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Proyecto competitividad subasta ganadera expo Pococ (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Posición Financiera.

0,05

4

0,20

4

0,2

2

0,1

Lealtad de clientes.

0,10

4

0,40

2

0,2

3

0,3

Posicionamiento.

0.05

4

0,20

3

0,15

3

0,15

Participación en el mercado.

0,10

3

0,30

4

0,4

2

0,2

Total

1,00

**

3,35

**

3,20

**

2,80

Fuente: Análisis del Perfil Competitivo, Adaptado de David, F. 2003

La Subasta Ganadera Expo Pococí presenta una mejor calificación para la evaluación del perfil competitivo, que las otras dos subastas con las que compite directamente, lo cual indica que es la empresa líder en la región, a pesar que el margen por el que supera a los competidores, especialmente a la Subasta Ganadera Río Blanco, es bastante bajo.

Esta superioridad obtenida en la evaluación del perfil competitivo indica que la empresa debe consolidar aquellos aspectos en los que supera a sus competidores, así como evaluar cuáles de los factores que representan una condición de desventaja con respecto a la competencia deben ser mejorados, de acuerdo con los resultados de la evaluación de los factores externo e interno, de modo que dichos aspectos sean considerados al desarrollar la planificación estratégica de la empresa.

Conclusiones

De acuerdo con los análisis realizados, los aspectos claves para el éxito aplicables a la Subasta Ganadera Expo Pococí son: precios bajos, servicio al cliente, asesoría técnica, dirección, posición financiera, cartera de clientes, lealtad de clientes, participación en el mercado, la publicidad, recurso humano y distribución de productos.

Los factores del entorno relevantes con respecto a la operación de la Subasta Ganadera Expo Pococí con respecto a las oportunidades son: retomar alianzas estratégicas para mejorar servicios a los clientes, incorporar la actividad de engorde de ganado en establo aprovechando instalaciones, desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica para crear relaciones de valor y promocionar servicio financiero del BCR como valor agregado a clientes de la subasta.

Con respecto a las amenazas se tienen los siguientes factores: pérdida de participación en el mercado ante acciones desarrolladas por la competencia, deterioro de condiciones ambientales como consecuencia de otras actividades desarrolladas en el campo, aparición de enfermedades que afecten la actividad ganadera en la región y disminución del hato ganadero en la zona ante el crecimiento de cultivos como la piña y el banano.

Los Factores Internos Relevantes con respecto a la operación de la Subasta Ganadera Expo Pococí incluyen como fortalezas: Atención al cliente personalizada por parte del Gerente de la Subasta, capacidad para brindar asesoría técnica a los clientes, oferta de servicios adicionales que permiten atraer clientes al establecimiento, conocimiento de la actividad ganadera en la zona y crédito a pequeños ganaderos con buen historial crediticio, mejorando cartera de clientes.

Con respecto a las debilidades se tienen las siguientes: las instalaciones no son propiedad de la Empresa que opera la subasta, la Administración no tiene control sobre actividades complementarias, no cuenta con flotilla de transporte propia y la Subasta Ganadera Expo Pococí realiza muy poca publicidad.

De acuerdo con la Evaluación del Perfil Competitivo de la Subasta Ganadera Expo Pococí, esta ocupa el primer lugar con un puntaje de 3.35 sobre la subasta ganadera Río Blanco con un puntaje de 3.2 y la Subasta Ganadera Palermo Cariari con un puntaje de 2.8, esto a pesar que la Subasta Ganadera Río Blanco tiene una mayor participación en el mercado.

Esto implica que si bien la Subasta Ganadera Expo Pococí ocupa el primer lugar, las subastas competidoras podrían desplazarla con solo mejorar alguno de los aspectos más representativos, así como si la Subasta Ganadera Expo Pococí descuida alguno de ellos.

La Evaluación del Factor Externo de la Subasta Ganadera Expo Pococí da como resultado un valor de 2.45, el cual se ubica por debajo del punto medio de valoración, esto quiere decir que el éxito de esta subasta está determinado en mayor medida por la capacidad de evitar las consecuencias de los factores adversos que por la capacidad de aprovechar nuevas oportunidades.

