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Procesos Concursales preventivo y curativos en Costa Rica (página 3)


Partes: 1, 2, 3

6.- La posibilidad de demandar la invalidez de las obligaciones a título gratuito y de los actos o contratos que la legislación ordinaria prevé como inválidos o como ineficaces en relación con la masa de acreedores, en casos de quiebra o insolvencia, todo a partir de la fecha de retroacción fijada.

7.- La obligación de todo acreedor, cuya pretensión o acción individual resulte afectada, de hacer valer cualquier derecho solo dentro del expediente de administración intervenida.

8.- La obligación del solicitante de iniciar la aplicación del plan de administración por él propuesto. Para computar el plazo del proceso de administración mencionado en el artículo 732 de este Código, se tomará, como fecha inicial, aquella en la que el juzgado dicte el auto que dé por presentada válidamente la solicitud.

Aprobación del plan

Los acreedores, incluidos, los que no figuren en la lista suministrada por el deudor y que se apersonaron haciendo valer su derecho, podrán plantear por escrito, dentro del término del emplazamiento, las observaciones pertinentes al plan presentado por el deudor. Una vez aprobado el plan viene su ejecución, por la vía incidental puede ir modificándose. En caso de mala gestión, se apartan a los administradores de la compañía y se procede con los interventores, si aún sigue mal, se procede a decretar la aplicación de un proceso concursal liquidatorio.

La Administración de la empresa:

Durante el proceso y mientras se discute y aprueba el plan de salvamento de la empresa, ejercerán la administración los órganos previstos en los estatutos en el caso de las personas jurídicas, el titular de la empresa o el interventor en el supuesto establecido en el inciso 6) del párrafo 3 del artículo 719, con el asesoramiento y la fiscalización indicados en el inciso 4) de ese mismo artículo. Solo podrán realizar los actos regulares de la gestión de la empresa, indispensables para asegurar su funcionamiento normal. Además, requerirán autorización, que dará el juez después de haber oído por tres días al interventor y los miembros del comité asesor:

1.- Para enajenar bienes inmuebles de cualquier valor y muebles que no formen parte del giro de la empresa, por un valor superior al salario básico del puesto de conserje judicial 1 de la Ley de Presupuesto de la República vigente.

2.- Para ceder, permutar o dar en arrendamiento bienes inmuebles de la empresa.

3.- Para realizar actos que puedan comprometer, aún más, el estado económico y financiero de la empresa.

Estos Administradores o miembros del comité asesor, junto con el interventor conforme al ordinal 726 del Código Procesal, podrán ser sancionados cuando omitir dar cuenta al juzgado de sus actuaciones, así como cualquier incumplimiento grave. En estos casos el juez concederá tres para escuchar a los administradores, procederá a dictar auto donde de probarse la irregularidad los removerá. Si los actos de los administradores han agravado la situación de la empresa, se decretará el proceso liquidatorio.

VERIFICACION DE LOS CREDITOS.

Los acreedores que constan en la lista suministrada por el deudor, dada en la solicitud inicial, no están obligados a legalizar su crédito; pero, si se apersonaren, deberán presentar los títulos que amparen su derecho. Dentro de los quince días posteriores a la aceptación del cargo, el interventor rendirá un informe detallado de los pasivos de la empresa. Los acreedores que no aparezcan en la lista suministrada por el deudor, deberán reclamar su derecho a que se les tenga como tales y presentar observaciones al plan, dentro del plazo indicado en el párrafo 3 inciso 8) del artículo 719. En este caso, se oirá por tres días al interventor y al deudor o a su representante y, recibidas las pruebas que se hayan ofrecido se resolverá lo que corresponda. El trámite de la verificación, en cuanto a estos acreedores y a los objetados por el interventor, se efectuará incidentalmente y no obstaculizará el curso del proceso de discusión y aprobación del plan de salvamento.

Lista de acreedores.

Transcurrido el plazo para hacer valer derechos, el juzgado tendrá como acreedores del proceso a quienes no fueron impugnados en la oportunidad indicada. Los objetados, se incorporarán a esa lista, si resultaren victoriosos. De igual manera se procederá con los no incluidos en la lista del deudor, apersonados después del emplazamiento y que fueren admitidos.

