Presupuesto participativo
Interpretando a Valdivia (2012)[1]; el presupuesto participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Los principales objetivos del Presupuesto Participativo son: i) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza; ii) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados; iii) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formulan sus presupuestos de manera participativa. Por su parte, la Ley 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo-, establece los parámetros mínimos para el desarrollo del Presupuesto Participativo. Su reglamento y el Instructivo establecen los procedimientos y mecanismos específicos para su desarrollo.
Interpretando a Rodríguez (2007)[2], el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Los agentes participantes del presupuesto participativo están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local, los miembros de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito según lo señalado en el artículo 5° del Reglamento y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la región, provincia o distrito y designados para tales fines. Integran también los Agentes Participantes un Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto en el proceso. El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos: i) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad; ii) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad, introduciendo formalmente en el ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la ciudadanía en el marco de un ejercicio creativo y complementario de mecanismos de democracia directa y democracia representativa que genera compromisos y responsabilidades compartidas; iii) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del estado y la sociedad en su conjunto; iv) Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley No. 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal actual o en los siguientes según corresponda; v) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para fines del proceso participativo y vigilancia ciudadana. Las Instancias del Presupuesto Participativo, están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito regional y local
Rodríguez (2007)[3]; señala que el presupuesto participativo es básicamente un sistema de formulación y seguimiento del presupuesto mediante el cual la población determina, a través de debates y consultas, dónde serán hechas las inversiones, cuáles son las prioridades, obras y acciones a ser desarrolladas por el gobierno. Es, desde otro punto de vista, una valiosa herramienta de planificación presupuestaria. Sin embargo, debe comprenderse que la participación ciudadana no puede establecerse por decreto. Es la resultante de un proceso cultural lento, donde las leyes pueden ayudar a sugerir conductas pero no pueden imponerlas. Es preciso que tanto el gobierno como los ciudadanos pierdan desconfianzas mutuas y preparen el terreno para poder trabajar juntos en políticas que logren una mejor calidad de vida para la comunidad. Resulta necesario que el gobierno local estimule la participación a través de dos maneras, básicamente. En primer término, brindando información a la comunidad ya que sin información la gente no puede participar. Esta información comprende no sólo ilustrar respecto de qué es el presupuesto, y en particular qué es el presupuesto participativo, sino también hacer saber a los ciudadanos cuál es la acción de gobierno realizada, en que se han gastado los dineros públicos (rendición de cuentas), cuáles son los compromisos asumidos y en qué se proyecta gastar en los próximos ejercicios. En segundo lugar se deben institucionalizar espacios de participación para que este proceso se consolide. Esto requiere un trabajo constante y continuo, en el que no puede estar ausente la capacitación tanto de la comunidad como de los propios funcionarios de gobierno. Ello es necesario para determinar las necesidades, planificar soluciones y crear mecanismos de información y consultas permanentes que resulten confiables. En este orden de ideas, la vocación y la función de las iniciativas sociales se dirigen al intento de consolidarse como mediadores sociales, una expresión de ello lo constituye el proceso de formulación, concertación y aplicación del presupuesto participativo en el departamento de Risaralda, para lo que se precisó de una compleja y múltiple estrategia relacional que vinculó y puso en interacción recíproca a muy diferentes y diversos agentes y actores sociales que intervienen en el medio físico y social en el que se inscribe esta iniciativa. El desarrollo de la potencialidad de las relaciones entre la base social ciudadana, la optimización de los vínculos entre las asociaciones de todo tipo, las empresas, las instituciones y administraciones públicas, en nuestro caso, gobernación y alcaldías municipales, sólo será posible con un tejido asociativo potente, dispuesto y consciente de su papel mediador y con un sentido profundamente democrático de la sociedad, donde la democracia y la eficacia social pueden hacerse más que compatibles. Somos consientes que sólo avanzando en la corresponsabilidad, en el principio de subsidiariedad y en la participación social es posible la vertebración de una sociedad que siendo consciente de sí misma y de sus necesidades y potencialidades sea capaz de procurarse altas cotas de calidad de vida. En este orden de ideas, como lo ha señalado la Gobernación de Risaralda la participación ciudadana directa en la gestión pública promueve la democratización del Estado y el control social en las acciones del Gobierno, asegurando mayor transparencia en la inversión de los recursos, dirigidos hacia las diferentes necesidades de la población.
Interpretando a López (2010)[4]; el presupuesto participativo es una potente herramienta de relación permanente del Gobierno con la población, un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma directa, voluntaria y universal. En éste, la comunidad prioriza programas, formula perfiles de proyectos y propone la distribución de los recursos de inversión. Además hace el control social a respectiva ejecución. De modo que el presupuesto participativo es una herramienta para que la población proponga en que invertir los recursos públicos.
