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La eutanasia en el Perú (página 3)


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Debe consultar a otro médico independiente para valorar la gravedad de la patología. La petición debe ser reiterada en cualquier momento y exige que el médico informe al paciente de las diversas posibilidades de cuidados paliativos existentes para su caso. La petición del paciente debe contar con un testigo capaz de entender y traducir su voluntad.

Cada caso de eutanasia deberá ser notificado a una comisión federal de diecisiete miembros (profesores de Derecho, abogados, expertos) que será la encargada de verificar si se han respetado todas las condiciones exigidas por la ley. En caso contrario los expedientes serán enviados a la autoridad judicial.

Si bien es cierto la eutanasia es legal en varios países, pero en el Perú ¿la eutanasia es legal?, pues no lo es, debido aquí se respeta el derecho a la vida que es el "derecho básico para materializar los demás derechos humanos".

En la Constitución Política del Estado, en el capítulo I, artículo 2 señala: "Toda persona tiene derecho a: 1)A la vida,…. Y en el Código Civil en el artículo 1 se define al nasciturus, y de esta forma se evita atentar su vida.

Para evitar la aplicación de la eutanasia se ha creado una serie de normas que regulan la pena de muerte, el genocidio, y la misma eutanasia.

Debido a ello, la pena de muerte está en principio prohibida y no puede restablecerse en los países en que ha sido abolida (ejm. Perú). Por ello se establece un régimen de transición que comprende reglas de prohibición aplicables a todo caso y reglas de aplicación en los países que no han abolido a pena de muerte.

Las leyes de prohibición a todo caso son: No se aplica la pena de muerte a personas menores de dieciocho años, no se aplica la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez, no se aplica la pena de muerte a personas mayores de setenta años, no se aplica la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y no se aplica la pena de muerte en los países que han abolido la pena de muerte.

En el caso del genocidio, su prohibición se debe al cumplimiento del Tratado Internacional sobre Prevención y sanción del delito del genocidio, el cual fue aprobado por el Perú, por Resolución Legislativa N° 13288.

La prohibición del genocidio implica la prohibición de privar a miembros de un grupo étnico, social, nacional, o religioso, o someterlos a condiciones de existencia que produzcan su destrucción física de manera total o parcial, y las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seño del grupo.

En cuanto a la prohibición de la eutanasia, por ser una forma específica de la privación arbitraria de la vida, aunque ni los tratados internacionales, ni la Constitución establezca su prohibición expresa, se puede encontrar su prohibición en el Código Penal Peruano, en el capitulo de Delitos contra la vida.

Ante la legislación permisiva de la eutanasia, la Iglesia se opone a esta, pues considera que a través de la práctica de la eutanasia se esta eliminando una vida humana inocente, por ser portadora de una dignidad que debe ser respetada absolutamente. Debemos recordar que para la iglesia la eliminación de la vida es una violación de la ley divina, es una ofensa a la dignidad de la persona, un atentado contra la vida, lo cual atenta contra la humanidad; pero este acertijo religioso en lo concerniente al punto de vista de la iglesia lo veremos más adelante en un siguiente artículo un poco más detallado.

Pero si hablamos de la legitimación de algo que tiene que ver con la vida tendríamos que hablar de la tan famosa mentalidad antivida que ha generado la aceptación legal del aborto, en la que podemos encontrar que la base de la legislación del aborto, también es la misma para la aceptación de la eutanasia, por ende esta en cada uno de las personas eliminar la mentalidad antivida, pues nosotros somos seres con vida; ya que estaríamos yendo en contra de lo que más cuidamos: "la vida".

La eutanasia es aceptada legalmente debido a que los tribunales no entienden la sencilla diferencia entre el homicidio y la suspensión de tratamientos desproporcionados, pues el desconectar los aparatos de reanimación artificial a una persona, luego de pasado un tiempo prudencial, no es homicidio, sino que se le está dejando morir naturalmente ( de esta forma se evita practicar la distanasia).

Al hablar sobre la legislación de la eutanasia, es interesante conocer que en España, se viene utilizando la figura del testamento vital, el cuál es considerado válido jurídica y éticamente si es producto de la "expresión de la voluntad de una persona de enunciar a que le sean aplicados medios desproporcionados para alargarle artificialmente la vida o mecánicamente la agonía cuando ya no sea posible salvarle la vida." Pero si la persona lo realiza para eliminarse producto de una enfermedad, pero sin antes haber consultado sobre los posibles cuidados para su recuperación , este testamento será inválido.

