- Introducción
- Historia del Derecho Penal
- Derecho Penal
- Derecho Penal del siglo XXI
- Conclusión
- Fuentes de información
Introducción
La presente monografía titulado "Derecho Penal del Siglo XXI", surge para indagar los avances del Derecho Penal en nuestra época, tomando en cuenta que Guatemala y específicamente el Derecho Penal guatemalteco no escapa a los avances del tema que nos ocupa, por lo tanto las siguientes líneas trataran de indicar esos avances desde el punto de vista de distintos tratadistas.
Para iniciar el presente trabajo, es importante iniciar con una pequeña reseña histórica del Derecho Penal, de acuerdo a varios tratadistas en Derecho Penal, esta rama del derecho surge de acuerdo a las siguientes etapas:
a. Etapa de la venganza privada, en esta etapa la sanción penal estaba muy ligada a la religión, a las costumbre y a la moral el hombre reaccionaba a la ofensa con la defensa puramente física. Dentro de la venganza privada se encontraban la venganza individual que consiste en que el ofendido realiza su venganza por mano propia, de manera desproporcional y la venganza familiar donde se hace un esfuerzo por evitar la desproporcionalidad de la venganza del ofendido, donde el grupo familiar del afectado realiza el acto de justicia causando igual daño al ofensor.
b. Etapa de venganza divina, de acuerdo a este momento, a pesar de la existencia de las penas, los castigos divinos se emplearon para crear una cruel represión y resaltando la inhumanidad de las penas, como: la decapitación, azotes, garrote, desmembramiento, ahorcamiento, hoguera, y torturas. Esta es considerada la etapa más sangrienta, donde cualquier persona podía ser denunciada de manera anónima de una conducta considerada como sacrílega.
c. Etapa de venganza pública, se caracterizaba por ser un acto de venganza ejercida a través de un representante del poder público, en este tipo de venganza la ejecución que busca justicia la realizara alguien que represente los intereses de la comunidad, En este tipo de venganza se designó por primera vez órganos especiales que hacían función de tribunales y jueces además de contar con sistema probatorio.
d. Período Humanitario, esta etapa surge como reacción a las penas de venganza e intenta reducir los factores teológicos y políticos que afectan las sentencias buscando limitar el ejercicio del poder, en el Derecho Penal y desarrollar ciencias a fines.
e. Periodo Científico, es en el que actualmente vivimos, donde toda persona es inocente hasta que se compruebe el cuerpo del delito y la posible responsabilidad penal, esta responsabilidad debe ser demostrada con hechos científicos fundados en conocimientos empíricos.[1]
Para continuar, se definirá la rama del derecho que nos ocupa, "Derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora".[2]
De esta definición podemos acotar que el Derecho Penal está integrado por ordenamientos jurídicos previamente establecidos, para que el Estado pueda sancionar si ya se cometió un delito o prevenir cualquier intento de cometer un ilícito penal, tomando como en cuenta los principios rectores de esta rama del derecho del derecho.
Asimismo, es de suma importancia tomar en cuenta, que para ejercitar el Derecho Penal, es imprescindible la existencia de un proceso que garantice la adecuada intervención de las diferentes partes e instituciones involucradas en un hecho penal, así como, el conjunto de normas legales que forman parte de este. De allí que es importante definir el Derecho Procesal Penal, para ello se tomar en cuenta los puntos de vistas de diferentes tratadistas, "El derecho procesal penal o derecho penal adjetivo, como también se le llama, es la disciplina jurídica que estudia el conjunto de reglas de procedimiento por las cuales un caso concreto debe ser investigado, debatido y resuelto por el sistema de justicia. Righi se refiere a éste como: "(…) el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, disciplinando los actos constitutivos del procedimiento necesarios para decidir si debe imponerse una pena o una medida de seguridad."[3]
Atendiendo a la anterior definición, podemos decir que es el proceso por el cual al momento de establecer que un sujeto haya cometido un ilícito penal, deberá llevarse a cabo determinadas etapas para poder comprobar si es culpable o inocente, tomando en cuenta el conjunto de norma jurídicas que regulan todo el proceso de la actividad jurisdiccional del Estado, de manera que a través de dicho procedimiento puedan establecerse la imposición de una pena o medida de seguridad.