Desde esta perspectiva y teniendo como guía metodológica el esquema Ciclo del proceso, instrumento que en permanente ajuste ha servido como guía del proceso, el trabajo de sistematización en el departamento de Risaralda y que se presenta tiene como norte los siguientes elementos: 1. Metodología. Como proceso abierto y en construcción se trabajo la metodología de diálogo de saberes, donde se promovió el aprendizaje, la construcción de conocimiento y la participación como acción dialógica y participativa; donde los conocimientos o saberes son construidos de manera colectiva, pero que sobre todo reconoce el carácter político, de los procesos de formación y capacitación. La propuesta metodológica del diálogo de saberes que se instrumentó para la sistematización puede resumirse en siete momentos, los cuales siempre estuvieron presentes a lo largo del proceso, tanto en las entrevistas como en los diálogos que se sostuvieron con funcionarios, delegados de la comunidad, expertos y ciudadanos del común; dichos momentos o pasos son: 1. Rescate del saber de las comunidades, sobre el tema que se trabajo o con relación a su historia, etc.; 2. Sistematización o resumen del saber de las comunidades. 3. Aporte de otros conocimientos y saberes. 4. Resumen o sistematización de los nuevos conocimientos. 5. Diálogo de saberes: Comparación entre el resumen del saber de las comunidades con el resumen del nuevo conocimiento, esta es la contrastación para construir conocimiento colectivo. 6. Las acciones a realizar en función de metas comunes. 7. Acuerdos sobre un proyecto colectivo y político, que busque ampliar los espacios de participación y movilización social. El ejercicio que se desarrolló, además de registrar los procesos desatados y los resultados obtenidos, busca realizar una reflexión sobre el alcance y la naturaleza de la intervención. Ésta es un nivel de reflexión superior a la evaluación aunque se apoya en ésta, es de más largo plazo que la evaluación misma. Esta reflexión fue adelantada desde los postulados de la Investigación-acción-participación, buscando se convierta en un elemento de la Educación Popular.
De acuerdo a la Ley Nº 28056[5]el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. El presupuesto participativo tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión. El presupuesto participativo tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. En el marco del alcance del proceso de programación participativa del presupuesto, la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local.
El proceso participativo tiene las siguientes fases: 1. Identificación de los agentes participantes, 2. Capacitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo, 3. Desarrollo de talleres de trabajo; 4. Evaluación técnica de prioridades; 5. Formalización de los acuerdos; 6. Rendición de cuentas; y, 7. Otros que acuerde la instancia participativa. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines. El resultado de los talleres debe constar necesariamente en actas. Los presupuestos participativos de los gobiernos locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante los Consejos Regionales o Concejos Municipales, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional. Los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo. Son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades. Los gobiernos locales, están obligados a utilizar los medios a su alcance a fin de lograr la adecuada y oportuna información a los ciudadanos, sobre el proceso de programación participativa del presupuesto y ejecución del gasto público. Los Titulares de Pliego de los gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en coordinación con los gobiernos locales programa e implementa acciones de capacitación dirigidas a los agentes participantes del presupuesto participativo, para los fines de la programación y vigilancia participativa.
Interpretando a Valdivia (2012)[6]; el Presupuesto Participativo basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la nueva gerencia y gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. El Presupuesto Participativo basado en Resultados comprende la incorporación al proceso del Presupuesto Participativo de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el/la ciudadano/a y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fin, se estructuran los presupuestos en función a los productos, es decir bienes y servicios que la población recibe de parte de las instituciones públicas, para lograr los resultados. El presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, que incluyen las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios.
El Presupuesto Participativo es el espacio en el que pueden facilitarse las decisiones de inversión que dotarán a las entidades del Estado con los bienes de capital necesarios para cubrir las brechas existentes y que limitan el desarrollo y entrega de los productos. Para lograr una mayor efectividad en la gestión se deben relacionar los resultados con los productos, así como las acciones y los medios necesarios para su ejecución y viceversa. De esta manera, los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al ser pensados y priorizados en función de resultados y estar conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población (resultados), sobre todo de los sectores más necesitados.
