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Regulación jurídica de los partidos políticos en Uruguay


  1. Resumen
  2. Concepto
  3. Clasificaciones
  4. Los Partidos Políticos en Uruguay
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía sumaria

Resumen

Los Partidos políticos son asociaciones institucionalizadas de personas con las mismas concepciones ideológicas que se proponen conquistar o participar en el poder político . Esa es su idea fuerza. Como instituciones tienen una organización y medios materiales

El presente trabajo refiere a los partidos políticos, en la República Oriental del Uruguay, cuya regulación de comienzo se observa en la Constitución de 1967.

Concepto

La noción de partidos políticos se viene desarrollando desde hace un buen tiempo [1]Para algunos los Partidos Políticos son asociaciones privadas [2]cuya finalidad es la conquista del Poder , para desarrollar sus programas de ideas respecto de la nación . Por ello son intermediarios entre el pueblo y el poder público contribuyendo a formar la opinión pública.

Los esbozos de partidos se pueden rastrear, seguramente, en la República Romana donde existía el partido popular y el aristocrático[3].

Sin embargo el tema, más allá de algún posible ejemplo en la historia del hombre, desaparece casi por completo en la Edad Media. Ello sin perjuicio de la tendencia natural del hombre de asociarse.

Las raíces de los partidos políticos, más modernamente, surgieron en Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamérica y Francia, en la segunda mitad del siglo XVIII en virtud de los procesos revolucionarios liberales, que establecieron el marco político representativo. Es, sin embargo, en el siglo XIX donde evolucionan a su situación contemporánea. Más allá de lo expuesto los partidos políticos han debido adaptarse a la tecnología que le permite llegar de otra forma a los votantes. Por ello, como todo, se encuentran evolucionando.

La democracia , la universalización del sufragio, consolida aquella situación en el sistema liberal representativo constitucional , dónde los partidos políticos resultan imprescindibles.

Es la representación del soberano a la que se accede por la denominada meritocracia. Es aquí donde el individuo, no por su sangre y otros elementos de poder social , puede desarrollar el gobierno . Importan los méritos y condiciones personales para ejercer el poder, art. 8 de la Constitución de la República [4]En ese sentido se elimina, en mayor o menor medida, el nepotismo y el clientelismo electoral.

En Italia la Constitución, Artículo 49, expresa: "Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir con procedimientos democráticos a la determinación de la política nacional".

Para nosotros, entonces, Partido político es una asociación institucionalizada de personas con las mismas concepciones ideológicas que se propone conquistar o participar en el poder político . Esa es su idea fuerza. Como institución tiene una organización y medios materiales.

Su participación en la vida democrática, de acuerdo a la evolución de las ideas y a la población de los Estados que no permite otro instrumento, es fundamental [5]Ello se observa, simplemente, teniendo presente que , todo gobierno de hecho, totalitario, elimina el libre juego de partidos múltiples. Los partidos son formadores de la conciencia nacional proveyendo información y debate sobre los temas más importantes que afectan a la sociedad a la que acceden [6].

"En el sistema más amplio, todo Estado con unas determinadas relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, expresada en la forma de unas permanentes instituciones gubernamentales, es un sistema político; su característica esencial es el aparato o mecanismo a través del cual se lleva acabo la dirección de la comunidad y ejercicio del dominio ". (…) "La clave para llegar a una útil diferenciación entre los distintos sistemas políticos se encuentra en las diversas ideologías y en las típicas instituciones que a éstas se corresponden, por medio de las cuales funciona cada concreta sociedad estatal" [7]

Respecto de su naturaleza jurídica se ha dicho que pueden ser:

  • Órganos del Estado

  • Asociaciones de derecho privado.

  • Asociaciones privadas de interés público.

  • Personas públicas no estatales.

La situación depende de cada sistema o derecho positivo que se analice [8].

Clasificaciones

Los partidos políticos se clasifican en partidos de ideas, masas, etc..

También se los puede observar desde un punto de vista , jurídico, Económico, Social, Formador de opinión, etc..