Entrando ya en el tema que nos ocupa, se analizarán los avances del Derecho Penal del siglo XXI, podemos citar algunos pensamientos de diferentes autores, por lo que se establece que "Las orientaciones que ha sufrido el Derecho Penal muestra una fuerte inclinación por el endurecimiento de los castigos existentes, la anticipación de las barreras penales y con ello criminalización de conductas sociales que afectan bienes jurídicos abstractos y/o colectivos y finalmente, su expansión a fenómenos y conflictos sociales que deben solucionarse sin la intervención del Derecho Penal.".[4]
Por lo que se puede establecer que los castigos se han endurecido, en el presente siglo para tratar de minimizar los actos delictivos, de allí que, se realiza una crítica a la tendencia de endurecimiento de los castigos, porque las personas siguen cometiendo delitos y no le ponen atención a los castigos por lo que César de Bonesana Marqués de Beccaria, sostenía que: "Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino la infalibilidad, la eficacia de la conminación y de control social, fundado en la proporción de las penas con el daño ocasionado a las víctimas". Por lo que podemos decir que no es la crueldad de los delitos que hacen que una persona que podría cometer un delito se abstenga por la crueldad de la pena, lo importante es la eficacia con que se realiza la sanción.
Es importante establecer que no todos los conflictos sociales se deben solucionar con intervención del Derecho Penal, por el principio de mínima intervención del estado y el principio de la última ratio, se deben agotar otras vías menos graves como por ejemplo por la vía administrativa, civil etc. Dejando de última instancia el derecho penal, para que cuando actué el derecho penal caiga con todo su poder sancionador.
En las últimas décadas han aumentado los estudios del ámbito de la justicia criminal con el fin de descubrir la filosofía penal dominante tras determinadas decisiones legislativas, puesto que las legislaciones penales han sufrido transformaciones, y "es que se ha quebrado definitivamente un patrón que se daba por descontado, y es que a gobiernos conservadores les corresponde adoptar un tipo de decisiones de política criminal, de orientación obviamente conservadora, y a gobiernos de izquierda les deberían de suceder decisiones de sentido opuesto, es decir, de contenido progresista"[5].
En este sentido "Los estudiosos del tema manifiestan, sin embargo, su desconcierto por la deriva que las políticas criminales oficiales, sobre todo la de los gobiernos progresistas, han tomado en los países occidentales en los finales del siglo XX y comienzos del XXI, porque existía la convicción de que la evolución del Derecho penal, desde los finales de la II Guerra Mundial, había tomado el rumbo de la racionalidad y la definitiva humanización. De modo que, aún con gobiernos conservadores, se daba por descontado que determinados límites de racionalidad ya no se iban a traspasar. Ahora, sin embargo, hay serias dificultades para entender y explicar por qué, súbitamente, ese rumbo, a finales del siglo XX, se ha variado, experimentando un giro de casi 180 grados. Los análisis contemporáneos que se hacen están, pues, claramente destinados a comprender por qué, en sociedades modernas y mucho más igualitarias, que están organizadas políticamente con sistemas democráticos avanzados y consolidados, se está produciendo un Derecho penal de características muy regresivas, más propio de sociedades más primitivas y menos igualitarias y democráticas, y por qué gobiernos de izquierda han abrazado sin pudor discursos y esquemas ideológicos, en materia de política criminal, más propios de sus adversarios conservadores o, incluso, más propios de regímenes políticos autoritarios."[6]
Por otra parte, para autores como Bladimir Cuadro Crespo, en el siglo XXI existen nuevas tendencias del papel del Derecho Penal y la función de la pena y su relación con el Derecho Penal de las Sociedades de riesgo, el término Sociedad del Riesgo "refleja una época de la sociedad moderna que no solo abandona las formas de vida tradicionales, sino que además está descontenta con las consecuencias indirectas del éxito de la modernización: inseguridad de las biografías y peligros apenas imaginables que nos afectan a todos y contra los que ya nadie puede asegurarnos adecuadamente"[7]
De allí que, "el Derecho Penal en toda su integralidad (sustantivo, procesal y especial) es dotado de nuevas dimensiones y competencias, que resultan contrastar con la tradición liberal que le caracterizó en el último siglo y precisamente son utilizadas para ofrecer la seguridad que demandan los nuevos riesgos y que la sociedad en general reclama al unísono"[8].