La Evaluación del Factor Interno de la Subasta Ganadera Expo Pococí da como resultado un valor de 2.55, el cual supera por muy poco al punto medio de la valoración, lo que quiere decir que para esta empresa potenciar las áreas funcionales que actualmente funcionan bien es tan importante como solventar las deficiencias internas, para lograr el éxito de la empresa.

Recomendaciones

La Subasta Ganadera Expo Pococí debe mejorar su desempeño publicitario de forma que se propicie la llegada de nuevos clientes, incluyendo aquellos que se habían retirado como consecuencia de acciones desarrolladas por la anterior administración.

La Administración de la Subasta Ganadera Expo Pococí debe establecer mecanismos que le garanticen a los clientes el transporte del ganado, ya sea para llevarlo a subastar o hacia la finca una vez comprado, de forma que pueda incorporar y establecer relaciones de valor con los clientes actuales y potenciales que no cuentan con transporte para su ganado.

La Subasta Ganadera Expo Pococí debe consolidar su programa de asistencia técnica de forma que se induzca a la implementación de sistemas de producción más seguros y eficientes, que permita incentivar a sus clientes a continuar desarrollando la actividad y generar relaciones que propicien la fidelidad de los clientes y el sentido de pertenencia con respecto a la subasta.

Considerando los bajos índices obtenidos en las evaluaciones del factor interno y externo, así como la escasa ventaja comparativa actual con respecto a los competidores directos, la Subasta Ganadera Expo Pococí debe desarrollar un Plan Estratégico que le permita mejorar su funcionamiento interno así como su capacidad de respuesta ante el entorno, tomando como punto de partida el presente análisis de competitividad.

David, F. 2003. Conceptos de Administración Estratégica. 9ª Ed. Pearson Education, México. Pp: 5-7; 80-112; 120-149.

Expo Pococí, 1989. Contrato de Arrendamiento para la operación de la subasta ganadera Expo Pococí.

Expo Pococí. 2005. Informe de Comisión de Notables sobre el futuro de la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí.

La Gaceta (150) 5  AGOSTO 2005. ; Reglamento para regular el funcionamiento de la comercialización de ganado en pie en subastas: De la autorización para el funcionamiento de las subastas.

La Gaceta (120) 22  JUNIO 2001. Decreto 29588-MAG-S; Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes.

La Gaceta (30) 12 febrero de 2001, Decreto 29285-MAG-S.

La Gaceta (30) 12 febrero de 2001, Decreto 29282-MAG; Medidas para  evitar, el ingreso a nuestro país, de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

La Gaceta (34) 17 febrero 2000, Decreto 28432-MAG-SP; Reglamento para el transporte Interno de Ganado y del transporte de animales en condiciones de Control y emergencia sanitaria.

La Gaceta (55) 17 marzo 2000, Decreto  28515-MAG; Reglamento  sobre el control de la  Tuberculosis Bovina.

La Gaceta (53) Alcance 17 15 marzo 2000, Decreto 28514-MAG; Reglamento  sobre el control de la Brucelosis Bovina

Mc Leod, R. 2000. Sistemas de Información Gerencial. 7ª Ed. Editorial Prentice Hall Hispanoamericana, S. A. México. Pp: 39-46; 309-314.

REFERENCIAS

Federico Rojas López: Gerente Subasta Ganadera Expo Pococí.

Víctor Julio Sánchez Durán: Asistente Administrativo Subasta Ganadera Expo Pococí.

Gerardo Ortiz Calvo: Vicepresidente Junta Directiva de la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí.

José Manuel Cruz Matamoros: Gerente de la Subasta Ganadera Palermo Cariari.

Jorge Solano: Gerente propietario Subasta Ganadera del Trópico Húmedo (GASOL del Atlántico).

Anexo 1. Decreto Ejecutivo 32501-MAG-MEIC-SP "Reglamento para regular el funcionamiento de la comercialización de ganado en pie en subastas: De la autorización para el funcionamiento de las subastas".

Anexo 2. Fotografías de la Subasta Ganadera Expo Pococí.

