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Proceso de privatización en la República Dominicana

Enviado por natanael29


Partes: 1, 2

    Indice1. Evolución del proceso de capitalización y privatización en república dominicana2. Que Es La Privatización Y/O Capitalización3. Justificación De La Privatización De Las Empresas Del Estado4. Creación de la comisión de reforma de la empresa publica (crep)6. Reseña Historica Ingenio Barahona7. Contrato De Arrendamiento8. Aportes generados por el proceso de arrendamiento al estado dominicano9. Bibliografía

    1. Evolución del proceso de capitalización y privatización en república dominicana

    A partir de la muerte del dictador Trujillo (1961) el Estado Dominicano pasó a ser dueño de un conjunto de compañías que habían sido fundadas o adquiridas mediante compra o mediante extorsiones represivas por el propio Trujillo o colaboradores más íntimo. Esto trajo como consecuencia que el Estado inaugurara una época de Estado-Empresario a relativa gran escala, por lo menos para las dimensiones de la economía dominicana de entonces.

    Las empresas confiscadas por medio de Ley eran de distintas naturaleza, tales como: empresas azucareras, compañías mineras, industrial, alimentaría, de servicio, de transporte, inmobiliaria. Pero el Estado poseía ya la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), la cual había formado en 1955, mediante Ley después de la compra del sistema desarrollado por la firma norteamericana Stone and Western, de modo que la CDE ya constituía una empresa estatal para 1961.

    Formándose más tarde los consorcios de empresas estatales, tales como el caso del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), Corporación Dominicana de Electricidad y el de la Rosario Dominicana, S. A.

    Con el transcurso de los años estos consorcios entraron en una constante decadencia, fruto de la corrupción administrativa, el descuido de la maquinaria y equipo, la falta de inversión y una excesiva nómina de empleados que cobraban sin trabajar, etc.

    En el caso especifico del CEA, para realizar su zafra en el año 1998, tenia que recibir financiamiento del gobierno central por el orden de los 700 a 1000 millones de pesos, arrastrando deuda por más de 1,500 millones tanto externa como interna, tan solo a sus suplidores de caña (los colonos) debía más de 300 millones. El CEA perdió el 40% de su capacidad productiva desde su inicio hasta el momento de su Capitalización y Privatización.

    Se ha calculado que los requerimientos de inversión para situarse en las condiciones de capacidad instaladas aprovechable que el consorcio tenia en 1962 seria de 6,000 millones de pesos.

    El mismo caso compete a la CDE, empresa estatal que perdía anualmente cerca de 2,000 millones de pesos, sin incluir el acelerado deterioro de sus parques y de sus unidades hidroeléctricas con sus cuencas destruidas por la carencia de sus planes de manejo. Lo peor del caso es que de la energía que maneja en sus redes sólo alcanza a cobra un 45%, perdiendo un 55%.

    Más del 50 por ciento de la energía producida se hace en plantas que precisaban de mantenimiento a largo plazo el cual no puede ser ofrecido en razón de que agravaría el déficit en la oferta.

    Para poder rehabilitar las empresas del Estado incluyendo el pago de sus cuantiosas deudas se tendría que disponer de lo siguiente:

    Inversiones Requeridas Para La Rehabilitación De Las Empresas Del Estado

    EMPRESA

    MONTO REQUERIDO EN MILLONES RD$

    CDE (incluye la expansión del sistema para erradicar el déficit

    15,500

    CEA

    6,000

    CORDE

    5,000

    Rosario Dominicana

    4,200

    OPUVISA

    1,000

    TOTAL

     

    El monto de las inversiones requeridas tendría que ser aportadas enteramente por el gobierno del presupuesto central en razón de que difícilmente un organismo internacional llegara a comprometerse con financiamiento de esta magnitud y para estos fines, con la hoja de servicio como administrador del Gobierno en la República.

    Si el gobierno Central estuviera dispuesto a realizar semejante sacrificio presupuestal tendría que hacerlo en un mínimo de tiempo de tres a cuatro años, lo que representaría que habría que disponer de cerca de 8,000 millones de pesos anuales. Evidente seria absurdo porque el presupuesto de gastos de recursos internos tan sólo llegó en 1994 a unos 19 mil millones de pesos. De hacerlo el gobierno central tendría que cortar por mitad el presupuesto de la salud pública, la educación, obras públicas, pago de deudas, etc. Por tanto no podría hacerlo.

    2. Que Es La Privatización Y/O Capitalización

    Privatización:

    En términos sencillos es el proceso de traspaso de una propiedad-empresa o concesión sobre el aprovechamiento de un recurso a favor de personas, estudiantes o empresas del sector privado.

    Capitalización:

    Consiste en buscar socios para inyectar capital de trabajo en una empresa que tiene problema de liquidez. En ningún caso el inversionista privado que se va a asociar al Estado podrá tener más del 50% de las acciones de la empresa.

