos con actividades empresariales y a las sucursales de sociedades extranjeras.

Por lo que corresponde al segundo presupuesto, la exposición de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles considera que el incumplimiento de pagos es un "fenómeno

financiero de falta de liquidez que impide el cumplimiento puntual y cabal de las obligaciones". De tal forma que, el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, establece que la hipótesis del incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un comerciante se actualiza cuando este incumple en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presentan las siguientes condiciones:

1. Que de las obligaciones vencidas que tenga el comerciante con dos o más acreedores, las que tengan por lo menos 30 días de haber vencido representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso. 2. Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.

Los activos a considerar para este efecto son: i) el efectivo en caja y los depósitos a la vista,

ii) los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; iii) clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; y, iv) los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida.

Así mismo, el artículo 11 de la Ley de Concursos Mercantiles señala que se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente con el pago de sus obligaciones en los siguientes casos:

1. Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;

2. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;

3. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.

4. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;

5. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; 6. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos del Título Quinto de la Ley Concursal; y

7. Cualesquiera otros casos de naturaleza análoga

Sujetos Participantes en el Concurso Mercantil

De conformidad con lo establecido por la Ley de Concursos Mercantiles, los sujetos que pueden intervenir en el procedimiento de Concurso Mercantil son los siguientes:

I. Comerciante

El comerciante es el elemento personal indispensable para el concurso mercantil; su concepto ha quedado definido con anterioridad.

II. Acreedor

El acreedor es aquella persona que se encuentra legitimada para reclamar un crédito contra el comerciante, es decir, es aquella persona que tiene un derecho de cobro. Se considera "acreedor reconocido" aquel que adquiere tal carácter por virtud de la Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

* Comerciante

* Acreedor

* Juez de Distrito

* Ministerio Público Federal

edu.red

III. Juez de Distrito

Es el órgano central y rector del procedimientote concurso; es la autoridad competente para conocer del Concurso Mercantil de un comerciante.

IV. Ministerio Público Federal

Es la institución dependiente del Poder Ejecutivo que podrá demandar la declaración de concurso mercantil cuando un juez, ante el que se tramita un juicio mercantil, haga de su conocimiento que un comerciante se encuentra dentro de los supuestos de concurso mercantil.

V. Especialistas de concursos mercantiles

Con la Ley de Concursos Mercantiles se dio la creación del Instituto Federal de

Especialistas de Concursos Mercantiles el cual es un órgano auxiliar del Consejo de la

Judicatura Federal, que cuenta con autonomía técnica y operativa; asimismo se introdujeron dos figuras auxiliares del juez que son el visitador y el conciliador, por su parte, se reformó lo concerniente al síndico, dejando así tres figuras como especialistas, con el propósito de auxiliar al juez en materias de administración, contable, económica, financiera e industrial.

a) Visitador

La figura del visitador es una importante innovación de la Ley de Concursos Mercantiles, la cual en la exposición de motivos señala que: "durante el periodo previo a la declaración y constitución del concurso entran en conflicto dos valores diferentes: la necesidad de durante el periodo previo a la declaración y constitución del concurso entran en conflicto dos valores diferentes

5.3.3. Procedimiento de concurso mercantil:

De conformidad con el articulo 12 , es un procedimiento unitario que consta de 2 etapas sucesivas

5.3.3.1Etapa previa

5.3.3.1.1 Inicio del procedimiento:

A solicitud del propio deudor cuando considere que ha habido incumplimiento

Por demanda presentada por cualquiera de los acreedores

Por demanda presentada al ministerio públicos

5.3.3.3.1.2 Admisión,. Contestación de la demanda y admisión de pruebas

Una vez admitida la demanda el juez le dara plazo de nueve dias al comerciante para contestarla y este debera ofrecer las pruebas que estime conveniente.

5.3.3.3.3. Visita de verificación

Al día siguiente de que el juez admita la demanda deberá de remitir copia de esta al instituto federal de concursos mercantiles y le ordenara que designe un visitador durante la cual practicara una auditoria limitada que tiene por objeto determinar responsabilidades.

5.3.3.3.4. Visita alas partes y alegatos

El juez lo pondrá ala vista ante las partes Para que ellas puedan formular sus alegatos

  • Sentencia del concurso mercantil

A través de la cual podrá declara la procedencia o improcedencia de un concurso mercantil.