ANEXO 1. DECRETO EJECUTIVO Nº 32501-MAG-MEIC-SP

Nº 32501-MAG-MEIC-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA,

En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 6247 del 2 de mayo de 1978, Ley de Ganado, la Ley Nº 6243 del 2 de mayo de 1978, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 16 de mayo del 2006, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Considerando:

1º—Que es necesario e importante tomar más transparentes y eficientes los canales de comercialización de ganado en pie, con el fin de garantizar a los productores una verdadera y adecuada oportunidad de colocar mejor su producto.

2º—Que una manera de lograr lo anterior, en razón del rol determinante que tienen en dicha comercialización las subastas de ganado, es establecer una regulación adecuada de las mismas.

3º—Que es conveniente uniformar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas y definir un mecanismo que permita a las mismas una competencia más justa entre ellas.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26920-MAG-MEICSP, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005 , se emitió el Reglamento paraRegular el Funcionamiento de la Comercialización de Ganado en Pie en Subastas, el cual por el tiempo transcurrido y los cambios operados en el mercado, se hace necesario modificar y ajustar a las nuevas realidades. Por tanto:

DECRETAN: El siguiente:

Reglamento para regular el funcionamiento de la comercialización de ganado en pie en subastas

De la autorización para el funcionamiento de las subastas

Artículo 1º—Las empresas y/o sociedades o personas físicas interesadas en establecer una subasta para la compra y venta de ganado en pie, deberán obtener y presentar los siguientes documentos y permisos:

a- De la Municipalidad, para efectos de patente.

b- Del Ministerio de Salud, para efectos del permiso de funcionamiento. El cual deberá coordinarse en su emisión con el SENASA.

Para estos efectos el SENASA valorará en especial el diseño de las instalaciones para determinar que estas cumplan con las directrices sanitarias en materia de manejo adecuado de los animales y prevención y difusión de enfermedades.

c- Del Ministerio del Ambiente y Energía, aquellos permisos que conforme a las regulaciones y competencias otorgadas por Ley corresponde ha dicho Ministerio.

d- Inscripción y autorización de la Regencia del Médico Veterinario extendida por el Colegio de Médicos Veterinarios.

Se entenderá para los efectos del presente Reglamento por subasta ganadera todo establecimiento que comercialice públicamente animales bovinos, equinos, mulares, buballos, caprinos y ovinos por cuenta propia y ajena.

Comisiones, pagos y descuentos

Artículo 2º—Las subastas cobrarán un porcentaje de comisión al vendedor, por la prestación de sus servicios de intermediación en la operación de compra y venta de ganado sobre el precio de los animales.

El porcentaje de comisión fijado regirá anualmente y será un máximo permitido, el cual hacia abajo podrá ser variado por las subastas, según sus determinaciones y procedimientos.

Para los efectos anteriores, la Asociación de Subastas Ganaderas de Costa Rica, la Federación de Subastas de Asociaciones y Cámaras de Ganaderos de Costa Rica y las subastas no afiliadas, deberán comunicar a la Gerencia de Ganado de Carne del MAG, en el mes de noviembre de cada año, el porcentaje anual de las comisiones establecidas, que regirán en el año siguiente y deberá ser publicado en La Gaceta de conformidad con la Ley Nº 8220.

Para estos efectos y como medio de prueba toda subasta deberá llevar registro aprobado magnetofónico o de otro tipo, de los acontecimientos del día, y conservarlos por un período de treinta días naturales.

Artículo 3º—Los animales una vez recibidos e ingresados a la Subasta, obligatoriamente deberán ser subastados, y solo será procedente su retiro por parte del vendedor por carácter sanitario debidamente avalado por el médico veterinario Regente; el cual hará constar tal circunstancia en el cuaderno de bitácora.

Artículo 4º—El pago del valor de los semovientes subastados deberá realizarse al vendedor en un plazo no mayor a ocho días naturales, a través de los mecanismos que utilice la subasta, la cual deberá exhibir al público las formas de pago de sus transacciones. En caso de cancelarse con cheque, éstos deberán tener los fondos suficientes, so pena de la aplicación de las disposiciones legales pertinentes o administrativas contenidas en el presente Reglamento.

Si se presentan algunas diferencias de criterio en cuanto al precio de los animales subastados, se deberá utilizar la grabación de los acontecimientos del día para resolver la controversia.