Para Crespo, disciplinas hermanas como el Derecho Penal, la criminología y la política criminal, han sido permeadas de esta nueva realidad, influenciadas de alguna forma por el efecto mediático, que ha servido como autopista para difundir el miedo, pero compartimos opiniones con quienes sostienen que por virtud de esta realidad impuesta no se debe renunciar a las conquistas logradas por siglos de luchas y evidenciadas en el Derecho Penal liberal.[9]
No obstante, en las sociedades modernas o bien llamadas postindustriales, se han identificado, a su vez generalizado nuevos frentes en los que requieren protección, ello fruto de los riegos que nos mantienen atemorizados, a manera de simple ejemplo se anuncian o algunos: medioambiente, economía, procesamiento de datos, impuestos, comercio exterior, trata de personas, narcotráfico, terrorismo, etc. Todo se agrupa en la categoría que se ha denominado crimen organizado.[10]
En este sentido, el Derecho Penal pasa a constituirse de última ratio en prima ratio, para afrontar estos nuevos riesgos desafiando, incluso, sus propios límites y en esta misión han contribuido escuelas dogmáticas que se han orientado hacia ese propósito. En la historia del Derecho Penal, ya ha sido evidente su utilización con fines que se alejan de su misión natural, tal como ocurrió con el Derecho Penal del nacional socialismo.[11]
En consecuencia, el dejar la determinación de la existencia del peligro como requisito típico, puede acercarnos a un Derecho Penal de responsabilidad objetiva. Pero a más del peligro como requisito típico, es preciso que en la conducta desplegada por el autor también sea palpable, por ello, frente a esa posibilidad afirma Zaffaroni: "en cada situación concreta debe establecerse si hubo o no peligro para un bien jurídico y en caso negativo no es admisible la tipicidad objetiva".[12]
Con respecto al papel del Derecho Penal desde la perspectiva del Estado Social y Democrático de Derecho, se puede establecer que el modelo social y democrático, asegura, que tal estado deberá crear condiciones reales que favorezcan la vida del individuo. El carácter democrático de ese Estado, se expresa tanto en la necesidad de libertad real oponiéndose a que dirija su intervención en beneficio de ciertos grupos, cerrando el paso a la posibilidad de un estado de derecho no controlado por todo el pueblo para los ciudadanos. Bajo esa perspectiva, el cometido de la ciencia jurídico-penal, con consecuencias centrales tanto en la teoría de las funciones de la pena como en la teoría jurídica del delito, debe adecuarse a los postulados del modelo, ello debe traducirse en la construcción de un Derecho Penal desde el prisma del Estado Social y Democrático de Derecho. [13]
De esta manera, el ejercicio del derecho de castigar en un Estado democrático no puede abandonar las garantías, pues estas son propias del Estado de Derecho, que giran alrededor del principio de legalidad, asimismo, se adicionan nuevos cometidos más allá de garantías puramente formales y encaminadas a asegurar un servicio real a todos los ciudadanos.
De allí que, el Derecho Penal de un Estado Social y Democrático, no puede renunciar a la misión de incidencia activa en la lucha contra la delincuencia, sino que debe conducirla por y para los ciudadanos, es así que, debe de asegurar la protección efectiva de todos los miembros de la sociedad, marcando una tendencia hacia la prevención de delitos, de igual manera, la criminalización primaria debe consultar la voluntad de los propios ciudadanos quienes pueden delimitar de qué forma están dispuestos a sacrificar potencialmente su derecho a la libertad y frente a qué tipo de bienes jurídicos, entendidos como aquellas características de las personas, cosas o instituciones que sirven al libre desarrollo del individuo en un Estado Social Democrático de Derecho. [14]
De esta manera, se requiere reinventar al funcionario público y al ciudadano, para que juntos asuman su rol sin que puedan ser interferidos por las motivaciones que el riesgo abstracto les genere y además tomando en cuenta que en cada una de sus tareas la dignidad humana es la que prevalece.
En consecuencia, es indispensable la formación de un nuevo ciudadano, capaz de diferenciar entre la gravedad de los hechos que se dimensionan por orientaciones mediáticas, de los que realmente ponen en peligro sus proyectos de vida tanto individuales como colectivos, que rompa la tendencia, que consideró perversa, de las prácticas globalizadoras que buscan formar ciudadanos en serie, como si se tratara de producción de electrodomésticos o automóviles; en ese modelo se aspira a que todos se caractericen por tener gustos similares, preocupaciones comunes fijadas desde esferas que representan intereses muy distintos a los que el Estado Social y Democrático propende, miedo e inseguridad.
De allí, el nuevo ciudadano debe ser fruto del cumplimiento efectivo de los cometidos estatales que implican satisfacción de necesidades básicas para el desarrollo de su proyecto de vida, solo así tendrán la plena libertad para delimitar los ámbitos de protección de bienes jurídicos que reclamarían desde el Derecho Penal, entendiéndolo como última ratio, tal como ha sido concebido desde la perspectiva del Estado Social y Democrático de Derecho.