En ese sentido debe analizarse la existencia de líderes y caudillos dentro de los partidos políticos . El caudillismo y liderazgo es una realidad que acompaña al hombre, desde la socialización, y que no sólo se presenta en los partidos políticos. En ese sentido Moisés, Alejandro Magno, Julio César, Napoleón Bonaparte, Artigas, Washington, Churchill, Franco [9]Wagner, etc. fueron caudillos y líderes en sus respectivas áreas de actuación.

Sin embargo el fenómeno se observa mayormente en la política de América en los siglos XVIII y XIX, tanto en la independencia de las colonias, como en la formación de los nuevos Estados americanos

En nuestra concepción existe, fuera de estas latitudes, especialmente en otras culturas diversas a la iberoamericana, una idea de que el caudillo es una figura que representa, únicamente, los intereses rurales.

El caudillo se desarrolla en el medio que vive al que intenta representar. Por ello encontramos líderes políticos, religiosos, etc.. Se caracteriza, de conformidad al grupo liderado, por tener determinadas cualidades que lo distinguen de los demás. Es el denominado carisma . Por ejemplo, si de líder militar se trata, valentía, determinación, sacrificio.

Para los sociólogos existe también el líder tradicional, que hereda el poder monárquico , o porque pertenece a un grupo familiar político que ha desarrollado el poder desde hace mucho tiempo.

Por último existe el líder democrático legitimado por las elecciones. Ese es el más importante para los partidos políticos, aunque, obviamente, los votos pueden obtenerse en virtud de otras características señaladas. Es, entonces, que la clasificación puede hacer coincidir en un sujeto diversos tipos de liderazgo. Por ejemplo el líder carismático puede, también, ser legitimado por las urnas

La historia, respecto de los partidos políticos, no agrega nada especial para el derecho vigente. Sólo debemos recordar que, en el comienzo de nuestra vida independiente no se aceptaban [10]

Posteriormente fueron reconocidos y regulados brevemente.

La revolución francesa rechazó la existencia de los partidos políticos. Por incompatibles, según las ideas dominantes, con la soberanía en la voluntad general. En ese sentido remitimos a la reciente cita, y comentario a Rousseau. Es la etapa del rechazo.

Más adelante comenzó lo que se denomina período del silencio. Los partidos políticos son ignorados, más no ya perseguidos por la Constitución o sus ideólogos [11]

Hoy día nuestra Constitución no refleja, totalmente, el absoluto e imprescindible sistema de partidos políticos. Estos son los que garantizan la democracia . Es un hecho cierto que, las dictaduras, como medida primaria, disuelven los partidos políticos.

La parquedad general de los constituyentes sobre la regulación de los partidos políticos deja el tema librado al legislador. En ese sentido se discute si es bueno o malo regularlos, ya que de toda regulación, puede resultar una disminución de la libertad [12]Eso es así por el principio de libertad : lo que no está prohibido se encuentra permitido. El tema es discutible.

Los Partidos Políticos en Uruguay

Los partidos políticos uruguayos nacieron en la batalla de Carpintería, en 1836. En la misma se enfrentaron las fuerzas del gobierno presidido por el fundador del Partido Nacional, Manuel Oribe, y las del Partido Colorado comandadas por su fundador, Fructuoso Rivera. Ambos próceres de la patria.

El numeral 11 del art. 77 de la Carta dispone que El Estado velará (norma programática) por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:

a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;

b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en

forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente. El art. 15 de la ley 18485 dispuso que los candidatos presidenciales resultantes de las elecciones internas o de las convenciones correspondientes deberán presentar ante la Corte Electoral, al menos 30 (treinta) días antes de la fecha establecida para la elección nacional, el programa de gobierno o plataforma electoral con el que se presentan ante la ciudadanía.

Dentro de los 10 (diez) días de recibidos los programas respectivos la Corte Electoral deberá proceder a su publicación

El art. 77 nral 12 regula la elección interna de los partidos políticos. Estos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante la misma[13]

El tema fue analizado cuando se observó la elección de los cargos correspondientes. Sin perjuicio de ello se adelanta que debe tenerse presente los dispuesto en las leyes 17.063, 17690, entre otras.