Artículo 5º—Toda subasta estará en la obligación de instalar carteles y rótulos legibles y bien claros, a la vista pública, conteniendo el presente Reglamento, así como las listas de precios promedios por categorías alcanzados en las cuatro subastas anteriores a la fecha de celebración.

Recibo, inspección, identificación, clasificación, estratificación y manejo de los animales

Artículo 6º—Al ingresar los animales a las instalaciones de la subasta, la Administración deberá emitir un comprobante con carácter legal que haga constar el ingreso y/o recibo de los animales y deberá exigir a todo transportista, la guía oficial de transporte. En el caso de que el transportista traslade semovientes de diferentes dueños deberá presentar la guía de trasporte por cada grupo de animales. La subasta deberá mantener en sus archivos tales guías a efecto que pueda establecerse la trazabilidad de los animales.

Artículo 7º—Todo animal que ingrese a los corrales, deberá ser debidamente identificado, utilizando métodos que no dañen el cuero o afecten el estado físico del animal, conteniendo su número respectivo de admisión. La numeración tendrá que ser continua y consecutiva, siguiendo los procedimientos de cada subasta.

Artículo 8º—El funcionario de la subasta que recibe los animales deberá llevar una ficha con las señas y características detalladas de cada animal, además verificará los datos consignados en la guía de transporte de los animales. Artículo 9º—Durante el proceso de toda subasta deberá estar el regente médico veterinario autorizado quien para estos efectos es el enlace correspondiente con el Servicio Veterinario Oficial del SENASA y al que se le deberá respetar su envestidura, consideraciones técnicas y científicas; además la subasta facilitará las condiciones de trabajo adecuadas y oportunas que salvaguarden su condición de trabajador de la subasta y su integridad física. La ausencia del Regente Médico Veterinario es motivo de suspensión inmediata del proceso de subasta. Sólo podrán ser ingresados y subastados, aquellos animales que de previo hayan sido examinados y autorizados por dicho profesional, anotando sus condiciones zoosanitarias en la bitácora correspondiente y el total de animales subastados por categoría.

El vendedor está en la obligación de reportar al médico veterinario regente cualquier enfermedad, tratamiento medicamentoso, defecto o condición anormal que tenga alguno de los animales a subastar a efecto de que la subasta y los compradores sean informados adecuadamente de aquellas situaciones especiales.

Será considerado un acto de mala fé y por ello acarreará las consecuencias de su actuar aquel vendedor que no cumpla con la obligación antes señalada, frente al Médico Veterinario Regente, la subasta y el comprador.

Artículo 10. —Aquellos animales que a criterio del profesional indicado en el Artículo anterior, no cumplan con los requisitos zoosanitarios necesarios, no podrán entrar en las instalaciones de la subasta. Los animales que ingresan asintomáticos y que dentro del proceso de la subasta se vuelvan sintomáticos deberán ser aislados y reportados. El regente veterinario deberá informar a los servicios veterinarios oficiales, si la causa es una enfermedad de declaración obligatoria.

Artículo 11. — Eliminarlo en su totalidad.

Nuevo: Declarada la condición motora, defecto u enfermedad por parte del vendedor el Médico Veterinario Regente debe verificar si el animal es apto para ser subastado en atención a que la condición reportada no presenta un problema de Salud Pública. Así mismo determinará omisiones u otras condiciones morbosas no reportadas y que deben hacerse del conocimiento de los actores del proceso

El Médico Veterinario Regente deberá informar inmediatamente a la Regional correspondiente del SENASA toda sospecha de enfermedad de declaración obligatoria. .

Artículo 12. —A petición del vendedor y bajo su responsabilidad, al momento de subastarse los animales, se podrá informar al público de aquellas características o condiciones que pudieran dar como resultado un mejor precio de aquellos.

Artículo 13.—La responsabilidad por el manejo y mantenimiento de los animales durante el horario de la realización, será de la subasta, desde su ingreso hasta el momento en que se genere la orden de salida, respondiendo esta por los daños que se les causen, salvo aquellos animales que hubieren sido recibidos bajo condición por encontrarse maltratados, golpeados, caídos ,débiles o en sospecha de alguna enfermedad y así se hubiera hecho constar expresamente por la subasta, a su ingreso, en cuyo caso la responsabilidad es del vendedor .