La legislación de la eutanasia es un tema muy complicado y muy controversial para que surja una estricta conformidad universal, pero lo que si se debe dejar en claro que en algunos lugares ya es aceptada por diversos motivos, lo que nos hace darnos cuenta lo diferente que somos cada uno de nosotros al tener pensamientos diferentes; en este artículo hemos podido observar como algo que en el pasado era un tabú y más que un pecado realizarlo, ha sido aprobado por la legislación de algunos países quienes tienen motivos muy preclaros para la decisión que han tomado; al igual que la iglesia que tiene una posición contraria a la de estos países y la cual tiene unos motivos y unas bases igual de bien cimentadas, lo cual hablaremos en un siguiente artículo como lo referí anteriormente.

CAPÍTULOIII:

La eutanasia en el Perú

III.1.-Situación legal de la eutanasia en el Perú.

Nuestro Código Penal, en el título referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipifica el delito de "Homicidio por piedad", en el artículo 112 del citado cuerpo normativo; no se utiliza pues el término eutanasia.

El artículo 112 del Código Penal señala lo siguiente:

"El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años".

Tal como señala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres , especialista en Derecho Penal, nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte  -que se conoce como cierta- mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo). Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena máxima de 3 años pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboración lo que se castiga. Así, existen tres aspectos fundamentales para concluir que estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u homicidio por piedad: el móvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la petición expresa y consciente de la víctima y la existencia de dolores intolerables que hacen difícil la vida del paciente.

III.2.- Tesis sobre la eutanasia:

III.2.1.- Tesis que considera ilícita la eutanasia

La mayoría de esas tesis fundamentan su postura en la intangibilidad de la vida humana, la indisponibilidad de la propia vida.

La vida es considerada como un valor, como un derecho fundamental que se debe proteger. Pues no es sólo importante para su titular (un ser humano) si no también para la sociedad.

La vida la entienden como un valor primario, pues consideran que es la base y fundamento de todos los derechos individuales, sin el cual ningún valor tendría cabida.

La vida como un derecho. Tendría dos tipos de obligaciones, una de proteger y promover el ejercicio del derecho y la otra de abstenerse de hacer cualquier cosa que menoscabe ese derecho. Siendo entonces que este derecho protege en sí mismo a la vida.

"Por ello la autonomía del enfermo se vería limitada por el deber de respeto a la propia vida y, de esa guisa, su consentimiento no podría justificar la actuación del tercero".

Al derecho lo consideran inalienable, siendo que el titular no puede disponer jurídicamente de este, ni destruir el bien objeto del mismo, de modo que el ejercicio no es posible. También se le considera irrenunciable. Por ello este derecho le permitiría solo protegerlo y garantizarlo.

Aquí se puede ver claros tintes paternalistas, protegiendo a ultranza el bien vida aun por encima de su titular.

En un primer momento hemos visto la postura que se tiene en torno a la eutanasia por la imposibilidad de disponer de un bien jurídico como es la vida, considerada como un derecho. Ello con la argumentación que la eutanasia, no puede ser contenido de la libre decisión del individuo, es decir, el derecho a la autodeterminación individual, no puede ser un valor absoluto que sustente la licitud de la eutanasia, serán útiles para sustentar esta tesis.

La tesis plantea que la autonomía individual está limitada, "pues para que una decisión pueda ser considerada como autónoma no debe estar motivada por un criterio de acción exterior a uno mismo y no puede vulnerar la ley de tratar a la persona siempre como fin y nunca como medio". Es decir, la persona no puede tener la libertad de pedir que le quiten la vida pues estaría yendo en contra del fin que tiene la autonomía, la cual es el ser humano, y si muere, qué clase de autonomía puede haber.

Otra razón para no aceptar a la autonomía individual para validar la eutanasia esta en que la voluntad del enfermo se ve limitado por el deber de respeto a lo propia vida, ya no como la de su titular sino como bien jurídico protegido por el Estado.

En el libro "Tres temas penales" de Cuello; nos presenta la opinión de Collignon, el cual rechaza la eutanasia declarando que "el fin más eminente del derecho natural, del derecho positivo, de las tradiciones y de la moral es la defensa integral del derecho de vivir". Por lo cual se diría que la protección de la vida requiere una garantía absoluta siendo este concepto muy paternalista.