En las referidas elecciones internas, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición especial letra "W" de la Constitución , surgen las autoridades deliberativas, con posible función electoral, de los partidos políticos. Esto es se elige, por ejemplo, la Convención Nacional del partido Nacional.

Un problema fundamental para la democracia, y los partidos políticos, consiste en la financiación de los mismos y la competencia electoral .

Debe regularse con precaución la propaganda, los sondeos de opinión, la veda electoral de difusión de encuestas, entre otros temas fundamentales.

Los principios fundamentales aplicables a los partidos políticos uruguayos son:

  • Libertad . Surge de la más mínima aplicación del derecho de asociación. La inscripción de los partidos, para adquirir la personalidad jurídica, no resta elemento alguno a la libertad.

  • Igualdad. Surge de la aplicación del art. 8 de la Carta y de la filosofía democrática de la Constitución .

  • Sujeción al orden jurídico. Los partidos políticos, como cualquier asociación, deben respetar el orden jurídico.

  • Democracia interna. Es fundamental para lograr la democracia general. Qué posibilidades de existir ésta habría, si quiénes representan al pueblo, no la ejercen internamente.

  • La opinión publica no coincide, necesariamente, con el cuerpo electoral. Eso es así por la existencia de extranjeros en el territorio del Estado, la influencia de los medios de prensa foráneos que ingresan rápida y eficientemente mediante la comunicación global, Internet, etc..

  • La ley 18485 declaró de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre funcionamiento.

Veamos un tema recurrente: la judicialización de la política se inicia, especialmente para el citado "…en la República Federal Alemana y, en grado menor , en la República Italiana, y que tiende a otorgar al Poder Judicial la posición dominante de árbitro supremo en la dinámica del proceso político . Según la ley fundamental de Bonn, el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) está autorizado a decidir en un proceso judicial sobre los conflictos constitucionales que surjan entre los mismos órganos estatales o los detentadores del Poder. (…) Dado, sin embargo, que la sustancia del conflicto es de naturaleza política, la función del Tribunal Constitucional adquiere necesariamente un carácter político". " (…) La enseñanza que se puede sacar de los intentos hechos bajo Weimar y Bonn de "judicializar la política" es que este proceso solamente puede tener éxito cuando el conflicto no afecte a un interés vital de los detentadores del poder. Si se otorga el derecho a los tribunales de frustrar una decisión política del gobierno (Poder Ejecutivo ) y del parlamento, amenaza el peligro de que, o bien la decisión del tribunal no sea respetada, o bien que la decisión política del gobierno sea sustituida por un acto judicial que, aunque revestido jurídico constitucionalmente, no es, en el fondo, sino un acto político de personas que no tienen ningún mandato democrático para llevar a cabo con esta función" [14]. Se comparte parcialmente. Nuestra cita corresponde, y fue realizada, para recordar el equilibrio del poder, esencia del Estado de Derecho. Asimismo resulta necesario saber qué se entiende, y cuáles pueden ser los efectos, de la utilización promiscua de determinadas herramientas concretas.

Es un hecho normal y absolutamente necesario que los partidos políticos, cuya finalidad es llegar al poder, divulguen sus ideas formando la opinión pública.

La opinión pública existe desde el hombre y con el nacimiento de las asociaciones, especial y obviamente, los partidos políticos. Sin éstos no puede existir una divulgación organizada de ideas políticas.

Ello se realiza, especialmente y al final de la campaña de elección, mediante la propaganda electoral . Ella debe estar garantizada por la más amplia libertad, dentro del orden público, y por el mejor acceso a los medios de comunicación de todos los partidos políticos, incluido el de gobierno y los minoritarios.