    El fenómeno de la privatización y/o capitalización se impone por varias causas:

    Cuando las empresas estatales se han vuelto crónicamente deficitarias y su funcionamiento en manos oficiales se traduce en un pesado costo para el fisco presionando para que dichos déficit sean monetizados, forzados a que el Banco Central compre o adquiera del gobierno las deudas a cambio de poner en circulación dinero nuevo. Esto se conoce como emisión de dinero inorgánico

    Cuando por decisión sopesada el Estado se decide desligarse de una actividad enteramente propia del sector privado. Este fenómeno ocurre constantemente a nivel más primario cuando el Estado otorga una concesión de explotación de un recurso minero o del subsuelo, para que el sector privado lo explote en su provecho, de igual modo acontece con las frecuencias o franquicias para comercializar la radio, la televisión, los sistemas telefónicos, áreas portuarias, etc.

    Cuando el Estado al aceptar la competitividad que viene a ser un derecho inherente e inalienable de la población en función del sector privado, ver sus empresas incapaces de sobrevivir por haber perdido la batalla por la eficiencia frente a sus rivales privadas.

    Cuando los monopolios dejan de ser percibidos como tales por la sociedad debido a procesos evolutivos naturales o de origen externo. Como ocurre con el trigo y la harina de trigo.

    Cuando los gobiernos a causa de presiones internacionales tienen que aplicar programa de ajustes estructurales, a fin de evitar su incapacidad para cumplir los compromisos antes sus deudores y cuando el déficit de las empresas contribuye en forma aplicable al déficit global del sector público.

    Cuando las empresas públicas hayan perdido su importancia capital una vez el país va ampliando su base productiva y sus sectores se van estrechando. Como resulta con las empresas de la CORDE ante la economía.

    Forma De Privatización

    La privatización puede ocurrir en múltiples presentaciones. Siendo la misma el traspaso de funciones o empresas del Estado a personas o grupos privados.

    Veamos algunas de las formas de la privatización:

    La venta o transferencia de las acciones de una empresa pública a grupos o accionistas privados.

    El arrendamiento mediante contrato de una empresa pública. El contrato de arrendamiento debe contemplar un programa de inversiones a ser ejecutado por cuenta del arrendatario a fin de recuperar a plenitud la capacidad, la competitividad, la rentabilidad financiera y la eficiencia productiva, por lo menos. Se debe consignar claramente la duración del contrato, etc.

    La venta pura y simple de empresas públicas a sujetos económicos privados. Muchas veces se ha cometido el error de vender las empresas nacionales a consorcios de otros Estados que han terminado afectados por iguales causas, siendo su aparente capacidad financiera y tecnológica puro efecto de orden de magnitud.

    El gobierno contrata los servicios de empresas de alta calidad técnica y de posición de avanzada en la administración de compañías en forma especializada y le asigna la responsabilidad contractual de administrar por su cuenta en entera libertad empresas determinadas. Esta modalidad supone que sea necesario un programa de inversión para su recuperación en cuyo caso este modelo difícilmente funcionaría, ya que las firmas contratadas usualmente no invierten, y se da el caso para la situación dominicana que el Gobierno no tiene recursos y le sería casi imposible obtenerlos para tales propósitos.

    El Estado selecciona mediante concursos abiertos, públicos internacionales, transparentes y con la participación de todos los sectores nacionales interesados, Empresas con las cuales forma una nueva razón social aportando los activos de la empresas a ser privatizada. Este proceso solo tiene la limitación de los pasivos de las empresas que en algunos casos pueden ser más cuantiosos que los activos totales, en realidad una gran cantidad de empresas tienen capitales negativos.

    3. Justificación De La Privatización De Las Empresas Del Estado

    Desde el punto de vista de los criterios de privatización antes presentados puede apreciarse que las empresas públicas dominicanas deberían ser privatizadas porque caen prácticamente en todos los criterios anteriores.

    Son crónicamente deficitarias, sobre todo las de CORDE con excepción de las monopolísticas o semi- monopolísticas, como Molinos Dominicano, Molinos del Norte, Seguros San Rafael (aseguradora con exclusividad de las propiedades del gobierno), etc.

    El sector privado nacional ha crecido enormemente entre 1962 y el presente. Ya no es un grupito de atemorizados inversores que no saben que pasaría al jefe si inicia una ventura económica. Son agresivos y empiezan a competir y a enfrentarse entre sí, por la preferencia del mercado. Falta mucho, pero ha habido cambios apreciables. Por tanto el Estado tiene que modificar sus actitudes ante la economía, porque probablemente ya no resulta tan salvador ni tan importante su papel de Estado – Empresario.

