Introducción
Un delito es aquella acción (conducta activa) u omisión (no hacer, conducta pasiva) que realiza una persona, que puede ser calificada como dolosa (intencionada) o imprudente y que es sancionada por la ley.
El delito de homicidio en Venezuela consiste en quitar la vida a una persona con la voluntad o la intención de hacerlo. También puede ser el resultado de una imprudencia grave (por ejemplo, un atropello, una negligencia médica… etc.) este hecho punible está castigado con la pena de prisión de 12 a 18 años según lo establece nuestro código penal.
El tratado de Homicida que el código penal venezolano pone a disposición de la comunidad jurídica, es la obra más moderna y actualizada publicada en Venezuela sobre la materia, y abarca el conocimiento de esta importante rama del Derecho, haciendo especial énfasis en la caracterología del homicida en general y del homicida venezolano en particular. Se estudian los factores que inciden en la criminalidad y las diversas modalidades del delito en Venezuela, trayendo a colación casos emblemáticos, de homicidios ocurridos en el país. Se analiza la delincuencia juvenil, el crimen organizado, la prevención del delito, el estudio de las víctimas, el tratamiento de los homicidas y las penas que les son proporcionadas por atentar y dar muerte a una persona.
El homicidio es un fenómeno social de consecuencias relevantes por lo general, ha presentado tendencias al alza en los últimos años en Venezuela. Dicha tendencia no obstante, no es exclusiva en la sociedad venezolana, sino que presenta abiertamente en otros países de nuestro entorno continental.
El homicidio
El Código Penal Venezolano, desarrolla la materia sustantiva del Derecho Penal; su estructura está dividida en Libros que desglosan cada una de las materias relevantes para esta rama del Derecho. El Libro Segundo, Titulo IX trata sobre los Delitos Contra las Personas, en esta oportunidad hablaremos sobre el Delito de Homicidio, tipificado desde el artículo 405 al artículo 412 de dicha ley.
El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:
Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.
Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El muerto.
El artículo 405 señala lo siguiente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". La conducta aquí establecida es la del Homicidio Intencional el cual puede ser: Simple, Agravado (art. 407) o Calificado (art. 406).
Homicidio Intencional Simple articulo 405 C.P:
Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente" (Grisanti, 2007). Para que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes elementos:
Destrucción de una vida humana.
Intención de Matar.
…Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente.
…Por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado Típicamente antijurídico"
En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, no existe una tipología ni características específicas que definan a los individuos que en determinado momento puedan ser parte del mismo.
Por otro lado el objeto jurídico tutelado, es el de la vida, por ser el que resulta destruido mediante la perpetración de este delito.
El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a través de diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de acción u omisión; físicos o morales. Este tipo de homicidio admite los grados de tentativa y frustración.
Podemos decir, entonces que hay tentativa cuando, el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, pero por circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho. Un ejemplo de ello sería tratar de matar a alguien con brujería, con veneno insuficiente o disparar donde se cree que está la víctima y no está.
Por otro lado, el articulo ejusdem señala que hay delito frustrado cuando alguien haya realizado, todo lo necesario con el objeto de cometer un delito, y aun así no lo haya logrado por circunstancias independientes de su voluntad. De acuerdo con esto, se entiende que en el supuesto de la frustración, las circunstancias, ajenas a la voluntad del sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario para la consumación, en forma tal de que ésta no se produzca. Ejemplo: Cuando un individuo rocía gasolina sobre una persona con la intención de prenderle fuego, pero en determinado momento la victima logra escaparse.
Homicidio Intencional Calificado. Art. 406 (Conocido normalmente como asesinato. Aquél que se comete con agravantes)
Por las circunstancias:
Incendio.- Debe haber intención, es un agravante porque le causa sufrimientos a la victima o sujeto pasivo.
Veneno. ejemplo de premeditación: cuando le administra el veneno a su victima en pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como se lo va a dar, si en jugo, en el café, comida, sopa, en que cantidades. Causa sufrimientos por muerte lenta ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en el sujeto pasivo o la victima. Darle a beber a la victima un te caliente haciéndole creer que le va hacer bien, pero que en realidad tiene veneno.
Sumersión:
Calificación por las personas o por los sujetos: (Art. 406 CP)
Parricidio.
Descendiente mata al ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela). Debe ser ascendiente legítimo natural o jurídico (por ejemplo adopción). Intención, se debe conocer que es ascendiente, así que no se le puede acusar de parricidio si el sujeto activo no tenia conocimiento de su ascendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.
Filicidio.
Ascendiente mata al descendiente (hijo, hija, nieto, nieta). Debe ser descendiente legítimo natural o jurídico (por ejemplo adoptado). Intención, se debe conocer que es descendiente, así que no se le puede acusar de filicidio si el sujeto activo no tenia conocimiento de su descendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.
Conyugicidio. Tiene dos clasificaciones:
Uxoricidio.
Es el asesinato de la esposa por parte del marido. El uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como determinante los celos.. En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto. Para muchos sociólogos, el aumento del uxoricidio en los últimos tiempos se achacaría a que los hombres con una mentalidad machista no aceptarían la emancipación de la mujer o el aumento de su libertad. En muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como un homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio, incluso se llega a considerar lo que tiene que hacer el esposo en estos casos.
Virilicidio. Mujer mata al hombre.
Puede llevar tentativa y frustración. No existe conyugicidio en los divorciados, concubinos, o en actos nulos. Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.
Magnicidio Propio.