El plan trámite y discusión:

Dentro del mes siguiente a la admisión del proceso de Administración y Reorganización con intervención Judicial, el interventor y los demás miembros del comité, nombrado el primero, en forma conjunta o separada, presentarán un informe pormenorizado acerca del plan y emitirán su opinión. Transcurrido el emplazamiento y rendido el dictamen, si el juzgado lo considerare, convocará al titular de la empresa o a sus representantes, al promoviente si no fuere el deudor, al interventor, a los acreedores que presentaron objeciones al plan y a los miembros del comité asesor, a una comparecencia dentro de ocho días, para discutir los pormenores del plan y las observaciones, de lo cual se levantará un acta concisa. A fin de emitir el pronunciamiento, podrán ordenarse las pruebas necesarias para mejor proveer, las cuales deberán sustanciarse en forma breve.

Pronunciamiento del juzgado sobre el plan:

Dentro de los ocho días siguientes a la presentación del informe indicado en el artículo 729 del Código Procesal Civil, a la conclusión del emplazamiento –si sucediere después de esa presentación- a la celebración de la comparecencia si fue ordenada, o a la sustanciación de las probanzas que se hubieran ordenado, el juzgado se pronunciará acerca del plan propuesto. De aprobarlo, en la parte dispositiva de la resolución, deberá incluir el contenido autorizado, con las modificaciones pertinentes.

Efectos de la aprobación del plan

Una vez aprobado en firme, el plan sustituirá cualquier medida adoptada anteriormente que se le oponga y obligará a los acreedores anteriores a la instauración del procedimiento, incluidos los reales, propios o equiparados, el Estado y sus instituciones, excepto a los acreedores alimentarios y laborales, quienes mantendrán siempre el derecho

de hacer efectiva su pretensión individualmente, y a los hipotecarios y prendarios con demandas judiciales no afectadas por el proceso, hasta donde alcance el valor de los bienes dados en garantía; además, el plan hará terminar los procesos suspendidos de conformidad con el artículo 723, sin responsabilidad procesal para la empresa. Las obligaciones se pagarán directamente a los acreedores en los términos previstos en el plan aprobado, el cual deberá respetar, en todo caso, los privilegios que la ley acuerde para los acreedores. El juez podrá decretar que, por el resto del proceso, se ajuste el pago de los intereses señalados en el artículo 724 del Código Procesal en el porcentaje que estime conveniente para el caso específico, previa consulta pericial obligatoria. Los intereses que el acreedor dejare de percibir serán adicionados al principal de la deuda aunque no generarán, a su vez, intereses (de lo contrario sería anatocismo). Serán cancelados cuando la empresa tenga mayor capacidad de pago, según resolución que dicte el juez y previo estudio pericial que así lo recomiende.

Duración del plan

Salvo acuerdo escrito de las tres cuartas partes de los acreedores, el plan no podrá durar más de tres años a partir de la firmeza de la resolución inicial.

Dirección y supervisión judicial

El plan de administración y reorganización será ejecutado por la administración en los términos que resulten de su contenido, con la fiscalización obligatoria del interventor y los demás miembros del comité asesor, bajo la dirección y supervisión del juzgado. A petición de partes, el juez podrá aprobar modificaciones del plan, las cuales serán ejecutadas en los términos anteriores. Cada tres meses por lo menos, el interventor y los otros miembros del comité, verificarán si el plan se está ejecutando correctamente y rendirán un informe del resultado de la constatación.

Modificación del plan

Después de oír las opiniones de los interesados, el juzgado podrá autorizar modificaciones del plan, siempre y cuando resulten indispensables para el saneamiento y la preservación real de la empresa y no sobrepasen las limitaciones legales dispuestas para las medidas de salvamento.

Depósito de gastos

El deudor o la administración tendrán la obligación de depositar a la orden del juzgado, los productos de la gestión, que deberán destinarse a cubrir los gastos del proceso.

Venta de bienes gravados

La venta de un bien gravado, que deba efectuarse en ejecución del plan, será por el valor real que se establezca pericialmente, en remate judicial, aunque el titular de la empresa, o el interventor, sean autorizados por el juzgado para venderlo en forma directa. En los casos anteriores, se requerirá la aquiescencia del acreedor garantizado. En la venta de dichos bienes, se tendrán por exigibles anticipadamente las obligaciones garantizadas no vencidas y, con el producto, se pagará de inmediato a los acreedores respectivos, junto con los intereses totales anteriores a la presentación del proceso y los posteriores que correspondan de acuerdo con la ley o el plan aprobado.