Al ver la autonomía individual, entramos también a observar que el consentimiento del titular (es decir, la libertad que tiene el enfermo de consentir que se le de muerte) no daría licitud, al acto del sujeto activo. "Pues este consentimiento tendría solo valor para los derechos "subjetivos privados", es decir, a los derechos que son disponibles por parte del sujeto. Y por ende, el derecho a la vida no es uno de ellos pues este es considerado de naturaleza también pública"

III.2.2.-Tesis que consideran lícita la eutanasia.

"Utilizan el mismo argumento de la otra tesis, el derecho a la vida. En las cuales se argumenta a favor de la eutanasia aludiendo a que es preferible morir a continuar viviendo en las condiciones que se hallan ciertos enfermos terminales. Se dice que la vida humana tiene que tener condiciones para desarrollarse como seres humanos, con las cuales las facultades están realmente mermados, si el enfermo no puede llevar a cabo una vida con un mínimo de calidad, estaría justificada la práctica de la eutanasia"

Aquí se reivindicaría el derecho a escoger como y cuando morir. Todo esto hace pensar que el derecho a la vida se habría relativizado.

Se presenta tres tesis, la de Tooley nos dice que solo estamos en presencia de un ser humano cuando nos encontramos con un ser humano con autoconciencia de sí mismo y con capacidad para tener interés. Pues para él todos aquellos que no tengan interés en continuar su existencia podrían ser excluidos de la protección del derecho a la vida.

Después tenemos la de Newell que sostiene una tesis de la "identidad personal", la cual, dice que puede haber situaciones en las cuales el suicidio sea racional (cuando el mismo lleve a preservar y proteger la identidad personal). Esta identidad se refiere al conjunto de capacidades racionales. Pero él deja de lado el cuerpo (el físico) que también forma parte de esa identidad.

Y por último tenemos Singer, a mi parecer el más radical de los tres el cual habla de tres tipos de eutanasia la voluntaria, involuntaria, y la no voluntaria la primera sabemos a cual se refiere; por involuntaria habla de la que se produce sin consentimiento, el cual se podría haber producido sino que no se le preguntó o porque se le preguntó y contestó que si deseaba seguir viviendo, esta no tiene caso plantearla porque como se puede ver es un homicidio propiamente dicho; y por ultimo está la no voluntaria, la cual dice que estaría justificada por el supuesto utilizado llamado calidad de vida, aduce que se está en presencia de una vida humana cuando se presentan las características tales como racionalidad, la autonomía y la conciencia de uno mismo. "En este sentido, si se está en presencia de seres que por ciertas circunstancias carezcan de estas propiedades, no sería injusto matar; es más se debería matar. De modo, acabar con la vida de aquellos que no pueden elegir entre la vida y la muerte, sería una acción moralmente lícita, en tanto que ya no estamos en presencia de vidas humanas"

Con estas tesis sobre el derecho a una vida con calidad, se une la tesis por la cual mantiene que la eutanasia cae dentro del ámbito de autodeterminación del individuo. Ellos aducen que la capacidad de la autonomía es un referente válido para afirmar la licitud ético – jurídico de la eutanasia. Califican la decisión eutanásica como decisión de carácter personal, que incumbe únicamente al individuo y que se incluye dentro de la esfera que abarca la autonomía, si bien se pueden apreciar diversos matices en cada una de ellas.

CAPÍTULO IV:

Diferentes aspectos sobre el tema

VI.1.-Medios que hacen posible mantener a una paciente terminal.

Según lo define el Hasting Center, se entiende por soporte vital: "toda intervención médica, técnica, procedimiento o medicación que se administra a un paciente para retrasar el momento de la muerte, esté o no dicho tratamiento dirigido hacia la enfermedad de base o a proceso biológico causal". Esta definición, que goza de aceptación unánime, incluye maniobras tales como la ventilación mecánica, técnicas de circulación asistida, diálisis, marcapasos, oxigenación extracorpórea, tratamiento farmacológico con drogas vasoactivas, antibióticos, diuréticos, citostéticos, derivados sanguíneos, nutrición enteral y parenteral e hidratación

Lo que se encuentra en juego es el derecho a la vida y a la calidad de vida que cada uno quiere para sí. Lo que ha de respetarse a ultranza es el derecho a la dignidad del ser humano.

