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Contratos y convenios mineros en Perú (página 2)

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6. CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA.

6.1. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).

6.1.1. INTRODUCCIÓN.

El titular de actividad minera podrá realizar contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras.

Por el contrato de riesgo compartido dos (2) o más personas se agrupan para realizar cualquiera de las actividades mineras previstas en la Ley General de Minería, y conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, con el propósito de llevar adelante el objeto del contrato, manteniendo cada parte su individualidad, y participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido.

Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos.

Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, pueden asociarse entre sí, mediante contratos de riesgo compartido (Joint Ventures), para realizar dentro del territorio de la República cualquiera de las actividades mineras señaladas por la Ley. Pueden, asimismo, desarrollar o ejecutar los trabajos, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principal del contrato de riesgo compartido.

Los derechos y obligaciones del contrato de riesgo compartido, en base a la libertad contractual establecida por el Artículo 1354o. del Código Civil, se rigen por lo acordado por las partes en el respectivo contrato.

En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera.

6.1.2. REQUISITOS.

Para suscribir un contrato de riesgo compartido es requisito que, cuando menos, una de las partes contratantes sea titular de actividad minera.

En los contratos de riesgo compartido se designarán uno o más representantes con poder suficiente de todas las partes contratantes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones relativas al desarrollo del objeto de la agrupación.

Para efectos del control de las inversiones realizadas al amparo del contrato de riesgo compartido, se llevará contabilidad independiente de las acciones realizadas al amparo del mismo. Los estados financieros y demás serán llevados con las formalidades previstas en la ley. Para este fin, se abrirán los libros que la ley exige, los registros tributarios pertinentes y las cuentas corrientes y otras necesarias para la operación de la agrupación, bajo la denominación acordada en el contrato.

Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato y facultativamente en la partida de los derechos mineros afectados (Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato), fecha a partir de la cual surtirá efecto legal respecto a terceros.

Extendida la inscripción, el registrador procederá a anotarla en la partida de los derechos mineros afectados, indicando los datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero.

En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el registrador que efectuó la inscripción del contrato comunicará este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se extienda la anotación correspondiente.

El contrato de riesgo compartido, para su inscripción deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE)

PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Objeto;

b) Domicilio;

c) Aportes;

d) Plazo;

e) Denominación;

f) El o los representantes, sus facultades y domicilio común.

6.1.3. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

  • Salvo acuerdo contractual expreso en contrario, no existe solidaridad ni responsabilidad de las partes en los contratos de riesgo compartido por los actos y las operaciones de ésta, ni por las obligaciones contraídas por ella frente a terceros, quedando limitada la responsabilidad de las partes contratantes a los aportes comprometidos.
  • La quiebra de cualquiera de las partes o la incapacidad o muerte de las partes individuales no conlleva necesariamente la terminación del contrato de riesgo compartido.
  • Aquellas personas que celebren contratos de riesgo compartido con titulares de la actividad minera, a los que se hubiere otorgado las garantías de estabilidad tributaria, tendrán las mismas garantías que las otorgadas al titular de la actividad minera, de acuerdo al porcentaje o monto que les corresponda en el contrato de riesgo compartido.
  • Las modificaciones del contrato, la designación de los representantes o su revocatoria y, en su caso, la designación de los liquidadores, deberán inscribirse también en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato.
  • Las personas naturales o jurídicas nacionales, que posean concesiones mineras en la franja fronteriza de cincuenta (50) kilómetros podrán suscribir contratos de riesgo compartido con personas naturales o jurídicas extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.

6.1.4. BASE LEGAL.

– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 90, 204 y 205 (Pub. 04.06.92).

– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 151 a 165 (Pub. 15.01.94).

Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).

– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 39 y 40 (Pub. 12.02.2004).

6.2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

6.2.1. INTRODUCCIÓN.

El Contrato de Asociación en Participación es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

6.2.2. CARACTERÍSTICAS.

a) El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación. 

b) La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. 

c) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.  El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. 

e) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.

6.2.3. REQUISITOS.

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.  El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria.

Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato.  Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.

La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato.  A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General de Sociedades, en cuanto le sean aplicables.