    Las empresas han perdido competitividad y las dos o tres que aun lo son es porque persisten situaciones de monopolios. No existen razones para que el Estado enfrente al sector privado porque este le paga cerca de 22 millones de pesos y las empresas estatales no pagan ni un solo centavo. Ya se mencionó que un segmento del sector privado como son las microempresas ascienden a más de 300 mil y generan más de 700 mil empleos sin ninguna ayuda del Estado y sin que el programa de ajuste le haya favorecido sino al contrario le ha perjudicado.

    La sociedad ha evolucionado rápidamente por el proceso de reestructuración aplicado desde los centros hegemónicos del mundo, la población quiere mejores productos a más bajos precios y comprende que sacrificar su consumo en aras de un proceso cada se vuelve más regresivo no tiene sentido humano, ni económico y mucho menos histórico.

    Empresas Privatizables

    1. CDE

    2. Rosario Dominicana, S. A.

    3. OPUVISA

    4. La Corporación Hotelera, S. A.

    5. El Consorcio completo de CORDE

    6. El CEA

    Contenido Y Alcance

    Esta ley contiene los siguientes capítulos, incluyendo 26 artículos:

    A) Del Proceso De Reforma.

    B) De Otras Modalidades.

    C) De Los Pasivos De Las Empresas.

    D) De Las Inhabilidades.

    E) De Las Funciones Normativas, Reguladoras Y Fiscalizadoras.

    Esta ley creó la Comisión de Reforma de la Empresa Pública como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública, con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a transformación. La Comisión estará adscrita a la Presidencia de la República y se relacionará con el Poder Ejecutivo (Art. 2)

    Las Empresas Públicas sujetas a la aplicación de esta ley son: Las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, La Corporación Dominicana de Electricidad, los hoteles que conforman la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y el Consejo Estatal del Azúcar (Art.3)

    Se estableció que cada tres (3) meses, la Comisión de Reforma de la Empresa Pública debe remitir al Presidente de la República, con copia al Congreso Nacional, un informe del avance de la reforma, detallando de manera exhaustiva sus ejecutorias (Art. 7)

    Esta Ley estableció que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública a través de una o varias auditorías contratadas mediante licitación pública internacional determine la situación patrimonial, así como la tasación del valor de mercado de cada una de las empresas a capitalizar. (Art.9)

    También establece que los pasivos de las empresas públicas sujetas de capitalización sean transferidos al Estado Dominicano. El servicio de estas deudas será especializado en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. (Art. 19)

    Todos los funcionarios públicos, incluyendo cónyuge y familiares quedan inhabilitados de participar directa e indirectamente como inversionistas, en la capitalización y las demás modalidades de reforma de las empresas materia de la presente ley. Esta inhabilitación se extenderá por cuatro años desde el cese de la función pública correspondiente.

    Las empresas públicas objeto de los procesos de capitalización de que trata la presente ley, que operan sobre la base de los monopolios y/o posición dominante del mercado establecido en su beneficio por el Estado, no podrán traspasar dichos privilegios; por lo que se les otorga un período de transición de 24 meses para la erradicación de dicha práctica y aplicación de la regla de libre competencia.

    4. Creación de la comisión de reforma de la empresa publica (crep)

    ¿Que es la crep? Es una entidad adscrita a la Presidencia de la República Dominicana, creada mediante la ley número 141-97, promulgada el 10 de junio de 1997, cuya función es la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y Corporación de Fomento de la Industria Hotelera (CORPHOTEL).

    La CREP está integrada por un presidente y cuatro miembros, designados mediante los decreto número 318-97, del 22 de julio de 1997 y el 315-99, del 20 de julio del 1999, y ratificados por mediante la resolución número 257-97 del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de noviembre del mismo año.

    El presidente de la CREP es Antonio Emilio Isa Conde, y los miembros son Gabriel Antonio del Río Doñé, Gustavo Montalvo, Eduardo Rodríguez y Pedro Julio Bona Prandy.

    Funciones De La Crep Dirigir el proceso de reforma y transformación para lograr la participación de la inversión privada, nacional y/o extranjera en la propiedad y gestión de las entidades sujetas a la ley 141-97.

    La ley establece que los inversionistas privados podrán participar en la propiedad de las empresas públicas mediante las modalidades de capitalización, concesiones, transferencias de acciones y/o activos y venta de activos.  

    Programas En Ejecución Actualmente el Proceso de Reforma de la Empresa Pública, se encuentra en su fase final. La Comisión de Reforma de la Empresa Pública realizó: La Capitalización de las áreas de Distribución y Generación de la CDE. La Capitalización de Molinos Dominicanos y Molinos del Norte, hoy Molinos del Ozama, C. por A;  La Capitalización de la Compañía Anónima Tabacalera &  subsidiarias, hoy La Tabacalera, C. por A. El Arrendamiento de los 10 Ingenios del CEA. El Arrendamiento de las Empresas Mineras de CORDE, Marmolería Nacional, C. por A. y Minas de Sal y Yeso, C. por A.