En los últimos años, los avances tecnológicos que invadieron nuestra sociedad trajeron, junto con ellos, grandes modificaciones en las vidas de las personas.

Estos logros fueron muy importantes en el ámbito de la ciencia médica, a punto tal de que hoy en día podemos mantener con vida a una persona que, de otra manera, estaría muerta.

Lo mencionado requiere una lectura actualizada dado que la aparición de los respiradores artificiales y las modernas técnicas de reanimación cardiocirculatoria y metabólica, por ejemplo, produjeron la creación de un nuevo nivel de estado de coma, el "coma depassé" o "coma sobrepasado", en el cual el organismo humano, de hecho muerto ya, por la cesación total y definitiva del funcionamiento del sistema nervioso central, es artificialmente preservado de las consecuencias degenerativas de sus órganos, asegurándole la irrigación con sangre oxigenada, mantenida forzadamente en circulación. En este caso, la muerte cerebral no ocurre naturalmente, sino que la crean los médicos a partir de la tecnología terapéutica. Por ello, muchos pacientes en coma que hubieran muerto rápidamente en otros tiempos, pueden mantener ahora sus funciones cardiopulmonares por varias horas, días o semanas, permaneciendo en un coma agónico irrecuperable.

Pero no se trata sólo del caso de los pacientes que se encuentran en estado de coma. En una similar situación se hallan aquéllos que quedan en el denominado "estado vegetativo persistente", en los cuales las posibilidades de recuperar la independencia después de estar vegetativo por tres meses, son muy escasas.

En este caso, el paciente tiene reflejos, respira por sí mismo, pero no hay evidencia de una mente que funcione.

Este tipo de paciente es mantenido con vida únicamente por la alimentación a través de una sonda o alimentación parenteral.

VI.2.-Gastos que se emplean en la mantención de un paciente terminal.

Nos proponemos abordar en el presente trabajo si es efectivo desde el punto de vista económico y ante la escasez de recursos, mantener con vida artificialmente a una persona en esas condiciones o si, por el contrario, dado el gran gasto que ello implica, debiera ser despenalizado el ejercicio de la eutanasia en tal situación. Y en su caso, nos proponemos analizar, también, a quién le corresponde tomar esta decisión fundamental para la vida del paciente, y qué rol debe asumir el profesional de la medicina ante esta circunstancia.

Actualmente, diez mil personas son mantenidas con vida en Estados Unidos en estado vegetativo persistente. Esta situación implica una gran inversión de dinero en orden a mantener viva a tal persona.

Nos fue imposible llegar a determinar cuál es el monto exacto necesario para conservar la vida de estas personas. Podemos decir, sin embargo, que ello implica ocupar una cama en una institución, los gastos que conlleva aplicar y mantener la sonda nasal, el suero que se aplica como sustituto de la alimentación e hidratación, los gastos de enfermería y los doctores y demás profesionales que diariamente controlan y asisten al paciente.

¿Se justifican todos estos gastos en una persona cuyas posibilidades de vida independiente son nulas; cuando todo tratamiento es fútil, ya que nunca se alcanzará el objetivo de sanarlo?

Debemos tener en cuenta que toda institución de salud, ya sea privada u oficial, tiene sus recursos limitados.

Los recursos disponibles son un punto importante a tener en cuenta a la hora de aplicar un determinado tratamiento. Me parece que no es justo para la sociedad en su conjunto gastar enormes cantidades de dinero diariamente en técnicas de soporte vital para mantener con vida a una persona sin esperanzas de recuperación, cuando hay muchas más personas con enfermedades con más posibilidades de recuperación, las cuales no pueden ser sometidas al tratamiento correspondiente por insuficiencia de recursos económicos.

Es un hecho público y notorio que los hospitales muchas veces no cuentan con los elementos y medicamentos básicos necesarios para cumplir acabadamente con sus funciones. Encontramos, entonces, una contradicción en que el Estado gaste grandes cantidades de dinero en mantener con vida a una persona en estos casos "terminales", por no decir "terminados", y a su vez, carezca, por ejemplo, de una gasa para curar una simple herida.