5.3.3.3.6 Concurso mercantil improcedente

La cual ordenara que las cosas vuelvan a un estado anterior antes de su dictado

  • Etapa de conciliación

Cuando la sentencia declare la procedencia el concurso mercantil y el comerciante no declare su quiebra se dara inicio a esta figura. Tiene por objeto la adopción de un convenio de pago que resuelva respecto de los derechos y obligaciones de las partes a fin de procurar la conservación de la empresa o negociación

El Concurso Mercantil

El Concurso Mercantil es un estado jurídico formal de los Comerciantes. Es formal, en el sentido de que requiere ser declarado por el Juez, una vez que se acredita que el Comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Se considera que se da tal incumplimiento, cuando se incumple con dos o mas acreedores y las obligaciones vencidas representan el 35% o mas del total de obligaciones, y el Comerciante no tiene activos de fácil realización para pagar el 80% de sus obligaciones vencidas.

Además de las mencionadas situaciones objetivas para que un Comerciante sea declarado en Concurso Mercantil, el Comerciante puede ser declarado en Concurso Mercantil cuando en el procedimiento se acreditan algunos hechos que la ley reputa constitutivos de la presunción legal de que el comerciante se encuentra en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones. Entre tales hechos destacan la inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo; el incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos; la ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de la empresa a alguien que pueda cumplir con las obligaciones; etc.

El Concurso Mercantil puede ser solicitado por el propio Comerciante, caso en el cual solo tiene que acreditar que se encuentran vencidas el 35% o mas del total de sus obligaciones , o que no cuenta con activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas; sin embargo, si la declaración de Concurso Mercantil es demandada por algún acreedor o el Ministerio Publico, deberán acreditar los dos mencionados supuestos, es decir, que el Comerciante tiene vencidas el 35% o mas de sus obligaciones y que no cuenta con activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas.

Los Comerciantes que se encuentren en los supuestos para ser declarados en Concurso Mercantil, mientras no soliciten tal declaración ellos mismos o alguno de sus acreedores o el Ministerio Publico, no habrá posibilidad de que se encuentren en Concurso Mercantil, porque, como se dijo, es un estado jurídico formal, en tanto que precisa ser declarado por el Juez.

El Concurso Mercantil es un procedimiento al que tienen la posibilidad de concurrir todos los acreedores del Comerciante y puede constar de dos etapas: la conciliación y la quiebra.

La conciliación se caracteriza por ser una etapa preventiva de la quiebra, en la que el principal objetivo es la búsqueda de la firma de un convenio entre el Comerciante y sus acreedores para reactivar a la empresa, mediante quitas, esperas, capitalización de pasivos, o cualquier otra medida que permita superar los problemas financieros de la empresa, y especialmente el de liquidez. La búsqueda del convenio se lleva a cabo con la intervención de un Especialista de Concursos Mercantiles denominado Conciliador. En esta etapa no puede ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes del Comerciante, y además opera la suspensión de pagos de las deudas contraídas con anterioridad a la declaración de Concurso Mercantil. El Comerciante continúa con la administración de su empresa, bajo la vigilancia del Conciliador.

El Conciliador examina los créditos a cargo del Comerciante y propone al Juez los que hayan de ser reconocidos, con objeto de que se dicte la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. La etapa de conciliación normalmente dura seis meses, pero cuando hay probabilidad de la firma de un convenio, puede haber hasta dos prorrogas de tres meses cada una. La etapa de conciliación puede terminar aun antes de los seis meses, cuando lo solicita el conciliador por no haber disposición o posibilidad para la celebración de un convenio, o porque el Comerciante solicite su declaración en estado de quiebra.

La celebración de un convenio termina con el Concurso Mercantil y por obvia razón no hay etapa de quiebra. Si vencida la etapa de conciliación no se logra la firma de un convenio, de plano se declara la quiebra.

La quiebra tiene por objeto la venta de los bienes del quebrado y el pago a los acreedores, según su prelación establecida en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, y hasta donde alcance con el producto de la venta de los bienes. El Comerciante pierde la administración de su empresa, la cual entrega al Síndico, quien realiza las operaciones de la quiebra.

En todo el procedimiento de Concurso Mercantil, participan activamente los Especialistas de Concursos Mercantiles, que son personas físicas seleccionadas, designadas y supervisadas por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.