Los medios de comunicación de masas, INTENET, televisión, radio, periódicos, son los medios habituales. De allí la importancia que tienen en los Partidos Políticos la existencia de comisiones, profesionales en el sentido de capacitadas específicamente y con experiencia, que evalúen tal elemento[15]. La importancia es de tal entidad que hasta llega a sobrepasar la de la clásica "comisión electoral", que se encarga de todo lo que tiene que ver con el registro de listas, y la logística electoral en el día electoral propiamente dicho [16]

En ese sentido, desde hace un buen tiempo, encontramos personas y empresas, dirigidas a asesorar en la imagen de los candidatos. Estas empresas tienen en cuenta las encuestas, temas que pueden definir la elección (discusión sobre el aborto, por ejemplo) y la imagen física propiamente dicha de los políticos. Se destaca que, aún sin asesor de imagen, el tema es antiguo. Se observa en la adopción de símbolos, de eslóganes, y hasta la práctica de los discursos. El ejemplo más vehemente en ese sentido, y nefasto, fue la puesta en escena de Adolf Hitler.

Conclusiones

  • 1. Los Partidos Políticos son asociaciones institucionalizadas cuya finalidad es la conquista del Poder , para desarrollar sus programas de ideas respecto de la nación .

  • 2. Su participación en la vida democrática, de acuerdo a la evolución de las ideas y a la población de los Estados que no permite otro instrumento, es fundamental.

  • 3. Existen diversas doctrinas respecto de la naturaleza jurídica de los partidos políticos dependiendo las concepciones, en algunos casos, de la legislación correspondiente.

  • 4. En otras latitudes se ha dicho que "Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que : 1-. Los partidos políticos constituyen entes públicos no estatales, por lo que se trata de sujetos de Derecho Público" [17]

  • 5. Se clasifican en partidos de ideas, masas, pudiendo observárselos, también, desde un punto de vista , jurídico, Económico, Social, Formador de opinión, etc..

  • 6. El caudillismo y liderazgo es una realidad que acompaña al hombre desde la socialización y que no sólo se presenta en los partidos políticos .

  • 7. Los principios fundamentales aplicables a los partidos políticos son: la libertad, igualdad, sujeción al orden jurídico y democracia interna.

  • 8.  Corresponde distinguir acaudillar de expresar los intereses de los acaudillados.

  • 9. Los partidos políticos uruguayos nacieron en la batalla de Carpintería, en 1836. En la misma se enfrentaron las fuerzas del gobierno presidido por el fundador del Partido Nacional, Manuel Oribe, y las del Partido Colorado comandadas por su fundador, Fructuoso Rivera.

  • 10. El numeral 11 del art. 77 de la Carta dispone que el Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad y estos deben a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades; b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

  • 11. El art. 77 nral 12 regula la elección interna de los partidos políticos. Estos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante la misma.

  • 12.  No es conveniente la judicialización de la política[18]Ello es así porque cada funcionario público debe actuar según su competencia.

  • 13. Tampoco es, por lo menos, conveniente, la politización de la justicia (del ejercicio de la función jurisdiccional por el Poder Judicial, especialmente), ya que los jueces deben decidir, como todos los actores públicos, sin intromisiones indebidas por los diversos actores de la sociedad. Lo expuesto no prohíbe los comentarios, a favor o en contra, respetuosos y fundados , de cualquier habitante, sobre la actuación de todos los servidores públicos que ejercen , únicamente, un servicio al público

  • 14. Debe recordarse, siempre, que el Estado de Derecho establece un EQUILIBRIO INSTITUCIONAL DE PODER. La invasión, intromisión o presión sobre otro poder, no corresponde. Ello no olvida los diversos controles de los diversos órganos, establecidos en la Constitución o la ley. Esos controles sí deben cumplirse, en su plenitud, según su sustancia y forma, y son de la esencia, también, del Estado de Derecho. Observar, por ejemplo, los arts. 118 y siguientes de la Carta. Las disposiciones establecen controles, fundamentales, en la regulación y equilibrio del poder, y en el ejercicio legítimo de las competencias correspondientes, en único beneficio del soberano

  • 15. Lema refiere al nombre de un Partido Político, y sublema a una corriente ideológica dentro de ese partido político. Los sublemas pueden tener varias listas dentro del mismo.