De lo contrario, se estaría privilegiando a grupos de ciudadanos que ostentan de alguna manera privilegios frente a otros, en razón a que sí tienen satisfechas sus necesidades básicas, luego sus intereses a proteger serían distintos de quienes no las tienen.
El Derecho Penal que debe caracterizar a este modelo de Estado, necesariamente debe asumir una función preventiva de la pena con arreglo a los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos, de proporcionalidad y de culpabilidad.
El panorama revelado, por más que conocido y trajinado, no deja de sorprender diariamente con la llegada de novedades legislativas que tienden a potenciar las medidas restrictivas de las libertades individuales so pretexto de prevenir la criminalidad.
Entonces, el Estado Social de Derecho conduce a un Derecho Penal llamado a desempeñar una función de prevención general, que debe estar apoyado en el consenso de sus ciudadanos, por esta razón la prevención general integra intimidación a través de la amenaza de pena a los posibles delincuentes y satisfacción de la conciencia jurídica general mediante la afirmación de las valoraciones de la sociedad. Es sabido que la pena es uno de los instrumentos más característicos con que cuenta el Estado para imponer sus normas jurídicas, y su función depende de la que se asigne al Estado, pues es necesario reconocer la vinculación axiológica que debe existir entre la función de la pena y la función del Estado.
Para ejercer el Derecho Penal del siglo XXI, debe ser aceptado que la nueva sociedad presenta nuevas estrategias delincuenciales que se dificultan perseguir con los instrumentos tradicionales, ello habilita la puesta en práctica de un Derecho Penal de una tercera velocidad que pueda satisfacer las nuevas demandas de justicia, pero garantizando que no puede renunciarse a las garantías y derechos que le asisten al ser humano por esa sola condición. Es así que las nuevas estrategias pueden habilitar pensarse en flexibilización de algunas garantías penales; no obstante, ello debe hacerse con sumo cuidado y evitando que se generalice a los tipos de criminalidad convencional, como en la práctica parece estar ocurriendo.[15]
1. Beck, Ulrich. La sociedad del riesgo mundial, en busca de la seguridad perdida. Pág. 25
2. Cuadro Crespo Bladimir, Derecho Penal en el siglo XXI, entre la sociedad de riesgo y el estado social y democrático de derecho. Pág. 44
3. Del Rosal Blasco, Bernardo. ¿Hacia el derecho penal de la postmodernidad. Pág. 3
4. Jiménez de Asúa, Luis. La ley y el delito. Principios de derecho penal, pág. 18.
5. Palacios Montenegro, Jorge Alfredo. Interpretación analógica en el derecho penal Guatemalteco: Análisis de un caso concreto. Pág. 3
6. Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Pág. 371.
7. [En línea]. [consultado el 14 de mayo de 2017]. Disponible en : http://definicionlegal.blogspot.com/2012/02/historia-del-derecho-penal.html
Autor:
Josué Enrique Atz Saquil
Universidad de San Carlos de Guatemala
Maestría en Derecho Penal
[1] [En l?nea]. [consultado el 14 de mayo de 2017]. Disponible en : http://definicionlegal.blogspot.com/2012/02/historia-del-derecho-penal.html
[2] Jim?nez de As?a, Luis. La ley y el delito. Principios de derecho penal, p?g. 18.
[3] Palacios Montenegro, Jorge Alfredo. Interpretaci?n anal?gica en el derecho penal Guatemalteco: An?lisis de un caso concreto. P?g. 3
[4] Cuadro Crespo, Bladimir. El derecho penal en el siglo XXI. P?g. 38
[5] Del Rosal Blasco, Bernardo. ?Hacia el derecho penal de la postmodernidad. P?g. 3
[6] Del Rosal Blasco, Bernardo. ?Hacia el derecho penal de la postmodernidad. P?g. 3
[7] BECK, Ulrich. La sociedad del riesgo mundial, en busca de la seguridad perdida. P?g. 25
[8] Cuadro Crespo Bladimir, Derecho Penal en el siglo XXI, entre la sociedad de riesgo y el estado social y democr?tico de derecho. P?g. 44
[9] Op. Cit. P?g. 46
[10] Op. Cit. P?g. 44
[11] Idem.
[12] Zaffaroni, Eugenio Ra?l. Manual de Derecho Penal. P?g. 371
[13] Idem
[14] Idem
[15] Idem.