6.2.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

  • El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.
  • Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.
  • Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución.  Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una determinada contribución.

6.2.5. BASE LEGAL.

– Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o. al 262o., 396o. al 406o., 438o. al 444o. (Pub. 09.12.97).

– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).

– R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta Disposición Final (Pub. 27.07.2001).

6.3. CONTRATO DE CONSORCIO.

6.3.1. INTRODUCCIÓN.

El Consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. 

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido.  Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

6.3.2. CARACTERÍSTICAS.

a) Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos.  La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

b) Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

6.3.3. REQUISITOS.

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.  El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria.

El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.

Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato.  Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.

La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato.  A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General de Sociedades, en cuanto le sean aplicables.

6.3.4. CONSIDERACIONES ADICIONALES.

  • Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

6.3.5. BASE LEGAL.

– Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o. al 262o., 396o. al 406o., 438o. al 439o., 445o. al 448o. (Pub. 09.12.97).

– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).

– R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta Disposición Final (Pub. 27.07.2001).

7. CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA.

7.1. CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

7.1.1. INTRODUCCIÓN().

El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.

7.1.2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS.

  • Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero.
  • Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del convenio.
  • Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.

7.1.3. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN.

  • Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio.
  • Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.
  • Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.

7.1.4. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas como en el de ampliación del capital social de empresas establecidas; así como los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes requisitos.

7.1.5. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA.

El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación:

  • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mlls. en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos.
  • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mlls. en los sectores minería e hidrocarburos.
  • Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización.
  • Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión.

7.1.6. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN.

  • Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica.
  • En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.
  • Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización.
  • Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión.

7.1.7. PLAZO DE VIGENCIA.

La vigencia de los convenios es de 10 años y sólo pueden ser modificados por común acuerdo entre las partes. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.

7.1.8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales.

7.1.9. BASE LEGAL.

– D. Leg. No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. 13.11.91)

– Decreto Supremo No. 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica (Pub. 12.10.92).

– Demás normas modificatorias y complementarias.

7.2. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA.

7.2.1. INTRODUCCIÓN.

Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, el Estado Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir contratos de estabilidad tributaria, por Diez (10) y Quince (15) años.

7.2.2. MODALIDADES CONTRACTUALES.

A) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS.

a) CASOS.

  • Los titulares de actividades mineras que inicien operaciones mayores de 350 TM/día y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de diez años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión.
  • Aquellas unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día hasta 5,000 TM/día, amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años, contados a partir del aquél en que se acredite la ampliación.

b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS.

Los contratos de estabilidad por 10 años garantizarán al titular de actividad minera los beneficios siguientes:

b1) Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad.

b2) Libre disposición de las divisas generadas por sus exportaciones, en el país o en el extranjero.

b3) No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta locales.

b4) Libre comercialización de los productos minerales;

b5) Estabilidad de los regímenes especiales aduaneros.

b6) La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del contrato.

c) REQUISITOS.

  • Tendrán derecho a celebrar esta modalidad contractual los titulares de actividad minera que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a US$ 2'000,000.00.
  • Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios de esta modalidad contractual presentarán ante la Dirección General de Minería, con carácter de declaración jurada, un programa de inversiones con plazo de ejecución para su aprobación.

B) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS.

a) INTRODUCCIÓN.

A fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas (UEA)(), los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso.

b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS.

b1) Los contratos de estabilidad tributaria por 15 años garantizarán al titular de la actividad minera los beneficios señalados para los contratos de estabilidad tributaria por 10 años, así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual

b2) Adicionalmente, en los casos de contratos de estabilidad tributaria por 15 años, el titular de la actividad minera podrá solicitar, como parte del contrato, llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América o en la moneda en que hizo la inversión,

c) REQUISITOS.

  • Tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00, para el inicio de cualesquiera de las actividades de la industria minera.
  • Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00.
  • Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios garantizados, presentarán un estudio de factibilidad técnico-económico, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería.