Interpretando a Valdivia (2012)[7]; los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Interpretando a Marchiaro (2011)[8]; el presupuesto participativo es una herramienta de democracia participativa o de la democracia directa que permite a la ciudadanía incidir o tomar decisiones referentes a los presupuestos públicos, generalmente sobre el presupuesto municipal. La primera experiencia de presupuesto participativo (orçamento participativo) se inició en 1989 en la ciudad de Porto Alegre (Rio Grande do Sul, Brasil), tras la victoria del Partido los Trabajadores en las elecciones municipales. En un contexto de fuertes desigualdades sociales y recursos limitados, el nuevo gobierno no podía hacer frente a todas las necesidades de la población ni dar respuesta a las expectativas creadas entre la población más desfavorecida. Resultaba imprescindible establecer prioridades de acción y, para hacerlo, contó con la sociedad civil fuertemente organizada, dando voz a los movimientos sociales. A través de un sistema asambleario, se creó una estructura que permitiese a los ciudadanos incidir en las decisiones sobre el gasto municipal. El objetivo principal del presupuesto participativo en Porto Alegre se centró en la justicia social: empoderar a las comunidades y conseguir que las necesidades de los más desvalidos, a menudo olvidadas, pasen a primer término mediante la inversión de prioridades. La experiencia continúa en vigor, aunque el cambio de gobierno municipal en 2004 propició modificaciones substanciales en el proceso y sus objetivos.
En la República Argentina el primer municipio en adoptar un presupuesto participativo fue la ciudad de Rosario en la provincia de Santa Fe. Rosario sancionó la ordenanza respectiva en 2002 y el primer presupuesto participativo correspondió al año 2003. Posteriormente otros municipios como San Fernando (provincia de Buenos Aires), el Municipio de Morón (provincia de Buenos Aires, iniciados durante la intendencia de Martín Sabatella), Córdoba Capital, San Carlos de Bariloche (provincia de Río Negro), Reconquista (provincia de Santa Fe) y La Plata (Provincia de Buenos Aires) también adoptaron el uso de esta herramienta de participación directa. Esto derivó en la creación de la Red Argentina de Presupuestos Participativos que agrupa a los municipios que lo utilizan. En la actualidad se nombró como presidente de la Red Argentina de Presupuesto Participativo al Director de Presupuesto Participativo de la Ciudad de Córdoba Neldo Fraye.
En diversos municipios de España se han puesto en practica experiencias de presupuesto participativo en ámbito local: En Andalucia: Sevilla, Málaga y Córdoba. En Cataluña: Santa Cristina de Aro, Figaró-Montmany, Rubí, Castellar del Vallés, Sabadell, San Baudilio de Llobregat y Villafranca del Panadés. En Baleares: Colonia de San Pedro, en el municipio de Artá.
Otras ciudades en América Latina y, más adelante, en Europa, han adoptado el presupuesto participativo como forma de participación ciudadana y gestión municipal, adaptando el modelo de Porto Alegre a su propio contexto y tradición democrática. Existe actualmente una gran riqueza y diversidad de modelos y experiencias, con objetivos y procedimientos diversos entre sí. Entre las experiencias latinoamericanas, se encuentran Belém do Pará PA, Cosmópolis SP, São Bernardo do Campo SP, Diadema SP, Santo André SP, Jaboticaba SP, Santos SP, Piracicaba, São José dos Campos SP, Santa Bárbara d'Oeste SP, Belo Horizonte MG, Ipatinga MG, Betim MG, Timotéo MG, João Monlevade MG, Florianópolis SC, Blumenau SC, Joinville SC, Palmeira SC, Gravatal SC, Porto Alegre RS, Londria PR, Vitória ES, Vila Velha ES, Rio Branco AC, Brasiilia DF, Recife PE. En Europa, cabe citar la experiencia de Bolonia (Italia), Sevilla (España), Málaga (España); en América del Norte el Ontario (Canadá), Portland, Auburn y el Estado de Minnesota (EE.UU.); y en Asia, la de Yokohama (Japón).
Autor:
Domingo Hernandez Celis
[1] Valdivia Contreras, Emilio R. (2012) Presupuesto participativo: Análisis y propuestas. Lima. Editorial Berrio
[2] Rodríguez Rodríguez Jair (2007) El presupuesto participativo. Edición electrónica gratuita. Texto completo en www.eumed.net/libros/2007a/234
[3] Rodríguez Rodríguez Jair (2007) El presupuesto participativo. Edición electrónica gratuita. Texto completo en www.eumed.net/libros/2007a/234
[4] López García, Socorro (2010) Presupuesto participativo español. Valencia-España. Universidad de Valencia.
[5] Ley Nº 28056-Ley marco del presupuesto participativo
[6] Valdivia Contreras, Emilio R. (2012) Presupuesto participativo: Análisis y propuestas. Lima. Editorial Berrio
[7] Valdivia Contreras, Emilio R. (2012) Presupuesto participativo: Análisis y propuestas. Lima. Editorial Berrio
[8] Marchiaro Rafaelino Enrique (2011) Participación ciudadana en el desarrollo de las ciudades. Buenos Aires. Editora Ediar