Los especialistas son: el Visitador, el Conciliador y el Síndico; el Visitador realiza visita a la empresa, en la que tiene acceso a todo tipo de información y dictamina si el Comerciante se encuentra o no en los supuestos para ser declarado en Concurso Mercantil; el Conciliador procura la celebración de un convenio entre el Comerciante y sus acreedores y vigila la actuación del Comerciante, y; el Síndico, toma posesión de la empresa, vende los bienes y paga a los acreedores.

Derecho Concursal peruano

1.- Es una rama de derecho orientada a regular la situación en que se encuentra el deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones.

2.- Que es el derecho concursal: cuando el deudor se halla en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, hay un ordenamiento jurídico que involucra todo sus bienes y deudas.

3.- Que ocurriría si no hubiera un régimen de derecho concursal: dificultad en la negociación; canibalización del patrimonio de empresas; quiebras en cadena; generación de mercados monopólicos.

4.- Cual es la funcióndel régimen concursal peruano : prevenir situación de crisis; evitar deudores insolventes; conservar empresas viables; reconocer los intereses de los acreedores; generar un ambiente favorable de negociación.

5.- Reseña sobre la evolución del derecho concursal: en romaantigua, la responsabilidad era personal; el deudor moroso era considerado delincuente; el acreedor tenia derecho a detener a su deudor y adjudicarlo para venderlo como esclavo; el acreedor tenia derecho inclusive de matar a su deudor; en el año 300 a.c. (antes de cristo), empieza el sistema de ejecución patrimonial; se facilita al deudor ofrecer todos sus bienes al acreedor; los mecanismo de pago se van humanizando; la quiebra nace en la edad media debido a la gran actividad comercial.

6.- Evolución del marco legal peruano: ley procesal de quiebra (año 1932 a 1993); proceso a cargo de una autoridad judicial; el objetivoera realizar un proceso con los bienes del deudor, para pagar su deuda; se privilegiaba al acreedor individual en iniciar un proceso en quiebra; la quiebra era una opción para resolver la insolvencia; ley de reestructuración empresarial 1993-1996; ley de reestructuración patrimonial 1996-2002; ley general del sistema concursal 2002 a la fecha; tramita a cargo de una autoridad administrativa en el Perú es INDECOPI; la decisión sobre el destino del patrimonio del deudor la adopta la junta de acreedores.

7.- Derecho concursal, por quien se encuentra regulado: se encuentra regulado por la ley general del sistema concursal y por las directivas emitidas por indecopi.

9.- Principio de libre competencia: genera avances en la tecnología, hace perfeccionar los productos y bajar los precios ninguna ley puede autorizar, ni establecer monopolios.

9.- Que se puede optar para que la competencia genere bienestar: regular mercados (con un organismo regulador), implementar políticas de competencia (agencia de competencia).

10.- Principios generales del derecho concursal peruano:

Art. IV universidad.- los procedimientos concúrsales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con excepciones expresa por la ley.

Art. V colectividad.- los procedimientos concúrsales buscan beneficio de la totalidad de los acreedores el interés colectivo de acreedores se superpone al interés individual de cada acreedor.

Art. VI proporcionalidad.- los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concúrsales ante al imposibilidad del deudor de pagar con su patrimonio.

11.- La prevención de las situaciones de crisis: es menos costosa y más eficiente con la prevención de esta; se crean instrumentos legales orientados a prevenir, situaciones de insolvencia; se incrementan el reflotamiento de empresas viables.

12.- La conservación de las empresas viables: si la empresa en crisis, conserva todos los intereses en juego, se podrán ver la conservación de la empresa; la conservación de la empresa favorece el pago de los créditos y la conservación de puesto de trabajo; la conservación de la empresa favorece la competencia en el mercado interno.

13.- Intereses de los acreedores en el destino de la empresa: mayor interese que los propios accionistas; su inversión es mayor que la de los propios accionistas; adoptan colectivamente la decisión más eficiente para sus intereses; la junta de acreedores es el gran protagonista del proceso.

14.- Ambiente favorable de negociación: evitar la canibalización del patrimonio del deudor; se convoca a todos los acreedores a que registren los montos de sus acreencias ante una sola autoridad; los acreedores deben contar con información mínima, que le permita una decisión eficiente; se introducen mecanismos de protección del acreedor otorgándole facultades de fiscalización a la autoridad.

COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis, bajo la supervisión de indecopi se lleve una negociación entre el acreedor y el deudor, sometido a concurso para alcanzar soluciones, entre la situación de falencia (quiebra).

indecopi – CCO – ODI

– Competencia de comisiones: las comisiones son competentes de todos los deudores domiciliados en el Perú; las comisiones son competentes a personas naturales o jurídicas domiciliados en el extranjero se declara el concurso si así lo dispone las normas de derecho internacional privado, dicha competencia se extenderá a los bienes situados en el territorio nacional; la competencia de la comisión del indecopi se extiende en toda la republica; la competencia de las comisiones se determina donde se encuentre domiciliado el deudor, si se encuentra en provincia la competencia corresponde a las comisiones delegados que funcione en dichas provincias, mas cercana.

– Inicio del procedimiento a solicitud del deudor: acreditar que mas de un tercio del total se encuentren vencido, mas de 30 días o mas; que tenga perdidas acumuladas, cuyo importe es mayor del tercio del capital social pagado; deudor debe expresar su petición de llevar a cada una reestructuración patrimonial; se publica sometimiento a concurso; se verifican solicitudes por indecopi; se convoca a junta de acreedores.

– Inicio del procedimiento a solicitud de acreedores: créditos superiores a 50 UIT vencidos por mas de 30 días; citación a deudor para que se apersone a procedimiento-20 días hábiles; se publica sometimiento a disolución y liquidación de deudor; en la solicitud indicar nombre o razón, domicilio real, actividad económica del deudor.

– Como puede deudor emplazado apersonarse a procedimiento: pagando integro d enreditos presentados; ofreciendo pagar integro de créditos a satisfacción de acreedores; oponerse frente a créditos invocados; si se acepta ofrecimiento de pago por parte del acreedor.

– En que caso se declara situación de concurso de deudor: cuando el acreedor rechacé el ofrecimiento de pago; cuando la oposición presentada por el deudor resulte infundada e improcedente; cuando el deudor reconoce el monto de los créditos y se allana a la solicitud presentada; cuando el deudor no se pronuncia sobre ninguna alternativa en un plazo de 20 días hábiles.

Si la oposición es fundada, se denegara la solicitud de inicio al concurso y se declara concluido el procedimiento.

– Cuales son los efectos de la declaración de concurso: suspensión de la exigibilidad de las obligaciones existente a dicha fecha; suspensión de la ejecución de embargos y demás medidas cautelares, trabadas sobre bienes del insolvente; no se levantan los embargos preventivos o definitivos; la suspensión no alcanza etapa de conocimiento.

– Concepto de declaración de concurso: antes era conocida como insolvencia, es distinto de quiebra; la declaración de concurso no es necesariamente el comienzo del fin; la declaración de concurso, es el comienzo de la búsqueda de una solución negociada; la declaración de concurso, se da por insuficiencia patrimonial o situación de iliquidez.

– Junta de acreedores: convocatoria de junta de acreedores; declaración de concurso; 30 días hábiles para reconocimiento de créditos; instalación de la junta de acreedores; decisión sobre el destino del deudor; reestructuración patrimonial o liquidación y disolución.

– Acuerdo de reestructuración patrimonial: plazo máximo para cancelación del deudor; deciden régimen de administración; aprobación del plan de reestructuración; conclusión y extinción de la junta de acreedores.

– Acuerdo de disolución y liquidación: designación de entidad liquidadora; aprobación y suscripción del convenio de liquidación; liquidación del patrimonio del deudor; pago de créditos de acuerdo o orden de preferencia; conclusión del proceso; solicitud de declaración judicial de quiebra.

Costo del procedimiento concursal: derechos administrativos; requisitos de la solicitud al procedimiento concursal; avisos de convocatoria a junta de acreedores; honorarios del administrador o liquidador, técnicos, asesores legales y financieras.

Derecho concursal Presupuesto.

Para que exista proceso concursal se requiere tres presupuestos concúrsales:

– presupuesto pasivo: se refiere sobre quien recae la acción o quienes pueda ser sujetos de concurso.

– presupuesto objetivo: se verifica la existencia de una causa valida, para que el deudor de concurso.

– presupuesto activo: el sujeto que solicita la acción, se encuentra facultado para iniciar procedimiento concursal.