Artículo 14.—El vendedor será responsable frente al comprador, cuando posterior a la venta y celebración de la subasta, los animales subastados fueren decomisados o sacrificados por problemas zoosanitarios o presenten alguna enfermedad, defecto o condiciones anormales; no declarada al momento de ser subastados, responsabilidad, que se deberá efectivizar dentro de los ocho días naturales posteriores de efectuada la venta.

Artículo 15. —Al salir cada camión o cualquier otro medio de transporte de ganado, se extenderá una orden de salida por parte de la Administración de la Subasta, con la cual se deberá solicitar al puerto policial más próximo a solicitar la emisión de la correspondiente guía de transporte

Instalaciones, equipos e identificación del personal

Artículo 16.—Las instalaciones y equipos en las subastas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a- Los corrales deberán brindar seguridad a todos los usuarios en general y trabajadores de la subasta, así como para los animales, permitiendo un trato adecuado para éstos.

b- El desembarcadero deberá ser apropiado, cómodo y seguro, tener rampa ajustable a la altura del camión, con bordes redondeados, tornillos ajustados, sin salientes ni con objetos punzo cortantes que lesionen los animales. Los pisos deben ser antideslizantes, sin obstáculos, grietas ni orificios.

c- Todos los corrales de contención deberán tener acceso seguro para que los ganaderos puedan observar los lotes de cerca, previo a su remate, si así lo desean.

c- Deberán tener un cepo de contención seguro y adecuado con capacidad suficiente para cada animal, sin objetos punzo cortantes que lesionen los animales. Los pisos deben ser antideslizantes, sin obstáculos, grietas ni orificios.

e- Todas las instalaciones deben contar con adecuada iluminación y ventilación, principalmente la mesa de exhibición, la báscula y la gradería de subasta.

f- Las áreas de básculas, gradería y mesa de exhibición deberán ser techadas.

g- Las básculas deberán exhibir los pesos por medio de pantalla electrónica (luminosa), proporcionando en forma visible para el público, el peso en pie del animal. Esta información deberá ser visible en el momento de la pesa.

h- Las instalaciones deberán contar con áreas de parqueo, amplias y seguras permitiendo un manejo adecuado de los camiones y evitando posibles accidentes. Terminantemente prohibido lavar los camiones y botar desechos en los predios de la subasta.

i- Deberá existir un servicio eficiente de manejo de caja para la recepción y pago de las transacciones comerciales.

j- La mesa de exhibición deberá brindar seguridad de contención, así como buena visibilidad.

k- Los corrales, pisos e instalaciones destinados a los animales, deberán reunir todas las condiciones que permitan un eficaz control sanitario y desinfección, a fin de evitar la difusión de enfermedades transmisibles de los animales.

l- El estiércol que se saque del recinto de la subasta deberá ser sometido previamente a un proceso de tratamiento.

m- El personal de la subasta deberá estar visible y debidamente identificado, de la misma manera contar con formación adecuada para el manejo de los animales.

n- Contar con una oficina para la ubicación del médico Veterinario

Regente.

Pesaje

Artículo 17. —Respecto del pesaje de los animales se cumplirá como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Los vendedores y compradores tendrán derecho de volver a pesar el ganado en caso que existan dudas en el momento de la venta.

b) El Laboratorio Costarricense de Metrología del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, deberá controlar las básculas cuando así lo disponga, sin necesidad de previa notificación.

c) El pesaje se realizará antes, durante o después de la venta, siendo público.

d) Las subastas podrán vender a cualquier interesado el servicio de pesaje fuera de los días normales de subasta, siempre que se efectúe la desinfección de los corrales al ingreso y salida de los animales.

e) La subasta le entregará una factura de liquidación al comprador y vendedor, donde se consignen todas las características de la transacción.

f) Al inicio de la subasta, las básculas deberán estar completamente limpias en la plataforma y partes mecánicas, así como debidamente calibradas. Este certificado deberá exhibirse públicamente.

g) Los animales, serán vendidos por el peso vivo (KG) exacto que determine la báscula, sin ningún descuento adicional por "supuestas mermas" o por unidad, según sea el caso.