    Actualmente los  equipos técnicos CREP-CEA y CREP-CORDE trabajan en los procesos correspondientes a la segunda etapa de la reforma del CEA; y la Capitalización de  Induspapel, Pidoca, Compañía Dominicana de Aviación, respectivamente.

    El equipo técnico CREP-CORPHOTEL trabaja en el levantamiento de información para la realización de una auditoría legal de los 19 hoteles del Estado, la cual servirá de base para la auditoría patrimonial y la tasación del valor de mercado de dichos hoteles

    Cómo Se Hace La Reforma

    La ley ofrece varias vías para hacer la reforma. Esas vías son: capitalización, concesión, transferencia de acciones y venta de activos.

    Sin embargo, la ley privilegia la capitalización e impone mayores requisitos para que se puedan aplicar las otras modalidades.

    La capitalización consiste en buscar socios del sector privado que puedan aportar una suma de dinero igual o mayor al valor de las empresas que se van a capitalizar, para formar una nueva compañía, con capital duplicado, en la cual el Estado será dueño de un 50 por ciento y el socio privado será dueño del otro 50 por ciento..

    Para garantizar la rehabilitación y el desarrollo de la empresa capitalizada, se contratará la administración del socio privado, pero éste realizará su trabajo sin salirse de los contratos y estatutos elaborados por el Estado, los cuales debe firmar antes de que se realice la negociación.

    Para capitalizar las empresas, la Comisión ha establecido una serie de pasos, ajustada a los mandatos de la ley, entre los cuales señalamos los siguientes:

    Realizar un diagnóstico de la empresa.

    Contratar un experto para realizar la asesoría estratégica del proceso.

    Contratar a una firma internacional, mediante licitación pública, para realizar una auditoría del patrimonio y una tasación del valor de mercado de la empresa que se va a capitalizar.

    Publicar los resultados de la auditoría en los periódicos, para que la población conozca cuál es el patrimonio de la empresa antes de la capitalización.

    Contratar una banca de inversión para promover el proceso y atraer la inversión de capitales a nivel nacional e internacional.

    Elaborar Términos de Referencia claros, donde se definen las características básicas del tipo de socio que está buscando el Estado, para garantizar que tenga solvencia moral y financiera, experiencia técnica e historia en la prestación de servicios, entre otros elementos.

    Invitar a los interesados, mediante un aviso en la prensa nacional e internacional, a comunicar a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública su deseo de participar en la capitalización de la empresa.

    Realizar un acto público, en presencia de notarios y de representantes de los medios de comunicación, para recibir las credenciales de las empresas interesadas en participar en la capitalización.

    Analizar minuciosamente la documentación presentada por los interesados, para determinar si llenan los requisitos establecidos en los Términos de Referencia. Después de ese análisis, se elabora una lista de pre-calificados con los proponentes que hayan llenado los requisitos.

    Los proponentes pre-calificados deben firmar los contratos y demás documentos aceptando las condiciones que requiere el Estado Dominicano para que un inversionista privado pueda convertirse en socio de la empresa a capitalizar.

    Mediante una licitación internacional, y en un acto público, se escoge de la lista de pre-calificados a los proponentes que hagan las mejores ofertas para convertirse en socios del Estado.

    Luego de escogido el socio, se traspasará la administración de la nueva sociedad capitalizada, la cual debe administrarse de acuerdo a los estatutos previamente elaborados por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública.

    Los recursos que aportará el socio privado serán invertidos exclusivamente en la rehabilitación y desarrollo de la nueva empresa.

    Los beneficios que genere la nueva sociedad capitalizada se colocarán en un Fondo Patrimonial y se usarán de acuerdo a lo que establezca la ley que se votará al respecto.

    Otras Modalidades De La Reforma

    En su artículo 16, la ley establece que en los casos en que la capitalización resulte inapropiada, se podrán aplicar las modalidades de concesiones, transferencias de acciones o ventas de activos.

    Para otorgar concesiones, la ley señala que, además de seguir todos los pasos básicos de la capitalización, el Poder Ejecutivo deberá elaborar un reglamento adicional que la Comisión deberá aplicar.

    Cuando sea necesario aplicar las modalidades de transferencias de acciones o venta de activos, se requerirá la aprobación del Congreso Nacional.

    Estos procedimientos dejan claramente establecido el interés del gobierno y del Congreso Nacional, quienes al elaborar la Ley de Reforma de la Empresa Pública, definieron en forma precisa los mecanismos que garantizaran operaciones confiables con el patrimonio de todos los dominicanos.

    Por su parte, los miembros de la Comisión han reiterado su compromiso, con palabras y con hecho, de observar de la manera mas estricta todas las disposiciones de la ley.

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