  • 16. La expresión "Ley de Lemas" no refiere a una ley o, varias. Designa una serie de disposiciones, constitucionales, legales y reglamentarias. La expresión importa el denominado doble voto simultáneo y la acumulación de votos dentro del

lema [19]

Bibliografía sumaria

BISCARETTI DI RUFIA, PAOLO: Derecho Constitucional, Techos, Madrid 1973

FIX ZAMUDIO, HECTOR: Juicio de amparo, Porrúa, México 1964

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Tratado de Derecho Administrativo, La Ley, Buenos Aires-Montevideo, 2010

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Tratado de Derecho Constitucional , La Ley, Buenos Aires-Montevideo, 2010

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos Aires, 2011, tercera edición actualizada y ampliada

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967 , anotada, concordada y actualizada, Amalio Fernández, Mdeo. 2010, 2da. Edición actualizada y ampliada

FRAGA PITTALUGA, LUIS: La incompetencia en el Derecho Administrativo, Ed. Torino, Caracas 2000

GIMENO SENDRA, VICENTE Y GARBERI LLOBREGAT, JOSE: Los procesos de amparo, Colex, Madrid 1994

GONZALEZ COSIO Arturo " El Juicio de Amparo" , Porrúa, México 1998

LOPEZ, HELY: Mandato de segurança e açao popular, Ed. Revista dos Tribunais, Sao Paulo, 1983

MORELL OCAÑA, LUIS: Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Aranzadi, Pamplona, España 1999

MORELLO, AUGUSTO Y VALLEFIN, CARLOS: Régimen procesal del amparo, Plantense, La Plata,1994

NINO,CARLOS: Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, Bs. As. 1992

ODDONE, GUILLERMO: Administración y División de Poderes, B de F, Bs As.1995

RIVAS ADOLFO: El amparo, La Rocca, Bs. As. 1990

RODRÍGUEZ DE MIRANDA, ROSANGELO : La Protección constitucional de la vida privada, Editora de Direito , San Pablo,1996

SÁNCHEZ AGUILAR MANUEL: Derecho Administrativo, Sustantivo y Procesal, Colex, Madrid 2000

PUNTA DEL ESTE , setiembre de 2011

 

 

Autor:

Ruben Flores Dapkevicius

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República.

Profesor de Derecho Público de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay

[1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[2] De Esteban, Jorge y González Trevijano, Pedro J: Curso de Derecho Constitucional Español II, pag. 557, Universidad Complutense, Madrid 1997

[3] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[4] Referimos a los talentos y a las virtudes

[5] Pedicone de Valls. María G.: Derecho Electoral, pag. 186,La Rocca, Buenos Aires 2001

[6] La intermediación efectuada por estas instituciones, entre los gobernantes y los gobernados, es imprescindible

[7] Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, pag. 31, Ariel, España1 976

[8] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[9] Denominado o autodenominado “El Caudillo”

[10] Las ideas predominantes en el 2do. Cuarto del siglo XIX no aceptaban los cuerpos intermedios entre el Estado y sus ciudadanos. La inspiración provenía de la filosofía que inspiró la revolución francesa

[11] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[12] Lo mismo sucede con los sindicatos

[13] Flores Dapkevicius, Rubén: Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2010, 2da edición actualizada y ampliada

[14] Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, pag. 321 y siguientes, Ariel, España 1976

[15] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010

[16] El tema no es menor. Está comprobado que, en muchos casos, los electores ocurren a su mesa de votación sabiendo el partido a votar. Mas no la lista. Además en muchas oportunidades se presentan sin la papeleta correspondiente. Ese elector votará, presumiblemente, la lista del partido elegido que se le entregue primero, cerca de la puerta del circuito, por una persona comisionada a esos efectos.

[17] Dictamen : 182 del 25/09/1997 de la Procuraduría General de la República de Costa Rica publicada en el sistema costarricense de información publica en octubre de 2008

[18] Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, pag. 321 y siguientes, Ariel, España 1976

[19] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010