Informes y reportes

Artículo 18. —Respecto de los informes y reportes que se generan en las subastas, deberá como mínimo cumplirse lo siguiente:

a) Toda mesa de subasta deberá llevar en forma detallada y ordenada sus sistemas de control de la información generada y de las transacciones, la cual será el respaldo de la subasta por toda la comercialización del ganado.

La información deberá ser proporcionada a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Seguridad Pública o Autoridades Judiciales, en el momento que éstas lo soliciten.

b) Todas las subastas deberán enviar semanalmente al Consejo Nacional de la Producción y a la Corporación Ganadera, un reporte detallado de los precios por categorías alcanzados en la semana anterior a la cantidad de animales subastados por categoría.

Comportamiento del usuario de la subasta

Artículo 19. —Todos los actores del proceso de comercialización (subasta, compradores, vendedores, médico Veterinario Regente) deberán observar y mantener durante el desarrollo de la subasta, las siguientes disposiciones:

a) Deberán mantener una actitud de mutuo respeto, consideración y colaboración entre las partes (subasta-comprador-vendedor).

b) Deberán acatar y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las que establezca cada subasta.

c) Deberán observar una conducta de corrección, probidad, veracidad y seriedad en las informaciones que brinden y en las obligaciones o compromisos que asuman.

d) Deberán acatar las instrucciones que se les giren durante el desarrollo de la subasta, ya sea por los propietarios, organizadores, empleados o funcionarios de instancias públicas.

La subasta se reservará el derecho de admisión, en aquellos casos en que la conducta o comportamiento del usuario afecte o pueda afectar el buen desarrollo o el cumplimiento del presente Reglamento o sus disposiciones.

Correcciones administrativas

Artículo 20. —Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos en primera instancia por una comisión conformada por el Director General del SENASA , el asesor legalde dicho servicio y el gerente de ganadería bovina, a los efectos de establecer las correcciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo siguiente:

a) En el caso de omisiones al cumplimiento de disposiciones de carácter operativo o funcional de las subastas, se otorgará a ellas un plazo perentorio de ocho a quince días hábiles para realizar o efectuar la corrección de las irregularidades o anomalías, dependiendo de la corrección o mejora que deba ser realizada, plazo que podrá prorrogarse por un término igual al concedido si ello fuera necesario y así lo solicitare al Ministerio de Agricultura y Ganadería o

a la Institución que corresponde. Respecto de la realización de mejoras de naturaleza estructural, éstas tendrán un plazo de tres meses calendario para ser ejecutadas.

b) En el caso de transgresiones al cumplimiento de los deberes de las Subastas, se aplicará la siguiente gradación:

1- La primera vez, amonestación por escrito y apercibimiento respecto del cumplimiento de sus obligaciones.

2- La segunda vez, suspensión de la celebración de una de las subastas programadas, la cual será la inmediata siguiente a la imposición de la medida.

3- La tercera vez, suspensión de la celebración de las actividades y de la autorización para operar, por un periodo de treinta días hábiles a partir que quede firme la imposición de la medida.

De reiterarse el incumplimiento de deberes, posteriores a la aplicación de las medidas establecidas, dará facultad al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para suspender la autorización otorgada a la Subasta para su operación y por ello no podrá realizar actos de intermediación por un término no menor a seis meses calendario a un año o incluso hasta la cancelación del permiso.

En cualquiera de los casos establecidos en el presente Artículo, la imposición de alguna de las medidas, deberá darse dentro del respeto a los derechos de los interesados y la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, con amplia oportunidad de ofrecer pruebas, realizar alegaciones y recurrir de las actuaciones y resoluciones que se dictaren.

Lo resuelto por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá recurso de revocatoria dentro de tercero día y de apelación ante el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, dentro de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Lo resuelto por el Despacho del Ministro dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 21. —Las subastas velarán por el trato humanitario de los animales, evitando el maltrato innecesario, sin demérito de la seguridad del personal que maneja los animales y de los usuarios, la cual se entenderá prioritaria. Las subastas deberán establecer un programa de capacitación a su personal, sobre el manejo adecuado de los animales.

Artículo 22. —Es obligatorio respetar el orden numérico de llegada de los animales a los corrales de la subasta para su venta en la mesa de subasta. Cualquier alteración en la continuidad de la numeración de recibo y subasta deberá ser puesta en conocimiento de los usuarios por medio idóneo.