En nuestra opinión, tales recursos escasos y limitados, estarían mejor invertidos en aquellos pacientes quienes, gracias a un tratamiento, podrían llegar a sanarse. Y no me refiero a aquellos pacientes con una alta posibilidad de curación. Mientras tal paciente tenga una mínima esperanza de vida, debe serle aplicado el tratamiento necesario con cierta "preferencia" con relación a quien se encuentra en estado vegetativo. Es decir, en la asignación de recursos, creo que sería más justo invertirlos en el primer tipo de pacientes, en lugar de aplicar tratamientos excesivamente onerosos y fútiles a pacientes en estado vegetativo sin posibilidades de sanación.

Esto debe tenerse en cuenta muy especialmente en países como el nuestro, donde los recursos son muy escasos y notoriamente inferiores a las necesidades por satisfacer.

Nos permitimos una pequeña cuota de valoración y opino que, en países subdesarrollados, resultaría más efectivo invertir los recursos mayormente en prevención que en curación de las enfermedades.

Debemos considerar, asimismo, los recursos económicos con los que cuenta la familia del paciente, ya que muchas veces se les torna insostenible mantenerlo con vida artificialmente gracias a la nutrición parenteral e hidratación. Estas personas pueden llegar a sacrificar bienes importantes, tales como la vivienda o educación de sus hijos, en aras de mantener con vida a una persona que se sabe, a ciencia cierta, no se sanará.

En virtud de las consideraciones expuestas, creo que la legislación de nuestro país debería permitir la desconexión de las técnicas de soporte vital, ante la imposibilidad de recuperación de un paciente en estado vegetativo persistente. De lo contrario, tendríamos a una persona inmovilizada durante años, invirtiéndose grandes cantidades de recursos en ella, sin posibilidades ciertas de recuperación, privándose así a otros personas de los medios necesarios para tratar sus afecciones, así como del tiempo y dedicación que podrían prestarle médicos y enfermeras.

VI.3.-Personas competentes para decidir la interrupción de las técnicas de soporte vital.

Ahora bien, el problema que se advierte es el relativo a determinar, en casos de imposibilidad de decisión por parte del propio paciente, quién o quiénes se encontrarían en condiciones de optar entre la continuación o no de la aplicación de estas técnicas, las cuales no proporcionan posibilidad alguna de curación ni mejoría y sólo sirven para mantener formalmente viva a una persona materialmente muerta.

Teniendo en cuenta la existencia de las mencionadas técnicas que posibilitan mantener por tiempo, a veces indefinido, con vida a personas que sin ellas fallecerían al instante, creemos que, así como alguien en su sano juicio puede adoptar sus propias decisiones, y debe respetarse el carácter subjetivo que tal elección reviste, en la situación de los enfermos incapaces físicamente de decidir por sí la continuación de su vida, debe haber también alguien competente para decidir en su lugar.

Aunque en nuestro país la eutanasia esta penada por la ley creemos que si se diera el caso los primeros que deberían ser consultados son los familiares más cercanos, ya que estos se encuentran tan involucrados con la decisión como el propio paciente, ya que su vida se verá completamente alterada por el hecho de que se tome una u otra decisión. Es importante que sean éstos quienes tomen la decisión, ya que, probablemente sean los únicos capacitados para ello. En efecto, son quienes conocen en profundidad los valores, ideales y demás de su familiar e, incluso, algunas veces, su última voluntad previo ingresar al estado vegetativo. Obviamente, no sólo con ello alcanza, sino que además deben poder decidir conociendo plenamente el aspecto médico de la situación, el cual debe serles proporcionado por el médico para que así puedan tomar la decisión a partir de un consentimiento informado.

Conclusiones

Luego de analizar el material recabado, arribé a la conclusión de que no resulta eficiente mantener con vida a través de la nutrición parenteral e hidratación a aquellos pacientes en estado vegetativo. Considero que es más justo invertir los recursos que se utilizarían a tales fines para sanar o intentar hacerlo respecto a otros pacientes con mayores posibilidades de sobrevivencia.

No concibo a un médico que esté de acuerdo en aplicar la eutanasia, ese no es el fin de la medicina, nos formamos con la ilusión y el deber de salvar vidas, no para segarlas por el simple hecho de que padezcan una enfermedad incurable o incapacitante.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Eutanasia

http://www.monografias.com/trabajos/eutanasia2/eutanasia2.shtml

http://www.portalesmedicos.com/publicaciones/articles/684/3/Dilemas-eticos-de-la-eutanasia

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Autor:

Alicia Bustamante Muro

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