7.2.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA.

a) Los contratos que garanticen los beneficios establecidos en el presente título, son de adhesión, y sus modelos serán elaborados por el Ministerio de Energía y Minas.

b) Dichos contratos deberán incorporar todas las garantías establecidas en el TUO de la Ley General de Minería y en las normas legales pertinentes.

c) Los modelos de contratos, serán aprobados por resolución ministerial, para el caso de los Contratos por 10 años, y por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para el caso de los Contratos por 15 años.

d) Los contratos serán suscritos en representación del Estado por el Viceministro de Minas, para el caso de los Contratos por 10 años, y por el Ministro de Energía y Minas, para el caso de los Contratos por 15 años, por una parte; y, de la otra, los titulares de la actividad minera.

e) Copia de tales contratos serán remitidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

7.2.4. BASE LEGAL.

– D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Art. 78o. a 90o. (Pub. 04.06.92).

– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería; Arts. 163o. y 164o. (Pub. 15.01.94).

– D.S. No. 024-93-EM, Reglamento de la Ley General de Mineria; Arto. 18o. y 23o. (Pub. 07.06.93).

– D.S. No. 04-94-EM, Aprueba el modelo de contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (Pub. 09.02.94).

– Ley No. 27343, Ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las leyes sectoriales (Pub. 06.09.00).

– Ley No. 27651, Aprueba Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 24.01.02).

– Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas (Pub. 26.07.2002).

7.3. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN.

7.3.1. INTRODUCCIÓN.

La aprobación del Programa de Inversión en Exploración para devolución del IGV-IPM beneficia a los titulares de concesiones mineras, que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploración de recursos minerales del país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.

El Estado garantiza al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución, por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente. La Ley que aprobó este beneficio tiene vigencia hasta el 08 de febrero del 2007.

La devolución comprende el IGV y el IPM correspondiente a todas las importaciones adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.

7.3.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN.

a) Solicitud de suscripción del contrato de acuerdo al formato dirigido a la Dirección General de Minería.

b) Programa de Inversión por un monto no menor a US$ 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 dólares americanos).

c) Memoria descriptiva del Programa de Inversión.

d) Presupuesto y cronograma de ejecución detallado y en forma mensual.

e) Copia de los poderes debidamente inscritos en las oficinas registrales respectivas, acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el contrato.

f) Información adicional que permita una mejor apreciación del programa (Relación de derechos mineros a nombre del titular, etc).

g) Comprobante de pago por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) .

h) En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras, en las cuales ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad).

7.3.3. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.

Una vez ejecutada la inversión los Beneficiarios sustentaran la ejecución del Programa de Inversión realizado mediante la presentación a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria, en la cual se detallen las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad.

La Dirección General de Minería verificara que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la constancia de ejecución de los programas de inversión en un plazo máximo de noventa (90) días.

7.3.4. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.

La aprobación de la Ejecución del Programa de inversión en Exploración para devolución del IGV, necesita cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud de acuerdo a formato.

b) Presentación de la Declaración Jurada refrendada por una sociedad de auditoria, sustentando la ejecución del Programa de Inversión acompañado por un informe técnico.

c) Comprobante por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

7.3.5. BASE LEGAL.

– Ley No. 27623, Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, modificada por Ley No. 27662 (Pub. 08.01.02).

– Decreto Supremo No. 082-2002-EF, Reglamento de la Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 16.05.02).

– Ley No. 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 06.06.01).

– D.S. No. 038-98-EM, Aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Pub. 30.11.98)

– Decreto Supremo No. 049-2001-EM, Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 06.09.01).

– Decreto Supremo No. 018-2003-EM, Modifican Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalización de las Actividades Mineras y de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería (Pub. 30.05.03).

– D.S. No. 150-2002-EF, Aprueba lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 26.09.2002).

– R.M. No. 530-2002-EM/DM, Aprueba modelo de contrato de adhesión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración al que se refiere el artículo 1o. de la Ley No. 27623 Pub. 16.11.2002).

8. CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA.

8.1. INTRODUCCIÓN.

Los titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre la base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual se fijará:

  • Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental
  • Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo
  • Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a modificación durante la vigencia del mismo.

El contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses verificará el cumplimiento del contrato.

8.2. BASE LEGAL.

– Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente; Artículo 18o. (Pub. 28.04.93).

– Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 12.07.97).

 

CARLOS VELA

Abogado, Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Conciliador con Titulo de Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de Perú, y Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, Derecho Comercial y Derecho Minero

 

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