El incumplimiento a este deber de información dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 20.

Artículo 23. —En el caso de ganado, que alguien manifieste que es robado o propiedad de otra persona, la simple alegación no impedirá a la subasta la venta de los animales, la cual se ejecutará válidamente sin ninguna responsabilidad por parte de aquella. En estos casos el interesado, deberá dentro del desarrollo de la subasta, proceder a interponer la denuncia respectiva ante las autoridades pertinentes y obtener una orden de retiro o decomiso de los animales, en cuyo caso la subasta los pondrá a disposición de la Autoridad respectiva y anulará la transacción realizada. Quedará dentro del ámbito de la voluntad de los actores privados (comprador y vendedor) establecer contra aquel que denunciare falsamente las correspondientes acciones para demandar responsabilidad.

Artículo 24. —Se prohíbe la venta de ganado dentro de los terrenos de la subasta, sin el trámite de subasta pública, excepto las transacciones que se hicieren después del proceso de intermediación.

De la participación del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Artículo 25.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Zoosanitario Nacional de la Dirección de Salud Animal y la Gerencia de Ganado Bovino de Carne, ejercerá el control global de la supervisión, coordinación, cumplimiento y seguimiento del presente Reglamento.

Coordinación y cooperación interinstitucional

Artículo 26. —Durante las horas en que se lleve a cabo la subasta, se deberá garantizar el orden y seguridad pública en ellas. Para el cumplimiento de lo anterior, el organizador o administrador de la subasta podrá coordinar con la Fuerza Pública, quien de acuerdo a las posibilidades de recurso humano con que cuente, asignará los oficiales que considere necesarios, lo anterior sin detrimento de la función de seguridad ciudadana y de omitir dicha colaboración cuando se presenten situaciones de emergencia y conmoción nacional, para lo cual los administradores tomarán las medidas pertinentes.

Artículo 27.—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología, ejercerá un control sobre los instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático, de acuerdo con la normativa vigente, Decreto Ejecutivo Nº 24980-MEIC.

Disposiciones Generales

Artículo 28.—En el caso de que una Subasta no pueda operar en alguna fecha preestablecida, deberá anunciarlo públicamente en la celebración de la subasta inmediata anterior, o con la suficiente antelación, a los efectos de no perjudicar los intereses de los usuarios, vendedores, productores o compradores, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados y comprobados.

Artículo 29. —Los propietarios de la Subasta, organizadores, empleados y funcionarios de las instancias públicas, deberán velar por el cumplimiento y acatamiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 30. —Cualquier conflicto que surja por la aplicación del presente Reglamento, o de otra índole, durante el desarrollo de las subastas, deberá resolverse inicialmente con el Administrador y los dueños de las mismas. Lo resuelto por éstos, en caso de inconformidad de los interesados, podrá elevarse a conocimiento de la Comisión establecida en el Artículo 20, la cual resolverá de conformidad.

Artículo 31. —Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26920-MAGMEIC-SP, del 05 de agosto del 2005 publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005.

Artículo 32. —Rige a partir de su publicación.

Transitorio

Todas aquellos sistemas de comercialización, denominados "plazas de ganado" en un término no mayor a seis meses deberán ajustarse en un todo a las disposiciones del presente reglamento.

Dado en la Presidencia de la República______San José, a los _____ días del mes de _________ del dos mil________.

_______________________________________—Los Ministros de Agricultura y

Ganadería,_____________________, de Economía, Industria y Comercio,

_____________________________, y de Seguridad Pública, Gobernación y

Policía,________________________.—1 vez.—(Solicitud Nº 43110).—C-

161170.—(D32501-60647).

AGRADECIMIENTOS

A don Federico Rojas López, Gerente de la Subasta Ganadera Expo Pococí por el apoyo brindado.

A la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí por la colaboración brindada para la realización del presente trabajo.

A los profesores Óscar Corrales González, Franklin Salas Aguilar y Olman Díaz Sánchez por los aportes realizados al documento final del trabajo.

DEDICATORIA

A mis padres, por el gran apoyo que me han dado durante toda la carrera.

 

 

 

 

 

Autor:

Iván Mauricio Porras Badilla

Partes: 1, 2, 3
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