Se comete contra la figura del Presidente o jefe de Estado o a falta de este quien ejerza sus funciones (vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el presidente de la Asamblea Nacional asumiendo el cargo de Presidente o Jefe de Estado). Tiene mayor pena. El sujeto activo es indiferente, puede ser cualquiera quien lo cometa, a diferencia del sujeto pasivo que debe ser calificado, ya que necesariamente debe ser la figura del Presidente ejecutivo o Jefe de Estado o quien ejerza sus funciones para que pueda ser calificado de Magnicidio Propio. Puede llevar tentativa y frustración.
Infanticidio:
Es la práctica de causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma intencional.[
Nuestro código penal en su artículo 11 ya derogado nos establece: cuando el delito previsto en el articulo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro Civil dentro del termino legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho articulo se rebajara a u cuarto a la mitad.
Para que proceda la aplicación de la pena de infanticidio, se requiere que la mujer no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil y que, además, no sea habido en matrimonio o concubinato. En caso contrario, se aplicarán las sanciones del homicidio simple y, si no se llenan los extremos legales del infanticidio, se aplicarán las penas del parricidio.
]Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce varias formas de asesinato no maternal de niños.
3) Homicidios Agravado: Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos:
1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano.
2º Para los que lo cometen en la persona de algún miembro del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la República, del Gobernador del Distrito Federal o algún Estado o Territorio Federal; de algún miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro Funcionario Público, siempre que respecto de estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y el pasivo deben ser hermanos.
Se debe tener intención de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la muerte de este.
INDUCCION AL SUICIDIO:
Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida.
No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una persona que tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda.
El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la muerte del suicida.
HOMICIDIO CULPOSO articulo 409 C.P.
También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido.
No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarse a su lado mientras hacía tan peligrosa tarea.
Imprudente. Culpa in agendo. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No cumple los reglamentos.
Negligencia. Culpa in omitendo. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un electricista y alguien se electrocuta.
Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación (ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y muere).
No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar.
No tiene tentativa ni frustración.
Homicidio Preterintencional articulo 410: Es el término medio entre el homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero no de matar. El resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos: preterintencional propiamente dicho y preterintencional concausal.
El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo 406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407.
En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del sujeto activo
El Homicidio Preterintencional concausal: Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años.
Elementos:
1.- Intención de lesionar (animus nocendi).
2.- El resultado es la muerte.
3.- Conducta aislada es suficiente para matar.
4.- Excede la intención del sujeto activo.
Conclusión
El incremento de los homicidios en Venezuela a partir de es extraordinario y este puede medirse comparado con la tradición histórica de violencia en el país y visto en las cifras absolutas de homicidios como en la comparación que pueda hacerse con otros países de la región que han tenido condiciones sociales y económicas similares a las de Venezuela.
El homicidio es un comportamiento que ha estado presente a través de la evolución de la humanidad y quizá figura como un acontecimiento de importancia histórica, ya que se utiliza como un marcador de épocas; se habla de las victoriosas batallas de independencia, de la muerte de los monarcas, de los grandes genocidios en aras de una causa ideológica, etc. Incluso la tendencia actual de los noticieros es reportar el número y la forma de muertes violentas.
Ante esta realidad podríamos cuestionarnos con múltiples interrogantes… Porqué el ser humano no marca sus intervalos históricos con acontecimientos positivos? Porqué no son las experiencias dadoras de vida las que generan una noticia? Será que nuestro morboso interés se ve más atraído por lo destructivo? Será nuestro temor de identificarnos con las víctimas y con los débiles lo que nos motiva a estar curiosos por los violentos y los poderosos? Señalará esto una tendencia negativa del ser humano como depredador?
Los países desarrollados están a favor del neoliberalismo y la globalización que aumentan la miseria e incluso la violencia y se convierten en una metáfora de la constante depredación social.
Nos seguimos comportando de maneras tan primitivas como las comunidades tribales, en las cuales el homicidio también estaba presente como una conducta primaria, primitiva, que requiere de la intervención del control social formal y especialmente de las ciencias del comportamiento cuando se descubre que son las motivaciones psicológicas las que subyacen una conducta tan peligrosa, repetitiva y compleja
En el periodo 1994-1998 Venezuela estaba ubicada, junto con Brasil y México, en los países con tasas de homicidios "altas" en la región, esto era con tasas entre 20 y 25 homicidios por cada cien mil habitantes. Ocho años después, para el año 2006, Brasil y México mantienen sus tasas de homicidios en un rango similar, entre 20 y 25 homicidios, en Venezuela por el contrario la tasa ha llegado a la cifra histórica de 45 homicidios por cada cien mil habitantes, si uno hace el cálculo más conservador, pudiendo ser de 49, según los cálculos de la Encuesta de victimización de la Conarepol o de 55 si se incluye en el estimado una porción de las muertes clasificadas como "resistencia a la autoridad" o "averiguaciones de muerte". Esto significa un incremento de al menos el 250% en la tasa de homicidios sin que mediase una guerra interna o externas, ni tampoco un deterioro de las condiciones sociales y económicas, pues si tomamos como ciertas las estadísticas oficiales, bien por el contrario en Venezuela se ha incrementado el ingreso per capita, ha disminuido el desempleo y se ha reducido la desigualdad, por lo tanto resulta difícil explicar el incremento de homicidios por los argumentos tradicionalmente usados para interpretar la violencia.
Bibliografía
HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Manual de Derecho Penal Parte Especial Vigésima Edición Hermanos Vadell. Caracas 2007.
Enviado por:
Carla Santaella