Situación de los acreedores posteriores

Los créditos que se originen después de iniciada la ARIJ, se tendrán como costos de operación y se pagarán con preferencia respecto de los anteriores comunes. Si se llegare a declarar la quiebra o el concurso civil, serán reputados como acreedores de la masa.

Terminación de la Administración y Reorganización

La ARIJ finaliza al expirar el plazo de tres años por el cual se concede a la administrada los beneficios legales respectivos (moratoria en el pago de intereses y suspensión de acciones cobratoria, según el régimen aplicable al iniciarse el proceso), o cuando, antes de ello, se determine que no hay posibilidad de saneamiento o recuperación, (sin que puedan crearse otras causas de finalización de la Administración). En cuyo caso sea el interventor o los acreedores, solicitaran la aplicación de los procesos liquidatorios.

De manera que la ARIJ, puede terminar de forma nornal: al cumplirse los treinta y seis meses demostrando que ha superado la situación económica y financiera difícil, anticipada: cuando el deudor demuestre, mediante la aportación de los balances de situación, los estados de ganancias y pérdidas, la atención de pasivos o por cualquier otro medio, que se ha superado la situación económica y financiera difícil, antes del plazo conferido de treinta y seis meses, o de forma anormal. A solicitud del interventor o de cualquier interesado, el proceso también se dará por concluido:

1.- Si se comprobare que la crisis económica y financiera de la empresa se ha tornado irrecuperable.

2.- Cuando el deudor incumpla las prestaciones prometidas en el plan, salvo que proceda alguna modificación, dentro de los términos previstos en el artículo 731.

3.- Cuando el deudor incumpla el plan en cualquier otra forma grave, que afecte su ejecución o la situación de los acreedores.

4.- Cuando el deudor, injustificadamente, deje de depositar los dineros que debe entregar al juzgado, para cubrir gastos del procedimiento.

5.- Cuando el deudor impida u obstaculice la fiscalización a los encargados de realizarla.

6.- Cuando, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, se constate, oídos previamente por tres días el interventor y el deudor, que este último ha ocultado activos, aumentado pasivos o falseado otros datos o documentos aportados en apoyo de su pretensión. La gestión será puesta en conocimiento del deudor, el interventor y los representantes de los acreedores y trabajadores, por el plazo de tres días. Una vez sustanciada, se resolverá lo que corresponda y, si se estimare procedente la petición, en el mismo pronunciamiento se decretará la quiebra o el concurso civil.

Saldos Insolutos

Se entiende que la situación de la empresa es normal, a pesar de la existencia de saldos insolutos, siempre y cuando estos puedan seguir atendiéndose en los mismos términos y condiciones en que fueron pactados originalmente, aun cuando se trate de créditos posteriores a la instauración del procedimiento.

Impugnación de resoluciones:

Las resoluciones que se dicten en este proceso tendrán recurso de revocatoria. Con las excepciones que resulten de la ley, y únicamente cabrá el Recurso de apelación contra las siguientes resoluciones:

1.- Admita o deniegue el proceso de ARIJ.

2.- Apruebe o rechace el plan de administración y de reorganización

de la empresa.

3.- Resuelva sobre la modificación del plan.

4.- Declare la conclusión del proceso.

5.- Se pronuncie sobre la fijación de honorarios.

6.- Resuelva sobre autorizaciones.

7.- Resuelva las reclamaciones de los acreedores no incluidos en la lista suministrada por el deudor.

8.- Se pronuncie sobre gestiones de terceros o las que resuelvan cuestiones sustanciales, no reguladas expresamente en las disposiciones relativas a este proceso concursal.

Sin embargo, el superior, de oficio o a instancia de parte, al conocer de una alzada, tomará las medidas necesarias para subsanar cualquier vicio esencial en que se hubiere incurrido. A pesar de haberse admitido la apelación, mientras el superior resuelve, el juzgado deberá seguir conociendo del proceso y, cuando se decrete la quiebra o el concurso civil, la interposición de la alzada no impedirá la ejecución inmediata de las medidas acordadas como consecuencia del decreto.