PRESUPUESTO PASIVO: Antecedentes

La ley general de concurso no define empresa sino a la actividad empresarial: persona natural o jurídica, si realiza actividad empresarial o no; sociedades conyugales; sucesiones indivisas

EXCLUIDAS DE LA LEY 27809

– Las AFP; Empresas del sistema financieras y seguros; las autorizadas por la CONASEV; patrimonios autónomos de seguros de créditos.

Las sucursales: se menciona autonomía de gestión y de capital pero no total; LGSC incluye a sucursales, ya que es posible contravenir normas societarias dentro de procedimientos concúrsales, por ejemplo: objeto o domicilio; el problema de los sucursales es que es un órgano instrumental de la matriz; las sucursales se tratan bajo dos teorías: sistema de unidad.- incluye todos los bienes de sucursal y matriz y el problema seria ¿Qué norma debería aplicarse?; sistema de pluralidad.- establece que deben haber tantos concursos como establecimientos tenga en el país.

SUCESION MORTIS CAUSA

En caso de fallecimiento de persona natural nos regimos por Art. 880 y 871 CC; sin embargo la masa hereditaria no encaja en el concepto de persona jurídica y el CC, establece que esta responde por el causante; Art. 57 del CPC determina que la sucesión puede ser parte material de un proceso, por tanto han sido incluidas las sucesiones indivisas dentro de los deudores.

Presupuesto Objetivo: si es a solicitud del deudor.- cumplir con los requisitos del Art. 24 ley 27809; si es a solicitud de acreedores.- cumplir con los requisitos Art. 26 ley 27809.

Excepción: art. 703 del CPC.

Art.703 señalamiento del bien libre: si al expedirse sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes del deudor, solicitara se le requiera, para que dentro del quinto día señale bien, libre de gravamen, bajo apercibimiento del juez de declararse su disolución y liquidación.

Excepción: en estos casos se tiene que evaluar el costo de insolvencia; será efectivo que existan mas beneficios que costos; es un procedimiento concursal a pedido del ejecutante; esta excepción choca con limite impuesto Art. 26 LGSC; si no se aceptan seria incentivar el incumplimiento de obligaciones, menores a 50UIT, así como ocultamiento de bienes; además del no otorgamiento de créditos menores a 50 UIT; tenemos que recurrir a interpretación de las normas: puede ser literal, histórica o finalista; no sirve interpretación literal, no podríamos utilizar apercibimiento y la histórica busca intención del legislador y se va la exposición de motivos y antecedentes legales; la útil es la interpretación finalista que respeta función y sentido de la norma.

Teoría concursal. Presupuesto

Para la existencia del proceso concursal se requiere la presencia del concurso de acreencias impagas.

Concurso: es la concurrencia de acreedores mediante demanda judicial para el pago de sus créditos, hay dos definiciones: estado concursal y situación.

– Estado Concursal: es el resultante de una declaración formal de insolvencia, emanada de un ente competente (indecopi o entidad delegada).

– Situación Concursal: es la situación en que se encuentra el deudor, en crisis económico, financiera inicial, transitoria y superable que impide el pago regular de sus obligaciones por lo que convoca a junta de acreedores, para solucionar su situación mediante un convenio con el plan de reestructuración o refinanciación.

– Insolvencia: es una causa de la quiebra situación en que se encuentra una persona natural o jurídica, cuando su pasivo excede a su activo y por lo tanto no puede pagar sus deudas. La insolvencia es la incapacidad de pagar, lo que se debe.

– el sistema concursal propone evitar la insolvencia mediante un proceso preventivo.

– provoca la quiebra cuando el deudor se encuentra en una situación patrimonial de insolvencia definitiva.

– podemos distinguir dos tipos de insolvencia: una provisional y otra preventiva.

– insolvencia transitoria: cuando el valor de sus bienes supera a sus deudas.

– insolvencia definitiva: cuando el valor total de sus bienes es inferior a sus deudas.

* La ley de reestructuración empresarial: define la insolvencia en términos objetivos como la incapacidad de una empresa de atender sus obligaciones (deudas).

* La legislación concursal provee a las empresas en estado de insolvencia, un marco de protección legal que resguarda su patrimonio de las acciones individuales de sus acreedores.

 

 

Autor:

Coca Caycho Jose Ernesto

Enviado por:

Solitario de Sayan

CICLO: XI

Partes: 1, 2
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