Aplicación del procedimiento

Una misma empresa podrá beneficiarse más de una vez de un procedimiento concursal o someterse a sus regulaciones después de haber sido declarada la quiebra o el concurso civil, siempre que se presenten las siguientes circunstancias: haber transcurrido por lo menos cinco años desde la conclusión del proceso anterior o la rehabilitación, salvo que se trate de una administración intervenida o un concordato preventivo. En tal caso, podrá promoverse un nuevo proceso si acontecimientos no imputables al empresario o a sus representantes han llevado a la empresa a afrontar una nueva situación económica y financiera crítica.

Aspectos Relevantes

El artículo 713 del Código Procesal Civil le exige al deudor, entre otros requisitos, cuando solicite acogerse a los beneficios del proceso de administración y reorganización de su empresa con intervención judicial, exponer en su solicitud las medidas que se estiman indispensables para superar la crisis económica y financiera que atraviesa su empresa, aportar los libros de contabilidad, si por ley estuviere obligado a llevarlos, los que deberían haber estado legalizados y al día, por lo menos durante los cuatro últimos años anteriores a la fecha de la petición, y aportar un plan de reorganización y administración que debe contener, entre otros extremos, las razones que amparan la viabilidad económica y financiera de la empresa, así como las medidas de reorganización que deberán adoptarse para superar la crisis, y un cronograma de ejecución de ese plan, con señalamiento del plazo para cumplirlo. De no cumplirse con esos requisitos y prevenido al efecto el deudor para que lo haga sin que tampoco cumpla, el destino de la petición es su rechazo de plano.

2. Plazo de inicio de los treinta y seis meses. Inicio

Deben contarse a partir del dictado del auto de apertura. No obstante, ha sido objeto de discusión, por cuanto la ley no indicó a partir de qué momento comenzaban a correr. Exponiéndose diversas soluciones, dentro de las cuales podrían indicarse las siguientes: a- interpretar que los tres años comienzan a partir del momento en el cual se da el auto de apertura o que adquiera firmeza(artículo 713);b- que los tres años se dan a partir del momento en que se decrete el auto de continuación del negocio (artículo 716) o que éste adquiera firmeza; c- que los tres años comienzan a correr a partir del momento en que se presentó la solicitud.

3.Recurso de Casación.

El recurso de casación es por su naturaleza, un trámite extraordinario concebido únicamente contra las resoluciones que la ley expresamente autoriza. De acuerdo con el artículo 591 del Código Procesal Civil únicamente las resoluciones indicadas en esa norma y en otras que expresamente así lo dispongan, pueden ser recurridas ante la Sala de Casación. La resolución dictada en un proceso de Administracion y reorganizacion con intervencion judicial, Ello por cuanto la resolución no produce cosa juzgada material, ni constituye una sentencia o auto con ese carácter, que se hubiera dictado en asuntos que se conozcan en única instancia. Así las cosas, lo único que resta es analizar si dentro del articulado que se refiere a estos procesos, existe alguna disposición que le de entrada al recurso en aplicación. Estos procedimientos tienen una naturaleza expedita ( junto con el convenio preventivo ) que por ende, se encuentra limitado en materia de recursos. En este sentido, el artículo 741 del Código Procesal Civil determina en forma taxativa las resoluciones contra las que cabe el recurso de apelación, sin embargo, no así el recurso de casación que no se encuentra previsto para este tipo de procesos, salvo que se decrete la quiebra o el concurso civil, en cuyo caso, la casación encuentra cabida, de conformidad con los numerales 775, 818 y 758 del Código procesal.

 

 

Autor:

Javier Madrigal Acosta

 

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[1] Vargas Soto Francisco Luis. Análisis del Proyecto de Código Procesal Civil 1985 en el campo de los procedimientos concursales. Premio Alberto Brenes Córdoba, 1986. Colegio de Abogados, pág. 57.

[2] Certad Maroto, Gastón. El convenio Preventivo. Revista Ivstitia, 15, año 2, pág. 4.

[3] Pág. 58

[4] Votos No. 297-97 de las 9:40 hrs del 4 de noviembre de 1997 y el 431-04 de las 9:45 hrs del 24 de diciembre de 2004. Sala I

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